31 de diciembre de 2014

¡Chau 2014!!

Lo mejor de 2014 fue...
Cumplí 37 años, todavía respiro ;)
Hace poco cumplimos 19 años juntos con Diana; he compartido más de la mitad de mi vida con ella, mi gran amor, mi compañera de ruta.
Estoy cada día más orgulloso de Julia y Antonio, mis dos tesoros más grandes, mis dos pequeños gigantes.
Tengo a mis viejos, mis hermanos, sobrinos, los amigos de siempre. 

Un buen momento de 2014 fue...
Deben ser muchos, por eso me cuesta elegir uno.
Uno de los más significativos es que ¡me mudé a mi casa propia!! 
El más reciente... este sábado pasado, con amigos de toda la vida.

Lo más difícil de 2014 fue...
2014 fue un año complicado para el sector "comex": las importaciones siguen restringidas, y apenas se pueden mantener los niveles de exportaciones. 
¿Algunos ingredientes de este coktail?... Tipo de cambio poco competitivo, precios de commodities a la baja, incremento de costos logísticos, incumplimientos del Estado en reintegros aduaneros y de IVA, mantenimiento de derechos de exportación... y otros etcéteras.
Personalmente, lo más difícil fue lidiar con la frustración de que cada proyecto o emprendimiento costara mucho, mucho más de lo habitual. 

Para este 2015 quiero...
Compartir mejores momentos con mi familia, 
Compartir más reuniones y asados con amigos,
Sonreír más, 
Bajar un cambio,
Después de un (largo) tiempo de inactividad, en 2015 volvemos a la actividad física. A esta altura, el temita de mis hernias discales son más una excusa que una complicación física.
También vamos a escribir más seguido en el blog.

Por último, les regalo una obra de arte de Julia, "El Duende de la Primavera".
Muchas gracias por acompañarme en este 2014.
¡Feliz 2015!!! 
Nicolás


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30 de diciembre de 2014

20 años de @LNComext

por NMC

Todos los créditos para Alejandro Álvarez / La Nación
Hace un par de semanas fue publicado un número especial del Suplemento de Comercio Exterior de La Nación, con motivo de su 20° aniversario.
Tal como expresa Emiliano Galli en su comentario editorial, "hace 20 años, La Nación tuvo la visión
necesaria para dedicarle un espacio fijo, semanal, al comercio exterior. La globalización borró las fronteras, y las exportaciones e importaciones se transformaron en flujos bidireccionales entre eslabones de una cadena transnacional de producción y valor. Hace 20 años, La Nación percibió que el desarrollo definitivo del país vendría de la mano de la ampliación de su mercado, de la multiplicación de la oferta y demanda, y de su efecto virtuoso en el empleo."

Considero que se trata de una publicación que ha sabido alternar dosis de actualidad con destacadas columnas de doctrina, un espacio en donde se expresan sindicalistas y funcionarios, voces del mundo académicos y del sector empresarios, donde se informa sobre novedades que atañen a las terminales portuarias de Buenos Aires, pero también es noticia lo que sucede en Barranqueras o Santa Fe. He modificado mis hábitos de lectura los domingos, pero el suple de La Nación sigue siendo una fija de los martes, y seguramente también lo es para el resto de los empresarios y profesionales del comercio exterior. 

El ejemplar aniversario resulta especialmente interesante porque exhibe una fotografía del sector comex en su versión 2014.

En materia de IMPORTACIONES, el presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina Diego Pérez Santiesteban expresa que "las importaciones recorren transversalmente toda la industria. Cualquier tipo de industria argentina tiene al menos un insumo importado", y agrega que "hoy, como de hace 5, 10 y 30 años, (...) 8,4 de cada 10 dólares que importamos van a la producción, la industria, el campo, infraestructura de servicios públicos y privados, o es energía. En los primeros 9 meses de 2014, el 38% de lo importado fue bienes de capital (máquinas, piezas y accesorios); 28%, bienes intermedios (materias primas, insumos y semielaborados); 18% combustibles y lubricantes; 10% bienes de consumo; y 6% vehículos automotores de pasajeros (90% es intercambio "compensado" con Brasil). La composición actual está muy influida por el notable crecimiento de las importaciones de energía en los últimos ocho años. Hasta entonces, la energía implicaba 6% de las importaciones; los bienes de capital, 40%; los bienes intermedios, 30%, y los autos, 8%."

A propósito de las EXPORTACIONES, la situación descrita por Enrique Mantilla, presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, no es mucho mejor. Entiende que "la estrategia de comercio administrado instalada a fines de 2011 y el denominado Plan de Aumento y Diversificación de las Exportaciones (Padex) de diciembre de 2013 no han producido los resultados esperados. No prevemos que en 2015 se realicen cambios indispensables como el desmantelamiento de los derechos de exportación o la modificación las regulaciones restrictivas sobre el comercio exterior."
Sostiene, como dato estructural, "que la estrategia exportadora que se está siguiendo es ininteligible y esto tiene un efecto en la confianza, que se debilita a través de déficit en la calidad y transparencia de la información pública (efecto Indec), la cultura de responsabilidad (planes estratégicos vs. su implementación real) y la integridad (percepción que se está haciendo lo correcto, por ejemplo, desmantelar los derechos de exportación)".

El presidente de la Cámara Santafesina de la INDUSTRIA NAVAL, Miguel Álvarez, participa con una columna donde expresa que el sector está estancado hace alrededor de 10 años “y con un 80% de capacidad instalada ociosa. Los astilleros privados competitivos pueden contarse con los dedos de una mano y los talleres de reparación a la vera de la hidrovía Paraná Paraguay están en desventaja respecto de los pares paraguayos, quienes tienen menor carga tributaria y facilidades aduaneras para reparar. Pero la realidad de la industria naval argentina debe entenderse en el marco de la realidad regional del Mercosur, donde sigue pendiente el acuerdo de una visión estratégica común y consensuada para la aplicación de políticas que solucionen las asimetrías existentes. Por caso, la Argentina sigue mirándose el ombligo y toma medidas inconsultas como la disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que comenzó siendo un grito patriota y terminó por perjudicar al puerto de Rosario, entre otros."

Por último, destaco las palabras de Gustavo Lopez, presidente del Centro de DESPACHANTES DE ADUANA, quien con inusual dureza desarrolla el complicado procedimiento (otro más, y van...) de “Rectificación” de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación. “(...) Las RJAI, amén de carecer de base normativa suficiente -y contradecir las normas aplicables- generan inconvenientes a un sector de la economía que no pasa por un contexto auspicioso, lo que esperamos se revierta a la brevedad.”

El resto de las notas publicadas pueden consultarse más abajo:

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22 de diciembre de 2014

Causa “Whirlpool Puntana”: la CSJN autoriza el cobro de derechos de exportación dentro del MERCOSUR


por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO

Parte 1 - La sentencia.

¿El tratado de Asunción prohíbe a los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) establecer derechos de aduana a las exportaciones realizadas dentro del bloque? 

Durante la última década este interrogante provocó un arduo debate, en el que la mayoría de la doctrina se inclinaba por sostener la incompatibilidad de los tributos con el proceso de integración, mientras el fisco argentino insistía en la postura contraria.

Finalmente, el pasado 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a la controversia al expedirse en la causa "Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/Dirección General de Aduanas”.
En esa oportunidad convalidó la aplicación de derechos aduaneros a las exportaciones argentinas destinadas a otros países del MERCOSUR. Sin embargo, pese a la contundencia del fallo, existen posibilidades -hoy remotas- de que el asunto vuelva a ser examinado en el futuro.

