27 de noviembre de 2014

Sistematización de estudios vinculados a la Hidrovía Paraná Paraguay. 4/Diciembre en Santa Fe

Comparto información sobre evento organizado por el Foro de Profesionales de la Región Centro. Tendrá lugar el próximo jueves 4 de Diciembre, a las 10:30 hs, en el Salón Auditorio del Colegio de Médicos de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 2464. 
Allí estaremos.


De mi mayor consideración: Tenemos el agrado de invitarlo a participar de la Presentación de la SISTEMATIZACIÓN DE ESTUDIOS VINCULADOS A LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANA - URUGUAY, en el marco de los Programas Regionales de los Foros de la Sociedad Civil de la Región Centro, organizado por el Foro de Entidades Profesionales. 
Participarán del Evento, Autoridades Provinciales, la Mesa Ejecutiva de la Región Centro, Representantes de los Colegios Profesionales de las tres provincias y actores relacionados a la temática. Asimismo, se desarrollará la Reunión del Foro de Entidades Profesionales de la Región Centro, con el objeto de avanzar en la agenda de actividades. 
El evento tendrá lugar el día jueves 04 de diciembre de 2014, desde las 10.30hs, en el Salón Auditorio del Colegio de Médicos de Santa Fe, sita en calle 9 de Julio 2464, ciudad de Santa Fe
Sin más, le saludamos cordialmente. 
DRA.DIANA MORALEJO 




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26 de noviembre de 2014

Importaciones y Exportaciones tramitadas por Aduana Rosario (2004/2013)

Compartimos un nuevo trabajo sobre Importaciones y Exportaciones de la Aduana con sede en la ciudad de Rosario.
El mismo fue publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe (IPEC) y estuvo a cargo del Licenciado Felipe Daniel Murphy.

El paper se puede leer a continuación, o bien accediendo directamente al sitio web del IPEC en este enlace.
Por si alguien se lo perdió, pueden consultar un reciente trabajo similar, sobre la Aduana de Santa Fe en este post.
Muchas gracias Daniel por compartir y divulgar esta valiosa información. Un abrazo.



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21 de noviembre de 2014

¿Pescado podrido? Ajustes de valor en exportación y cepo cambiario.

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El día de ayer se publicó en la sección ECONOMÍA del diario La Nación un artículo  titulado "La AFIP cita a treinta pesqueras por inconsistencias en sus exportaciones". La bajada agrega que "Deben presentar documentación que respalde los valores declarados, de lo contrario la agencia de control fiscal determinará las nuevas bases imponibles".

Hasta ahí... todo bien.
Pero el matutino derrapa al ubicar la noticia bajo el epígrafe "EL CEPO CAMBIARIO".

En otras palabras, se informa que el servicio aduanero tiene elementos para dudar del valor declarado por los exportadores, se les solicita aporten documentación adicional que respalde la veracidad y exactitud de sus manifestaciones, y... ¡¡¿¿esto es culpa del cepo cambiario??!!
No lo creo, o al menos tengo mis dudas.
Parece tratarse de la aplicación de procedimientos un poco más antiguos que el “cepo”, que datan de los años 1981 y 1999. Mejor me explico.

