27 de septiembre de 2011

Procedimientos de importación y exportación: novedades introducidas por Resoluciones AFIP 3054 y 3083

por Nicolás Martín Cassanello

El pasado martes 23 de Agosto comenzaron a regir plenamente las Resoluciones Generales 3054 (B.O. 3/3/11) y 3083 (B.O. 13/4/11) dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de lograr una «Aduana con menos papeles».
Estos reglamentos introducen significativas modificaciones a los procedimientos operativos que las Resoluciones Generales (A.F.I.P.) 743 y 1921 establecen para tramitar importaciones y exportaciones, respectivamente.

ETAPAS COMUNES:
Los procedimientos generales de importación y exportación, se inician con la OFICIALIZACIÓN de la solicitud de destinación, término que debe ser entendido como el «registro» de la misma a la luz de los artículos 224, 225, 240, 321, 322, 338 y concordantes del Código Aduanero. La destinación registrada debe ser impresa y presentada ante el servicio aduanero acompañada de la documentación complementaria que corresponda (Resoluciones Generales AFIP 1921 y 2793), previa asignación de Canal de Selectividad y ratificación informática de su autoría por parte del despachante de aduana (ResoluciónGeneral AFIP 2573).

Luego el declarante deberá concurrir a las oficinas aduaneras a efectos de realizar la PRESENTACIÓN de la destinación ya registrada. El funcionario aduanero realizará la revisión preliminar mencionada en el artículo 240 y 338 del Código Aduanero a efectos de corroborar el cumplimiento de deberes formales. De resultar conformes los controles, el agente estampará la fecha, su sello y firma en la documentación complementaria, indicando el canal asignado a la destinación si éste no figurara impreso.
Aquí se observa uno de los principales cambios en el procedimiento, ya que para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
En caso de que la destinación debiera cursar por Canal Naranja o Rojo, el agente verificador practicará el control documental o documental y físico (especie, calidad y cantidad), respectivamente. Finalizados estos controles de manera satisfactoria, el verificador cambiará el estado de la declaración a «autorización de retiro».

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN:
Para la ENTREGA DE LA MERCADERIA en Zona Primaria Aduanera se aplican las disposiciones vigentes por las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias.
Cabe destacar que para las destinaciones sujetas a Canal Verde «no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN)».

Cuando las características de la mercadería (naturaleza, variedad, envase, acondicionamiento) no permita su verificación en Zona Primaria Aduanera, el servicio aduanero dispondrá su traslado SIN DERECHO A USO con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la Zona Secundaria, debiendo contar con la autorización del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste.

En las Aduanas del interior, le corresponderá al jefe de la División Aduana (el Administrador?) dictar la autorización pertinente, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

En las Aduanas de frontera, cuando se documente una destinación arribada por vía terrestre con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana, para el caso en que la verificación no pueda practicarse en forma directa el importador optará por transportar la mercadería hasta recintos aptos para la verificación aduanera ubicados dentro de la jurisdicción de la misma aduana, en cuyo caso se cumplirán las formalidades mencionadas más arriba.
Además de este supuesto, la AFIP procura una solución alternativa en favor del importador que desea tramitar sus operaciones en aduana de frontera. En vez exigirle la tramitación obligatoria ante la aduana en cuya jurisdicción está prevista la descarga de la mercadería, la reglamentación establece un procedimiento no contemplado expresamente en el Código: se registra y presenta el despacho ante la aduana de frontera y luego se autoriza el traslado del medio transportador (precintado o con custodia aduanera) hasta la aduana de destino, la cual verificará la descarga y concederá el libramiento de la mercadería.

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN:
Al momento de proceder a la CARGA del medio transportador, tratándose de exportaciones cursadas por Canal Verde, el guarda de aduana realizará las transacciones informáticas de Precumplido y Cumplido; lo novedoso es que no dejará constancia de su intervención en el formulario OM-1993-A SIM. De ser necesario realizar observaciones no previstas en las transacciones de registro se dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades" (PEN).
Si la exportación recibió Canal de Selectividad Naranja o Rojo, el guarda dejará constancia de los controles efectuados en el formulario OM-1993-A SIM: en todos los casos indicará la cantidad de bultos, cantidad de unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.

Concluida la carga del medio transportador, verificador o el guarda actuante entregará el legajo al declarante con la constancia del "Cumplido". Si se hubiera cargado «con diferencias» de bultos o unidades, será necesaria la tramitación de la declaración post-embarque que veremos a renglón seguido.

