18 de mayo de 2017

"Exporta Simple o el intento de impulsar la venta de las pymes". Hoy, en La Nación

Comparto mi nota publicada hoy en el Suplemento de Comercio Exterior y Logística de LA NACIÓN, sobre el nuevo régimen simplificado de exportación denominado "Exporta Simple".

Agradezco a la editora Florencia Carbone por permirme el espacio y la oportunidad de expresar mi punto de vista. El link a la noticia original, acá.

Exporta Simple o el intento de impulsar la venta de las pymes

Las legislaciones aduaneras concebidas durante el siglo pasado adscriben a un paradigma de operaciones de importación y exportación de varias unidades de mercadería. Sin embargo, la dinámica y complejidad de los cambios tecnológicos en los procesos de producción, comunicación, transporte y medios de pagos, provocó una radical modificación de los negocios internacionales en los últimos 20 años. De esta manera, el régimen Exporta Simple creado esta semana por el Ministerio de Producción de la Nación junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intenta cubrir una necesidad que hasta el momento no había sido debidamente satisfecha por la legislación aduanera argentina. Se espera que ahora puedan internacionalizarse emprendedores que hasta el momento no podían satisfacer las demandas que recibían del exterior porque no contaban con herramientas normativas apropiadas o porque los costos que insume una exportación tradicional los dejaban fuera de competencia. Visto en cierta perspectiva, la noticia se inscribe como un paso más dirigido a la facilitación del comercio que propone la gestión de Cambiemos. Bajo ese paradigma se debe contemplar la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la sanción de la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor y la supresión de los regímenes de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) y de la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE). También se procuró abordar el fenómeno de las importaciones que se hacen a través de plataformas electrónicas (C2C y B2C) mediante regímenes especiales de courier y de envíos postales sin finalidad comercial. Ahora llegó el momento de regular esto para las exportaciones. El flamante régimen fue instituido mediante la Resolución General Conjunta 4049-E con el propósito de facilitar ventas de menor cuantía con fines comerciales. La novedad reside en que las operaciones serán instrumentadas a través de Prestadores de Servicios Postales, quienes formularán la declaración aduanera de exportación en representación de las personas que usen el sistema. Las exportaciones hechas por esta vía estarán beneficiadas para el cobro de estímulos y serán alcanzadas por los derechos de exportación que correspondan, los que deberán ser cancelados mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP) con anterioridad al embarque. Las personas que deseen recurrir a esta modalidad deberán contar con -al menos- Clave Fiscal de nivel 3. Sólo podrán ser cursadas exportaciones de bienes producidos en el país (SIC) con un valor FOB máximo de US$15.000, hasta un máximo anual de US$600.000. Además, el peso bruto total del envío no podrá superar los 300 kilos. La reglamentación determina ciertas exclusiones, como las mercaderías alcanzadas por prohibiciones, suspensiones o cupos a la exportación, o aquellas sometidas a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Tampoco se podrán reexportar insumos previamente ingresados al amparo de una importación temporaria, mercaderías sujetas a precios revisables o concentrados de minerales.

Algunas inquietudes

Aunque cubre un vacío normativo, el nuevo régimen también despierta ciertas inquietudes. Para comenzar, esta novedad en materia aduanera necesariamente deberá ser acompañada por modificaciones en la normativa cambiaria, que hoy impone el cobro de exportaciones a través de entidades financieras y la liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Estos son tiempos de cobros mediante tarjetas de crédito, billeteras y monedas virtuales, omitir su consideración significará frustrar la vigencia del régimen. Varios considerandos de la norma destacan la necesidad de brindar procedimientos ágiles y simplificados a pequeños productores que deseen exportar. Sin embargo, la reglamentación no contiene referencia alguna a micro empresas ni pymes, por lo que toda persona se encuentra en condiciones de acceder al sistema. De la misma manera, el límite de US$15.000 por operación y 300 kg brutos se muestra excesivo para el pequeño exportador al que apunta. La legislación comparada contempla envíos de unos 30 kilos con un precio de US$2000 a US$5000. La norma significa además una disrupción de la legislación aduanera de fondo, que establece los requisitos e incompatibilidades que deben observar los importadores y exportadores, así como la intervención del despachante de aduana como profesional auxiliar del servicio aduanero y el comercio exterior. Se procura agilizar ciertas exportaciones, pero quitar del medio a este profesional no se traduce necesariamente en la facilitación de la operación ni en una mejora de sus costos. No se trata de hostigar al emprendedor exitoso, sino de aplicar un tratamiento diferenciado a ciertas operaciones, y en todo caso discutir herramientas que faciliten las exportaciones de pymes cuando se superan aquellos límites. Habrá que observar cómo funciona el sistema en los hechos: Si la mayor participación del PSP resulta más económica que los medios habituales, evaluar si responden adecuadamente al esperable incremento de sus operaciones, atender a su desempeño en frecuentes contiendas como la discusión sobre la clasificación arancelaria de un bien, situaciones donde se discuta el origen de la mercadería o la aplicación de una prohibición. Más allá de los ajustes que el régimen demande, Exporta Simple se trata de una muy buena iniciativa para que emprendedores y pymes caídos de la tradicional exportación analógica comiencen a exportar sus productos por la banda ancha del e-commerce.  
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9 de mayo de 2017

Productos domisanitarios: no habrá que solicitar autorización a la ANMAT para exportarlos

por NICOLÁS CASSANELLO

El pasado 5 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial una norma que introduce importantes cambios en la exportación de productos sanitarios para uso doméstico o domisanitarios.

