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29 de marzo de 2017

Santa Fe: que el árbol no tape al puerto.

por NICOLÁS CASSANELLO

La relevancia de ciertos acontecimientos o situaciones merecen la atención del legislador, que procura regularlas con el objeto de asegurar una determinada finalidad de bien común, de manera directa o indirecta.
El derecho aduanero, en cuanto sistema ordenado de normas jurídicas que regulan la importación o exportación de mercaderías, no escapa a aquella premisa teleológica. De esta manera, la tutela de la renta aduanera o la aplicación de prohibiciones económicas o no económicas se erigen como medios para satisfacer aquel bien común para la sociedad.

Como veremos a continuación, la operatoria de contenedores en el Puerto de Santa Fe requiere de una autorización del servicio aduanero, en donde resulta necesario conciliar una -aparente- tensión entre diversos intereses públicos.

Cabe mencionar que actualmente la operatoria fluvial de contenedores se ve impedida porque el espacio portuario previsto para tal fin carece de autorización aduanera. La habilitación tenía vigencia hasta el 20 de diciembre, fecha en que finalizaba el contrato de concesión de LOGINTER S.A. Esta empresa había tenido a su cargo la explotación de la terminal de contenedores y cargas generales durante los últimos diez años.
Unos meses antes, en agosto de agosto de 2016 el Ente Administrador Puerto de Santa Fe (EAPSF) había realizado un llamado a Licitación Pública con el objeto de ofrecer la concesión del predio por un nuevo periodo de diez años.
Lamentablemente, el procedimiento concluyó el pasado 2/12/2016 sin recibir oferentes.
Una vez vencido el contrato con Loginter, el 26/12/2016 la plazoleta fue entregada “a plan barrido” al Ente Portuario y al Servicio Aduanero.

LA REGLAMENTACIÓN ADUANERA.
La Resolución General 3871 de la AFIP reglamenta la habilitación y funcionamiento de Depósitos Fiscales, Plazoletas y demás espacios que deban ser habilitados como Zona Primaria Aduanera.
Tomando en cuenta este marco normativo, a inicios de 2017 el EAPSF presentó ante la Aduana una CARTA DE INTENCIÓN en la que solicitó la habilitación de la plazoleta como Zona Primaria Aduanera, con el objeto de brindar en forma directa los servicios de carga y descarga de contenedores.
Cabe recordar que el Ente Portuario ya cuenta con parte de sus instalaciones (terminal de agrograneles) habilitadas como Zona Primaria Aduanera (ver Resolución General AFIP 3481). También es oportuno señalar que, antes de ser concesionado el predio a LOGINTER, la Resolución General AFIP 2291 autorizaba al EAPSF a explotar la terminal de contenedores como Zona Primaria.

La  Resolución General antes mencionada, contempla en el punto 18 de su Anexo III que el predio debe contar con un escáner que posibilite el control no intrusivo de la carga. Más adelante, el Anexo X describe las especificaciones técnicas que deben cumplir estos equipos.
El Ente Portuario Santafesino ha solicitado se lo excluya del cumplimiento de este punto, tomando en consideración su caracterización como persona de derecho público no estatal. Esta exclusión es viable, y puede ser resuelta favorablemente en virtud de lo normado por el artículo 7.c) de la RG, que faculta a la Dirección General de Aduanas a "resolver (...) las excepciones planteadas por los administrados".

Recientemente funcionarios del EAPSF y de la ciudad de Santa Fe mantuvieron una reunión con Jorge Jiménez Kockar, subdirector general de Operaciones Aduaneras del Interior con el objeto de avanzar con estas gestiones.
De acuerdo a este parte de prensa, el funcionario aduanero " se comprometió a dar por finalizada a la brevedad la baja de la autorización que poseía la firma Loginter sobre el predio, como paso previo a que se logre una nueva autorización.
Las autoridades locales se volverán a reunir con los equipos técnicos de aduana para establecer el plan de inversiones en sistemas de seguridad y videovigilancia que resulten necesarios para garantizar el debido control que debe existir en todo depósito fiscal, inversiones que el propio Ente portuario está en condiciones de asumir."

CONFLUENCIA DE INTERESES PÚBLICOS.
La habilitación de la plazoleta fiscal necesita resolver una supuesta colisión entre distintos intereses públicos.
Por un lado, el servicio aduanero establece pautas para reducir al máximo el riesgo aduanero, y optimizar la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y la evasión fiscal.
Por el otro, la reactivación de la terminal de contenedores tiene un destacado impacto social y económico que se inicia en la ciudad de Santa Fe y se irradia al centro norte del país. No se trata de evaluar solamente los puestos de trabajo que directa o indirectamente genera la actividad portuaria. También hablamos de los ahorros que provoca a los productores en concepto de fletes, la reducción de tráfico y siniestralidad en rutas, el menor impacto ambiental del tráfico fluvial y mayor seguridad de la carga, entre otros puntos.

