31 de diciembre de 2014

¡Chau 2014!!

Lo mejor de 2014 fue...
Cumplí 37 años, todavía respiro ;)
Hace poco cumplimos 19 años juntos con Diana; he compartido más de la mitad de mi vida con ella, mi gran amor, mi compañera de ruta.
Estoy cada día más orgulloso de Julia y Antonio, mis dos tesoros más grandes, mis dos pequeños gigantes.
Tengo a mis viejos, mis hermanos, sobrinos, los amigos de siempre. 

Un buen momento de 2014 fue...
Deben ser muchos, por eso me cuesta elegir uno.
Uno de los más significativos es que ¡me mudé a mi casa propia!! 
El más reciente... este sábado pasado, con amigos de toda la vida.

Lo más difícil de 2014 fue...
2014 fue un año complicado para el sector "comex": las importaciones siguen restringidas, y apenas se pueden mantener los niveles de exportaciones. 
¿Algunos ingredientes de este coktail?... Tipo de cambio poco competitivo, precios de commodities a la baja, incremento de costos logísticos, incumplimientos del Estado en reintegros aduaneros y de IVA, mantenimiento de derechos de exportación... y otros etcéteras.
Personalmente, lo más difícil fue lidiar con la frustración de que cada proyecto o emprendimiento costara mucho, mucho más de lo habitual. 

Para este 2015 quiero...
Compartir mejores momentos con mi familia, 
Compartir más reuniones y asados con amigos,
Sonreír más, 
Bajar un cambio,
Después de un (largo) tiempo de inactividad, en 2015 volvemos a la actividad física. A esta altura, el temita de mis hernias discales son más una excusa que una complicación física.
También vamos a escribir más seguido en el blog.

Por último, les regalo una obra de arte de Julia, "El Duende de la Primavera".
Muchas gracias por acompañarme en este 2014.
¡Feliz 2015!!! 
Nicolás


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30 de diciembre de 2014

20 años de @LNComext

por NMC

Todos los créditos para Alejandro Álvarez / La Nación
Hace un par de semanas fue publicado un número especial del Suplemento de Comercio Exterior de La Nación, con motivo de su 20° aniversario.
Tal como expresa Emiliano Galli en su comentario editorial, "hace 20 años, La Nación tuvo la visión
necesaria para dedicarle un espacio fijo, semanal, al comercio exterior. La globalización borró las fronteras, y las exportaciones e importaciones se transformaron en flujos bidireccionales entre eslabones de una cadena transnacional de producción y valor. Hace 20 años, La Nación percibió que el desarrollo definitivo del país vendría de la mano de la ampliación de su mercado, de la multiplicación de la oferta y demanda, y de su efecto virtuoso en el empleo."

Considero que se trata de una publicación que ha sabido alternar dosis de actualidad con destacadas columnas de doctrina, un espacio en donde se expresan sindicalistas y funcionarios, voces del mundo académicos y del sector empresarios, donde se informa sobre novedades que atañen a las terminales portuarias de Buenos Aires, pero también es noticia lo que sucede en Barranqueras o Santa Fe. He modificado mis hábitos de lectura los domingos, pero el suple de La Nación sigue siendo una fija de los martes, y seguramente también lo es para el resto de los empresarios y profesionales del comercio exterior. 

El ejemplar aniversario resulta especialmente interesante porque exhibe una fotografía del sector comex en su versión 2014.

En materia de IMPORTACIONES, el presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina Diego Pérez Santiesteban expresa que "las importaciones recorren transversalmente toda la industria. Cualquier tipo de industria argentina tiene al menos un insumo importado", y agrega que "hoy, como de hace 5, 10 y 30 años, (...) 8,4 de cada 10 dólares que importamos van a la producción, la industria, el campo, infraestructura de servicios públicos y privados, o es energía. En los primeros 9 meses de 2014, el 38% de lo importado fue bienes de capital (máquinas, piezas y accesorios); 28%, bienes intermedios (materias primas, insumos y semielaborados); 18% combustibles y lubricantes; 10% bienes de consumo; y 6% vehículos automotores de pasajeros (90% es intercambio "compensado" con Brasil). La composición actual está muy influida por el notable crecimiento de las importaciones de energía en los últimos ocho años. Hasta entonces, la energía implicaba 6% de las importaciones; los bienes de capital, 40%; los bienes intermedios, 30%, y los autos, 8%."