Declaración de Post-Embarque
Si resultara embarcarse una distinta cantidad de unidades de mercadería o de bultos, el servicio aduanero exige el registro de una DECLARACION DE POST-EMBARQUE. Para conocer más detalles sobre esta controvertida figura, sugiero la lectura de este artículo de Fernando Camaüer

Para destinaciones con Canal Verde, el declarante deberá validar la Declaración Post-Embarque dentro de los cinco (5) días hábiles de que fuera registrado el «cumplido» de embarque, utilizando para ello el servicio web "Ratificación de la Declaración Post-Embarque" y proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma ante el servicio aduanero.

En cambio, si la operación hubiera tramitado por Canal Naranja o Rojo, dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá presentar la declaración post-embarque, la cual será controlada por el servicio aduanero, debiendo éste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro informático con la transacción "Presentación de la declaración post-embarque" e incorporar dicha declaración al legajo de la declaración aduanera para su entrega al declarante. Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.
Cuando se deba ANULAR la declaración postembarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el servicio aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizará el declarante mediante el servicio "web" "Reversión de la Declaración Post-Embarque".

La Resolución General 3083 reitera la técnica legislativa empleada en reglamentos similares, incurriendo en el exceso de tipificar «El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero."»

Desistimiento de la destinación de exportación:
El desistimiento de la solicitud de destinación de exportación se encuentra reglado en los artículos 334 a 337 del digesto Aduanero, en donde se fijan precisamente la oportunidad para solicitarlo, el alcance del instituto, sus efectos sobre la solicitud de destinación y sobre la declaración aduanera.
El servicio aduanero ha extendido este instituto a todas las destinaciones de exportación, incluso a aquellas cuyo plazo de validez hubiera caducado (tengo mis dudas sobre la facultad reglamentaria de aduana al respecto, y no comparto la solución adoptada).

La reglamentación contempla dos supuestos, dependiendo de que la solicitud de destinación hubiera sido PRESENTADA o no.
Si ello no hubiera ocurrido, se exige la inserción en la declaración aduanera impresa de frase «Desisto de la Presente Solicitud de Destinación de Exportación" con firma del exportador y del despachante, indicando el fundamento del mismo.
El declarante realizará el registro informático, mediante el servicio "web" "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación". Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio aduanero.

En cambio, si se hubiera practicado ya la PRESENTACIÓN de la solicitud de destinación, el declarante debe solicitar el desistimiento mediante una Multinota Electrónica, indicando fundamento y si la mercaderia está o no a disposición del servicio aduanero.
Para destinaciones Canal Verde, se deberá presentar el legajo ante el servicio aduanero, éste dejará constancia del desistimiento en el Sistema Informático MARIA mediante transacción «Anulacion de una declaración detallada», consignando la leyenda «NO EMBARCADO» en el formulario impreso, con fecha, firma y sello.
Para destinaciones Canal Rojo, establece la Resolución 3083 que «el verificador actuante realizará los controles que le son propios -inclusive la verificación física-», siempre que la mercadería se encontrara en condiciones de ser presentada a despacho agregamos nosotros. Luego completa el trámite como si tuviera asignado Canal Verde.

Si la mercadería se encontrare en Depósito Provisorio de Exportación (artículos 397 a 402 del Código Aduanero), el desistimiento tramitará de la misma manera que una destinación presentada. Si ello no hubiera sucedido, el declarante deberá cumplir con ese paso.

Anulación de la destinación de exportación:
Si ocurre el vencimiento del plazo de validez de la destinación o su prórroga (artículo 328 del Código Aduanero, reglamentado por el artículo 38 Decreto 1001/1982) el servicio aduanero anulará de oficio la destinación «y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.»
Esto será realizado mediante la transacción informática "Anulación de una declaración detallada.".
Finalizado el trámite de desistimiento o anulación (estado de la solicitud de la destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la digitalización del legajo completo.
El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinación tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, también el de "ENDO" —Entrega de la Documentación—."
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20 de septiembre de 2011

Nuevo Régimen de Consolidación en Planta de exportaciones (R.G. AFIP 2977): preguntas frecuentes

por Nicolás Martín Cassanello


¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN EN PLANTA DE EXPORTACIONES?
Las formalidades y controles relacionados con la carga del medio transportador deben practicarse «la casa de la Aduana», en la Zona Primaria Aduanera definida en el artículo 5 del Código Aduanero.
Esto significa que los exportadores deben trasladar la mercadería objeto de despacho hasta la Zona Primaria, ingresando con medios de transporte propios o de terceros. Luego, previa autorización y en presencia del servicio aduanero, se autoriza la carga del medio transportador (o contenedor en su caso), quedando constancia informática de estas actividades en el Sistema Informático MARIA (Precumplido y Cumplido).
El Régimen de Consolidación en Planta le permite al exportador que la carga del medio de transporte se realice en su propio establecimiento, trasladándose hasta allí el servicio aduanero a efectos de aplicar los controles pertinentes.

