Mostrando entradas con la etiqueta nomenclatura y clasificación arancelaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta nomenclatura y clasificación arancelaria. Mostrar todas las entradas

7 de febrero de 2016

Clasificación Arancelaria #1Bis - Drones, por la Organización Mundial de Aduanas

por NICOLÁS CASSANELLO

El año pasado iniciamos una sección del blog donde esbozamos una opinión sobre la clasificación arancelaria de algunos artículos. Se nos ocurrió considerar en primer término a los "drones" (aquí el enlace al post).
La elección resultó ser acertada, dado que a la fecha resulta ser el segundo post más consultado en la historia de Portoria.
En aquella ocasión clasificamos un drone adquirido por el municipio de la ciudad de Santa Fe, y nos pronunciamos por la NCM 8802.20.10.
Finalizamos el post con el siguiente comentario:
La clasificación de la mercadería no está exenta de controversia, dado que -en mi opinión- no existe a nivel de Sistema Armonizado (6 dígitos) alguna partida que permita clasificar la mercadería por Regla General Interpretativa 1.De ello se desprende que tenemos que consultar qué le confiere el "carácter esencial" al dron:¿es una aeronave no tripulada, dotada de accesorios (una cámara en este caso)?¿es una videocámara, con accesorios que le permiten volar y ser controlada en forma remota?La cuestión se complica aún más si la mercadería a clasificar no tiene los usos específicos del SenseFly eBee, y se tratara un dron empleado con fines de esparcimiento, como el Ar.Drone 2.0 de Parrot. En este caso, no sería descabellado optar por la partida 95.03.

Tiempo después navegando en el sitio web de la Organizacion Mundial de Aduanas encontramos que el organismo se había pronunciado al respecto.

En efecto, en marzo de 2015, durante la 55va Reunión del Comité sobre el Sistema Armonizado, se adoptó una resolución de clasificación (la número #21) sobre la siguiente mercadería (la traducción es propia):
Se trata de un surtido ("set") de mercadería acondicionada para la venta al por menor, que consiste en:
- Un "drone", es decir, un helicóptero de cuatro rotores controlado a distancia, también llamado" Quadricóptero", con una cámara digital integrada ( dimensiones: 29 cm x 29 cm x 18 cm; Peso: 1.160 gramos) ,
- Un mando a distancia de 5,8 GHz ,
- Un extensor de rango Wi - Fi de 2.4 GHz
- Una carcaza para montar el mando a distancia a un "teléfono inteligente" (smartphone).
El helicóptero es controlado mediante palancas del control de mando a distancia suministrado. Este control de mando a distancia viene equipado con una montura para un smartphone por lo que el ususario puede utilizar el pantalla del teléfono para ver el streaming de vídeo e imágenes captadas, a través de señal Wi-Fi .
La camara permite la captura de video e imágenes de alta resolución (1080p y 14 mp, respectivamente). La misma es controlada por un software separado (aplicación) suministrada por el fabricante, para descargar en el smartphone.
El extensor de alcance WiFi permite el uso del drone hasta una distancia de 300 metros, mientras que el tiempo de vuelo es de unos 25 minutos antes de que la batería debe ser recargada.
Clasificación: 8525.80 -Cámaras de televisión,cámaras fotográficas digitales y videocámaras. 
Justificación: Reglas Generales Interpretativas 1, 3"b" y 6. 
Partidas consideradas para clasificar: 85.25 y 88.02

Es fácil advertir que la conclusión a la que arriba el Comité de la OMA es diferente a la nuestra. Pero también debemos reparar en que no se trata de mercadería idéntica. Si bien no esta dicho de manera explícita, el drone clasificado por la OMA parece estar destinado a fines lúdicos.
En cambio, el equipo adquirido por la capital santafesina se adquiere con fines de control y planificación urbanos, e "incluye un software, Postflight Terra 3D, desarrollado por la propia empresa Pix4D, que automáticamente procesa las imágenes. También con Terra 3D se pueden georeferenciar y crear modelos digitales de elevación.”