A propósito de las EXPORTACIONES, la situación descrita por Enrique Mantilla, presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, no es mucho mejor. Entiende que "la estrategia de comercio administrado instalada a fines de 2011 y el denominado Plan de Aumento y Diversificación de las Exportaciones (Padex) de diciembre de 2013 no han producido los resultados esperados. No prevemos que en 2015 se realicen cambios indispensables como el desmantelamiento de los derechos de exportación o la modificación las regulaciones restrictivas sobre el comercio exterior."
Sostiene, como dato estructural, "que la estrategia exportadora que se está siguiendo es ininteligible y esto tiene un efecto en la confianza, que se debilita a través de déficit en la calidad y transparencia de la información pública (efecto Indec), la cultura de responsabilidad (planes estratégicos vs. su implementación real) y la integridad (percepción que se está haciendo lo correcto, por ejemplo, desmantelar los derechos de exportación)".

El presidente de la Cámara Santafesina de la INDUSTRIA NAVAL, Miguel Álvarez, participa con una columna donde expresa que el sector está estancado hace alrededor de 10 años “y con un 80% de capacidad instalada ociosa. Los astilleros privados competitivos pueden contarse con los dedos de una mano y los talleres de reparación a la vera de la hidrovía Paraná Paraguay están en desventaja respecto de los pares paraguayos, quienes tienen menor carga tributaria y facilidades aduaneras para reparar. Pero la realidad de la industria naval argentina debe entenderse en el marco de la realidad regional del Mercosur, donde sigue pendiente el acuerdo de una visión estratégica común y consensuada para la aplicación de políticas que solucionen las asimetrías existentes. Por caso, la Argentina sigue mirándose el ombligo y toma medidas inconsultas como la disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que comenzó siendo un grito patriota y terminó por perjudicar al puerto de Rosario, entre otros."

Por último, destaco las palabras de Gustavo Lopez, presidente del Centro de DESPACHANTES DE ADUANA, quien con inusual dureza desarrolla el complicado procedimiento (otro más, y van...) de “Rectificación” de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación. “(...) Las RJAI, amén de carecer de base normativa suficiente -y contradecir las normas aplicables- generan inconvenientes a un sector de la economía que no pasa por un contexto auspicioso, lo que esperamos se revierta a la brevedad.”

El resto de las notas publicadas pueden consultarse más abajo:

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22 de diciembre de 2014

Causa “Whirlpool Puntana”: la CSJN autoriza el cobro de derechos de exportación dentro del MERCOSUR


por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO

Parte 1 - La sentencia.

¿El tratado de Asunción prohíbe a los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) establecer derechos de aduana a las exportaciones realizadas dentro del bloque? 

Durante la última década este interrogante provocó un arduo debate, en el que la mayoría de la doctrina se inclinaba por sostener la incompatibilidad de los tributos con el proceso de integración, mientras el fisco argentino insistía en la postura contraria.

Finalmente, el pasado 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a la controversia al expedirse en la causa "Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/Dirección General de Aduanas”.
En esa oportunidad convalidó la aplicación de derechos aduaneros a las exportaciones argentinas destinadas a otros países del MERCOSUR. Sin embargo, pese a la contundencia del fallo, existen posibilidades -hoy remotas- de que el asunto vuelva a ser examinado en el futuro.