¿CUANDO VENCE EL PLAZO PARA INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN?
Los exportadores que deseen acogerse a este régimen pueden hacerlo hasta el 21/9/2011.
Los lugares operativos serán dados de baja si los exportadores no han manifestado hasta esa fecha, su intención de adherir al régimen con la presentación de los requisitos establecidos.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, la Dirección General de Aduanas en función de la demanda existente y problemas de provisión de cámaras planteado por los exportadores, se acordó que:
  • los expedientes serán recibidos por las Aduanas, sin producirse la baja de los citados lugares operativos, si el esquema tecnológico a la fecha de presentación aún no se encuentra instalado.
  • los exportadores deberán comprometer la fecha de puesta en funcionamiento e informar los motivos por los cuales los mismos aún no han sido instalados. Los motivos deberán ser fundados mediante instrumentos que acrediten el trámite por la futura adquisición.
  • Esta situación perdurará durante el periodo  en que la Aduana evalúen la solicitud de adhesión al régimen prevista en el artículo 7º.

¿CUÁLES SON LAS NORMAS APLICABLES AL RÉGIMEN?
En la actualidad, este sistema se encuentra reglamentado por la Resolución General A.F.I.P. 2977 (B.O. 3/12/2010), con las modificaciones introducidas por la Resolución General A.F.I.P. 3125 (B.O. 14/6/2011).

Los antecedentes del régimen se remontan a la Disposición 23/2000 de la Dirección General de Aduanas, luego sustituida por la Resolución General A.F.I.P. 1020 que se mantiene en vigencia hasta el 21/9/2011.

¿EL RÉGIMEN ES OBLIGATORIO?
En principio, no: los exportadores que no puedan o no quieran cargar las exportaciones en su establecimiento deberán operar en la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la aduana ante la que se tramita la exportación.

Sin embargo, el artículo 11 de la Resolución General 2977 establece la obligatoriedad del régimen cuando se trata de:
a. mercaderías documentadas a granel, en estado líquido o sólido.b. mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada,
c. mercadería que se carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo,
En estos casos, las mercaderías deberán «con carácter obligatorio, ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate». Asimismo, el control será efectuado por la aduana de jurisdicción.


¿QUÉ OCURRE SI VENCE EL PLAZO Y EL EXPORTADOR NO SE INSCRIBE?
El operador no será suspendido como importador/exportador ni será objeto de sanción alguna.  En las exportaciones que registre en adelante, la carga del medio transportador deberá realizarse en Zona Primaria Aduanera bajo control aduanero y no en su propia fábrica o establecimiento.


¿QUÉ SE ENTIENDE POR «PLANTA», A LOS EFECTOS DEL RÉGIMEN?
Establece el artículo 2 de la R.G. 2977 que se define como ‘planta’ susceptible de ser habilitada, a todo predio que:
«a) El exportador tenga derecho a su uso exclusivo.
b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera (Dirección Regional Aduanera, Dirección de Aduana de Buenos Aires o Dirección de Aduana de Ezeiza) donde el exportador desarrolla su actividad económica —industrial y/o comercial— inherente a las mercaderías alcanzadas por esta operatoria.
c) Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I de la presente.»

Esta definición se completa aclarando que también están comprendidos «los inmuebles respecto de los cuales se tenga derecho a su uso por tratarse de sociedades controladas o vinculadas según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones o por ser partícipe de los sujetos indicados en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2551 (Fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios de Cooperación, demás contratos asociativos no societarios) y su modificatoria —incluidas las cooperativas—, así como aquellos casos en los que el exportador tenga el uso del predio, por ser el lugar donde se realizan las tareas relacionadas directamente con los procesos industriales y/o comerciales vinculados a la exportación de la mercadería de que se trate.»


¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR EL PREDIO QUE SE DESEA HABILITAR?
Las mismas están detalladas en el Anexo I de la R.G. 2977:

1. Dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, que permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar. 
2. Accesos aptos para el ingreso y egreso de los medios de transporte. 
3. Delimitación del lugar donde se realiza la carga de la mercadería (por ejemplo, con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con mampostería, etc.) que permita visualizar el área habilitada a tal fin. 
3.1. En dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y puesta a disposición del servicio aduanero al momento de la presentación de la destinación. A su vez, la mercadería objeto de exportación deberá estar individualizada a efectos de posibilitar su identificación en la documentación que la respalda (remito o documento equivalente o factura) y su diferenciación de aquella destinada al mercado interno.     
3.2. Para las mercaderías almacenadas en silos o tanques, los requisitos detallados en los puntos 3 y 3.1 podrán ser adecuados a la operatoria de que se trate, siempre que ello esté expresamente autorizado en el acto administrativo a que se refiere el Artículo 8º. 
4. Oficina para el servicio aduanero, de uso exclusivo al momento de llevar a cabo las tareas de control que le son propias, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo y dentro del predio a habilitar.     
4.1. Asimismo, deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así como con el equipamiento de "hardware" y "software", conforme a lo informado a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para el acceso a los sistemas informáticos de este Organismo. 
5. Para las mercaderías que requieran control de peso se deberá contar con los instrumentos de medición respectivos —báscula y/o balanzas— habilitados en los términos de la Instrucción General Nº 4 (DGA) del 28 de abril de 2006. No obstante, los exportadores que no cuenten con básculas para pesaje de camiones, podrán utilizar las básculas fiscales habilitadas en el parque industrial donde se encuentre ubicada la planta o, en su caso, la más cercana, siempre que estén expresamente autorizados para ello en el acto administrativo a que se refiere el Artículo 8º. 
6. Si en el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o con atmósfera controlada, deberá poseer cámaras y antecámaras de transferencia, con sus respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación. 
7. Las áreas autorizantes, previo a habilitar el predio, analizarán si el cumplimiento de los puntos precedentes satisface las tareas de control que lleva a cabo el servicio aduanero.»
  
¿QUÉ SUCEDE SI LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO O DE LA MERCADERÍA NO PERMITEN ADECUARSE ESTRICTAMENTE AL RÉGIMEN?
El artículo 11 bis permite a los exportadores solicitar la adecuación o excepción de los requisitos y condiciones previstos mediante la presentación de una nota —debidamente fundamentada— ante la Sección Resguardo (interior) o Servicios Extraordinarios (aduanas metropolitanas). La solicitud será analizada por la Aduana con jurisdicción sobre la planta y remitida —con informe fundado— a la Dirección de Aduana de Buenos Aires, a la Dirección de Aduana de Ezeiza o a la Dirección Regional Aduanera respectiva, según corresponda.
La Dirección interviniente emitirá opinión y remitirá lo actuado a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras respectiva, para que sus titulares procedan a la aprobación o rechazo de la solicitud interpuesta. Dicho pronunciamiento deberá efectuarse con anterioridad al plazo de 60 días hábiles administrativos previsto en el primer párrafo del Artículo 7º, a efectos del dictado del acto administrativo indicado en el Artículo 8º.

¿QUE SUPUESTOS ESTÁN EXCLUIDOS?
El artículo 3 de la R.G. 2977 expresamente excluye del régimen «a los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de la Resolución Nº 3343/94 (ANA) "Depósitos Fiscales", de la Resolución General Nº 596 "Aduanas Domiciliarias" y de la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1424 (AFIP) "Aduanas Factorías", y sus respectivas modificatorias y complementarias.»