La OMA clasifica a "ese" drone sometido a análisis aplicando la Regla General Interpretativa 3 "b", y considera que el aspecto que le confiere el caracter esencial al surtido de mercaderías es la "cámara digital" que permite la captura de imágenes y video.
Si bien toma en consideración la partida 88.02 que alude a "las demás aeronaves" (que nosotros seleccionamos en nuestro post), se decide por la partida 85.25.

En pocas palabras, ni un juguete (95.03), ni una aeronave (88.02); para la Organización Mundial de Aduanas estamos frente a un dispositivo de captura de video e imágenes (85.25).
¿Ustedes que piensan?

LEER MÁS

1 de junio de 2015

Off topic: Recolección de datos personales a través de VANTs o drones

por NMC

El pasado 27 de Mayo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que aprueba las ‘‘Condiciones de Licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o drones”.

Aunque se trata de un asunto que no guarda relación con la materia aduanera que abordamos en este blog, entiendo que a varios seguidores de Portoria les puede resultar de interés.  Digo esto porque el post "Clasificación Arancelaria #1 - Drones" publicado el pasado 22/1/2015 lleva más de 1700 visitas hasta el momento, y se ha convertido en unos pocos meses en la tercera entrada más consultada del blog desde su inicio.
Entiendo que existe un especial interés por determinar la clasificación arancelaria de la mercadería (y evitar contratiempos con la autoridad aduanera), pero también asumo que existen inquietudes por conocer el estatuto jurídico que corresponde al empleo de estas aeronaves no tripuladas.

Sin más preámbulos, el texto de la norma.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 
Disposición 20/2015 
Bs. As., 20/5/2015 

VISTO 
el Expediente N° S04:0062746/2014 del registro de este Ministerio, y la competencia atribuida a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES por la Ley N° 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y 

LEER MÁS

2 de mayo de 2015

Clasificación Arancelaria #2 - Harina de carne y hueso

por NICOLAS MARTIN CASSANELLO

1. LA MERCADERÍA: 
HARINA DE CARNE Y HUESO, según especificaciones del elaborador que detallamos a continuación.



2. CRITERIOS ORIENTADORES: 
REINO: Animal
MATERIAL CONSTITUTIVO: Según la ficha técnica del elaborador, la mercadería está compuesta por subproductos de origen animal (bovinos, ovinos, caprinos y porcinos): huesos de despostada, intestinos, estómagos, pulmones, corazones, riñones, bazos, cabezas. No incluye: cuernos, cascos, sangre, pelos, metales, vidrio, maderas u objetos contaminantes.
APLICACIÓN/FUNCIONES: Alimentación animal (no rumiantes)

LEER MÁS

22 de enero de 2015

Clasificación Arancelaria #1 - Drones

por Nicolás M. Cassanello

** si te interesa conocer la opinión de la Organización Mundial de Aduanas, también podés consultar este enlace **

En noviembre de 2014 se supo que la ciudad de Santa Fe adquirió un “drone” (prefiero castellanizarlo a “dron”), con el fin de atender cuestiones de seguridad pública, así como otros asuntos vinculados con la planificación y control urbanos: control de riesgo hídrico, avances de obras públicas, detección de asentamientos ilegales, etc.