Además, la autoridad aduanera debe ponderar algunas particularidades que presenta la operatoria en la estación fluvial:
  • Las recaladas de barcazas es relativamente espaciada (cada 15 o 30 días), lo que permite coordinar con previsibilidad los operativos de control aduanero. 
  • Resulta factible adoptar recaudos de seguridad apropiados que suplanten la ausencia de un escáner, pero que igualmente garanticen la inviolabilidad del control aduanero: custodia aduanera, presencia de Prefectura Naval, instalación de circuito cerrado de televisión, etc. 
  • Las exportaciones que se embarcaron por el Puerto de Santa Fe en 2016 (en el último lustro, en verdad) fueron cargadas (consolidadas) en su totalidad dentro del ámbito portuario, bajo presencia del servicio aduanero.
  • Las operaciones cursadas ante Aduana de Santa Fe, en un alto porcentaje son llevadas a cabo importadores y exportadores habituales, con establecimiento radicado en la jurisdicción aduanera; y la gestión del despacho está a cargo de despachantes de aduana que trabajan con habitualidad. 
  • Ningún embarque despachado desde de Santa Fe se ha visto jamás envuelto en una operación de narcotráfico u otra grave transgresión al control aduanero. Ni siquiera ha existido denuncia alguna.
  • La operatoria realizada en el Puerto de Santa Fe durante el año 2016 brindó trabajo en forma directa a unas 30 personas, y en forma indirecta a unas 80.
Una situación similar a la de Santa Fe fue resuelta favorablemente por el servicio aduanero, en ocasión de habilitar el Puerto de Barranqueras (ver aquí y aquí).
Dijo allí la Aduana que "a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo".

Las gestiones llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria requieren el apoyo de toda la comunidad santafesina, del sector empresario y de las autoridades públicas de todo el arco político municipal y provincial. Y también nacional, considerando que el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Transportes apuestan fuertemente al desarrollo de las economías regionales, tal como lo demuestra la decisión de construir un nuevo puerto en Ita Ibaté, en la provincia de Corrientes.

Hablamos de protagonizar un impacto social palpable, de impulsar una mejora en la conectividad y competitividad paras las empresas del interior. No se trata de invocar una nostalgia arrabalera o retórica localista.
El puerto en marcha es un bloque más, que nos acerca al proyecto de país que anhelamos y tratamos de construir día a día entre todos.
Confiamos en que esta finalidad de bien común sea pronto acogida por aduana.
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4 de enero de 2017

Ese asunto de la ventana. #VUCEA.

por NICOLÁS CASSANELLO

Nota 5/1/2017: Subimos el Instructivo para Exportaciones Agrícolas (SENASA) en esta entrada.

Durante la última década se registraron niveles inusuales de injerencia estatal en la administración del comercio exterior.
Lamentablemente, este mayor recelo se instrumentó de manera desprolija, con escasa participación de los operadores y cámaras involucradas, convirtiendo a la política de internacionalización de empresas en un chaparrón de medidas donde se quedaban empantanados por igual exportadores e importadores, fueran PyMEx o grandes operadores.

La "sintonía fina" no pasó de ser una expresión etérea que contrastó con la puesta en vigencia de mecanismos de regulación que frecuentemente requerían de parches y enmiendas.
Por caso, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) creada por la Resolución General AFIP 3252  (B.O. 10/1/2012) menciona en sus considerandos que era "política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".

A pocos días de publicado aquel reglamento, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3255 que expresaba en su artículo 1: "Establécese como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252".
Pasarán muchos años antes de encontrar alguna Piedra de Rosetta que permita descifrar qué quisieron decir los redactores de la norma.

Mientras tanto, en aquella misma época Uruguay ponía en vigencia su sistema de Ventanilla Única. Perú ya contaba con una experiencia en la materia de un lustro.
En el mismo sentido se pronunciaba la Organización Mundial del Comercio, por medio de su Decisión Ministerial adoptada el 7/12/2013 en Bali (Indonesia).
En efecto, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio alude expresamente al régimen de Ventanilla Única en el apartado 4 del Artículo 10 que trata sobre "formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito".

Para no extendernos innecesariamente, diremos que la implementación en Argentina de una Ventanilla Única de Comercio Exterior fue una quimera: nada cambió desde entonces, la interacción entre organismos del Estado continuó siendo esquiva.
Hasta que el pasado 7 de octubre se publicó el Decreto 1079/2016, que estableció un nuevo "Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)". El artículo 1 dispone que este sistema administrará "los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías."

Desde entonces, las novedades se sucedieron con cierta continuidad.
La Resolución Conjunta 3972/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y 774/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (B.O. 29/12/2016) incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de ciertas mercaderías incluidas en el Anexo de la norma.

Recientemente, la Resolución Conjunta 3981/2016 de la la Administración Federal de Ingresos Públicos y 234/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (B.O. 3/1/2017) aprobó la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM) -sic-.

Finalmente, el 4/1/2017 la AFIP cursó una comunicación general a los importadores, exportadores y auxiliares del servicio aduanero a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Allí se informa que para aquellas operaciones que demandan la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la VUCEA comenzará a operar desde el próximo jueves 5 de enero; "por consiguiente, los permisos que se oficialicen a partir de la fecha referenciada se encontraran comprendidos en este nuevo regimen".