¿QUÉ REQUISITOS DEBE OBSERVAR UN EXPORTADOR PARA SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN?
Los artículos 4 y 5 enumeran los siguientes requisitos:
  • I. El interesado deberá estar inscripto como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros. Además deberá inscribirse como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)" —de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias 
  • II. Declarar el domicilio de la planta mediante el "Sistema Registral". Asimismo, la persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de adhesión deberá estar designada mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, mediante el servicio "web" "Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas". 
Para consultar el Manual confeccionado por AFIP para inciar el trámite en el Sistema Registral y declarar los domicilios, hacer click en este enlace 
  • III. No deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 
  • IV. Presentar el formulario OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta", por duplicado y debidamente integrado. El documento puede descargarse desde este enlace.El artículo 10 establece la obligación de comunicar, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM-2264. A tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria de lo que se pretende modificar. 
  • V. Presentar la siguiente documentación indicada en el Anexo II de R.G. 2977:     
    • 1. Acreditación del derecho a uso del predio que se pretende habilitar, mediante título de propiedad, contrato de locación u otro tipo de contrato válido a tal fin.
    • 2. Habilitación de la planta que se pretende utilizar, expedida por autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a exportar.
    • 3. Certificado habilitante, expedido por la autoridad de aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de terceros organismos.     
    • 4. Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil. El mismo debe contener:      4.1. Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.      4.2. Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.La documentación a que se refieren los puntos 1 a 3 precedentes se deberá presentar en original y copia. La copia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que será devuelto al interesado. 
  • VI. Cumplir con el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de esta Administración Federal.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE LA PLANTA?
a. Según el artículo 6 de la R.G. 2977, el interesado deberá realizar una presentación ante la Sección Resguardo (Aduanas del Interior) o Sección Servicios Extraordinarios (Aduanas Metropolitanas) de la oficina aduanera correspondiente al domicilio de la planta, acompañando:
  • Documentación del Anexo II R.G. 2977 (ver punto V anterior)
  • Formulario OM-2264
  • Constancia de instalación del esquema tecnológico
  • Comprobantes de inicio del trámite de inscripción como "EXPL" y de la declaración del domicilio de la planta emitidos por el servicio "Sistema Registral",
b. Los administradores de aduana del interior (el jefe de Departamento Operacional Aduanero en aduanas metropolitanas) se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Para ello se deberá contar con la necesaria aprobación del esquema tecnológico por parte de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones (art. 7 R.G. 2977)

c. De no mediar objeciones, se autorizará la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto administrativo, el cual indicará «fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada por la vigencia del contrato, de la habilitación municipal o del certificado habilitante de terceros organismos, según corresponda, tomándose a este efecto la fecha de vencimiento que resultare anterior.» (art. 8 R.G. 2977)

d. Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará al interesado el acto administrativo respectivo.
El solicitante podrá recurrir esta decisión ante la Dirección Regional Aduanera que corresponda (interior) o ante la Dirección Aduana de Buenos Aires (aduanas metropolitanas) presentando una nota acompañada de la prueba documental de la que intenta valerse.
El plazo para interponer el recurso es de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación de la denegatoria de la adhesión. El servicio aduanero deberá resolver en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada. La resolución será notificada al reclamante y tendrá el carácter de definitiva.
Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.


¿DONDE PUEDE CONSULTARSE EL ESQUEMA TECNOLÓGICO QUE DEBE IMPLEMENTARSE CON ESTE RÉGIMEN?
Lamentablemente, el esquema tecnológico no ha sido publicado junto con las Resolución General AFIP 2977 o 3125. El mismo se encuentra detallado en el sitio web del organismo, y puede consultarse accediendo al siguiente enlace:

¿EN QUÉ CONSISTE EL ESQUEMA TECNOLÓGICO?
Se requiere una solución a implementar en la planta del Exportador, que permitirá que los agentes de aduana puedan operar los sistemas informáticos de AFIP.
La solución deberá contemplar:
  • Acceso a la red de AFIP,
  • Equipamiento de PC y
  • un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
El Exportador será responsable de mantener operativa la Solución en todo momento que resulte necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto de Aspectos Funcionales y con el debido resguardo de toda la información de video, almacenado por el Sistema CCTV

En el depósito habilitado para consolidación en planta, deberá haber una disposición de cámaras tal que permita, al menos:
  • Poder visualizarse en forma total y sin puntos ciegos, las zonas destinadas a la consolidación de mercaderías.
  • Que al momento de consolidación y carga, la zona esté libre de todo tipo de mercadería ajena a la operación de exportación.
  • Visualización del proceso de consolidación, desde el ingreso de la mercadería a la zona de consolidación hasta la finalización de la carga y cierre del medio de transporte. Cuando se trate de cargas a granel de cualquier tipo, deberán disponerse las cámaras de manera de que se pueda visualizar el ambiente de carga.
  • Visualización e identificación de la unidad de carga y del medio de transporte utilizados.
  • Se deberá ver en las cámaras la fecha y hora en el momento de la visualización.
  • Identificar, cuando se trate de un contenedor, el número del mismo.
  • Visualizar todo el interior del contenedor, furgón o cualquier otro tipo de carrocería en la cual se transporte la mercadería, asegurando que antes del momento de carga se pueda verificar que el mismo se encuentra vacío y en buenas condiciones. Debe disponerse de iluminación adecuada para permitir lo antes mencionado.;
  • La visualización permanente de ambos laterales, techo y contra frente del contenedor, furgón, Sider o cualquier otro tipo de carrocería. En el caso de unidades de carga sin accesos laterales bastará con que la visualización de lo antes mencionado se realice por única vez al inicio de la operación.
  • La visualización, al menos una vez durante toda la operación, de las patentes del medio de transporte (tractor y semi).
  • Se deberá grabar la zona de consolidación, iniciándose este proceso al menos 1 hora previa al inicio de las tareas de consolidación y por lo menos hasta 1 hora posterior a la finalización de ese acto. La AFIP no accederá en forma remota, pero cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local.
  • El almacenamiento de las imágenes generadas deberá ser resguardado por al menos 1 (un) año, siendo potestad de cada empresa definir el mecanismo adecuado para su custodia. La AFIP podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.
  • Los videos deberán ser guardados en soporte digital y con un formato de visualización estándar. Se deberá prever que el software de visualización podrá ser requerido por la AFIP.
  • La disposición de las cámaras a instalarse, la determinación de los objetivos a cubrir con las mismas y el cumplimiento de cada uno de los puntos solicitados, serán evaluadas por la Aduana con responsabilidad jurisdiccional sobre la planta de consolidación bajo estudio.
  • Cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local a la visualización de las cámaras.
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8 de septiembre de 2011

