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22 de septiembre de 2016

Análisis del Proyecto de ley de limitación de importaciones y emergencia aduanera. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

En las últimas semanas escuchamos hablar en los medios de una supuesta "apertura indiscriminada de importaciones". Se inició así una discusión de la que participan periodistas, economistas, panelistas (nunca faltan los panelistas), que además terminó por involucrar a referentes del oficialismo político y la oposición.

Unos sostienen las virtudes de la apertura económica, que permite acceder a bienes, servicios y tecnología a precios competitivos, mientras que otros alertan por la pérdida de fuentes de trabajo local y el egreso de divisas.

El debate se mantiene vigente, muchos hacen fila para subir al estrado, pero sigue faltando una voz calificada: la de un jurista.
Estamos hablando leyes aduaneras, licencias de importación, obstáculos técnicos al comercio, normas de derecho regional e internacional.
Conozco una larga lista de abogados y jueces expertos en comercio internacional que podrían realizar un valioso aporte. Pero los abogados sólo somos consultados cuando una pareja tiene sexo en público o si el carnicero atropella al caco.

El pasado 6 de septiembre el Frente Renovador presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (Expediente 6002-D-2016) que pretende restringir las importaciones e introduce modificaciones al régimen penal aduanero.
Transcribimos a renglón seguido el texto de la propuesta, que iremos analizando en sucesivas entradas del blog:

El Senado y Cámara de Diputados...

CAPÍTULO I
Emergencia Aduanera
Artículo 1º.- Emergencia Aduanera. Declárese la EMERGENCIA ADUANERA por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días.

CAPÍTULO II
Canales de control aduanero
Artículo 2º.-. Dispónese que la totalidad las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Rojo, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes intermedios, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Naranja, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Sin desmedro de lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS determinará los canales a aplicar en los casos de las importaciones no comprendidas según lo dispuesto precedentemente.

CAPÍTULO III
Modificación del Código Aduanero
Artículo 3º.- Modificase el artículo 864 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 864.- 1. Será reprimido con prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años, el que para impedir, eludir o dificultar el control de la autoridad aduanera sobre las importaciones o exportaciones:
a) ocultare, disimulare o desviare, total o parcialmente, la mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; o se valiere de cualquier otro ardid o engaño;
b) importare o exportare por lugares o en horas no habilitadas o desviándose de las rutas señaladas.
2. La misma pena se impondrá a quien:
a) formulare declaraciones falsas o utilizare una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación indebidamente otorgadas, con el propósito de obtener un tratamiento aduanero que no correspondiere;
b) simulare ante la autoridad una operación o un destino de importación o exportación, con el propósito de obtener un beneficio económico.

Artículo 4º.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 865.- Será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DOCE (12) años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e) se empleare un transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, tripulado o no, apartándose de las rutas autorizadas o despegando, aterrizando, zarpando, arribando o haciendo transbordo o descargas en movimiento en lugares clandestinos o no habilitados por la autoridad aduanera para el tráfico de mercadería;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

Artículo 5º.- Modificase el Inciso c) del artículo 876 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“c) una multa de SEIS (6) a TREINTA (30) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria”

CAPÍTULO IV
Registro de Posiciones Sensibles de Importación
Artículo 6º.- Registro de Posiciones sensibles de importación. Créase el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN (RPSI), de actualización permanente, con el objeto de contar con una herramienta que coadyuve al monitoreo permanente de la dinámica de las importaciones de los productos cuya alteración tenga impactos significativos en la actividad y el empleo internos.

Artículo 7º.- Coordinación y Plazo de creación. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en conjunto con el CONSEJO DE MONITOREO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, creado por la Ley Nº 27.264, y los distintos actores públicos y privados con competencia en la materia, deberán confeccionar el listado con todas las posiciones de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que integrarán el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8°.- Sectores afectados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días:
a) La lista de sectores productivos potencialmente afectados ante incrementos significativos en cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN.
b) Programas de fortalecimiento y sustentabilidad para dichos sectores. Los programas deberán ser incorporados al Plan Productivo Nacional elaborado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Propuestas de regulación de las condiciones de importación de cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN. Las propuestas deberán guardar correspondencia con los tratados comerciales internacionales firmados por la REPÚBLICA ARGENTINA y la normativa de LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 9°.- Disposición transitoria para nuevas operaciones de importación. Instrúyase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a que, sin desmedro a lo dispuesto por la Resolución Nº 5/2015 y modificatorias, y por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días, incorpore a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, al listado de posiciones arancelarias que requieren Licencias No Automáticas de Importación.