Debemos tener presente que el artículo 735 del Código Aduanero establece que los derechos de exportación se calculan sobre el denominado “valor imponible” de la mercadería que se exportare para consumo. Luego, el digesto se ocupa de desarrollar esta noción y detallar qué conceptos se incluyen y cuales se excluyen de dicha base de cálculo.
Agrega el artículo 745 que “el objeto de la definición del valor imponible es permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno del otro. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería que se exportare objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueren las condiciones de este contrato.”
Más adelante, los artículos 747 y 748 autorizan al servicio aduanero a desestimar el precio declarado por el exportador cuando éste no constituya una base idónea para determinar el valor imponible, en cuyo caso corresponderá utilizar bases de valoración alternativas, tales como:
a) el valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o, en su defecto, similar competitiva, que hubiere sido objeto de despacho, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
b) el valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
c) el valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercadería idéntica o, en su defecto, de similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
d) el valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado o estimado, de la mercadería que se exportare o, en su defecto, de la idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados o exigibles en aquel país así como del flete, seguro y demás gastos ocasiones luego de la salida de la mercadería del territorio aduanero y de los derechos y demás tributos que gravaren en éste su exportación, tomando consideración las modalidades inherentes a la exportación;
e) el valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación;
f) el valor de la mercadería que se exportare obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación y el mercado al cual la misma hubiere de destinarse;
g) el valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante el tiempo de duración útil de la mercadería, con los ajustes necesarios para determinar el valor imponible, cuando se tratare de mercadería que se exportare sobre la base de un contrato de locación, leasing o similar. 
Tomando en consideración estas reglas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 620 (B.O. 28/6/1999) con el fin de adecuar las disposiciones referidas al control de valor de mercaderías de exportación (consid.3).
El Anexo II del reglamento detalla los “PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA VALORACION DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE”. Allí se establece que en los supuestos en los que las Áreas de Valoración resuelvan no aceptar el valor declarado por el exportador, deberán observar el siguiente procedimiento:
1) Las áreas de valoración confeccionarán un listado de los ajustes de valor que en principio estime aplicables, indicando el fundamento de los mismos.
2) Dicho listado será publicado por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para conocimiento de los Exportadores y/o Despachantes de Aduana intervinientes, en forma semanal.
3) Dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir del día siguientes al de la publicación aludida en el Boletín Oficial, los interesados podrán suministrar, a las áreas de valoración, elementos y/o explicaciones que a su juicio permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original. Si venciera el plazo sin que el exportador aportara información que respalde su declaración, la determinación de valor deberá realizarse en forma inmediata.
Por aplicación del artículo 1007 del Código Aduanero, se deben computar días hábiles administrativos.
4) Concluidas estas consultas, el servicio aduanero deberá expedirse en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo de la publicación en el Boletín Oficial.
5) Para el caso en que se considere procedente el ajuste de valor, se remitirá la carpeta del Permiso de Embarque a la Aduana de Registro correspondiente; con un informe donde consten las fundamentaciones técnicas de tal decisión, a los efectos de practicarse la liquidación, intimación y cobro de los cargos por la diferencia de tributos y/o estímulos, para las Aduanas del Interior.
En el caso del Área Metropolitana, la División Fiscalización y Valoración de Exportación confeccionará y suscribirá la planilla de cargos y la División Control de Cargos y Pagos procederá a la notificación y control de los mismos.
6) La notificación de los cargos citados en el punto anterior, deberá practicarse en el domicilio constituido por el Exportador en Sede Aduanera por los medios previstos en el artículo 1013 y en la forma contemplada en los artículos 1014, 1015 y 1037 del Código Aduanero. En la notificación deberá consignarse el número del documento que origina la deuda (diferencia de tributos y/o estímulos más los intereses que correspondan), y la liquidación detallada de la misma, haciendo mención al valor declarado y al ajustado, por cada ítem o subítem que han sido objeto de observación. Además, deberá hacerse constar la fundamentación técnica que la originó. El cargo deberá ser suscripto por el funcionario que orgánicamente tenga facultades para ello.
7) El acto de notificación de los cargos deberá hacer expresa mención que el interesado tiene la posibilidad de deducir contra el mismo, el Recurso de Impugnación contemplado en el artículo 1053 y subsiguientes del Código Aduanero, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación (art. 1055 del Código Aduanero).
Cabe mencionar que la Resolución General 620 también contempla la posibilidad de que el exportador decida supeditar la determinación del valor a una investigación. Asimismo, el reglamento establece que “cuando se observare la existencia de presuntas infracciones en base a los antecedentes de mercaderías idénticas o similares comparables a la que se encuentra bajo análisis, o a las investigaciones practicadas, el área de valoración respectiva formulará la denuncia pertinente según lo dispuesto en el art. 1082 y subsiguientes del Código Aduanero” (Apartado 2.1.2.3)
Para ser claros: el procedimiento admite la recomposición de la base de cálculo de los tributos sin que ello signifique la atribución de responsabilidad penal al exportador.