Para mayor información, se encuentran disponibles en la pagina institucional www.afip.gob.ar/vuce el cronograma de implementacion y las novedades que se incorporen a la misma.

Para finalizar, compartimos un documento confeccionado por la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA). La propuesta tiene más de 10 años, y siempre se mantuvo a disposición de las autoridades. Evidentemente, se trataba de un mensaje que no encajaba en esos tiempos de relatos y sintonías desafinadas.


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28 de diciembre de 2016

Pequeños paquetes, grandes oportunidades

por Adrián Mazza (*)
Publicado en Bastión Digital (enlace al texto original aquí).
La exportación minorista permite a productos de nicho lograr un volumen de ventas que los haga fabricables, ofrece a las PyMEs donde ubicar su excedente en tiempos de vacas flacas, hace posible llegar a países donde la distancia o la idiosincrasia no nos llevaría nunca. Pero a pesar de todos estos beneficios, nuestra legislación no solo no facilita la exportación de pequeños paquetes, sino que en muchos casos la dificulta.

¿Quién no ha comprado o querido comprar algo por internet alguna vez? Un juguete electrónico que acaba de salir, una cartera genial por la mitad de lo que vale, un avioncito de colección inconseguible. Y siempre nos atormenta la misma pregunta, si nuestra aduana nos dejaría entrarlo, pero ¿nos preguntamos alguna vez si saldría de origen?

¿Evaluamos tal vez si podría un holandés estar comprando un producto argentino, como nosotros compramos en EEUU o Asia?
¿Por qué no satisfacer este mercado nosotros?

La exportación minorista es la exportación simplificada pensada para llegar directo al consumidor sin otro intermediario que el transportista. Diseñada para resultar al cliente casi tan transparente como comprar en una tienda de su país, permitiéndose incluso el prepago de impuestos para que no deba preocuparse más que por la emoción de esperar al cartero y desenvolver su paquete.
Este mecanismo permite a productos de nicho, como calibradores de equipo médico o estatuillas de videojuegos, lograr un volumen de ventas que los haga fabricables, ofrece a las PyMEs donde ubicar su excedente en tiempos de vacas flacas, hace posible llegar a países donde la distancia, el idioma o la idiosincrasia no nos llevaría nunca.

No obstante, a pesar de todos los beneficios que trae consigo, nuestra legislación no solo no ha facilitado la exportación de pequeños paquetes, sino que en muchos casos la dificulta.
La legislación argentina ha sido diseñada para casos clásicos: exportación e importación de contenedores llenos de productos idénticos o a granel, entre grandes empresas capaces de solventar el costo normativo, tanto aduanero como cambiario.

Desde el punto de visto aduanero la exportación es regulada según el medio de envío utilizado, Correo Argentino o courier.
La legislación que aplica a exportación por correo postal no contempla su uso con fines comerciales. Fija topes mensuales y aclara que no podrá haber mercaderías que “pudiere presumirse que son para uso comercial o industrial”.
La legislación del Régimen Courier sí permite el envío de encomiendas comerciales, pero fija un límite diario por exportador de 50 kg y US$ 1000, lo que pone un techo a la escala del negocio sin importar que éste venda pequeñas cantidades a muchos clientes distintos.
Lo que debería ser un motivo de regocijo, vender mucho en una jornada, se convierte en uno de preocupación: se torna imposible cumplir con los clientes. Corregir estas limitaciones sería fundamental, y aunque la aproximación típica suele ser intentar subir estos topes, el problema es conceptual: la legislación debería analizar cada transacción por separado, sin castigar al exportador exitoso si consigue que cientos de consumidores finales a lo ancho del planeta elijan a su tienda (y a nuestro país) como proveedor.

En cuanto a lo cambiario la normativa aplica a la llamada “exportación a consumo”, toda aquella donde la mercadería se comercialice para su uso definitivo, obligándose al exportador a liquidar las divisas producidas por la venta en nuestro país. Esta condición, que a priori reviste cierta lógica, se torna en los hechos un escollo para el exportador minorista.
La práctica de comercio electrónico ha descartado los pagos bancarios por cable en favor de tarjetas de crédito, billeteras virtuales e incluso bitcoins. En todos estos casos una empresa, en general sin presencia en nuestro país, realiza los cobros a cuenta del exportador y luego le rinde los fondos en bloque.
Pero nuestra legislación no contempla esto. No fue diseñada para que se le exporte a A, B y C en diferentes países, pero el pago lo realice mensualmente D, desde un país totalmente distinto (típicamente una plaza financiera).
Resulta esencial exceptuar a la exportación minorista del seguimiento de divisas o proveerle un medio alternativo al actual, en el cual demostrarle al estado que las exportaciones se realizaron y las divisas se ingresaron sin más que las guías aéreas de cada envío.

En resumen, sería vital actualizar la legislación a un mundo sumamente cambiante, donde los nichos de mercado aparecen y desaparecen en pocos años, donde los medios de pago que se usarán el año próximo aún no se inventaron. Donde se ha vuelto tan fácil comprar como realizar un retwit y podemos ser nosotros, los argentinos, los que estemos esta vez detrás del mostrador.

