30 de abril de 2015

La logística kafkiana, un cerco a los puertos del interior.

El día de ayer fue publicada en el Suplemento "Comercio Exterior" del Diario La Nación el artículo que transcribimos a continuación. Allí el autor retrata una situación sobre la que nos hemos ocupado reiteradamente en blog: desde la absurda Disposición 1108 hasta la propuesta de iniciativas dirigidas a reactivar el transporte fluvial por barcazas.


LA LOGÍSTICA KAFKIANA
por Oscar Vecslir (*)

Los que estudian o trabajan en logística portuaria afirman que el transporte fluvial es más económico y ambientalmente más apto que el transporte ferroviario, y ni que hablar del carretero. Por eso insisten en las ventajas del transporte fluvial de contenedores y cotidianamente lamentan el bajo uso de este medio para conducir los productos del noreste y noroeste argentino hasta los puertos de ultramar.
En esa tesitura fue interesante conocer las dificultades que tienen los exportadores de nuestro país para directamente no utilizar la vía acuática.
Del diálogo con varios de ellos surgió un listado de problemas encadenados que transforman a esta operación logística directamente en kafkiana. Veamos ordenadamente dónde y por qué se plantean los focos de conflicto, la mayoría de ellos absurdamente irresolubles. 

PROBLEMAS EN EL NORTE 
En la hipótesis de que un productor del norte argentino quiera exportar su mercadería en contenedores por el puerto de Misiones, o por el puerto de Formosa, o por el puerto de Corrientes o por el puerto de Barranqueras, Chaco, en cualquiera de las cuatro terminales se va a encontrar con los mismos embrollos.
El primer inconveniente lo va a tener con la disposición 1108 emitida y puesta en vigor por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a principios del 2014 (entonces, dependiente de la Secretaría de Transporte, dentro del ámbito del Ministerio del Interior y Transporte) que establece que el buque que cargue su mercadería en puertos argentinos tiene prohibido hacer transbordo en Montevideo.
Esto significa que cualquier barcaza o buque de empuje portacontenedor que antes podía levantar la carga en cualquiera de los cuatro puertos y llevarla hasta Montevideo ya no puede hacerlo más. Ahora sólo puede transbordarla en algún puerto argentino o de Brasil.
No obstante, se debe descartar la alternativa de Brasil porque los buques y barcazas que navegan el tramo norte de la hidrovía no están preparados ni capacitados para hacerlo en mar abierto. Esta última alternativa entonces no es posible.
Este inconveniente inicial le implicará que, como la mercadería para el Código Aduanero Argentino no se considera exportada hasta que abandone el último puerto del país, recién cuando deje el puerto de transbordo argentino podrá iniciar los trámites de cobranza de su carta de crédito, a diferencia de la situación anterior en que transbordando en Uruguay, se consideraba al puerto norteño de carga como de salida.
Asumido el costo operativo y fundamentalmente financiero del desfase, sólo le queda la alternativa de transbordar la carga en puertos argentinos donde lleguen los buques de ultramar. Esto es y por ahora, en el puerto de Buenos Aires o en el de Dock Sud.