Por último, y para completar esta breve reseña sobre las facultades del servicio aduanero para revisar y desestimar el valor imponible documentado por el exportador, es oportuno traer a colación el valioso artículo de Fernando Camauër que compila algunos fallos del Tribunal Fiscal de la Nación sobre la materia. Señala este autor que se ha resuelto que procede rechazar el ajuste cuando:
1) El ajuste aduanero se había efectuado sobre cotizaciones internacionales, si esas cotizaciones no correspondían a una mercadería idéntica o similar a la exportada (Compañía General de Combustibles S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación, Expte. 27.009-A, Sala G, 07/05/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222).
2) El ajuste se fundó en destinaciones de mercaderías supuestamente comparables si de los datos aportados no surge fecha de oficialización de los permisos de embarque ni la posición arancelaria ni su calidad, por tratarse de datos fundamentales para efectuar la comparación (Transmarítima Cruz del Sud S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación, Expte. 25.064-A, Sala F, 24/05/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222)
3) El ajuste sólo se fundó mediante la agregación de una copia de la factura de exportación emitida un año antes de la operación cuestionada y no se agregó la destinación respectiva, lo que impide constatar datos esenciales relativos a la misma, como: fecha, posición arancelaria, calidad, valor, nivel comercial, cantidad exportada, destino de la misma, etc., que resultan determinantes o incidentes en los precios a documentar (Hilandería Fueguina S.A.I.C. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. N° 12.477-A, Sala F, 10/04/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222)
4) El ajuste no tomó en cuenta que el art. 748 incs. a), b) y c) del Código Aduanero requiere para fundarlo que el servicio aduanero disponga de antecedentes que difieran notoriamente del precio pagado o por pagar y en el caso se pueden producir importantes diferencias de precio entre la fecha del cierre de venta y la fecha de oficialización debido al período transcurrido entre una y otra (Chargeurs Wool Argentina S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 29.882-A, Sala E, 10/05/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 222)
5) El ajuste se fundó en antecedentes que no son válidos para desestimar el valor, por cuanto para que una destinación constituya un antecedente comparable debe ser equivalente en todos sus aspectos, es decir, en cuanto al país de destino, la cantidad, calidad, especie, variedad de la mercadería que se exporta, embalaje, tiempo y nivel comercial, aspectos estos que no se vieron comprobados en autos (Tres Ases S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 25.487-A, Sala G, 30/03/2012, en Anticipos de Guía Práctica N° 218)
6) El ajuste tuvo como base únicamente la baja en las utilidades del exportador, lo que no constituye por sí sólo base suficiente para ajustar los precios porque ella puede tener por finalidad procurarse nuevos mercados (Patagonia Fruits Trade S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 21.326-A, Sala E, 24/11/2006, en Anticipos de Guía Práctica N° 118)
7) El ajuste sobre el valor desestima el valor declarado sobre la base del valor en el mercado interno de un producto similar publicado en un folleto y no encuentra sustento en otros permisos de exportación ni en ningún otro tipo de investigación (Albe S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 19.899-A, Sala E, 04/12/2006, en Anticipos de Guía Práctica N° 120)
8) El ajuste se basa en antecedentes que datan de un año atrás y las características de la mercadería (fruta fresca) implica que los valores pueden variar en grandes proporciones en razón de múltiples factores: climáticos, oferta y demanda, etc. (Patagonia Fruits Trade S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación” Expte. 20.985-A, Sala F, 01/10/2007, en Anticipos de Guía Práctica N° 145).
En conclusión, la reseña normativa y jurisprudencial hasta aquí desarrollada exhibe la potestad del Fisco para solicitar a los exportadores información adicional que respalde los valores declarados. También se advierte la existencia de un procedimientos reglado que le impone al Estado el deber de explicitar los fundamentos técnicos para justifican los ajustes de valor, y el derecho del administrado a defender su posición e impugnar la pretensión tributaria.

En el blog me he pronunciado reiteradamente contra los abusos cometidos por el Fisco en detrimento de los derechos de importadores y exportadores. Éste no  parece ser el caso.
A los muchachos de las pesqueras, mejor aporten la información y documentos requeridos por la aduana, que en esta ocasión la prensa está vendiendo pescado podrido.
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18 de noviembre de 2014

Disposición 1108: Aniversario de una reglamentación absurda

por NMC

El tema central del Suplemento COMERCIO EXTERIOR de La Nación publicado el día de hoy martes 18/11 es el aniversario de la tristemente célebre Disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
Hace un año escribimos algunas reflexiones sobre el dictado de esta norma y la defectuosa técnica legislativa empleada. La intención era completar ese post con otro que se ocupara de reflejar los inconvenientes y perjuicios que la misma iba a provocar en las exportaciones cargadas en puertos del interior.

Lamentablemente, un año después, los malos pronósticos se volvieron realidades desoladoras. Palabras similares utilicé para describir al puerto local en la entrevista que me hicieron la semana pasada en Trade On, el programa que conducen Emiliano Galli y Florencia Carbone por las mañanas en Trade-Radio.fm, que puede escuchar en este enlace. Aprovecho para agradecerles a todo el equipo por el contacto.