En noviembre de 2002, la empresa Whirlpool Puntana S.A. documentó dos destinaciones de exportación para consumo con destino a Brasil. La Dirección General de Aduanas liquidó el 5% de derechos de exportación establecidos por la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía, cuyo pago fue impugnado por el exportador en los términos del artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero (C.A.) por entender que la aplicación de esos tributos resultaban incompatibles con las disposiciones del Tratado de Asunción incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por ley 23.981.
El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros rechazó la pretensión de la firma exportadora, por lo que ésta interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que confirmó lo resuelto por la aduana. La empresa elevó nuevamente su reclamo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF), y finalmente consiguió que la Sala V por mayoría de sus miembros revierta lo decidido en las dos instancias anteriores.
Contra esta sentencia, el Fisco Nacional -Dirección General de Aduanas- interpuso recurso extraordinario, sosteniendo que la Resolución 11/02 no contradice ni vulnera disposiciones del Tratado, y que la firma exportadora no invocó normas de derecho internacional por la cual la República Argentina “se haya obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportación pues, en su concepto, las disposiciones del citado Tratado son programáticas y no operativas” (Consid. 3°).
El recurso fue admitido por el Alto Tribunal por entender que se encontraba en discusión la inteligencia de un tratado de integración regional -el Tratado de Asunción, como ya se dijo- y la validez de disposiciones internas de carácter federal, esto es, la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación (Consid. 3°).

Así planteada la controversia, su esclarecimiento requería discernir si el Tratado de Asunción prohíbe a los Estados parte aplicar derechos de exportación, en cuyo caso la Resolución 11/02 resultaría inválida por la mayor jerarquía normativa del Tratado conforme a los artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional (Consid. 6° in fine).
Dicho esto, la Corte se ocupa de aclarar que en esta ocasión no se discute la facultad del Poder Ejecutivo para imponer derechos de aduana, por lo que el asunto en trato resulta distinto de aquel otro que fue examinado en la causa “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/amparo” fallado el 15 de abril de 2014.
Cuadra señalar que la propia accionante puso de relieve expresamente, al apelar ante el TFN, “que no estaban en discusión en esta causa las facultades del Poder Ejecutivo para establecer alícuotas o bien para crear este tipo de impuesto” (Consid. 5° in fine).

Para adentrarse sobre el análisis de fondo el Tribunal comenzó por detenerse en los artículos 1 y 2 del Tratado de Asunción, que establecen:
Artículo 1 
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. 

Artículo 2 
El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes. 
Una primera lectura de estos artículos podría dar sustento a la pretensión de la actora. Pero la CSJN juega un as de espadas, y decide aplicar la interpretación propiciada por los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (y la doctrina de Fallos: 322:3193).
Entonces concluye que “no puede prescindirse de las disposiciones que plasman la voluntad de los estados de establecer un mercado común en forma progresiva, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio enunciados en el preámbulo del convenio” (Consid. 12).

Agrega que si bien la aspiración de que se supriman los derechos de exportación no resulta ajena a un sistema de integración económica, ciertamente de ahí no deriva que el Tratado de Asunción imponga la prohibición de establecer estos derechos “como una exigencia concreta y perentoria”. Luego de formular esta aseveración fulminante, deja abierta la posibilidad de un acuerdo posterior entre los Estados parte obligue a suprimirlos (Consid. 13).

En este mismo sentido, la Corte convalida lo dictaminado por el Procurador General (ver aquí y aquí), quien sostiene que no hay en el Tratado de Asunción norma alguna que de manera directa imponga a los Estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación a las mercancías con destino a otro país del bloque. Volviendo sobre lo normado por el artículo 2 del Tratado, la CSJN interpreta que la alusión a la “reciprocidad de derechos y obligaciones” implica que éstos deben estar clara y concretamente establecidos. De ahí que no resulta válido sostener que Argentina se haya obligado a no imponer, o eventualmente derogar, derechos de exportación (Consid. 14).

En apoyo de estos argumentos, se invocan las disposiciones del artículo 157 inciso 4 del Código Aduanero del MERCOSUR (Decisión 27/2010 del Consejo del Mercado Común), incorporado al ordenamiento argentino por ley 26795.
Artículo 157 - Tributos Aduaneros 4. El presente Código Aduanero no trata sobre derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados Partes. 
Entiende el Tribunal que esta norma da por tierra con la posibilidad de que el Tratado de Asunción contenga una prohibición concreta y actualmente operativa de los derechos de exportación (Consid. 15).

Continuando esta idea, sostiene que la inexistencia de prohibiciones a los derechos de exportación también se advierte al consultar el Programa de Liberación Comercial (Anexo 1 del Tratado), los Acuerdos de Complementación Económica o el Arancel Externo Común, que “contemplan casi exclusivamente cuestiones atinentes a derechos de importación, y sólo de manera aislada lo relativo a las exportaciones” (Consid. 16).

Por último, la CSJN formula una comparación entre el Tratado de Asunción y el Tratado de Roma de 1957 (constitutivo de la Comunidad Económica Europea), y resalta que en este último se dispuso expresamente la prohibición entre los Estados Miembros de “restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente” y se obligó a aquéllos a suprimir las que existieran a la entrada en vigor de ese Tratado “a más tardar, al final de la primera etapa” (Consid. 17).

CONCLUSIONES PRELIMINARES:
Tal como se expresó más arriba, el fallo de la Corte es contundente; pero las razones esgrimidas por el Tribunal no presentan la misma solidez. La elección de ciertos argumentos para desarrollar esta doctrina no está exenta de controversia, y algunos hasta resultan fácilmente rebatibles. Inexplicablemente se pasan por alto disposiciones del Tratado de Asunción que expresamente conminan a los Estados partes a eliminar restricciones arancelarias al 31/12/1994 (Artículo 1, Anexo I) y normas de derecho derivado que se pronuncian en la misma dirección (Decisión 29/2000 del Consejo Mercado Común).
Tampoco la CSJN repara en la Opinión Consultiva 1/2009 del Tribunal Permanente de Revisión y el 10mo. Laudo Arbitral del Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR.

Pareciera que el Tribunal se comportó como un verdadero órgano político, eligiendo convalidar los derechos de exportación y seleccionando luego las razones que respaldarían este decisorio.
Quedan atrás diez años de discusiones, una disputa zanjada, y un ambicioso proceso de unión latinoamericana que va del estancamiento a la desintegración.

En esta entrada nos limitamos a reseñar el fallo, apenas intercalando algún breve comentario. 
Quedan afuera de estas líneas algunas reflexiones que me reservo para un futuro post.
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Fallo de CSJN "Whirlpool Puntana", entrevista en "Conexión Internacional"

por NMC

Comparto la conversación que mantuvimos el pasado 19/12/2014 en Conexión Internacional acerca del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Whirlpool Puntana", en donde admite la compatibilidad de los derechos aduaneros para exportaciones con destino a otro país del MERCOSUR.



Marcelo, Claudia y a todo el equipo, les agradezco el contacto y les envío un afectuoso saludo.
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16 de diciembre de 2014

Entrevista en "CONEXIÓN INTERNACIONAL", por radio Conexión Abierta

por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO

El pasado viernes 12 de diciembre me realizaron una entrevista en el programa "CONEXIÓN INTERNACIONAL" a propósito del reciente fallo recaído en la causa "El Matrero", al cual aludimos en este post.

La conversación giró en torno a un reciente artículo escrito por el Dr. Alejo Osvaldo Basualdo Moine denominado "Violación al Régimen Penal Cambiario - Omisión de ingreso de divisas en tiempo oportuno" publicado en portal de Despachantes Argentinos.
Allí el autor analiza algunas particularidades de los delitos cambiarios y examina la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la causa "S.S.A.; A.U., M.L. s/INFRACCION LEY 24.144".
El artículo también se ocupa de contrastar aquella clase de ilícitos con los de naturaleza aduanera, y alude al post "Aduana y divisas: la instrucción equivocada" de mi autoría.
Aprovecho esta oportunidad para agradecer la mención realizada. Sin ánimos de ser grosero, también quisiera algún error de tipeo en mi nombre, y en la mención del blog.