SIN BANDERA 
Cuando el cargador inicie la búsqueda de una empresa que haga este servicio va a tener un nuevo inconveniente: no hay ninguna naviera con bandera argentina que opere con contenedores en el tramo norte de la hidrovía y mínimamente le garantice el cumplimiento de este servicio. No le quedará otra alternativa que buscar una empresa de bandera paraguaya.
Aquí surge un nuevo problema porque la empresa paraguaya, por usar una bandera extranjera, no puede hacer tráfico de cabotaje entre puertos argentinos, para lo cual la prioridad la tiene la flota argentina, de acuerdo con la ley de cabotaje nacional.
Ahora bien, al no existir flota argentina para tráfico de contenedores de cabotaje, se puede solicitar un permiso especial y específico (waiver) ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
El cargador deberá entonces conseguir el waiver emitido por la subsecretaría, para esa carga en particular y para el buque que realizará el servicio. Este trámite se hace en Buenos Aires y antes de otorgarse se envía en consulta a la cámara de armadores de buques de bandera nacional para ver si no existe alguno que pueda cubrir el servicio. Aquí pueden surgir varias situaciones. La primera (y más positiva) es que la cámara argentina consultada diga que no puede prestar este servicio y entonces dentro de un margen de los 20 a 30 días se puede conseguir este famoso permiso que autoriza por única vez (y para la mercadería solicitada), el uso de un buque con bandera extranjera.
Otra alternativa que puede darse (no muy frecuente pero real) es que algún buque argentino diga que puede prestar el servicio y "cruce" el pedido. En casi el ciento por ciento de los casos esto se hace con la maldad de frenar la exportación con buques de otra bandera porque el armador argentino que así procede, o no tiene la embarcación adecuada para el servicio, o bien no tiene el acuerdo con el buque oceánico que va a recibir la carga, y por lo tanto este último no le proveerá los contenedores vacíos que esta operación va a necesitar.
Una tercera situación comentada por los cargadores, que resulta muy difícil de creer, es que cuando se descarta la existencia de un armador argentino y se acepta que se utilice un buque paraguayo, la subsecretaría exige que el rol (tripulación) del buque sea de nacionalidad argentina. De ser real esta exigencia resulta tragicómica considerarla.
Volvamos ahora a la situación positiva en que se consigue el waiver en tiempo prudencial, que se contrata la empresa paraguaya que tiene acuerdo con la naviera oceánica y puede entonces llevar los contenedores vacíos, cargar finalmente la exportación en el norte y llevarla hasta Buenos Aires para su transbordo.
En este caso el problema se traslada al puerto de transbordo: al llegar la barcaza con sus contenedores a Buenos Aires pueden darse diversas alternativas cuyas complicaciones describimos a continuación. 
La menos compleja sería que todos los contenedores arribados estén destinados a ser transbordados en una única terminal y que esa terminal tenga capacidad de muelle para recibirlos en tiempo prudencial. Si la barcaza tiene que esperar varios días, seguramente le facturará al cargador el costo improductivo de la estadía.

CALESITA BARCACERA 
Otra situación frecuente es que en la misma barcaza lleguen contenedores para distintas terminales. En este caso, como los contenedores por un tema fiscal no pueden moverse entre terminales por tierra sin trámite y costos aduaneros asociados, la entrega en cada terminal se hace por agua con las demoras de recepción de cada una de ellas y sin ninguna posibilidad de establecer una fecha cierta a priori que dé certeza de cumplimiento en tiempo y forma con la exportación iniciada.
No es necesario extenderse más para imaginar el rechazo absoluto de los productores a asumir los riesgos descriptos para concretar exportaciones de sus productos por vía acuática. Es lógico que no se quiera agregar esta sinrazón de logística kafkiana a la suma de los problemas que la propia producción de las mercaderías que comercializan ya tienen.
Hasta ahora, la solución encontrada es transformar al puerto en una terminal ferroautomotora, recurriendo a la simpleza de subir el contenedor a un camión, aun sabiendo que la pérdida de utilidades en la logística seleccionada puede impactar seriamente en el resultado final del negocio realizado.
En una visión macro de este desaguisado logístico podemos ver que, en principio, no existen problemas de infraestructura ni de capital operativo: hay puertos regionales de carga aptos, hay una flota presta a realizar los tráficos y hay puertos de transbordo para completar las operaciones.
Todo el problema se concentra en una autoridad pública que no exhibe idoneidad para ordenar y armonizar las operaciones, y actores nacionales que compiten en desventaja real con sus similares de Uruguay y Paraguay y que se ayudan con normas de protección inútiles a la hora de competir. El resultado final es que toda esta incompetencia acumulada la paga la carga.

(*) El autor fue interventor de la Administración General de Puertos (AGP) y es asesor en puertos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Imagen: Alejandro Álvarez / LA NACIÓN.
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18 de abril de 2015

AFIP informatiza Trámites Aduaneros: se implementa el SITA

por NICOLAS MARTIN CASSANELLO

La AFIP deja atrás el monólogo y se apresta a dialogar con los administrados. Ese es el espíritu que inspira al flamante Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) creado por la Resolución General 3754 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta norma entró en vigencia el pasado 19/3/2015 -fecha de su publicación en el boletín oficial- y también introduce modificaciones al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Se trata de una iniciativa que apunta a fortalecer el vínculo del administrado con el Estado, dotando de mayor transparencia a la gestión de trámites y peticiones administrativas. Todo ello redunda en una mayor y mejor fiscalización de la sociedad sobre los actos del gobernante y la administración de recursos públicos.
Y además, es un paso más dirigido a lograr una “aduana con menos papeles”. De hecho, el artículo 3 de la Resolución que comentamos establece expresamente que “el SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.”