¿Domi-qué?
Para saber de qué estamos hablando, la Resolución 709/1998 del Ministerio de Salud y Acción Social dice que se entiende por producto domisanitario "a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados" (artículo 3).

Esta norma ofrece en sus anexos I y II un listado de los productos que se encuentran alcanzados por esta definición:
* Aromatizantes de ambientes: sahumerios, velas, velas aromáticas, geles aromáticos, potpourrí (flores secas aromáticas), soportes inertes con agregado de esencias o aceites esenciales (piedras, celulosa, tela, plástico, etc.): jabones en pan (a base de sales de ácidos grasos como agente tensioactivo); sal regeneradora para máquina lavavajilla; productos absorbedores de humedad; apresto liquido o en polvo (elaborado en base a almidón de maíz); pastas para limpieza y lustrado de zapatos; trampas para insectos elaboradas en base a sustancias adhesivas y soporte inerte.
* Aromatizantes en aerosol, esencias o aceites esenciales concentrados) productos para el lavado y prelavado de ropa (líquidos, polvos, pastillas o panes), productos para acondicionado de ropa (suavizantes, aprestos en aerosol, blanqueadores, etc.), productos para limpieza de pisos, limpiadores y pulidores de sanitarios, limpiadores de hornos, desincrustantes, limpiadores de alfombras y tapizados, ceras para pisos, lustradores de muebles, limpiadores y lustradores de metales, líquidos para limpieza y lustrado de zapatos, limpiavidrios, productos para automóviles (ceras, lustradores de tapizados, desempañadores de vidrios, aditivos para limpiaparabrisas, etc.).
* Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de piretrinas naturales y/o piretroides sintéticos como principios activos, repelentes de insectos formulados en base a paradiclorobenceno, naftaleno, piretrinas y/o piretroides (antipolillas, espirales, líquidos termoevaporables, etc.), desodorizantes y sanitizantes de ambientes.
* Productos cáusticos y corrosivos (pH > 13 y < 2). Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de principios activos fosforados, carbamatos y/o biológicos, insecticidas en polvo, cebos, formulados fumígenos, líquidos oleosos, emulsionables o floables (concentrados para dilución previa o listos para usar), insecticidas destinados a campañas de salud. Productos formulados a base de bacterias para tratamiento de pozos ciegos. Desinfectantes de agua de bebida y de piletas de natación. Filtros de aguas. Floculantes y coagulantes para procesos de potabilización de aguas de bebida. Desinfectantes de superficies. Desinfectantes, floculantes y secuestrantes de aguas de procesos industriales. Raticidas.

¿Qué hay de nuevo?
La Disposición 4262/2017 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), publicada en el Boletín Oficial el 5/5/2017 dispone en su artículo primero dispone exceptar "a los productos de uso doméstico o domisanitarios de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4377/01, a cuyo efecto esta Administración Nacional no emitirá notas de intervención de productos de uso doméstico o domisanitarios destinados a exportación."

Ahora bien, la aludida Disposición 4377/2001 de la ANMAT  (ver aquí ) determinaba la emisión del Formulario que figura en su anexo "para la exportación de productos alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición."

De conformidad con lo reglado por esa norma, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas había dictado la Instrucción General 71/2001 que ordenaba adjuntar dicho Certificado (ejemplar original o copia por fax) a la solicitud de destinación de exportación.

Los cambios introducidos por el reglamento publicado recientemente eximen a los exportadores de darle intervención a la ANMAT para el egreso de productos domisanitarios, por lo que su intervención queda limitada a la exportación de productos alimenticios para consumo humano y materias primas para uso en la industra alimentaria. 
En otras palabras, para exportar productos domisanitarios basta con la sola autorización del servicio aduanero, sin que sea necesario notificar o pedir permiso a otro organismo del Estado.

La Disposición 4262/2017 de la ANMAT es elocuente y no requiere de interpretaciones sesudas, por lo que deberá ser acatada por todos los operadores de ambos lados del mostrador aduanero.
Esto significa que verificadores o guardas aduaneros deberán abstenerse de solicitar a los exportadores y despachantes de aduana la presentación de cualquier constancia, certificado o documento oficial en donde ANMAT se expida expresamente sobre su falta de intervención. 
En todo caso, no estaría de más que el Fisco instruya a sus empleados de proceder en ese sentido. 
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