El Banco Central de la República Argentina (BCRA) volvió a introducir modificaciones a la Comunicación “A” 5019, esta vez bajo la flamante conducción de Cambiemos al frente de la entidad.
Recordemos que esta norma regula la justificación de los operadores que no ingresan el contravalor de sus exportaciones de mercaderías por falta de pago del comprador.
Los recientes cambios se implementaron mediante el dictado de la Comunicación “A” 5899, y se suman a una extensa lista de alteraciones sobre aquella reglamentación desde aparición en diciembre de 2009.
En 2014, nos ocupamos en el blog de informar sobre las modificaciones que introdujo la Comunicación “A” 5648 (ver este enlace).
Luego, en 2015 la Comunicación “A” 5729 estableció una nueva caracterización “deudor moroso” (punto 1.3), una adecuación del punto 2 referido a documentos que deben respaldar el pedido de justificación del exportador, y redujo a 5 días el plazo para ingresar las divisas una vez que se solucionara el inconveniente que motivó la falta de ingreso (punto 5).
A diferencia de los reglamentos mencionados más arriba, la nueva Comunicación “A” 5899 no se limita a abordar la situación de exportadores que deben lidiar con deudores morosos, sino que retoca además varios aspectos del Mercado Único y Libre de Cambios sobre los que aquí no nos detendremos.
Cabe destacar que en el punto 1.3 inciso "b" referido a las gestiones de cobros extrajudiciales el valor acumulado pendiente de liquidación dentro de un mismo año calendario se eleva de cien mil dólares a los quinientos mil dólares.
A su vez, el punto 1.3 inciso "c" que alude a la situación de operaciones cubiertas por compañías de seguro de crédito a la exportación o por agencias de recupero de crédito, ahora contempla deudas por hasta dos millones de dólares en vez de los doscientos mil dólares antes previstos.
Transcribimos a continuación el texto actualizado.
“1.3. Deudor moroso.
a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.
b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones).
d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.
e) El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro por el crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, directamente contra el deudor.”