28 de octubre de 2016

CaCESFe convoca a Asamblea General Ordinaria

Difundimos convocatoria de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Tal como expresa el Estatuto, podrán participar de la Asamblea Ordinaria los asociados con una antigüedad de al menos un año y que se encuentren al día con el pago de las cuotas sociales.

CONVOCATORIA.
La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en su sede social, en calle San Martín 2231 de Santa Fe, el día Miércoles 30 de Noviembre de 2016, a las 12:00 hs, confirmando por esta vía, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA.

1-      Consideración de la Memoria de la Presidencia; Estado de Situación Patrimonial, de Evolución del Patrimonio Neto, de Recursos y Gastos, de Origen y Aplicación de Fondos, Anexos, Informe del Auditor y del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2015.
2-      De conformidad con el Art. 48  del Estatuto Social, se procederá a la elección de la Comisión Directiva, Síndico Titular, Síndico Suplente y Delegados ante organismos por el término de dos años.
Santa Fe, Octubre de 2016.

ESTATUTO.

ORGANOS DE GOBIERNO
Título IV- DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 19: La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Cámara y resolverá ajustándose a las disposiciones de este estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase.

Artículo 20: Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas podrán participar los asociados incluidos en el padrón respectivo los que serán exhibidos en la puerta del local a utilizar. Podrán participar con voz y voto, los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo un (1) año de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados honorarios sólo tendrán voz.


Título V – DEL ORGANO DIRECTIVO

Artículo 32: La dirección, administración y representación de la Cámara en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos será ejercida por una COMISION DIRECTIVA integrada por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, siete (7) vocales titulares y siete (7) vocales suplentes.

Artículo 33: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) ser asociado activo y tener una antigüedad mínima de un (1) año en forma ininterrumpida;
b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica;
c) hallarse al día con la Tesorería;
d) no poseer antecedentes policiales o penales infamantes;
e) no haber sido declarados en quiebra fraudulenta, aún luego de su rehabilitación;

Artículo 34: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y Prosecretario, el Tesorero y Protesorero durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por DOS (2) periodos consecutivos, totalizando hasta seis (6) años. Si han sido reelectos por segunda vez, no pueden ser elegidos para el mismo cargo, sino con intervalo de un (1) período.


Los vocales titulares y suplentes pueden ser reelectos por tiempo indefinido, sin que les quepan las limitaciones del párrafo anterior.


Título VII - DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 48: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda: a) Por votación secreta y simple mayoría de voto cuando existan más de una lista; b) Por proclamación, cuando se presentare una sola lista.

Artículo 49: El procedimiento de renovación de autoridades estará cargo de la Comisión Directiva excepto cuando todos o alguno de sus miembros deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando el derecho a la reelección. En tal supuesto, el proceso electoral será conducido por una JUNTA ELECTORAL integrada por tres asociados activos, al día con Tesorería, sorteados al efecto por el órgano directivo veinte días antes de la fecha de realización de la Asamblea.


En su primera reunión, la Junta designará un Presidente y Secretario y se integrará además con un representante de cada lista. Si lo creyera necesario y conveniente podrá dictar sus propias normas de procedimiento.


Artículo 50: I): Las listas serán presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva o ante la Junta Electoral, si así correspondiere, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de Asamblea. II): Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las veinticuatro horas. Si la lista fuera observada dispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas. III): Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medida, la que estará firmada por todos sus integrantes y apoderado como prueba de conformidad para la integración.


Artículo 51: Finalizada la votación, la Junta Electoral, procederá a realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos e informará el resultado obtenido, firmando el acta correspondiente. Todo voto que presente tachaduras, enmiendas, manchas o leyendas, será anulado. Los ganadores serán proclamados de inmediato. El resultado, si se ha cumplimentado todos los requisitos estatutarios, será inapelable.


Artículo 52: Si se presentara una sola lista y la misma estuviera debidamente conformada, se procederá a su proclamación en la Asamblea.


Artículo 53: Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales.


Artículo 54: Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en la Reunión de la Comisión Directiva programada en el cronograma anual que suceda inmediatamente después de las elecciones. Los miembros reemplazados deberán presentar todo aquello que fuera de sus responsabilidades, en tiempo y forma.
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25 de octubre de 2016

Inscripción como Importador o Exportador: Certificado de antecedentes penales, paso a paso.

por NMC

Para la legislación argentina, "importación" es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, y "exportación" es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero (conf. Artículo 9 del Código Aduanero).
A partir de esta noción, se podría afirmar que es "importador" o "exportador" quien ejecuta ese movimiento o traslado de un objeto (mercadería) de un territorio aduanero a otro, según corresponda.
Pero se trata de una afirmación inexacta.

Según el artículo 91 del Código Aduanero, "son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos; y exportadores, las exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido".

De esta manera, la legislación califica como "importador" o "exportador" a la persona que se presenta ante el servicio aduanero realizando una acción voluntaria lícita (solicita se aplique un régimen o tratamiento aduanero sobre la mercadería) con independencia de que esa persona sea quien efectivamente lleve a cabo el traslado del objeto a través de la frontera.
Este principio reconoce excepciones, ya que en ocasiones ley atribuye consecuencias jurídicas a los actos de los sujetos que participaron de una importación o exportación irregular.

Para decirlo en términos sencillos, el turista que viaja en vacaciones a otro país asume su condición de "exportador" cuando declara su equipaje ante el servicio aduanero; y es "importador" quien se presenta ante la oficina de Encomiendas Internacionales reclamando la titularidad del paquete comprado en Amazon o AliExpress.

