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23 de febrero de 2017

Artículo publicado en El Economista - Arancel cero para bienes #BIT

Comparto el artículo que fue publicado el día de ayer en El Economista, sobre la eliminación de aranceles a bienes tecnológicos.
Aprovecho para agradecer a su editor Alejandro Radonjic por brindarme el espacio para compartir mi opinión.
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22 de febrero de 2017

Se acorta la brecha. Arancel cero a bienes de informática y telecomunicaciones. #BIT.

por NICOLÁS CASSANELLO

Este post es una versión ampliada de nuestro artículo publicado en El Economista el día 22/2/17, que se puede consultar en este enlace.

El Poder Ejecutivo Nacional decidió reducir a cero los derechos que gravan la importación de ciertos bienes considerados “de informática y telecomunicaciones” (BIT).
La medida fue adoptada mediante el Decreto 117/2017 (B.O. 20/2/2017), y constituye una confirmación de lo anunciado por funcionarios nacionales en el Foro de IDEA en noviembre de 2016 (hablamos sobre ello en este post).

El decreto se apoya en dos grandes pilares argumentales para sostener la reducción arancelaria.
Por un lado, el Ejecutivo entiende que la disminución de los gravámenes traerá aparejada un mayor acceso a tecnología que mejore condiciones de competitividad y productividad, así como una mayor eficiencia energética.
Por el otro, se invoca la Decisión N° 25/2015 del Consejo del Mercado Común (órgano Ejecutivo del MERCOSUR), que en su artículo 6 autoriza a nuestro país a aplicar “hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.”

MERCADERÍA COMPRENDIDA. 
La mercadería beneficiada con la reducción de tributos se encuentra detallada en dos Anexos al Decreto bajo análisis.

Entre los bienes comprendidos en el Anexo I se encuentran impresoras multifunción a chorro de tinta (35% de arancel), graficadores o plotters (12%), teclados, mouses y otros dispositivos de entrada (12%), discos rígios (8%), lectores de códigos de barra (12%), scanners (2%), placas madres y módulos de memoria para PC (12%), entre muchos otros artículos.
La reducción arancelaria para este Anexo I se hará efectiva desde el 21/2/2017.

La mercadería incluida en el Anexo II, que será beneficiada con la disminución de derechos a partir del 31/3/2017, comprende a laptops (arancel actual del 35%), tablets (35%), computadoras “all in one” (35%), entre otros productos.

Llama la atención que la norma bajo examen no contemple la reducción de tributos a ciertos productos tecnológicos como teléfonos celulares (gravados con 16% de derechos de importación + 17% impuestos internos), relojes inteligentes o smartwatches (20% derechos de importación), o monitores para PC (12% derechos de importación + 17% impuestos internos). Sea por olvido, sea por omisión deliberada, el tratamiento arancelario de estos productos continuará sin cambios.




REGÍMENES ALCANZADOS Y EXCLUIDOS.
Cabe mencionar que la reducción de gravámenes beneficia a todas las personas que registren una importación de los productos individualizados en Decreto. Basta que el sujeto esté inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores del servicio aduanero, y no importa si resulta ser el usuario final del bien, o si es un revendedor, distribuidor, ensamblador o fabricante de bienes tecnológicos.

Por otro lado, es oportuno señalar que esta eliminación de derechos sólo rige para las operaciones que se cursan por el régimen general de importación, y no alcanza a ciertos regímenes especiales como la importación de mercaderías por courier o correo  oficial, o el régimen de equipaje.
A modo de ejemplo, una laptop que es importada bajo el régimen general no pagará el 35% de derechos. En este caso, previamente se debe tramitar una SIMI y obtener la aprobación de una Licencia No Automática, el sujeto debe ser Responsable Inscripto en I.V.A., debe estar registrado como importador ante la Aduana, interviene en la operación un despachante de aduana, se  pagan tasas aduaneras, IVA y percepciones.
En cambio, si esa misma laptop es comprada por un turista en un viaje al exterior, a su regreso tributará el 50% de arancel único sobre el valor excedente de la franquicia, y no estará alcanzada por las Licencias y restricciones del régimen general.

¿BAJAMOS LA GUARDIA?
La medida bajo análisis significa un puente entre los usuarios y consumidores con los bienes de informática.
Pero la supresión de una valla arancelaria no debería ser leído como la destrucción del conjunto de restricciones a la importación que pesan sobre estos artículos.
Para comenzar, la mayoría de estos artículos (notebooks, impresoras, plotters, etc) se conectan a la red eléctrica domiciliaria, por lo que deberán obtener los correspondientes certificados de Seguridad Eléctrica que extiende la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.
A su vez, algunos productos como los tableros con dispositivos LED están incluidos en el régimen de “aduanas especializadas”, que obliga a los importadores a tramitar el despacho a través de ciertas oficinas aduaneras específicamente habilitadas. Un importador domiciliado en Paraná, no podrá importar este producto ante la aduana de su domicilio, sino ante Santa Fe, Rosario, Buenos Aires u otra autorizada.

¿BAJARÁN LOS PRECIOS?
Autoridades del Ministerio de la Producción anuncian por las redes sociales que el precio de las notebooks ya habrían bajado un 27%. Agregan que hasta 2016, las computadoras argentinas eran un 50% más caras que en Chile, un 80% más caras que en Colombia, y un 175% más caras que en EEUU.

Es dable esperar que la supresión de los aranceles aduaneros se va a trasladar al precio de compra que abonan los consumidores y usuarios finales de estos productos.
Del mismo modo, es necesario observar que la sola adopción de esta medida no igualará los precios con nuestros vecinos. Existen muchos otros factores que explican los elevados precios que se pagan en las cadenas de electrodomésticos (costos financieros, de comercialización, por mencionar algunos).
También inciden en estos aspectos otras cuestiones que exceden lo estrictamente aduanero, y guardan más relación con normas jurídicas que tutelan derechos del consumidor y la defensa de la competencia (control de cartelización, abuso de posición dominante, concentración económica).

PRODUCTORES VS. CONSUMIDORES.
Durante la gestión gubernamental anterior se aplicó una férrea política de pseudo sustitución de importaciones, que aquí criticamos en repetidas oportunidades. Una de las patas de aquella decisión fue presionar a empresas para que confeccionen, produzcan o ensamblen en Argentina ciertos productos que hasta entonces eran importados del exterior, sin mayor valor agregado. Esto provocó un reverdecer de empresas instaladas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Así, se generaron fuentes de trabajo y se impulsó un sector productivo vinculado con electrodomésticos y bienes tecnológicos.
Pero el sistema distó de ser perfecto. Para decirlo en pocas palabras: el producto fueguino que llegaba al consumidor era demasiado caro, con un altísimo componente importado, distaban de ser novedades tecnológicas. Y el impacto fiscal por sostener este sistema de ensamblado era gigantesco.