A renglón seguido, una postal acerca cuánto éxito tuvo "la 1108" en su afán de "promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional".

Problemas para los puertos y las cargas
por Emiliano Galli

Apoco más de un año de la entrada en vigor de la disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que apuntó a "promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional", el balance tanto en los puertos como en la marina mercante es negativo.

En los puertos de Rosario y Santa Fe, la disposición impidió que siguiera funcionando la logística fluvial que había permitido reactivar el movimiento de barcazas containeras.
El puerto de Montevideo sufrió una merma importante en sus operaciones, habida cuenta de la alta participación que tenía la terminal uruguaya como centro de transbordo de las cargas originadas en los puertos fluviales del Paraná.

El único servicio regular de bandera argentina se suspendió indefinidamente, muy lejos de verse impulsado por la medida que, al ceñir los transbordos de exportaciones a puertos argentinos o del Mercosur con acuerdos bilaterales de transporte firmados con el país (Uruguay no tiene tal acuerdo). 
Entre los que pudieron capitalizar la medida restrictiva se encontraron el armador MSC y otros internacionales, que conecta Zárate con los puertos del sur de Brasil, sorteando a Montevideo. Embarcan los contenedores de exportación en buques de terceras banderas y tripulaciones.

"Fue una decisión abrupta e inconsulta", señaló a LA NACION Ángel Elías, presidente del Ente Administrador del Puertos Rosario (Enapro). "Los productores regionales utilizaban dos líneas con recaladas en Rosario por la regularidad del servicios. Ambas se perdieron. La logística volvió al optar por el camión", indicó.
Desde Maruba, la única línea de bandera nacional que brindaba el servicio regular de barcazas containeras en los puertos de Rosario y Santa Fe, señalaron que la disposición "no trajo ningún beneficio para los armadores o puertos argentinos; toda la carga se fue a Brasil".
"Dijimos que esto iba a pasar cuando los exportadores de pescado, de la Patagonia, manifestaron no querer transbordar en Buenos Aires porque querían hacer aduana en Madryn o Deseado.
Lo mismo en Rosario. El tema del transbordo es un tema de costos y aduanero", señaló un directivo de Maruba.

La bandera argentina es más costosa. Lleva más tripulantes, y el régimen de francos es "generoso". Paga más caro el combustible. Y transbordar en Buenos Aires, además del costo logístico, implica más movimientos, y probablemente un segundo escaneo por parte de la Aduana. Demora, además, el cobro de la exportación: cuando la exportación sale de Rosario o Deseado a Montevideo o Navegantes para transbordo, la exportación se considera consumada y el cargador ya puede ir al banco a iniciar el proceso de cobro.

"Queremos volver [a operar en el río] pero se tienen que dar varias cuestiones, mayor flexibilidad de los gremios, resolver el costo del combustible. Pero no vemos mucha disposición para el cambio", agregaron desde la línea naviera argentina.

LA OTRA CARA 
 "Nosotros nos vimos beneficiados", comentaron desde MSC. La suspensión del servicio de Maruba los dejó sin competencia.
"Los productores perdieron espacio de bodega y la posibilidad de optar por un flete competitivo. Quedó todo concentrado ahora", añadieron. La carga va, ahora, a Zárate en camión donde MSC, Grimaldi, Hamburg Süd, CMA CGM y otros armadores ofrecen conexión.
La carga cautiva que tenía Rosario, migró al puerto privado bonaerense.

En Santa Fe, la situación es igual, o peor, que en Rosario. El gerente comercial del Ente Administrador Puerto Santa Fe, Fernando Molinari, criticó duramente la medida porque rompió de un plumazo el trabajo "que llevó años construir". "Esta medida trajo perjuicios enormes", destacó Molinari, tras explicar que las tres opciones que tenía el puerto se desvanecieron: no pueden usar la bandera paraguaya por la ley de cabotaje para; la 1108 los sacó del círculo logístico virtuoso con Uruguay, y la partida de CARE eliminó la última posibilidad de conexión fluvial con Buenos Aires.
"Hoy hay puertos subutilizados como Corrientes, Barranqueras, Formosa, Diamante y Santa Fe.
Le pedimos al Gobierno una consideración especial por los puertos de la hidrovía al norte de San Lorenzo", agregó.

