29 de septiembre de 2016

Observatorio de Importaciones de Santa Fe. Informes de Agosto y Septiembre.

por NICOLAS CASSANELLO

Compartimos a continuación unos cuadros comparativos confeccionados por el Observatorio de Importaciones de la Provincia de Santa Fe, que miden el aumento interanual de ciertas importaciones sensibles. Un dato para destacar es la posibilidad de acceder a la información en el sitio oficial de la Provincia de Santa Fe, en este enlace.

Tal como expresamos en una entrada previa, valoramos la iniciativa del Observatorio como una posibilidad de debatir entre el sector público y privado, provincial y nacional, sobre políticas de administración del comercio exterior, así como indagar sobre la competitividad de ciertos sectores o cadenas productivas locales.

Observatorio Importaciones Santa Fe Informe Agosto 2016 by Nicolas Cassanello on Scribd


Sin desmerecer el valor de la tarea realizada hasta el momento, sería bueno que el trabajo también expresara el valor de la mercadería importada, las posiciones arancelarias consultadas, y las fuentes en base a las cuales se elaboran los documentos.

El precio/valor de la mercadería permitiría conocer cómo se ha comportado en términos monetarios la importación, saber si existen precios excevisamente bajos que suponen la existencia de prácticas desleales del comercio, y también realizar una comparación con productos nacionales, lo que nos permite delinear un panorama sobre la competitividad de nuestra economía.
Dar a conocer las posiciones arancelarias es fundamental, y permitiría detectar -por ejemplo- si los importadores de "broches para ropa de material plástico" ingresan mercadería por una partida arancelaria bolsa antes que por una más específica.
También resulta oportuno divulgar las fuentes consultadas: si se trata de información oficial suministrada por el INDEC o el IPEC, si son datos aportados por cámaras sectoriales o por servicios informáticos especializados en estadísticas de comercio exterior. Recientemente, con motivo del restablecimiento del servicio de importación puerta a puerta, algunas entidades (no es el caso de la FISFE, desde ya) salieron a divulgar datos sobre importaciones inexactos o más bien falaces.

Ahora sí, el informe de Agosto (se puede descargar aquí).


A renglón seguido, el informe de Septiembre (se descarga aquí).


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22 de septiembre de 2016

Aduana levanta bloqueo general contra estímulos a la exportación

por NICOLÁS CASSANELLO

La buena noticia no fue publicada en el Boletín Oficial.
Tampoco aquella otra ilegítima medida, que ahora queda sin efecto.

Estamos hablando de la Instrucción General 8/2016 de la Dirección General de Aduanas, del 19 de septiembre pasado, que resuelve dejar sin efecto la cuestionada Instrucción General 7/2012 del organismo fiscal.

La Instrucción de la Discordia
El 2/3/2012 la Directora General de Aduanas Siomara Ayerán dictó la Instrucción 7/2012 (ver aquí), que establecía el "bloqueo informático" de los reintegros aduaneros a aquellos exportadores que tuvieran operaciones en estado "incumplido" ante el Banco Central de la República Argentina.
Lo grave fue que el bloqueo se extendía no sólo contra los beneficios de la exportación cuestionada, sino contra la totalidad de estímulos a favor del contribuyente, incluso en aquellos casos donde las divisas habían sido ingresadas y liquidadas conforme a derecho.

La medida fue adoptada por la Aduana como una respuesta a la supuesta detección "de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”. Agregaba el acto que "tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS."
En virtud de estos extremos, se sostuvo que correspondía "tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas".

El reclamo de las entidades intermedias.
Entidades como la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA) y la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestaron su preoupación sobre el tenor de la medida, especialmente por alcanzar a situaciones irregulares contempladas por la normativa cambiaria como son las operaciones en gestión de cobro amparadas por la Comunicación "A" 5019 del BCRA (ver acta de Reunión 318 del Consejo Consultivo Aduanero del 31/5/2012).

