19 de abril de 2010
18 de enero de 2010
Algo de mitologia y culebrones en verano.

por Nicolas Martin Cassanello
De no mediar inconvenientes, el próximo lunes 8 de Febrero inicio mis vacaciones.
Mientras muchos están preparando las maletas en medio de los brindis de fin de año, y otros comienzan el primero de Enero con rumbo playero, prefiero quedarme en casa. Desde hace un par de años intento posponer mi breve descanso hasta el inicio de la quinta semana del año al menos. Hasta entonces, sobrellevo estoicamente las ardientes jornadas que Febo derrite sobre nuestras cabezas empapadas en sudor.
Pienso que si iniciara el año inmediatamente con vacaciones, el regreso puede ser más difícil de digerir. Si retomara mi actividad habitual en el mismo mes de enero, tendría que soportar en mis hombros los once meses restantes de un solo tirón, sin pausas. Y mis capacidades son bastantes más limitadas que las del enorme Atlas (no hablo de Charles, por cierto).
El enunciado de mi regla sería algo así: Dado "A", debe ser "B". Dado "no B", debe ser "C".
En donde "A" es el año calendario que recién se inicia. " B" es "me tomo las vacaciones en Febrero". Si no puedo irme en Febrero, el elemento "C" puede asumir los contenidos más diversos: desde, "me quedo en Santa Fe", a "me tomo vacaciones en Enero (o Marzo... o Agosto), hasta el extremadamente indeseado "no me tomo vacaciones".
Espero no me quiten la matrícula por maltratar de esta manera el saber científico.
Todo esto me permite explicar, cuando no justificar, que estas primeras semanas del año han sido apenas una larga introducción a las vacaciones disfrutaré en breve. Ello significa que decidí concentrar mi atención y esfuerzo en dos asuntos cruciales:
1) Preparación de las actividades de formación que realizamos con la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Este año, retomaremos el curso preparatorio para rendir el examen como Despachante de Aduana ante la A.F.I.P.
La novedad radica en que dictaremos también este mismo curso bajo la modalidad a distancia, aprovechando el Campus Virtual que CaCESFe posee. También se dictará bajo esta modalidad el curso preparatorio para desempeñarse como Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.)
2) Redacción de un texto que refleje las sugerencias y críticas formuladas al régimen de Depositario Fiel de la Documentación Aduanera, en la reunión mantenida con un grupo de Despachantes de Aduana hacia fines del pasado Diciembre.
Decidí crear el blog Depositario Fiel Aduanero para difundir el escrito y aprovechar la posibilidad de interactuar con otros sujetos interesados en el tema. La dirección del sitio es http://depositariofieladuanero.blogspot.com/
Mi primera lectura sobre el tema puede ser consultada en mi post "La figura del Depositario Fiel (Resolucion AFIP, parte 2" del 12/08/2009. Mi opinión acerca de las modificaciones introducidas por la Resolución General A.F.I.P. 2721 puede ser revisitada en el más reciente "Depositario Fiel aduanero. Lineamientos operativos..." del 12/12/2009.
Actualmente, tengo muchas otras cosas que agregar a lo expresado en esas ocasiones. Mi punto de vista se enriqueció con el aporte de otros despachantes, y creo que ello puede apreciarse en el texto del nuevo Blog.
El texto es perfectible, y existen varios aspectos que preferí no desarrollar para hacer más tediosa su lectura (v.gr.: se toman decisiones trascendentes de manera poco "federal", ignorando la realidad del interior), y otros que estoy en condiciones de fundamentar mucho mejor.
Pero estamos en enero, todavía no inicié mis vacaciones, y detento un cierto grado de agotamiento y dispersión ocasionaron que el texto saliera a la luz unos cuantos días después de lo previsto.
También estoy apuntando algunos asuntos y novedades relacionadas con el comercio exterior (como la publicación de la Resolución General 2753/10 que internaliza jurídicamente el Procedimiento simplificado de despacho aduanero en el comercio Intra Zona), pero relego su tratamiento para más adelante.
Pese a tratarse de una lastimosa situación política, institucional y social (una más, y van...) admito estar cautivado por las repercusiones jurídicas del penoso culebrón "Redrado-BCRA-Gobierno".