RETENCIONES 
En el caso de Santa Fe, no sólo la 1108 le cerró la puerta al transporte fluvial.
Una decisión del Ministerio de Economía, que aumentó las retenciones de 5 a 32% para la carga de granos que se cargaba en contenedores (concentrado proteico preindustrializado) y se embarcaba desde la terminal provincial, pulverizó la competitividad de esta opción que garantizaba la masa crítica necesaria para la regularidad de los servicios barcaceros.
Santa Fe, que estuvo cerrado por 20 años, llegó a mover entre 2012 y 2013 150.000 toneladas, alrededor de 1500 TEU por mes. Ese concentrado proteico, que atrajo al transporte fluvial, a su vez atrajo a otras cargas, como el arroz correntino que empezó a salir desde Santa Fe, distante a poco más de 30 kilómetros del centro de producción.
Antes, el arroz bajaba en camión a Zárate. "Tuvimos 350 personas trabajando en el puerto para la logística regional. Hoy cero. Somos tan inteligentes que fundimos un monopolio", ironizó Molinari, respecto de CARE.
"Hoy los capitanes argentinos no navegan, el remolcador está amarrado al puerto. Castigamos al transporte fluvial con combustible más caro y tripulación más cara", amplió. Antes de la 1108, en Santa Fe funcionaba la CARE, de bandera argentina, y Conay, de bandera paraguaya. Ambas del mismo armador. "CARE tiene 57 tripulantes y la Conay 19. Así es imposible competir", agregó Molinari tras concluir: "En un escritorio se destruyó un sistema fluvial. Teníamos siete servicios regulares, ahora ninguno".

Desde Santa Fe también, el despachante de aduanas Nicolás Casanello, recordó que la opción fluvial a Montevideo representaba "poco más del 30 por ciento, y el resto iba a Buenos Aires. Ahora no contamos con ninguno de las dos opciones".
Los operadores de la terminal santafecina señalaron que fueron a hablar con Sancor para tentarlos por la opción fluvial. "Nos respondieron que prefieren pagar un 60% más para bajar a Buenos Aires en camión y asegurarse que cumplen con la exportación en tiempo y forma. No confían en volver al agua por el cambio sistemático de las reglas de juego", apuntó Molinari.
 "El panorama en el puerto de Santa Fe es desolador. Para nosotros es determinante el tratamiento aduanero", apuntó Cassanello.

Desde Rosario, un operador de comercio exterior que solicitó reserva de su nombre señaló que es fundamental "que el BL (conocimiento de embarque) salga cortado desde Rosario por más que haga transbordo en Buenos Aires", tras agregar que podría ponerse el "precinto electrónico al contenedor de transbordo y hacerlo similar al ISTA (la iniciativa de seguridad en tránsito aduanero)".

Las operaciones en Buenos Aires implican, muchas veces, nuevos controles a las cargas que ya fueron liberadas por las aduanas del interior. Además, no siempre en Buenos Aires coinciden los tiempos para las transferencias y las cargas del interior, si pierden conexión, pueden llegar a esperar 10 días más.
 "Si se corta el BL en origen se agiliza el cobro de reintegros y el pago de la carta de crédito. Es fundamental que la mercadería se considere exportada al salir del puerto de origen y no esperar al buque madre. Es por eso que hay que impulsar la ley 24.921 de Transporte Multimodal que tiene pautas claras para estos temas", añadió el operador rosarino.

¿Es viable efectuar una modificación del código aduanero para que se considere la exportación directamente desde el primer puerto nacional de embarque? "Probablemente, pero para eso es fundamental la voluntad política y, obviamente, la infraestructura necesaria en el puerto de Buenos Aires para transbordar la mercadería sin costos ocultos tan pronto arribe el medio de trasporte", agregaron las fuentes consultadas.

La disposición 1108 tuvo desde su origen un fin implícito: castigar la competitividad del puerto de Montevideo, donde más del 50% de los movimientos correspondían a cargas argentinas de transbordo.
Fue una medida espejo unilateral y no reconocida que el Gobierno tomó en represalia por la decisión uruguaya de autorizar un aumento en la producción de las pasteras. Nada tuvo que ver con la promoción de los puertos o la marina mercante nacional.

CONTRA LAS NAVIERAS Y LOS CONCESIONARIOS DEL PUERTO 
Horacio Tettamanti 
El firmante de la disposición 1108, el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Horacio Tettamanti, habló de "buitres de adentro" y "cipayos internos" en diálogo con el diputado Gastón Harispe (FPV-Buenos Aires), conductor del programa radial "Argentina Potente", y pidió que "el secretario de Transporte tome cartas en el asunto y no acompañe con el silencio".