El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) también expuso sus inquietudes ante el servicio aduanero (ver Actuación SIGEA 123289-16932-2012) aduciendo que la Instrucción constituía una grave transgresión al ordenamiento jurídico.

Nos vemos en tribunales.
Al igual que lo sucedido con la Instrucción General 2/2012 (hablamos de ello en este post), la Instrucción 7 obligó a los administrados a reclamar el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

En uno de los casos más renombrados, la Cámara Federal de Salta, al resolver en autos “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ AFIP –DGA s/ AMPARO ley 16.986” sostuvo que el bloqueo previsto en la Instrucción General DGA N° 7/2012 constituye una "manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta". Agrega que “…la Instrucción General 07/12 trasluce dos cuestiones que ponen en dudas su validez. Una es haber determinado un bloqueo generalizado sobre el CUIT del exportador que tuviera cuanto menos una operación como incumplida impidiéndole percibir todos los reintegros de exportación, y, otra, que dicha medida tiene como fundamento “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas”, cuestión que no resulta de competencia de la Dirección General de Aduanas. Lo primero luce cuanto menos como desproporcionado, advirtiéndose más como un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho, …"

En otro fragmento, el tribunal sostiene que no "se advierte que la Dirección General de Aduanas haya tomado los recaudos necesarios a fin de permitirle a las empresas el ejercicio elemental del derecho de defensa con prelación a que se desencadenen los efectos establecidos en el acto atacado, ni con posterioridad, por lo que el bloqueo generalizado del CUIT a un exportador que por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA -autoridad de aplicación en esa materia- no supera el test de razonabilidad conforme la doctrina precedentemente expuesta”.

El desenlace. Texto de la Instrucción General 8/2016.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASInstrucción General Nº 8/2016
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº 7 (DGA) del 2 de marzo de 2012 estableció un bloqueo informático con la finalidad de impedir el cobro de estímulos a la exportación, a los exportadores que estuvieran en situación de incumplimiento, de acuerdo con la información brindada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en función de la Comunicación A Nº 3493 (BCRA) y la Resolución General Nº 1.281 (AFIP).
Que dicha medida fue dictada a instancias del criterio fijado por la Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012, la que fuera dejada sin efecto por la Instrucción General Nº 5 (AFIP) del 1 de agosto de 2016, con fundamento en los motivos expuestos en la misma.
En consecuencia y en línea con lo mencionado, procede también dejar sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
B. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
C. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.
D. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General que dependen de esta Dirección General y, por intermedio de éstas, a las áreas que deban aplicar la presente. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General y en AFIP Comunica. Cumplido, archívese.
El texto de esta instrucción general estará disponible en sitio (http://intranet/otras/dga/index.asp).
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUIDIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

¿Y ahora cómo seguimos?
La derogación de la Instrucción General 7/2012 no significa que la Aduana haya desarticulado el vínculo entre "ingreso de divisas" y "pago de estímulos a la exportación".

Mientras la IG 7/2012 estuvo vigente, la existencia de una sola exportación con divisas pendientes de liquidación traía aparejado el bloqueo de todos los estímulos que podía percibir el administrado.
De ahora en adelante, el bloqueo universal o general desaparece, y sólo se aplicará una restricción específica sobre la exportación que se encuentra pendiente de regularización.
Esto sucede porque todavía se encuentra vigente la Resolución General 1921 de la AFIP, que en su Anexo III, apartado 4 establece:
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
• El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
• Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
• El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.
• En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.• Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM).
• Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
• No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
• El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
• El exportador no esté embargado.
• Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
• El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).
Repasemos: Si una empresa realiza varias exportaciones que están beneficiadas con reintegros aduaneros, la falta de ingreso de divisas de una de esas operaciones no bloquea los reintegros del resto. Una vez que el exportador regularice el ingreso y liquidación de las divisas, podrá percibir los estímulos correspondientes a esa destinación en particular.
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Análisis del Proyecto de ley de limitación de importaciones y emergencia aduanera. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

En las últimas semanas escuchamos hablar en los medios de una supuesta "apertura indiscriminada de importaciones". Se inició así una discusión de la que participan periodistas, economistas, panelistas (nunca faltan los panelistas), que además terminó por involucrar a referentes del oficialismo político y la oposición.

