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19 de abril de 2010

Primera reunión anual del Consejo Consultivo Regional Aduanero.


por Nicolás Martín Cassanello

El pasado Jueves 15 de Abril se celebró en la ciudad de Venado Tuerto la primera reunión del año del Consejo Consultivo Regional Aduanero correspondiente a la Dirección Regional Aduanera de Rosario.
La apertura del evento estuvo a cargo del intendente municipal de Venado Tuerto, José Luis Freyre; participaron también autoridades de la empresa que administra el Deposito Fiscal local. Luego de concluidas las presentacions se dio inicio al tratamiento de las actividades del Foro, presidido por el titular de la Dirección Regional Aduanera, Ing. Gustavo Araujo.
Se encontraban presentes numerosos funcionarios aduaneros, entre ellos los administradores de las aduanas de Santa Fe, Villa Constitución, Rosario. Por el sector privado se encontraban representantes de empresas locales y de diversas organizaciones intermedias.

¿Que es el Consejo Consultivo Aduanero?
El Consejo Consultivo Aduanero fue creado mediante Resolución 2728/1984 de la (entonces) Administración Nacional de Aduanas, con el objeto de “asesorar al Administrador Nacional de Aduanas cuando éste le requiera opinión sobre asuntos de la materia y asimismo mediante recomendaciones o propuestas emanadas del propio Consejo.” (artículo 1).
Esta saludable iniciativa pretendía “lograr el conocimiento directo, cierto e inmediato de los problemas de los sectores y sus debidas soluciones, y para desarrollar la administración activa y jurisdiccional dentro de un contexto de interrelación y consustanciación armónica con los administrados y no de aislamiento y exclusiva teorización que en oportunidades es dable observar”. (cons. 3)
Más adelante, la resolución antedicha fue sustituida por Resolución 142/97 de la Dirección General de Aduanas que adaptó la figura del instituto a la nueva realidad institucional que ofrecía la fusión de la Aduana con la Dirección General Impositiva.

Sin embargo, la fisonomía jurídico institucional del Consejo Consultivo Aduanero está dada actualmente por la Resolución 27/2002 dictada por la Dirección General de Aduanas durante la gestión del Ricardo Echegaray.
Se considera al Consejo como un órgano de asesoramiento técnico del Director General de Aduanas, “como una herramienta eficaz para acceder -de una manera ágil y cierta- a la problemática de los sectores involucrados en el Comercio Exterior, lo cual beneficiará notoriamente la solución de la misma, optimizando el proceso de toma de decisiones por parte del Director General de Aduanas”. (Artículo 1, Anexo I). Corresponde aclarar que las decisiones adoptadas por el Consejo no revisten el carácter de vinculantes para el servicio aduanero.

Viendo que la creación del Consejo produjo mejoras en el proceso de toma de decisiones por parte de la Dirección General de Aduanas, y que permitió el tratamiento de las inquietudes y propuestas presentadas tanto por particulares como por parte del Servicio Aduanero, se decidió profundizar el proceso de articulación publico/privado extendiendo los beneficios del funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero al tratamiento de las problemáticas regionales.
Así fue que el organismo aduanero emitió la Resolución 66/2008 por la que se autorizó la creación de Consejos Consultivos Aduaneros en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior del país. Cada Consejo estaría presidido por el Director Regional local, y dictaría su propio reglamento de funcionamiento respetando las pautas contenidas en la Resolución 27/2002.

El orden del día.
El tratamiento de los puntos del Orden del Día estuvo coordinado por el Lic. Ec. Cesar Escalada, quien se ocupó de retomar los temas que fueron objeto de análisis en la reunión previa del Consejo Consultivo Regional:
• Demoras en el pago de reintegros por parte de Aduana para el caso de exportaciones con opacidad fiscal (operaciones trianguladas, exportaciones a países con baja o nula tributación).
• Implementación del Régimen de depositario fiel de la documentación aduanera (Resoluciones Generales 2573 y 2721).
•Implementación del régimen de Operadores confiables.
Hubo un intercambio de opiniones sobre estos temas, dando por resueltos los inconvenientes e inquietudes que oportunamente se habían debatido.
Estoy gratamente sorprendido por el gesto de aduana: los temas tuvieron un seguimiento por parte de la Dirección Regional, y más allá de mi opinión al respecto, se satisficieron las expectativas que planteó el sector privado en su momento.