Sugiero la lectura de "El Revés del Reino", especialmente los post del 15/12/09 y del 7/01/10 que anticipaba el embrollo jurídico que se venía con la creación del "Fondo del Bicentenario". Muy interesantes también los artículos de Gustavo Arballo ("Saber leyes no es saber derecho")
El constitucionalista Roberto Gargarella también tiene abordado el tema de manera brillante en su blog "Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política". Muy bueno el post el de fecha 14/01, "El congreso puede autoconvocarse", y el debate que se instala a partir del mismo.
12 de diciembre de 2009
Depositario Fiel aduanero. Lineamientos operativos por la Resolucion General 2721 de la AFIP.
Avanzando en esa dirección, el organismo fiscal dictó la Resolución General 2721 (B.O. 9/12/2009), en adelante “la Resolución”, que establece los lineamientos operativos del régimen del Depositario Fiel. A su vez, la norma coloca en cabeza de la Dirección General de Aduanas (y de dos Subdirecciones Generales) el dictado de las instrucciones complementarias que permitan le efectiva entrada en vigencia del Régimen (conf. Art. 7).
Los procedimientos delineados por la norma permitirán consultar electrónicamente la declaración aduanera y su documentación complementaria, ambas digitalizadas. Sin embargo, cuando lo considere conveniente la A.F.I.P. podrá solicitar la presentación física de la documentación.
•“Archivo de Documentación Aduanera: es el lugar físico utilizado por el archivista para el resguardo y conservación de la documentación, el que debe cumplir con las condiciones y requisitos que determina esta resolución general.”•“ Depositario Fiel: es el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, la que deberá ser aportada a requerimiento de esta Administración Federal en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria.”• “Prestador de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD): es el sujeto habilitado por este Organismo para esa función, que efectúa la guarda y digitalización de documentación aduanera por encargo del depositario fiel obligado, en las condiciones y con los requisitos que determina esta resolución general”•“ Documentación a Archivar: se deberá conservar el Sobre Contenedor (OM-2133-A), la Declaración Aduanera (OM-1993-A) y toda documentación complementaria exigible, según la operación aduanera de que se trate conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria, debidamente intervenida por el servicio aduanero. Esta documentación pasará a constituir el "Legajo de la Declaración".
“Particulares (auto-archivo): archivo individual de cada declarante, el cual, según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras declaradas por año calendario, se clasifica en:a) De hasta CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.b) De más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.Generales (PSAD): archivo para más de un declarante.”
us disposiciones entrarán en vigor el próximo 7 de Febrero de 2010, y sus efectos se extenderán a todas las operaciones y destinaciones registradas desde el 3 de Agosto de 2009, fecha en que tuvo su debut el Régimen de Depositario Fiel. A partir de esta fecha, el declarante tendrá un plazo de 90 días corridos (esto es el 8 de Mayo de 2010) para digitalizar y remitir a la A.F.I.P. todos los Legajos concernientes a operaciones y destinaciones realizadas al amparo de este sistema. “I) Importaciones:1. Con movimiento de mercadería:a) Importaciones a consumo y temporales: a partir de la salida de zona primaria.b) Tránsitos: a partir de la cancelación de los mismos.2. Sin movimiento de mercadería: importaciones a consumo y copia de depósito, a partir de la presentación.II) Exportaciones:1. Con movimiento de mercadería: exportaciones a consumo, temporales, removidos y reembarcos a partir del cumplido o post embarque si corresponde (…)2. Sin movimiento de mercadería: exportación a consumo a partir de la presentación.III) Para los casos previstos en el punto 3.2.3.5 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias y para los envíos fraccionados la entrega se hará con el último arribo a "Zona de Embarque" o fracción, según corresponda.”

12 de agosto de 2009
Resolucion AFIP 2573: las novedades operativas aduaneras
No es que tuviera resaca. Estaba observando la “sticky note” en el monitor: “No olvidar: Validar las destinaciones!!”
El mes de Agostó había comenzado, y trajo aparejada la operatividad plena de la Resolución 2573 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). La norma dispone la ratificación de las declaraciones realizadas por medios electrónicos, instaura la figura del “depositario fiel” de la documentación aduanera, y limita el uso del papel en el trámite del despacho de la mercadería. A continuación desarrollamos estos puntos.