Unos sostienen las virtudes de la apertura económica, que permite acceder a bienes, servicios y tecnología a precios competitivos, mientras que otros alertan por la pérdida de fuentes de trabajo local y el egreso de divisas.

El debate se mantiene vigente, muchos hacen fila para subir al estrado, pero sigue faltando una voz calificada: la de un jurista.
Estamos hablando leyes aduaneras, licencias de importación, obstáculos técnicos al comercio, normas de derecho regional e internacional.
Conozco una larga lista de abogados y jueces expertos en comercio internacional que podrían realizar un valioso aporte. Pero los abogados sólo somos consultados cuando una pareja tiene sexo en público o si el carnicero atropella al caco.

El pasado 6 de septiembre el Frente Renovador presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (Expediente 6002-D-2016) que pretende restringir las importaciones e introduce modificaciones al régimen penal aduanero.
Transcribimos a renglón seguido el texto de la propuesta, que iremos analizando en sucesivas entradas del blog:

El Senado y Cámara de Diputados...

CAPÍTULO I
Emergencia Aduanera
Artículo 1º.- Emergencia Aduanera. Declárese la EMERGENCIA ADUANERA por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días.

CAPÍTULO II
Canales de control aduanero
Artículo 2º.-. Dispónese que la totalidad las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Rojo, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes intermedios, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Naranja, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Sin desmedro de lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS determinará los canales a aplicar en los casos de las importaciones no comprendidas según lo dispuesto precedentemente.

CAPÍTULO III
Modificación del Código Aduanero
Artículo 3º.- Modificase el artículo 864 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 864.- 1. Será reprimido con prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años, el que para impedir, eludir o dificultar el control de la autoridad aduanera sobre las importaciones o exportaciones:
a) ocultare, disimulare o desviare, total o parcialmente, la mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; o se valiere de cualquier otro ardid o engaño;
b) importare o exportare por lugares o en horas no habilitadas o desviándose de las rutas señaladas.
2. La misma pena se impondrá a quien:
a) formulare declaraciones falsas o utilizare una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación indebidamente otorgadas, con el propósito de obtener un tratamiento aduanero que no correspondiere;
b) simulare ante la autoridad una operación o un destino de importación o exportación, con el propósito de obtener un beneficio económico.

Artículo 4º.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 865.- Será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DOCE (12) años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e) se empleare un transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, tripulado o no, apartándose de las rutas autorizadas o despegando, aterrizando, zarpando, arribando o haciendo transbordo o descargas en movimiento en lugares clandestinos o no habilitados por la autoridad aduanera para el tráfico de mercadería;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

Artículo 5º.- Modificase el Inciso c) del artículo 876 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“c) una multa de SEIS (6) a TREINTA (30) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria”

CAPÍTULO IV
Registro de Posiciones Sensibles de Importación
Artículo 6º.- Registro de Posiciones sensibles de importación. Créase el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN (RPSI), de actualización permanente, con el objeto de contar con una herramienta que coadyuve al monitoreo permanente de la dinámica de las importaciones de los productos cuya alteración tenga impactos significativos en la actividad y el empleo internos.

Artículo 7º.- Coordinación y Plazo de creación. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en conjunto con el CONSEJO DE MONITOREO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, creado por la Ley Nº 27.264, y los distintos actores públicos y privados con competencia en la materia, deberán confeccionar el listado con todas las posiciones de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que integrarán el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8°.- Sectores afectados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días:
a) La lista de sectores productivos potencialmente afectados ante incrementos significativos en cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN.
b) Programas de fortalecimiento y sustentabilidad para dichos sectores. Los programas deberán ser incorporados al Plan Productivo Nacional elaborado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Propuestas de regulación de las condiciones de importación de cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN. Las propuestas deberán guardar correspondencia con los tratados comerciales internacionales firmados por la REPÚBLICA ARGENTINA y la normativa de LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 9°.- Disposición transitoria para nuevas operaciones de importación. Instrúyase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a que, sin desmedro a lo dispuesto por la Resolución Nº 5/2015 y modificatorias, y por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días, incorpore a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, al listado de posiciones arancelarias que requieren Licencias No Automáticas de Importación.

