18 de mayo de 2017

"Exporta Simple o el intento de impulsar la venta de las pymes". Hoy, en La Nación

Comparto mi nota publicada hoy en el Suplemento de Comercio Exterior y Logística de LA NACIÓN, sobre el nuevo régimen simplificado de exportación denominado "Exporta Simple".

Agradezco a la editora Florencia Carbone por permirme el espacio y la oportunidad de expresar mi punto de vista. El link a la noticia original, acá.

Exporta Simple o el intento de impulsar la venta de las pymes

Las legislaciones aduaneras concebidas durante el siglo pasado adscriben a un paradigma de operaciones de importación y exportación de varias unidades de mercadería. Sin embargo, la dinámica y complejidad de los cambios tecnológicos en los procesos de producción, comunicación, transporte y medios de pagos, provocó una radical modificación de los negocios internacionales en los últimos 20 años. De esta manera, el régimen Exporta Simple creado esta semana por el Ministerio de Producción de la Nación junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intenta cubrir una necesidad que hasta el momento no había sido debidamente satisfecha por la legislación aduanera argentina. Se espera que ahora puedan internacionalizarse emprendedores que hasta el momento no podían satisfacer las demandas que recibían del exterior porque no contaban con herramientas normativas apropiadas o porque los costos que insume una exportación tradicional los dejaban fuera de competencia. Visto en cierta perspectiva, la noticia se inscribe como un paso más dirigido a la facilitación del comercio que propone la gestión de Cambiemos. Bajo ese paradigma se debe contemplar la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la sanción de la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor y la supresión de los regímenes de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) y de la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE). También se procuró abordar el fenómeno de las importaciones que se hacen a través de plataformas electrónicas (C2C y B2C) mediante regímenes especiales de courier y de envíos postales sin finalidad comercial. Ahora llegó el momento de regular esto para las exportaciones. El flamante régimen fue instituido mediante la Resolución General Conjunta 4049-E con el propósito de facilitar ventas de menor cuantía con fines comerciales. La novedad reside en que las operaciones serán instrumentadas a través de Prestadores de Servicios Postales, quienes formularán la declaración aduanera de exportación en representación de las personas que usen el sistema. Las exportaciones hechas por esta vía estarán beneficiadas para el cobro de estímulos y serán alcanzadas por los derechos de exportación que correspondan, los que deberán ser cancelados mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP) con anterioridad al embarque. Las personas que deseen recurrir a esta modalidad deberán contar con -al menos- Clave Fiscal de nivel 3. Sólo podrán ser cursadas exportaciones de bienes producidos en el país (SIC) con un valor FOB máximo de US$15.000, hasta un máximo anual de US$600.000. Además, el peso bruto total del envío no podrá superar los 300 kilos. La reglamentación determina ciertas exclusiones, como las mercaderías alcanzadas por prohibiciones, suspensiones o cupos a la exportación, o aquellas sometidas a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Tampoco se podrán reexportar insumos previamente ingresados al amparo de una importación temporaria, mercaderías sujetas a precios revisables o concentrados de minerales.

Algunas inquietudes

Aunque cubre un vacío normativo, el nuevo régimen también despierta ciertas inquietudes. Para comenzar, esta novedad en materia aduanera necesariamente deberá ser acompañada por modificaciones en la normativa cambiaria, que hoy impone el cobro de exportaciones a través de entidades financieras y la liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Estos son tiempos de cobros mediante tarjetas de crédito, billeteras y monedas virtuales, omitir su consideración significará frustrar la vigencia del régimen. Varios considerandos de la norma destacan la necesidad de brindar procedimientos ágiles y simplificados a pequeños productores que deseen exportar. Sin embargo, la reglamentación no contiene referencia alguna a micro empresas ni pymes, por lo que toda persona se encuentra en condiciones de acceder al sistema. De la misma manera, el límite de US$15.000 por operación y 300 kg brutos se muestra excesivo para el pequeño exportador al que apunta. La legislación comparada contempla envíos de unos 30 kilos con un precio de US$2000 a US$5000. La norma significa además una disrupción de la legislación aduanera de fondo, que establece los requisitos e incompatibilidades que deben observar los importadores y exportadores, así como la intervención del despachante de aduana como profesional auxiliar del servicio aduanero y el comercio exterior. Se procura agilizar ciertas exportaciones, pero quitar del medio a este profesional no se traduce necesariamente en la facilitación de la operación ni en una mejora de sus costos. No se trata de hostigar al emprendedor exitoso, sino de aplicar un tratamiento diferenciado a ciertas operaciones, y en todo caso discutir herramientas que faciliten las exportaciones de pymes cuando se superan aquellos límites. Habrá que observar cómo funciona el sistema en los hechos: Si la mayor participación del PSP resulta más económica que los medios habituales, evaluar si responden adecuadamente al esperable incremento de sus operaciones, atender a su desempeño en frecuentes contiendas como la discusión sobre la clasificación arancelaria de un bien, situaciones donde se discuta el origen de la mercadería o la aplicación de una prohibición. Más allá de los ajustes que el régimen demande, Exporta Simple se trata de una muy buena iniciativa para que emprendedores y pymes caídos de la tradicional exportación analógica comiencen a exportar sus productos por la banda ancha del e-commerce.  
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9 de mayo de 2017

Productos domisanitarios: no habrá que solicitar autorización a la ANMAT para exportarlos

por NICOLÁS CASSANELLO

El pasado 5 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial una norma que introduce importantes cambios en la exportación de productos sanitarios para uso doméstico o domisanitarios.

