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25 de febrero de 2016

Exportaciónes en gestión de cobro: nuevos cambios a la Com. “A” 5019 del BCRA.

por NICOLAS M. CASSANELLO.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) volvió a introducir modificaciones a la Comunicación “A” 5019, esta vez bajo la flamante conducción de Cambiemos al frente de la entidad.
Recordemos que esta norma regula la justificación de los operadores que no ingresan el contravalor de sus exportaciones de mercaderías por falta de pago del comprador.

Los recientes cambios se implementaron mediante el dictado de la Comunicación “A” 5899, y se suman a una extensa lista de alteraciones sobre aquella reglamentación desde aparición en diciembre de 2009.
En 2014, nos ocupamos en el blog de informar sobre las modificaciones que introdujo la Comunicación “A” 5648 (ver este enlace).
Luego, en 2015 la Comunicación “A” 5729 estableció una nueva caracterización “deudor moroso” (punto 1.3), una adecuación del punto 2 referido a documentos que deben respaldar el pedido de justificación del exportador, y redujo a 5 días el plazo para ingresar las divisas una vez que se solucionara el inconveniente que motivó la falta de ingreso (punto 5).

A diferencia de los reglamentos mencionados más arriba, la nueva Comunicación “A” 5899 no se limita a abordar la situación de exportadores que deben lidiar con deudores morosos, sino que retoca además varios aspectos del Mercado Único y Libre de Cambios sobre los que aquí no nos detendremos.

Cabe destacar que en el punto 1.3 inciso "b" referido a las gestiones de cobros extrajudiciales el valor acumulado pendiente de liquidación dentro de un mismo año calendario se eleva de cien mil dólares a los quinientos mil dólares.
A su vez, el punto 1.3 inciso "c" que alude a la situación de operaciones cubiertas por compañías de seguro de crédito a la exportación o por agencias de recupero de crédito, ahora contempla deudas por hasta dos millones de dólares en vez de los doscientos mil dólares antes previstos.

Transcribimos a continuación el texto actualizado.

“1.3. Deudor moroso.

a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.

e) El exportador demuestre que la operación se encontraba cubierta por una póliza de seguro de crédito a la exportación y la liquidación de los montos cubiertos por la compañía de seguro por el crédito impago, subrogándose los derechos para efectuar las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, directamente contra el deudor.”
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22 de octubre de 2014

Novedades en materia de pagos al exterior por importación de mercaderías

por NICOLÁS CASSANELLO

El pasado 17/10/2014 comenzaron a regir las modificaciones introducidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la Comunicación “A” 5274 que reglamenta los pagos al exterior por importación de mercaderías.
Los cambios se instrumentaron a través de la Comunicación “A” 5647, y se refieren a los siguientes puntos:
a) Deuda comercial por importación de bienes:
Expresa el punto 2.4 de la Com. “A” 5274 que a los efectos del acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importación de mercaderías los siguientes endeudamientos:
2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). 
b) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones con despacho de importación registrados: 
El punto 3.1.ix) también contiene alusiones a deudas que fueron contraídas con agencias oficiales de crédito a la exportación:
3.1.ix) Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209. Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional, ni en los casos de deudas con agencias oficiales de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.” 
c) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones que no cuentan con despacho de importación registrados: 
En materia de pagos anticipados, el plazo para registrar la importación de bienes de capital se mantiene en 365 días corridos, contados a partir de la fecha de acceso al MULC. La novedad es que para el resto de los bienes, este mismo plazo se reduce de 365 a 120 días corridos, contados a partir del acceso al MULC. El importador que necesite contar con un plazo superior, deberá peticionarlo al BCRA a través de la entidad financiera que intervenga, antes de acceder al MULC.
"4.2.vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados de bienes de capital el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y comp.). Para el resto de los bienes el plazo será de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al mercado local de cambios. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.” 
d) Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero: 
Para aquellos casos que los que el importador necesite un plazo superior para demostrar el registro del despacho de importación, y no se tratare de mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de venta pactada (punto 6.1) o de operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor (punto 6.2), el punto 6.3 de la Com. “A” 5274 queda redactado como sigue:
“ En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2. En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado”. 
Cabe mencionar que este punto elimina la facultad de los bancos de conceder prórrogas por hasta 540 días corridos. A partir del 17/10 pasado, esta potestad queda reservada únicamente al BCRA.
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20 de octubre de 2014