Luego se inicio el abordaje de los temas planteados para esta ocasión:
• Importación de autopartes usadas para sometimiento a pruebas y análisis: se solicitó se prevea en el SIM la autorización de esta mercadería (prohibida) para supuestos excepcionales. Creo que la respuesta de Aduana fue adecuada, sugiriendo para estos casos la implementación del régimen de sustitución de mercadería con deficiencia (arts. 573 a 577 C.A.).
• Guarda documental: el gerente de la Cámara de Comercio Exterior de Rafaela, Fabián Turino, consultó acerca de la posibilidad de que el recinto de guarda de los documentos esté ubicado en instalaciones de un importador o exportador, antes que en el (más probable) domicilio del despachante. Siempre que el lugar cumpla con las pautas de seguridad que establece la reglamentación, no veo inconvenientes en que ello sea posible. El problema es que sólo puede haber un solo archivo ubicado en un solo domicilio; y ello obliga al despachante a archivar los documentos del importador o exportador titular del recinto, así como los documentos pertenecientes a operaciones de otros clientes.
La solución sería que se modificara el régimen de depositario fiel y se permitiera la existencia de más de un domicilio de guarda. Los funcionarios de aduana se comprometieron a elevar esta inquietud ante las aéreas pertinentes.
• La Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas solicitó una solución aduanera al problema que consiste en la inmovilización en muelle de barcazas con impedimentos para descargar mercadería. Según el representante de la entidad, en repetidas ocasiones el SENASA impide la descarga de mercadería (soja, en lo particular) debido a la presencia de insectos, por lo que se procede a fumigar el medio transportador y luego se espera unas 48 horas para asegurar los resultados del procedimiento. Esto ocasiona la inmovilización del medio transportador en el muelle, provocando trastornos logísticos y perjuicios económicos poco despreciables. Planteado el debate, se concluyó que no se trata de obstáculos planteados específicamente por Aduana, sino que la solución a esta situación se encuentra más bien en manos del SENASA.
• Se notificó a Aduana también acerca de ciertos inconvenientes existentes en el procedimiento de cancelación de deudas provenientes de la Seguridad Social, Impositivas y Aduaneras con estímulos a la exportación. Los hechos presentan particularidades que –a priori- denotan la existencia de un caso aislado; no obstante, el servicio aduanero se comprometió a consultar por casos similares.

Los temas fuera de agenda.
Habiendo sido tratados los puntos que formaban parte del orden del día, se invitó a los concurrentes a plantear el tratamiento de temas fuera de agenda.
Fue mi oportunidad para consultar por un tema que considero de enorme trascendencia para la federalización del comercio internacional: la implementación de declaraciones simplificadas de tránsito de importación, de modo que se dote de mayor agilidad en frontera a los trámites de ingreso de la mercadería, para luego ser remitidas a aduanas del interior del país en donde se las somete a las destinaciones de importación que correspondan.
Queda claro que no brego por establecer controles laxos en frontera, sino que apunto a facilitar el tráfico internacional lícito de mercaderías, y simultáneamente robustecer la fiscalización inteligente de parte del Estado.
Si bien el tema merece un capítulo aparte, creo que están dadas las condiciones políticas, económicas y tecnológicas que permitirían avanzar en esta dirección, lo cual permite descomprimir a las aduanas de frontera, a la vez que ofrece una mayor participación a la aduana regional donde el importador practica sus actividades comerciales, disminuyendo notoriamente los costos que conlleva una operación de importación.
El tema fue expuesto concisa pero acertadamente por el Dr. Juan Sluman en un artículo publicado en La Nación a principios de 2009 (Sobre la "aduana paralela" y por qué se importa menos desde el interior)
La respuesta de Aduana fue que por el momento no se avizoran novedades sobre el régimen, pero que se elevarían las inquietudes para recabar información al respecto.

Junto con las Cámaras de Santa Fe y Rafaela, consulté acerca del inaudito aumento de los niveles de asignación de Canal Rojo a operaciones de importación y exportación, por motivos aparentemente injustificados. En los últimos días se percibe un sensible aumento de destinaciones cursadas por Canal Rojo, en destinaciones que usualmente se despachaban por canal verde o naranja. Está fuera de discusión la potestad del estado de fiscalizar las operaciones con la intensidad que considere conveniente; pero tampoco puede desconocerse que el aumento infundado de estos controles no hace más que producir dilaciones indeseadas a las operaciones, aumento de gastos en cabeza de importadores y exportadores, y el dispendio de recursos de parte del mismo servicio aduanero. No hubo mayores comentarios oficiales en la reunión sobre este tema. Sin embargo, extraoficialmente se sabe que la AFIP está aplicando estos controles a las empresas que mantienen deudas pendientes de cancelación, o bien están litigando contra el fisco. Ya me explayaré sobre esta insólita situación en otra oportunidad.

El gerente de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, Carlos Rafaelli, también plateó la necesidad de una mayor articulación entre las distintas oficinas del Estado con competencia en comercio internacional; ya se trate de organismos autárquicos como Aduana, ONCCA, o la Secretaría de Industria, Secretaría de Comercio, etc. Resulta paradójico que en muchas ocasiones un organismo se coloca a disposición del importador/exportador, mientras que las transacciones se ven obstaculizadas por las acciones (u omisiones) de otra dependencia estatal.

Para concluir, considero que la realización del Consejo Regional tuvo un saldo altamente positivo; pienso que se trata de una iniciativa encomiable que tiende al trabajo mancomunado del estado con el sector privado, dirigido a satisfacer directa e indirectamente necesidades comunes. Por ello espero para futuro encuentros una mayor participación de operadores logísticos y auxiliares del servicio aduanero (despachantes, agentes de transporte aduanero) y empresarios en general.

De yapa, parece que el próximo Consejo Consultivo Regional Aduanero se realiza en Santa Fe.
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18 de enero de 2010

Algo de mitologia y culebrones en verano.


por Nicolas Martin Cassanello

De no mediar inconvenientes, el próximo lunes 8 de Febrero inicio mis vacaciones.

Mientras muchos están preparando las maletas en medio de los brindis de fin de año, y otros comienzan el primero de Enero con rumbo playero, prefiero quedarme en casa. Desde hace un par de años intento posponer mi breve descanso hasta el inicio de la quinta semana del año al menos. Hasta entonces, sobrellevo estoicamente las ardientes jornadas que Febo derrite sobre nuestras cabezas empapadas en sudor.