¿Domi-qué?
Para saber de qué estamos hablando, la Resolución 709/1998 del Ministerio de Salud y Acción Social dice que se entiende por producto domisanitario "a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados" (artículo 3).

Esta norma ofrece en sus anexos I y II un listado de los productos que se encuentran alcanzados por esta definición:
* Aromatizantes de ambientes: sahumerios, velas, velas aromáticas, geles aromáticos, potpourrí (flores secas aromáticas), soportes inertes con agregado de esencias o aceites esenciales (piedras, celulosa, tela, plástico, etc.): jabones en pan (a base de sales de ácidos grasos como agente tensioactivo); sal regeneradora para máquina lavavajilla; productos absorbedores de humedad; apresto liquido o en polvo (elaborado en base a almidón de maíz); pastas para limpieza y lustrado de zapatos; trampas para insectos elaboradas en base a sustancias adhesivas y soporte inerte.
* Aromatizantes en aerosol, esencias o aceites esenciales concentrados) productos para el lavado y prelavado de ropa (líquidos, polvos, pastillas o panes), productos para acondicionado de ropa (suavizantes, aprestos en aerosol, blanqueadores, etc.), productos para limpieza de pisos, limpiadores y pulidores de sanitarios, limpiadores de hornos, desincrustantes, limpiadores de alfombras y tapizados, ceras para pisos, lustradores de muebles, limpiadores y lustradores de metales, líquidos para limpieza y lustrado de zapatos, limpiavidrios, productos para automóviles (ceras, lustradores de tapizados, desempañadores de vidrios, aditivos para limpiaparabrisas, etc.).
* Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de piretrinas naturales y/o piretroides sintéticos como principios activos, repelentes de insectos formulados en base a paradiclorobenceno, naftaleno, piretrinas y/o piretroides (antipolillas, espirales, líquidos termoevaporables, etc.), desodorizantes y sanitizantes de ambientes.
* Productos cáusticos y corrosivos (pH > 13 y < 2). Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de principios activos fosforados, carbamatos y/o biológicos, insecticidas en polvo, cebos, formulados fumígenos, líquidos oleosos, emulsionables o floables (concentrados para dilución previa o listos para usar), insecticidas destinados a campañas de salud. Productos formulados a base de bacterias para tratamiento de pozos ciegos. Desinfectantes de agua de bebida y de piletas de natación. Filtros de aguas. Floculantes y coagulantes para procesos de potabilización de aguas de bebida. Desinfectantes de superficies. Desinfectantes, floculantes y secuestrantes de aguas de procesos industriales. Raticidas.

¿Qué hay de nuevo?
La Disposición 4262/2017 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada en el Boletín Oficial el 5/5/2017 dispone en su artículo primero dispone exceptar "a los productos de uso doméstico o domisanitarios de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4377/01, a cuyo efecto esta Administración Nacional no emitirá notas de intervención de productos de uso doméstico o domisanitarios destinados a exportación."

Ahora bien, la aludida Disposición 4377/2001 de la ANMAT  (ver aquí ) determinaba la emisión del Formulario que figura en su anexo "para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición."

De conformidad con lo reglado por esa norma, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas había dictado la Instrucción General 71/2001 que ordenaba adjuntar dicho Certificado (ejemplar original o copia por fax) a la solicitud de destinación de exportación.

Los cambios introducidos por el reglamento publicado recientemente eximen a los exportadores de darle intervención a la ANMAT para el egreso de productos domisanitarios, por lo que su intervención queda limitada a la exportación de productos alimenticios para consumo humano y materias primas para uso en la industra alimentaria. 
En otras palabras, para exportar productos domisanitarios basta con la sola autorización del servicio aduanero, sin que sea necesario notificar o pedir permiso a otro organismo del Estado.

La Disposición 4262/2017 de la ANMAT es elocuente y no requiere de interpretaciones sesudas, por lo que deberá ser acatada por todos los operadores de ambos lados del mostrador aduanero.
Esto significa que verificadores o guardas aduaneros deberán abstenerse de solicitar a los exportadores y despachantes de aduana la presentación de cualquier constancia, certificado o documento oficial en donde ANMAT se expida expresamente sobre su falta de intervención. 
En todo caso, no estaría de más que el Fisco instruya a sus empleados de proceder en ese sentido. 
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26 de abril de 2017

Nueva Corresponsalía del Centro de Despachantes para Santa Fe/Paraná/Rafaela

El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) inauguró ayer una nueva Corresponsalía que nucl
ea a profesionales de Santa Fe, Paraná y Rafaela.

Esta corresponsalía ofrece una oportunidad para que los despachantes de la región veamos representados nuestros intereses y promovamos el fortalecimiento del sector.
Los auxiliares del servicio aduanero contamos ahora con una presencia institucional que redundará en una mejor interacción con organismos del sector público, así como con otras entidades empresarias y sindicales de la región.
Significa además la posibilidad de abrir un canal de comunicación directo hacia autoridades y organismos nacionales, que permitirá transmitir vivencias, preocupaciones, propuestas y soluciones bajo la mirada de profesionales en contacto con sectores productivos del interior.

