25 de febrero de 2016

Exportaciónes en gestión de cobro: nuevos cambios a la Com. “A” 5019 del BCRA.

por NICOLAS M. CASSANELLO.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) volvió a introducir modificaciones a la Comunicación “A” 5019, esta vez bajo la flamante conducción de Cambiemos al frente de la entidad.
Recordemos que esta norma regula la justificación de los operadores que no ingresan el contravalor de sus exportaciones de mercaderías por falta de pago del comprador.

Los recientes cambios se implementaron mediante el dictado de la Comunicación “A” 5899, y se suman a una extensa lista de alteraciones sobre aquella reglamentación desde aparición en diciembre de 2009.
En 2014, nos ocupamos en el blog de informar sobre las modificaciones que introdujo la Comunicación “A” 5648 (ver este enlace).
Luego, en 2015 la Comunicación “A” 5729 estableció una nueva caracterización “deudor moroso” (punto 1.3), una adecuación del punto 2 referido a documentos que deben respaldar el pedido de justificación del exportador, y redujo a 5 días el plazo para ingresar las divisas una vez que se solucionara el inconveniente que motivó la falta de ingreso (punto 5).

A diferencia de los reglamentos mencionados más arriba, la nueva Comunicación “A” 5899 no se limita a abordar la situación de exportadores que deben lidiar con deudores morosos, sino que retoca además varios aspectos del Mercado Único y Libre de Cambios sobre los que aquí no nos detendremos.

Cabe destacar que en el punto 1.3 inciso "b" referido a las gestiones de cobros extrajudiciales el valor acumulado pendiente de liquidación dentro de un mismo año calendario se eleva de cien mil dólares a los quinientos mil dólares.
A su vez, el punto 1.3 inciso "c" que alude a la situación de operaciones cubiertas por compañías de seguro de crédito a la exportación o por agencias de recupero de crédito, ahora contempla deudas por hasta dos millones de dólares en vez de los doscientos mil dólares antes previstos.

Transcribimos a continuación el texto actualizado.

“1.3. Deudor moroso.

a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.

e) El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro por el crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, directamente contra el deudor.”
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14 de febrero de 2016

13 de febrero de 2016

Se llevó a cabo reunión para reactivar servicios de barcazas desde el Puerto de Santa Fe.


por NMC

El pasado jueves 11 se llevó a cabo una reunión entre representantes de la línea fluviomarítima VESSEL S.A. y autoridades del Ente Portuario, de CaCESFE y de la Agencia de Comercio Exterior de la ciudad, acompañados por un nutrido grupo de empresas y profesionales.
Debemos mencionar que esta plaza no es desconocida para Vessel, dado que en 2013 operó conectando nuestra ciudad con la capital charrúa.

Considero que el evento fue positivo, dado que permitió a la empresa naviera comunicar a exportadores e importadores sus intenciones de volver a operar en la estación fluvial. A su vez, las empresas pudieron manifestar sus inquietudes, cantidad de recaladas previstas, tiempos de tránsitos estimados, eventuales tarifas, posibilidad de despachar carga refrigerada, oportunidad de recibir mercadería de importación directamente del exterior sin recalar en otra aduana argentina previa.
También es cierto que todavía resta definir algunos asuntos que resultan determinantes para evaluar la operación desde Santa Fe, y que seguramente serán definidos a la brevedad: gastos de ingreso a Terminal, capacidad de operación de contenedores por recalada, líneas marítimas que posicionarán vacíos (ya están comprometidas dos, que cubren diversos destinos), entre otros.

Celebramos este pequeño paso; continuamos trabajando para dar los otros que faltan, para que Santa Fe vuelva a convertirse en un aliado competitivo para la producción local y regional.