El decreto que aquí abordamos, pretende dar una vuelta de página, ofreciendo a los consumidores una mejora en los precios, mayor diversidad y acceso a la última tecnología.
La contracara de esto es la reconversión de empresas productoras/ensambladoras a importadoras, y los puestos de trabajo que puedan quedar en el camino. Por caso, la firma Banghó anunció el despido de 400 personas.
Desde el gobierno nacional informan que están siguiendo estos casos para evitar un impacto social negativo. Confiamos en que ello así suceda.
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2 de enero de 2017

2 de enero recargado.

por NICOLÁS CASSANELLO

El 30 de diciembre de 2015 escribimos en el blog sobre la proliferación de novedades normativas en materia de comercio exterior. Aquellas líneas bien pudieron haberse escrito en la mañana de este 2 de enero de 2017.
Ocurre que el boletín oficial de esta jornada ofrece una inusual dosis de contenidos vinculados con el comercio internacional de mercaderías. Todo un desafío intelectual para operadores y profesionales incautos que hace 24 horas celebraban epicúreos este nuevo inicio.
Afortunadamente, nosotros no pasamos de la limonada sin gas.

En esta ocasión compartimos un refrescante detalle al paso de las medidas. Esperamos juntar coraje y volver sobre algo más suculento en unos días.

Decreto 1341/2016:
Hace poco menos de un año atrás, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictaba el Decreto 361/2016 por el cual eliminaba los derechos que gravaban la exportación de productos orgánicos.
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia que se inscribe en la misma dirección de favorecer la producción orgánica o ecológica, al establecer un reintegro adicional del 0,5% para ciertos productos que cuenten con esta certificación.
También se benefician con este aumento de estímulos aquellos productos que cuenten con Denominación de Origen o una Indicación Geográfica debidamente registrada ante el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Los productos alcanzados pueden ser consultados en el Anexo I del reglamento.

Decreto 1343/2016: 
Haciendo uso de atribuciones conferidas por el Código Aduanero (art. 755), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decide reducir gradualmente la alícuota del derecho de exportación aplicable sobre cierta mercadería.
La reducción será del 0,5% mensual, a partir del inicio de cada mes, por un plazo acotado que comprende el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
La mercadería alcanzada por la medida está detallada en el Anexo I del Decreto 133/2015, que se puede consultar aquí.

Decreto 1344/2016:
El PEN dispone que la exportación de ciertas especies de pescados -cualquiera sea su presentación (enteros, frescos, congelados, etc.- podrá cumplirse hasta completar los cupos que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
El anexo con las posiciones arancelarias y especies alcanzadas se encuentra aquí.

Resolución General (AFIP) 3975:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de ciertos hilados que se clasifican en la posición 5402.44.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Resolución General (AFIP) 3977:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de guarniciones para freno sin montar que se clasifican en la posición 6813.81.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Resolución General (AFIP) 3978:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de contadores de electricidad que se clasifican en la partida 9428.30 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Resolución General (AFIP) 3979:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de ciertos productos de caucho de las posiciones NCM 4008.21.00 y 4016.91.00.

Resolución General (AFIP) 3980:
Modifica los valores criterio de carácter preventivo aplicables sobre la importación de barras y perfiles de aluminio de la partida 7604.

Bonus track:
  • Decreto 1347/2016: Modifica la Ley de Impuestos Internos de manera transitoria, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017 inclusive. Durante este periodo, queda sin efecto el gravamen que pesaba sobre automotores y motores gasoleros. También se modifican los valores de los vehículos a partir de los cuales se paga el tributo.
  • Decreto 1348/2016: Entre otras cuestiones, extiende el régimen instituido por el Decreto 379/2001 hasta el 30 de junio de 2017.
  • Resolución 455 - E/2016 del Ministerio de Agroindustria de la Nación: Crea el Plan de “APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”. Los objetivos del mismo son brindar apoyo económico y técnico a los pequeños productores porcinos de la Provincia de CÓRDOBA, a cuyos efectos se destina una suma de 10 millones de pesos.
Post data: 
Todavía aguardamos que se publique la decisión del Banco Central de la República Argentina de liberar a exportadores de servicios de liquidar divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Se especula también con una medida similar que alcance a ciertas exportaciones de bienes.

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21 de diciembre de 2016

Informe de Diciembre del Observatorio de Importaciones de Santa Fe

por NICOLAS CASSANELLO

Recientemente el Observatorio de Importaciones de Santa Fe dio a conocer su último informe del año, donde da cuenta del impacto que las importaciones tuvieron sobre distintos sectores productivos de la provincia, computados a diciembre de 2016.

Transcribimos a renglón seguido la presentación realizada en PREZI:


Al igual que en oportunidades anteriores, la presentación del Observatorio reitera los reproches a las autoridades nacionales (acompañados de recortes en medios de comunicación) y traza comparaciones de volúmenes importados de ciertas mercaderías.
Constituye un verdadero acierto la reseña de mercaderías respecto de las cuales se inició el procedimiento para determinar la existencia de dumping, así como el listado de bienes sobre los cuales se fijaron derechos antidumping.

Nuevamente, reiteramos nuestro apoyo a la labor que viene realizando el Observatorio.
Desde este espacio también expusimos algunas observaciones que entendemos pueden mejorar su desempeño. Tomando como referencia el título de una nota periodística del arhivarchivo Prezi ("El que no llora no mama"), insistimos en apuntar que los resultados del trabajo del Observatorio deberían extenderse más allá del mero llanto para conseguir la teta (derechos antidumping, salvaguardias) protectora del Estado.
Mal que nos pese, no todo aumento de importaciones se debe a una práctica desleal, ni todo puede ser atajado en la frontera sin provocar desbarajustes mayores.

Cuando señalamos que "nuestra frutilla criolla arriba al puerto a un precio FOB por tonelada de USD 190, contra la frutilla polaca a USD 137", no propiciamos reducir los jornales de los conchabadores a niveles de servidumbre, sino consultar cómo se arriba a aquella cotización.
De la misma manera, el aumento considerable de las importaciones de pollos y productos de porcinos debería volver la atención sobre las dificultades que padecen nuestros productores por la especulación maicera y los ajustes tarifarios. Ésto es sólo un caso, que elegimos caprichosamente. Así como se dieron a conocer las medidas antidumping impulsadas por la cartera de Producción y FISFE, sería positivo que se difundan las acciones que se realizan en el sentido que propiciamos.

A continuación el texto del Informe, que se puede consultar también en este enlace.
Diciembre - Observatorio Importaciones by Nicolas Cassanello on Scribd



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14 de noviembre de 2016

Baja de impuestos a tecnología importada (Diario Uno Santa Fe).

Hace unos días conversamos con el periodista Jorge Coqui Toum sobre los anuncios del Gobierno Nacional relacionados con la disminución de aranceles a la importación de PC y otros productos informáticos. La nota salió publicada el día de ayer en el diario UNO de Santa Fe (se puede consultar en este enlace) y la transcribimos a continuación.
¡Muchas gracias Coqui por la entrevista!


Piden precisiones sobre la baja de impuestos a la tecnología importada.
Entraría en vigencia en marzo. Según anunciaron funcionarios nacionales, la eliminación de aranceles de importación producirá una rebaja en tablets y notebooks del 50%. Afectará directamente a ensambladores nacionales.
por Coqui Toum / jorge.toum@uno.com.ar

Computadoras más baratas y mejores: en marzo vamos a eliminar el arancel del 35% a la importación de notebooks y tablets", tuiteó el 7 de noviembre el secretario de Comercio de la Nación. A continuación, en una catarata de mensajes en esa red social, Miguel Braun explicó que la medida que empezaría a regir a partir de marzo, apunta a achicar la brecha digital en el país, y a la vez a bajar los costos de las empresas para provocar mayor competitividad y, por ende, más empleos.
Sin embargo, la por ahora audaz conexión que hizo el funcionario entre la decisión de bajar aranceles a determinados productos importados y la aparición de 15.000 nuevos puestos de trabajo en tres años, en lo inmediato tendrá el efecto inverso: se advierte que peligran al menos 1.000 empleos de fábricas de Tierra del Fuego y Buenos Aires.

