25 de octubre de 2016

Inscripción como Importador o Exportador: Certificado de antecedentes penales, paso a paso.

por NMC

Para la legislación argentina, "importación" es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, y "exportación" es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero (conf. Artículo 9 del Código Aduanero).
A partir de esta noción, se podría afirmar que es "importador" o "exportador" quien ejecuta ese movimiento o traslado de un objeto (mercadería) de un territorio aduanero a otro, según corresponda.
Pero se trata de una afirmación inexacta.

Según el artículo 91 del Código Aduanero, "son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos; y exportadores, las exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido".

De esta manera, la legislación califica como "importador" o "exportador" a la persona que se presenta ante el servicio aduanero realizando una acción voluntaria lícita (solicita se aplique un régimen o tratamiento aduanero sobre la mercadería) con independencia de que esa persona sea quien efectivamente lleve a cabo el traslado del objeto a través de la frontera.
Este principio reconoce excepciones, ya que en ocasiones ley atribuye consecuencias jurídicas a los actos de los sujetos que participaron de una importación o exportación irregular.

Para decirlo en términos sencillos, el turista que viaja en vacaciones a otro país asume su condición de "exportador" cuando declara su equipaje ante el servicio aduanero; y es "importador" quien se presenta ante la oficina de Encomiendas Internacionales reclamando la titularidad del paquete comprado en Amazon o AliExpress.

Ahora bien, cualquier persona humana o jurídica que desee importar o exportar con regularidad en la República Argentina, debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores que lleva el servicio aduanero.
Los requisitos e incompatibilidades para operar como Importadores y Exportadores están mencionados en los artículos 94, 95 y 96 del Código Aduanero (ver aquí), los que se encuentran reglamentados por los artículos 12 y 13 del Decreto 1001/1982 (en este enlace).

El bloque normativo se completa con la Resolución General 2570 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que instituye el Sistema Registal y los diversos Registros Especiales Aduaneros, que es lo que aquí interesa.

Según el Manual del Usuario que figura como Anexo al reglamento antedicho, las personas que deseen inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores deberán presentar ante el servicio aduanero el "Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables."

Compartimos a renglón seguido los pasos que debe seguir la persona interesada en cumplir este trámite.


Post data: Los pasos indicados sirven para tramitar el Certificado, con independencia de que el mismo deba ser presentado luego ante la Aduana o cualquier otro organismo o empresa.

0 comentarios :

Publicar un comentario