Tettamanti señaló que resulta "inconcebible que la Argentina le siga entregando la concesión de nuestros puertos a las navieras internacionales", porque ello deriva en una "dependencia colonial logística que le pone al comercio exterior una limitante estructural".

Luego de señalar que el interventor de la AGP, Sergio Borrelli, "es más afecto a trabajar por los intereses extranjeros" y por las "concesiones nefastas de los 90", Tettamanti defendió "la decisión de la Presidenta" Cristina Fernández de avanzar con la disposición 1108. "Las navieras conformaron un modelo logístico para maximizar la renta y habían hecho del puerto de Buenos Aires un furgón de cola del puerto de Montevideo.
Con la 1108 le bloqueamos la posibilidad de manejar nuestro comercio exterior desde una plaza extranjera y los obligamos a hacerlo desde puertos argentinos y a pagar los servicios en el país. La 1108 puso blanco sobre negro y ahora les impide traficar divisas desde Montevideo", destacó Tettamanti..


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El ENAPRO celebra sus 20 años

por NMC

Este jueves 20 de Noviembre estaremos viajando a Rosario para asistir a las III Jornadas Internacionales "Puerto Rosario, Presente y Futuro", con motivo de los festejos por los 20 años de la creación del Ente Administrador Puerto Rosario.

A continuación transcribimos el parte de prensa del evento, para inscribirse y obtener más información sobre el mismo, se debe acceder a la dirección www.jornadaspuertorosario.com
El programa completo puede consultarse en este enlace.

III JORNADAS INTERNACIONALES: PUERTO ROSARIO, PRESENTE Y FUTURO 
Rosario – Argentina - 20 de Noviembre de 2014 – Estación Fluvial de Rosario 
EL ENAPRO CELEBRA SUS 20 AÑOS, CON DESTACADAS PRESENCIAS INTERNACIONALES 
Una espectacular convocatoria de más de 300 participantes de distintos países de América Latina ya han hecho su inscripción on line para participar de las las III Jornadas Internacionales: “Puerto Rosario, Presente y Futuro”, que tendrán lugar el próximo 20 de noviembre, en las instalaciones de la Estación Fluvial de Rosario. Con este marco se celebrarán dos décadas de vida del Ente Administrador Puerto Rosario. 
El encuentro cuenta con un fuerte apoyo de la comunidad portuaria local y regional, que se suma a la idea de instalar al Puerto de Rosario en la agenda internacional y de poder entablar -con el resto de los puertos argentinos y de países limítrofes- acciones de complementación y cooperación conjuntas. 

En la apertura, acompañarán al Presidente del ENAPRO Ángel Elías, el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente de la Provincia de Santa Fe, Antonio Ciancio; el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina, Horacio Luis Tettamanti: y la Intendenta de la Ciudad de Rosario, Mónica Fein. 
Completando la mañana, los Protagonistas Portuarios de Rosario y su Región tendrán la palabra. Los paneles, serán abordados por representantes de la Aduana, la Prefectura Naval Argentina, la Asociación Santafesina de Agentes de Carga Internacional, la Bolsa de Comercio de Rosario, la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas, la Cámara Santafesina de la Industria Naval, los Concesionarios del Puerto de Rosario, el Centro de Despachantes de Aduana y el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento. 
Luego del lunch ofrecido por TPR S.A, será el turno de los administradores portuarios de Buenos Aires, La Plata, Madryn y Santa Fe, que presentarán su mirada sobre la situación actual y futura de los Principales Proyectos Portuarios del País. 
Como cierre, destacadas presencias internacionales concentrarán la atención. Con las presentaciones de Juan Carlos Muñoz Menna, Director de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de Paraguay; Alberto Díaz, Presidente de la Administración Nacional de Puertos de Uruguay, y Francesco Schiaffino, Gerente General de Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS) de Chile. 
El broche de oro será la Cena Aniversario que se ofrecerá en el Salón de eventos del Complejo Puerto Norte, y que contará con una fuerte presencia de la comunidad portuaria, fuerzas vivas de la región e invitados especiales, que se sumarán a los festejos por las dos décadas de institucionalidad transcurridas en el puerto local. 
Los interesados pueden ingresar a www.jornadaspuertorosario.com para hacer su inscripción on line, o enviar su consulta a: jornadaspuertorosario@enapro.com.ar
El ingreso a las jornadas es gratuito, pero se exige inscripción previa, ya que los cupos son limitados. 
Rosario, Argentina, Noviembre de 2014