Pienso que si iniciara el año inmediatamente con vacaciones, el regreso puede ser más difícil de digerir. Si retomara mi actividad habitual en el mismo mes de enero, tendría que soportar en mis hombros los once meses restantes de un solo tirón, sin pausas. Y mis capacidades son bastantes más limitadas que las del enorme Atlas (no hablo de Charles, por cierto).

El enunciado de mi regla sería algo así: Dado "A", debe ser "B". Dado "no B", debe ser "C".
En donde "A" es el año calendario que recién se inicia. " B" es "me tomo las vacaciones en Febrero". Si no puedo irme en Febrero, el elemento "C" puede asumir los contenidos más diversos: desde, "me quedo en Santa Fe", a "me tomo vacaciones en Enero (o Marzo... o Agosto), hasta el extremadamente indeseado "no me tomo vacaciones".


Espero no me quiten la matrícula por maltratar de esta manera el saber científico.

Todo esto me permite explicar, cuando no justificar, que estas primeras semanas del año han sido apenas una larga introducción a las vacaciones disfrutaré en breve. Ello significa que decidí concentrar mi atención y esfuerzo en dos asuntos cruciales:

1) Preparación de las actividades de formación que realizamos con la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Este año, retomaremos el curso preparatorio para rendir el examen como Despachante de Aduana ante la A.F.I.P.
La novedad radica en que dictaremos también este mismo curso bajo la modalidad a distancia, aprovechando el Campus Virtual que CaCESFe posee. También se dictará bajo esta modalidad el curso preparatorio para desempeñarse como Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.)

2) Redacción de un texto que refleje las sugerencias y críticas formuladas al régimen de Depositario Fiel de la Documentación Aduanera, en la reunión mantenida con un grupo de Despachantes de Aduana hacia fines del pasado Diciembre.
Decidí crear el blog Depositario Fiel Aduanero para difundir el escrito y aprovechar la posibilidad de interactuar con otros sujetos interesados en el tema. La dirección del sitio es http://depositariofieladuanero.blogspot.com/


Mi primera lectura sobre el tema puede ser consultada en mi post "La figura del Depositario Fiel (Resolucion AFIP, parte 2" del 12/08/2009. Mi opinión acerca de las modificaciones introducidas por la Resolución General A.F.I.P. 2721 puede ser revisitada en el más reciente "Depositario Fiel aduanero. Lineamientos operativos..." del 12/12/2009.

Actualmente, tengo muchas otras cosas que agregar a lo expresado en esas ocasiones. Mi punto de vista se enriqueció con el aporte de otros despachantes, y creo que ello puede apreciarse en el texto del nuevo Blog.
El texto es perfectible, y existen varios aspectos que preferí no desarrollar para hacer más tediosa su lectura (v.gr.: se toman decisiones trascendentes de manera poco "federal", ignorando la realidad del interior), y otros que estoy en condiciones de fundamentar mucho mejor.
Pero estamos en enero, todavía no inicié mis vacaciones, y detento un cierto grado de agotamiento y dispersión ocasionaron que el texto saliera a la luz unos cuantos días después de lo previsto.

También estoy apuntando algunos asuntos y novedades relacionadas con el comercio exterior (como la publicación de la Resolución General 2753/10 que internaliza jurídicamente el Procedimiento simplificado de despacho aduanero en el comercio Intra Zona), pero relego su tratamiento para más adelante.

Pese a tratarse de una lastimosa situación política, institucional y social (una más, y van...) admito estar cautivado por las repercusiones jurídicas del penoso culebrón "Redrado-BCRA-Gobierno".
Sugiero la lectura de "El Revés del Reino", especialmente los post del 15/12/09 y del 7/01/10 que anticipaba el embrollo jurídico que se venía con la creación del "Fondo del Bicentenario". Muy interesantes también los artículos de Gustavo Arballo ("Saber leyes no es saber derecho")
El constitucionalista Roberto Gargarella también tiene abordado el tema de manera brillante en su blog "Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política". Muy bueno el post el de fecha 14/01, "El congreso puede autoconvocarse", y el debate que se instala a partir del mismo.

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12 de diciembre de 2009

Depositario Fiel aduanero. Lineamientos operativos por la Resolucion General 2721 de la AFIP.

EL DEPOSITARIO FIELLa Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) mediante el dictado de la Resolución General 2573 ideó la figura del “Depositario Fiel”. Sus principales responsabilidades se refieren al archivo, resguardo y aportación de documentación aduanera ante requerimientos del Fisco. El novedoso régimen se encuentra vigente desde el pasado 3 de agosto, y se inscribe en la saludable tendencia de simplificar los procedimientos aduaneros, y de contar con una “Aduana con menos papeles”. Sería positivo que esta iniciativa se propagara a otras dependencias estatales con injerencia en el comercio internacional (el Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Alimentos, la Secretaría de Industria, etc.) de manera que el enunciado se exprese como un “comercio exterior con menos papeles”.

Avanzando en esa dirección, el organismo fiscal dictó la Resolución General 2721 (B.O. 9/12/2009), en adelante “la Resolución”, que establece los lineamientos operativos del régimen del Depositario Fiel. A su vez, la norma coloca en cabeza de la Dirección General de Aduanas (y de dos Subdirecciones Generales) el dictado de las instrucciones complementarias que permitan le efectiva entrada en vigencia del Régimen (conf. Art. 7).


