15 de octubre de 2009

El Secretario del Tribunal Permanente de Revision del MERCOSUR en Santa Fe.

El jueves 8 de Octubre tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Santa Fe (C.A.S.F.) una Jornada sobre "Defectos y Virtudes del Sistema de Solución de Controversias en el MERCOSUR", organizada por el Instituto de Derecho de la Integración y MERCOSUR de la institución. El evento contó con la destacada disertación del Dr. Santiago Deluca, Secretario del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

Se abordó la evol
ución que presenta el Sistema, partiendo de la fundación del MERCOSUR mediante el Tratado de Asunción y la suscripción posterior del Protocolo de Brasilia mediante el cual se organizó el establecimiento de Tribunales Arbitrales Ad Hoc. Esta modalidad fue adoptada en 1991 de manera provisoria, pero se extendió por más de una década hasta que entró en vigor el sistema de solución de disputas que rige actualmente. El mismo fue acordado mediante la firma del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el año 2002.

También se hizo me
nción al Procedimiento de Solución de Controversias; sus aspectos pre-jurisdiccionales en la órbita del Grupo Mercado Común, y la etapa propiamente jurisdiccional en donde la disputa es resuelta por un Tribunal Arbitral Ad Hoc o por el Tribunal Permanente de Revisión (T.P.R.) del MERCOSUR.

El Dr. Deluca también se explayó sobre la composición del T.P.R., sobre las normas que gobiernan la designación de sus miembros, y las diversas incompatibilidades para acceder al cargo.


En su exposición, el funcionario además realizo una ilustrativa exposición sobre las modalidades en que se manifiesta la voz del Tribunal Permanente de Revisión (Laudos y Opiniones Consultivas), y esbozó sus características esenciales.


Transcribo a renglón seguido algunas de mis conclusiones luego de haber asistido a tan interesante evento:


  • La desconfianza inicial que se mostraba en los Estados Partes ha sido progresivamente desvencijada por la prudencia e integridad técnica exhibida en la labor de los miembros del TPR.
  • A diferencias de otras experiencias en el mundo, los Tribunales Ad Hoc y el TPR deciden las controversias con arreglo a toda la normativa originaria (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto y demás acuerdos celebrados en el marco de ellos) y derivada del MERCOSUR (decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común, Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR), y no está limitada la competencia a cuestiones comerciales o de contenido económico (por ejemplo, sería posible que se sometieran a su conocimiento cuestiones de índole penal, o ambiental)
  • Creo que debería ampliarse la legitimación para someter las controversias a conocimiento del T.P.R. (o Tribunales Arbitrales Ad Hoc), permitiéndose la participación directa de personas físicas y jurídicas distintas de los Estados Partes. En la actualidad los particulares sólo pueden reclamar cuando se vean afectados por actividades u omisiones contrarias a normas del MERCOSUR, imputables a su propio Estado. Por ejemplo, una PyME santafesina (argentina) sólo podría dirigirse al Organismo en caso de el Gobierno Nacional ejecutara actos contrarios a normas mercosureñas; pero esa misma empresa no puede actuar en forma directa si (por ejemplo) Brasil, Paraguay o Uruguay le aplican restricciones arancelarias a su mercadería. En este último ejemplo, el empresario sólo puede canalizar su reclamo a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
  • Si bien no tienen carácter vinculante, la emisión de opiniones consultivas por parte del Tribunal Permanente de Revisión permite la progresiva consolidación de una doctrina comunitaria que dota de seguridad jurídica al proceso de integración.
  • En la actualidad, el Tribunal Permanente de Revisión carece de autoridad para ejecutoriar los laudos que dicta, estando reservado al Estado Parte vencedor la adopción de “medidas compensatorias” en respuesta al incumplimiento del Estado Parte vencido. Creo que esta situación desdibuja la labor del Tribunal, y todo conduce a la adopción de represalias entre los Estados que muchas veces pueden no guardar relación con la controversia de base. Ejemplo: Supongamos que el TPR decide que la restricción directa (prohibición) a la importación de lácteos que Paraguay dispuso sobre un producto uruguayo es ilegítima. El país vencido no acata el laudo, por lo que Uruguay (el gran venecedor!) decide aplicar el artículo 31 y siguientes del Protocolo de Olivos y adopta medidas compensatorias. Y por ello, dispone que se apliquen aranceles específicos sobre la mercadería paraguaya que se pretenda exportar desde sus puertos. ¡¡¡¡¡Nada que ver!!!!!! ...pero eso posible.
  • Muchas de las controversias no alcanzan a ser sometidas a conocimiento del Tribunal Permanente de Revisión (o Tribunales Ad Hoc) y fenecen en la etapa pre-contenciosa. Este letargo se explica más por los cuantiosos incumplimientos a normas regionales que exhiben los estados en disputas, antes que por la eficiencia componedora de los equipos de negociación. En otras palabras, un Estado no desea a discutir jurídicamente un incumplimiento de otro, porque teme que su adversario ventile en los estrados otro asunto en donde el incumplidor es aquél. ¿Como era eso de que "el que esté libre de pecado que arroje la primera piedra"?