La necesidad de fortalecer el desempeño profesional en la región era una viejo anhelo sostenido por el equipo que asumió la conducción del Centro de Despachantes en diciembre pasado. A pocos meses de haber asumido, esa propuesta se volvió realidad.
Asimismo, resulta necesario destacar el apoyo de las autoridades a la nueva corresponsalía. La presencia en Santa Fe del Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero, y otras autoridades del CDA dan cuenta de ello.
También es oportuno destacar el apoyo brindado por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) a la conformación de la nueva dependencia. Esperamos que este trabajo mancomunado entre CDA y CaCESFe sea imitado por otras instituciones de la región.
Los buenos resultados del trabajo en equipo se encuentran a la vista de todos.

Las dependencia quedó conformada bajo la conducción de las siguientes autoridades:
Presidente: Ramón Zankel – Socio 2204
Vicepresidente: Diego Dumont – Socio 4345
Secretario: Martin Scaleghe- Socio 7969
Tesorero: Ricardo Tersse- Socio 6490
Revisor de cuentas: Adrián Albiñana- Socio 7215
Vocal: Mariana Begino- Socio 6657
Vocal: Nicolás Cassanello- Socio 7956
Vocal: Fernando Botta – Socio 4004

Lo de anoche fue un puntapié inicial.
O mejor dicho, un tirón inicial. Un primer impulso de un grupo de profesionales, que procura tirar para el mismo lado. Se inicia un tiempo de construir institucionalidad y urdir consensos, desde cero. Un desafío apasionante, que muchos estamos dispuestos a protagonizar.

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11 de abril de 2017

Producción orgánica, ecológica o bio en Argentina. Parte 1, marco normativo

por NICOLÁS CASSANELLO

La producción orgánica en la Argentina se encuentra regulada por la Ley 251271 (B.O. 13/9/1999) conjuntamente con el decreto reglamentario 97/20012 (B.O. 30/1/2001) modificado por su similar 206/20013 (B.O. 20/2/2001).

Sistema orgánico.
La norma expresa en su artículo 1 que se entiende por ecológico, biológico u orgánico “a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.”

Objetos comprendidos.
Un objeto sólo puede ser calificado como ecológico, biológico u orǵanico cuando provenga de un sistema donde se apliquen las prácticas contempladas por la ley y sea autorizado expresamente por la autoridad de aplicación.
Quedan comprendidas las materias primas, los productos intermedios, productos terminados y subproductos (Artículo 3 Ley 25127). El consumidor de a poco se está habituando a encontrar en las góndolas de los mercados a ciertos productos orgánicos, generalmente asociados al rubro alimenticio: semillas de chia, sésamo, miel, germen de trigo, jugos de frutas, entre otros. Pero las posibilidades no se limitan sólo a los productos agropecuarios y sus manufacturas.
Están dadas las condiciones para suponer la existencia de accesorios y prendas de vestir, artículos de decoración, que lleven la etiqueta orgánica o bio: camisas confeccionadas a base de fibras orgánicas; tapetes, alfombras, vasijas, y cualquier otro objeto que respete las pautas que ofrece la legislación.

Actividades alcanzadas.
La definición comprende a las actividades agrícola, ganadera, la recolección, captura y caza, así como la actividad industrial vinculada con aquellas (Artículo 1 Ley 25127).
La legislación nacional se aparta de la europea en este punto. En efecto, el Reglamento 834/2007 del Consejo de la Unión Europea establece en su artículo 1 apartado 2 que “Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica.”

La producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación (Artículo 2 Ley 25127).
No existe mención expresa en la ley al “almacenamiento” de los productos ecológicos, pero la actividad queda comprendida igualmente según lo dispuesto por el Decreto 206/2001, Anexo 1, Artículo 1.

También deberán sujetarse a estas disposiciones la importación y exportación de estos productos diferenciados.

Autoridad de aplicación.
Establece el artículo 4 de la Ley que “será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).” 
Cabe destacar que la deficiente redacción del artículo anterior no permite conocer a priori si la aplicación será ejercida por el SENASA con supervisión de la Secretaría, o bien por ambos en forma conjunta.

Recién el Decreto Reglamentario 97/2001 despeja alguna de estas inquietudes. En efecto, esta norma fija en su artículo 1 las siguientes atribuciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación -en adelante SAGPyA-:
a) Normas de aplicación y establecimiento de prácticas:  Dictará, a propuesta del SENASA, las normas de aplicación de la Ley N° 25.127 y establecerá las prácticas a las que deberán someterse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos para obtener la denominación de ecológico, biológico u orgánico.
b) Reglamentará el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos y fijar los requisitos para la inscripción en el  mismo (Artículo 8 Ley 25127) .
c) Identificación de productos: Establecerá los procedimientos e instrumentos, que podrán incluir el requerimiento de timbrado oficial o de la incorporación de marcas, contraseñas o firmas, que permitan la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos para evitar perjuicios a los consumidores e impedir la competencia desleal.

