Difundimos convocatoria de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Tal como expresa el Estatuto, podrán participar de la Asamblea Ordinaria los asociados con una antigüedad de al menos un año y que se encuentren al día con el pago de las cuotas sociales.
CONVOCATORIA.
La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en su sede social, en calle San Martín 2231 de Santa Fe, el día Miércoles 30 de Noviembre de 2016, a las 12:00 hs, confirmando por esta vía, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
1- Consideración de la Memoria de la Presidencia; Estado de Situación Patrimonial, de Evolución del Patrimonio Neto, de Recursos y Gastos, de Origen y Aplicación de Fondos, Anexos, Informe del Auditor y del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2015.
2- De conformidad con el Art. 48 del Estatuto Social, se procederá a la elección de la Comisión Directiva, Síndico Titular, Síndico Suplente y Delegados ante organismos por el término de dos años.
Santa Fe, Octubre de 2016.
ESTATUTO.
ORGANOS DE GOBIERNO
Título IV- DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 19: La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Cámara y resolverá ajustándose a las disposiciones de este estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase.
Artículo 20: Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas podrán participar los asociados incluidos en el padrón respectivo los que serán exhibidos en la puerta del local a utilizar. Podrán participar con voz y voto, los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo un (1) año de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados honorarios sólo tendrán voz.
Título V – DEL ORGANO DIRECTIVO
Artículo 32: La dirección, administración y representación de la Cámara en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos será ejercida por una COMISION DIRECTIVA integrada por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, siete (7) vocales titulares y siete (7) vocales suplentes.
Artículo 33: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) ser asociado activo y tener una antigüedad mínima de un (1) año en forma ininterrumpida;
b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica;
c) hallarse al día con la Tesorería;
d) no poseer antecedentes policiales o penales infamantes;
e) no haber sido declarados en quiebra fraudulenta, aún luego de su rehabilitación;
Artículo 34: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y Prosecretario, el Tesorero y Protesorero durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por DOS (2) periodos consecutivos, totalizando hasta seis (6) años. Si han sido reelectos por segunda vez, no pueden ser elegidos para el mismo cargo, sino con intervalo de un (1) período.
Los vocales titulares y suplentes pueden ser reelectos por tiempo indefinido, sin que les quepan las limitaciones del párrafo anterior.
Título VII - DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 48: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda: a) Por votación secreta y simple mayoría de voto cuando existan más de una lista; b) Por proclamación, cuando se presentare una sola lista.
Artículo 49: El procedimiento de renovación de autoridades estará cargo de la Comisión Directiva excepto cuando todos o alguno de sus miembros deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando el derecho a la reelección. En tal supuesto, el proceso electoral será conducido por una JUNTA ELECTORAL integrada por tres asociados activos, al día con Tesorería, sorteados al efecto por el órgano directivo veinte días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
En su primera reunión, la Junta designará un Presidente y Secretario y se integrará además con un representante de cada lista. Si lo creyera necesario y conveniente podrá dictar sus propias normas de procedimiento.
Artículo 50: I): Las listas serán presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva o ante la Junta Electoral, si así correspondiere, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de Asamblea. II): Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las veinticuatro horas. Si la lista fuera observada dispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas. III): Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medida, la que estará firmada por todos sus integrantes y apoderado como prueba de conformidad para la integración.
Artículo 51: Finalizada la votación, la Junta Electoral, procederá a realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos e informará el resultado obtenido, firmando el acta correspondiente. Todo voto que presente tachaduras, enmiendas, manchas o leyendas, será anulado. Los ganadores serán proclamados de inmediato. El resultado, si se ha cumplimentado todos los requisitos estatutarios, será inapelable.
Artículo 52: Si se presentara una sola lista y la misma estuviera debidamente conformada, se procederá a su proclamación en la Asamblea.
Artículo 53: Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales.
Artículo 54: Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en la Reunión de la Comisión Directiva programada en el cronograma anual que suceda inmediatamente después de las elecciones. Los miembros reemplazados deberán presentar todo aquello que fuera de sus responsabilidades, en tiempo y forma.
