6 de marzo de 2017

Quedan sin efecto #DAPE y #DJAS. Una buena para emprendedores y exportadores de servicios.

por NICOLÁS CASSANELLO

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4008-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La norma viene a enmendar una laguna (o barrera, tal vez) normativa que se había generado por la vigencia de algunos resabios del cepo-aduanero-cambiario que impuso la gestión gubernamental anterior. Repasemos brevemente.

PostGrad, por Nisa Wahid
En febrero de 2012, la AFIP estableció mediante Resolución General 3276 un régimen informativo denominado “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” que alcanzaba prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
En otras palabras, si un residente en Argentina deseaba adquirir los servicios de un proveedor del exterior, debía observar esta reglamentación. Lo mismo aplicaba si un emprendedor argentino "exportaba" sus servicios a un residente extranjero.

Por otro lado, la Resolución General AFIP 3417 estableció la obligación de cumplir con el régimen denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” a los residentes argentinos que realizaran ciertos pagos al exterior. Debía tratarse de importaciones realizadas por el régimen de courier, pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (expo trianguladas), pago de intereses al exterior por deudas, utilidades y dividendos pagados al exterior, entre otros conceptos.

Este andamiaje operativo comenzó a deshilvanarse cuando el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instruyó por Comunicación A 6037 a las entidades financieras  que se abstuvieran de exigir las DJAS o DAPE para autorizar el giro de divisas hacia (o desde) el exterior.

Sin embargo, pese a la buena voluntad de la Autoridad Monetaria de facilitar estas operaciones, las normas que establecían la obligación de cumplir con estos regímenes informativos permanecían vigentes.
Y por ello, algunas entidades financieras seguían exigiendo la presentación de estas Declaraciones.

Ya no más.
La Resolución General 4008-E considera "que la referida información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones".
Sin más, resuelve dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.

DAPE, DJAS, DJAI...
Afortunadamente se siguen sumando lápidas al anecdotario de un frustrante relato de antaño sobre el comercio exterior.

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