(*) El autor es Ingeniero Electrónico (UTN).

P.D. Gracias Adrián por autorizarme a subir este artículo al Blog. 
El artículo es INTERESANTE, así en mayúsculas por varios motivos: por un lado, expone una situación que atraviesan numerosos emprendedores, que merece una respuesta por parte de las autoridades. Por otro lado, nos invita a reflexionar cómo atender a situaciones que en un corto plazo se verán masificadas.

Todavía recuerdo a un exportador de pequeños volúmenes que en las última Semana Comex denunciaba esta situación, y nos pedía a los presentes que intercedamos ante las autoridades para atender estos nichos. 
Todos lo miramos como si hubiera hablado en sánscrito.

Espero volver más adelante sobre este post, con el desafío de proponer una respuesta a las inquietudes de Adrián. La pelota quedó de este lado.
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13 de diciembre de 2016

Entrevista en Trade On sobre los "Reembolsos a exportaciones por puertos patagónicos"

por NMC

Comparto a continuación el audio de la entrevista que me realizara esta mañana Florencia Carbone, conductora del programa Trade On que se emite todas las mañanas por Trade-Radio.fm

Conversamos sobre la reciente derogación del controvertido Régimen especial de Reembolsos adicionales a exportaciones realizadas desde puertos patagónicos. La medida se concretó el pasado 2 de diciembre, a través del dictado del Decreto 1199/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.



En estos días estaré subiendo al post algunas reflexiones sobre este tema, que todavía sigue dando de qué hablar.

¡Muchas gracias Flor, por el contacto!

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10 de noviembre de 2016

Observatorio de Importaciones de Santa Fe: Informe #5

por NICOLÁS CASSANELLO

El Observatorio de Importaciones de la Provincia de Santa Fe, integrado por el Ministerio de la Producción de la provincia y la Federación Industrial de Santa Fe -FISFE- presentó su quinto informe, titulado "La industria y el trabajo nacional sí importan".

Señalamos a continuación algunos algunos puntos del trabajo:
* Comienza trazando un panorama general de las importaciones de bienes de consumo.
Las cantidades importadas aumentaron un 10,8%, mientras que se verifica una disminución del 6,5% considerando los precios.

* La actividad económica se redujo un 5,9% entre Agosto de 2015 y Agosto de 2016; la actividad industrial se contrajo un 8% en los últimos 12 meses de septiembre a septiembre.

* Se comparten datos sectoriales del calzado y de heladeras.
Santa Fe produce el 15% del mercado nacional del calzado. Para este año se prevé un 25% menos de fabricación nacional por la contracción del consumo interno (19%) y un aumento de las importaciones (13%).
Con relación a las heladeras, el 70% de la producción nacional se realiza en Rosario. En 2015, del total de unidades vendidas en el país, el 3,9% fueron importadas. En 2016, esta cifra aumenta al 14%.

* Existe un llamativo escrache emplazamiento a ciertas cadenas de supermercados, señalando su conducta importadora en materia de calefactores eléctricos, changuitos y artículos de vidrio.
Al respecto cabe recordar que, pese a los infaustos esfuerzos de la gestión nacional anterior por demonizar las compras en el exterior, todavía resulta una opción válida y lícita para las personas importar mercaderías.
También es cierto que la tensión entre los miembros del Observatorio y los grandes supermercadistas no se discuten a la luz de un discurso jurídico (sobre lo prohibido o lo permitido) sino bajo un metamensaje imbuido de presiones e intereses políticos sobre el que no nos adentraremos.

* Un punto para destacar es la enumeración acciones concretas llevadas a cabo por el Ministerio de la Producción y FISFE como respuesta a las situaciones que el Observatorio ha manifestado.
El paradigma de (des)administración del comercio exterior que se mantuvo vigente durante una década terminó por desmoronarse hace casi un año atrás.
Es momento de plantear discusiones, señalar diferencias, proponer alternativas, y construir consensos entre todos los responsables: empresarios, trabajadores, provincias y Nación.

Addenda 16/11/2016:
El miércoles 16/11 el periódico La Nación publicó una nota titulada "Por el costo argentino, las heladeras cuestan tres veces más que en Chile" (ver en este enlace).
Dos puntos para destacar:
1) La incidencia de los gastos sobre la mercadería, una vez que ésta sale de la fábrica.
"La pregunta no es sobre el precio final del producto, sino qué hace el Gobierno para bajar el costo argentino", cuestionó un ejecutivo de una de las firmas fabricantes de heladeras. "Nuestros costos son la mano de obra, los proveedores monopólicos, los impuestos y los fletes. Lo que gastás en fletes en la Argentina no lo gastás en ningún otro lugar", contó.
2) La postura del gobierno nacional, que difiere de las señales de alarma encendidas en el gobierno provincial:
"Días atrás, el secretario de Industria, Martín Etchegoyen, estuvo reunido con fabricantes de heladeras en Santa Fe (Rosario es un gran polo) y relativizó el impacto de las importaciones. "Es cierto que aumentaron [las importaciones], pero no van a cubrir más del 15% de la demanda total. Y hablamos con ellos en forma permanente"



http://prezi.com/a-mrlnzbcdcn/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

A continuación, el Informe con datos hasta el 20 de Octubre, que también se puede descargar en este enlace.
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22 de septiembre de 2016

Análisis del Proyecto de ley de limitación de importaciones y emergencia aduanera. Parte 1

por NICOLÁS CASSANELLO

En las últimas semanas escuchamos hablar en los medios de una supuesta "apertura indiscriminada de importaciones". Se inició así una discusión de la que participan periodistas, economistas, panelistas (nunca faltan los panelistas), que además terminó por involucrar a referentes del oficialismo político y la oposición.