Los procedimientos delineados por la norma permitirán consultar electrónicamente la declaración aduanera y su documentación compleme
ntaria, ambas digitalizadas. Sin embargo, cuando lo considere conveniente la A.F.I.P. podrá solicitar la presentación física de la documentación.
Según los considerandos de la Resolución, para su dictado se tuvieron en cuenta postulados de la Organización Mundial de Aduanas (especialmente el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de Julio de 2005), así como experiencias exitosas de administraciones aduaneras extranjeras.

DEFINICIONES:
La Resolución consta de tan sólo 12 artículos, y 5 anexos. El primero de éstos brinda una serie de calificaciones legales que definen conceptos empleados en repetidas ocasiones, los que se transcriben a continuación:
•“Archivo de Documentación Aduanera: es el lugar físico utilizado por el archivista para el resguardo y conservación de la documentación, el que debe cumplir con las condiciones y requisitos que determina esta resolución general.”
•“ Depositario Fiel: es el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, la que deberá ser aportada a requerimiento de esta Administración Federal en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria.”
• “Prestador de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD): es el sujeto habilitado por este Organismo para esa función, que efectúa la guarda y digitalización de documentación aduanera por encargo del depositario fiel obligado, en las condiciones y con los requisitos que determina esta resolución general”
•“ Documentación a Archivar: se deberá conservar el Sobre Contenedor (OM-2133-A), la Declaración Aduanera (OM-1993-A) y toda documentación complementaria exigible, según la operación aduanera de que se trate conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria, debidamente intervenida por el servicio aduanero. Esta documentación pasará a constituir el "Legajo de la Declaración".

La Resolución permite que los Legajos puedan ser archivados personal e individualmente por el Depositario Fiel, quien también puede decidir tercerizar esta tarea y encomendarla a empresas habilitadas como Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD). De acuerdo a la elección que realice el Declarante, los Archivos se clasificarán en:
“Particulares (auto-archivo): archivo individual de cada declarante, el cual, según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras declaradas por año calendario, se clasifica en:
a) De hasta CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
b) De más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
Generales (PSAD): archivo para más de un declarante.”
La opción a la cual se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser ejercida por el declarante al momento de oficializar la destinación u operación aduanera de que se trate; en caso de optar por un PSAD deberá indicar su número de C.U.I.T. (conf. Anexo IV, Apartado I).

El mismo organismo fiscal tendrá a su cargo la clasificación e identificación de aquellos sujetos que declaren más de 5 mil destinaciones u operaciones aduaneras, los que serán notificados de tal condición mediante “e-ventanilla” Inicialmente se tendrá en cuenta las destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas “durante los DOCE (12) meses calendarios inmediatos anteriores al 3 de agosto de 2009” (sic) (Art. 4). Tal vez hubiera sido recomendable (aunque menos ampuloso) referirse a destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas “entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2008”.

A todo esto, ni la Resolución General 2721 ni su similar 2573 presentan una definición de “destinaciones” y “operaciones aduaneras”.

La misma Exposición de Motivos del Código Aduanero (para no citar copiosa doctrina y jurisprudencia) define a las “destinaciones aduaneras” como “los destinos que, desde un punto de vista aduanero, puede dársele a la mercadería” importada y exportada. El Código se ocupa de las destinaciones de importación y exportación en las Secciones 3 y 4 respectivamente.
Cuadra ahora definir la noción de “operaciones aduaneras”. Arriesgando una definición propia, pueden considerarse como tales a los hechos vinculados con el tráfico mercaderías a través de fronteras aduaneras (o políticas en su caso), así como sus actos conexos, que deban cumplirse con intervención del servicio aduanero. Así, constituyen ejemplos de “operaciones aduaneras” las diligencias vinculadas con el arribo de mercadería al territorio aduanero (y su salida), las relativas a la echazón, perdida o deterioro de la mercadería, el régimen de permanencia a bordo del medio transportador, el ingreso (también su traslado y egreso) de mercaderías a depósitos fiscales y ámbitos que no constituyen territorio aduanero, los transbordos, los reembarcos de mercadería con destino al exterior, la “toma de contenido” y el “reenvase” de la mercadería en Zona Primaria Aduanera, entre muchas otras (sobre este tema, puede consultarse a Alais Horacio, “La inexistencia de declaración inexacta por divergencia clasificatoria en los certificados de origen del Mercosur”, Revista de Estudios Aduaneros, Nº19, p.40).

Considerando la vasta cantidad de hechos que constituyen “operaciones aduaneras”, el Fisco debería indicar si todas ellas serán computadas o tan sólo algunas (y en este caso cuáles) a los fines de determinar si el Depositario Fiel se ubica (o no) por encima de las 5 mil destinaciones u operaciones anuales. Éste no es un dato menor, considerando que en el último de los supuestos las obligaciones del depositario se asemejan a las de los Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización.

VIGENCIA DE LA NORMA:
Conforme a lo ordenado por el artículo 10, la Resolución comenzará a tener plena vigencia “a partir de los SESENTA (60) días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial”. Considerando que la norma se publicó el 9 de Diciembre de 2009, sus disposiciones entrarán en vigor el próximo 7 de Febrero de 2010, y sus efectos se extenderán a todas las operaciones y destinaciones registradas desde el 3 de Agosto de 2009, fecha en que tuvo su debut el Régimen de Depositario Fiel. A partir de esta fecha, el declarante tendrá un plazo de 90 días corridos (esto es el 8 de Mayo de 2010) para digitalizar y remitir a la A.F.I.P. todos los Legajos concernientes a operaciones y destinaciones realizadas al amparo de este sistema.
Corresponde recordar sobre este punto, que conforme al artículo 1008 del Código Aduanero “cuando un plazo venciere en día inhábil administrativo, se reputará que vence el primer día hábil inmediato siguiente”. De conformidad con esta premisa, deberán considerarse extendidos los plazos antedichos hasta los días lunes 8 de Febrero de 2010 y lunes 10 de Mayo de 2010 respectivamente.