Una buena: la acreditación de fondos mediante VEP (R.G. AFIP 3134)

por Nicolás Martín Cassanello

El dictado de la Resolución General AFIP 3134 (B.O. 24/6/11) constituye un verdadero acierto por parte del servicio aduanero, uno tan grande que resulta lícito preguntar por qué se demoran en adoptarse medidas como éstas.

Hasta hace poco tiempo, la acreditación de fondos en el Sistema Informático MARIA para pagar ciertos conceptos aduaneros debía realizarse mediante depósito por ventanilla del Banco de la Nación Argentina, o bien mediante transferencia electrónica de datos vía Sifway o Datanet.

Pensemos en el supuesto en que un importador, exportador o despachante de aduana necesitara depositar fondos para pagar los tributos, sean diez o diez mil pesos, necesarios para registrar una destinación aduanera. De no recurrir a la transferencia electrónica de datos, la tarea de realizar el pago por ventanilla en el Banco de la Nación Argentina podía (o mejor dicho, solía) convertirse en una desapacible experiencia: extensas filas de clientes del banco, cadetes que pagan servicios o impuestos, la presencia de jubilados, beneficiarios de planes sociales o algún miembro de fuerza de seguridad que necesite cobrar fondos por ventanilla, horarios de atención al público que no coinciden con los horarios de atención de aduana, limitada cantidad de personal atendiendo en cajas, adopción de medidas de fuerza, existencia de asuetos y feriados bancarios, carencia de cajas exclusivas para operaciones de comercio exterior. También cabe mencionar los riesgos derivados de trasladar físicamente el dinero hasta la sucursal del banco, o la declaración incorrecta de una CUIT en la boleta de depósito que provoca la acreditación de fondos en nombre de una tercera persona.

La Resolución 3134 significa una vuelta de página para todos estos supuestos. A partir del 1/8/11 comenzó a regir plenamente este reglamento, que en su artículo 1° extendió el uso obligatorio del Volante Electrónico de Pago (VEP) a los siguientes supuestos:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

El VEP puede ser creado por los importadores/exportadores o sus despachantes de aduana, ingresando con clave fiscal al sitio web dela AFIP, accediendo al aplicativo “Presentación de DDJJ y Pagos
Una vez generado el VEP, puede ser pagado por estos mismos sujetos seleccionando las opciones «Pagos Link», «pagomiscuentas.com» (Banelco) o Interbanking).
Cabe destacar que este procedimiento implica la acreditación de fondos en la Subcuenta MARIA, pero la imputación o afectación de los mismos se realiza en una oportunidad distinta, por lo que aquellos importes no afectados quedan disponibles para ser aplicados a futuras liquidaciones.

La A.F.I.P. ha elaborado un Manual de Operación con la explicación de los procedimientos para realizar anticipos de pago tributos aduaneros mediante VEP, el cual puede ser descargado haciendo click en este enlace.

El sistema de acreditación de fondos vigente hasta entonces ha quedado reservado para cancelar operaciones aduaneras «donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal» (artículo 3 de la Resolución 3134 que remite al artículo 3 de Resolucion General A.F.I.P. 2883).

Por otro lado, se establece que los fondos acreditados en la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar"con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 3134 podrán ser utilizados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.
El reintegro de los saldos que no sean objeto de imputación alguna se podrá realizar mediante el procedimiento previsto en la Resolución General A.F.I.P. 1917, ver manual aquí
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