Artículo 10.- Sujetos comprendidos. Quedan abarcados en la disposición del Artículo precedente los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Artículo 11.- De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante las graves denuncias de público conocimiento referidas a procedimientos poco claros en los trámites de admisión y revisión de mercadería que ingresa al país, se hace necesario tomar medidas concretas e inmediatas que aseguren el cumplimiento estricto de las normas aduaneras.
En este sentido, se procura combatir el flagelo del contrabando y las prácticas mafiosas que, además de perjudicar gravemente las cuentas públicas, ponen en riesgo la estabilidad y el desarrollo de las empresas locales y, en consecuencia, al trabajo de los argentinos.
Con el objetivo de garantizar que la producción de las PYMES nacionales no se vea perjudicada por prácticas desleales, resulta urgente que por un plazo de 120 (ciento veinte) días, prorrogable, se utilicen inteligentemente las herramientas hoy existentes para administrar el comercio internacional que otorga el marco de la OMC, que son las Licencias No Automáticas.
Esta medida de emergencia se aplicará a bienes finales de consumo y no deberá afectar a aquellos bienes intermedios que resulten indispensables para la cadena productiva nacional, así como tampoco a productos medicinales, equipamientos médicos y otros bienes esenciales que no sean producidos en el país.
Lejos de vulnerar la normativa internacional vigente en el marco de la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos, el presente proyecto busca asegurar que en la práctica dichas normas se cumplan efectivamente y no sean violadas en la práctica a través de acciones engañosas, distorsivas y/o anticompetitivas que atenten contra los productos argentinos.
Sin embargo, la actual coyuntura obliga a repensar el funcionamiento que la Aduana tiene en materia de fiscalización y autorización de ingreso de bienes al país, ya que en los últimos años se ha puesto el foco intensivamente en las operaciones de exportación, esfuerzo que no ha sido replicado en el caso de las compras al exterior.
En este sentido, el presente proyecto busca asegurar la aplicación más rigurosa prevista en el Código Aduanero (canal rojo) en materia de controles y procedimientos de ingreso de mercaderías importadas, en especial en lo referido a precios de referencia e inspecciones, para los bienes de consumo, y un nivel inferior (canal naranja) para lo que son bienes intermedios.
La actual ventana de oportunidad en la cual se repiensa la dinámica del comercio exterior debe ser también complementada con medidas de largo alcance, con foco en la minimización de los impactos negativos de los cambios en los grados de apertura de la economía.
La Historia Argentina del último lustro ha dado sobradas muestras del impacto en la actividad y el empleo de la apertura indiscriminada de las importaciones. En este sentido, es menester contar con la mayor cantidad de herramientas posibles que permitan un estricto monitoreo de aquellos rubros cuyo crecimiento exponencial derivaría en los impactos mencionados.
Dicho impacto tiene una intensidad mayor en las PyMES, que en la Argentina representan la mitad de las ventas, casi 70% del empleo y más del 98% de las unidades económicas formales.
A tal fin, el presente proyecto dispone la creación de un Registro de Posiciones Sensibles de Importación, que deberá confeccionar el Ministerio de Producción en conjunto con las instituciones públicas y privadas con competencia en la materia, de forma tal de dotar al Poder Ejecutivo Nacional con una de esas herramientas que hoy faltan.
Asimismo, el presente Proyecto instruye al Poder Ejecutivo Nacional a identificar los sectores más afectados y a diseñar planes de sustentabilidad y fortalecimiento de los mismos, que deberán ser integrados al Plan Productivo Nacional que actualmente elabora el Ministerio de Producción.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.