Más allá del SICNEA 
El antecedente directo del SITA se encuentra en el SICNEA, creado por Resolución General AFIP 3474, que permitió al servicio aduanero comunicar y notificar actos y decisiones relacionados con procedimientos reglados y operativos aduaneros. Pero nótese que el SICNEA se presenta como un canal de comunicación “unidireccional”, donde el fisco comunica o notifica al administrado, y éste procede o responde por los canales habituales.
Pues bien, el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) viene a equilibrar esta situación, permitiendo a los usuarios la “comunicación recíproca entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.” (considerando 8)

El SITA permitirá a los usuarios “efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo (NdA: se refiere a la AFIP/DGA), así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos. 
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad. 
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar” (conf. artículo 2).

A medida que se implemente este régimen, quedará sin efecto “la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación: escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica”, conforme a lo establecido por el artículo 8.

Aspectos técnicos
El artículo 1 de la reglamentación que comentamos establece que las características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de la AFIP.
No es la primera vez que se recurre a la técnica de reglar situaciones a través de su website, en vez de hacerlo a través de verdaderos actos administrativos (p.ej: el régimen de RJAI no fue instituido por esta última vía).
En la medida en que se trate de compartir información o manuales de uso que no introduzcan modificaciones a derechos o deberes de los administrados entendemos que la opción elegida no resulta cuestionable.
De cualquier manera, al momento de escribir estas líneas no existe información online disponible.

Cabe mencionar que la implementación será gradual, conforme al cronograma que oportunamente dé a conocer la Administración en el ya referido micrositio (artículo 8). El artículo 2 expresa que el SITA “será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).”
De esta manera, aquellas personas que deseen inscribirse en el futuro en los Registros Especiales Aduaneros deberán obligatoriamente dar de alta este servicio (conf. Artículo 5 y Anexo I). Asimismo, los administrados podrán delegar el uso del SITA en terceras personas, accediendo a través del aplicativo “Administrador de Relaciones” con clave fiscal (artículo 4).

Imagen: Luciano Lozano | www.ilustrista.com
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16 de abril de 2015

#Workshop EXPORTACIÓN de SERVICIOS Santa Fe 21 y 28 de ABRIL - en CaCESFe

La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe organiza este taller sobre "Estrategias comerciales y oportunidades para la exportación de Servicios".
Se trata de una opción de capacitación interesante, en momentos en donde los profesionales y empresarios necesitamos ampliar nuestra visión, ampliar la "torta de mercado" y multiplicar posibilidades de generación de recursos.
Para acceder a más información, hacer click en este enlace.



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15 de abril de 2015

laRockoladeNicolas#3 / Bolsa de Comercio de Santa Fe y el Ente Portuario. Y Kurt.

por NMC

Recientemente se conoció la decisión de la Bolsa de Comercio de Santa Fe de no concurrir en adelante a las reuniones de Directorio del Ente Portuario.
El comunicado puede ser consultado en este enlace, y es transcripto más abajo.

La entidad supedita su participación como "observador" en la entidad en tanto se discutan asuntos favorezcan "la producción, industrias" y etcéteras.
Luego expresa que al verse frustrado el proceso licitatorio, el Directorio se ocupará asuntos distintos, como "el desarrollo del Plan Maestro del Puerto y la situación de  los actuales usuarios".
Resulta llamativo que la Bolsa de Comercio, que "desde hace más de 100 años viene bregando por una actividad portuaria" desconozca las posibilidades ciertas de reactivación portuaria y explotación que reviste la ACTUAL TERMINAL de agrograneles y de contenedores.

