por Nicolás Martín Cassanello
Round
1:
El
pasado
30
de
Marzo
un
grupo
de
países
presentó
una
Declaración
Conjunta
ante
el
Consejo
sobre
Tráfico
de
Mercaderías
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC).
En
este
documento
se
manifiesta
la
preocupación
de
los
firmantes
por
el
aumento
restricciones
de
hecho
y
de
derecho
que
viene
aplicando
Argentina
sobre
las
importaciones
provenientes
de
otros
miembros
de
la
OMC:
aplicación
irregular
de
Licencias
No
Automáticas
de
importación
(LNA),
exigencia
de
equilibrar
las
importaciones
con
exportaciones
o
bien
exigir
inversiones
en
el
país,
la
flamante
vigencia
del
irregular
régimen
de
declaración
jurada
previa
de
importación
(DJAI).
Huelga
aclarar
que
el
documento
mencionado
más
arriba
no
se
trata
de
una
demanda
formal
contra
el
país,
pero
la
contundencia
del
reclamo
deja
entrever
su
inminencia.
Haciendo
un
esfuerzo
por
simplificar
y
esquematizar
la
situación,
vemos
que
“A”
acusa
a
“B”
de
no
observar
“C”,
y
solicita que “B”
modifique
su comportamiento
o
brinde
explicaciones detallando que sí observa “C”
Donde
“A”
es
un
grupo
de
países
miembros
de
la
OMC
“B”
es
la
República
Argentina
“C”
es
el
marco
jurídico
internacional
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio
Las
principales
acusaciones
son:
El
régimen
de
LNA
es
restrictivo
de
las
importaciones,
padeciendo
los
importadores
largas
e
inciertas
esperas
en
la
obtención
de
la
autorización
estatal.
Se
verifican
esperas
de
hasta
6
meses.
En
muchos
casos
se
deniega
la
Licencia
por
completo,
sin
justificaciones
ni
explicaciones.
El
régimen
de
LNA
es
falto
de
transparencia
en
su
implementación
y
administración
por
la
Argentina.
El
régimen
de
DJAI
provoca
grandes
retrasos
y
costos
adicionales
que
afectan
a
productos
de
otros
Miembros
de
la
OMC.
Autoridades
argentinas
exigen
a
las
empresas
que
equilibren
su
balanza
comercial,
exportando
por
los
mismos
valores
que
pretenden
importar.
Autoridades
argentinas
llaman
por
teléfono
a
empresas
para
informarles
que
deben
suscribir
acuerdos
de
compensación
de
importaciones
como
requisito
a
tramitar
estas
últimas.
El
website
del
Ministerio
de
Industria
admite
expresamente
la
existencia
de
estos
acuerdos
de
compensación
de
importaciones.
Se
sospecha
que
estos
compromisos
de
sustitución
de
importaciones
no
son
voluntarios,
sino
más
bien
impuestos
por
autoridades
de
Argentina.
No
se
tiene
conocimiento
de
alguna
norma
jurídica
que
establezca
requisitos
para
invertir
en
el
país,
o
la
sustitución
o
compensación
de
importaciones.
Muchos
países
firmantes
expresaron
inquietudes
y
consultas
directas
a
la
Argentina
en
diversos
órganos
de
la
OMC,
a
las
que
ese
país
no
dio
respuesta
satisfactoria.
En
virtud de lo expuesto, la Declaración Conjunta concluye que:
Las
medidas
y
prácticas
restrictivas
adoptadas
por
Argentina
infringen
normas
de
la
OMC
y
no
son
propias
de
un
país
del
G-20-
Si
Argentina
decide
continuar
con
estas
medidas
y
prácticas
restrictivas,
debería
justificar
ante
la
OMC
que
se
respeta
su
marco
jurídico.
Continuando
con
el
esquema
trazado
más
arriba,
donde
“A”
acusa
a
“B”
de
no
observar
“C”,
las
alternativas
que
el
conflicto
ofrece
son:
“B”
se
allana
a
las
pretensiones
de
“A”
o
“B”
defiende
su
postura
y
rechaza
las
pretensiones
de
“A”
En
el
primer
caso,
la
Argentina
debería
eliminar
progresivamente
las
restricciones
de
hecho
y
derecho
a
las
importaciones
por
ser
contrarias
a
los
acuerdos
internacionales
de
la
OMC.
En
el
segundo
de
los
casos,
la
Argentina
decide
impugnar
el
reclamo
de
los
países
reclamantes
por
entender
que
sus
medidas
respetan
el
marco
jurídico
de
la
OMC.
En este supuesto,
si
se
tratara
de
la hipotética
contestación
a
una
demanda,
el
escrito
debería
redactase
más
o
menos
en
los
siguientes
términos:
Negamos
que
el
régimen
de
LNA
sea
restrictivo
de
las
importaciones,
padeciendo
los
importadores
largas
e
inciertas
esperas
en
la
obtención
de
la
autorización
estatal.
Rechazamos
que
se
verifican
esperas
de
hasta
6
meses.
Negamos
que
en
muchos
casos
se
deniegue
la
Licencia
por
completo,
sin
justificaciones
ni
explicaciones.
Rechazamos
que
el
régimen
de
LNA
carezca
de
transparencia
en
su
implementación
y
administración.
Negamos
que
el
régimen
de
DJAI
provoque
grandes
retrasos
y
costos
adicionales
que
afectan
a
productos
de
otros
Miembros
de
la
OMC.
No es cierto
que autoridades
argentinas
exijan
a
las
empresas
que
equilibren
su
balanza
comercial,
exportando
por
los
mismos
valores
que
pretenden
importar.
Y
así
con
el
resto
de
las
acusaciones
sostenidas
por
los
reclamantes.