1. LA MERCADERÍA: 
El dron es un vehículo aéreo no tripulado, controlado por telecomando, equipado con dispositivos de videocámara y fotografía en alta definición.
Agrega el parte de prensa oficial que “El dispositivo fue fabricado por la empresa senseFly, modelo eBee, y cuenta con una cámara de 16 MP con una resolución de 4cm por pixel y un GPS. Está hecho de polietileno y pesa unos 700 gramos. 
Posee un plan de vuelo de 45 minutos, un alcance de radio de 4 kilómetros y su velocidad de crucero de 36 a 57km/h, dispone de conexión 3G y alcanza entre 180 y 900 metros de altura. 
El dispositivo posee cuatro baterías que se cargan con la corriente eléctrica y posee un sistema inteligente de última generación que luego de volar el trayecto trazado desde una computadora y tomar las fotografías en el aire regresa solo a su punto de partida. 
El eBee, incluye un software, Postflight Terra 3D, desarrollado por la propia empresa Pix4D, que automáticamente procesa las imágenes. También con Terra 3D se pueden georeferenciar y crear modelos digitales de elevación.”
Las especificaciones técnicas completas de la mercadería se pueden consultar en la página oficial del fabricante.

2. CRITERIOS ORIENTADORES: 
a. Material constitutivo (principales):
* Plolipropileno expandido (EPP foam),
* estructura de carbono,
* propulsor eléctrico,
* motor 160 W
 b. Aplicación, funciones:
* Captura de imágenes para creación de mapas 2D y 3D (con software provisto por fabricante).
* Captura de imágenes para tareas de control urbano (vehicular, riesgo hídrico, etc.)

 3. TORMENTA DE IDEAS: Se trata de... 
* Un vehículo no tripulado
* Un juguete
* Un dispositivo de filmación y captura de fotografías
* Un equipo de cartografía y modelado de superficies

4. MARCHA SISTEMÁTICA CLASIFICATORIA: 
LEER MÁS

8 de enero de 2015

Año nuevo, blog nuevo.

por NMC

Bueno, lo de blog "nuevo" es una exageración.
Ocurre que, en medio de tanta semana-no-laborable cargada de vitel toné, garrapiñada y espumantes terminé por decidirme a introducir algunos cambios en el blog, que les comento a continuación.

#ClasificaciónArancelaria
En este 2015 voy a escribir periódicamente sobre este misterio inescrutable del comercio exterior, esa criatura que muchos aseguran haber avistado, pero pocos animan a pronunciarse con certeza.
Sin dudas, la clasificación arancelaria se presenta como un aspecto medular de la importación y exportación de mercancías que aún hoy representa dificultades y temores para estudiantes y profesionales vinculados a la actividad.
Como enseña el Ricardo X. Basaldúa, podemos concebir a la función aduanera desprovista de la función recaudatoria (cobro de aranceles), pero el "control" aduanero sólo puede ser ejercido adecuadamente  a partir de la correcta, veraz y completa "declaración previa" de la mercadería que se pretende importar o exportar.
La declaración de las mercaderías y su ubicación en la nomenclatura respectiva *clasificándola* son a la materia aduanera lo que un croissant a la patisserie, o los planos exageradamente centrados a las películas de Wes Anderson.


Wes Anderson // Centered from kogonada on Vimeo.

Todo lo dicho me anima a abordar este tema, con absoluta honestidad intelectual y deseoso de contar con la colaboración e interacción de los seguidores del blog.
Mi idea es seleccionar algún objeto que me resulte relevante y desarrollar una tarea clasificatoria paso a paso.
Advierto que la "relevancia" del producto puede estar signada por cualquier varios motivos: por presentar cierta "complejidad" en su clasificación, sea por tener alguna relevancia mediática, porque Uds. lectores lo proponen, o porque caprichosamente se me ocurre clasificar algún objeto.
También voy a intentar emular, en cuanto me sea posible, a Larry Friedman quien periódicamente escribe sobre controversias clasificatorias en su blog Customs Law Blog.

#LaRockolladeNicolas
Escribir un dictamen jurídico no es lo mismo que escribir un artículo periodístico en un medio gráfico escrito, o un post en el blog. Los recursos, el estilo, las referencias, el público, son distintos.
La abundancia de referencias jurisprudenciales y doctrinarias seguramente tornará ilegible una entrada del blog. Pero esta misma característica dotará de fuerza argumental y solidez a un dictamen profesional requerido por un cliente.
Por eso es que intento escribir los artículos de una manera que me permita trasladar un texto de un "formato" a otro de la manera más sencilla, intentando "re-escribir" lo menos posible.