A continuación, el audio de la entrevista.
Le envío un afectuoso saludo a Claudia Marinelli y a Marcelo Ravida por el contacto, y les envío mis felicitaciones por ofrecer un ámbito para difundir y debatir las noticias del sector.




CONEXIÓN INTERNACIONAL
Un programa que propone la interacción entre los distintos operadores del Comercio Internacional, bajo la mirada del Sector Público y Privado, con entrevistas e invitados especiales en vivo.
El análisis y la actualidad realizada por los mejores especialistas en la materia. Con la participación directa del público a través de las redes sociales.

Staff
Conducción: Claudia Marinelli y Marcelo Ravida.
Co-conducción: Elizabeth Avicolli.
Producción: Leopoldo Quinones y Elizabeth Avicolli.

Día y Horario
Todos los Viernes de 09 hs a 10 hs por CONEXIÓN ABIERTA RADIO ONLINE
Escuchá el programa ONLINE desde: http://www.conexionabierta.com.ar/

Contacto:
E-Mail: conexioninternacionalradio@gmail.com
Facebook: https://www.facebook.com/ConexionInternacionalRadio
Twitter: @conex_int
LinkedIn: Conexión Internacional Radio
Youtube: Conexión Internacional Radio
Teléfono: 54-11-300-9470
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4 de diciembre de 2014

La paradoja del desierto de agua

por NICOLÁS M. CASSANELLO

3/12/2013, 7:00 a.m. Un mensaje de texto me dice “Mirá el Boletín Oficial del hoy. Suerte”.
La anécdota es absolutamente cierta, y alude al día en que fue publicado el Decreto 2014/2013 que elevó del 5% al 32% los derechos de exportación aplicados sobre ciertas preparaciones empleadas en nutrición animal compuestas por soja.

A un año de su entrada en vigencia, no termina de quedar claro si se pudo lograr exitosamente “una distribución más equitativa del ingreso” o algunos de los otros fines enunciados en los considerandos de la norma. Sin embargo, no existen dudas al señalar que esta decisión del Ejecutivo fue la principal responsable de vaciar de cargas argentinas a la Hidrovía.

Como expusimos en este post, el aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones.
Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.

Durante los años 2012 y 2013 el Puerto de Santa Fe y otros de la Hidrovía presentaron un abrupto crecimiento en las exportaciones de ciertos concentrados proteicos utilizados para alimentación animal. De acuerdo a las especificaciones brindadas por los compradores del exterior, estos concentrados se elaboraban a base de harina de soja a la que también se incorporaban otros cereales (maíz partido, afrechillo de trigo, entre otros), minerales (cloruro de sodio, carbonato de calcio) y vitaminas o antibióticos.
Cabe mencionar que la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de estos productos se encuentra reglamentada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASA). La Resolución 341/2013 del organismo establece los requisitos que deben observar los establecimientos y los sujetos elaboradores, así como las mercaderías cuya exportación se pretende.

Los derechos de exportación del 5% permitieron que estas exportaciones adquirieran una fisonomía particular, a saber:

  • Concretaron exportaciones PyMES agroindustriales e importadores que necesitaban compensar sus compras al exterior (imperativo no escrito, exigido por la Secretaría de Comercio para autorizar importaciones). 
Debemos señalar que exportaciones de graneles en contenedores suelen encontrar a pequeños y medianos operadores en los dos extremos de la transacción: por un lado, encontramos a PyMES que no están en condiciones productivas, logísticas y financieras de completar por sí mismas las 45 mil toneladas que demanda un buque oceánico. Por otro lado, la mayoría de los compradores son distribuidores o productores agroindustriales que tampoco presentan las condiciones económico-financieras para adquirir esos volúmenes. Además, la carga contenedorizada presenta particularidades logísticas propias, permitiendo al importador derivar un determinado número de contenedores a una granja u otra según sus necesidades.
Es así que la mayoría de estas operaciones fueron registradas por exportadores que adquirían los insumos en el mercado interno a aceiteras, acopiadores y productores agropecuarios, para luego procesarlos en plantas propias o de terceros, y luego exportarlos. Estas transacciones no sólo arrimaron recursos a las arcas fiscales, sino que también dinamizaron la economía de una manera más horizontal.

  • Multiplicaron las exportaciones contenedorizadas y el posicionamiento de vacíos en el interior.
Las exportaciones de concentrados proteicos fueron responsables del incremento de cargas contenedorizadas en la Hidrovía. Los números del puerto de Santa Fe son elocuentes: movilizó 900 TEUs en 2011; 3.100 en 2012 y 18.500 TEUs el año pasado (principalmente de concentrados proteicos, pero también se exportaron soja, sorgo y arroz embolsado).
Este movimiento permitió contar con viajes regulares de barcazas, dotando de previsibilidad y alternativas logísticas a los dadores de carga. La presencia regular de barcazas en puertos del interior de a poco fue minando el escepticismo y desconfianza de los operadores regionales, acostumbrados a las seguridades que les brinda el transporte automotor.
Además, esta modalidad de exportaciones insume seis veces más puestos de trabajo que una carga a granel en bodega de buque.

Dejando de lado aquellos motivos explicitados en los Considerandos del Decreto, algunas razones del Fisco para elevar los derechos pudieron ser:

  • El vil metal: 
Los técnicos y asesores que respaldaron la iniciativa de aumentar los derechos pudieron interpretar que, si la harina de soja de alto contenido proteico resistía retenciones del 32%, también podían hacerlo los concentrados proteicos elaborados a partir de aquel insumo. Sin embargo, este razonamiento padece de un grosero error de diagnóstico que se tradujo en medidas desafortunadas.
Lo primero, es asumir que los exportadores obtienen fabulosas utilidades que merecen ser redistribuidas al resto de la comunidad con fundamento en un fin superior de estricta justicia social.
Lo segundo, la Administración recurre a la perezosa herramienta de pararse en la tranquera y aplica aranceles aduaneros, en vez de recaudar a través del Impuesto a las Ganancias (que grava “utilidades”, más apropiado en momentos de estrepitoso derrumbe del precio de commodities).

El Fisco tiene elementos a mano que permiten corroborar o descartar la existencia de estas utilidades pantagruélicas: basta con realizar los controles establecidos por la Resolución General (AFIP) 620 sobre Valor de mercaderías de exportación (hablamos de ello en este post).
En todo caso, si las necesidades fiscales hubieran ameritado la elevación de la alícuota, los estudios de valor hubieran demostrado que más de un 10% de aranceles (aumento del ciento por ciento) tornaban inviable el negocio.
Pese a todo, la decisión del Ejecutivo fue elevar la carga tributaria en un 640 por ciento, pareciendo olvidar cuál es el 32% de “cero” exportaciones.

  • Fines extrafiscales: 
Resulta complicado atender este aspecto de manera escindida de las particularidades fiscales. Si bien las ventas de concentrados proteicos representaron una oportunidad para muchas PyMES, también se verificaron exportaciones de importantes players del sector agroexportador. Estas grandes cerealeras y aceiteras, sí cuentan con los recursos técnicos, económicos y financieros para cargar buques completos, a diferencia de los pequeños y medianos exportadores que embarcaron contenedores. Entiendo que estas exportaciones en bodega sí pudieron haber movido el amperímetro recaudador. Pensemos que los 18500 TEUs que se movieron en Santa Fe durante todo un año equivalen a 240 mil toneladas de mercadería. Algo así como 6 barcos, que pueden ser cargados en unos pocos días en cualquiera de los puertos de up-river.
No estoy responsabilizando del aumento arancelario a los "exportadores sobre bodega”, sólo señalo que la operatoria en contenedores no representaba una verdadera amenaza a la recaudación aduanera.