El comunicado de la entidad:
LA BOLSA DEJA DE CONCURRIR A REUNIONES DEL ENTE PORTUARIO
La institución cumplía un rol de Observadora. La decisión fue comunicada al presidente del Ente, Cr.Sebastián Fumis
El presidente de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, Ing. Olegario Tejedor, remitió al presidente del Ente Administrador del Ente Administrador de Puerto de Santa Fe,Cr. Sebastián Fumis, en la que le informa sobre la decisión tomada.
Dicha nota expresa lo siguiente:                                                                     .
\\\\\\\"Como es de vuestro conocimiento, desde hace más de 100 años la Bolsa de Comercio de Santa Fe viene bregando por una actividad portuaria sustentable y eficiente del puerto de la ciudad, convencida de la ubicación estratégica que ésta posee por estar en el centro de la hidrovía y de una red caminera que une los dos océanos.
\\\\\\\"Con el exclusivo fin de contribuir a que Santa Fe posea un puerto activo y competitivo que favorezca a producción, industrias y a la ciudadanía en general, reduciendo el costo de los fletes y generando riquezas para todo el centro norte, entrando en las entrañas del País para sacar nuestros bienes de exportación y los necesarios para la importación, para mejorar nuestra competitividad productiva de lo no producido en el País, nuestra Entidad aceptó en su momento concurrir en el mero rol de Observadora a las reuniones de directorio del Ente Portuario.
 \\\\\\\"Habiéndose lamentablemente frustrado la reciente licitación pública convocada para la reconversión del puerto, a causa de un escenario macroeconómico complejo y un diseño licitatorio que reclama una revisión, entendemos que momentáneamente corresponde que la Bolsa de Comercio deje de concurrir a las reuniones de Directorio en el rol de Observadora, por cuanto son ajenos a los motivos que la llevaron a ocupar ese rol otros temas que habitualmente se tratan en las reuniones de Directorio, tales como los vinculados con el desarrollo del Plan Maestro del Puerto y la situación de  los actuales usuarios, en los que no le corresponde emitir opinión.
 \\\\\\\"La decisión que se comunica, no excluye, naturalmente, la petición de  ser consultada e informada en los temas y procesos referidos  exclusivamente al Proyecto de reconversión del puerto de Santa Fe.
\\\\\\\"Mantenemos inalterable nuestro compromiso de contribuir con todos los Recursos Institucionales que fijan nuestro accionar consecuente a través de la historia de nuestras acciones, nuestros Estatutos y recursos humanos, especialmente de nuestro Centro De Estudios\\\\\\\".



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13 de abril de 2015

Estructura de la Aduana Buenos Aires Norte y Aduana Buenos Aires Sur según Disposición (AFIP) 13/2015

por NMC

La Disposición 13/2015 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo importantes modificaciones a la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas (DGA).
En los considerandos de la norma se expresa que "resulta necesario redimensionar algunas unidades estructurales de manera tal que, por un lado, cada una de ellas cuente con los servicios permanentes y esenciales para el cumplimiento de sus funciones y, por el otro, aquellas unidades altamente especializadas puedan prestar servicio en un ámbito que abarque más de una jurisdicción" (consid. 6º).
La fecha de entrada en vigencia estaba prevista originalmente para 12/3/2015, pero la Disposición 125/2015 AFIP extender este plazo hasta el 6/4/2015.
En fecha 13/4/2015 el Centro de Despachantes de Aduana brinda el siguiente comunicado:
"El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, extraoficialmente, nos hemos anoticiado que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habría prorrogado la vigencia de la Disposición N° 13/2015 (AFIP) para el miércoles 15 de abril de 2015.
Por tal razón, el SIM emitirá un mensaje de error a los declarantes que quieran ingresar a la Aduana 091 (Aduana Buenos Aires Norte) y 092 (Aduana Buenos Aires Sur), el cual dice "Código de aduana de conexión inexistente".

Reseñamos a continuación algunas de las novedades más destacadas:
* Se crean las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (artículos 12 y 26)-

* Se instituye la unidad orgánica "Aduana de Buenos Aires Norte" (091), dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en sustitución del hasta entonces Departamento Operacional Aduanero (artículo 16)

* Se instituye la unidad orgánica "Aduana de Buenos Aires Sur" (092), dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II (artículo 30).

* Se determina que las unidades orgánicas denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro” respectivamente, existentes en la Dirección Regional Aduanera Rosario de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. (artículo 23).

* De la misma manera, la unidad orgánica denominada “Aduana de Campana”, dependiente de la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pase a nivel de Departamento y a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (artículo 24).

* Las unidades orgánicas denominadas “Aduana de Mendoza”, “Aduana de Paso de los Libres” y “Aduana de San Lorenzo” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras Mendoza, Posadas y Rosario respectivamente, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasan a nivel de Departamento, manteniendo idéntica dependencia jerárquica (artículo 52).