Artículo 10.- Sujetos comprendidos. Quedan abarcados en la disposición del Artículo precedente los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Artículo 11.- De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante las graves denuncias de público conocimiento referidas a procedimientos poco claros en los trámites de admisión y revisión de mercadería que ingresa al país, se hace necesario tomar medidas concretas e inmediatas que aseguren el cumplimiento estricto de las normas aduaneras.
En este sentido, se procura combatir el flagelo del contrabando y las prácticas mafiosas que, además de perjudicar gravemente las cuentas públicas, ponen en riesgo la estabilidad y el desarrollo de las empresas locales y, en consecuencia, al trabajo de los argentinos.
Con el objetivo de garantizar que la producción de las PYMES nacionales no se vea perjudicada por prácticas desleales, resulta urgente que por un plazo de 120 (ciento veinte) días, prorrogable, se utilicen inteligentemente las herramientas hoy existentes para administrar el comercio internacional que otorga el marco de la OMC, que son las Licencias No Automáticas.
Esta medida de emergencia se aplicará a bienes finales de consumo y no deberá afectar a aquellos bienes intermedios que resulten indispensables para la cadena productiva nacional, así como tampoco a productos medicinales, equipamientos médicos y otros bienes esenciales que no sean producidos en el país.
Lejos de vulnerar la normativa internacional vigente en el marco de la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos, el presente proyecto busca asegurar que en la práctica dichas normas se cumplan efectivamente y no sean violadas en la práctica a través de acciones engañosas, distorsivas y/o anticompetitivas que atenten contra los productos argentinos.
Sin embargo, la actual coyuntura obliga a repensar el funcionamiento que la Aduana tiene en materia de fiscalización y autorización de ingreso de bienes al país, ya que en los últimos años se ha puesto el foco intensivamente en las operaciones de exportación, esfuerzo que no ha sido replicado en el caso de las compras al exterior.
En este sentido, el presente proyecto busca asegurar la aplicación más rigurosa prevista en el Código Aduanero (canal rojo) en materia de controles y procedimientos de ingreso de mercaderías importadas, en especial en lo referido a precios de referencia e inspecciones, para los bienes de consumo, y un nivel inferior (canal naranja) para lo que son bienes intermedios.
La actual ventana de oportunidad en la cual se repiensa la dinámica del comercio exterior debe ser también complementada con medidas de largo alcance, con foco en la minimización de los impactos negativos de los cambios en los grados de apertura de la economía.
La Historia Argentina del último lustro ha dado sobradas muestras del impacto en la actividad y el empleo de la apertura indiscriminada de las importaciones. En este sentido, es menester contar con la mayor cantidad de herramientas posibles que permitan un estricto monitoreo de aquellos rubros cuyo crecimiento exponencial derivaría en los impactos mencionados.
Dicho impacto tiene una intensidad mayor en las PyMES, que en la Argentina representan la mitad de las ventas, casi 70% del empleo y más del 98% de las unidades económicas formales.
A tal fin, el presente proyecto dispone la creación de un Registro de Posiciones Sensibles de Importación, que deberá confeccionar el Ministerio de Producción en conjunto con las instituciones públicas y privadas con competencia en la materia, de forma tal de dotar al Poder Ejecutivo Nacional con una de esas herramientas que hoy faltan.
Asimismo, el presente Proyecto instruye al Poder Ejecutivo Nacional a identificar los sectores más afectados y a diseñar planes de sustentabilidad y fortalecimiento de los mismos, que deberán ser integrados al Plan Productivo Nacional que actualmente elabora el Ministerio de Producción.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.