En noviembre de 2002, la empresa Whirlpool Puntana S.A. documentó dos destinaciones de exportación para consumo con destino a Brasil. La Dirección General de Aduanas liquidó el 5% de derechos de exportación establecidos por la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía, cuyo pago fue impugnado por el exportador en los términos del artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero (C.A.) por entender que la aplicación de esos tributos resultaban incompatibles con las disposiciones del Tratado de Asunción incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por ley 23.981.
El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros rechazó la pretensión de la firma exportadora, por lo que ésta interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que confirmó lo resuelto por la aduana. La empresa elevó nuevamente su reclamo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF), y finalmente consiguió que la Sala V por mayoría de sus miembros revierta lo decidido en las dos instancias anteriores.
Contra esta sentencia, el Fisco Nacional -Dirección General de Aduanas- interpuso recurso extraordinario, sosteniendo que la Resolución 11/02 no contradice ni vulnera disposiciones del Tratado, y que la firma exportadora no invocó normas de derecho internacional por la cual la República Argentina “se haya obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportación pues, en su concepto, las disposiciones del citado Tratado son programáticas y no operativas” (Consid. 3°).
El recurso fue admitido por el Alto Tribunal por entender que se encontraba en discusión la inteligencia de un tratado de integración regional -el Tratado de Asunción, como ya se dijo- y la validez de disposiciones internas de carácter federal, esto es, la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación (Consid. 3°).

Así planteada la controversia, su esclarecimiento requería discernir si el Tratado de Asunción prohíbe a los Estados parte aplicar derechos de exportación, en cuyo caso la Resolución 11/02 resultaría inválida por la mayor jerarquía normativa del Tratado conforme a los artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional (Consid. 6° in fine).
Dicho esto, la Corte se ocupa de aclarar que en esta ocasión no se discute la facultad del Poder Ejecutivo para imponer derechos de aduana, por lo que el asunto en trato resulta distinto de aquel otro que fue examinado en la causa “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/amparo” fallado el 15 de abril de 2014.
Cuadra señalar que la propia accionante puso de relieve expresamente, al apelar ante el TFN, “que no estaban en discusión en esta causa las facultades del Poder Ejecutivo para establecer alícuotas o bien para crear este tipo de impuesto” (Consid. 5° in fine).

Para adentrarse sobre el análisis de fondo el Tribunal comenzó por detenerse en los artículos 1 y 2 del Tratado de Asunción, que establecen:
Artículo 1 
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. 

Artículo 2 
El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes. 
Una primera lectura de estos artículos podría dar sustento a la pretensión de la actora. Pero la CSJN juega un as de espadas, y decide aplicar la interpretación propiciada por los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (y la doctrina de Fallos: 322:3193).
Entonces concluye que “no puede prescindirse de las disposiciones que plasman la voluntad de los estados de establecer un mercado común en forma progresiva, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio enunciados en el preámbulo del convenio” (Consid. 12).

Agrega que si bien la aspiración de que se supriman los derechos de exportación no resulta ajena a un sistema de integración económica, ciertamente de ahí no deriva que el Tratado de Asunción imponga la prohibición de establecer estos derechos “como una exigencia concreta y perentoria”. Luego de formular esta aseveración fulminante, deja abierta la posibilidad de un acuerdo posterior entre los Estados parte obligue a suprimirlos (Consid. 13).

En este mismo sentido, la Corte convalida lo dictaminado por el Procurador General (ver aquí y aquí), quien sostiene que no hay en el Tratado de Asunción norma alguna que de manera directa imponga a los Estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación a las mercancías con destino a otro país del bloque. Volviendo sobre lo normado por el artículo 2 del Tratado, la CSJN interpreta que la alusión a la “reciprocidad de derechos y obligaciones” implica que éstos deben estar clara y concretamente establecidos. De ahí que no resulta válido sostener que Argentina se haya obligado a no imponer, o eventualmente derogar, derechos de exportación (Consid. 14).

En apoyo de estos argumentos, se invocan las disposiciones del artículo 157 inciso 4 del Código Aduanero del MERCOSUR (Decisión 27/2010 del Consejo del Mercado Común), incorporado al ordenamiento argentino por ley 26795.
Artículo 157 - Tributos Aduaneros 4. El presente Código Aduanero no trata sobre derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados Partes. 
Entiende el Tribunal que esta norma da por tierra con la posibilidad de que el Tratado de Asunción contenga una prohibición concreta y actualmente operativa de los derechos de exportación (Consid. 15).