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14 de noviembre de 2014

¡A la voz de auraaaaa! Brevata sobre la causa "El Matrero"

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El día de ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer el siguiente comunicado:
La AFIP obtuvo sentencia favorable en primera instancia en la causa contra “El Matrero SA”, al comprobarse que la firma había declarado un importe en su declaración aduanera de exportación de cueros a Hong Kong y que luego no fueron ingresadas las divisas a dicha declaración.
El fallo, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 6, rechaza la demanda que la empresa interpuso contra la AFIP por la infracción de “declaración inexacta” dispuesta por la Aduana en su momento.
Cabe destacar que la compañía no pudo demostrar en sede administrativa ni en sede judicial, las irregularidades constatadas por la AFIP y, por ende, corresponde aplicarle la sanción prevista en el Código Aduanero: multándola con el pago de 1 a 5 veces el importe de la diferencia detectada, que podría llegar a más 260.000 pesos.
Este fallo tendrá un impacto positivo en los más de 200 sumarios iniciados por AFIP contra exportadores que no cumplieron con la liquidación de divisas.

Al momento de escribir este post, la sentencia no ha sido publicada en el Centro de Información Judicial, ni ha trascendido en medios periodísticos. Tampoco aparece en portales especializados o servicios de informacion arancelados.
Sólo contamos con el escueto comunicado de AFIP.
Aún sabiendo que pueden existir imprecisiones en el texto, existen un par de datos que provocan escozor:
No se informa de qué se trata la inexactitud denunciada, sino apenas que el exportador "declaró un importe y que no se ingresaron las divisas". Agrega que la empresa "no pudo demostrar (sic, más bien debería "revertir") las irregularidades constatadas".

Algunas preguntas que nos formulamos...
¿Existió sobre o subfacturación en la declaración aduanera? ¿Se constataron diferencias de calidad y/o cantidad de mercaderías?
¿Acaso El Matrero cobró la exportación y no liquidó las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios? O peor aún, ¿intentó ingresarlas de manera irregular?
¿Existió acaso alguna desavenencia comercial y el cliente del exterior no cumplió con el pago acordado?

Tiempo atrás escribimos sobre estas iniciativas de la Aduana, en donde escandalosamente se prueba el traje de autoridad cambiaria para aplicar la legislación penal aduanera allí donde no corresponde. Preocupa mucho más que esta bandera sea también enarbolada por el poder judicial.
Sólo la lectura del fallo permitirá conocer si éste fue el caso de "El Matrero" o si existió alguna grieta en la defensa que permitió confirmar la sanción, entre otras posibilidades.
Ya volveremos sobre el tema.
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11 de noviembre de 2014

Deliberados abusos en terminales portuarias de Buenos Aires.

Publicamos un interesante artículo que nos hizo llegar el Dr. Zarucki, que desnuda los abusos cometidos por las terminales porteñas, principal puerta de ingreso de las importaciones argentinas.
¡Muchas gracias Daniel por tu compartir tus valiosas reflexiones!

Terminales portuarias de Buenos Aires: una crónica desobediencia a las normas

por Daniel Zarucki*

Hace poco tiempo, con fecha 29 de Septiembre, el Centro Despachantes de Aduana elevó un pedimento al Administrador General de Puertos exhortando, con fundamento en el Código Civil y el Código Aduanero, que ante la próxima concesión de las terminales portuarias , se contemple en los Pliegos de Condiciones Generales de la Concesión, la obligación por parte del CDT de efectuar la expedición dentro de los cinco días hábiles a partir de la descarga de la mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario.

En la actualidad, las terminales portuarias invocan el art. 38, séptimo párrafo del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (PCG) de la Licitación Nro. 6/93-MEYOSP, que establece: “Para el caso de las importaciones, el CDT estará obligado a efectuar la expedición dentro de los cinco días corridos a partir de la descarga de las mercadería, a menos que el consignatario decida lo contrario”.
Esta situación acarrea perjuicios a los importadores (incluidos los argentinos que retornan del exterior con contenedores con equipaje no acompañado) y a los despachantes de aduanas, estos últimos, sometidos a las presiones de los primeros por obtener el libramiento de las mercaderías dentro de los plazos citados y cuya frustración en el objetivo, puede representar la diferencia entre seguir trabajando o no con determinada empresa.
Si bien la misiva es valiosa, la argumentación esgrimida coloca a nuestro sector en una situación de debilidad.
Cabe recordar, que la actual Comisión Directiva ya realizó en el año 2011 un reclamo, respondido por el entonces Interventor de la Administración General de Puertos y en esa ocasión, el eje argumental radicaba en el art. 279 del Código Aduanero y el art. 28 del Decreto Nº 2284/91, además de la referencia genérica a los plazos menores a treinta días conforme el Código Civil y el Aduanero. 