La figura del Depositario Fiel (Resolucion AFIP 2573, parte 2)
Tal como apuntamos más arriba, la ratificación de la autoría de la declaración confiere al Despachante de Aduana el carácter de “Depositario Fiel” de la documentación relacionada con la importación o exportación que gestiona. El artículo 6 de la Resolución 2573 expresa que el profesional quedará obligado a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la legislación vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento, mediante el mecanismo de "e ventanilla".
Los sujetos obligados podrán cumplir el requerimiento remitiendo electrónicamente las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en las condiciones y formas que establezca esta Administración Federal, las cuales se comunicarán a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Se han escuchado varias opiniones sobre esta nueva figura. Por caso, el Sr. Rubén Pérez, presidente del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina afirma que ello constituye una “garantía de absoluta constancia del afianzamiento de nuestra profesión, teniendo en cuenta los avances de los países de la Unión Europea para prescindir de la actuación de los Despachantes de Aduana, tal como lo han presentado ante la OMC.” Agrega que “es un paso importante en pos de conseguir la Colegiatura de la profesión” (el artículo completo puede consultarse aquí).
Sensatamente, Pérez añade que “no puede pretenderse una jerarquización de la profesión sin asumir las responsabilidades que ello implica.” Ello es cierto, admitámoslo. Pero debe reconocerse también que en los últimos años el Fisco ha venido cargando de responsabilidades a los operadores de comercio exterior, mezquinando las recompensas que a modo de contrapeso Pérez aspira obtener.
A modo de ejemplo, recordemos que hasta el año 2005 la declaración aduanera de la mercadería se realizaba para permitir la clasificación y valoración de la misma “por parte del servicio aduanero”. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 25986 al Código Aduanero (artículos 234, 332) la declaración debe permitir al servicio aduanero “el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería” que ahora realiza el declarante.
Adicionalmente, la derogación del artículo 957 significó la supresión del mero error clasificatorio como eximente de responsabilidad infraccional.
A todo esto, no podemos olvidarnos de la disparatada subsistencia del régimen de “Aduanas Especializadas”. Pareciera que en estos casos, la A.F.I.P. no considera suficientemente “confiables” las tareas desarrolladas por los despachantes… y por sus propios cuadros técnicos (!), al ordenar que cierta mercadería se importe exclusivamente por algunas oficinas aduaneras, y no por las que voluntariamente decida el importador.
Claramente, la confianza del Fisco se concede con reservas.
Por último, la Resolución 2573 también determina las consecuencias derivadas del incumplimiento del régimen de “Depositario Fiel” en los siguientes términos:
“el incumplimiento de las obligaciones asumidas como "Depositario Fiel", además de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario, sin perjuicio de incurrir en la conducta sancionada por el Artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.”
En las Facultades de Derecho se enseña que son los jueces (y no los administradores federales de ingresos públicos) quienes, debido proceso mediante, determinan la existencia o no de un delito, como el “previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal”.En este orden de ideas, también debe ser un funcionario con atribuciones jurisdiccionales quien examine en cada caso concreto si una determinada conducta constituye una infracción al Código Aduanero.Por lo demás, cabe indagar si la redacción de la Resolución Administrativa en vez de “integrar” el tipo penal en blanco contenido en el artículo 994 inciso b) del digesto, constituya una norma penal “per se”. No olvidemos que el principio de legalidad (“nullum crime nulla poena sine lege”) ordena que los delitos sean establecidos y tipificados por una “ley formal” sancionada por el Congreso.
Abogado
ncassanello@gmail.com
Aduana con menos papeles (Resolucion AFIP 2573, parte 3)
La Resolución 2573 dispone además la reducción del uso del papel durante el trámite de las importaciones y exportaciones. El quinto considerando de la norma prologa:
“Que asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina hacia una "Aduana con menos papeles"; concepto que se ajusta a los objetivos y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del comercio”
Tratándose de importaciones para consumo, la Resolución General (A.F.I.P.) 743 mandaba imprimir al menos 2 ejemplares del despacho (OM 1993 A SIM). Misma solución ofrecía la Resolución General (A.F.I.P.) 1921 referida a la exportación para consumo. Por su lado, la Resolución (A.N.A.) 2771/1996 exigía que los despachos de Importación Temporaria se integraran por “4 parciales”. Todo ello es cosa del pasado.