Comisión Asesora para la Producción Orgánica.
La Ley instituye la comisión de referencia en el ámbito de la SAGPyA (Artículos 5 Ley 25127) y dictará su propio Reglamento de Funcionamiento  (Artículo 5 Decreto 97/2001).
Será función de la Comisión asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica en todo el país. Para mayor precisión, el artículo 6 enumera:
Artículo 6°: Serán funciones de la Comisión:
a) Asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en los aspectos relativos a los sistemas productivos orgánicos, biológicos o ecológicos.
b) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, vinculados con la producción orgánica.
c) Proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación lineamientos de políticas, proyectos de leyes y resoluciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la producción orgánica en el país.
d) Emitir opinión sobre cuestiones que, en cumplimiento de la Ley N° 25.127 de Producciones Ecológicas, Biológicas u Orgánicas, le presenten los Servicios Técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los organismos que forman parte de ella.
e) Otras que se le atribuyeren por vía resolutiva. 

Expresa el artículo 4 del Decreto 97/2001 que será presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o por la persona que él designase, tendrá carácter “ad honorem” y estará integrada por representantes del sector publico y privado.
Se prevé la presencia de representantes de:
* SAGPyA
* Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), actualmente reemplazada por la UCESCI -Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno-
* SENASA
* Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
* Un representante de Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía
* Un representante de la Fundación EXPORTAR(actualmente, Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional)
* Un representante del Consejo Federal Agropecuario
* Un representante del Ministerio de Desarrollo y Acción Social
* Ocho (8) representantes del sector privado, que serán propuestos por entidades representadas y designados por el titular de la SAGPyA. Quedan comprendidos expresamente las asociaciones de:
- productores,
- comercializadores,
- certificadores,
- productores de insumos,
- consumidores,
- ambientalistas.
La Comisión además estará secundada por una Secretaría Técnica Permanente (a cargo de un funcionario de la SAGPyA) y por un Comité Técnico Asesor (Artículo 5 Decreto 97/2001). También se podrán habilitar otros comités para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente o transitorio y se integrarán de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.

Promoción.
Se encomienda a la SAGPyA promover la producción agropecuaria ecologica, biológica u orgánica en todo el país, especialmente en áreas donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad y hagan necesaria la reconversión productiva (Artículo 6 Ley 25127).
El decreto reglamentario 97/2001 indica en su artículo 2 que se privilegiarán aquellas regiones donde:a) Los sistemas agroecológicos se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agrícolas tradicionales.b) La reconversión hacia la producción orgánica permita obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sustentable para los productores.c) La agricultura ecológica. biológica u orgánica pueda constituir una alternativa sustentable para los sistemas de producción minifundistas.d) Existan especies o variedades vegetales cuya supervivencia se encuentre en peligro y que constituyan elementos que hacen a las características socioculturales de los habitantes de la región.e) Se considere necesario para su desarrollo en función de las políticas que se estén aplicando.

También se le asigna a la SAGPyA impulsar la apertura del nomenclador arancelario para productos orgánicos, ecológicos u orgánicos a los efectos de discriminar correctamente su tratamiento (Artículo 7 Ley 25127 y Artículo 3 inciso “c” Decreto 97/2001)10. Lamentablemente, a la fecha no se han logrado avances significativos al respecto.
En este mismo sentido, le corresponde a la Secretaría promover el estudio y desarrollo de los mercados interno y externo, de productos y alimentos ecológicos biológicos u orgánicos (Artículo 3“a” Decreto 97/2001) y coordinar con las respectivas áreas de gobierno la asistencia necesaria para impulsar las formas asociativas de integración horizontal y vertical, así como el crecimiento y desarrollo de cadenas agroindustriales resultantes de la aplicación de tecnologías limpias (Artículo 3“b” Decreto 97/2001).

Contralor.
Las tareas de fiscalización y auditoría son encomendadas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Corresponde dicha entidad organizar el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos (Artículo 7 “b” Decreto 97/2001), y habilitar cuando corresponda a los organismos públicos o entidades privadas para otorgar la correspondiente certificación de productos (Artículo 7 “c” Decreto 97/2001).
También cuenta con potestad para auditar el funcionamiento y solicitar documental a estas entidades a fin de “facilitar el control de su situación comercial o impositiva” por los organismos competentes (Artículo 8 Decreto 97/2001).

Por otro lado, el SENASA deberá confeccionar y actualizar la lista de insumos permitidos para la producción ecológica, con el asesoramiento del Comité Técnico Asesor (Artículo 9 Ley 25127 y Artículo 7 “d” Decreto 97/2001).
También cuenta con la potestad de efectuar supervisiones de los recintos, medios de transporte y otros ámbitos donde se lleve a cabo la producción, elaboración, almacenamiento, comercio y transporte de productos ecológicos (Artículo 10 Ley 25127).

Imagen: "Double exposure", por I Manipulate, en https://www.behance.net/gallery/43712751/Double-Exposure

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29 de marzo de 2017

Santa Fe: que el árbol no tape al puerto.

por NICOLÁS CASSANELLO

La relevancia de ciertos acontecimientos o situaciones merecen la atención del legislador, que procura regularlas con el objeto de asegurar una determinada finalidad de bien común, de manera directa o indirecta.
El derecho aduanero, en cuanto sistema ordenado de normas jurídicas que regulan la importación o exportación de mercaderías, no escapa a aquella premisa teleológica. De esta manera, la tutela de la renta aduanera o la aplicación de prohibiciones económicas o no económicas se erigen como medios para satisfacer aquel bien común para la sociedad.

