por NICOLAS MARTIN CASSANELLO
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Imagen, por Escif |
Hace unos 5 años atrás escribí un breve artículo para difundir entre clientes y colegas, que trataba sobre el nuevo régimen de Servicios Extraordinarios de Aduana que en aquel entonces ponía en vigencia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Viendo que se trataba de la oportunidad de empezar a compartir de manera pública algunas reflexiones, con quien quisiera escuchar (bueno, leer), esas palabras se convertirían en la primer entrada a este proyecto intitulado “Portoria”.
Así, luego de un
primer post con el saludo de bienvenida de rigor, el 20 de Junio de 2009 vio la luz la
entrada “Nuevo Régimen de Servicios Extraordinarios de Aduana”.
Pasaron desde entonces 2165 días, 73596 visitantes, y 208 entradas (ésta será la 209).
Y ahora nuevamente volvemos a abordar modificaciones al sistema de Servicios Extraordinarios de Aduana, en esta oportunidad a causa del dictado de la
Resolución General AFIP 3764.
Esta norma entró en vigencia el 17/4/2015, fecha de su publicación Boletín Oficial, pero recién comenzaría a ser aplicada en virtud del
cronograma fijado por la Dirección General de Aduanas (art. 3).
Para el caso de la aduana de Santa Fe, el flamante sistema comienza a regir efectivamente el próximo martes 26/5/2015.
Algunos puntos relevantes del sistema son:
* La falta de pago en tiempo y forma de los cargos provocará
“la iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio” ( actual Anexo II, Apartado II b de la Resolución General AFIP 665).
Hasta el momento, la suspensión por falta de pago no se producía en forma automática, sino que era resuelta por un funcionario aduanero.
* La suspensión se levantará
“una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados” (actual Anexo II, Apartado II b de la Resolución General AFIP 665).
En nuestra entrada de 2009 comentamos sobre este “recargo” que
“los mayores costos ocasionados”, en verdad son resarcidos por los intereses moratorios antes mencionados, acicateando además al deudor mediante la aplicación de intereses punitorios que sancionan el incumplimiento. Así las cosas, resta considerar que el “recargo” mencionado consista en una multa o tributo encubiertos, creados por una resolución administrativa.
Sea cual sea la interpretación que adoptemos, sería deseable una reforma de la norma que suprima el mentado recargo, visto las hipótesis de dudosa legalidad a las cuales conduce.”
En buen romance: la aplicación de este recargo de creación administrativa es inconstitucional, carece de sustento legal y por ende puede ser impugnado por los administrados.
* Se mantiene el procedimiento para solicitar servicios (copiamos y pegamos de nuestro antiguo post e insertamos comentarios);
el Manual se puede consultar en este enlace:
“La solicitud de habilitación de servicios (en días y horas hábiles o extraordinarios) puede ser generada durante las 24 horas del día. Para ello, el interesado deberá acceder al sitio de la A.F.I.P. con Clave Fiscal (nivel 3) al servicio denominado “Gestión de Servicios Extraordinarios”.
Se podrá solicitar la habilitación de servicios hasta tres (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
El plazo máximo de cada habilitación será de ciento veinte (120) horas.
El solicitante, luego de completar los datos exigidos por el sistema, deberá “Registrar” la solicitud de prestación del servicio, generándose un comprobante que oficiará de acuse de recibo.
El área responsable de giro, generalmente la Sección Resguardo en las aduanas del interior, de no encontrar inconsistencias, “Admitirá” la solicitud. Dicha oficina también se encuentra facultada a disponer de oficio la modificación de la solicitud.
A partir del momento en que la solicitud es “admitida”, el usuario deberá abonar la tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando la prestación del servicio se frustre. Los importadores, exportadores, despachantes de aduana, transportistas y cualquier otro sujeto involucrado en deberán optimizar los aspectos logísticos de cada operación, a efectos de evitar innecesarias erogaciones por servicios no cumplidos.
El usuario deberá informar si la operación ha sido cancelada, a los fines de anular la solicitud. En este caso, se devengará el importe correspondiente al tiempo mínimo (dos horas) considerando la dotación mínima de personal que la operación demanda. Sin embargo, no se generará cargo alguno si la anulación se solicita antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación. Por supuesto, tampoco se generarán cargos cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio."
* Cumplido y conformidad del solicitante (actual Anexo II, apartado VII, punto 7 de Resolución General AFIP 665):
Una vez cumplida la operación, el funcionario aduanero que intervino consignará en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) la fecha y hora de inicio y finalización del servicio.
A partir de ese momento,
los usuarios contarán con cinco (5) días hábiles para indicar su conformidad o disconformidad con lo informado.
En caso de silencio, la solicitud será validada de oficio y pasada a liquidación.
En caso de disconformidad, expresa la reglamentación que
“una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el periodo correspondiente”.
* Liquidaciones del importe a pagar (actual Anexo II, apartado VII, punto 9 de Resolución General AFIP 665):
Luego de conformada una solicitud (o validada de oficio),
“el sistema emitirá automáticamente una liquidación motivo SUSE por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive. En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.”
* Plazo e ingreso del importe adeudado actual Anexo II, apartado VII, punto 10 de Resolución General AFIP 665:
“El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN.
El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM. El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.”
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