Unos sostienen las virtudes de la apertura económica, que permite acceder a bienes, servicios y tecnología a precios competitivos, mientras que otros alertan por la pérdida de fuentes de trabajo local y el egreso de divisas.

El debate se mantiene vigente, muchos hacen fila para subir al estrado, pero sigue faltando una voz calificada: la de un jurista.
Estamos hablando leyes aduaneras, licencias de importación, obstáculos técnicos al comercio, normas de derecho regional e internacional.
Conozco una larga lista de abogados y jueces expertos en comercio internacional que podrían realizar un valioso aporte. Pero los abogados sólo somos consultados cuando una pareja tiene sexo en público o si el carnicero atropella al caco.

El pasado 6 de septiembre el Frente Renovador presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (Expediente 6002-D-2016) que pretende restringir las importaciones e introduce modificaciones al régimen penal aduanero.
Transcribimos a renglón seguido el texto de la propuesta, que iremos analizando en sucesivas entradas del blog:

El Senado y Cámara de Diputados...

CAPÍTULO I
Emergencia Aduanera
Artículo 1º.- Emergencia Aduanera. Declárese la EMERGENCIA ADUANERA por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días.

CAPÍTULO II
Canales de control aduanero
Artículo 2º.-. Dispónese que la totalidad las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Rojo, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Las importaciones de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes intermedios, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, deberán cursarse por el Canal de Selectividad Naranja, independientemente de los criterios selectividad normativa, inteligente y por azar preexistentes al momento de promulgación de la presente Ley.
Sin desmedro de lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS determinará los canales a aplicar en los casos de las importaciones no comprendidas según lo dispuesto precedentemente.

CAPÍTULO III
Modificación del Código Aduanero
Artículo 3º.- Modificase el artículo 864 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 864.- 1. Será reprimido con prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años, el que para impedir, eludir o dificultar el control de la autoridad aduanera sobre las importaciones o exportaciones:
a) ocultare, disimulare o desviare, total o parcialmente, la mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; o se valiere de cualquier otro ardid o engaño;
b) importare o exportare por lugares o en horas no habilitadas o desviándose de las rutas señaladas.
2. La misma pena se impondrá a quien:
a) formulare declaraciones falsas o utilizare una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación indebidamente otorgadas, con el propósito de obtener un tratamiento aduanero que no correspondiere;
b) simulare ante la autoridad una operación o un destino de importación o exportación, con el propósito de obtener un beneficio económico.

Artículo 4º.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 865.- Será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DOCE (12) años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e) se empleare un transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, tripulado o no, apartándose de las rutas autorizadas o despegando, aterrizando, zarpando, arribando o haciendo transbordo o descargas en movimiento en lugares clandestinos o no habilitados por la autoridad aduanera para el tráfico de mercadería;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

Artículo 5º.- Modificase el Inciso c) del artículo 876 del Código Aduanero, el cual quedará de la siguiente manera:
“c) una multa de SEIS (6) a TREINTA (30) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria”

CAPÍTULO IV
Registro de Posiciones Sensibles de Importación
Artículo 6º.- Registro de Posiciones sensibles de importación. Créase el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN (RPSI), de actualización permanente, con el objeto de contar con una herramienta que coadyuve al monitoreo permanente de la dinámica de las importaciones de los productos cuya alteración tenga impactos significativos en la actividad y el empleo internos.

Artículo 7º.- Coordinación y Plazo de creación. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en conjunto con el CONSEJO DE MONITOREO Y COMPETITIVIDAD PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, creado por la Ley Nº 27.264, y los distintos actores públicos y privados con competencia en la materia, deberán confeccionar el listado con todas las posiciones de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que integrarán el REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 8°.- Sectores afectados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días:
a) La lista de sectores productivos potencialmente afectados ante incrementos significativos en cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN.
b) Programas de fortalecimiento y sustentabilidad para dichos sectores. Los programas deberán ser incorporados al Plan Productivo Nacional elaborado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Propuestas de regulación de las condiciones de importación de cualquiera de los productos que forman parte del REGISTRO DE POSICIONES SENSIBLES DE IMPORTACIÓN. Las propuestas deberán guardar correspondencia con los tratados comerciales internacionales firmados por la REPÚBLICA ARGENTINA y la normativa de LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 9°.- Disposición transitoria para nuevas operaciones de importación. Instrúyase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a que, sin desmedro a lo dispuesto por la Resolución Nº 5/2015 y modificatorias, y por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable por otros CIENTO VEINTE (120) días, incorpore a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que revistan la condición de bienes de consumo, según la clasificación por uso económico que determina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, con excepción de las correspondientes al Capítulo 30, los instrumentos y aparatos médicos del Capítulo 90 y todas aquellas que defina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, defina como indispensables para la cadena productiva nacional, al listado de posiciones arancelarias que requieren Licencias No Automáticas de Importación.