Dicho esto, si el Fisco necesitaba poner un valladar a las exportaciones a granel en bodega de buque, alcanzaba con introducir cambios en el Sistema Informático aduanero (a nivel de posición arancelaria, opciones o ventajas), manteniendo los derechos del 5% para las preparaciones empleadas en nutrición animal “cargadas a granel en contenedores de 20 o 40 pies”. Y punto.

Pero la decisión del Ejecutivo tuvo otro cariz, y de hecho se terminó prohibiendo la salida de cargas contenedorizadas de PyMES, mientras que los grandes exportadores se encuentran en mejores condiciones para afrontar una erogación del 32%.

De cualquiera manera, what's done is done. La historia es conocida. Se aumentaron derechos, desaparecieron exportaciones, se perdieron mercados y el ingreso de dólares. La incipiente tracción de otras cargas al río quedó trunca. Las barcazas están amarradas y los puertos, vacíos.
Triste la paradoja de vivir junto a un desierto de agua.
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27 de noviembre de 2014

Sistematización de estudios vinculados a la Hidrovía Paraná Paraguay. 4/Diciembre en Santa Fe

Comparto información sobre evento organizado por el Foro de Profesionales de la Región Centro. Tendrá lugar el próximo jueves 4 de Diciembre, a las 10:30 hs, en el Salón Auditorio del Colegio de Médicos de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 2464. 
Allí estaremos.


De mi mayor consideración: Tenemos el agrado de invitarlo a participar de la Presentación de la SISTEMATIZACIÓN DE ESTUDIOS VINCULADOS A LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANA - URUGUAY, en el marco de los Programas Regionales de los Foros de la Sociedad Civil de la Región Centro, organizado por el Foro de Entidades Profesionales. 
Participarán del Evento, Autoridades Provinciales, la Mesa Ejecutiva de la Región Centro, Representantes de los Colegios Profesionales de las tres provincias y actores relacionados a la temática. Asimismo, se desarrollará la Reunión del Foro de Entidades Profesionales de la Región Centro, con el objeto de avanzar en la agenda de actividades. 
El evento tendrá lugar el día jueves 04 de diciembre de 2014, desde las 10.30hs, en el Salón Auditorio del Colegio de Médicos de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 2464, ciudad de Santa Fe
Sin más, le saludamos cordialmente. 
DRA.DIANA MORALEJO 




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26 de noviembre de 2014

Importaciones y Exportaciones tramitadas por Aduana Rosario (2004/2013)

Compartimos un nuevo trabajo sobre Importaciones y Exportaciones de la Aduana con sede en la ciudad de Rosario.
El mismo fue publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe (IPEC) y estuvo a cargo del Licenciado Felipe Daniel Murphy.

El paper se puede leer a continuación, o bien accediendo directamente al sitio web del IPEC en este enlace.
Por si alguien se lo perdió, pueden consultar un reciente trabajo similar, sobre la Aduana de Santa Fe en este post.
Muchas gracias Daniel por compartir y divulgar esta valiosa información. Un abrazo.



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21 de noviembre de 2014

¿Pescado podrido? Ajustes de valor en exportación y cepo cambiario.

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El día de ayer se publicó en la sección ECONOMÍA del diario La Nación un artículo  titulado "La AFIP cita a treinta pesqueras por inconsistencias en sus exportaciones". La bajada agrega que "Deben presentar documentación que respalde los valores declarados, de lo contrario la agencia de control fiscal determinará las nuevas bases imponibles".

Hasta ahí... todo bien.
Pero el matutino derrapa al ubicar la noticia bajo el epígrafe "EL CEPO CAMBIARIO".

En otras palabras, se informa que el servicio aduanero tiene elementos para dudar del valor declarado por los exportadores, se les solicita aporten documentación adicional que respalde la veracidad y exactitud de sus manifestaciones, y... ¡¡¿¿esto es culpa del cepo cambiario??!!
No lo creo, o al menos tengo mis dudas.
Parece tratarse de la aplicación de procedimientos un poco más antiguos que el “cepo”, que datan de los años 1981 y 1999. Mejor me explico.

Debemos tener presente que el artículo 735 del Código Aduanero establece que los derechos de exportación se calculan sobre el denominado “valor imponible” de la mercadería que se exportare para consumo. Luego, el digesto se ocupa de desarrollar esta noción y detallar qué conceptos se incluyen y cuales se excluyen de dicha base de cálculo.
Agrega el artículo 745 que “el objeto de la definición del valor imponible es permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno del otro. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería que se exportare objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato.”
Más adelante, los artículos 747 y 748 autorizan al servicio aduanero a desestimar el precio declarado por el exportador cuando éste no constituya una base idónea para determinar el valor imponible, en cuyo caso corresponderá utilizar bases de valoración alternativas, tales como:
a) el valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o, en su defecto, similar competitiva, que hubiere sido objeto de despacho, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
b) el valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
c) el valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercadería idéntica o, en su defecto, de similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
d) el valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado o estimado, de la mercadería que se exportare o, en su defecto, de la idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados o exigibles en aquel país así como del flete, seguro y demás gastos ocasiones luego de la salida de la mercadería del territorio aduanero y de los derechos y demás tributos que gravaren en éste su exportación, tomando consideración las modalidades inherentes a la exportación;
e) el valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
f) el valor de la mercadería que se exportare obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación y el mercado al cual la misma hubiere de destinarse;
g) el valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante el tiempo de duración útil de la mercadería, con los ajustes necesarios para determinar el valor imponible, cuando se tratare de mercadería que se exportare sobre la base de un contrato de locación, leasing o similar. 
Tomando en consideración estas reglas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 620 (B.O. 28/6/1999) con el fin de adecuar las disposiciones referidas al control de valor de mercaderías de exportación (consid.3).
El Anexo II del reglamento detalla los “PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA VALORACION DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE”. Allí se establece que en los supuestos en los que las Áreas de Valoración resuelvan no aceptar el valor declarado por el exportador, deberán observar el siguiente procedimiento:
1) Las áreas de valoración confeccionarán un listado de los ajustes de valor que en principio estime aplicables, indicando el fundamento de los mismos.
2) Dicho listado será publicado por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para conocimiento de los Exportadores y/o Despachantes de Aduana intervinientes, en forma semanal.
3) Dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir del día siguientes al de la publicación aludida en el Boletín Oficial, los interesados podrán suministrar, a las áreas de valoración, elementos y/o explicaciones que a su juicio permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original. Si venciera el plazo sin que el exportador aportara información que respalde su declaración, la determinación de valor deberá realizarse en forma inmediata.
Por aplicación del artículo 1007 del Código Aduanero, se deben computar días hábiles administrativos.
4) Concluidas estas consultas, el servicio aduanero deberá expedirse en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo de la publicación en el Boletín Oficial.
5) Para el caso en que se considere procedente el ajuste de valor, se remitirá la carpeta del Permiso de Embarque a la Aduana de Registro correspondiente; con un informe donde consten las fundamentaciones técnicas de tal decisión, a los efectos de practicarse la liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia de tributos y/o estímulos, para las Aduanas del Interior.
En el caso del Área Metropolitana, la División Fiscalización y Valoración de Exportación confeccionará y suscribirá la planilla de cargos y la División Control de Cargos y Pagos procederá a la notificación y control de los mismos.
6) La notificación de los cargos citados en el punto anterior, deberá practicarse en el domicilio constituido por el Exportador en Sede Aduanera por los medios previstos en el artículo 1013 y en la forma contemplada en los artículos 1014, 1015 y 1037 del Código Aduanero. En la notificación deberá consignarse el número del documento que origina la deuda (diferencia de tributos y/o estímulos más los intereses que correspondan), y la liquidación detallada de la misma, haciendo mención al valor declarado y al ajustado, por cada ítem o subítem que han sido objeto de observación. Además, deberá hacerse constar la fundamentación técnica que la originó. El cargo deberá ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tenga facultades para ello.
7) El acto de notificación de los cargos deberá hacer expresa mención que el interesado tiene la posibilidad de deducir contra el mismo, el Recurso de Impugnación contemplado en el artículo 1053 y subsiguientes del Código Aduanero, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación (art. 1055 del Código Aduanero).
Cabe mencionar que la Resolución General 620 también contempla la posibilidad de que el exportador decida supeditar la determinación del valor a una investigación. Asimismo, el reglamento establece que “cuando se observare la existencia de presuntas infracciones en base a los antecedentes de mercaderías idénticas o similares comparables a la que se encuentra bajo análisis, o a las investigaciones practicadas, el área de valoración respectiva formulará la denuncia pertinente según lo dispuesto en el art. 1082 y subsiguientes del Código Aduanero” (Apartado 2.1.2.3)
Para ser claros: el procedimiento admite la recomposición de la base de cálculo de los tributos sin que ello signifique la atribución de responsabilidad penal al exportador.