Tal como expresa el Estatuto, podrán participar de la Asamblea Ordinaria los asociados con una antigüedad de al menos un año y que se encuentren al día con el pago de las cuotas sociales.
CONVOCATORIA.
La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en su sede social, en calle San Martín 2231 de Santa Fe, el día Miércoles 30 de Noviembre de 2016, a las 12:00 hs, confirmando por esta vía, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
1- Consideración de la Memoria de la Presidencia; Estado de Situación Patrimonial, de Evolución del Patrimonio Neto, de Recursos y Gastos, de Origen y Aplicación de Fondos, Anexos, Informe del Auditor y del Síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2015.
2- De conformidad con el Art. 48 del Estatuto Social, se procederá a la elección de la Comisión Directiva, Síndico Titular, Síndico Suplente y Delegados ante organismos por el término de dos años.
Santa Fe, Octubre de 2016.
ESTATUTO.
ORGANOS DE GOBIERNO
Título IV- DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 19: La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Cámara y resolverá ajustándose a las disposiciones de este estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase.
Artículo 20: Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas podrán participar los asociados incluidos en el padrón respectivo los que serán exhibidos en la puerta del local a utilizar. Podrán participar con voz y voto, los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo un (1) año de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados honorarios sólo tendrán voz.
Título V – DEL ORGANO DIRECTIVO
Artículo 32: La dirección, administración y representación de la Cámara en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos será ejercida por una COMISION DIRECTIVA integrada por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, siete (7) vocales titulares y siete (7) vocales suplentes.
Artículo 33: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) ser asociado activo y tener una antigüedad mínima de un (1) año en forma ininterrumpida;
b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica;
c) hallarse al día con la Tesorería;
d) no poseer antecedentes policiales o penales infamantes;
e) no haber sido declarados en quiebra fraudulenta, aún luego de su rehabilitación;
Artículo 34: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y Prosecretario, el Tesorero y Protesorero durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por DOS (2) periodos consecutivos, totalizando hasta seis (6) años. Si han sido reelectos por segunda vez, no pueden ser elegidos para el mismo cargo, sino con intervalo de un (1) período.
Los vocales titulares y suplentes pueden ser reelectos por tiempo indefinido, sin que les quepan las limitaciones del párrafo anterior.
Título VII - DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 48: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda: a) Por votación secreta y simple mayoría de voto cuando existan más de una lista; b) Por proclamación, cuando se presentare una sola lista.
Artículo 49: El procedimiento de renovación de autoridades estará cargo de la Comisión Directiva excepto cuando todos o alguno de sus miembros deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando el derecho a la reelección. En tal supuesto, el proceso electoral será conducido por una JUNTA ELECTORAL integrada por tres asociados activos, al día con Tesorería, sorteados al efecto por el órgano directivo veinte días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
En su primera reunión, la Junta designará un Presidente y Secretario y se integrará además con un representante de cada lista. Si lo creyera necesario y conveniente podrá dictar sus propias normas de procedimiento.
Artículo 50: I): Las listas serán presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva o ante la Junta Electoral, si así correspondiere, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de Asamblea. II): Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las veinticuatro horas. Si la lista fuera observada dispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas. III): Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medida, la que estará firmada por todos sus integrantes y apoderado como prueba de conformidad para la integración.
Artículo 51: Finalizada la votación, la Junta Electoral, procederá a realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos e informará el resultado obtenido, firmando el acta correspondiente. Todo voto que presente tachaduras, enmiendas, manchas o leyendas, será anulado. Los ganadores serán proclamados de inmediato. El resultado, si se ha cumplimentado todos los requisitos estatutarios, será inapelable.
Artículo 52: Si se presentara una sola lista y la misma estuviera debidamente conformada, se procederá a su proclamación en la Asamblea.
Artículo 53: Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales.
Artículo 54: Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en la Reunión de la Comisión Directiva programada en el cronograma anual que suceda inmediatamente después de las elecciones. Los miembros reemplazados deberán presentar todo aquello que fuera de sus responsabilidades, en tiempo y forma.
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