Para paliar el impacto, el gobierno nacional anunció que comprará a estas empresas 250.000 netbooks para el programa Conectar Igualdad y que habrá un seguro de desempleo para los obreros afectados, y subsidios para incentivar que los despedidos puedan sean tomados por otras firmas.
Según manifestó Braun, una razón más para tomar esta medida es el precio de la tecnología en el país. "En Argentina una computadora cuesta 80% más que en Colombia, 50% más que en Chile y casi el triple que en Estados Unidos (175%)", sostuvo.
Frente a los anuncios, Diario UNO consultó a Nicolás Cassanello, despachante de aduana, abogado, docente y síndico de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (Cacesfe), quién señaló que hasta el momento la única información disponible al respecto es solamente el anuncio político.
"El anuncio fue en redes sociales y en el Foro de Idea, pero todavía no contamos con mayores precisiones de cómo se va a implementar", reflejó.
Al respecto, añadió que la única información disponible es que se va a producir una rebaja producto de la eliminación de derechos de importación, en el marco de lo permitido por el Mercosur.
"Estamos expectantes para saber cómo la medida se va a traducir a la práctica. Si también se van a eliminar ciertas restricciones sobre algunos productos, y si se va facilitar la importación de esos productos, que están sometidos a certificaciones y a medidas para arancelarias, como por ejemplo licencias no automáticas, o certificaciones de seguridad eléctrica", explicó.

Productos que podrían ingresar
Celulares, notebooks y tablets serían algunos de los productos en los que impactaría la medida, una vez que el gobierno resuelva cuándo y cómo implementarla.
"Sea por un decreto presidencial o por una resolución ministerial, ahí recién vamos a poder individualizar cuáles son las posiciones arancelarias y cuáles son las mercaderías que van a estar sujetas a una eventual disminución del arancel", estimó.
Indagado respecto de por qué la tecnología es más cara en Argentina, en relación a los países de la región, Cassanello reflejó que por regla general en el país, el grueso de la mercadería que ingresa está alcanzada por derechos de importación. Donde Argentina tiene comprometido un máximo de hasta el 35% de impuestos ante la Organización Mundial del Comercio.
"Es decir, solo puede aplicar 35% de impuestos aduaneros en la medida en que se trate de importaciones de otros miembros de la OMC", aclaró.
Además de estos aranceles, el síndico de la Cacesfe explicó que también hay importaciones que están alcanzadas por el pago de otros impuestos internos como el Impuesto al Valor Agregado, Percepciones de IVA y de Ganancias, entre otros.
"Para importar un smartwatch se debe pagar 20% de derechos de importación, 21% de IVA, 20% de percepción del IVA, 6% a cuenta de ganancias, y 2,5% de percepción de Ingresos Brutos. Entonces, un artículo por el solo hecho de ser importado tiene una carga tributaria importante", ejemplificó, aunque aclaró que hay importadores que pueden recuperar el IVA que terminan pagando en aduana como crédito fiscal.
Dijo que, a su vez, existen casos en los que Argentina grava la importación de ciertos productos, por ejemplo, celulares o monitores con más impuestos internos. Entonces, paralelamente a los aranceles antes citados, la carga tributaria se vuelve realmente considerable, y tiene una incidencia muy grande.

Costos internos
El despachante de aduana apuntó también a los costos de la comercialización en el país. "Una vez que ingresa la mercadería, tiene costo de alquiler de local, transporte, gastos de comercialización como el 15% que cobran los bancos por las tarjetas", detalló.
Entonces, sostuvo que no se trata solo de que la mercadería desde el momento que traspasa la frontera recibe recargos, sino también que luego, en la comercialización posterior, existen también otros factores que gravitan fuertemente sobre el precio.
"Lo que estamos esperando es conocer cuál es la mercadería a la que se le van a reducir aranceles; cómo se va a implementar, y si se va a reducir a cero, o se van a eximir algunos artículos del pago de impuestos internos. Pero por el momento estamos expectantes y consultando el Boletín Oficial para ver qué sucede con la efectiva puesta en vigencia de la medida", finalizó.

Desde el comercio
Martín Enzenhofer, comerciante del rubro tecnológico con un local en pleno centro de la ciudad desde 2010, contó que después de consultar con varios mayoristas, lo esperable es que los precios de algunos artículos terminen bajando en toda la cadena. Sin embargo, advirtió que si bien puede representar una buena noticia para el comprador, no necesariamente lo sea para la comercialización.
"El mayorista va a bajar los precios de los importados. El problema es la cantidad de puestos de trabajo que se van a perder en el sur, porque directamente van a tener que cerrar las plantas. Porque si actualmente no es competitivo producir, hay que imaginarse con un 35% que va a tener el producto importado", planteó.
A la vez, dijo que la medida impactará directamente en los locales, porque al poder comprar directamente por internet, y más barato, desde que empiece a regir la rebaja de impuestos, la gente va a comprar menos mercadería en los comercios.
"Se deteriora toda la cadena de comercialización. Se va a poder traer una tablet china a 1.000 pesos y yo hoy la vendo a 1.350 pesos. ¿Cómo hago para bajar el precio si voy al costo?", se preguntó.

Menos desde el puerta a puerta
Cuando comenzó a regir el nuevo régimen de compras desde finales de agosto, el presidente del Centro Comercial, Norberto Raselli, en una entrevista con Diario UNO advirtió: "Evidentemente el comercio se va a ver afectado ante la posibilidad de poder comprar a comercios asiáticos con productos por encima del 60% menos, con impuestos ya incluidos". Y según lo manifestado por Enzenhofer, el pronóstico se viene cumpliendo.
"En ventas, se nota una caída muy importante. Nosotros también hacemos reparación, y empecé a ver muchos equipos comprados afuera.
Hoy estamos reparando, fácil el doble que antes en volumen, y paralelamente vendiendo la mitad. Me cambió el negocio. Hace un mes que no vendo una PC de escritorio, y notebooks directamente no traigo porque no se puede competir", finalizó.
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10 de noviembre de 2016

Observatorio de Importaciones de Santa Fe: Informe #5

por NICOLÁS CASSANELLO

El Observatorio de Importaciones de la Provincia de Santa Fe, integrado por el Ministerio de la Producción de la provincia y la Federación Industrial de Santa Fe -FISFE- presentó su quinto informe, titulado "La industria y el trabajo nacional sí importan".

Señalamos a continuación algunos algunos puntos del trabajo:
* Comienza trazando un panorama general de las importaciones de bienes de consumo.
Las cantidades importadas aumentaron un 10,8%, mientras que se verifica una disminución del 6,5% considerando los precios.

* La actividad económica se redujo un 5,9% entre Agosto de 2015 y Agosto de 2016; la actividad industrial se contrajo un 8% en los últimos 12 meses de septiembre a septiembre.