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22 de julio de 2016

Diario de la guerra del cerdo.

por NICOLÁS CASSANELLO

Hace un par de días atrás conversaba con un productor porcino sobre la situación actual que atravesaba el sector y de sus perspectivas para este anhelado "segundo semestre".
La respuesta me sorprendió: "No tengo más la granja. La tuve que arrendar, y probablemente la termine vendiendo". Muchos otros se encuentran en esa misma situación.

Este complicado panorama se debe principalmente a dos razones: por un lado, la quita de derechos de exportación al maíz provocó un abrupto incremento del precio de este insumo. En poco tiempo, saltó de los 920 a los 3000 pesos por tonelada.
Por el otro, la eliminación de restricciones a la importación trajo aparejado el ingreso de productos extranjeros que dificultan trasladar al consumidor el aumento de los costos de producción. No es otra cosa que la mano invisible del mercado en acción.

En las últimas semanas diversos medios de comunicación dan cuenta del reclamo de este sector y otros, bregando por medidas para sobrellevar el mal momento que atraviesan.

En este artículo de La Nación, (20/4/2016) el presidente de la Asociación Argentina de Productores Porcinos (AAPP), Juan Uccelli, reclamaba que se frene la importación de carne de cerdo, "que se triplicó en el primer trimestre del año" en comparación con el mismo período de 2015.

En declaraciones a la radio LT10 de la Universidad Nacional del Litoral (21/6/2016),  un productor explicaba que “el precio del cerdo está planchado. Esto está generando quebranto a los pequeños productores. Nosotros fuimos recibidos por funcionarios nacionales y ellos se comprometieron a darnos respuestas”.


El economista Federico Cagnani citado en esta nota de Página/12 (19/6/2016) explica que “la apertura de las importaciones derivó en la entrada de pulpa de cerdo desde Brasil, Dinamarca y España, a 50 pesos por kilo, un precio inalcanzable para el productor nacional. 
En el primer trimestre de 2016, las importaciones de Brasil crecieron un 211 por ciento interanual, a modo de ejemplo. Frente a estas nuevas condiciones de mercado, los productores señalan que ahora los frigoríficos ya no les compran, sino que directamente importan."


Un artículo de Juan Diego Wasilevsky en IProfesional (18/7/2016) vuelve a mencionar el aumento interanual de las importaciones.
Señala el autor que la razón por la que el Gobierno autorizó estos embarques es que “'Fue una señal hacia toda la cadena, para evitar subas de precios abusivas. Algo similar ocurrió con la carne vacuna. Más que mirar el volumen de lo que está entrando, lo que importa es el mensaje que se le está enviando al sector. El macrismo deja en claro que está controlando los valores al público', indicó una fuente sectorial que pidió reserva de identidad." 

RESPUESTA OFICIAL #1 - Observatorio de Importaciones.
El ministro de la Producción de la Provincia de Santa Fe Luis Contigiani anunció la creación de un "Observatorio de Importaciones" junto a la Federación Industrial de la Provincia de Santa Fe (FISFE) con el objeto de monitorear día a día el ingreso de producción importada.
En diálogo con la emisora LT10, el funcionario expresó que “al cierre de junio, había ingresado un 52% más en comparación con el mismo período del año pasado. Los ingresos tenían procedencia de Brasil y Dinamarca. A esto se le suma el aumento del maíz y la caída de venta de carnes en góndola (un 8% negativo). Hoy, la situación porcina es más crítica que la lechería”.
Agregó Contigiani que “según pude leer en el diario La Nación, el ministro Bruyaile dijo que iban a cerrar la importación de las carnes porcinas. Esperemos que tomen esta medida”. 

Celebramos la constitución del Observatorio, a la vez que formulamos nuestro disenso sobre soluciones que aluden al  "cierre unilateral" de importaciones en base a los motivos que explicamos más abajo.

RESPUESTA OFICIAL #2 - ¿Cierre de importaciones?
El ministro de Agroindustria de la Nación Ricardo Buryaile descartó una medida de ese tipo, y estima regular la importación de carne de cerdo mediante "un acuerdo entre privados".
Buryaile expresó en esta nota de La Nación que "No podemos salir a cerrar unilateralmente las importaciones como Brasil tampoco puede cerrar exportaciones (de la Argentina). Si cierro la importación de cerdo mañana me cierran la importación de leche, de la industria automotriz o de frutas".