Si el Depositario Fiel optara por el autoarchivo, y fuera uno de aquellos que declaran más de 5 mil operaciones o destinaciones anuales, el plazo de noventa días se extiende a 120 días corridos (7 de Junio de 2010). En cambio, si el declarante optara por entregar los documentos a un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización, deberá notificar su decisión al Fisco y el PSAD deberá digitalizar y remitir la documentación dentro de los 3 días hábiles posteriores a su recepción (art.9)

TRÁMITE DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES ADUANERAS.
Las destinaciones y operaciones aduaneras se diligenciarán de conformidad con las normas que regulan su tratamiento operativo (por ejemplo, Resolución General 743 para importaciones definitivas, Resolución General 1921 para exportaciones definitivas).
Cuando el trámite esté concluido, el servicio aduanero notificará al declarante en forma automática mediante el servicio de “E-ventanilla”, pudiendo también ser consultado a través de la relación “Mis operaciones aduaneras”.
El Sistema Informático MARIA determinará automáticamente el momento de entrega del legajo, de la siguiente manera:
“I) Importaciones:
1. Con movimiento de mercadería:
a) Importaciones a consumo y temporales: a partir de la salida de zona primaria.
b) Tránsitos: a partir de la cancelación de los mismos.
2. Sin movimiento de mercadería: importaciones a consumo y copia de depósito, a partir de la presentación.
II) Exportaciones:
1. Con movimiento de mercadería: exportaciones a consumo, temporales, removidos y reembarcos a partir del cumplido o post embarque si corresponde (…)
2. Sin movimiento de mercadería: exportación a consumo a partir de la presentación.
III) Para los casos previstos en el punto 3.2.3.5 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias y para los envíos fraccionados la entrega se hará con el último arribo a "Zona de Embarque" o fracción, según corresponda.”
Debe destacarse la innovación que sobre este punto cumple la Resolución, respecto del desatinado procedimiento vigente establecido por el “E-mail Oficial 149/09” de fecha 06/08/2009 emitido por la Jefatura de la División “DV RES II”.

ENTREGA DE LA DOCUMENTACION AL DECLARANTE.
Una vez que el declarante es notificado de la conclusión del trámite, deberá retirar el legajo dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente al de la notificación aludida ut supra.

El servicio aduanero dejará constancia de la entrega del legajo en el S.I.M., y “el declarante deberá constatar la integridad de la documentación recibida y que se encuentre intervenida por el personal aduanero —firma, sello, fecha e identificador de la declaración-“ (conf. Artículo 2.2 y Anexo IV, Apartado V, punto 3). El Fisco emitirá electrónicamente un recibo, y a partir de este momento “el declarante asume de pleno derecho la guarda de la documentación, en carácter de depositario fiel” (conf. Anexo IV, Apartado V, punto 4).
En cambio, la documentación respaldatoria de subregímenes simplificados que registra el servicio aduanero será archivada por la A.F.I.P.

Cuando sea menester la presentación de Multinotas a efectos de corregir “errores en la carga de información inherente a la intervención aduanera” (sic), el servicio aduanero evaluará la presentación a través de las constancias obrantes en el S.I.M. y en la documentación digitalizada. De ser necesario, el fisco solicitará la aportación física del legajo mediante “E-ventanilla”, y el declarante deberá cumplir con el requerimiento dentro de los tres (3) días hábiles (conf. Anexo IV, Apartado VII).

Si se debieran incorporar documentos luego de la entrega del Legajo al declarante, los mismos serán aportados por el interesado ante el área que los requiera. El servicio aduanero dejará constancia de ello en el S.I.M. y en el documento, y lo devolverá al declarante, quien deberá resguardarlo y digitalizarlo en los plazos que correspondan, de acuerdo a la elección del “autoarchivo” o de la entrega a un PSAD.

DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACION.
Luego de retirado el Legajo, el declarante procederá a digitalizar la documentación o a entregarla al PSAD dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, el PSAD elegido deberá informar a la A.F.I.P. que ha recibido la documentación y la digitalizará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su recepción (conf. Anexo IV, Apartado VII).

CONDICIONES PARA EL ARCHIVO Y DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL.
1) ARCHIVOS PARTICULARES HASTA 5 MIL DESTINACIONES U OPERACIONES ANUALES.
El declarante deberá digitalizar la totalidad de los documentos y remitirlos electrónicamente a la A.F.I.P. a través de su sitio web (www.afip.gob.ar) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al retiro del Legajo. Deberá cuidar de reproducir cada documento de forma “fiel e íntegra (frente y dorso) y asegurar su correcta legibilidad, abarcando todas sus características, incluso las anotaciones, enmiendas y manchas.” (conf. Anexo II, Apartado I, punto 5).

Los demás requisitos que se deberán observar para la digitalización y su remisión electrónica serán publicados por la A.F.IP. en su sitio web.