* Se comparten datos sectoriales del calzado y de heladeras.
Santa Fe produce el 15% del mercado nacional del calzado. Para este año se prevé un 25% menos de fabricación nacional por la contracción del consumo interno (19%) y un aumento de las importaciones (13%).
Con relación a las heladeras, el 70% de la producción nacional se realiza en Rosario. En 2015, del total de unidades vendidas en el país, el 3,9% fueron importadas. En 2016, esta cifra aumenta al 14%.

* Existe un llamativo escrache emplazamiento a ciertas cadenas de supermercados, señalando su conducta importadora en materia de calefactores eléctricos, changuitos y artículos de vidrio.
Al respecto cabe recordar que, pese a los infaustos esfuerzos de la gestión nacional anterior por demonizar las compras en el exterior, todavía resulta una opción válida y lícita para las personas importar mercaderías.
También es cierto que la tensión entre los miembros del Observatorio y los grandes supermercadistas no se discuten a la luz de un discurso jurídico (sobre lo prohibido o lo permitido) sino bajo un metamensaje imbuido de presiones e intereses políticos sobre el que no nos adentraremos.

* Un punto para destacar es la enumeración acciones concretas llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción y FISFE como respuesta a las situaciones que el Observatorio ha manifestado.
El paradigma de (des)administración del comercio exterior que se mantuvo vigente durante una década terminó por desmoronarse hace casi un año atrás.
Es momento de plantear discusiones, señalar diferencias, proponer alternativas, y construir consensos entre todos los responsables: empresarios, trabajadores, provincias y Nación.

Addenda 16/11/2016:
El miércoles 16/11 el periódico La Nación publicó una nota titulada "Por el costo argentino, las heladeras cuestan tres veces más que en Chile" (ver en este enlace).
Dos puntos para destacar:
1) La incidencia de los gastos sobre la mercadería, una vez que ésta sale de la fábrica.
"La pregunta no es sobre el precio final del producto, sino qué hace el Gobierno para bajar el costo argentino", cuestionó un ejecutivo de una de las firmas fabricantes de heladeras. "Nuestros costos son la mano de obra, los proveedores monopólicos, los impuestos y los fletes. Lo que gastás en fletes en la Argentina no lo gastás en ningún otro lugar", contó.
2) La postura del gobierno nacional, que difiere de las señales de alarma encendidas en el gobierno provincial:
"Días atrás, el secretario de Industria, Martín Etchegoyen, estuvo reunido con fabricantes de heladeras en Santa Fe (Rosario es un gran polo) y relativizó el impacto de las importaciones. "Es cierto que aumentaron [las importaciones], pero no van a cubrir más del 15% de la demanda total. Y hablamos con ellos en forma permanente"



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A continuación, el Informe con datos hasta el 20 de Octubre, que también se puede descargar en este enlace.
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3 de octubre de 2016

La ley 27260 de sinceramiento fiscal y los asuntos aduaneros. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

BASADO EN UNA HISTORIA REAL.
Un exportador recibió una notificación a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), donde se lo informaba sobre la apertura de un sumario contencioso por la supuesta comisión de una infracción aduanera. En verdad, se trataba de una aparente transgresión a la Ley 21453 cuyo juzgamiento le cabe al servicio aduanero.

El empleado que recibió el e-mail, derivó este asunto al área contable de la empresa. Casualmente, ese día comentaron el caso ante un empleado de la Dirección General Impositiva (DGI) de la ciudad Santa Fe, quien le sugirió incorporar la deuda al régimen previsto por la Ley 27260 de sinceramiento Fiscal. A partir de esta recomendación, la empresa se presentó ante la Aduana de Santa Fe para consultar por el procedimiento de adhesión al mencionado régimen.
En la Aduana le indicaron que consulte a un abogado.

EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. 
El pasado 27 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27260, que establece un “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” y un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libros I y II, respectivamente). Aquí interesan las disposiciones de este último, que se refieren a un sistema voluntario de exteriorización de bienes y a la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.  El artículo 52 lo establece en los siguientes términos:
ARTÍCULO 52. — Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, así como también los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

A su vez, las disposiciones sobre regularización de deudas aluden básicamente a una moratoria o plan de facilidades de pago y al establecimiento de una amplia amnistía penal y fiscal.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el decreto 895/2016 (B.O. 28/7/2016) que reglamenta y aclara algunos aspectos del Sinceramiento Fiscal.
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lo suyo, dictando la Resolución General 3919 (B.O. 29/7/2016), que determina plazos, formas y condiciones para adherir al régimen de exteriorización de activos. El cuadro se completa con la emisión de las Resoluciones Generales 3923, 3933 y 3934.

LOS CASOS ADUANEROS.
Las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación -salvo excepciones puntuales- suelen tener alcance general. Esta cualidad puede conducir a resultados disvaliosos, como cuando se pretende regular de manera idéntica situaciones que por definición son disímiles.

El uso de términos como “sinceramiento”, “blanqueo”, “exteriorización” y  “moratoria” es relativamente frecuente en el ámbito impositivo y de la seguridad social.
El glosario aduanero, en cambio, emplea con mayor asiduidad expresiones como “veracidad”, “exactitud”, “confianza”.

Estas sutilezas también necesitan ser observadas por el legislador, encargado de ovillar y tejer la trama que permitirá ataviar jurídicamente un amplio espectro de situaciones que comprenden la falta de declaración de inmuebles o cuentas bancarias en el exterior, así como otras más ceñidas al entorno aduanero, como son:

1. Controversias aduaneras que implican blanqueo o exteriorización. 
Es el caso de una persona que subfacturó una exportación y la parte del precio no declarado al fisco se encuentra acreditado en una cuenta del exterior. Ahora ese exportador tiene la posibilidad de exteriorizar esos fondos y soportando privaciones más leves que las previstas por las normas generales.

2. Controversias aduaneras que no implican blanqueo o exteriorización, que discuten aplicación de tributos y sanciones.
a) El servicio aduanero y un importador discuten en una actuación sumarial la posición arancelaria de una mercadería, lo que determina la liquidación de aranceles diferentes a los indicados en la declaración aduanera.
b) En un operativo en locales comerciales, inspectores de la AFIP entienden que cierta mercadería hallada en depósitos de una empresa ingresó al país de manera irregular, y denuncia al empresario por la tenencia de la misma con fines comerciales o industriales.

3. Controversias aduaneras que no implican blanqueo o exteriorización, que discuten aplicación de sanciones (no tributos).
El servicio aduanero y un exportador mantienen una disputa por la posición arancelaria de una mercadería, lo que determina la posible aplicación de una prohibición a la exportación.

Estas hipótesis permiten graficar la variedad y complejidad de los asuntos con cromosoma aduanero, que exigen un análisis específico del régimen previsto por la ley 27260 y su reglamentación.

Los contribuyentes importadores y exportadores formulan sus consultas y demandan claridad y certeza en la respuesta del operador jurídico. Sin embargo, como veremos más adelante, el bloque normativo ofrece demasiados interrogantes y zonas grises que exigen evitar definiciones genéricas o aventuradas.