Bien Buryaile, aplicando el sentido común. Suponemos que también estará siendo asesorado por especialistas en asuntos vinculados con el Sistema Multilateral del Comercio del GATT. Ambas, virtudes y circunstancias que costaba hallar en la gestión vigente hasta el 10 de diciembre pasado.

En este mismo sintonía, un comunicado del Ministerio de Agroindustria expresa que autoridades argentinas y brasileñas "acordaron iniciar conversaciones técnicas respecto de carne de cerdo fresca, de tal manera de promover acuerdos entre los dos países, con pleno involucramiento de los sectores privados".

LA DECISIÓN POLÍTICA.
La situación que intentamos describir más arriba es harto compleja, y exhibe una tensión entre diversos intereses y necesidades que se entrecruzan y que repercute en todo el entramado económico y social: ciertamente, necesitamos proteger las fuentes de trabajo y la inversion productiva local; además resulta imperioso combatir la inflación que padecen especialmente los sectores de más bajos recursos; también se procura generar condiciones de seguridad y confiabilidad para el arribo de inversión extranjera. Todo ello se debe dar en un marco de respeto a compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional, y evitar así la imposición de retaliaciones en el exterior a exportaciones argentinas.
La solución a este nudo gordiano deberá procurar la atención de todos estos aspectos, modificando el paradigma que estuvo vigente hasta diciembre de 2015.
Se requiere construir consensos con los actores locales y externos, antes que la procrastinación de los espadazos unilaterales.

LAS POSIBILIDADES JURÍDICAS.
Cualquiera sea la dirección que sigan las autoridades, consensos multilaterales o imposición unilateral de restricciones, la regulación de importaciones debería consultar la aplicación de normas jurídicas de fuente internacional y nacional.

A principios de 2015 se conoció el Informe del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio que confirmaba las conclusiones a las que arribó el Grupo Especial en el Panel seguido contra la República Argentina por Medidas que afectan el Comercio de Mercancías (Asuntos WT/DS438/R; WT/DS444/R y WT/DS445/R).
Como ya se sabe, el fallo resultó adverso para la Argentina, y el país asumió el compromiso de desarticular el berenjenal antes del 31/12/2015.

El informe del Grupo Especial analiza en el punto 6.2 un conjunto de "Prescripciones Restrictivas relacionadas con el Comercio". 
A partir del apartado 6.2.2.1.2 (página 94 del documento) se aboca al estudio particular de la supuesta "Prescripción de limitar el volumen o el valor de las importaciones".

En lo que aquí nos interesa, conviene reparar en el párrafo 6.192 (página 98) que reseña la existencia de compromisos asumidos por "cuatro entidades que representaban a la cadena de valor de los productos de porcino", en los siguientes términos:


Este supuesto de limitación de importaciones fue especialmente considerado por la Organización Mundial del Comercio como una de las tantas transgresiones al artículo XI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que reza:
"Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas."

Queda claro, entonces que la aplicación de restricciones directas a las importaciones (por aplicación de licencias, cupos, etc) resultan contrarias al sistema multilateral de comercio del GATT. Existen excepciones a este principio, las que se encuentran detalladas en el mismo acuerdo Acuerdo General y en tratados como el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. 

A su vez, por aplicación del Artículo III del Acuerdo General, los recaudos bromatológicos y sanitarios no podrán ser más exigentes que aquellos que se exigen a los productos obtenidos o elaborados en el país.

Nuestras autoridades necesitan igualmente considerar el ordenamiento jurídico nacional; y observar con detenimiento el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional que establece que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". 
El sistema normativo concebido por el Código Aduanero desarrolla este principio de legalidad, y establece como regla que no existe valladar que impida el trámite de la importación. Excepto que corresponda aplicar prohibiciones formales sobre cierta mercadería o la vigencia de cupos específicos fijados por autoridad competente. 