A partir del 3 de Agosto de 2009, el declarante deberá tramitar las operaciones con la siguiente documentación:
• Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación
1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.
2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
• Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
En todos los casos, deberá acompañarse la documentación complementaria que corresponda presentar a la Oficialización" de la destinación.
Dando prueba de su regular intervención, la aduana dejará constancia (firma y sello) en toda la documentación; inclusive en aquella que se adjuntara con posterioridad a la “presentación”.
Obtenido el libramiento de la mercadería, se entrega toda la documental al recientemente titulado “Depositario Fiel”; salvo que se iniciaran actuaciones litigiosas. Sin embargo, en algunos casos la aduana puede exigir al declarante que, de manera previa al libramiento le remita imágenes digitalizadas de la documental, condicionando a su cumplimiento la entrega del despacho original.
La norma reserva una mención especial para las destinaciones de Tránsitos: cuando se tramitan por declaración detallada (distinto el caso del MIC/DTA) se le entregará al transportista un ejemplar adicional de la CARATULA del despacho, y un ejemplar de la salida de Zona Primaria Aduanera conformados por el servicio aduanero.
A propósito de los tránsitos de importación, las Cámaras y operadores del interior del país vienen proponiendo desde hace tiempo la modificación del actual sistema de “declaración detallada” que restringe indirectamente las importaciones al aumentar los costos de desaduanamiento.
Un desarrollo claro y resumido de esta problemática ha sido expuesta por el Dr. Juan Sluman en su artículo “Sobre la 'aduana paralela' y por qué se importa menos desde el interior” publicado por La Nación, que se puede consultar aquí.
El uso de menos papeles también sería viable la tramitación de declaraciones de Post Embarque, aquéllas en virtud de las cuales el declarante “pasa en limpio” ciertas rectificaciones de la declaración aduanera de exportación. Teniendo en cuenta que el servicio aduanero se encuentra anoticiado de tales modificaciones al momento del libramiento, sería aún más positivo que se eliminaría este trámite.
Dicho sea de paso, también se debe avanzar en la simplificación del trámite de transbordos en depósitos fiscales (o terminales portuarias) cuando la misma arriba con motivo de un tránsito de exportación documentado en el interior del país. No aludimos solamente a la bizarra “Solicitud Particular” que debe tramitarse, sino también a la exigencia de ciertos Forwarders de acompañar los tránsitos con ejemplares originales de la declaración aduanera so pretexto de cumplir la Nota Externa 112/2008 (¿?)
El “uso de menos papeles” innova en materia aduanera, pero sus repercusiones se extienden al ámbito cambiario.
El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) determina las formalidades que deben observarse para liquidar las divisas en operaciones de importación y exportación (ver Comunicación "C" 36210, Comunicación "A" 4605 y complementarias).
El día 12 de Agosto, el B.C.R.A. dispuso mediante la Comunicación "C" 54052 que "se reemplaza de intervención de la copia 2 de la documentación aduanera en los casos previstos en las normas de la Comunicación “C” 36210, “A” 3829 y “A” 4605 y complementarias, por la de una copia de la destinación firmada por autoridad aduanera certificada por el despachante de aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma. En esta copia certificada debe constar expresamente su carácter de única y que su emisión tiene como finalidad servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios."
Las operaciones anteriores seguirán siendo cursadas por las entidades financieras, con intervención de la copia 2 del despacho a plaza en los casos que así corresponda.
En fin, mencionamos tan sólo algunos de los muchos puntos que requieren de pronta atención por parte de las autoridades aduaneras.
El principio de una “aduana con menos papeles” es uno de los pilares que integran la propuesta de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior (FECACERA) de establecer una Ventanilla Única de Comercio Exterior, idea que hasta el día de la fecha no ha sido instrumentada jurídicamente.
La simplificación de los procedimientos aduaneros no sólo redunda en la federalización del comercio exterior, sino que repercute directamente en el bolsillo del empresario (y de los consumidores) al reducir costos. También debería propiciar la disminución de hechos de corrupción, a la vez que favorece la transparencia de la gestión aduanera. Todos ellos constituyen motivos suficientes para recibir con beneplácito las modificaciones sobre este asunto.
Nicolas Martin Cassanello
Abogado
ncassanello@gmail.com
