3 de octubre de 2016

La ley 27260 de sinceramiento fiscal y los asuntos aduaneros. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

BASADO EN UNA HISTORIA REAL.
Un exportador recibió una notificación a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), donde se lo informaba sobre la apertura de un sumario contencioso por la supuesta comisión de una infracción aduanera. En verdad, se trataba de una aparente transgresión a la Ley 21453 cuyo juzgamiento le cabe al servicio aduanero.

El empleado que recibió el e-mail, derivó este asunto al área contable de la empresa. Casualmente, ese día comentaron el caso ante un empleado de la Dirección General Impositiva (DGI) de la ciudad Santa Fe, quien le sugirió incorporar la deuda al régimen previsto por la Ley 27260 de sinceramiento Fiscal. A partir de esta recomendación, la empresa se presentó ante la Aduana de Santa Fe para consultar por el procedimiento de adhesión al mencionado régimen.
En la Aduana le indicaron que consulte a un abogado.

EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. 
El pasado 27 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27260, que establece un “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” y un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libros I y II, respectivamente). Aquí interesan las disposiciones de este último, que se refieren a un sistema voluntario de exteriorización de bienes y a la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.  El artículo 52 lo establece en los siguientes términos:
ARTÍCULO 52. — Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.
Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificaciones, así como también los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

A su vez, las disposiciones sobre regularización de deudas aluden básicamente a una moratoria o plan de facilidades de pago y al establecimiento de una amplia amnistía penal y fiscal.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el decreto 895/2016 (B.O. 28/7/2016) que reglamenta y aclara algunos aspectos del Sinceramiento Fiscal.
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lo suyo, dictando la Resolución General 3919 (B.O. 29/7/2016), que determina plazos, formas y condiciones para adherir al régimen de exteriorización de activos. El cuadro se completa con la emisión de las Resoluciones Generales 3923, 3933 y 3934.

LOS CASOS ADUANEROS.
Las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación -salvo excepciones puntuales- suelen tener alcance general. Esta cualidad puede conducir a resultados disvaliosos, como cuando se pretende regular de manera idéntica situaciones que por definición son disímiles.

El uso de términos como “sinceramiento”, “blanqueo”, “exteriorización” y  “moratoria” es relativamente frecuente en el ámbito impositivo y de la seguridad social.
El glosario aduanero, en cambio, emplea con mayor asiduidad expresiones como “veracidad”, “exactitud”, “confianza”.

Estas sutilezas también necesitan ser observadas por el legislador, encargado de ovillar y tejer la trama que permitirá ataviar jurídicamente un amplio espectro de situaciones que comprenden la falta de declaración de inmuebles o cuentas bancarias en el exterior, así como otras más ceñidas al entorno aduanero, como son:

1. Controversias aduaneras que implican blanqueo o exteriorización. 
Es el caso de una persona que subfacturó una exportación y la parte del precio no declarado al fisco se encuentra acreditado en una cuenta del exterior. Ahora ese exportador tiene la posibilidad de exteriorizar esos fondos y soportando privaciones más leves que las previstas por las normas generales.

2. Controversias aduaneras que no implican blanqueo o exteriorización, que discuten aplicación de tributos y sanciones.
a) El servicio aduanero y un importador discuten en una actuación sumarial la posición arancelaria de una mercadería, lo que determina la liquidación de aranceles diferentes a los indicados en la declaración aduanera.
b) En un operativo en locales comerciales, inspectores de la AFIP entienden que cierta mercadería hallada en depósitos de una empresa ingresó al país de manera irregular, y denuncia al empresario por la tenencia de la misma con fines comerciales o industriales.

3. Controversias aduaneras que no implican blanqueo o exteriorización, que discuten aplicación de sanciones (no tributos).
El servicio aduanero y un exportador mantienen una disputa por la posición arancelaria de una mercadería, lo que determina la posible aplicación de una prohibición a la exportación.

Estas hipótesis permiten graficar la variedad y complejidad de los asuntos con cromosoma aduanero, que exigen un análisis específico del régimen previsto por la ley 27260 y su reglamentación.

Los contribuyentes importadores y exportadores formulan sus consultas y demandan claridad y certeza en la respuesta del operador jurídico. Sin embargo, como veremos más adelante, el bloque normativo ofrece demasiados interrogantes y zonas grises que exigen evitar definiciones genéricas o aventuradas.

Continuará...

1 comentario :

  1. buenos dias

    recomiendo "blanqueo afip"

    Ley 27260 sobre el Blanqueo Afip publicada en el Boletin Oficial – blanqueoafip.com.ar
    http://www.blanqueoafip.com.ar/la-ley-27260/
    Podrá descargar la ley 27260 sobre el blanqueo Afip que fue publicada en el boletín oficial en el mes de Junio de 2016 y promulgada por el P.E.N. el 22 de julio de 2016.

    saludos

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