Como veremos a continuación, la operatoria de contenedores en el Puerto de Santa Fe requiere de una autorización del servicio aduanero, en donde resulta necesario conciliar una -aparente- tensión entre diversos intereses públicos.

Cabe mencionar que actualmente la operatoria fluvial de contenedores se ve impedida porque el espacio portuario previsto para tal fin carece de autorización aduanera. La habilitación tenía vigencia hasta el 20 de diciembre, fecha en que finalizaba el contrato de concesión de LOGINTER S.A. Esta empresa había tenido a su cargo la explotación de la terminal de contenedores y cargas generales durante los últimos diez años.
Unos meses antes, en agosto de agosto de 2016 el Ente Administrador Puerto de Santa Fe (EAPSF) había realizado un llamado a Licitación Pública con el objeto de ofrecer la concesión del predio por un nuevo periodo de diez años.
Lamentablemente, el procedimiento concluyó el pasado 2/12/2016 sin recibir oferentes.
Una vez vencido el contrato con Loginter, el 26/12/2016 la plazoleta fue entregada “a plan barrido” al Ente Portuario y al Servicio Aduanero.

LA REGLAMENTACIÓN ADUANERA.
La Resolución General 3871 de la AFIP reglamenta la habilitación y funcionamiento de Depósitos Fiscales, Plazoletas y demás espacios que deban ser habilitados como Zona Primaria Aduanera.
Tomando en cuenta este marco normativo, a inicios de 2017 el EAPSF presentó ante la Aduana una CARTA DE INTENCIÓN en la que solicitó la habilitación de la plazoleta como Zona Primaria Aduanera, con el objeto de brindar en forma directa los servicios de carga y descarga de contenedores.
Cabe recordar que el Ente Portuario ya cuenta con parte de sus instalaciones (terminal de agrograneles) habilitadas como Zona Primaria Aduanera (ver Resolución General AFIP 3481). También es oportuno señalar que, antes de ser concesionado el predio a LOGINTER, la Resolución General AFIP 2291 autorizaba al EAPSF a explotar la terminal de contenedores como Zona Primaria.

La  Resolución General antes mencionada, contempla en el punto 18 de su Anexo III que el predio debe contar con un escáner que posibilite el control no intrusivo de la carga. Más adelante, el Anexo X describe las especificaciones técnicas que deben cumplir estos equipos.
El Ente Portuario Santafesino ha solicitado se lo excluya del cumplimiento de este punto, tomando en consideración su caracterización como persona de derecho público no estatal. Esta exclusión es viable, y puede ser resuelta favorablemente en virtud de lo normado por el artículo 7.c) de la RG, que faculta a la Dirección General de Aduanas a "resolver (...) las excepciones planteadas por los administrados".

Recientemente funcionarios del EAPSF y de la ciudad de Santa Fe mantuvieron una reunión con Jorge Jiménez Kockar, subdirector general de Operaciones Aduaneras del Interior con el objeto de avanzar con estas gestiones.
De acuerdo a este parte de prensa, el funcionario aduanero " se comprometió a dar por finalizada a la brevedad la baja de la autorización que poseía la firma Loginter sobre el predio, como paso previo a que se logre una nueva autorización.
Las autoridades locales se volverán a reunir con los equipos técnicos de aduana para establecer el plan de inversiones en sistemas de seguridad y videovigilancia que resulten necesarios para garantizar el debido control que debe existir en todo depósito fiscal, inversiones que el propio Ente portuario está en condiciones de asumir."

CONFLUENCIA DE INTERESES PÚBLICOS.
La habilitación de la plazoleta fiscal necesita resolver una supuesta colisión entre distintos intereses públicos.
Por un lado, el servicio aduanero establece pautas para reducir al máximo el riesgo aduanero, y optimizar la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y la evasión fiscal.
Por el otro, la reactivación de la terminal de contenedores tiene un destacado impacto social y económico que se inicia en la ciudad de Santa Fe y se irradia al centro norte del país. No se trata de evaluar solamente los puestos de trabajo que directa o indirectamente genera la actividad portuaria. También hablamos de los ahorros que provoca a los productores en concepto de fletes, la reducción de tráfico y siniestralidad en rutas, el menor impacto ambiental del tráfico fluvial y mayor seguridad de la carga, entre otros puntos.

Además, la autoridad aduanera debe ponderar algunas particularidades que presenta la operatoria en la estación fluvial:
  • Las recaladas de barcazas es relativamente espaciada (cada 15 o 30 días), lo que permite coordinar con previsibilidad los operativos de control aduanero. 
  • Resulta factible adoptar recaudos de seguridad apropiados que suplanten la ausencia de un escáner, pero que igualmente garanticen la inviolabilidad del control aduanero: custodia aduanera, presencia de Prefectura Naval, instalación de circuito cerrado de televisión, etc. 
  • Las exportaciones que se embarcaron por el Puerto de Santa Fe en 2016 (en el último lustro, en verdad) fueron cargadas (consolidadas) en su totalidad dentro del ámbito portuario, bajo presencia del servicio aduanero.
  • Las operaciones cursadas ante Aduana de Santa Fe, en un alto porcentaje son llevadas a cabo importadores y exportadores habituales, con establecimiento radicado en la jurisdicción aduanera; y la gestión del despacho está a cargo de despachantes de aduana que trabajan con habitualidad. 
  • Ningún embarque despachado desde de Santa Fe se ha visto jamás envuelto en una operación de narcotráfico u otra grave transgresión al control aduanero. Ni siquiera ha existido denuncia alguna.
  • La operatoria realizada en el Puerto de Santa Fe durante el año 2016 brindó trabajo en forma directa a unas 30 personas, y en forma indirecta a unas 80.
Una situación similar a la de Santa Fe fue resuelta favorablemente por el servicio aduanero, en ocasión de habilitar el Puerto de Barranqueras (ver aquí y aquí).
Dijo allí la Aduana que "a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo".