Continuando esta idea, sostiene que la inexistencia de prohibiciones a los derechos de exportación también se advierte al consultar el Programa de Liberación Comercial (Anexo 1 del Tratado), los Acuerdos de Complementación Económica o el Arancel Externo Común, que “contemplan casi exclusivamente cuestiones atinentes a derechos de importación, y sólo de manera aislada lo relativo a las exportaciones” (Consid. 16).

Por último, la CSJN formula una comparación entre el Tratado de Asunción y el Tratado de Roma de 1957 (constitutivo de la Comunidad Económica Europea), y resalta que en este último se dispuso expresamente la prohibición entre los Estados Miembros de “restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente” y se obligó a aquéllos a suprimir las que existieran a la entrada en vigor de ese Tratado “a más tardar, al final de la primera etapa” (Consid. 17).

CONCLUSIONES PRELIMINARES:
Tal como se expresó más arriba, el fallo de la Corte es contundente; pero las razones esgrimidas por el Tribunal no presentan la misma solidez. La elección de ciertos argumentos para desarrollar esta doctrina no está exenta de controversia, y algunos hasta resultan fácilmente rebatibles. Inexplicablemente se pasan por alto disposiciones del Tratado de Asunción que expresamente conminan a los Estados partes a eliminar restricciones arancelarias al 31/12/1994 (Artículo 1, Anexo I) y normas de derecho derivado que se pronuncian en la misma dirección (Decisión 29/2000 del Consejo Mercado Común).
Tampoco la CSJN repara en la Opinión Consultiva 1/2009 del Tribunal Permanente de Revisión y el 10mo. Laudo Arbitral del Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR.

Pareciera que el Tribunal se comportó como un verdadero órgano político, eligiendo convalidar los derechos de exportación y seleccionando luego las razones que respaldarían este decisorio.
Quedan atrás diez años de discusiones, una disputa zanjada, y un ambicioso proceso de unión latinoamericana que va del estancamiento a la desintegración.

En esta entrada nos limitamos a reseñar el fallo, apenas intercalando algún breve comentario. 
Quedan afuera de estas líneas algunas reflexiones que me reservo para un futuro post.
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Fallo de CSJN "Whirlpool Puntana", entrevista en "Conexión Internacional"

por NMC

Comparto la conversación que mantuvimos el pasado 19/12/2014 en Conexión Internacional acerca del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Whirlpool Puntana", en donde admite la compatibilidad de los derechos aduaneros para exportaciones con destino a otro país del MERCOSUR.



Marcelo, Claudia y a todo el equipo, les agradezco el contacto y les envío un afectuoso saludo.
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16 de diciembre de 2014

Entrevista en "CONEXIÓN INTERNACIONAL", por radio Conexión Abierta

por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO

El pasado viernes 12 de diciembre me realizaron una entrevista en el programa "CONEXIÓN INTERNACIONAL" a propósito del reciente fallo recaído en la causa "El Matrero", al cual aludimos en este post.

La conversación giró en torno a un reciente artículo escrito por el Dr. Alejo Osvaldo Basualdo Moine denominado "Violación al Régimen Penal Cambiario - Omisión de ingreso de divisas en tiempo oportuno" publicado en portal de Despachantes Argentinos.
Allí el autor analiza algunas particularidades de los delitos cambiarios y examina la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la causa "S.S.A.; A.U., M.L. s/INFRACCION LEY 24.144".
El artículo también se ocupa de contrastar aquella clase de ilícitos con los de naturaleza aduanera, y alude al post "Aduana y divisas: la instrucción equivocada" de mi autoría.
Aprovecho esta oportunidad para agradecer la mención realizada. Sin ánimos de ser grosero, también quisiera algún error de tipeo en mi nombre, y en la mención del blog.

A continuación, el audio de la entrevista.
Le envío un afectuoso saludo a Claudia Marinelli y a Marcelo Ravida por el contacto, y les envío mis felicitaciones por ofrecer un ámbito para difundir y debatir las noticias del sector.




CONEXIÓN INTERNACIONAL
Un programa que propone la interacción entre los distintos operadores del Comercio Internacional, bajo la mirada del Sector Público y Privado, con entrevistas e invitados especiales en vivo.
El análisis y la actualidad realizada por los mejores especialistas en la materia. Con la participación directa del público a través de las redes sociales.