Ahora bien, cualquier persona humana o jurídica que desee importar o exportar con regularidad en la República Argentina, debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores que lleva el servicio aduanero.
Los requisitos e incompatibilidades para operar como Importadores y Exportadores están mencionados en los artículos 94, 95 y 96 del Código Aduanero (ver aquí), los que se encuentran reglamentados por los artículos 12 y 13 del Decreto 1001/1982 (en este enlace).

El bloque normativo se completa con la Resolución General 2570 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que instituye el Sistema Registal y los diversos Registros Especiales Aduaneros, que es lo que aquí interesa.

Según el Manual del Usuario que figura como Anexo al reglamento antedicho, las personas que deseen inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores deberán presentar ante el servicio aduanero el "Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables."

Compartimos a renglón seguido los pasos que debe seguir la persona interesada en cumplir este trámite.


Post data: Los pasos indicados sirven para tramitar el Certificado, con independencia de que el mismo deba ser presentado luego ante la Aduana o cualquier otro organismo o empresa.
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3 de octubre de 2016

La ley 27260 de sinceramiento fiscal y los asuntos aduaneros. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

BASADO EN UNA HISTORIA REAL.
Un exportador recibió una notificación a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), donde se lo informaba sobre la apertura de un sumario contencioso por la supuesta comisión de una infracción aduanera. En verdad, se trataba de una aparente transgresión a la Ley 21453 cuyo juzgamiento le cabe al servicio aduanero.

El empleado que recibió el e-mail, derivó este asunto al área contable de la empresa. Casualmente, ese día comentaron el caso ante un empleado de la Dirección General Impositiva (DGI) de la ciudad Santa Fe, quien le sugirió incorporar la deuda al régimen previsto por la Ley 27260 de sinceramiento Fiscal. A partir de esta recomendación, la empresa se presentó ante la Aduana de Santa Fe para consultar por el procedimiento de adhesión al mencionado régimen.
En la Aduana le indicaron que consulte a un abogado.

EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. 
El pasado 27 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27260, que establece un “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” y un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libros I y II, respectivamente). Aquí interesan las disposiciones de este último, que se refieren a un sistema voluntario de exteriorización de bienes y a la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.  El artículo 52 lo establece en los siguientes términos:
ARTÍCULO 52. — Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, así como también los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

A su vez, las disposiciones sobre regularización de deudas aluden básicamente a una moratoria o plan de facilidades de pago y al establecimiento de una amplia amnistía penal y fiscal.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el decreto 895/2016 (B.O. 28/7/2016) que reglamenta y aclara algunos aspectos del Sinceramiento Fiscal.
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lo suyo, dictando la Resolución General 3919 (B.O. 29/7/2016), que determina plazos, formas y condiciones para adherir al régimen de exteriorización de activos. El cuadro se completa con la emisión de las Resoluciones Generales 3923, 3933 y 3934.

LOS CASOS ADUANEROS.
Las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación -salvo excepciones puntuales- suelen tener alcance general. Esta cualidad puede conducir a resultados disvaliosos, como cuando se pretende regular de manera idéntica situaciones que por definición son disímiles.

El uso de términos como “sinceramiento”, “blanqueo”, “exteriorización” y  “moratoria” es relativamente frecuente en el ámbito impositivo y de la seguridad social.
El glosario aduanero, en cambio, emplea con mayor asiduidad expresiones como “veracidad”, “exactitud”, “confianza”.

Estas sutilezas también necesitan ser observadas por el legislador, encargado de ovillar y tejer la trama que permitirá ataviar jurídicamente un amplio espectro de situaciones que comprenden la falta de declaración de inmuebles o cuentas bancarias en el exterior, así como otras más ceñidas al entorno aduanero, como son:

1. Controversias aduaneras que implican blanqueo o exteriorización. 
Es el caso de una persona que subfacturó una exportación y la parte del precio no declarado al fisco se encuentra acreditado en una cuenta del exterior. Ahora ese exportador tiene la posibilidad de exteriorizar esos fondos y soportando privaciones más leves que las previstas por las normas generales.

2. Controversias aduaneras que no implican blanqueo o exteriorización, que discuten aplicación de tributos y sanciones.
a) El servicio aduanero y un importador discuten en una actuación sumarial la posición arancelaria de una mercadería, lo que determina la liquidación de aranceles diferentes a los indicados en la declaración aduanera.
b) En un operativo en locales comerciales, inspectores de la AFIP entienden que cierta mercadería hallada en depósitos de una empresa ingresó al país de manera irregular, y denuncia al empresario por la tenencia de la misma con fines comerciales o industriales.

3. Controversias aduaneras que no implican blanqueo o exteriorización, que discuten aplicación de sanciones (no tributos).
El servicio aduanero y un exportador mantienen una disputa por la posición arancelaria de una mercadería, lo que determina la posible aplicación de una prohibición a la exportación.

Estas hipótesis permiten graficar la variedad y complejidad de los asuntos con cromosoma aduanero, que exigen un análisis específico del régimen previsto por la ley 27260 y su reglamentación.

Los contribuyentes importadores y exportadores formulan sus consultas y demandan claridad y certeza en la respuesta del operador jurídico. Sin embargo, como veremos más adelante, el bloque normativo ofrece demasiados interrogantes y zonas grises que exigen evitar definiciones genéricas o aventuradas.

Continuará...
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