Por último, y para completar esta breve reseña sobre las facultades del servicio aduanero para revisar y desestimar el valor imponible documentado por el exportador, es oportuno traer a colación el valioso artículo de Fernando Camauër que compila algunos fallos del Tribunal Fiscal de la Nación sobre la materia. Señala este autor que se ha resuelto que procede rechazar el ajuste cuando:
1) El ajuste aduanero se había efectuado sobre cotizaciones internacionales, si esas cotizaciones no correspondían a una mercadería idéntica o similar a la exportada (Compañía General de Combustibles S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación, Expte. 27.009-A, Sala G, 07/05/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222).
2) El ajuste se fundó en destinaciones de mercaderías supuestamente comparables si de los datos aportados no surge fecha de oficialización de los permisos de embarque ni la posición arancelaria ni su calidad, por tratarse de datos fundamentales para efectuar la comparación (Transmarítima Cruz del Sud S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación, Expte. 25.064-A, Sala F, 24/05/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222)
3) El ajuste sólo se fundó mediante la agregación de una copia de la factura de exportación emitida un año antes de la operación cuestionada y no se agregó la destinación respectiva, lo que impide constatar datos esenciales relativos a la misma, como: fecha, posición arancelaria, calidad, valor, nivel comercial, cantidad exportada, destino de la misma, etc., que resultan determinantes o incidentes en los precios a documentar (Hilandería Fueguina S.A.I.C. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. N° 12.477-A, Sala F, 10/04/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222)
4) El ajuste no tomó en cuenta que el art. 748 incs. a), b) y c) del Código Aduanero requiere para fundarlo que el servicio aduanero disponga de antecedentes que difieran notoriamente del precio pagado o por pagar y en el caso se pueden producir importantes diferencias de precio entre la fecha del cierre de venta y la fecha de oficialización debido al período transcurrido entre una y otra (Chargeurs Wool Argentina S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 29.882-A, Sala E, 10/05/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222)
5) El ajuste se fundó en antecedentes que no son válidos para desestimar el valor, por cuanto para que una destinación constituya un antecedente comparable debe ser equivalente en todos sus aspectos, es decir, en cuanto al país de destino, la cantidad, calidad, especie, variedad de la mercadería que se exporta, embalaje, tiempo y nivel comercial, aspectos estos que no se vieron comprobados en autos (Tres Ases S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 25.487-A, Sala G, 30/03/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 218)
6) El ajuste tuvo como base únicamente la baja en las utilidades del exportador, lo que no constituye por sí sólo base suficiente para ajustar los precios porque ella puede tener por finalidad procurarse nuevos mercados (Patagonia Fruits Trade S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 21.326-A, Sala E, 24/11/2006, en Anticipos de Guía Práctica N° 118)
7) El ajuste sobre el valor desestima el valor declarado sobre la base del valor en el mercado interno de un producto similar publicado en un folleto y no encuentra sustento en otros permisos de exportación ni en ningún otro tipo de investigación (Albe S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 19.899-A, Sala E, 04/12/2006, en Anticipos de Guía Práctica N° 120)
8) El ajuste se basa en antecedentes que datan de un año atrás y las características de la mercadería (fruta fresca) implica que los valores pueden variar en grandes proporciones en razón de múltiples factores: climáticos, oferta y demanda, etc. (Patagonia Fruits Trade S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 20.985-A, Sala F, 01/10/2007, en Anticipos de Guía Práctica N° 145).
En conclusión, la reseña normativa y jurisprudencial hasta aquí desarrollada exhibe la potestad del Fisco para solicitar a los exportadores información adicional que respalde los valores declarados. También se advierte la existencia de un procedimientos reglado que le impone al Estado el deber de explicitar los fundamentos técnicos para justifican los ajustes de valor, y el derecho del administrado a defender su posición e impugnar la pretensión tributaria.

En el blog me he pronunciado reiteradamente contra los abusos cometidos por el Fisco en detrimento de los derechos de importadores y exportadores. Éste no  parece ser el caso.
A los muchachos de las pesqueras, mejor aporten la información y documentos requeridos por la aduana, que en esta ocasión la prensa está vendiendo pescado podrido.
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18 de noviembre de 2014

Disposición 1108: Aniversario de una reglamentación absurda

por NMC

El tema central del Suplemento COMERCIO EXTERIOR de La Nación publicado el día de hoy martes 18/11 es el aniversario de la tristemente célebre Disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
Hace un año escribimos algunas reflexiones sobre el dictado de esta norma y la defectuosa técnica legislativa empleada. La intención era completar ese post con otro que se ocupara de reflejar los inconvenientes y perjuicios que la misma iba a provocar en las exportaciones cargadas en puertos del interior.

Lamentablemente, un año después, los malos pronósticos se volvieron realidades desoladoras. Palabras similares utilicé para describir al puerto local en la entrevista que me hicieron la semana pasada en Trade On, el programa que conducen Emiliano Galli y Florencia Carbone por las mañanas en Trade-Radio.fm, que puede escuchar en este enlace. Aprovecho para agradecerles a todo el equipo por el contacto.

A renglón seguido, una postal acerca cuánto éxito tuvo "la 1108" en su afán de "promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional".

Problemas para los puertos y las cargas
por Emiliano Galli

Apoco más de un año de la entrada en vigor de la disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que apuntó a "promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional", el balance tanto en los puertos como en la marina mercante es negativo.

En los puertos de Rosario y Santa Fe, la disposición impidió que siguiera funcionando la logística fluvial que había permitido reactivar el movimiento de barcazas containeras.
El puerto de Montevideo sufrió una merma importante en sus operaciones, habida cuenta de la alta participación que tenía la terminal uruguaya como centro de transbordo de las cargas originadas en los puertos fluviales del Paraná.

El único servicio regular de bandera argentina se suspendió indefinidamente, muy lejos de verse impulsado por la medida que, al ceñir los transbordos de exportaciones a puertos argentinos o del Mercosur con acuerdos bilaterales de transporte firmados con el país (Uruguay no tiene tal acuerdo). 
Entre los que pudieron capitalizar la medida restrictiva se encontraron el armador MSC y otros internacionales, que conecta Zárate con los puertos del sur de Brasil, sorteando a Montevideo. Embarcan los contenedores de exportación en buques de terceras banderas y tripulaciones.