Nicolas Martin Cassanello

Abogado
ncassanello@gmail.com
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13 de octubre de 2009

Santa Fe y su Oficina Municipal de Comercio Exterior

{{es|Vista de la Municipalidad de la ciudad de...Image via Wikipedia

Que ello es posible en los grandes distritos urbanos debido a sus ingentes presupuestos y a la cantidad de empresas radicadas en ellos.


Que en las pequeñas localidades su presencia se explica debido a la mayor inmediación existente entre el gobernante y el empresariado, lo cual favorece una mejor articulación entre el sector publico y el privado.


Está bien. Todo ello puede ser cierto. Pero no alcanzaba para explicarme cómo es que la ciudad de Santa Fe, con alrededor de 500 mil habitantes, siendo capital del segundo distrito exportador del país, no cuenta con un organismo municipal con competencia en comercio internacional.


Me preguntaba cómo es posible que, habiendo transcurrido casi una década de este siglo XXI, el tema no había sido incorporado entre las prioridades de la agenda política municipal.

¿Habrá sido acaso por ignorancia o falta de visión estratégica en las sucesivas administraciones?

¿O tal vez primaron desaciertos en el empresariado y organizaciones intermedias, que no supieron o no quisieron instalar el tema como prioritario para los santafesinos?

Probablemente, un poco de todo.


Pero la historia tuvo importante giro a comienzos del corriente año.

Así es. A casi dos décadas de la firma del Tratado de Asunción que dio nacimiento al MERCOSUR, a 15 años del surgimiento de la Organización Mundial del Comercio, me revelan que existe un Proyecto por el cual se pretende crear una Oficina Municipal de Comercio Exterior para la ciudad de Santa Fe (ver aquí).

Uno de los autores de la iniciativa, el Dr. Jorgen Henn, mencionaba que “con la actual crisis internacional, es necesario que los santafesinos salgamos a buscar nuevos mercados, generando desde los espacios locales actividades de coordinación con la Cancillería, las diferentes Cámaras y con el Gobierno de la provincia, para ponernos al servicio de la PyMe de la ciudad”.


La Ordenanza 11595


Finalmente el proyecto fue discutido en el seno Concejo Municipal, y en fecha 28 de Mayo se sancionó la Ordenanza Nº 11595 por la cual se creó la Oficina Municipal de Comercio Exterior en el ámbito de la Secretaría de la Producción local.

Transcribo a continuación fragmentos del discurso que el concejal Suarez volcó en dicha sesión:

“En primera instancia antes de adentrarnos en las cuestiones que tienen que ver específicamente con la oficina quiero manifestar que es una iniciativa sancionada por unanimidad, con la anuencia de todos los concejales, en la cual se ha trabajado y ha hecho docencia, por decirlo de alguna forma, la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, ya que nos han desasnado sobre algunas cuestiones que están relacionadas con la especificidad del comercio exterior (ver aquí) , las cuestiones que pueden o no estar incluidas en una ordenanza, decir que nos han acercado a los conceptos del comercio exterior cuando particularmente uno puede pensar que son cuestiones que tienen que ver o que están relacionadas con las grandes empresas, y que solamente ellas son las que se pueden acercarse a estos conceptos de exportación y demás. La verdad es que trabajando sobre esta herramienta, sobre las funciones de esta oficina, vimos -con la ayuda de ellos- que en realidad esta puede ser una salida en los momentos de crisis, porque a través de las herramientas que existen hoy en el comercio exterior se puede fomentar la actividad productiva de las pequeñas y medianas empresas."