Artículo 10.- Sujetos comprendidos. Quedan abarcados en la disposición del Artículo precedente los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Artículo 11.- De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante las graves denuncias de público conocimiento referidas a procedimientos poco claros en los trámites de admisión y revisión de mercadería que ingresa al país, se hace necesario tomar medidas concretas e inmediatas que aseguren el cumplimiento estricto de las normas aduaneras.
En este sentido, se procura combatir el flagelo del contrabando y las prácticas mafiosas que, además de perjudicar gravemente las cuentas públicas, ponen en riesgo la estabilidad y el desarrollo de las empresas locales y, en consecuencia, al trabajo de los argentinos.
Con el objetivo de garantizar que la producción de las PYMES nacionales no se vea perjudicada por prácticas desleales, resulta urgente que por un plazo de 120 (ciento veinte) días, prorrogable, se utilicen inteligentemente las herramientas hoy existentes para administrar el comercio internacional que otorga el marco de la OMC, que son las Licencias No Automáticas.
Esta medida de emergencia se aplicará a bienes finales de consumo y no deberá afectar a aquellos bienes intermedios que resulten indispensables para la cadena productiva nacional, así como tampoco a productos medicinales, equipamientos médicos y otros bienes esenciales que no sean producidos en el país.
Lejos de vulnerar la normativa internacional vigente en el marco de la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos, el presente proyecto busca asegurar que en la práctica dichas normas se cumplan efectivamente y no sean violadas en la práctica a través de acciones engañosas, distorsivas y/o anticompetitivas que atenten contra los productos argentinos.
Sin embargo, la actual coyuntura obliga a repensar el funcionamiento que la Aduana tiene en materia de fiscalización y autorización de ingreso de bienes al país, ya que en los últimos años se ha puesto el foco intensivamente en las operaciones de exportación, esfuerzo que no ha sido replicado en el caso de las compras al exterior.
En este sentido, el presente proyecto busca asegurar la aplicación más rigurosa prevista en el Código Aduanero (canal rojo) en materia de controles y procedimientos de ingreso de mercaderías importadas, en especial en lo referido a precios de referencia e inspecciones, para los bienes de consumo, y un nivel inferior (canal naranja) para lo que son bienes intermedios.
La actual ventana de oportunidad en la cual se repiensa la dinámica del comercio exterior debe ser también complementada con medidas de largo alcance, con foco en la minimización de los impactos negativos de los cambios en los grados de apertura de la economía.
La Historia Argentina del último lustro ha dado sobradas muestras del impacto en la actividad y el empleo de la apertura indiscriminada de las importaciones. En este sentido, es menester contar con la mayor cantidad de herramientas posibles que permitan un estricto monitoreo de aquellos rubros cuyo crecimiento exponencial derivaría en los impactos mencionados.
Dicho impacto tiene una intensidad mayor en las PyMES, que en la Argentina representan la mitad de las ventas, casi 70% del empleo y más del 98% de las unidades económicas formales.
A tal fin, el presente proyecto dispone la creación de un Registro de Posiciones Sensibles de Importación, que deberá confeccionar el Ministerio de Producción en conjunto con las instituciones públicas y privadas con competencia en la materia, de forma tal de dotar al Poder Ejecutivo Nacional con una de esas herramientas que hoy faltan.
Asimismo, el presente Proyecto instruye al Poder Ejecutivo Nacional a identificar los sectores más afectados y a diseñar planes de sustentabilidad y fortalecimiento de los mismos, que deberán ser integrados al Plan Productivo Nacional que actualmente elabora el Ministerio de Producción.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.

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19 de septiembre de 2016

Libre comercio, globalización, competitividad, según Barack

por NMC

El 29 de agosto se celebra en Argentina el día del abogado.
La revista Apertura dedica su edición de ese mes a nosotros los cuervos, con ranking de estudios y abogados incluido, y consultando a los principales despachos porteños sobre los asuntos de la agenda jurídica del momento.


La publicación me interesa para otear qué lugar ocupan en esos escritorios los asuntos aduaneros y de comercio internacional. En la edición de este año, los temas comex brillan por su ausencia. 

El 90% del contenido refiere a la salida del cepo, al acuerdo con holdouts, a millonarias fusiones y adquisiciones (M&A, sus siglas en inglés), al cambio de aires que se perciben en la Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Justicia. Nada sobre la Aduana.
Por caso, cuenta un abogado que "un día, en la Argentina se prohibió hacer sushi. Entonces, todos los abogados aprendieron a hacer choripanes. Ahora vuelven los clientes que quieren sushi".