* La unidad orgánica denominada “Aduana de La Plata”, existente en la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasa a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (artículo 36). El artículo 38 elimina la estructura denominada “Regional Aduanera La Plata” y sus unidades dependiente.

* Las unidades orgánicas denominadas “Aduana de Colón”, “Aduana de Concepción del Uruguay”, “Aduana de Concordia” y “Aduana de Gualeguaychú”, dependientes de la Dirección Regional Aduanera La Plata, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior (artículo 37).

De acuerdo con lo establecido con el Anexo J de la Disposición 13/2015, las Terminales Portuarias quedan distribuidas de la siguiente manera:
* Terminal 4 (APM Terminals) y Terminal 5 (BACTSSA) pertenecen a la Aduana Buenos Aires Norte (091), conforme al artículo 22.
* Terminal Sud (Exolgán) y Terminales 1, 2 y 3 (Río de la Plata) se encuentran dentro de la jurisdicción de la Aduana Buenos Aires Sur (092), según artículo 35.

El Centro Despachantes de Aduana (CDA), con un acierto digno de mención, publicó en su sitio web los siguientes mapas con la distribución geográfica de las Aduanas Buenos Aires Norte y Sur: 
fuente: Centro de Despachantes de Aduana
fuente: Centro de Despachantes de Aduana

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10 de abril de 2015

Congreso de Derecho Público del MERCOSUR en la UNL

Divulgamos la invitación para participar del evento, que se puede consultar en este enlace.

Se realizará en la FCJS el Congreso de Derecho Público del MERCOSUR.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS), de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), será sede del VII Congreso de la Asociación de Derecho Público del MERCOSUR, a desarrollarse el 23 y 24 de abril de 2015.

La actividad, presidida por el Dr. Justo José Reyna (UNL), contará con la presencia de prestigiosos expositores nacionales e internacionales (Alemania, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) que abordarán los siguientes ejes temáticos:
- Estado de Derecho Constitucional y Democrático.
- Constitución y Derecho Administrativo.
- La Constitución y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La administración pública y la tutela de estos derechos.
- El Estado Constitucional de Derecho y el Servicio Público.
- El MERCOSUR y los ordenamientos nacionales.
- Responsabilidad del Estado.
- La Transformación de la Administración Pública.

Las acreditaciones serán el jueves 23 a partir de las 8, en el Aula Alberdi de la FCJS; donde luego se realizará el acto de apertura del Congreso.
Para conocer el cronograma de actividades ver archivo relacionado (abajo).

Conferencia especial 
El viernes 25 de abril, a las 17, el prestigioso profesor y jurista alemán Robert Werner Alexy dictará la conferencia de cierre del Congreso, bajo el título “La efectividad de los derechos fundamentales”; la cual a su vez será la segunda conferencia internacional en el marco de la Cátedra Abierta Carlos S. Nino de la FCJS.

Concurso de artículos jurídicos 
Hasta el 17 de abril próximo podrán presentarse los artículos jurídicos y comunicaciones, para participar del Concurso por el Premio Romeu Felipe Bacellar Filho, en homenaje al profesor brasileño.
Los trabajos deberán versar sobre alguno de los temas mencionados más arriba y que constituyen los ejes temáticos del Congreso.

Para conocer las bases de la convocatoria ver archivo relacionado (abajo).

Informes e inscripción 
Secretaría de Posgrado | FCJS Cándido Pujato 2751, 1º piso - Santa Fe
Teléfono: (0342) 4571204 o 06
E-mail: posgrado@fcjs.unl.edu.ar

Archivos relacionados:
- FCJS - VII Congreso de la Asociación de Derecho Público del MERCOSUR - Reglamento presentación de trabajos
- FCJS - VII Congreso de la Asociación de Derecho Público del MERCOSUR - Programa 2015
- FCJS - VII Congreso de la Asociación de Derecho Público del MERCOSUR - 2015
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9 de abril de 2015

CaCESFe: Ministerio de Educación certificará el Curso de Asistente de Despachante de Aduana y Comercio Exterior

Con mucha alegría y orgullo comparto la excelente noticia de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Felicitaciones y un fuerte abrazo para el staff y autoridades de la Cámara, que trabajaron de manera incansable, seria, responsable para lograr el reconocimiento del Ministerio de Educación de la provincia.