Staff
Conducción: Claudia Marinelli y Marcelo Ravida.
Co-conducción: Elizabeth Avicolli.
Producción: Leopoldo Quinones y Elizabeth Avicolli.

Día y Horario
Todos los Viernes de 09 hs a 10 hs por CONEXIÓN ABIERTA RADIO ONLINE
Escuchá el programa ONLINE desde: http://www.conexionabierta.com.ar/

Contacto:
E-Mail: conexioninternacionalradio@gmail.com
Facebook: https://www.facebook.com/ConexionInternacionalRadio
Twitter: @conex_int
LinkedIn: Conexión Internacional Radio
Youtube: Conexión Internacional Radio
Teléfono: 54-11-300-9470
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4 de diciembre de 2014

La paradoja del desierto de agua

por NICOLÁS M. CASSANELLO

3/12/2013, 7:00 a.m. Un mensaje de texto me dice “Mirá el Boletín Oficial del hoy. Suerte”.
La anécdota es absolutamente cierta, y alude al día en que fue publicado el Decreto 2014/2013 que elevó del 5% al 32% los derechos de exportación aplicados sobre ciertas preparaciones empleadas en nutrición animal compuestas por soja.

A un año de su entrada en vigencia, no termina de quedar claro si se pudo lograr exitosamente “una distribución más equitativa del ingreso” o algunos de los otros fines enunciados en los considerandos de la norma. Sin embargo, no existen dudas al señalar que esta decisión del Ejecutivo fue la principal responsable de vaciar de cargas argentinas a la Hidrovía.

Como expusimos en este post, el aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones.
Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.

Durante los años 2012 y 2013 el Puerto de Santa Fe y otros de la Hidrovía presentaron un abrupto crecimiento en las exportaciones de ciertos concentrados proteicos utilizados para alimentación animal. De acuerdo a las especificaciones brindadas por los compradores del exterior, estos concentrados se elaboraban a base de harina de soja a la que también se incorporaban otros cereales (maíz partido, afrechillo de trigo, entre otros), minerales (cloruro de sodio, carbonato de calcio) y vitaminas o antibióticos.
Cabe mencionar que la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de estos productos se encuentra reglamentada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASA). La Resolución 341/2013 del organismo establece los requisitos que deben observar los establecimientos y los sujetos elaboradores, así como las mercaderías cuya exportación se pretende.

Los derechos de exportación del 5% permitieron que estas exportaciones adquirieran una fisonomía particular, a saber:

  • Concretaron exportaciones PyMES agroindustriales e importadores que necesitaban compensar sus compras al exterior (imperativo no escrito, exigido por la Secretaría de Comercio para autorizar importaciones). 
Debemos señalar que exportaciones de graneles en contenedores suelen encontrar a pequeños y medianos operadores en los dos extremos de la transacción: por un lado, encontramos a PyMES que no están en condiciones productivas, logísticas y financieras de completar por sí mismas las 45 mil toneladas que demanda un buque oceánico. Por otro lado, la mayoría de los compradores son distribuidores o productores agroindustriales que tampoco presentan las condiciones económico-financieras para adquirir esos volúmenes. Además, la carga contenedorizada presenta particularidades logísticas propias, permitiendo al importador derivar un determinado número de contenedores a una granja u otra según sus necesidades.
Es así que la mayoría de estas operaciones fueron registradas por exportadores que adquirían los insumos en el mercado interno a aceiteras, acopiadores y productores agropecuarios, para luego procesarlos en plantas propias o de terceros, y luego exportarlos. Estas transacciones no sólo arrimaron recursos a las arcas fiscales, sino que también dinamizaron la economía de una manera más horizontal.