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19 de septiembre de 2016

Libre comercio, globalización, competitividad, según Barack

por NMC

El 29 de agosto se celebra en Argentina el día del abogado.
La revista Apertura dedica su edición de ese mes a nosotros los cuervos, con ranking de estudios y abogados incluido, y consultando a los principales despachos porteños sobre los asuntos de la agenda jurídica del momento.


La publicación me interesa para otear qué lugar ocupan en esos escritorios los asuntos aduaneros y de comercio internacional. En la edición de este año, los temas comex brillan por su ausencia. 

El 90% del contenido refiere a la salida del cepo, al acuerdo con holdouts, a millonarias fusiones y adquisiciones (M&A, sus siglas en inglés), al cambio de aires que se perciben en la Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Justicia. Nada sobre la Aduana.
Por caso, cuenta un abogado que "un día, en la Argentina se prohibió hacer sushi. Entonces, todos los abogados aprendieron a hacer choripanes. Ahora vuelven los clientes que quieren sushi".

Ahora, lo mejor de la revista -y lo que motiva este post- es la entrevista a Barack Obama realizada por John Micklethwait, Megan Murphy y Ellen Pollock de Bloomberg.
En la Argentina actual se está cuestionando la nueva apertura comercial y su impacto económico y social. Además -otra vez- quedan expuestas la falta de competitividad de ciertos sectores productivos y la voracidad estatal y falta de acompañamiento público sobre otros.
Parece que ese chisporroteo no es solamente criollo. En América también se consigue, mutatis mutandi.
Y frente a tanto panelismo vernáculo la opinión sobre estos asuntos de uno de los hombres más poderosos del mundo es algo que nos interesa compartir.






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9 de septiembre de 2016

Aduana: Porque te blanqueo, te aporreo.

por NMC

Hace unos días, un cliente nos consultó por la recepción de una notificación electrónica a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera.



Se trata de una empresa exportadora, que durante los últimos meses registró algunas operaciones de importación.
Estamos ante casos sencillos, en los que existe absoluta identidad y coincidencia entre la mercadería documentada en las DJAIs (luego SIMI) y los despachos de importación correspondientes. Además, estos últimos se cursaron sin ninguna clase de objeción o cuestionamiento por parte del servicio aduanero (sobre su clasificación arancelaria, liquidación tributaria, valores declarados, etc.).
Para completar el cuadro, los valores registrados en las destinaciones aduaneras son los mismos que se giraron a los proveedores del exterior.

Por todo esto, no termina de quedar claro qué tan rigurosas son "las tareas de fiscalización" que la administración fiscal viene realizando.
Acaso se trate de una excusa para invitar a los importadores a adherir al blanqueo dispuesto por la Ley 27260 de una manera poco amable.

De cualquier manera, resulta preocupante la falta de criterio del Fisco al destinar recursos para la apertura de procesos de fiscalización contra todo el universo de importadores. Ello significará una grave torpeza que perjudica la actividad de los operadores serios, que se ven obligados a destinar tiempo y dinero dando explicaciones sobre lo lícito y evidente.

Hace poco el servicio aduanero enmendó una decisión disparatada que sólo provocó cuantiosas erogaciones a los administrados durante el último lustro (hablamos de ello aquí y aquí).
Cambiemos.
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7 de septiembre de 2016

Hablamos sobre Aduana y control de divisas en Conexión Internacional.

Compartimos la conversación que mantuvimos el pasado viernes 26/8 con Marcelo Rávida y Claudia Marinelli, conductores del programa Conexión Internacional, sobre la reciente derogación de la Instrucción General 2/2012 de la Dirección General de Aduanas (tema al que nos referimos en este post).
Como siempre, ha sido un placer compartir una charla con profesionales especialistas y amigos.
Muchas gracias por el contacto.

El programa completo se puede escuchar en este enlace.

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