Continuará...
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29 de septiembre de 2016

Observatorio de Importaciones de Santa Fe. Informes de Agosto y Septiembre.

por NICOLAS CASSANELLO

Compartimos a continuación unos cuadros comparativos confeccionados por el Observatorio de Importaciones de la Provincia de Santa Fe, que miden el aumento interanual de ciertas importaciones sensibles. Un dato para destacar es la posibilidad de acceder a la información en el sitio oficial de la Provincia de Santa Fe, en este enlace.

Tal como expresamos en una entrada previa, valoramos la iniciativa del Observatorio como una posibilidad de debatir entre el sector público y privado, provincial y nacional, sobre políticas de administración del comercio exterior, así como indagar sobre la competitividad de ciertos sectores o cadenas productivas locales.

Observatorio Importaciones Santa Fe Informe Agosto 2016 by Nicolas Cassanello on Scribd


Sin desmerecer el valor de la tarea realizada hasta el momento, sería bueno que el trabajo también expresara el valor de la mercadería importada, las posiciones arancelarias consultadas, y las fuentes en base a las cuales se elaboran los documentos.

El precio/valor de la mercadería permitiría conocer cómo se ha comportado en términos monetarios la importación, saber si existen precios excevisamente bajos que suponen la existencia de prácticas desleales del comercio, y también realizar una comparación con productos nacionales, lo que nos permite delinear un panorama sobre la competitividad de nuestra economía.
Dar a conocer las posiciones arancelarias es fundamental, y permitiría detectar -por ejemplo- si los importadores de "broches para ropa de material plástico" ingresan mercadería por una partida arancelaria bolsa antes que por una más específica.
También resulta oportuno divulgar las fuentes consultadas: si se trata de información oficial suministrada por el INDEC o el IPEC, si son datos aportados por cámaras sectoriales o por servicios informáticos especializados en estadísticas de comercio exterior. Recientemente, con motivo del restablecimiento del servicio de importación puerta a puerta, algunas entidades (no es el caso de la FISFE, desde ya) salieron a divulgar datos sobre importaciones inexactos o más bien falaces.

Ahora sí, el informe de Agosto (se puede descargar aquí).


A renglón seguido, el informe de Septiembre (se descarga aquí).


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22 de septiembre de 2016

Análisis del Proyecto de ley de limitación de importaciones y emergencia aduanera. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

En las últimas semanas escuchamos hablar en los medios de una supuesta "apertura indiscriminada de importaciones". Se inició así una discusión de la que participan periodistas, economistas, panelistas (nunca faltan los panelistas), que además terminó por involucrar a referentes del oficialismo político y la oposición.

Unos sostienen las virtudes de la apertura económica, que permite acceder a bienes, servicios y tecnología a precios competitivos, mientras que otros alertan por la pérdida de fuentes de trabajo local y el egreso de divisas.

El debate se mantiene vigente, muchos hacen fila para subir al estrado, pero sigue faltando una voz calificada: la de un jurista.
Estamos hablando leyes aduaneras, licencias de importación, obstáculos técnicos al comercio, normas de derecho regional e internacional.
Conozco una larga lista de abogados y jueces expertos en comercio internacional que podrían realizar un valioso aporte. Pero los abogados sólo somos consultados cuando una pareja tiene sexo en público o si el carnicero atropella al caco.

El pasado 6 de septiembre el Frente Renovador presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (Expediente 6002-D-2016) que pretende restringir las importaciones e introduce modificaciones al régimen penal aduanero.
Transcribimos a renglón seguido el texto de la propuesta, que iremos analizando en sucesivas entradas del blog:

El Senado y Cámara de Diputados...

CAPÍTULO I
Emergencia Aduanera
Artículo 1º.- Emergencia Aduanera. Declárese la EMERGENCIA ADUANERA por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días.

CAPÍTULO II
Canales de control aduanero
Artículo 2º.-. Dispónese que la totalidad las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Rojo, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes intermedios, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Naranja, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Sin desmedro de lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS determinará los canales a aplicar en los casos de las importaciones no comprendidas según lo dispuesto precedentemente.

CAPÍTULO III
Modificación del Código Aduanero
Artículo 3º.- Modificase el artículo 864 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 864.- 1. Será reprimido con prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años, el que para impedir, eludir o dificultar el control de la autoridad aduanera sobre las importaciones o exportaciones:
a) ocultare, disimulare o desviare, total o parcialmente, la mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; o se valiere de cualquier otro ardid o engaño;
b) importare o exportare por lugares o en horas no habilitadas o desviándose de las rutas señaladas.
2. La misma pena se impondrá a quien:
a) formulare declaraciones falsas o utilizare una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación indebidamente otorgadas, con el propósito de obtener un tratamiento aduanero que no correspondiere;
b) simulare ante la autoridad una operación o un destino de importación o exportación, con el propósito de obtener un beneficio económico.

Artículo 4º.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 865.- Será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DOCE (12) años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e) se empleare un transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, tripulado o no, apartándose de las rutas autorizadas o despegando, aterrizando, zarpando, arribando o haciendo transbordo o descargas en movimiento en lugares clandestinos o no habilitados por la autoridad aduanera para el tráfico de mercadería;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

Artículo 5º.- Modificase el Inciso c) del artículo 876 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“c) una multa de SEIS (6) a TREINTA (30) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria”

CAPÍTULO IV
Registro de Posiciones Sensibles de Importación
Artículo 6º.- Registro de Posiciones sensibles de importación. Créase el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN (RPSI), de actualización permanente, con el objeto de contar con una herramienta que coadyuve al monitoreo permanente de la dinámica de las importaciones de los productos cuya alteración tenga impactos significativos en la actividad y el empleo internos.

Artículo 7º.- Coordinación y Plazo de creación. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en conjunto con el CONSEJO DE MONITOREO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, creado por la Ley Nº 27.264, y los distintos actores públicos y privados con competencia en la materia, deberán confeccionar el listado con todas las posiciones de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que integrarán el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8°.- Sectores afectados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días:
a) La lista de sectores productivos potencialmente afectados ante incrementos significativos en cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN.
b) Programas de fortalecimiento y sustentabilidad para dichos sectores. Los programas deberán ser incorporados al Plan Productivo Nacional elaborado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Propuestas de regulación de las condiciones de importación de cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN. Las propuestas deberán guardar correspondencia con los tratados comerciales internacionales firmados por la REPÚBLICA ARGENTINA y la normativa de LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 9°.- Disposición transitoria para nuevas operaciones de importación. Instrúyase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a que, sin desmedro a lo dispuesto por la Resolución Nº 5/2015 y modificatorias, y por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días, incorpore a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, al listado de posiciones arancelarias que requieren Licencias No Automáticas de Importación.