En pocas palabras; se puede importar cualquier mercadería, y las restricciones que se impongan a su ingreso deberán ser establecidas por autoridad competente, respetando las prescripciones del Código Aduanero sobre la materia. 
Estos obstáculos, a su vez, deberán ser compatibles con las normas del GATT y sus acuerdos sobre materias específicas (Licencias, Obstáculos técnicos).

La reciente política de comercio administrado que desconoció estas pautas culminó en un rotundo fracaso.
Existe ahora la posibilidad de proyectar, discutir y aplicar políticas de Estado que trasciendan signos partidarios y proyectos personalistas. Ciertamente, jamás hubo otra manera. 
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27 de mayo de 2016

SIMI: Manual de Usuario y Listado de Preguntas Frecuentes.

Este mes de mayo me encuentra bastante alejado del blog. Un poco por motivos profesionales, pero especialmente por motivos personales y familiares.

Hace algunas semanas atrás recibí un email con un "Manual de Usuario del SIMI" confeccionado por la Secretaría de Comercio de la Nación. Me parece interesante e importante compartirlo en blog, ya que el documento contiene un detalle de "preguntas frecuentes" sobre el Sistema Informático de Monitoreo de Importaciones, así como sobre el régimen de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación actualmente vigente.
Ya volveremos a postear con más frecuencia. ¡No se alejen!

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3 de febrero de 2016

Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Manuales y Preguntas frecuentes.

por NICOLAS CASSANELLO

Habitualmente comienzo a redactar un post deseando aportarle al lector de Portoria una anotación entre líneas que facilite la navegación de la -muchas veces- cenagosa y compleja realidad del comercio internacional.
A veces nos ponemos la toga platónica y opinamos sobre esa realidad metafísica y abstracta a la que pertenecen las leyes, aunque debemos reconocer que la materia comex es terreno fértil para el brote indiscriminado de reglamentos administrativos.
En otras oportunidades, nos calzamos el overol y compartimos nuestra experiencia en las trincheras, señalando los defectos de aplicación de aquella ley, o bien expresando nuestro parecer sobre circunstancias operativas que merecen la atención de nuestras autoridades.

Sin embargo, por más que nos esforcemos en escribir claro y ofrecer un diseño agradable, algunas de las entradas más consultadas de Portoria son aquellas en las que nos limitamos a divulgar ciertas regulaciones o acontecimientos de consulta frecuente por "doña Rosa" y por empresarios y profesionales dedicados al comercio exterior.  A fin de cuentas, a todo el mundo le interesa conocer el horarios de atención al público de AFIP o la organización territorial de la Aduana de Buenos Aires.
Este post probablemente tenga un destino similar.

No intentaremos aquí diseccionar el SIMI; lo dejamos para otra vez.
Apenas nos limitaremos a compartir dos documentos interesantes que ofrecen algunas respuestas a las demasiadas frecuently asked questions sobre la materia.

Por un lado, encontramos el "Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" confeccionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (se puede acceder desde este enlace).
También compartimos el Informe sobre el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones y Licencias de Importación, elaborado por el Centro de Despachantes de Aduana (se consulta en este link).
Más abajo insertamos ambos trabajos. Espero les resulten tan valiosos y útiles como a mi.



  
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22 de febrero de 2013

¡Verano bomba!

por Nicolás Martín Cassanello

Regresé de vacaciones hace un tiempo, recién entonces puedo afirmar que "comenzó el 2013". El retorno al trabajo siempre cuesta, pero en mi caso los esfuerzos debieron ser redoblados. De otra manera no hubiera podido responder a consultas del tipo: "¿Y ahora qué pasa con las Licencias No Automáticas?" "Entonces, ¿ahora sí puedo importar esa máquina plegadora? ¿Y en vez de comprar una máquina nueva, puedo comprar una usada?" 

A esta altura queda claro que los cuadros técnicos del gobierno nacional esperan que pasen los festejos de fin de año para establecer medidas trascendentes para el sector comex. Parecen ser esa clase de gente que se tira a la pileta al grito de "bombaaaaa" mientras uno se encuentra dormitando plácidamente en el colchón inflable.