Además, el Anexo II ordena que
“1. La conservación física es exclusiva para su documentación, no pudiendo compartir el recinto con otro auxiliar del comercio y del servicio aduanero.
2. Disponibilidad de acceso a la documentación a solicitud del personal autorizado de esta Administración Federal o de la justicia.
3. Sistema de control de acceso físico de personas al recinto.
4. Sistema de detección y extinción de fuego y control de plagas.”

2) ARCHIVOS GENERALES (PSAD)
El Anexo III de la Resolución 2721 establece las condiciones que deben reunir los interesados que deseen operar como “Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización” (PSAD). Contiene además disposiciones sobre seguridad física y ambiental (sistema de control de accesos y cerco perimetral, sistema de control de plagas y de contaminantes atmosféricos, estanterías ignífugas, entre muchos otros), y sobre la digitalización de la documentación a su cargo.
El plazo para digitalizar la documentación será de hasta tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción por parte del PSAD.

3) ARCHIVOS PARTICULARES MÁS DE 5 MIL DESTINACIONES U OPERACIONES ANUALES.
Las disposiciones contenidas en el Anexo II, Apartado II de la Resolución 2721, son un híbrido de los recaudos enunciados más arriba. Debe digitalizar y remitir la documentación dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del retiro del legajo y cumplir las normas de seguridad relativas al autoarchivo de particulares de hasta 5 mil destinaciones anuales. En cambio, deberá observar las previsiones que para la digitalización de archivos se ordena a los PSAD.

PLAZOS PARA LA CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION:
El Legajo de la Declaración deberá ser conservado por el depositario fiel (o el PSAD en su caso) durante un plazo “que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera”. Luego de cumplido el mismo, la A.F.I.P. determinará el destino final del Legajo, dando intervención al Archivo General de la Nación.
Debe señalarse que la redacción de la Resolución es equívoca cuando se refiere a la “prescripción de la acción del Fisco”. Ello es así por cuanto nuestro derecho sustantivo se refiere al instituto de la Prescripción tanto en materia tributaria como en materia penal. Y los plazos que corresponden a un caso y al otro son disímiles.

De acuerdo con el artículo 803 del Código Aduanero, la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los 5 (cinco) años. El artículo 804 prescribe que la misma debe computarse a partir del 1 de enero “del año siguiente al de la fecha en que se hubiere producido el hecho gravado. No obstante:
a) cuando el hecho gravado constituyere un ilícito y no pudiere precisarse la fecha de su comisión, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de su constatación;
b) cuando se tratare de tributos que debieren exigirse como consecuencia del incumplimiento de una obligación impuesta como condición del otorgamiento de un beneficio tributario, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de dicho incumplimiento o, en caso de no poder precisársela, al de la fecha de su constatación.”

Por otro lado, cuando de materia penal se trata, es necesario discernir si el hecho ilícito constituye un delito o una infracción aduanera (acerca de la diferencia entre unos y otros, ver García Vizcaíno Catalina, “Derecho Tributario”, T.II, 2º Ed., Depalma, p.311 y ss, p.472 y ss.).
El artículo 934 del Código establece que la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de cinco (5) años. El artículo 935 establece que la misma se computa a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de comisión de la infracción, o de su constatación cuando no pudiera precisarse aquella.

En cambio, el digesto aduanero no contiene disposiciones similares para los delitos, por lo que se debe recurrir al Código Penal por aplicación del artículo 890 (sobre este punto, ver Vidal Albarracín Héctor G., “Delitos Aduaneros”, 1º Ed., p. 413 y ss.).
Si se trata de un delito reprimido con pena privativa de la libertad imputado a una persona física, el término de la prescripción será el límite máximo de la pena (arts. 863, 864, 865, 866, 867 del Código), no pudiendo exceder de doce (12) años conforme al artículo 62 inciso 2 del Código Penal.
Si se trata de un delito reprimido con inhabilitación (encubrimiento de contrabando), la acción prescribe a los 5 años (ver Vidal Albarracín, op. cit., p.415 y García Vizcaíno, op. cit., p.354).Estas mismas apreciaciones caben para la delitos cometidos por personas jurídicas.
Si se trata de las modalidades culposas -reprimidas con pena de multa-, el plazo prescriptivo es de dos (2) años. (art. 62 inciso 5 Código Penal).

Cabe mencionar que la guarda de documentos cuyo archivo se encuentra a cargo del servicio aduanero correspondientes a operaciones y destinaciones tramitadas antes del 3/8/2009, continuará regulada por lo ordenad en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.
Esta norma, en su Anexo I, apartado I.2.2 “Plazos de conservación de la documentación sustantiva”, establece plazos de doce (12), cinco (5), tres (3) y un (1) años para la guarda de los legajos, de acuerdo al tipo de documento a archivar.

Se advierte que el Resolución 2721 impone a los particulares condiciones y plazos más gravosos que los observados por él mismísimo Fisco (que persigue la satisfacción de intereses públicos).
En virtud de lo expuesto, del Depositario Fiel a priori cuenta con un amplio y confuso catálogo de plazos prescriptivos.
En la hipótesis de máxima –delitos-, debería resguardar la documentación aduanera por un plazo de hasta diecisiete (17) años (12 por delitos + 5 que establece la Resolución). Aún llegando a esta conclusión es deseable que el organismo fiscal emita alguna norma aclaratoria sobre este punto y establezca un plazo cierto, dotando de claridad y seguridad jurídica al régimen.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
La administración aduanera verificará periódica y selectivamente el efectivo cumplimiento del Régimen. Cuando se constataran incumplimientos, el infractor podrá ser “pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias”, sin perjuicio “de la suspensión o inhabilitación para continuar operando en el Sistema Informático MARIA (SIM) o como "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), según corresponda”. (conf. Art.8).
Es justo destacar el tenor de la Resolución sobre este punto, que abandona la técnica legislativa empleada en el artículo 6º de la Resolución 2573, criticada en oportunidades anteriores.