La respuesta del entonces Interventor Ing. OSCAR H. VECSLIR, se baso en el art. 38, séptimo párrafo del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (PCG) de la Licitación Nro. 6/93-MEYOSP, manifestando que “… que los importantes cambios registrados en la operativa portuaria desde el concesionamiento de las terminales han modificado sustancialmente desde 1996 el tratamiento de las cargas en relación a figuras aduaneras como “forzoso” o “último bulto descargado”. Entre éstos es importante destacar que el 95% de las cargas que arriban a nuestro puerto lo hacen en contenedores y las diferencias entre la fecha de arribo del buque transportador y la de descarga de la mercadería es virtualmente coincidente dado el escaso plazo de estadía de los mismos en puerto, que en promedio fluctúa entre las 26 y 30 horas.” 

Ante tal respuesta, la pregunta sería ¿cuáles son los cambios registrados en la operativa portuaria que justifican la desobediencia y/o desconocimiento de normas vigentes del Código Aduanero y normas complementarias?
La Institución formuló también reclamos a las Terminales, basta mencionar el pedimento hecho a la Terminal 4, con fecha 17/03/14 donde se pone de manifiesto en dicha nota: “ Dificultades al proceder a la solicitud de turnos operativos a través de la página web de vuestra firma y asignación de los turnos para los últimos días del vencimiento del forzoso o incluso fuera de éste, debido que poseen prioridad los usuarios que operan con un gran caudal de contenedores.”. 

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7 de noviembre de 2014

¡Incorporación al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros!

Termino de recibir un mail donde me informan mi admisión a esta destacada institución, cuyo prestigio en el estudio e investigación del derecho aduanero excede el ámbito nacional.
¡Muy contento por recibir esta noticia!!!
NMC

INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIOS ADUANEROS 

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2014 

Dr. Nicolás Cassanello
Presente
De nuestra consideración,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de llevar a su conocimiento que la Comisión Directiva ha aprobado por unanimidad su incorporación en calidad de Miembro Adherente de este Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, en las condiciones previstas en el Estatuto.
En nombre de los integrantes de este Foro, nos es grato darle una cálida bienvenida, instándolo a participar de las reuniones periódicas, con el convencimiento que su aporte contribuirá de manera positiva a la labor de investigación y demás actividades que desarrolla esta Institución.
Saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Adrián Miguez
Secretario

Francisco Menéndez
Presidente

Instituto Argentino de Estudios Aduaneros
Rodolfo Rivarola 140 4º 7
(1015AAB) - Capital Federal
Tel: (5411) 4372-1253 / Fax: (5411) 4372-7846
www.iaea.org.ar

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5 de noviembre de 2014

RJAI, o la posibilidad de rectificar Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que a partir del 05/11/2014 se encuentra operativa la posibilidad de rectificar las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI).

Para mayor información sobre el procedimiento que se deberá realizar, se podrá consultar el Manual de uso para el Registro de la “Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)” que se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal.

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3 de noviembre de 2014

Conferencias sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay en Santa Fe

Tendrá lugar mañana martes 4 de noviembre, 9hs, en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral.

La actividad se realizará como parte del Ciclo de Debates hacia un Desarrollo Sustentable y es organizada por la Universidad Nacional del Litoral, a través de la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo y de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y de Ingeniería y Ciencias Hídricas; junto al Túnel Subfluvial.
La actividad se desarrollará el martes 4 de noviembre, de 9 a 13 horas en el Paraninfo de la UNL (Bv. Pellegrini 2750, Santa Fe).
Contará con especialistas en ordenamiento territorial, desarrollo urbano e infraestructura vial que abordarán la temática teniendo en cuenta las particularidades de nuestra área metropolitana; su conexión vial y la hidrovía, en una visión crítica de alto impacto en el territorio.
Se puede encontrar más información en este enlace 

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