¡Salud!

El Ministerio de Educación certificará nuestro Curso de Asistente de Despachante de Aduana y Comercio Exterior ¡Compartimos esta muy buena noticia! 

El Curso de Formación Profesional y Capacitación Laboral:"Asistente de Despachante de Aduana y Comercio Exterior", inicia el próximo 3 de junio y cuenta con CERTIFICACIÓN de la Dirección Provincial de Educación Técnica, Producción y Trabajo del Ministerio de Educación de la Pcia. de Santa Fe. 

¡La INSCRIPCIÓN SE ENCUENTRA ABIERTA!! 

A través de la Disposición 01/2015, nuestro curso Asistente de Despachante de Aduana y Comercio Exterior contará con la CERTIFICACIÓN del Ministerio de Educación de la Pcia. de Santa Fe. 
El Asistente de Despachante de Aduana y Comercio Exterior, estará en condiciones de asistir al despachante de aduanas en todo lo necesario para la planificación y gestión de importación y exportación, y sus trámites aduaneros; tanto en ámbitos privados como públicos. 

OBJETIVO
Brindar al alumno herramientas teórico - operativas para desempeñarse profesionalmente en el comercio internacional, como Asistente de Despachante de Aduana; tanto en el sector público y/o privado. 

DETALLES DEL CURSADO 
Fecha de Inicio: 03 de junio de 2015 
Finalización: noviembre de 2015 
Días y horarios de cursado: Miércoles y Viernes de 19.00 a 21.00 hs. 
CARGA HORARIA TOTAL en horas cátedra: 216 horas cátedra totales.
Duración total en el tiempo 6 meses. 
Lugar de cursado: Consejo de Ciencias Económicas de Santa Fe – San Lorenzo 1849 – Santa Fe – Aula 2 

CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA INGRESO 
Nivel de Certificación III excluyente. 
Esto significa que el ingresante deberá haber completado como mínimo el Ciclo Básico de la Educación Secundaria; acreditándolo a través de certificaciones oficiales del Sistema Educativo Nacional (Ley Nº. 26.206) 

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7 de abril de 2015

Algo más sobre drones y aduanas: Walter White is coming.

Fuente: Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana
por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO

Hace un par de meses atrás inauguramos una sección del blog donde intentamos establecer la clasificación arancelaria de un drone adquirido por el gobierno municipal de Santa Fe con el fin de atender cuestiones de seguridad pública, planificación y control urbanos (riesgo hídrico, avances de obras públicas, detección de asentamientos ilegales, etc.).
Allí sostuvimos que ESA mercadería se clasificaba bajo el código 8802.20.10 de la NCM, y bajo el código 8802.20.10.800Q del Sistema Informático Malvina.
También agregamos sobre el final de la entrada que:
La clasificación de la mercadería no está exenta de controversia, dado que -en mi opinión- no existe a nivel de Sistema Armonizado (6 dígitos) alguna partida que permita clasificar la mercadería por Regla General Interpretativa 1. (…)
La cuestión se complica aún más si la mercadería a clasificar no tiene los usos específicos del SenseFly eBee, y se tratara un dron empleado con fines de esparcimiento, como el Ar.Drone 2.0 de Parrot. En este caso, no sería descabellado optar por la partida 95.03. 
Recientemente se planteó una consulta sobre cómo clasificar un drone (similar, no idéntico, al que mencionamos más arriba) en el Grupo de Yahoo “CUSTOMS ADUANA”.
Las respuestas de los participantes se dividieron entre la partida 88.02 y 95.03 (gracias DZ por linkear al blog).

Ahora escribo el post porque me llamó la atención un artículo en el Diario Uno de Santa Fe (de @coqtom) sobre cierta reglamentación federal sobre el uso de drones.
La nota expresa que “en los últimos días, la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) publicó una reglamentación que aguarda comentarios y aportes de distintos especialistas. A su vez, el año pasado, el diputado nacional por Corrientes Agustín Portela presentó un proyecto que prevé la incorporación de estos aparatos bajo la clasificación de aeronaves dentro del Código Aeronáutico.” 
Estos proyectos respaldan el criterio que propiciamos, estableciendo una caracterización de estos dispositivos (material constitutivo, autonomía de vuelo, potencia, etc.) que permitan identificarlos como aeronaves no tripuladas. De concretarse la iniciativa, el resto de los drones que no cumplan con tales especificaciones, probablemente deban ser clasificados en la partida 95.03.