BCRA modifica Com. “A” 5019 BCRA sobre gestión de cobro de exportaciones

por NICOLÁS M. CASSANELLO

Recientemente el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo cambios a la Comunicación “A” 5019, que reglamenta la situación de permisos de embarque que permanecen "incumplidos" por falta de pago del importador, por causas no atribuibles al exportador.

En pasado 16/10/2014 el BCRA dio a conocer la COMUNICACIÓN “A” 5648 que modifica la definición de “Deudor moroso” contenida en el punto 1.3 de su similar 5019, agregando un inciso “d”. 
1.3. Deudor moroso
a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación. 
La situación contemplada por el nuevo inciso “d” representa una solución para aquellos exportadores que vendieron a “organismos del sector público” por valores superiores a USD 100 mil en el mismo año calendario, dado que -hasta el momento- el inciso “b” autoriza justificar incumplimientos que no superen dicho importe bajo cobranza extrajudicial.

La redacción de la norma parece dejar afuera a aquellos casos en donde el importador es una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, etc) controlada por el Estado, pero regulada por el derecho privado del país importador. 
Considero que una interpretación sistemática de la situación regulada debería admitir y por ende justificar a estos supuestos.
Habrá que ver que criterio aplican las entidades financieras y el BCRA.
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14 de mayo de 2012

Winter is coming. Reducen los plazos para ingresar divisas de exportaciones.


por Nicolás Martín Cassanello

“Se acerca el invierno”.
Las ominosas palabras resuenan aún más terribles en boca del curtido Ned Stark personificado por Sean Bean en la serie de TV Game of Thrones.
Si bien la frase constituye un emblema de la Casa Stark, gobernantes del reino de Winterfell (Invernalia), vaticina también la llegada de inclementes tiempos.

“Se acerca el invierno” también murmuran, preocupados, los exportadores argentinos, y la frase no alude solamente a las bajas temperaturas que se registran en abril y mayo.
Todavía recidiva con frecuencia la crisis económica desatada primero en los Estados Unidos y luego en la Unión Europea, y es habitual encontrarse con pedidos de cotizaciones que no pasan de ser meras intenciones de deseos.
A su vez, en el frente interno se vienen sucediendo situaciones, medidas y omisiones que le restan competitividad a la producción nacional: las autoridades mantienen la aplicación de retenciones sobre las exportaciones; los niveles sostenidos y elevados de inflación han licuado los beneficios de la devaluación monetaria de hace un decenio; se exigen rigurosos requisitos para percibir estímulos aduaneros que, luego de cumplidos no son pagados por el Estado hasta transcurridos largos meses; las restricciones a las importaciones (cuestionadas en el seno de la Organización Mundial del Comercio) dificultan el acceso a insumos y piezas necesarias para elaborar producción exportable, a la vez que disparan el aumento de su valor por la oferta decreciente; entre muchos otros argumentos atendibles.
Como si esto fuera poco, en las últimas semanas se conocieron medidas del Ministerio de Economía y del Banco Central argentinos que, lejos de favorecer el incremento de ventas externas, exhiben la exclusiva intención de nutrir de fondos al Tesoro.

La Resolución MEyFP 142/2012.
La Resolución 142/2012 (B.O. 25/4/2012) dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación introdujo modificaciones a la Resolución 269/01 (B.O. 17/12/2001) de la entonces Secretaría de Comercio, en virtud de la cual se determinan los plazos en que deben ser ingresadas al sistema financiero argentino las divisas provenientes de exportaciones de mercaderías.
De la lectura de los considerandos surge que se estudió el comportamiento del comercio exportador, advirtiéndose que “en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren”. Es por ello que se decide adecuar los plazos, buscando una menor dispersión de los mismos y a la vez que se busca resguardar “los mecanismos naturales de la operatoria del sector”.
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