No se entiende la mención de la norma a las sanciones dispuestas por “normas complementarias” al Código Aduanero. ¿Se refiere acaso a resoluciones administrativas? ¿Instrucciones generales?
Además, la norma incurre en el gaffe de aludir a la “suspensión para continuar operando en el Sistema Informático María”. Hubiera sido más atinado aludir a la suspensión del sujeto en Registro respectivo (de Despachantes de Aduana). Salvo que se trate de una novedad por la cual un Despachante de Aduana se encuentre habilitado a realizar cualquier diligencia u operación aduanera, excepto “operar en el Sistema María”.

NICOLÁS MARTIN CASSANELLO
ABOGADO
ncassanello@gmail.com
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12 de agosto de 2009

Resolucion AFIP 2573: las novedades operativas aduaneras

El despachante llegó a su oficina, confiado en enfrentar exitosamente a “los males del invierno” luego de ingerir su caña con ruda el fin de semana. Se sentó frente a la PC y frunció su entrecejo.
No es que tuviera resaca. Estaba observando la “sticky note” en el monitor: “No olvidar: Validar las destinaciones!!”
El mes de Agostó había comenzado, y trajo aparejada la operatividad plena de la Resolución 2573 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). La norma dispone la ratificación de las declaraciones realizadas por medios electrónicos, instaura la figura del “depositario fiel” de la documentación aduanera, y
limita el uso del papel en el trámite del despacho de la mercadería. A continuación desarrollamos estos puntos.
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La figura del Depositario Fiel (Resolucion AFIP 2573, parte 2)

“Depositario Fiel” (m): Dícese de cierto eufemismo empleado por la Administración Aduanera para deslindar tareas y funciones -que le son propias- en cabeza del sector privado, a la vez que determina severas sanciones para asegurar su cumplimiento.

Tal como apuntamos más arriba, la ratificación de la autoría de la declaración confiere al Despachante de Aduana el carácter de “Depositario Fiel” de la documentación relacionada con la importación o exportación que gestiona. El artículo 6 de la Resolución 2573 expresa que el profesional quedará obligado a:

a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la legislación vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento, mediante el mecanismo de "e ventanilla".
Los sujetos obligados podrán cumplir el requerimiento remitiendo electrónicamente las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en las condiciones y formas que establezca esta Administración Federal, las cuales se comunicarán a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Se han escuchado varias opiniones sobre esta nueva figura. Por caso, el Sr. Rubén Pérez, presidente del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina afirma que ello constituye una “garantía de absoluta constancia del afianzamiento de nuestra profesión, teniendo en cuenta los avances de los países de la Unión Europea para prescindir de la actuación de los Despachantes de Aduana, tal como lo han presentado ante la OMC.” Agrega que “es un paso importante en pos de conseguir la Colegiatura de la profesión” (el artículo completo puede consultarse aquí).
Sensatamente, Pérez añade que “no puede pretenderse una jerarquización de la profesión sin asumir las responsabilidades que ello implica.” Ello es cierto, admitámoslo. Pero debe reconocerse también que en los últimos años el Fisco ha venido cargando de responsabilidades a los operadores de comercio exterior, mezquinando las recompensas que a modo de contrapeso Pérez aspira obtener.

A modo de ejemplo, recordemos que hasta el año 2005 la declaración aduanera de la mercadería se realizaba para permitir la clasificación y valoración de la misma “por parte del servicio aduanero”. A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 25986 al Código Aduanero (artículos 234, 332) la declaración debe permitir al servicio aduanero “el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería” que ahora realiza el declarante.
Adicionalmente, la derogación del artículo 957 significó la supresión del mero error clasificatorio como eximente de responsabilidad infraccional.

A todo esto, no podemos olvidarnos de la disparatada subsistencia del régimen de “Aduanas Especializadas”. Pareciera que en estos casos, la A.F.I.P. no considera suficientemente “confiables” las tareas desarrolladas por los despachantes… y por sus propios cuadros técnicos (!), al ordenar que cierta mercadería se importe exclusivamente por algunas oficinas aduaneras, y no por las que voluntariamente decida el importador.

Claramente, la confianza del Fisco se concede con reservas.

Por último, la Resolución 2573 también determina las consecuencias derivadas del incumplimiento del régimen de “Depositario Fiel” en los siguientes términos:

“el incumplimiento de las obligaciones asumidas como "Depositario Fiel", además de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario, sin perjuicio de incurrir en la conducta sancionada por el Artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.”