Por otro lado, también encontré un artículo sobre drones en el portal de tecnología The Verge, tan interesante como alarmante. Allí menciona un reporte de la Policía Municipal de Tijuana que devela el uso de drones con el objeto de contrabandear mercancías, en este caso metanfetaminas:
“Anoche la Policía Municipal recibió un reporte ciudadano anónimo alrededor de las 9:50 de la noche del Martes 20 de Enero en el que se denunciaba la caída de un artefacto “volador” con paquetes en forma de caja adheridos que cayó en el estacionamiento de una cadena de supermercados ubicada en la Zona del Río. De inmediato elementos del distrito arribaron al sitio para recoger el vehículo aéreo no tripulado o Dron con el que los paquetes se pretendían “transportar” a un destino determinado. El aparato tenía seis paquetes de droga sintética conocida como cristal que hacen un peso aproximado de tres kilos, al parecer es probable que el Dron no resistió el volumen de la carga y por eso cayó. Las cajas con el estupefaciente venían con un fleje transparente y pegadas con cinta adhesiva de color negro al Dron. El aparato traía una leyenda que dice “Spreading Wings 900” o “Vientos esparcidos” color plateado con negro, con 6 hélices y batería de litio en color verde. (…)” 
El empleo de drones para importar o exportar mercadería de manera clandestina se trata de un incipiente fenómeno que probablemente se incremente y con el tiempo llegue a sustituir el tráfico a través de pequeñas aeronaves tripuladas.
Cabe preguntarse si esta transgresión puede ser juzgada a la luz de la redacción actual del artículo 865 del Código Aduanero argentino:
“ARTICULO 865. – Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando: e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;” 
El precepto transcripto es una virtual reproducción del inciso “d” del artículo 188, apartado 1 de la Ley de Aduana modificada por ley 21898. La hipótesis contemplada requiere la presencia de los siguientes elementos:
1) Empleo de un medio de transporte aéreo.
2) El medio de transporte aéreo debe apartarse de las rutas autorizadas
3) El medio de transporte aéreo debe aterrizar en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercaderías.

El tipo penal claramente se refiere al empleo de aeronaves tripuladas, en donde la comisión del contrabando es el objetivo del desplazamiento de aquella. 
Sentado esto, ¿puede actualmente (abril de 2015) considerarse a un drone como un “medio de transporte aéreo”?
La eventual clasificación del objeto en la partida 95.03 (juguetes) del Sistema Armonizado ¿puede traer aparejado la no aplicación de la calificante?
"Medio de transporte aéreo", ¿es “cualquier cosa que vuele y transporte algo” o debemos suponer una caracterización más compleja del objeto?

Ahora bien, si se aceptara identificar al drone como un “medio de transporte aéreo”, el tipo penal supone la existencia de cierta reglamentación aeronáutica (y/o civil, comercial, etc) que autoriza su empleo para el tráfico internacional, y la existencia de ciertas rutas autorizadas, así como la designación de ciertos lugares de aterrizaje autorizados o habilitados para el tráfico de mercaderías. El estado de las cosas (abril de 2015) exhibe la ausencia de tales elementos normativos, por lo que la aplicación del tipo penal a casos actuales supone un peligroso estiramiento de sus límites, cercano a la analogía prohibida por los artículos 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional. Mal que nos pese.

Para acentuar aún más este panorama, el artículo 169, apartado 3, inciso “b” del Anteproyecto de Código Penal se limita a transcribir el artículo 865 “e” que transcribimos más arriba.

Se torna indispensable discutir estos asuntos AHORA, decidir si el empleo de vehículos no tripulados constituye una causa de calificación penal.
De otra manera, el combate del contrabando (y narcotráfico, en este caso) agrega, a las consabidas limitaciones de hecho (falta de presupuesto, deficiencias en la radarización del territorio nacional, insuficiencia de recursos humanos en fuerzas de seguridad, poder judicial y/o ministerio público) una preocupante y profunda laguna en la legislación penal, donde seguramente termine por ahogarse la salud y bienestar de nuestras familias.

PD. Para quienes ignoran quien es el "Walter White" del título... click aquí
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