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30 de junio de 2016

Terminales Portuarias y Masa Bruta Verificada de Contenedores - #VGM #SOLAS

¡Atención exportadores! 
Como anticipamos en este post de marzo, el 1/7/2016 comienzan a regir en Argentina (en todo el mundo, bah) las disposiciones del Convenio SOLAS sobre la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores.
La medida fue internalizada por la Prefectura Naval Argentina en su carácter de autoridad marítima mediante su Disposición 1/2016.

Encontramos un breve resúmen de las obligaciones y métodos de pesaje en esta infografía del Journal of Commerce (también se encuentra en este enlace).
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Compartimos la información que nos acercan los amigos de GATE-IN, que ilustra la manera en que algunas Terminales Portuarias tienen previsto cumplir con el nuevo sistema.
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18 de marzo de 2016

Cuestión de peso: Prefectura ordena controlar la masa de contenedores llenos.

por NICOLAS CASSANELLO

Proteínas, vitaminas, minerales, lípidos. Una vida saludable necesita de su ingesta apropiada y equilibrada.
Pero la realidad indica que la población mundial padece el incremento de hipertensión arterial, obesidad mórbida, diabetes y otras dolencias directamente asociadas a una alimentación desbalanceada.

Con la vida en el mar ocurre algo más o menos similar.
Cuando la panza -bodega- de los buques se carga de manera incorrecta, existen más posibilidades de que se verifiquen siniestros y accidentes.
Por ello, la Organización Marítima Internacional (OMI) decidió tomar cartas en el asunto, exigiendo a los cargadores el control del peso de los contenedores. Se procura de esta manera mejorar la planificación de carga de los buques y morigerar los riesgos derivados de una declaración inexacta de la masa bruta de estas cajas metálicas.

En este sentido, la Prefectura Naval Argentina -en su carácter de autoridad marítima nacional- ha dictado la Disposición 1/2016 que transcribimos a continuación, en sus versiones en castellano e inglés.
La norma establece en su artículo 1 las medidas relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos, y entrará en vigor a los treinta días corridos desde el 18/3/2016 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y a más tardar a partir del 1 de Julio de 2016 (Anexo 1, punto 3).

Para expresarlo sin vueltas: cuando la Disposición comience a regir, todos los contenedores deberán ser pesados y verificados conforme las pautas que allí se establecen. De otra manera, no procederá la puesta a bordo del buque. 

Por ahora nos limitamos a compartir el texto completo de la norma; dejamos el análisis e interpretación para otra oportunidad. Dejamos planteados igualmente algunos interrogantes: la situación es algo más compleja que obtener un ticket expedido por una balanza habilitada por el INTI; los exportadores deberán modificar su cadena logística, trabajando contra reloj para soldar un un nuevo eslabón. ¿Resultará apropiado el plazo de 30 días que fija Prefectura?




Imagen: Scoops, de Tresa Yam. Extraído de Behance en este enlace.
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