Ahora, lo mejor de la revista -y lo que motiva este post- es la entrevista a Barack Obama realizada por John Micklethwait, Megan Murphy y Ellen Pollock de Bloomberg.
En la Argentina actual se está cuestionando la nueva apertura comercial y su impacto económico y social. Además -otra vez- quedan expuestas la falta de competitividad de ciertos sectores productivos y la voracidad estatal y falta de acompañamiento público sobre otros.
Parece que ese chisporroteo no es solamente criollo. En América también se consigue, mutatis mutandi.
Y frente a tanto panelismo vernáculo la opinión sobre estos asuntos de uno de los hombres más poderosos del mundo es algo que nos interesa compartir.






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26 de agosto de 2016

Observatorio de Importaciones en Santa Fe. Informe #2. Parte 2. La frutilla del postre.

por NICOLAS CASSANELLO

El 2º Informe del Observatorio de Importaciones tuvo muchas repercusiones, especialmente al reportar el ingreso de algunas partidas de frutillas congeladas (fuente: Penta-Transaction).


El dato motivó un sinnúmero de manifestaciones públicas de preocupación por parte de productores frutilleros y de autoridades provinciales.
El suplemento Campo Litoral del fin de semana pasado también abordó este asunto en su nota de tapa bajo el título "Cómo competir, esa es la cuestión". Allí, el autor Juan Manuel Fernández escribía la siguiente introducción:
"La compra en el exterior de 120 toneladas de frutillas congeladas reavivó la preocupación en el gobierno provincial por el ingreso de mercaderías importadas al país. Inmediatamente el tema se instaló en la agenda pública, extendiendo la incertidumbre a los productores de la región, que comenzaron a temer que las industrias recorten el precio de la materia prima.
Fueron tres operaciones, hechas en mayo, junio y julio desde Polonia, China y Marruecos, pero sólo 22 toneladas ingresaron a Santa Fe a través de Conosud SA, una fábrica de Desvío Arijón que circunstancialmente -ante la falta del producto en el mercado local- tuvo que cumplir un compromiso con un importante cliente.
La producción nacional de frutillas ronda las 25.000 toneladas, de las cuales entre 10.000 y 12.000 corresponden a Santa Fe, por lo que el volumen importado, hasta ahora, no representa -en términos de mercado- una amenaza real. En cambio, el precio al que llega esa mercadería desde miles de kilómetros es más bajo que el local y eso sí es una señal de alarma. Mientras un kilo de frutilla congelada arriba al puerto de Buenos Aires a u$s 1.20 el kilo, el valor FOB del producto nacional es de u$s 1.90.
Los actores del negocio interpretan que esta es una prueba más del serio problema de competitividad que tiene la economía nacional (vale recordar el meneado ejemplo de una carga de granos que paga más en flete desde Salta a Rosario que desde el puerto a China). Sin embargo el debate se plantea en un terreno maniqueo: importaciones sí o no. Se desconoce así, que quien quiere vender al mundo no puede negarse a comprar. Y que el cierre de fronteras es un lujo que, en el concierto del mercado mundial, muy pocos pueden darse."

Esta semana el Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña concurrió a la Cámara de Diputados a efectos de brindar su Informe periódico de Gestión, y la Diputada Nacional Gisela Scaglia -electa por la provincia de Santa Fe- lo consultó por este asunto (click aquí). La respuesta del funcionario fue:
"Respecto de la inquietud planteada sobre el tema de las frutillas, existió una importación de 0,6 toneladas, o sea 600 kilos de frutilla fresca. Es un volumen poco significativo para lo que es la producción general del país. Básicamente, se efectuó durante los meses de mayo y junio por problemas de oferta de la producción local, debido a los fríos intensos que retrasaron la fructificación del cultivo y la oferta adecuada. Actualmente, la frutilla viene de Tucumán y de Coronda, provincia de Santa Fe.La importación de frutilla tampoco reviste importancia negativa para la producción nacional. En este sentido, también sabemos que hubo algunas dudas en cuanto al tema de las zanahorias y otras producciones. Insistimos en que cualquier modificación ha sido muy poco significativa en relación con el volumen total de nuestra producción. Todo esto fue producto de las inundaciones o conflictividades que se presentaron. (extraído de la versión taquigráfica)"

¿Alerta roja?
El dato objetivo de la importación nos permite realizar varias lecturas. Y algunas pueden resultar antipáticas para ciertos sectores, pero no por ello menos ciertas.

Lo primero que debemos analizar es la cantidad de frutillas importada: hablamos de 120 toneladas, unos 5 contenedores.
Considerando los datos mencionados por Juan M. Fernández en su nota de más arriba, estas cifras representan un 0,60% de las 20 mil toneladas que se producen en Argentina.
Las opciones para restringir este ingreso son la aplicación de derechos más elevados (estamos condicionados por el MERCOSUR), la aplicación de derechos anti-dumping o compensatorios (para ello debe iniciarse un procedimiento y determinar la existencia de dumping o subsidios), o la aplicación de salvaguardias/licencias no automáticas. Esta última posibilidad, bien aplicada, requiere la determinación de un daño o amenaza cierta a la producción nacional, y luego de su cuantificación se podría establecer un cupo.
O tal vez la solución pase por fijar alguna barrera fitosanitaria, respetando las pautas de la Organización Mundial del Comercio.