Las gestiones llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria requieren el apoyo de toda la comunidad santafesina, del sector empresario y de las autoridades públicas de todo el arco político municipal y provincial. Y también nacional, considerando que el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Transportes apuestan fuertemente al desarrollo de las economías regionales, tal como lo demuestra la decisión de construir un nuevo puerto en Ita Ibaté, en la provincia de Corrientes.

Hablamos de protagonizar un impacto social palpable, de impulsar una mejora en la conectividad y competitividad paras las empresas del interior. No se trata de invocar una nostalgia arrabalera o retórica localista.
El puerto en marcha es un bloque más, que nos acerca al proyecto de país que anhelamos y tratamos de construir día a día entre todos.
Confiamos en que esta finalidad de bien común sea pronto acogida por aduana.
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7 de marzo de 2017

"Adiós DAPE y DJAS", en El Economista

Comparto el artículo publicado hoy en El Economista, sobre la eliminación por parte de la AFIP de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) y la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE).

Muchas gracias al periódico y a su editor Alejandro Radonjic por permitirme este espacio.



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6 de marzo de 2017

Quedan sin efecto #DAPE y #DJAS. Una buena para emprendedores y exportadores de servicios.

por NICOLÁS CASSANELLO

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4008-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La norma viene a enmendar una laguna (o barrera, tal vez) normativa que se había generado por la vigencia de algunos resabios del cepo-aduanero-cambiario que impuso la gestión gubernamental anterior. Repasemos brevemente.

PostGrad, por Nisa Wahid
En febrero de 2012, la AFIP estableció mediante Resolución General 3276 un régimen informativo denominado “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” que alcanzaba prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
En otras palabras, si un residente en Argentina deseaba adquirir los servicios de un proveedor del exterior, debía observar esta reglamentación. Lo mismo aplicaba si un emprendedor argentino "exportaba" sus servicios a un residente extranjero.

Por otro lado, la Resolución General AFIP 3417 estableció la obligación de cumplir con el régimen denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” a los residentes argentinos que realizaran ciertos pagos al exterior. Debía tratarse de importaciones realizadas por el régimen de courier, pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (expo trianguladas), pago de intereses al exterior por deudas, utilidades y dividendos pagados al exterior, entre otros conceptos.

Este andamiaje operativo comenzó a deshilvanarse cuando el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instruyó por Comunicación A 6037 a las entidades financieras  que se abstuvieran de exigir las DJAS o DAPE para autorizar el giro de divisas hacia (o desde) el exterior.

Sin embargo, pese a la buena voluntad de la Autoridad Monetaria de facilitar estas operaciones, las normas que establecían la obligación de cumplir con estos regímenes informativos permanecían vigentes.
Y por ello, algunas entidades financieras seguían exigiendo la presentación de estas Declaraciones.

Ya no más.
La Resolución General 4008-E considera "que la referida información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones".
Sin más, resuelve dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.

DAPE, DJAS, DJAI...
Afortunadamente se siguen sumando lápidas al anecdotario de un frustrante relato de antaño sobre el comercio exterior.
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23 de febrero de 2017

Artículo publicado en El Economista - Arancel cero para bienes #BIT

Comparto el artículo que fue publicado el día de ayer en El Economista, sobre la eliminación de aranceles a bienes tecnológicos.
Aprovecho para agradecer a su editor Alejandro Radonjic por brindarme el espacio para compartir mi opinión.
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22 de febrero de 2017

Se acorta la brecha. Arancel cero a bienes de informática y telecomunicaciones. #BIT.

por NICOLÁS CASSANELLO

Este post es una versión ampliada de nuestro artículo publicado en El Economista el día 22/2/17, que se puede consultar en este enlace.

El Poder Ejecutivo Nacional decidió reducir a cero los derechos que gravan la importación de ciertos bienes considerados “de informática y telecomunicaciones” (BIT).
La medida fue adoptada mediante el Decreto 117/2017 (B.O. 20/2/2017), y constituye una confirmación de lo anunciado por funcionarios nacionales en el Foro de IDEA en noviembre de 2016 (hablamos sobre ello en este post).

El decreto se apoya en dos grandes pilares argumentales para sostener la reducción arancelaria.
Por un lado, el Ejecutivo entiende que la disminución de los gravámenes traerá aparejada un mayor acceso a tecnología que mejore condiciones de competitividad y productividad, así como una mayor eficiencia energética.
Por el otro, se invoca la Decisión N° 25/2015 del Consejo del Mercado Común (órgano Ejecutivo del MERCOSUR), que en su artículo 6 autoriza a nuestro país a aplicar “hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.”

MERCADERÍA COMPRENDIDA. 
La mercadería beneficiada con la reducción de tributos se encuentra detallada en dos Anexos al Decreto bajo análisis.

