por NICOLÁS CASSANELLO
El pasado 5 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial una norma que introduce importantes cambios en la exportación de productos sanitarios para uso doméstico o domisanitarios.
¿Domi-qué?
Para saber de qué estamos hablando, la Resolución 709/1998 del Ministerio de Salud y Acción Social dice que se entiende por producto domisanitario "a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados" (artículo 3).
Esta norma ofrece en sus anexos I y II un listado de los productos que se encuentran alcanzados por esta definición:
¿Qué hay de nuevo?
La Disposición 4262/2017 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada en el Boletín Oficial el 5/5/2017 dispone en su artículo primero dispone exceptar "a los productos de uso doméstico o domisanitarios de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4377/01, a cuyo efecto esta Administración Nacional no emitirá notas de intervención de productos de uso doméstico o domisanitarios destinados a exportación."
Ahora bien, la aludida Disposición 4377/2001 de la ANMAT (ver aquí ) determinaba la emisión del Formulario que figura en su anexo "para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición."
De conformidad con lo reglado por esa norma, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas había dictado la Instrucción General 71/2001 que ordenaba adjuntar dicho Certificado (ejemplar original o copia por fax) a la solicitud de destinación de exportación.
Los cambios introducidos por el reglamento publicado recientemente eximen a los exportadores de darle intervención a la ANMAT para el egreso de productos domisanitarios, por lo que su intervención queda limitada a la exportación de productos alimenticios para consumo humano y materias primas para uso en la industra alimentaria.
En otras palabras, para exportar productos domisanitarios basta con la sola autorización del servicio aduanero, sin que sea necesario notificar o pedir permiso a otro organismo del Estado.
La Disposición 4262/2017 de la ANMAT es elocuente y no requiere de interpretaciones sesudas, por lo que deberá ser acatada por todos los operadores de ambos lados del mostrador aduanero.
Esto significa que verificadores o guardas aduaneros deberán abstenerse de solicitar a los exportadores y despachantes de aduana la presentación de cualquier constancia, certificado o documento oficial en donde ANMAT se expida expresamente sobre su falta de intervención.
En todo caso, no estaría de más que el Fisco instruya a sus empleados de proceder en ese sentido.
El pasado 5 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial una norma que introduce importantes cambios en la exportación de productos sanitarios para uso doméstico o domisanitarios.
¿Domi-qué?
Para saber de qué estamos hablando, la Resolución 709/1998 del Ministerio de Salud y Acción Social dice que se entiende por producto domisanitario "a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados" (artículo 3).
Esta norma ofrece en sus anexos I y II un listado de los productos que se encuentran alcanzados por esta definición:
* Aromatizantes de ambientes: sahumerios, velas, velas aromáticas, geles aromáticos, potpourrí (flores secas aromáticas), soportes inertes con agregado de esencias o aceites esenciales (piedras, celulosa, tela, plástico, etc.): jabones en pan (a base de sales de ácidos grasos como agente tensioactivo); sal regeneradora para máquina lavavajilla; productos absorbedores de humedad; apresto liquido o en polvo (elaborado en base a almidón de maíz); pastas para limpieza y lustrado de zapatos; trampas para insectos elaboradas en base a sustancias adhesivas y soporte inerte.
* Aromatizantes en aerosol, esencias o aceites esenciales concentrados) productos para el lavado y prelavado de ropa (líquidos, polvos, pastillas o panes), productos para acondicionado de ropa (suavizantes, aprestos en aerosol, blanqueadores, etc.), productos para limpieza de pisos, limpiadores y pulidores de sanitarios, limpiadores de hornos, desincrustantes, limpiadores de alfombras y tapizados, ceras para pisos, lustradores de muebles, limpiadores y lustradores de metales, líquidos para limpieza y lustrado de zapatos, limpiavidrios, productos para automóviles (ceras, lustradores de tapizados, desempañadores de vidrios, aditivos para limpiaparabrisas, etc.).
* Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de piretrinas naturales y/o piretroides sintéticos como principios activos, repelentes de insectos formulados en base a paradiclorobenceno, naftaleno, piretrinas y/o piretroides (antipolillas, espirales, líquidos termoevaporables, etc.), desodorizantes y sanitizantes de ambientes.
* Productos cáusticos y corrosivos (pH > 13 y < 2). Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de principios activos fosforados, carbamatos y/o biológicos, insecticidas en polvo, cebos, formulados fumígenos, líquidos oleosos, emulsionables o floables (concentrados para dilución previa o listos para usar), insecticidas destinados a campañas de salud. Productos formulados a base de bacterias para tratamiento de pozos ciegos. Desinfectantes de agua de bebida y de piletas de natación. Filtros de aguas. Floculantes y coagulantes para procesos de potabilización de aguas de bebida. Desinfectantes de superficies. Desinfectantes, floculantes y secuestrantes de aguas de procesos industriales. Raticidas.
¿Qué hay de nuevo?
La Disposición 4262/2017 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada en el Boletín Oficial el 5/5/2017 dispone en su artículo primero dispone exceptar "a los productos de uso doméstico o domisanitarios de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4377/01, a cuyo efecto esta Administración Nacional no emitirá notas de intervención de productos de uso doméstico o domisanitarios destinados a exportación."
Ahora bien, la aludida Disposición 4377/2001 de la ANMAT (ver aquí ) determinaba la emisión del Formulario que figura en su anexo "para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición."
De conformidad con lo reglado por esa norma, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas había dictado la Instrucción General 71/2001 que ordenaba adjuntar dicho Certificado (ejemplar original o copia por fax) a la solicitud de destinación de exportación.
Los cambios introducidos por el reglamento publicado recientemente eximen a los exportadores de darle intervención a la ANMAT para el egreso de productos domisanitarios, por lo que su intervención queda limitada a la exportación de productos alimenticios para consumo humano y materias primas para uso en la industra alimentaria.
En otras palabras, para exportar productos domisanitarios basta con la sola autorización del servicio aduanero, sin que sea necesario notificar o pedir permiso a otro organismo del Estado.
La Disposición 4262/2017 de la ANMAT es elocuente y no requiere de interpretaciones sesudas, por lo que deberá ser acatada por todos los operadores de ambos lados del mostrador aduanero.
Esto significa que verificadores o guardas aduaneros deberán abstenerse de solicitar a los exportadores y despachantes de aduana la presentación de cualquier constancia, certificado o documento oficial en donde ANMAT se expida expresamente sobre su falta de intervención.
En todo caso, no estaría de más que el Fisco instruya a sus empleados de proceder en ese sentido.
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