por NMC
En diciembre de 2011 escribí este post con el fin de divulgar algunos cambios que se introducían en el horario de atención al público de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Esa entrada es, a la fecha, la más consultada del blog (por lejos), lo cual me despierta dos reflexiones: por un lado, me siento herido en mi vanidoso ego, ya que he publicado varios artículos sobre los cuales me siento particularmente conforme (orgulloso, bah), y que entiendo merecen un lugar más destacado en el "ranking de consultas". Por otro lado, parece que la gente que desea conocer esta clase de información prefiere bucear en la web antes que ingresar al sitio de la AFIP, o bien puede ser allí no se pueda acceder de manera sencilla a esta clase de información.
De cualquier manera, cumplimos nuevamente en brindar este servicio a la comunidad. Espero sea de utilidad para el lector. De paso puede aprovechar y husmear un poco en el blog, que probablemente encontrará algún artículo sobre derecho y comercio exterior que puede ser interesante.
Sobre fines de septiembre del corriente año, la A.F.I.P. dispuso modificar el horario laboral y de atención al público, "de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013".
La Disposición AFIP 419/2013 (B.O. 30/9/2013) dejó sin efecto lo establecido por su similar 455/2011, y resuelve que:
En diciembre de 2011 escribí este post con el fin de divulgar algunos cambios que se introducían en el horario de atención al público de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Esa entrada es, a la fecha, la más consultada del blog (por lejos), lo cual me despierta dos reflexiones: por un lado, me siento herido en mi vanidoso ego, ya que he publicado varios artículos sobre los cuales me siento particularmente conforme (orgulloso, bah), y que entiendo merecen un lugar más destacado en el "ranking de consultas". Por otro lado, parece que la gente que desea conocer esta clase de información prefiere bucear en la web antes que ingresar al sitio de la AFIP, o bien puede ser allí no se pueda acceder de manera sencilla a esta clase de información.
De cualquier manera, cumplimos nuevamente en brindar este servicio a la comunidad. Espero sea de utilidad para el lector. De paso puede aprovechar y husmear un poco en el blog, que probablemente encontrará algún artículo sobre derecho y comercio exterior que puede ser interesante.
Sobre fines de septiembre del corriente año, la A.F.I.P. dispuso modificar el horario laboral y de atención al público, "de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013".
La Disposición AFIP 419/2013 (B.O. 30/9/2013) dejó sin efecto lo establecido por su similar 455/2011, y resuelve que:
- En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las 17.00 (artículo 2).
- En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00 y las 16.00 (artículo 3).
0 comentarios :
Publicar un comentario