"Fue una decisión abrupta e inconsulta", señaló a LA NACION Ángel Elías, presidente del Ente Administrador del Puertos Rosario (Enapro). "Los productores regionales utilizaban dos líneas con recaladas en Rosario por la regularidad del servicios. Ambas se perdieron. La logística volvió al optar por el camión", indicó.
Desde Maruba, la única línea de bandera nacional que brindaba el servicio regular de barcazas containeras en los puertos de Rosario y Santa Fe, señalaron que la disposición "no trajo ningún beneficio para los armadores o puertos argentinos; toda la carga se fue a Brasil".
"Dijimos que esto iba a pasar cuando los exportadores de pescado, de la Patagonia, manifestaron no querer transbordar en Buenos Aires porque querían hacer aduana en Madryn o Deseado.
Lo mismo en Rosario. El tema del transbordo es un tema de costos y aduanero", señaló un directivo de Maruba.

La bandera argentina es más costosa. Lleva más tripulantes, y el régimen de francos es "generoso". Paga más caro el combustible. Y transbordar en Buenos Aires, además del costo logístico, implica más movimientos, y probablemente un segundo escaneo por parte de la Aduana. Demora, además, el cobro de la exportación: cuando la exportación sale de Rosario o Deseado a Montevideo o Navegantes para transbordo, la exportación se considera consumada y el cargador ya puede ir al banco a iniciar el proceso de cobro.

"Queremos volver [a operar en el río] pero se tienen que dar varias cuestiones, mayor flexibilidad de los gremios, resolver el costo del combustible. Pero no vemos mucha disposición para el cambio", agregaron desde la línea naviera argentina.

LA OTRA CARA 
 "Nosotros nos vimos beneficiados", comentaron desde MSC. La suspensión del servicio de Maruba los dejó sin competencia.
"Los productores perdieron espacio de bodega y la posibilidad de optar por un flete competitivo. Quedó todo concentrado ahora", añadieron. La carga va, ahora, a Zárate en camión donde MSC, Grimaldi, Hamburg Süd, CMA CGM y otros armadores ofrecen conexión.
La carga cautiva que tenía Rosario, migró al puerto privado bonaerense.

En Santa Fe, la situación es igual, o peor, que en Rosario. El gerente comercial del Ente Administrador Puerto Santa Fe, Fernando Molinari, criticó duramente la medida porque rompió de un plumazo el trabajo "que llevó años construir". "Esta medida trajo perjuicios enormes", destacó Molinari, tras explicar que las tres opciones que tenía el puerto se desvanecieron: no pueden usar la bandera paraguaya por la ley de cabotaje para; la 1108 los sacó del círculo logístico virtuoso con Uruguay, y la partida de CARE eliminó la última posibilidad de conexión fluvial con Buenos Aires.
"Hoy hay puertos subutilizados como Corrientes, Barranqueras, Formosa, Diamante y Santa Fe.
Le pedimos al Gobierno una consideración especial por los puertos de la hidrovía al norte de San Lorenzo", agregó.

RETENCIONES 
En el caso de Santa Fe, no sólo la 1108 le cerró la puerta al transporte fluvial.
Una decisión del Ministerio de Economía, que aumentó las retenciones de 5 a 32% para la carga de granos que se cargaba en contenedores (concentrado proteico preindustrializado) y se embarcaba desde la terminal provincial, pulverizó la competitividad de esta opción que garantizaba la masa crítica necesaria para la regularidad de los servicios barcaceros.
Santa Fe, que estuvo cerrado por 20 años, llegó a mover entre 2012 y 2013 150.000 toneladas, alrededor de 1500 TEU por mes. Ese concentrado proteico, que atrajo al transporte fluvial, a su vez atrajo a otras cargas, como el arroz correntino que empezó a salir desde Santa Fe, distante a poco más de 30 kilómetros del centro de producción.
Antes, el arroz bajaba en camión a Zárate. "Tuvimos 350 personas trabajando en el puerto para la logística regional. Hoy cero. Somos tan inteligentes que fundimos un monopolio", ironizó Molinari, respecto de CARE.
"Hoy los capitanes argentinos no navegan, el remolcador está amarrado al puerto. Castigamos al transporte fluvial con combustible más caro y tripulación más cara", amplió. Antes de la 1108, en Santa Fe funcionaba la CARE, de bandera argentina, y Conay, de bandera paraguaya. Ambas del mismo armador. "CARE tiene 57 tripulantes y la Conay 19. Así es imposible competir", agregó Molinari tras concluir: "En un escritorio se destruyó un sistema fluvial. Teníamos siete servicios regulares, ahora ninguno".

Desde Santa Fe también, el despachante de aduanas Nicolás Casanello, recordó que la opción fluvial a Montevideo representaba "poco más del 30 por ciento, y el resto iba a Buenos Aires. Ahora no contamos con ninguno de las dos opciones".
Los operadores de la terminal santafecina señalaron que fueron a hablar con Sancor para tentarlos por la opción fluvial. "Nos respondieron que prefieren pagar un 60% más para bajar a Buenos Aires en camión y asegurarse que cumplen con la exportación en tiempo y forma. No confían en volver al agua por el cambio sistemático de las reglas de juego", apuntó Molinari.
 "El panorama en el puerto de Santa Fe es desolador. Para nosotros es determinante el tratamiento aduanero", apuntó Cassanello.

Desde Rosario, un operador de comercio exterior que solicitó reserva de su nombre señaló que es fundamental "que el BL (conocimiento de embarque) salga cortado desde Rosario por más que haga transbordo en Buenos Aires", tras agregar que podría ponerse el "precinto electrónico al contenedor de transbordo y hacerlo similar al ISTA (la iniciativa de seguridad en tránsito aduanero)".

Las operaciones en Buenos Aires implican, muchas veces, nuevos controles a las cargas que ya fueron liberadas por las aduanas del interior. Además, no siempre en Buenos Aires coinciden los tiempos para las transferencias y las cargas del interior, si pierden conexión, pueden llegar a esperar 10 días más.
 "Si se corta el BL en origen se agiliza el cobro de reintegros y el pago de la carta de crédito. Es fundamental que la mercadería se considere exportada al salir del puerto de origen y no esperar al buque madre. Es por eso que hay que impulsar la ley 24.921 de Transporte Multimodal que tiene pautas claras para estos temas", añadió el operador rosarino.

¿Es viable efectuar una modificación del código aduanero para que se considere la exportación directamente desde el primer puerto nacional de embarque? "Probablemente, pero para eso es fundamental la voluntad política y, obviamente, la infraestructura necesaria en el puerto de Buenos Aires para transbordar la mercadería sin costos ocultos tan pronto arribe el medio de trasporte", agregaron las fuentes consultadas.

La disposición 1108 tuvo desde su origen un fin implícito: castigar la competitividad del puerto de Montevideo, donde más del 50% de los movimientos correspondían a cargas argentinas de transbordo.
Fue una medida espejo unilateral y no reconocida que el Gobierno tomó en represalia por la decisión uruguaya de autorizar un aumento en la producción de las pasteras. Nada tuvo que ver con la promoción de los puertos o la marina mercante nacional.

CONTRA LAS NAVIERAS Y LOS CONCESIONARIOS DEL PUERTO 
Horacio Tettamanti 
El firmante de la disposición 1108, el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Horacio Tettamanti, habló de "buitres de adentro" y "cipayos internos" en diálogo con el diputado Gastón Harispe (FPV-Buenos Aires), conductor del programa radial "Argentina Potente", y pidió que "el secretario de Transporte tome cartas en el asunto y no acompañe con el silencio".

Tettamanti señaló que resulta "inconcebible que la Argentina le siga entregando la concesión de nuestros puertos a las navieras internacionales", porque ello deriva en una "dependencia colonial logística que le pone al comercio exterior una limitante estructural".

Luego de señalar que el interventor de la AGP, Sergio Borrelli, "es más afecto a trabajar por los intereses extranjeros" y por las "concesiones nefastas de los 90", Tettamanti defendió "la decisión de la Presidenta" Cristina Fernández de avanzar con la disposición 1108. "Las navieras conformaron un modelo logístico para maximizar la renta y habían hecho del puerto de Buenos Aires un furgón de cola del puerto de Montevideo.
Con la 1108 le bloqueamos la posibilidad de manejar nuestro comercio exterior desde una plaza extranjera y los obligamos a hacerlo desde puertos argentinos y a pagar los servicios en el país. La 1108 puso blanco sobre negro y ahora les impide traficar divisas desde Montevideo", destacó Tettamanti..


