por NICOLÁS M. CASSANELLO
3/12/2013, 7:00 a.m. Un mensaje de texto me dice “Mirá el Boletín Oficial del hoy. Suerte”.
La anécdota es absolutamente cierta, y alude al día en que fue publicado el Decreto 2014/2013 que elevó del 5% al 32% los derechos de exportación aplicados sobre ciertas preparaciones empleadas en nutrición animal compuestas por soja.
A un año de su entrada en vigencia, no termina de quedar claro si se pudo lograr exitosamente “una distribución más equitativa del ingreso” o algunos de los otros fines enunciados en los considerandos de la norma. Sin embargo, no existen dudas al señalar que esta decisión del Ejecutivo fue la principal responsable de vaciar de cargas argentinas a la Hidrovía.
Como expusimos en este post, el aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones.
Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.
Durante los años 2012 y 2013 el Puerto de Santa Fe y otros de la Hidrovía presentaron un abrupto crecimiento en las exportaciones de ciertos concentrados proteicos utilizados para alimentación animal. De acuerdo a las especificaciones brindadas por los compradores del exterior, estos concentrados se elaboraban a base de harina de soja a la que también se incorporaban otros cereales (maíz partido, afrechillo de trigo, entre otros), minerales (cloruro de sodio, carbonato de calcio) y vitaminas o antibióticos.
Cabe mencionar que la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de estos productos se encuentra reglamentada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASA). La Resolución 341/2013 del organismo establece los requisitos que deben observar los establecimientos y los sujetos elaboradores, así como las mercaderías cuya exportación se pretende.
Los derechos de exportación del 5% permitieron que estas exportaciones adquirieran una fisonomía particular, a saber:
- Concretaron exportaciones PyMES agroindustriales e importadores que necesitaban compensar sus compras al exterior (imperativo no escrito, exigido por la Secretaría de Comercio para autorizar importaciones).
Es así que la mayoría de estas operaciones fueron registradas por exportadores que adquirían los insumos en el mercado interno a aceiteras, acopiadores y productores agropecuarios, para luego procesarlos en plantas propias o de terceros, y luego exportarlos. Estas transacciones no sólo arrimaron recursos a las arcas fiscales, sino que también dinamizaron la economía de una manera más horizontal.
- Multiplicaron las exportaciones contenedorizadas y el posicionamiento de vacíos en el interior.
Este movimiento permitió contar con viajes regulares de barcazas, dotando de previsibilidad y alternativas logísticas a los dadores de carga. La presencia regular de barcazas en puertos del interior de a poco fue minando el escepticismo y desconfianza de los operadores regionales, acostumbrados a las seguridades que les brinda el transporte automotor.
Además, esta modalidad de exportaciones insume seis veces más puestos de trabajo que una carga a granel en bodega de buque.
Dejando de lado aquellos motivos explicitados en los Considerandos del Decreto, algunas razones del Fisco para elevar los derechos pudieron ser:
- El vil metal:
Lo primero, es asumir que los exportadores obtienen fabulosas utilidades que merecen ser redistribuidas al resto de la comunidad con fundamento en un fin superior de estricta justicia social.
Lo segundo, la Administración recurre a la perezosa herramienta de pararse en la tranquera y aplica aranceles aduaneros, en vez de recaudar a través del Impuesto a las Ganancias (que grava “utilidades”, más apropiado en momentos de estrepitoso derrumbe del precio de commodities).
El Fisco tiene elementos a mano que permiten corroborar o descartar la existencia de estas utilidades pantagruélicas: basta con realizar los controles establecidos por la Resolución General (AFIP) 620 sobre Valor de mercaderías de exportación (hablamos de ello en este post).
En todo caso, si las necesidades fiscales hubieran ameritado la elevación de la alícuota, los estudios de valor hubieran demostrado que más de un 10% de aranceles (aumento del ciento por ciento) tornaban inviable el negocio.
Pese a todo, la decisión del Ejecutivo fue elevar la carga tributaria en un 640 por ciento, pareciendo olvidar cuál es el 32% de “cero” exportaciones.
- Fines extrafiscales:
No estoy responsabilizando del aumento arancelario a los "exportadores sobre bodega”, sólo señalo que la operatoria en contenedores no representaba una verdadera amenaza a la recaudación aduanera.
Dicho esto, si el Fisco necesitaba poner un valladar a las exportaciones a granel en bodega de buque, alcanzaba con introducir cambios en el Sistema Informático aduanero (a nivel de posición arancelaria, opciones o ventajas), manteniendo los derechos del 5% para las preparaciones empleadas en nutrición animal “cargadas a granel en contenedores de 20 o 40 pies”. Y punto.
Pero la decisión del Ejecutivo tuvo otro cariz, y de hecho se terminó prohibiendo la salida de cargas contenedorizadas de PyMES, mientras que los grandes exportadores se encuentran en mejores condiciones para afrontar una erogación del 32%.
De cualquiera manera, what's done is done. La historia es conocida. Se aumentaron derechos, desaparecieron exportaciones, se perdieron mercados y el ingreso de dólares. La incipiente tracción de otras cargas al río quedó trunca. Las barcazas están amarradas y los puertos, vacíos.
Triste la paradoja de vivir junto a un desierto de agua.
0 comentarios :
Publicar un comentario