Entre los bienes comprendidos en el Anexo I se encuentran impresoras multifunción a chorro de tinta (35% de arancel), graficadores o plotters (12%), teclados, mouses y otros dispositivos de entrada (12%), discos rígios (8%), lectores de códigos de barra (12%), scanners (2%), placas madres y módulos de memoria para PC (12%), entre muchos otros artículos.
La reducción arancelaria para este Anexo I se hará efectiva desde el 21/2/2017.

La mercadería incluida en el Anexo II, que será beneficiada con la disminución de derechos a partir del 31/3/2017, comprende a laptops (arancel actual del 35%), tablets (35%), computadoras “all in one” (35%), entre otros productos.

Llama la atención que la norma bajo examen no contemple la reducción de tributos a ciertos productos tecnológicos como teléfonos celulares (gravados con 16% de derechos de importación + 17% impuestos internos), relojes inteligentes o smartwatches (20% derechos de importación), o monitores para PC (12% derechos de importación + 17% impuestos internos). Sea por olvido, sea por omisión deliberada, el tratamiento arancelario de estos productos continuará sin cambios.




REGÍMENES ALCANZADOS Y EXCLUIDOS.
Cabe mencionar que la reducción de gravámenes beneficia a todas las personas que registren una importación de los productos individualizados en Decreto. Basta que el sujeto esté inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores del servicio aduanero, y no importa si resulta ser el usuario final del bien, o si es un revendedor, distribuidor, ensamblador o fabricante de bienes tecnológicos.

Por otro lado, es oportuno señalar que esta eliminación de derechos sólo rige para las operaciones que se cursan por el régimen general de importación, y no alcanza a ciertos regímenes especiales como la importación de mercaderías por courier o correo  oficial, o el régimen de equipaje.
A modo de ejemplo, una laptop que es importada bajo el régimen general no pagará el 35% de derechos. En este caso, previamente se debe tramitar una SIMI y obtener la aprobación de una Licencia No Automática, el sujeto debe ser Responsable Inscripto en I.V.A., debe estar registrado como importador ante la Aduana, interviene en la operación un despachante de aduana, se  pagan tasas aduaneras, IVA y percepciones.
En cambio, si esa misma laptop es comprada por un turista en un viaje al exterior, a su regreso tributará el 50% de arancel único sobre el valor excedente de la franquicia, y no estará alcanzada por las Licencias y restricciones del régimen general.

¿BAJAMOS LA GUARDIA?
La medida bajo análisis significa un puente entre los usuarios y consumidores con los bienes de informática.
Pero la supresión de una valla arancelaria no debería ser leído como la destrucción del conjunto de restricciones a la importación que pesan sobre estos artículos.
Para comenzar, la mayoría de estos artículos (notebooks, impresoras, plotters, etc) se conectan a la red eléctrica domiciliaria, por lo que deberán obtener los correspondientes certificados de Seguridad Eléctrica que extiende la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.
A su vez, algunos productos como los tableros con dispositivos LED están incluidos en el régimen de “aduanas especializadas”, que obliga a los importadores a tramitar el despacho a través de ciertas oficinas aduaneras específicamente habilitadas. Un importador domiciliado en Paraná, no podrá importar este producto ante la aduana de su domicilio, sino ante Santa Fe, Rosario, Buenos Aires u otra autorizada.

¿BAJARÁN LOS PRECIOS?
Autoridades del Ministerio de la Producción anuncian por las redes sociales que el precio de las notebooks ya habrían bajado un 27%. Agregan que hasta 2016, las computadoras argentinas eran un 50% más caras que en Chile, un 80% más caras que en Colombia, y un 175% más caras que en EEUU.

Es dable esperar que la supresión de los aranceles aduaneros se va a trasladar al precio de compra que abonan los consumidores y usuarios finales de estos productos.
Del mismo modo, es necesario observar que la sola adopción de esta medida no igualará los precios con nuestros vecinos. Existen muchos otros factores que explican los elevados precios que se pagan en las cadenas de electrodomésticos (costos financieros, de comercialización, por mencionar algunos).
También inciden en estos aspectos otras cuestiones que exceden lo estrictamente aduanero, y guardan más relación con normas jurídicas que tutelan derechos del consumidor y la defensa de la competencia (control de cartelización, abuso de posición dominante, concentración económica).

PRODUCTORES VS. CONSUMIDORES.
Durante la gestión gubernamental anterior se aplicó una férrea política de pseudo sustitución de importaciones, que aquí criticamos en repetidas oportunidades. Una de las patas de aquella decisión fue presionar a empresas para que confeccionen, produzcan o ensamblen en Argentina ciertos productos que hasta entonces eran importados del exterior, sin mayor valor agregado. Esto provocó un reverdecer de empresas instaladas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Así, se generaron fuentes de trabajo y se impulsó un sector productivo vinculado con electrodomésticos y bienes tecnológicos.
Pero el sistema distó de ser perfecto. Para decirlo en pocas palabras: el producto fueguino que llegaba al consumidor era demasiado caro, con un altísimo componente importado, distaban de ser novedades tecnológicas. Y el impacto fiscal por sostener este sistema de ensamblado era gigantesco.