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El ENAPRO celebra sus 20 años

por NMC

Este jueves 20 de Noviembre estaremos viajando a Rosario para asistir a las III Jornadas Internacionales "Puerto Rosario, Presente y Futuro", con motivo de los festejos por los 20 años de la creación del Ente Administrador Puerto Rosario.

A continuación transcribimos el parte de prensa del evento, para inscribirse y obtener más información sobre el mismo, se debe acceder a la dirección www.jornadaspuertorosario.com
El programa completo puede consultarse en este enlace.

III JORNADAS INTERNACIONALES: PUERTO ROSARIO, PRESENTE Y FUTURO 
Rosario – Argentina - 20 de Noviembre de 2014 – Estación Fluvial de Rosario 
EL ENAPRO CELEBRA SUS 20 AÑOS, CON DESTACADAS PRESENCIAS INTERNACIONALES 
Una espectacular convocatoria de más de 300 participantes de distintos países de América Latina ya han hecho su inscripción on line para participar de las las III Jornadas Internacionales: “Puerto Rosario, Presente y Futuro”, que tendrán lugar el próximo 20 de noviembre, en las instalaciones de la Estación Fluvial de Rosario. Con este marco se celebrarán dos décadas de vida del Ente Administrador Puerto Rosario. 
El encuentro cuenta con un fuerte apoyo de la comunidad portuaria local y regional, que se suma a la idea de instalar al Puerto de Rosario en la agenda internacional y de poder entablar -con el resto de los puertos argentinos y de países limítrofes- acciones de complementación y cooperación conjuntas. 

En la apertura, acompañarán al Presidente del ENAPRO Ángel Elías, el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente de la Provincia de Santa Fe, Antonio Ciancio; el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina, Horacio Luis Tettamanti: y la Intendenta de la Ciudad de Rosario, Mónica Fein. 
Completando la mañana, los Protagonistas Portuarios de Rosario y su Región tendrán la palabra. Los paneles, serán abordados por representantes de la Aduana, la Prefectura Naval Argentina, la Asociación Santafesina de Agentes de Carga Internacional, la Bolsa de Comercio de Rosario, la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas, la Cámara Santafesina de la Industria Naval, los Concesionarios del Puerto de Rosario, el Centro de Despachantes de Aduana y el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento. 
Luego del lunch ofrecido por TPR S.A, será el turno de los administradores portuarios de Buenos Aires, La Plata, Madryn y Santa Fe, que presentarán su mirada sobre la situación actual y futura de los Principales Proyectos Portuarios del País. 
Como cierre, destacadas presencias internacionales concentrarán la atención. Con las presentaciones de Juan Carlos Muñoz Menna, Director de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de Paraguay; Alberto Díaz, Presidente de la Administración Nacional de Puertos de Uruguay, y Francesco Schiaffino, Gerente General de Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS) de Chile. 
El broche de oro será la Cena Aniversario que se ofrecerá en el Salón de eventos del Complejo Puerto Norte, y que contará con una fuerte presencia de la comunidad portuaria, fuerzas vivas de la región e invitados especiales, que se sumarán a los festejos por las dos décadas de institucionalidad transcurridas en el puerto local. 
Los interesados pueden ingresar a www.jornadaspuertorosario.com para hacer su inscripción on line, o enviar su consulta a: jornadaspuertorosario@enapro.com.ar
El ingreso a las jornadas es gratuito, pero se exige inscripción previa, ya que los cupos son limitados. 
Rosario, Argentina, Noviembre de 2014


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14 de noviembre de 2014

¡A la voz de auraaaaa! Brevata sobre la causa "El Matrero"

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El día de ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer el siguiente comunicado:
La AFIP obtuvo sentencia favorable en primera instancia en la causa contra “El Matrero SA”, al comprobarse que la firma había declarado un importe en su declaración aduanera de exportación de cueros a Hong Kong y que luego no fueron ingresadas las divisas a dicha declaración.
El fallo, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 6, rechaza la demanda que la empresa interpuso contra la AFIP por la infracción de “declaración inexacta” dispuesta por la Aduana en su momento.
Cabe destacar que la compañía no pudo demostrar en sede administrativa ni en sede judicial, las irregularidades constatadas por la AFIP y, por ende, corresponde aplicarle la sanción prevista en el Código Aduanero: multándola con el pago de 1 a 5 veces el importe de la diferencia detectada, que podría llegar a más 260.000 pesos.
Este fallo tendrá un impacto positivo en los más de 200 sumarios iniciados por AFIP contra exportadores que no cumplieron con la liquidación de divisas.

Al momento de escribir este post, la sentencia no ha sido publicada en el Centro de Información Judicial, ni ha trascendido en medios periodísticos. Tampoco aparece en portales especializados o servicios de informacion arancelados.
Sólo contamos con el escueto comunicado de AFIP.
Aún sabiendo que pueden existir imprecisiones en el texto, existen un par de datos que provocan escozor:
No se informa de qué se trata la inexactitud denunciada, sino apenas que el exportador "declaró un importe y que no se ingresaron las divisas". Agrega que la empresa "no pudo demostrar (sic, más bien debería "revertir") las irregularidades constatadas".

Algunas preguntas que nos formulamos...
¿Existió sobre o subfacturación en la declaración aduanera? ¿Se constataron diferencias de calidad y/o cantidad de mercaderías?
¿Acaso El Matrero cobró la exportación y no liquidó las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios? O peor aún, ¿intentó ingresarlas de manera irregular?
¿Existió acaso alguna desavenencia comercial y el cliente del exterior no cumplió con el pago acordado?

Tiempo atrás escribimos sobre estas iniciativas de la Aduana, en donde escandalosamente se prueba el traje de autoridad cambiaria para aplicar la legislación penal aduanera allí donde no corresponde. Preocupa mucho más que esta bandera sea también enarbolada por el poder judicial.
Sólo la lectura del fallo permitirá conocer si éste fue el caso de "El Matrero" o si existió alguna grieta en la defensa que permitió confirmar la sanción, entre otras posibilidades.
Ya volveremos sobre el tema.
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11 de noviembre de 2014

Deliberados abusos en terminales portuarias de Buenos Aires.

Publicamos un interesante artículo que nos hizo llegar el Dr. Zarucki, que desnuda los abusos cometidos por las terminales porteñas, principal puerta de ingreso de las importaciones argentinas.
¡Muchas gracias Daniel por tu compartir tus valiosas reflexiones!

Terminales portuarias de Buenos Aires: una crónica desobediencia a las normas

por Daniel Zarucki*

Hace poco tiempo, con fecha 29 de Septiembre, el Centro Despachantes de Aduana elevó un pedimento al Administrador General de Puertos exhortando, con fundamento en el Código Civil y el Código Aduanero, que ante la próxima concesión de las terminales portuarias , se contemple en los Pliegos de Condiciones Generales de la Concesión, la obligación por parte del CDT de efectuar la expedición dentro de los cinco días hábiles a partir de la descarga de la mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario.