En efecto, en los últimos años la temporada estival se convirtió en el escenario donde se resolvió la disolución de la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) y se la sustituyó por la UCESCI (Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno), el dictado de la Resolución 39/2011 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) que estableció un régimen informativo para los operadores de comercio exterior, o el establecimiento del régimen de DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Por otro lado, cabe mencionar que el volumen de importaciones y exportaciones correspondientes al primer mes del año no ha sido elevado. Esto suele obedecer a factores estacionales, ya que los talleres programan las entregas para más adelante debido a la falta de personal que está de vacaciones, los directivos esperan retornar del receso para volver sobre conversaciones que se paralizaron en diciembre. Además, nadie vende la soja que tiene acopiada y no se consigue maíz por ningún lado hasta que recién ahora comienzan a trillarlo.
Se trata de cuestiones que suelen presentarse en esta época del año, aunque en esta oportunidad el parate se está pronunciando también durante febrero. Esperemos se modifique pronto la tendencia.

La experiencia indica que, tratándose de un año electoral, el poder político intentará amigarse con los diversos sectores económicos y actores sociales. Pero también es cierto que la necesidad de “hacer caja” se viene imponiendo frente a otras prioridades y legítimos reclamos de tinte diverso (reducción de derechos de exportación, suba de mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias, reajustes de haberes jubilatorios con sentencia favorable, etc.).
La eliminación de las Licencias No Automáticas durante el mes pasado puede ser indicio del primer escenario planteado. Crucemos los dedos.
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22 de mayo de 2012

Como está el comercio exterior... ¿qué va a pasar?

por Diego Dumont (*) 
Artículo publicado en Opinión Profesional, Revista del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe
Suele ocurrirme, últimamente bastante seguido, que me cruzo con amigos o conocidos en la calle que –al saber que trabajo en el rubro-  me preguntan:  “¿Cómo está el Comercio Exterior, qué va a pasar?”.  Honestamente, es una pregunta, o mejor dicho dos, que meten presión a cualquiera, demasiado escuetas en comparación a  lo que una buena respuesta –que nunca llego a dar por distintas circunstancias del momento- implica. 

A su vez, realmente tengo el convencimiento de que cuando uno egresa de la Universidad tiene el compromiso insoslayable de  poner lo aprendido al servicio de los demás.  Algo tan simple como eso… creer que es totalmente posible mejorar el entorno a partir de nuestro trabajo de todos los días… intentar jugar nuestras cartas de una manera que hagan pensar y repensar al resto de los jugadores para el beneficio de todos.  Si hacemos lo contrario, si dejamos los conocimientos al servicio de uno mismo, caemos en la egolatría que sólo busca el progreso personal.  Sin ser ilusos, y reconociendo que  el saber tiene por fin ser una herramienta de vida y de sustento, de traer el pan a la mesa, reitero que puede y debe serlo de servicio sin dejar de ser lo anterior.

Es por todo que este mes pensé en un artículo para “Opinión Profesional” que tenga otro color. Dar mi opinión, aceptando el costo de darla y las críticas que pueda recibir, confiando en que quizás le sirva a alguien.  Aclaro que quiero responder a esa pregunta tan amplia dejando un poco de lado la exposición excluyentemente técnica que solemos hacer desde la Comisión de Comercio Exterior del CGCE, y brindar un punto de vista más de entrecasa, al alcance de todos. Confieso que cuando digo esto, es inevitable evocar al fallecido Dr. Eduardo Candioti, reconocido profesional y docente de la UNL  y de la Universidad  Adventista del Plata (Entre Ríos), quien sobresalió en el consciente universitario no sólo por su indiscutible capacidad profesional sino más por su simplicidad, enseñando complejas fórmulas de Administración Financiera “a base de recetas caseras” en un estilo coloquial y simple que nos inspiró a más de uno. Pido las disculpas del caso.