Hace tiempo que tengo ganas de comunicar algo más que balbuceos sobre temas de comercio internacional. Y entonces pensé en hacerlo a través de ... la música.
Entiendo que no le faltaba razón a quien afirmó que "la música (...) es evidentemente una imitación directa de las sensaciones morales. Cada vez que las armonías varían, las impresiones de los oyentes mudan a la par que cada una de ellas y las siguen en sus modificaciones" (Aristóteles, "La Política", Libro V, Capítulo V)
Entonces, cada tanto dejaremos de lado la prosa informativa, la opinión y la cita legal para abordar algunos temas desde otro lado, para contar una historia o compartir mi punto de vista a través de otro lenguaje.

Les dejo un fuerte abrazo, aprovecho para agradecerles por acompañarme en estos años, espero que estos cambios los entusiasmen tanto como a mi.
¡Feliz 2015!
LEER MÁS

8 de octubre de 2014

El Ejecutivo tiene razones que la Constitución no entiende.

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El pasado 6 de Octubre fue publicado en el boletín oficial el Decreto 1676/2004 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional modifica listados de posiciones arancelarias mencionados en los Decretos 509/2007 y 25/2013, aplicando derechos a ciertas mercaderías por encima del Arancel Externo Común. La medida alcanza a productos como kiwi, preparaciones de atún, vino espumoso tipo champagne, conservas de tomates, artículos para fuegos artificiales, herbicidas a base de glifosato y productos alimenticios con aceite de soja, reactores nucleares, aparatos de grabación o de reproducción de sonido, tractores, aeronaves, embarcaciones, instrumentos musicales, mobiliario médico quirúrgico, juguetes, cepillos de dientes y bolígrafos, entre muchos otros.
Ahora bien, más allá del incremento de derechos, el reglamento llama la atención por algunas particularidades que revelan sus CONSIDERANDOS. Pareciera que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copió y pegó mecánicamente el texto de otros antecedentes, dejando al descubierto algunas “inconsistencias”:

1) Curioso es que se invoquen facultades establecidas por Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, que aluden a decretos autónomos (¡!), dictados por el Presidente de la Nación sobre asuntos que pertenecen al ejercicio de sus funciones propias y en asuntos expresamente habilitados por la Constitución Nacional.

2) El artículo 11 apartado 2 del Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional -PEN- a mantener “permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales”. 
A su vez, el artículo 12 faculta al Ejecutivo a desdoblar partidas y subpartidas del Sistema Armonizado e incorporar reglas generales de interpretación y notas legales adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado.
La invocación de estos artículos explicaría la mención del Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, referido a decretos reglamentarios (que permiten asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para ejecución de las mismas).
Ahora bien, dado que se dispone el aumento de derechos de importación y no el mero reordenamiento o actualización de la nomenclatura resulta extraño que la norma no haga alusión al artículo 664 del Código Aduanero que autoriza al Ejecutivo a modificar las alícuotas de derechos de importación (habilitación inconstitucional a la luz de los artículos 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, como veremos a continuación).