En las Facultades de Derecho se enseña que son los jueces (y no los administradores federales de ingresos públicos) quienes, debido proceso mediante, determinan la existencia o no de un delito, como el “previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal”.En este orden de ideas, también debe ser un funcionario con atribuciones jurisdiccionales quien examine en cada caso concreto si una determinada conducta constituye una infracción al Código Aduanero.Por lo demás, cabe indagar si la redacción de la Resolución Administrativa en vez de “integrar” el tipo penal en blanco contenido en el artículo 994 inciso b) del digesto, constituya una norma penal “per se”. No olvidemos que el principio de legalidad (“nullum crime nulla poena sine lege”) ordena que los delitos sean establecidos y tipificados por una “ley formal” sancionada por el Congreso.
Nicolas Martin Cassanello
Abogado
ncassanello@gmail.com

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Aduana con menos papeles (Resolucion AFIP 2573, parte 3)

La Resolución 2573 dispone además la reducción del uso del papel durante el trámite de las importaciones y exportaciones. El quinto considerando de la norma prologa:

“Que asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina hacia una "Aduana con menos papeles"; concepto que se ajusta a los objetivos y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del comercio”

Tratándose de importaciones para consumo, la Resolución General (A.F.I.P.) 743 mandaba imprimir al menos 2 ejemplares del despacho (OM 1993 A SIM). Misma solución ofrecía la Resolución General (A.F.I.P.) 1921 referida a la exportación para consumo. Por su lado, la Resolución (A.N.A.) 2771/1996 exigía que los despachos de Importación Temporaria se integraran por “4 parciales”. Todo ello es cosa del pasado.


A partir del 3 de Agosto de 2009, el declarante deberá tramitar las operaciones con la siguiente documentación:

• Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación

1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.

2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

• Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

En todos los casos, deberá acompañarse la documentación complementaria que corresponda presentar a la Oficialización" de la destinación.

Dando prueba de su regular intervención, la aduana dejará constancia (firma y sello) en toda la documentación; inclusive en aquella que se adjuntara con posterioridad a la “presentación”.


Obtenido el libramiento de la mercadería, se entrega toda la documental al recientemente titulado “Depositario Fiel”; salvo que se iniciaran actuaciones litigiosas. Sin embargo, en algunos casos la aduana puede exigir al declarante que, de manera previa al libramiento le remita imágenes digitalizadas de la documental, condicionando a su cumplimiento la entrega del despacho original.


La norma reserva una mención especial para las destinaciones de Tránsitos: cuando se tramitan por declaración detallada (distinto el caso del MIC/DTA) se le entregará al transportista un ejemplar adicional de la CARATULA del despacho, y un ejemplar de la salida de Zona Primaria Aduanera conformados por el servicio aduanero.

A propósito de los tránsitos de importación, las Cámaras y operadores del interior del país vienen proponiendo desde hace tiempo la modificación del actual sistema de “declaración detallada” que restringe indirectamente las importaciones al aumentar los costos de desaduanamiento.

Un desarrollo claro y resumido de esta problemática ha sido expuesta por el Dr. Juan Sluman en su artículo “Sobre la 'aduana paralela' y por qué se importa menos desde el interior” publicado por La Nación, que se puede consultar aquí.


El uso de menos papeles también sería viable la tramitación de declaraciones de Post Embarque, aquéllas en virtud de las cuales el declarante “pasa en limpio” ciertas rectificaciones de la declaración aduanera de exportación. Teniendo en cuenta que el servicio aduanero se encuentra anoticiado de tales modificaciones al momento del libramiento, sería aún más positivo que se eliminaría este trámite.

Dicho sea de paso, también se debe avanzar en la simplificación del trámite de transbordos en depósitos fiscales (o terminales portuarias) cuando la misma arriba con motivo de un tránsito de exportación documentado en el interior del país. No aludimos solamente a la bizarra “Solicitud Particular” que debe tramitarse, sino también a la exigencia de ciertos Forwarders de acompañar los tránsitos con ejemplares originales de la declaración aduanera so pretexto de cumplir la Nota Externa 112/2008 (¿?)


El “uso de menos papeles” innova en materia aduanera, pero sus repercusiones se extienden al ámbito cambiario.

El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) determina las formalidades que deben observarse para liquidar las divisas en operaciones de importación y exportación (ver Comunicación "C" 36210, Comunicación "A" 4605 y complementarias).

El día 12 de Agosto, el B.C.R.A. dispuso mediante la Comunicación "C" 54052 que "se reemplaza de intervención de la copia 2 de la documentación aduanera en los casos previstos en las normas de la Comunicación “C” 36210, “A” 3829 y “A” 4605 y complementarias, por la de una copia de la destinación firmada por autoridad aduanera certificada por el despachante de aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma. En esta copia certificada debe constar expresamente su carácter de única y que su emisión tiene como finalidad servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios."
Las operaciones anteriores seguirán siendo cursadas por las entidades financieras, con intervención de la copia 2 del despacho a plaza en los casos que así corresponda.

En fin, mencionamos tan sólo algunos de los muchos puntos que requieren de pronta atención por parte de las autoridades aduaneras.


El principio de una “aduana con menos papeles” es uno de los pilares que integran la propuesta de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior (FECACERA) de establecer una Ventanilla Única de Comercio Exterior, idea que hasta el día de la fecha no ha sido instrumentada jurídicamente.

La simplificación de los procedimientos aduaneros no sólo redunda en la federalización del comercio exterior, sino que repercute directamente en el bolsillo del empresario (y de los consumidores) al reducir costos. También debería propiciar la disminución de hechos de corrupción, a la vez que favorece la transparencia de la gestión aduanera. Todos ellos constituyen motivos suficientes para recibir con beneplácito las modificaciones sobre este asunto.


Nicolas Martin Cassanello

Abogado

ncassanello@gmail.com

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