15 de octubre de 2009

El Secretario del Tribunal Permanente de Revision del MERCOSUR en Santa Fe.

El jueves 8 de Octubre tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Santa Fe (C.A.S.F.) una Jornada sobre "Defectos y Virtudes del Sistema de Solución de Controversias en el MERCOSUR", organizada por el Instituto de Derecho de la Integración y MERCOSUR de la institución. El evento contó con la destacada disertación del Dr. Santiago Deluca, Secretario del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Se abordó la evol
ución que presenta el Sistema, partiendo de la fundación del MERCOSUR mediante el Tratado de Asunción y la suscripción posterior del Protocolo de Brasilia mediante el cual se organizó el establecimiento de Tribunales Arbitrales Ad Hoc. Esta modalidad fue adoptada en 1991 de manera provisoria, pero se extendió por más de una década hasta que entró en vigor el sistema de solución de disputas que rige actualmente. El mismo fue acordado mediante la firma del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el año 2002.

También se hizo me
nción al Procedimiento de Solución de Controversias; sus aspectos pre-jurisdiccionales en la órbita del Grupo Mercado Común, y la etapa propiamente jurisdiccional en donde la disputa es resuelta por un Tribunal Arbitral Ad Hoc o por el Tribunal Permanente de Revisión (T.P.R.) del MERCOSUR.

El Dr. Deluca también se explayó sobre la composición del T.P.R., sobre las normas que gobiernan la designación de sus miembros, y las diversas incompatibilidades para acceder al cargo.


En su exposición, el funcionario además realizo una ilustrativa exposición sobre las modalidades en que se manifiesta la voz del Tribunal Permanente de Revisión (Laudos y Opiniones Consultivas), y esbozó sus características esenciales.


Transcribo a renglón seguido algunas de mis conclusiones luego de haber asistido a tan interesante evento:


  • La desconfianza inicial que se mostraba en los Estados Partes ha sido progresivamente desvencijada por la prudencia e integridad técnica exhibida en la labor de los miembros del TPR.
  • A diferencias de otras experiencias en el mundo, los Tribunales Ad Hoc y el TPR deciden las controversias con arreglo a toda la normativa originaria (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto y demás acuerdos celebrados en el marco de ellos) y derivada del MERCOSUR (decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común, Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR), y no está limitada la competencia a cuestiones comerciales o de contenido económico (por ejemplo, sería posible que se sometieran a su conocimiento cuestiones de índole penal, o ambiental)
  • Creo que debería ampliarse la legitimación para someter las controversias a conocimiento del T.P.R. (o Tribunales Arbitrales Ad Hoc), permitiéndose la participación directa de personas físicas y jurídicas distintas de los Estados Partes. En la actualidad los particulares sólo pueden reclamar cuando se vean afectados por actividades u omisiones contrarias a normas del MERCOSUR, imputables a su propio Estado. Por ejemplo, una PyME santafesina (argentina) sólo podría dirigirse al Organismo en caso de el Gobierno Nacional ejecutara actos contrarios a normas mercosureñas; pero esa misma empresa no puede actuar en forma directa si (por ejemplo) Brasil, Paraguay o Uruguay le aplican restricciones arancelarias a su mercadería. En este último ejemplo, el empresario sólo puede canalizar su reclamo a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
  • Si bien no tienen carácter vinculante, la emisión de opiniones consultivas por parte del Tribunal Permanente de Revisión permite la progresiva consolidación de una doctrina comunitaria que dota de seguridad jurídica al proceso de integración.
  • En la actualidad, el Tribunal Permanente de Revisión carece de autoridad para ejecutoriar los laudos que dicta, estando reservado al Estado Parte vencedor la adopción de “medidas compensatorias” en respuesta al incumplimiento del Estado Parte vencido. Creo que esta situación desdibuja la labor del Tribunal, y todo conduce a la adopción de represalias entre los Estados que muchas veces pueden no guardar relación con la controversia de base. Ejemplo: Supongamos que el TPR decide que la restricción directa (prohibición) a la importación de lácteos que Paraguay dispuso sobre un producto uruguayo es ilegítima. El país vencido no acata el laudo, por lo que Uruguay (el gran venecedor!) decide aplicar el artículo 31 y siguientes del Protocolo de Olivos y adopta medidas compensatorias. Y por ello, dispone que se apliquen aranceles específicos sobre la mercadería paraguaya que se pretenda exportar desde sus puertos. ¡¡¡¡¡Nada que ver!!!!!! ...pero eso posible.
  • Muchas de las controversias no alcanzan a ser sometidas a conocimiento del Tribunal Permanente de Revisión (o Tribunales Ad Hoc) y fenecen en la etapa pre-contenciosa. Este letargo se explica más por los cuantiosos incumplimientos a normas regionales que exhiben los estados en disputas, antes que por la eficiencia componedora de los equipos de negociación. En otras palabras, un Estado no desea a discutir jurídicamente un incumplimiento de otro, porque teme que su adversario ventile en los estrados otro asunto en donde el incumplidor es aquél. ¿Como era eso de que "el que esté libre de pecado que arroje la primera piedra"?


Nicolas Martin Cassanello

Abogado
ncassanello@gmail.com
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