  • Multiplicaron las exportaciones contenedorizadas y el posicionamiento de vacíos en el interior.
Las exportaciones de concentrados proteicos fueron responsables del incremento de cargas contenedorizadas en la Hidrovía. Los números del puerto de Santa Fe son elocuentes: movilizó 900 TEUs en 2011; 3.100 en 2012 y 18.500 TEUs el año pasado (principalmente de concentrados proteicos, pero también se exportaron soja, sorgo y arroz embolsado).
Este movimiento permitió contar con viajes regulares de barcazas, dotando de previsibilidad y alternativas logísticas a los dadores de carga. La presencia regular de barcazas en puertos del interior de a poco fue minando el escepticismo y desconfianza de los operadores regionales, acostumbrados a las seguridades que les brinda el transporte automotor.
Además, esta modalidad de exportaciones insume seis veces más puestos de trabajo que una carga a granel en bodega de buque.

Dejando de lado aquellos motivos explicitados en los Considerandos del Decreto, algunas razones del Fisco para elevar los derechos pudieron ser:

  • El vil metal: 
Los técnicos y asesores que respaldaron la iniciativa de aumentar los derechos pudieron interpretar que, si la harina de soja de alto contenido proteico resistía retenciones del 32%, también podían hacerlo los concentrados proteicos elaborados a partir de aquel insumo. Sin embargo, este razonamiento padece de un grosero error de diagnóstico que se tradujo en medidas desafortunadas.
Lo primero, es asumir que los exportadores obtienen fabulosas utilidades que merecen ser redistribuidas al resto de la comunidad con fundamento en un fin superior de estricta justicia social.
Lo segundo, la Administración recurre a la perezosa herramienta de pararse en la tranquera y aplica aranceles aduaneros, en vez de recaudar a través del Impuesto a las Ganancias (que grava “utilidades”, más apropiado en momentos de estrepitoso derrumbe del precio de commodities).

El Fisco tiene elementos a mano que permiten corroborar o descartar la existencia de estas utilidades pantagruélicas: basta con realizar los controles establecidos por la Resolución General (AFIP) 620 sobre Valor de mercaderías de exportación (hablamos de ello en este post).
En todo caso, si las necesidades fiscales hubieran ameritado la elevación de la alícuota, los estudios de valor hubieran demostrado que más de un 10% de aranceles (aumento del ciento por ciento) tornaban inviable el negocio.
Pese a todo, la decisión del Ejecutivo fue elevar la carga tributaria en un 640 por ciento, pareciendo olvidar cuál es el 32% de “cero” exportaciones.

  • Fines extrafiscales: 
Resulta complicado atender este aspecto de manera escindida de las particularidades fiscales. Si bien las ventas de concentrados proteicos representaron una oportunidad para muchas PyMES, también se verificaron exportaciones de importantes players del sector agroexportador. Estas grandes cerealeras y aceiteras, sí cuentan con los recursos técnicos, económicos y financieros para cargar buques completos, a diferencia de los pequeños y medianos exportadores que embarcaron contenedores. Entiendo que estas exportaciones en bodega sí pudieron haber movido el amperímetro recaudador. Pensemos que los 18500 TEUs que se movieron en Santa Fe durante todo un año equivalen a 240 mil toneladas de mercadería. Algo así como 6 barcos, que pueden ser cargados en unos pocos días en cualquiera de los puertos de up-river.
No estoy responsabilizando del aumento arancelario a los "exportadores sobre bodega”, sólo señalo que la operatoria en contenedores no representaba una verdadera amenaza a la recaudación aduanera.

Dicho esto, si el Fisco necesitaba poner un valladar a las exportaciones a granel en bodega de buque, alcanzaba con introducir cambios en el Sistema Informático aduanero (a nivel de posición arancelaria, opciones o ventajas), manteniendo los derechos del 5% para las preparaciones empleadas en nutrición animal “cargadas a granel en contenedores de 20 o 40 pies”. Y punto.

Pero la decisión del Ejecutivo tuvo otro cariz, y de hecho se terminó prohibiendo la salida de cargas contenedorizadas de PyMES, mientras que los grandes exportadores se encuentran en mejores condiciones para afrontar una erogación del 32%.

De cualquiera manera, what's done is done. La historia es conocida. Se aumentaron derechos, desaparecieron exportaciones, se perdieron mercados y el ingreso de dólares. La incipiente tracción de otras cargas al río quedó trunca. Las barcazas están amarradas y los puertos, vacíos.
Triste la paradoja de vivir junto a un desierto de agua.
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