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7 de abril de 2012

Advertencia contra Argentina en la OMC: piña va, piña viene

por Nicolás Martín Cassanello

Round 1:
El pasado 30 de Marzo un grupo de países presentó una Declaración Conjunta ante el Consejo sobre Tráfico de Mercaderías de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En este documento se manifiesta la preocupación de los firmantes por el aumento restricciones de hecho y de derecho que viene aplicando Argentina sobre las importaciones provenientes de otros miembros de la OMC: aplicación irregular de Licencias No Automáticas de importación (LNA), exigencia de equilibrar las importaciones con exportaciones o bien exigir inversiones en el país, la flamante vigencia del irregular régimen de declaración jurada previa de importación (DJAI).
Huelga aclarar que el documento mencionado más arriba no se trata de una demanda formal contra el país, pero la contundencia del reclamo deja entrever su inminencia.

Haciendo un esfuerzo por simplificar y esquematizar la situación, vemos que
“A” acusa a “B” de no observar “C”,
y solicita que “B”
modifique su comportamiento
o
brinde explicaciones detallando que sí observa “C”

Donde
“A” es un grupo de países miembros de la OMC
“B” es la República Argentina
“C” es el marco jurídico internacional de la Organización Mundial del Comercio

Las principales acusaciones son:
  1. El régimen de LNA es restrictivo de las importaciones, padeciendo los importadores largas e inciertas esperas en la obtención de la autorización estatal. Se verifican esperas de hasta 6 meses.
  2. En muchos casos se deniega la Licencia por completo, sin justificaciones ni explicaciones.
  3. El régimen de LNA es falto de transparencia en su implementación y administración por la Argentina.
  4. El régimen de DJAI provoca grandes retrasos y costos adicionales que afectan a productos de otros Miembros de la OMC.
  5. Autoridades argentinas exigen a las empresas que equilibren su balanza comercial, exportando por los mismos valores que pretenden importar.
  6. Autoridades argentinas llaman por teléfono a empresas para informarles que deben suscribir acuerdos de compensación de importaciones como requisito a tramitar estas últimas.
  7. El website del Ministerio de Industria admite expresamente la existencia de estos acuerdos de compensación de importaciones.
  8. Se sospecha que estos compromisos de sustitución de importaciones no son voluntarios, sino más bien impuestos por autoridades de Argentina.
  9. No se tiene conocimiento de alguna norma jurídica que establezca requisitos para invertir en el país, o la sustitución o compensación de importaciones.
  10. Muchos países firmantes expresaron inquietudes y consultas directas a la Argentina en diversos órganos de la OMC, a las que ese país no dio respuesta satisfactoria.
En virtud de lo expuesto, la Declaración Conjunta concluye que:
  1. Las medidas y prácticas restrictivas adoptadas por Argentina infringen normas de la OMC y no son propias de un país del G-20-
  2. Si Argentina decide continuar con estas medidas y prácticas restrictivas, debería justificar ante la OMC que se respeta su marco jurídico.

Continuando con el esquema trazado más arriba, donde “A” acusa a “B” de no observar “C”, las alternativas que el conflicto ofrece son:
“B” se allana a las pretensiones de “A”
o 
“B” defiende su postura y rechaza las pretensiones de “A”

En el primer caso, la Argentina debería eliminar progresivamente las restricciones de hecho y derecho a las importaciones por ser contrarias a los acuerdos internacionales de la OMC.
En el segundo de los casos, la Argentina decide impugnar el reclamo de los países reclamantes por entender que sus medidas respetan el marco jurídico de la OMC. En este supuesto, si se tratara de la hipotética contestación a una demanda, el escrito debería redactase más o menos en los siguientes términos:
  1. Negamos que el régimen de LNA sea restrictivo de las importaciones, padeciendo los importadores largas e inciertas esperas en la obtención de la autorización estatal. Rechazamos que se verifican esperas de hasta 6 meses.
  2. Negamos que en muchos casos se deniegue la Licencia por completo, sin justificaciones ni explicaciones.
  3. Rechazamos que el régimen de LNA carezca de transparencia en su implementación y administración.
  4. Negamos que el régimen de DJAI provoque grandes retrasos y costos adicionales que afectan a productos de otros Miembros de la OMC.
  5. No es cierto que autoridades argentinas exijan a las empresas que equilibren su balanza comercial, exportando por los mismos valores que pretenden importar.
  6. Y así con el resto de las acusaciones sostenidas por los reclamantes.

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