20 de junio de 2013

Aduana y divisas: la Instrucción equivocada

por Nicolás Martín Cassanello

Pensemos en esta hipótesis: a propósito de los recientes controles de precios anunciados por el Ejecutivo, se lleva a cabo una inspección en un supermercado para determinar el cumplimiento de los mismos. Al efectuar los controles, surgen sospechas sobre el volumen de ventas que el supermercadista efectivamente declara al fisco, suponiendo una eventual evasión tributaria. En vez de formular una denuncia ante el poder judicial y notificar a la AFIP, se inicia un sumario en la Secretaría de Comercio Interior por violación a la Ley de Defensa de la Competencia. ¡Un absurdo!

Otro caso: supongamos que un kiosco es clausurado por la oficina bromatológica de un municipio. Pero, no por la inobservancia de normas sobre higiene y seguridad de alimentos, sino porque la cartelería lumínica sobre la vereda no está debidamente autorizada. Para colmo, cuando el municipio aplica la sanción, en vez de invocar reglamentos edilicios y normas técnicas sobre edificación, aplica normas de carácter bromatológico. ¡Otro absurdo!

A primera vista los ejemplos expuestos se muestran como situaciones descabelladas, imposibles de ser verificadas en la realidad cotidiana. Sin embargo, una situación similar viene flagelando a los exportadores desde el año pasado.

La instrucción. 
En enero de 2012 la Dirección General de Aduanas dictó la Instrucción General 2/2012 con el objeto de normalizar dentro del organismo el procedimiento a aplicar para la resolución de sumarios iniciados por presunta infracción al artículo 954 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero. 
Esta Instrucción impuso a las reparticiones aduaneras la necesidad de controlar la efectiva liquidación de divisas provenientes de exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). De acuerdo a los resultados relevados, los funcionarios “deberán proceder de la siguiente manera: 
1. Absolver: al exportador cuando se acredite el ingreso de las divisas en tiempo y forma. 
2. Imputar y condenar por el artículo 994 inciso c) del Código Aduanero: Al exportador que acredite el ingreso de las divisas en forma tardía. 
3. Imputar y condenar por el artículo 954 artículo 1 inciso c) del código aduanero: al exportador que no acredite el ingreso de las divisas.”
Para ponernos en situación, la sanción contemplada por el artículo 994 inciso “c” es una multa de 500 a 10 mil pesos. En cambio, la pena prevista por el artículo 954 apartado 1, inciso “c” es una multa de 1 a 5 veces el importe de las divisas pendientes de liquidación.

Las oficinas aduaneras comenzaron entonces a requerir información a los exportadores acerca de operaciones que aparecían incumplidas en reportes del Banco Central.

Estos procedimientos están respaldados por reportes informáticos (aplicativos MOA, SIM, y E-Fisco) los cuales a menudo cuentan con información inexacta o desactualizada. Ello significa que puede estar iniciando una discusión sobre una operación cuyas divisas se encuentran efectivamente ingresadas y liquidadas en el MULC. 

De acuerdo al tenor y consistencia de las respuestas de los exportadores, y en su caso comprobada la falta de ingreso de divisas, la administración aduanera entiende que 'prima facie' los hechos descriptos encuadrarían en la infracción prevista en el art. 954 inc. c) del Código Aduanero y decide en consecuencia iniciar causa contenciosa por la supuesta comisión de la infracción de Declaración Inexacta allí contemplada.

La controversia... aduanera (¡?) 
Como expresamos antes, la Instrucción General considera que la falta de ingreso o el ingreso tardío de las divisas infringe normas de carácter aduanero, por lo que dispone su sanción a la luz de los artículos 954 ap. 1 inciso “c” y 994 inciso “c”, respectivamente. Veamos si esto es así.   
 
a) La configuración de la infracción de declaración inexacta definida en el artículo 954 del Código Aduanero necesariamente requiere de una efectiva existencia de discordancia o diferencia en las declaraciones, que conduzcan ineludiblemente a alguna de las tres hipótesis contempladas por la norma (incisos “a”, “b” y/o “c”). De lo contrario, si no existe una inexactitud en la declaración, o si ésta existe pero no provoca los efectos mencionados, no existe infracción aduanera alguna.
Una solución contraria revela la persecución de una conducta no prevista por el tipo penal vedada por el artículo 895 del Código Aduanero que prohíbe la incriminación por analogía, precepto que se respalda a su vez en el principio de legalidad consagrado por el artículo 18 de nuestra Carta Magna (GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina, “Derecho Tributario”, 2da. Ed. ampliada y actualizada, Depalma, Buenos Aires, T.II, p. 122).

El servicio aduanero no impugna la declaración comprometida sobre la base de diferencias en las cantidades declaradas, la calidad de la mercadería, la condición de venta acordada, ciertos elementos que puedan influir sobre el precio de los productos exportados, o algún otro dato que pudiera configurar un ingreso de divisas distinto del que correspondiere.