3) Se hace referencia a las facultades establecidas por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario “prorrogada por su similar Nº 26.896”.
Es interesante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/ amparo” del 15/4/2014 se expidió en contra de las facultades de establecer derechos de exportación por parte del Poder Ejecutivo, que mutatis mutandi resultan aplicables al caso, en estos términos:
“(...) tampoco resultaría admisible el argumento que subyace en la defensa realizada por el ente fiscal, que consiste en sostener que la ley de emergencia 25.561 -y sus sucesivas prórrogas-, ha otorgado una delegación suficiente al Poder Ejecutivo para que, en el marco de la dolorosa situación de emergencia nacional por la que atravesó el país, tomara una serie de medidas tendientes a terminar con esa situación, entre las cuales estaba la habilitación para que estableciese el tributo aquí cuestionado. En efecto, ni la ley 22.415 ni mucho menos la 25.561 establecen, siquiera con mínimos recaudos, los elementos esenciales del tributo de que se trata. Por una parte, la ley 25.561 solo contiene en su art. 5º, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos, supuesto ajeno al de la especie cuya constitucionalidad no es objeto aquí de discusión. Pero, con la salvedad mencionada, no hay otra disposición en su articulado que permita establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente. Es más, de su lectura no puede siquiera intuirse que el Poder Legislativo haya delegado en el Ejecutivo la posibilidad de crear este tipo de gravámenes, más allá de la admisibilidad constitucional de tal mecanismo, que como se señaló anteriormente debe ser enérgicamente rechazada” (Considerando 9 del voto mayoritario). 

 4) Para el final, una nota de color: el Decreto cita en sus considerandos que se hace uso de facultades establecidas por la Decisión 39/2011 del Consejo del Mercado Común, vigente desde el 6/9/2012 (artículo 40, Protocolo de Ouro Preto) Curiosamente, esta norma fue derogada un año más tarde por la Decisión 25/2012 que establece facultades similares pero que a la fecha no se encuentra vigente por no haber sido incorporada a su ordenamiento interno por los Estados Partes.
Clara muestra del arduo y errático camino de la integración.
LEER MÁS

18 de julio de 2013

Seminario sobre Cartas de Crédito y Cobranzas documentaria

Banco Galicia junto a CaCESFe invitan a participar de un Seminario sobre "Cómo operar con Cartas de Crédito y Cobranzas", a realizarse el próximo miércoles 24 de julio de 17.30 a 20.00 horas en la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, San Martín 2231.

El mismo estará a cargo de Juan Carlos Amigo, Oficial de Comercio Exterior del Banco Galicia.

Cupos limitados.

Para inscribirse, enviar datos (empresa, nombre, apellido y DNI) a capacitacion@comercioexterior.org.ar hasta el lunes 22 de julio.
Los interesados pueden adelantar preguntas que más le interesen sobre este tema
LEER MÁS

7 de mayo de 2012

¡Enmendados al fin! Está vigente la última versión del Sistema Armonizado.


por Nicolás Martín Cassanello

El pasado 1 de Febrero comenzó a regir el Decreto 100/2012 (B.O. 31/1/2012) que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Es importante destacar que las novedades introducidas son netamente instrumentales, por lo que estas alteraciones no provocan, por sí mismos, cambios operativos tanto o más esperados por los importadores o exportadores, tales como la ampliación de los plazos para ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones o la limitación de controvertidas restricciones sobre las importaciones.

Con acierto, se suele caracterizar al Sistema Armonizado como un lenguaje universal que permite la individualización de mercaderías objeto de tráfico internacional. Por lo tanto, la ignorancia de los últimos cambios introducidos seguramente conducirá a equívocos en la contratación internacional de mercaderías, o a una evaluación incorrecta de los aranceles aduaneros e intervenciones que correspondan tramitar con motivo de una importación o exportación, o la comisión de una ilicitud aduanera relacionada con la declaración inexacta de las mercaderías, entre otros inconvenientes que todo importador o exportador desea evitar.
Del mismo modo que ocurre con el software, la enmienda al Sistema Armonizado representa un “upgrade” necesario para continuar operando sin problemas en comercio internacional. Claro que, a diferencia de las actualizaciones de los programas informáticos, aquí el usuario no puede optar por mantener la versión antigua del sistema, y fatalmente debe abrazar los novedosos cambios en la designación de mercadería. Otra diferencia, positiva, reside en que la actualización no provoca las resistidas “caída” del sistema... de comercio global.

Antes de adentrarnos en la caracterización de estos cambios, conviene repasar algunos conceptos vinculados con la clasificación arancelaria de la mercadería.

LEER MÁS