Artículo 10.- Sujetos comprendidos. Quedan abarcados en la disposición del Artículo precedente los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Artículo 11.- De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante las graves denuncias de público conocimiento referidas a procedimientos poco claros en los trámites de admisión y revisión de mercadería que ingresa al país, se hace necesario tomar medidas concretas e inmediatas que aseguren el cumplimiento estricto de las normas aduaneras.
En este sentido, se procura combatir el flagelo del contrabando y las prácticas mafiosas que, además de perjudicar gravemente las cuentas públicas, ponen en riesgo la estabilidad y el desarrollo de las empresas locales y, en consecuencia, al trabajo de los argentinos.
Con el objetivo de garantizar que la producción de las PYMES nacionales no se vea perjudicada por prácticas desleales, resulta urgente que por un plazo de 120 (ciento veinte) días, prorrogable, se utilicen inteligentemente las herramientas hoy existentes para administrar el comercio internacional que otorga el marco de la OMC, que son las Licencias No Automáticas.
Esta medida de emergencia se aplicará a bienes finales de consumo y no deberá afectar a aquellos bienes intermedios que resulten indispensables para la cadena productiva nacional, así como tampoco a productos medicinales, equipamientos médicos y otros bienes esenciales que no sean producidos en el país.
Lejos de vulnerar la normativa internacional vigente en el marco de la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos, el presente proyecto busca asegurar que en la práctica dichas normas se cumplan efectivamente y no sean violadas en la práctica a través de acciones engañosas, distorsivas y/o anticompetitivas que atenten contra los productos argentinos.
Sin embargo, la actual coyuntura obliga a repensar el funcionamiento que la Aduana tiene en materia de fiscalización y autorización de ingreso de bienes al país, ya que en los últimos años se ha puesto el foco intensivamente en las operaciones de exportación, esfuerzo que no ha sido replicado en el caso de las compras al exterior.
En este sentido, el presente proyecto busca asegurar la aplicación más rigurosa prevista en el Código Aduanero (canal rojo) en materia de controles y procedimientos de ingreso de mercaderías importadas, en especial en lo referido a precios de referencia e inspecciones, para los bienes de consumo, y un nivel inferior (canal naranja) para lo que son bienes intermedios.
La actual ventana de oportunidad en la cual se repiensa la dinámica del comercio exterior debe ser también complementada con medidas de largo alcance, con foco en la minimización de los impactos negativos de los cambios en los grados de apertura de la economía.
La Historia Argentina del último lustro ha dado sobradas muestras del impacto en la actividad y el empleo de la apertura indiscriminada de las importaciones. En este sentido, es menester contar con la mayor cantidad de herramientas posibles que permitan un estricto monitoreo de aquellos rubros cuyo crecimiento exponencial derivaría en los impactos mencionados.
Dicho impacto tiene una intensidad mayor en las PyMES, que en la Argentina representan la mitad de las ventas, casi 70% del empleo y más del 98% de las unidades económicas formales.
A tal fin, el presente proyecto dispone la creación de un Registro de Posiciones Sensibles de Importación, que deberá confeccionar el Ministerio de Producción en conjunto con las instituciones públicas y privadas con competencia en la materia, de forma tal de dotar al Poder Ejecutivo Nacional con una de esas herramientas que hoy faltan.
Asimismo, el presente Proyecto instruye al Poder Ejecutivo Nacional a identificar los sectores más afectados y a diseñar planes de sustentabilidad y fortalecimiento de los mismos, que deberán ser integrados al Plan Productivo Nacional que actualmente elabora el Ministerio de Producción.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.

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9 de septiembre de 2016

Aduana: Porque te blanqueo, te aporreo.

por NMC

Hace unos días, un cliente nos consultó por la recepción de una notificación electrónica a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera.



Se trata de una empresa exportadora, que durante los últimos meses registró algunas operaciones de importación.
Estamos ante casos sencillos, en los que existe absoluta identidad y coincidencia entre la mercadería documentada en las DJAIs (luego SIMI) y los despachos de importación correspondientes. Además, estos últimos se cursaron sin ninguna clase de objeción o cuestionamiento por parte del servicio aduanero (sobre su clasificación arancelaria, liquidación tributaria, valores declarados, etc.).
Para completar el cuadro, los valores registrados en las destinaciones aduaneras son los mismos que se giraron a los proveedores del exterior.

Por todo esto, no termina de quedar claro qué tan rigurosas son "las tareas de fiscalización" que la administración fiscal viene realizando.
Acaso se trate de una excusa para invitar a los importadores a adherir al blanqueo dispuesto por la Ley 27260 de una manera poco amable.

De cualquier manera, resulta preocupante la falta de criterio del Fisco al destinar recursos para la apertura de procesos de fiscalización contra todo el universo de importadores. Ello significará una grave torpeza que perjudica la actividad de los operadores serios, que se ven obligados a destinar tiempo y dinero dando explicaciones sobre lo lícito y evidente.

Hace poco el servicio aduanero enmendó una decisión disparatada que sólo provocó cuantiosas erogaciones a los administrados durante el último lustro (hablamos de ello aquí y aquí).
Cambiemos.
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26 de agosto de 2016

Observatorio de Importaciones en Santa Fe. Informe #2. Parte 2. La frutilla del postre.

por NICOLAS CASSANELLO

El 2º Informe del Observatorio de Importaciones tuvo muchas repercusiones, especialmente al reportar el ingreso de algunas partidas de frutillas congeladas (fuente: Penta-Transaction).


El dato motivó un sinnúmero de manifestaciones públicas de preocupación por parte de productores frutilleros y de autoridades provinciales.
El suplemento Campo Litoral del fin de semana pasado también abordó este asunto en su nota de tapa bajo el título "Cómo competir, esa es la cuestión". Allí, el autor Juan Manuel Fernández escribía la siguiente introducción:
"La compra en el exterior de 120 toneladas de frutillas congeladas reavivó la preocupación en el gobierno provincial por el ingreso de mercaderías importadas al país. Inmediatamente el tema se instaló en la agenda pública, extendiendo la incertidumbre a los productores de la región, que comenzaron a temer que las industrias recorten el precio de la materia prima.
Fueron tres operaciones, hechas en mayo, junio y julio desde Polonia, China y Marruecos, pero sólo 22 toneladas ingresaron a Santa Fe a través de Conosud SA, una fábrica de Desvío Arijón que circunstancialmente -ante la falta del producto en el mercado local- tuvo que cumplir un compromiso con un importante cliente.
La producción nacional de frutillas ronda las 25.000 toneladas, de las cuales entre 10.000 y 12.000 corresponden a Santa Fe, por lo que el volumen importado, hasta ahora, no representa -en términos de mercado- una amenaza real. En cambio, el precio al que llega esa mercadería desde miles de kilómetros es más bajo que el local y eso sí es una señal de alarma. Mientras un kilo de frutilla congelada arriba al puerto de Buenos Aires a u$s 1.20 el kilo, el valor FOB del producto nacional es de u$s 1.90.
Los actores del negocio interpretan que esta es una prueba más del serio problema de competitividad que tiene la economía nacional (vale recordar el meneado ejemplo de una carga de granos que paga más en flete desde Salta a Rosario que desde el puerto a China). Sin embargo el debate se plantea en un terreno maniqueo: importaciones sí o no. Se desconoce así, que quien quiere vender al mundo no puede negarse a comprar. Y que el cierre de fronteras es un lujo que, en el concierto del mercado mundial, muy pocos pueden darse."