Copiamos a continuación el parte de prensa difundido por CaCESFe:
"Los titulares del Puerto de Santa Fe, Sebastián Fumis y de la Cámara de Comercio Exterior, Daniel Oblan, junto a empresas y despachantes de la región se reunieron en la jornada de ayer con representantes de la firma paraguaya Vessel SA. Se busca restablecer el servicio de barcazas desde y hacia el puerto de nuestra ciudad.
El encuentro tuvo lugar en el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, y fue encabezado por su Director, Sebastián Fumis; junto al Presidente de CaCESFe, Daniel Oblan. También participaron el Director de la Agencia de Cooperación, Inversiones y Comercio Exterior, Pablo Tabares; importantes empresas de diferentes rubros a nivel regional y despachantes de aduana socios de CaCESFe.Cabe destacar que la firma Vessel SA se dedica a realizar fletes entre Paraguay y Montevideo, y tiene la posibilidad de consolidar en el puerto local, donde la carga sería trasbordada desde y hacia los buques oceánicos de las principales líneas marítimas del mundo.
“Lo positivo es que es la firma está interesada y esta empresa ya operó oportunamente en nuestro puerto. Por otra parte, el contexto nacional ayudaría a recuperar los mercados perdidos, con un tipo de cambio más competitivo, eliminación de retenciones y restricciones”, señaló Oblan.Asimismo, aclaró que el sector tiene expectativas ya que cambiaron también las condiciones para el Puerto Santa Fe; con la reciente derogación de la Disposición 1108, que permite nuevamente trasbordar cargas argentinas por puertos uruguayos.
Según Fumis, “es muy alentador ver la reacción que inmediatamente tuvo el sector privado con esta derogación, tanto en los ofrecimientos de fletes fluviales como en los dadores de carga para volver a confiar en las posibilidades logísticas de nuestro puerto”. Y agregó que se ya se mantuvieron contactos con esta naviera paraguaya y también con otras de Uruguay y de la Argentina.
En cuanto al balance del encuentro, el titular del Ente Portuario aseguró que “fue auspicioso; no obstante habrá que trabajar en afinar los costos involucrados en toda la operatoria para poder ver concretadas nuevamente los primeros movimientos de contenedores”.
Por su parte, Oblan destacó que “la Cámara de Comercio Exterior tiene un gran compromiso como entidad representativa del sector para que pronto se restablezca la operatoria desde y hacia el Puerto de Santa Fe, y verdaderamente tengan ventajas competitivas en sus fletes”."

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7 de febrero de 2016

Clasificación Arancelaria #1Bis - Drones, por la Organización Mundial de Aduanas

por NICOLÁS CASSANELLO

El año pasado iniciamos una sección del blog donde esbozamos una opinión sobre la clasificación arancelaria de algunos artículos. Se nos ocurrió considerar en primer término a los "drones" (aquí el enlace al post).
La elección resultó ser acertada, dado que a la fecha resulta ser el segundo post más consultado en la historia de Portoria.
En aquella ocasión clasificamos un drone adquirido por el municipio de la ciudad de Santa Fe, y nos pronunciamos por la NCM 8802.20.10.
Finalizamos el post con el siguiente comentario:
La clasificación de la mercadería no está exenta de controversia, dado que -en mi opinión- no existe a nivel de Sistema Armonizado (6 dígitos) alguna partida que permita clasificar la mercadería por Regla General Interpretativa 1.De ello se desprende que tenemos que consultar qué le confiere el "carácter esencial" al dron:¿es una aeronave no tripulada, dotada de accesorios (una cámara en este caso)?¿es una videocámara, con accesorios que le permiten volar y ser controlada en forma remota?La cuestión se complica aún más si la mercadería a clasificar no tiene los usos específicos del SenseFly eBee, y se tratara un dron empleado con fines de esparcimiento, como el Ar.Drone 2.0 de Parrot. En este caso, no sería descabellado optar por la partida 95.03.

Tiempo después navegando en el sitio web de la Organizacion Mundial de Aduanas encontramos que el organismo se había pronunciado al respecto.