En la actualidad, las terminales portuarias invocan el art. 38, séptimo párrafo del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (PCG) de la Licitación Nro. 6/93-MEYOSP, que establece: “Para el caso de las importaciones, el CDT estará obligado a efectuar la expedición dentro de los cinco días corridos a partir de la descarga de las mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario”.
Esta situación acarrea perjuicios a los importadores (incluidos los argentinos que retornan del exterior con contenedores con equipaje no acompañado) y a los despachantes de aduanas, estos últimos, sometidos a las presiones de los primeros por obtener el libramiento de las mercaderías dentro de los plazos citados y cuya frustración en el objetivo, puede representar la diferencia entre seguir trabajando o no con determinada empresa.
Si bien la misiva es valiosa, la argumentación esgrimida coloca a nuestro sector en una situación de debilidad.
Cabe recordar, que la actual Comisión Directiva ya realizó en el año 2011 un reclamo, respondido por el entonces Interventor de la Administración General de Puertos y en esa ocasión, el eje argumental radicaba en el art. 279 del Código Aduanero y el art. 28 del Decreto Nº 2284/91, además de la referencia genérica a los plazos menores a treinta días conforme el Código Civil y el Aduanero. 

La respuesta del entonces Interventor Ing. OSCAR H. VECSLIR, se baso en el art. 38, séptimo párrafo del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (PCG) de la Licitación Nro. 6/93-MEYOSP, manifestando que “… que los importantes cambios registrados en la operativa portuaria desde el concesionamiento de las terminales han modificado sustancialmente desde 1996 el tratamiento de las cargas en relación a figuras aduaneras como “forzoso” o “último bulto descargado”. Entre éstos es importante destacar que el 95% de las cargas que arriban a nuestro puerto lo hacen en contenedores y las diferencias entre la fecha de arribo del buque transportador y la de descarga de la mercadería es virtualmente coincidente dado el escaso plazo de estadía de los mismos en puerto, que en promedio fluctúa entre las 26 y 30 horas.” 

Ante tal respuesta, la pregunta sería ¿cuáles son los cambios registrados en la operativa portuaria que justifican la desobediencia y/o desconocimiento de normas vigentes del Código Aduanero y normas complementarias?
La Institución formuló también reclamos a las Terminales, basta mencionar el pedimento hecho a la Terminal 4, con fecha 17/03/14 donde se pone de manifiesto en dicha nota: “ Dificultades al proceder a la solicitud de turnos operativos a través de la página web de vuestra firma y asignación de los turnos para los últimos días del vencimiento del forzoso o incluso fuera de éste, debido que poseen prioridad los usuarios que operan con un gran caudal de contenedores.”. 

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7 de noviembre de 2014

¡Incorporación al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros!

Termino de recibir un mail donde me informan mi admisión a esta destacada institución, cuyo prestigio en el estudio e investigación del derecho aduanero excede el ámbito nacional.
¡Muy contento por recibir esta noticia!!!
NMC

INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIOS ADUANEROS 

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2014 

Dr. Nicolás Cassanello
Presente
De nuestra consideración,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de llevar a su conocimiento que la Comisión Directiva ha aprobado por unanimidad su incorporación en calidad de Miembro Adherente de este Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, en las condiciones previstas en el Estatuto.
En nombre de los integrantes de este Foro, nos es grato darle una cálida bienvenida, instándolo a participar de las reuniones periódicas, con el convencimiento que su aporte contribuirá de manera positiva a la labor de investigación y demás actividades que desarrolla esta Institución.
Saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Adrián Miguez
Secretario

Francisco Menéndez
Presidente

Instituto Argentino de Estudios Aduaneros
Rodolfo Rivarola 140 4º 7
(1015AAB) - Capital Federal
Tel: (5411) 4372-1253 / Fax: (5411) 4372-7846
www.iaea.org.ar

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5 de noviembre de 2014

RJAI, o la posibilidad de rectificar Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que a partir del 05/11/2014 se encuentra operativa la posibilidad de rectificar las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI).

Para mayor información sobre el procedimiento que se deberá realizar, se podrá consultar el Manual de uso para el Registro de la “Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)” que se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal.

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3 de noviembre de 2014

Conferencias sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay en Santa Fe

Tendrá lugar mañana martes 4 de noviembre, 9hs, en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral.

La actividad se realizará como parte del Ciclo de Debates hacia un Desarrollo Sustentable y es organizada por la Universidad Nacional del Litoral, a través de la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo y de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y de Ingeniería y Ciencias Hídricas; junto al Túnel Subfluvial.
La actividad se desarrollará el martes 4 de noviembre, de 9 a 13 horas en el Paraninfo de la UNL (Bv. Pellegrini 2750, Santa Fe).
Contará con especialistas en ordenamiento territorial, desarrollo urbano e infraestructura vial que abordarán la temática teniendo en cuenta las particularidades de nuestra área metropolitana; su conexión vial y la hidrovía, en una visión crítica de alto impacto en el territorio.
Se puede encontrar más información en este enlace 

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22 de octubre de 2014

Novedades en materia de pagos al exterior por importación de mercaderías

por NICOLÁS CASSANELLO

El pasado 17/10/2014 comenzaron a regir las modificaciones introducidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la Comunicación “A” 5274 que reglamenta los pagos al exterior por importación de mercaderías.
Los cambios se instrumentaron a través de la Comunicación “A” 5647, y se refieren a los siguientes puntos:
a) Deuda comercial por importación de bienes:
Expresa el punto 2.4 de la Com. “A” 5274 que a los efectos del acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importación de mercaderías los siguientes endeudamientos:
2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). 
b) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones con despacho de importación registrados: 
El punto 3.1.ix) también contiene alusiones a deudas que fueron contraídas con agencias oficiales de crédito a la exportación:
3.1.ix) Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209. Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional, ni en los casos de deudas con agencias oficiales de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.” 
c) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones que no cuentan con despacho de importación registrados: 
En materia de pagos anticipados, el plazo para registrar la importación de bienes de capital se mantiene en 365 días corridos, contados a partir de la fecha de acceso al MULC. La novedad es que para el resto de los bienes, este mismo plazo se reduce de 365 a 120 días corridos, contados a partir del acceso al MULC. El importador que necesite contar con un plazo superior, deberá peticionarlo al BCRA a través de la entidad financiera que intervenga, antes de acceder al MULC.
"4.2.vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados de bienes de capital el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y comp.). Para el resto de los bienes el plazo será de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al mercado local de cambios. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.” 
d) Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero: 
Para aquellos casos que los que el importador necesite un plazo superior para demostrar el registro del despacho de importación, y no se tratare de mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de venta pactada (punto 6.1) o de operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor (punto 6.2), el punto 6.3 de la Com. “A” 5274 queda redactado como sigue:
“ En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2. En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado”. 
Cabe mencionar que este punto elimina la facultad de los bancos de conceder prórrogas por hasta 540 días corridos. A partir del 17/10 pasado, esta potestad queda reservada únicamente al BCRA.
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20 de octubre de 2014

BCRA modifica Com. “A” 5019 BCRA sobre gestión de cobro de exportaciones

por NICOLÁS M. CASSANELLO

Recientemente el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo cambios a la Comunicación “A” 5019, que reglamenta la situación de permisos de embarque que permanecen "incumplidos" por falta de pago del importador, por causas no atribuibles al exportador.

En pasado 16/10/2014 el BCRA dio a conocer la COMUNICACIÓN “A” 5648 que modifica la definición de Deudor moroso contenida en el punto 1.3 de su similar 5019, agregando un inciso “d”. 
1.3. Deudor moroso
a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación. 
La situación contemplada por el nuevo inciso “d” representa una solución para aquellos exportadores que vendieron a “organismos del sector público” por valores superiores a USD 100 mil en el mismo año calendario, dado que -hasta el momento- el inciso “b” autoriza justificar incumplimientos que no superen dicho importe bajo cobranza extrajudicial.

La redacción de la norma parece dejar afuera a aquellos casos en donde el importador es una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, etc) controlada por el Estado, pero regulada por el derecho privado del país importador. 
Considero que una interpretación sistemática de la situación regulada debería admitir y por ende justificar a estos supuestos.
Habrá que ver que criterio aplican las entidades financieras y el BCRA.
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