“Podemos decir que el comercio exterior es uno de los conceptos que los municipios del nuevo siglo necesariamente tienen que incorporar en sus agendas locales. Así como hay otros criterios que antiguamente estaban reservados solamente a los Estados Provinciales o Nacionales, entiendo que este es uno de los conceptos de los que es necesario que el municipio se apropie en la medida de sus posibilidades, generando y fomentando las herramientas necesarias a los fines de concretar negocios en el exterior, primordialmente para las pymes locales, sin perjuicio de las demás empresas que se radiquen en la ciudad.”


“Actualmente, dentro de la órbita provincial estas funciones están comprendidas en del ámbito de competencia del Ministerio de la Producción y de la Dirección de Comercio Exterior, que tiene la función –reitero, a nivel provincial- de fomentar este tipo de herramientas. Nosotros entendemos que es necesario que la Oficina Municipal de Comercio Exterior ponga sus lineamientos en consonancia con lo que se viene desarrollando a través de la Provincia, como una cuestión obvia de que las políticas estén unificadas y se permita así un mejor desenvolvimiento de las mismas.”


De acuerdo con el artículo 2 de la Ordenanza, la Oficina entenderá sobre las siguientes Funciones:

• Entender en la promoción del comercio local, nacional e internacional y su financiamiento.

• Entender en la promoción de las actividades asociativas de empresas locales entre sí y de éstas con empresas nacionales y/o extranjeras.

• Promover la realización y participación en ferias y rondas de negocios.


De conformidad con el artículo 3, los Objetivos Centrales de la Oficina serán los siguientes:

1) Lograr la internacionalización a través de la exportación de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas que conforman el ámbito de gobierno de la Ciudad de Santa Fe.

2) Fomentar y diagramar políticas de comercio exterior a largo plazo, referidos a la llegada o avance de las PyME de la ciudad hacia la conquista de nuevos mercados, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe a tal efecto.

3) Instrumentar programas que incidan en la proyección de la estructura industrial, comercial y de servicios, orientados hacia mercados internacionales.

4) Promover la asociatividad de las empresas y formación de grupos de exportación, mediante la formulación de sinergias productivas entre empresas locales que puedan lograr su inserción externa mediante estas asociaciones.

5) Generar mayor producción, mejor utilización de tecnología, capacitación y formación de recursos, y por consiguiente más demande de mano de obra local.

6) Apoyar en materia de capacitación, logística, financiera, normativa y de medios a los empresarios locales, poniendo a disposición de las empresas un abanico de opciones de apoyo, inducción, seguimiento y control de las actividades que conforman los procesos básicos de exportación, asistiendo en materia tanto de instrucción como en aportes fundamentales de conocimiento para que dichos procesos puedan llevarse a cabo.

7) Desarrollar una fuente de información actualizada y de contactos comerciales para fomentar convenios de cooperación y alianzas empresariales y comerciales con otras regiones o instituciones que fomenten el comercio internacional, propiciando una red de contactos con las entidades que agrupan información comercial y normativa acerca del comercio internacional.


Por qué Santa Fe necesita de una Oficina de Comercio Exterior.

Mi opinión sobre el tema.


Pienso que las actuales circunstancias sociales, económicas y políticas demandan la definición y ejecución de políticas municipales de mediano y largo plazo.

En este sentido, además de las tradicionales actividades relativas a la pavimentación de calles, sostenimiento del espacio público, y otras similares, las autoridades locales deben también preocuparse por la planificación urbana, la sustentabilidad ambiental, la sustentabilidad económica de las empresas, la interacción directa con otros actores políticos y económicos en marcos de integración regional, entre muchos otros.

Considero que este órgano administrativo deberría definir su gestión sobre dos ejes principales:

1) internacionalización de las empresas santafesinas. Promoción de las exportaciones de bienes materiales, facilitacion de la importación de insumos por parte de empresas locales, exportación de intangibles (diseño, software, servicios).