En efecto, en marzo de 2015, durante la 55va Reunión del Comité sobre el Sistema Armonizado, se adoptó una resolución de clasificación (la número #21) sobre la siguiente mercadería (la traducción es propia):
Se trata de un surtido ("set") de mercadería acondicionada para la venta al por menor, que consiste en:
- Un "drone", es decir, un helicóptero de cuatro rotores controlado a distancia, también llamado" Quadricóptero", con una cámara digital integrada ( dimensiones: 29 cm x 29 cm x 18 cm; Peso: 1.160 gramos) ,
- Un mando a distancia de 5,8 GHz ,
- Un extensor de rango Wi - Fi de 2.4 GHz
- Una carcaza para montar el mando a distancia a un "teléfono inteligente" (smartphone).
El helicóptero es controlado mediante palancas del control de mando a distancia suministrado. Este control de mando a distancia viene equipado con una montura para un smartphone por lo que el ususario puede utilizar el pantalla del teléfono para ver el streaming de vídeo e imágenes captadas, a través de señal Wi-Fi .
La camara permite la captura de video e imágenes de alta resolución (1080p y 14 mp, respectivamente). La misma es controlada por un software separado (aplicación) suministrada por el fabricante, para descargar en el smartphone.
El extensor de alcance WiFi permite el uso del drone hasta una distancia de 300 metros, mientras que el tiempo de vuelo es de unos 25 minutos antes de que la batería debe ser recargada.
Clasificación: 8525.80 -Cámaras de televisión,cámaras fotográficas digitales y videocámaras. 
Justificación: Reglas Generales Interpretativas 1, 3"b" y 6. 
Partidas consideradas para clasificar: 85.25 y 88.02

Es fácil advertir que la conclusión a la que arriba el Comité de la OMA es diferente a la nuestra. Pero también debemos reparar en que no se trata de mercadería idéntica. Si bien no esta dicho de manera explícita, el drone clasificado por la OMA parece estar destinado a fines lúdicos.
En cambio, el equipo adquirido por la capital santafesina se adquiere con fines de control y planificación urbanos, e "incluye un software, Postflight Terra 3D, desarrollado por la propia empresa Pix4D, que automáticamente procesa las imágenes. También con Terra 3D se pueden georeferenciar y crear modelos digitales de elevación.”

La OMA clasifica a "ese" drone sometido a análisis aplicando la Regla General Interpretativa 3 "b", y considera que el aspecto que le confiere el caracter esencial al surtido de mercaderías es la "cámara digital" que permite la captura de imágenes y video.
Si bien toma en consideración la partida 88.02 que alude a "las demás aeronaves" (que nosotros seleccionamos en nuestro post), se decide por la partida 85.25.

En pocas palabras, ni un juguete (95.03), ni una aeronave (88.02); para la Organización Mundial de Aduanas estamos frente a un dispositivo de captura de video e imágenes (85.25).
¿Ustedes que piensan?

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3 de febrero de 2016

Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Manuales y Preguntas frecuentes.

por NICOLAS CASSANELLO

Habitualmente comienzo a redactar un post deseando aportarle al lector de Portoria una anotación entre líneas que facilite la navegación de la -muchas veces- cenagosa y compleja realidad del comercio internacional.
A veces nos ponemos la toga platónica y opinamos sobre esa realidad metafísica y abstracta a la que pertenecen las leyes, aunque debemos reconocer que la materia comex es terreno fértil para el brote indiscriminado de reglamentos administrativos.
En otras oportunidades, nos calzamos el overol y compartimos nuestra experiencia en las trincheras, señalando los defectos de aplicación de aquella ley, o bien expresando nuestro parecer sobre circunstancias operativas que merecen la atención de nuestras autoridades.

Sin embargo, por más que nos esforcemos en escribir claro y ofrecer un diseño agradable, algunas de las entradas más consultadas de Portoria son aquellas en las que nos limitamos a divulgar ciertas regulaciones o acontecimientos de consulta frecuente por "doña Rosa" y por empresarios y profesionales dedicados al comercio exterior.  A fin de cuentas, a todo el mundo le interesa conocer el horarios de atención al público de AFIP o la organización territorial de la Aduana de Buenos Aires.
Este post probablemente tenga un destino similar.

No intentaremos aquí diseccionar el SIMI; lo dejamos para otra vez.
Apenas nos limitaremos a compartir dos documentos interesantes que ofrecen algunas respuestas a las demasiadas frecuently asked questions sobre la materia.

Por un lado, encontramos el "Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" confeccionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (se puede acceder desde este enlace).
También compartimos el Informe sobre el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones y Licencias de Importación, elaborado por el Centro de Despachantes de Aduana (se consulta en este link).
Más abajo insertamos ambos trabajos. Espero les resulten tan valiosos y útiles como a mi.



  
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