Expresa la doctrina que “frente a la declaración del documentante, es necesario que la aduana despliegue una actividad suficiente para acreditar sumariamente su falsedad y no limitarse a una afirmación dogmática, como puede ser el caso del valor de la mercadería, sin referirse a las bases tomadas en cuanta al efecto”, remitiendo a fallos de CNCAF, Sala I, Aceitera General Deheza, S.A. s/apelación c/ANA” (11/3/1994); Sala V, “Renault Argentina, S.A. (T.F. Núm. 11571-A)”, 07/05/2001; y “Capribek, S.A. (T.F. 10125-A) c/DGA, 25/09/2001. (ALAIS, Horacio Félix, “Régimen infraccional aduanero”, Ed. Marcial Pons, Buenos Aires, 2011, p.193).

Obiter dicta administrativista: Teniendo en miras al acto que decide la apertura del sumario infraccional, se sostiene que los hechos descriptos encuadrarían prima facie en una infracción aduanera. Pero en ninguna oportunidad menciona cuales aspectos de la declaración comprometida resultaron falsos o inexactos, provocando la consecuencia señalada por el inciso “C”.
Ello supone la arbitrariedad de un acto administrativo cuyos vicios no pueden ser subsanados, por lo que la única conclusión posible, conforme a derecho y a las constancias de la causa, es su extinción.
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17 de junio de 2013

Reunión de Despachantes de Aduana en Santa Fe el 18/6


La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y Despachantes Argentinos (DA) convocan a todos los despachantes de aduana en ejercicio de la profesión (SOCIOS Y NO SOCIOS) a participar de la reunión que se realizará en CaCESFe con el fin de abordar distintas temáticas del quehacer profesional.

Será el martes 18 de junio a las 17.00 hs en San Martín 2231, Santa Fe.

Cabe destacar que, además de todos los despachantes de Santa Fe y región que están invitados, participarán el Coordinador General de DA, Dr Ruben O. Perez junto a otros despachantes de dicha organización.

Se prevé abordar los siguientes temas temas vinculados a la profesión:

  • Quehacer institucional de Centro de Despachantes de Aduana
  • Evolución y Desarrollo de las DJAI. 
  • Proyecto Ley de modificación del Articulo 315 del C.A. - Responsabilidad del declarante/transportista/ATA, en tránsitos. 
  • Fiscalización Electrónica (Reportes DJAI) 
  • Fiscalización de Seguridad Social. 
  • SICNEA. 
La participación es SIN CARGO pero requiere previa inscripción al siguiente e-mail: capacitacion@comercioexterior.org.ar 
ASUNTO: REUNIÓN DESPACHANTES DE ADUANA 18/06
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14 de junio de 2013

Se viene la Semana del Comercio Exterior y Turismo de Negocios en Santa Fe


CaCESFe, la Municipalidad de Santa Fe,el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Cámara Argentina de Comercio convocan a las empresas a participar de las Rondas de Negocios que se realizarán los días 26 y 27 de junio en el marco de la Semana del Comercio Exterior y Turismo de Negocios “Latinoamérica en Santa Fe”.

El el día miércoles 26 de junio se llevarán a cabo las Rondas de Negocios con importadores, supermercadistas extranjeros y traders con empresas locales.
El encuentro será en la Ex Estación de Ferrocarril M. Belgrano de Santa Fe.

Cabe destacar que las actividades a desarrollarse serán SIN CARGO, excepto la participación de las rondas de negocios. 

Actividades programadas 
Entre los ejes más importantes de la semana dedicada al comercio exterior se destacan:

Disertación de Agregados Comerciales de diferentes países de Sudamérica: a fin de dar a conocer las posibilidades de negocios con dichos países y al mismo tiempo la ciudad tendrá la posibilidad de mostrar sus empresas, oportunidades de inversión, proyectos y brindar su hospitalidad a los agregados comerciales de Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Brasil y Uruguay.

Ronda de Negocios: se ha previsto la realización de una ronda de negocios en donde han sido invitados y seleccionados especialmente diez importadores-supermercadistas de Latinoamérica interesados en la compra de productos de consumo masivo, con los cuales las empresas de la ciudad y la región tendrán oportunidad de reunirse y realizar negocios en reuniones individuales.
Click aquí para más info de los compradores

Reunión de Mercociudades: Santa Fe recibirá a representantes de distintas ciudades que forman parte de la red de Mercociudades con el fin de desarrollar el segundo encuentro anual de la Unidad Temática de Fomento de Negocios. Asimismo, se llevará a cabo una exposición de casos exitosos de ciudades miembro de la Red sobre Políticas locales de promoción del comercio exterior.

Meeting Empresarial de Comercio Exterior: un espacio pensado para escuchar qué tienen que decir las empresas locales sobre la situación del comercio exterior y cuál es su visión al respecto, para lo cual se ha invitado a importantes empresas de la ciudad y la región.

Informes e inscripción: 
Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe
0342-4554511
comercial@comercioexterior.org.ar


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