2) consolidar a la ciudad de Santa Fe como un Puerto (hablando de los antiguos Portaes romanos) que interconecte a la región y al país con el resto del mundo. Esto implica la definición de políticas dirigidas al mejoramiento de la infraestructura (vial, portuaria, fluvial, aeroportuaria), a promover y optimizar de servicios vinculados con el comercio internacional (despacho aduanero, transferencias de cargas, depósito de mercaderías).

En todas estas tareas puede resultar provechoso el establecimiento de alianzas con otras ciudades que presenten perfiles similares e intereses complementarios (Rosario, Reconquista, Rafaela, Zárate/Campana, Montevideo por citar algunos).


Sentado lo dicho, y teniendo en cuenta los conceptos que brinda la Ordenanza, a continuación expreso algunas ideas que desarrollé en torno a la Misión y Funciones que debería tener a cargo el organismo:


A. MISIÓN:

La Oficina Municipal de Comercio Exterior tiene por fin asistir ala Secretaria de la Producción en el análisis, elaboración, ejecución y control de la política municipal de comercio exterior tendiente facilitar y fortalecer la inserción internacional de empresas de la ciudad, así como impulsar a la ciudad de Santa Fe como centro de producción, almacenamiento y transferencia internacional de bienes y servicios.


B. FUNCIONES:

1. Intervenir en la formulación, implementación y divulgación de las políticas de promoción del comercio exterior de la ciudad de Santa Fe.

2. Brindar la asistencia técnica, operativa y administrativa que en el área requiera el Secretario para el desenvolvimiento de sus funciones.

3. Generar ámbitos de coordinación transversal y vertical con otros organismos municipales en temas afines al comercio internacional

4. Establecer y fortalecer relaciones de coordinación y asistencia recíproca con organizaciones del sector privado de carácter sectorial, organismos públicos o mixtos nacionales e internacionales con competencia en la materia.

5. Elaborar e impulsar los proyectos de normas, notas, informes y demás actuaciones administrativas vinculados a problemáticas específicas del área.

6. Brindar asesoramiento técnico y operativo a personas físicas y jurídicas en aspectos vinculados al proceso de internacionalización de la empresa.

7. Diseñar e implementar actividades de formación y capacitación continua tendientes a favorecer la eficiente internacionalización de las empresas de la ciudad.

8. Planificar y /o participar en seminarios, congresos, ferias, foros, misiones comerciales y todo evento que favorezca la internacionalización de las empresas de la ciudad.

9. Promover y realizar estudios e investigaciones de mercados, disciplinas y actividades relacionadas al comercio internacional con el objeto de estimular la internacionalización de empresas de la ciudad, así como detectar tendencias, métodos de fraude o prácticas desleales de comercio que pudieran afectar a sectores productivos locales.

10. Impulsar y/o acompañar la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia.

11. Desarrollar e implementar programas e instrumentos de asistencia financiera, económica y/o técnica tendientes a propiciar la internacionalización de empresas de la ciudad.

12. Promover la integración, articulación y trabajo asociativo entre particulares y organizaciones con el objeto de favorecer, acelerar y/o consolidar su proceso de internacionalización.

13. Elaborar, promover y ejecutar instrumentos que tienda al fomento y promoción del transporte, distribución, almacenamiento y transferencia de cargas internacionales en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.

14. Diseñar, impulsar, proponer y ejecutar instrumentos y programas que tiendan a la modernización y desarrollo de la infraestructura de las estaciones de transferencia o interfaces, ya sea puertos fluviales, lacustres, marítimos, depósitos fiscales, almacenes, puertos secos, aeropuertos, playas para el transporte terrestre ferroviario o carretero u otras similares, conjuntamente con las autoridades nacionales y provinciales, en cuanto guarden relación con el comercio internacional de mercaderías, tecnología y servicios.

15. Colaborar con otras dependencias municipales en el diseño de políticas de promoción y atracción de las inversiones a través de estrategias de difusión de las potencialidades logísticas y productivas de la ciudad de Santa Fe


Nicolas Martin Cassanello
Abogado
ncassanello @gmail.com

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