Esta semana el Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña concurrió a la Cámara de Diputados a efectos de brindar su Informe periódico de Gestión, y la Diputada Nacional Gisela Scaglia -electa por la provincia de Santa Fe- lo consultó por este asunto (click aquí). La respuesta del funcionario fue:
"Respecto de la inquietud planteada sobre el tema de las frutillas, existió una importación de 0,6 toneladas, o sea 600 kilos de frutilla fresca. Es un volumen poco significativo para lo que es la producción general del país. Básicamente, se efectuó durante los meses de mayo y junio por problemas de oferta de la producción local, debido a los fríos intensos que retrasaron la fructificación del cultivo y la oferta adecuada. Actualmente, la frutilla viene de Tucumán y de Coronda, provincia de Santa Fe.La importación de frutilla tampoco reviste importancia negativa para la producción nacional. En este sentido, también sabemos que hubo algunas dudas en cuanto al tema de las zanahorias y otras producciones. Insistimos en que cualquier modificación ha sido muy poco significativa en relación con el volumen total de nuestra producción. Todo esto fue producto de las inundaciones o conflictividades que se presentaron. (extraído de la versión taquigráfica)"

¿Alerta roja?
El dato objetivo de la importación nos permite realizar varias lecturas. Y algunas pueden resultar antipáticas para ciertos sectores, pero no por ello menos ciertas.

Lo primero que debemos analizar es la cantidad de frutillas importada: hablamos de 120 toneladas, unos 5 contenedores.
Considerando los datos mencionados por Juan M. Fernández en su nota de más arriba, estas cifras representan un 0,60% de las 20 mil toneladas que se producen en Argentina.
Las opciones para restringir este ingreso son la aplicación de derechos más elevados (estamos condicionados por el MERCOSUR), la aplicación de derechos anti-dumping o compensatorios (para ello debe iniciarse un procedimiento y determinar la existencia de dumping o subsidios), o la aplicación de salvaguardias/licencias no automáticas. Esta última posibilidad, bien aplicada, requiere la determinación de un daño o amenaza cierta a la producción nacional, y luego de su cuantificación se podría establecer un cupo.
O tal vez la solución pase por fijar alguna barrera fitosanitaria, respetando las pautas de la Organización Mundial del Comercio.

Cabe indagar además sobre las posibles causas de estas importaciones.
¿Se trata de mercadería con características especiales de azúcar, tamaño u otra particularidad?
¿Se trata de productos orgánicos, kosher, o halal?
¿Se procuró adquirir en el exterior mercaderías que no se pudieron comprar en el mercado interno?
La nota de CampoLitoral recoge el testimonio de uno de los importadores. Su explicación fue que la compra de mayo "obedeció a la necesidad de cumplir una entrega de mercadería a un importe cliente de nivel nacional. Según el empresario había agotado su stock y no encontró mercadería en el mercado local, por lo que debió recurrir a la importación." 

Otro de los puntos que provocó escozor en los productores locales es el precio de la mercadería importada.
La operación de Mayo declaró un precio FOB-Polonia de USD 1,29/ton, y un precio CIF de USD 1,37/ton.
La operación de Junio indicó un precio FOB-China de USD 1,23/ton. El precio CIF fue USD 1,26/ton.
Por último, en la importación de Julio se declaró FOB-Marruecos USD 1,37/ton, y el CIF unitario fue 1,56.

El ingreso de mercadería a precios notoriamente más bajos que los reportados por la producción nacional significa un llamado de atención por diversos motivos.
Por un lado, productores y autoridades deberán repasar la estructura de costos de producción y comercialización de la mercadería, tratando de detectar las debilidades y oportunidades de mejora. Por el otro, queda expuesta la posibilidad de industriales y cadenas de supermercados de abastecerse en el exterior a precios más competitivos que los locales, manteniendo su rentabilidad, lo cual termina por perjudicar al productor. Y para peor, este panorama no le garantiza al consumidor que el producto llegue a la góndola a un precio más bajo.

Otro dato preocupante -que también merece la atención de los empresarios y autoridades- surge al contrastar los valores de importación con los precios de exportación de la frutilla argentina. A renglón seguido, un detalle de las exportaciones de frutilla congelada, obtenido del software Penta-Transaction.


Se advierte que los valores FOB documentados resultan unos 20 o 30 centavos más altos que los precios CIF declarados en las tres importaciones bajo comentario.
Es decir que la frutilla extranjera llega a los puertos argentinos (luego de soportar gastos de despacho, aduaneros, bancarios, fletes y seguros internacionales, etc.) a un precio mucho más bajo que la propia mercadería nacional, que se despacha desde Coronda o Tucumán hasta Buenos Aires o Mar del Plata. 

Estamos aún más complicados si reparamos en que nuestra frutilla criolla arriba al puerto a un precio FOB por tonelada de USD 190, contra la frutilla polaca a USD 137. En una puja por abastecer a consumidores de otras latitudes los frutilleros argentinos vienen rezagados, y aún con mucho esfuerzo la diferencia de precio parece dificil de limar.

Se advierte entonces, que estas las tres operaciones de la discordia desnudan más preocupaciones para abastecer el mercado global que para abastecer las góndolas locales.
Al menos por ahora.
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25 de agosto de 2016

Observatorio de Importaciones en Santa Fe. Informe #2. Parte 1

por NMC

Hace un par de días compartimos en este post el primer informe del Observatorio de Importaciones auspiciado por la Provincia de Santa Fe y la Federación Industrial de Santa Fe. En esa oportunidad, expusimos brevemente nuestras expectativas favorables a su creación, y hasta nos tomamos el atrevimiento de sugerir mejoras a lo realizado.

Ahora compartimos el Segundo Informe, que fue hecho público por miembros del Observatorio el pasado 4 de agosto.
A renglón seguido, transcribimos íntegramente un artículo de Ezequiel Nieva, publicado el 16/8 en el Periódico Pausa, que se puede consultar en este enlace.