El decreto que aquí abordamos, pretende dar una vuelta de página, ofreciendo a los consumidores una mejora en los precios, mayor diversidad y acceso a la última tecnología.
La contracara de esto es la reconversión de empresas productoras/ensambladoras a importadoras, y los puestos de trabajo que puedan quedar en el camino. Por caso, la firma Banghó anunció el despido de 400 personas.
Desde el gobierno nacional informan que están siguiendo estos casos para evitar un impacto social negativo. Confiamos en que ello así suceda.
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15 de febrero de 2017

Las DJVE se suman a la Ventanilla Única #VUCE

Por NICOLÁS CASSANELLO

La Ventanilla Única de Comercio Exterior se expande. Y eso es una excelente noticia.
A renglón seguido compartimos la Resolución Conjunta que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, que incorpora la tramitación de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior -DJVE- previstas por la Ley 21453 al sistema de Ventanilla Única.

De momento, el principal cambio reside en que no será necesario presentar físicamente la DJVE (ex "ROE") y la DJVE-SIM ante la UCESCI.
El régimen está vigente desde hoy miércoles 15/2.

Un sólo comentario al paso: las autoridades actuales lamentablemente continúan travistiendo a un régimen de promoción de exportaciones (porque eso y no otra cosa dispone la Ley 21453) bajo un sistema de administración de cupos y licencias pergeñado por la funesta gestión anterior.
Sostenemos desde aquí la necesidad de sustituir esta reglamentación por otra que ordene cada pieza en su lugar: se pueden administrar cupos, y también se debe respetar el espíritu promocional y optativo de la ley 21453. Lo desarrollamos otro día.  NMC.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/159085/20170215

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y
MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0549416/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.117 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que por la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, se establecieron los requisitos para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

Que el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior· Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que es objeto del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, como así también, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició las condiciones necesarias para que se iniciaran las tareas tendientes a incorporar al citado Régimen Nacional las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

Que, en este contexto, se considera oportuno y necesario readecuar lo dispuesto por la citada Resolución Conjunta, en atención a los objetivos propuestos, así como unificar en un solo texto normativo los elementos a tener en cuenta para el registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

ARTÍCULO 2° — El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo (IF-2017-01421407-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar).
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior ‘‘DJVE”, sujetas a la intervención de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” contendrán los datos necesarios para que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pueda realizar su intervención en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 4° — Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad que el exportador presente el documento en soporte papel ante la dependencia pública referida.
El exportador deberá verificar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o alternativamente en el sitio web del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la aprobación o el rechazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas oportunamente.

ARTÍCULO 6° — Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, realizará los controles de información que a continuación se detallan para su registración:
a) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
b) Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” y la fecha en que se hubiere cerrado la venta correspondiente.
c) Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para los productos agrícolas incluidos en el Anexo de la presente resolución y los que pudieran incorporarse en el futuro, a la fecha de la declaración de la venta al exterior. En el caso de existir DOS (2) precios FOB oficiales para un mismo producto, pero de cosechas diferentes, se deberá considerar el valor de la cosecha declarada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
d) Control del horario del registro y oficialización de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º in fine de la presente medida.
En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” serán rechazadas y no se procederá a su aprobación, registrando este evento en el Sistema Informático MALVINA (SIM). El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar nuevamente las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) con las debidas correcciones.

ARTÍCULO 7° — El exportador podrá rectificar, en las condiciones que se establezcan y previa autorización de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), durante el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” establecido en el Artículo 8°, cuyo cómputo se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.
b) Dirección.
c) País de destino de la mercadería.

ARTÍCULO 8° — Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
En el caso de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para la exportación de maíz, sorgo, soja y sus subproductos de la cosecha 2016/17 que se declaren en forma anticipada según lo previsto por la Resolución Conjunta N° 1de fecha 26 de septiembre del 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el plazo de vigencia de las mismas comenzará a contarse a partir del 1° de marzo de 2017.
Para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.
Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE - 45”, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.

ARTÍCULO 9° — Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente resolución, podrán ser modificados por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuando así lo considere necesario.
Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.

ARTÍCULO 10. — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de las mismas por parte de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
El plazo solo podrá prorrogarse en carácter excepcional mediante acto expreso de la Autoridad Competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:
a) DJVE -SIM.
b) Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
c) Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
d) Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.
En todos los casos, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.

ARTÍCULO 11. — El Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, asignará un identificador a la declaración.

ARTÍCULO 12. — El Sistema Informático MALVINA (SIM) suministrará electrónicamente información a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o a la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE’’ se tendrán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) y hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en más de la cantidad (volumen o peso) declarada.
Podrán darse por cumplidas las operaciones o extender los plazos de cumplimiento de las mismas cuando existan causas de incumplimiento no imputables al exportador, conforme lo previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 13. — En caso de incumplimiento al régimen establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, en tanto este configure una infracción aduanera, será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Si el incumplimiento al citado régimen tiene relación con el plazo estipulado y la cantidad (peso o volumen) de la mercadería consignada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 969 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14. — Ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, así como el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior registradas de acuerdo a la presente resolución, se aplicarán las sanciones previstas en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 15. — Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas y aprobadas por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) con anterioridad al dictado de la presente resolución, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.

ARTÍCULO 16. — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente norma conjunta en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 18. — Derógase, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8706/17 v. 15/02/2017

Fecha de publicación 15/02/2017

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