En China sale mucho más barato. Por Ezequiel Nieva 
Heladeras y chupetines: el aumento de las importaciones pone en jaque a la industria. 
Hay preocupación entre los industriales de la provincia por el avance de los productos importados. El jueves 4 de agosto se presentó el segundo informe del Observatorio de Importaciones, elaborado en forma conjunta por el gobierno provincial y la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe). En la presentación, el ministro de la Producción Luis Contigiani alertó sobre las importaciones “que no vienen a integrarse al entramado productivo, sino de bienes importados que destruyen nuestro sistema productivo”.
El ministro de la Producción dio detalles sobre el impacto de las importaciones en Santa Fe: donde más se siente la liberación de las trabas aduaneras es en la producción de heladeras, licuadoras, campanas de freno, calzados, colchones, motos y hasta golosinas.
El Observatorio analizó 200 posiciones arancelarias, 22 más de las que se especificaban en el primer informe. “Esto da cuenta de una ampliación de las importaciones en productos y en números”, explicó Contigiani. “El análisis de los datos nos marca una situación preocupante. Estamos analizando importaciones que no vienen a integrarse al entramado productivo para que el país siga avanzado en la búsqueda de la sustitución de importaciones, sino que hablamos de la entrada de bienes que destruyen nuestro sistema productivo”, sentenció. 
Rubro por rubro
Entre las producciones más afectadas, en la provincia, se encuentran las heladeras (las importaciones subieron un 358% entre junio de 2015 y junio de 2016) y las exhibidoras (subieron un 389% en promedio mensual). Brasil, Polonia, Turquía, China y México son los países de origen. El ingreso de estos productos impacta de lleno en Rosario y Villa Gobernador Gálvez, donde se concentra el 82% de la producción nacional de línea blanca. En el primer semestre de 2015 entraron al país 16.880 heladeras; en el mismo período de 2016, ingresaron 60.465.
Similar panorama se observa en el rubro licuadoras: ingresaron desde China 66.168 unidades en la primera mitad de 2015 contra 149.794 unidades en el primer semestre de este año. La suba de las importaciones de este producto fue del 226% interanual y afecta principalmente a las fábricas de Granadero Baigorria.
La importación de colchones y sommiers subió un 270% interanual, principalmente por el ingreso de productos provenientes de Brasil y Paraguay, en detrimento de las industrias radicadas en Santa Fe y Rafaela.
La importación de calzados se incrementó un 35% interanual y la de motos en un 30% interanual.
En el rubro golosinas, hubo una suba del 16% interanual en bombones, caramelos, confites y pastillas; del 37% en chicles y del 98% en chupetines.
También se detectaron fuertes incrementos en el ingreso de carne de cerdo (77% interanual), de pollos (127%) y de pollo trozado (1.332%). Los productores primarios y los frigoríficos ya habían planteado su preocupación ante la falta de medidas de parte del gobierno nacional.
La mueblería también se vio afectada por el ingreso de productos chinos que compiten a mucho menor precio. En general, el aumento de las importaciones en el rubro fue del 25% entre 2015 y 2016, pero llega hasta el 67% si se consideran solo los muebles de dormitorio para armar.
Sin embargo, el rubro más afectado es la fabricación de campanas de freno. En todo 2015 ingresaron al país 2.100 unidades; en el primer semestre de 2016, fueron 39 mil unidades. En promedio, el aumento fue del 3.714%.
Como se ve, todas las cadenas productivas de la provincia están siendo arrasadas por la política de importaciones de la Nación: desde las más complejas, como las autopartes y la línea blanca, hasta las más básicas, como la producción de alimentos y golosinas.
Granero del mundo
Hay otro dato que ayuda a entender la nueva política comercial del gobierno de Cambiemos: la Argentina exporta cada vez menos valor agregado. Así como los productores de soja y otros productos primarios pudieron exhibir números favorables durante el primer semestre, las ventas al exterior se caracterizaron por una baja sustancial de productos con valor agregado, un rubro fundamental para la reactivación de la economía. Las manufacturas de origen industrial habían representado el 32% de todas las ventas externas en 2015; este año bajaron al 27%. La Argentina, de a poco, se empieza a parecer a la de 1910: el “granero del mundo”.
En las ventas al exterior se ven comportamientos disímiles: los bienes de origen primario aumentaron un 9,6% (7.879 millones de dólares), las manufacturas agropecuarias se elevaron un 3,7% (11.424 millones de dólares), pero las de origen industrial se contrajeron un 15,9% (7.530 millones de dólares). También cayeron las ventas de combustibles y de energía. La baja fue del 30,8% (902 millones de dóalres en total), según datos de la Asociación de Importadores y Exportadores.
Teléfono, Macri
El ministro de la Producción Luis Contigiani hizo un reclamo directo a la Nación: “Estas acciones se emprenden con la expectativa de que el gobierno nacional pueda asumir esta problemática, frenar este tipo de importaciones y desarrollar políticas más exhaustivas y técnicas en términos de manejo del comercio exterior”.
Por su parte, el titular de la Fisfe, Guillermo Moretti, adelantó que se hará “un seguimiento de la situación” y aclaró: “En ningún momento planteamos parar las importaciones; lo que alertamos es que no se puede regalar el mercado interno con productos terminados. Lo que hay que importar es lo que necesitamos para producir y después volver a exportar”.

Hasta aquí, el artículo de nuestro muy querido amigo Ezequiel "Negro" Nieva. Ahora emulamos a Mariano Rajoy, decimos "fin de la cita", y nos permitimos señalar algunas precisiones para mejorar el debate.

El artículo de Pausa expresa que "las cadenas productivas están siendo arrasadas por la política de importaciones de la Nación".
Sobre este punto, cabe recordar que la política de administración de importaciones de la gestión anterior (manejo arbitrario de DJAI y Licencias de Importación) fue declarada contraria a derecho por la Organización Mundial del Comercio (hablamos de ello en varias entradas, ésta es la última).
Como consecuencia de ello, el Estado Argentino (no Moreno, ni Macri, ni Peña) asumió el compromiso formal de incorporar las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias durante un plazo que no se extendería más allá del 31 de diciembre de 2015 (aquí la entrada en el blog sobre este punto).
Dicho esto, reiteramos nuestra posición contraria al sistema de Licencias de Importación No Automáticas que puso en práctica la administración actual. Creemos que siguen sin respetarse las pautas jurídicas que brinda la OMC (ahora con buenos modales), y ello coloca a nuestro país nuevamente al borde de un nuevo Panel ante el Organismo multilateral de comercio. El tema es largo y complejo, y no es ésta la ocasión para explayarnos.
Propiciamos una revisión general del Sistema de Licencias conforme a las pautas de la OMC, con participación de todos los sectores involucrados y con informes y documentación técnica de acceso público, que determine efectivamente la necesidad de fijar cupos y contingentes y la manera de acceder a los mismos por parte de los importadores.
Creemos también necesario observar la existencia de obstáculos técnicos al comercio vigentes en la legislación comparada, y evaluar la posibilidad de adaptarlos y aplicarlos en nuestro país.

La nota de Pausa también le inculca al gobierno de Cambiemos la disminución de ventas con alto valor agregado, sindicando que la Argentina "de a poco se empieza a parecer a la de 1910: el granero del mundo".
Cabe mencionar que esta gestión parece haber comprendido algo que durante una década fue omitido: en el mercado internacional, solamente quienes ostentan la oferta dominante (monopólica u oligopólica) de un bien pueden fijar el precio del mismo. Los productos argentinos (agropecuarios, industrializados) se ofrecen en un mercado, donde los demandantes tienen la posibilidad de abastecerse de mercadería provista por otros vendedores.

Tomando en consideración esta premisa, es dable señalar un sinnúmero de circunstancias que en los últimos años socavaron la competitividad de las exportaciones nacionales, especialmente las de origen industrial: aplicación de derechos de exportación (¡si, también a manufacturas industrializadas!), demoras injustificadas en el pago de estímulos a la exportación y reintegros de IVA a exportadores, fijación de plazos exiguos para ingreso de divisas, ausencia de políticas efectivas que modifiquen la matriz logística con preponderancia del camión, inflación interanual del 30% con pocas chances de trasladar al precio internacional, transformación de la Fundación Export.Ar de organismo de promoción de exportaciones a organismo partidario, administración vidriosa de cupos y autorizaciones previas a la exportación, dificultades para abastecerse de insumos y piezas en el exterior debido a la administración arbitraria de importaciones. Seguramente olvidamos algunos puntos más.

Esta reseña demuestra que las exportaciones con valor agregado vienen siendo desalentadas (para no emplear el término "arrasadas" del artículo) desde hace ya varios años.
La gestión actual está adoptando varias medidas que entendemos se dirigen en la dirección correcta (eliminación de derechos de exportación a productos industriales, ampliación de plazos para ingreso de divisas, entre otros), aunque también se avizoran graves inconvenientes que deben ser atendidos (aumento de tarifas comerciales e industriales de servicios públicos, niveles de inflación todavía elevados).
Varias de cal y otras de arena para Cambiemos.
La idea es saltar la grieta comex -aquí también existe- y propiciar un debate más amplio.
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