Cabe indagar además sobre las posibles causas de estas importaciones.
¿Se trata de mercadería con características especiales de azúcar, tamaño u otra particularidad?
¿Se trata de productos orgánicos, kosher, o halal?
¿Se procuró adquirir en el exterior mercaderías que no se pudieron comprar en el mercado interno?
La nota de CampoLitoral recoge el testimonio de uno de los importadores. Su explicación fue que la compra de mayo "obedeció a la necesidad de cumplir una entrega de mercadería a un importe cliente de nivel nacional. Según el empresario había agotado su stock y no encontró mercadería en el mercado local, por lo que debió recurrir a la importación." 

Otro de los puntos que provocó escozor en los productores locales es el precio de la mercadería importada.
La operación de Mayo declaró un precio FOB-Polonia de USD 1,29/ton, y un precio CIF de USD 1,37/ton.
La operación de Junio indicó un precio FOB-China de USD 1,23/ton. El precio CIF fue USD 1,26/ton.
Por último, en la importación de Julio se declaró FOB-Marruecos USD 1,37/ton, y el CIF unitario fue 1,56.

El ingreso de mercadería a precios notoriamente más bajos que los reportados por la producción nacional significa un llamado de atención por diversos motivos.
Por un lado, productores y autoridades deberán repasar la estructura de costos de producción y comercialización de la mercadería, tratando de detectar las debilidades y oportunidades de mejora. Por el otro, queda expuesta la posibilidad de industriales y cadenas de supermercados de abastecerse en el exterior a precios más competitivos que los locales, manteniendo su rentabilidad, lo cual termina por perjudicar al productor. Y para peor, este panorama no le garantiza al consumidor que el producto llegue a la góndola a un precio más bajo.

Otro dato preocupante -que también merece la atención de los empresarios y autoridades- surge al contrastar los valores de importación con los precios de exportación de la frutilla argentina. A renglón seguido, un detalle de las exportaciones de frutilla congelada, obtenido del software Penta-Transaction.


Se advierte que los valores FOB documentados resultan unos 20 o 30 centavos más altos que los precios CIF declarados en las tres importaciones bajo comentario.
Es decir que la frutilla extranjera llega a los puertos argentinos (luego de soportar gastos de despacho, aduaneros, bancarios, fletes y seguros internacionales, etc.) a un precio mucho más bajo que la propia mercadería nacional, que se despacha desde Coronda o Tucumán hasta Buenos Aires o Mar del Plata. 

Estamos aún más complicados si reparamos en que nuestra frutilla criolla arriba al puerto a un precio FOB por tonelada de USD 190, contra la frutilla polaca a USD 137. En una puja por abastecer a consumidores de otras latitudes los frutilleros argentinos vienen rezagados, y aún con mucho esfuerzo la diferencia de precio parece dificil de limar.

Se advierte entonces, que estas las tres operaciones de la discordia desnudan más preocupaciones para abastecer el mercado global que para abastecer las góndolas locales.
Al menos por ahora.
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25 de agosto de 2016

Observatorio de Importaciones en Santa Fe. Informe #2. Parte 1

por NMC

Hace un par de días compartimos en este post el primer informe del Observatorio de Importaciones auspiciado por la Provincia de Santa Fe y la Federación Industrial de Santa Fe. En esa oportunidad, expusimos brevemente nuestras expectativas favorables a su creación, y hasta nos tomamos el atrevimiento de sugerir mejoras a lo realizado.

Ahora compartimos el Segundo Informe, que fue hecho público por miembros del Observatorio el pasado 4 de agosto.
A renglón seguido, transcribimos íntegramente un artículo de Ezequiel Nieva, publicado el 16/8 en el Periódico Pausa, que se puede consultar en este enlace.



En China sale mucho más barato. Por Ezequiel Nieva 
Heladeras y chupetines: el aumento de las importaciones pone en jaque a la industria. 
Hay preocupación entre los industriales de la provincia por el avance de los productos importados. El jueves 4 de agosto se presentó el segundo informe del Observatorio de Importaciones, elaborado en forma conjunta por el gobierno provincial y la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe). En la presentación, el ministro de la Producción Luis Contigiani alertó sobre las importaciones “que no vienen a integrarse al entramado productivo, sino de bienes importados que destruyen nuestro sistema productivo”.
El ministro de la Producción dio detalles sobre el impacto de las importaciones en Santa Fe: donde más se siente la liberación de las trabas aduaneras es en la producción de heladeras, licuadoras, campanas de freno, calzados, colchones, motos y hasta golosinas.
El Observatorio analizó 200 posiciones arancelarias, 22 más de las que se especificaban en el primer informe. “Esto da cuenta de una ampliación de las importaciones en productos y en números”, explicó Contigiani. “El análisis de los datos nos marca una situación preocupante. Estamos analizando importaciones que no vienen a integrarse al entramado productivo para que el país siga avanzado en la búsqueda de la sustitución de importaciones, sino que hablamos de la entrada de bienes que destruyen nuestro sistema productivo”, sentenció. 
Rubro por rubro
Entre las producciones más afectadas, en la provincia, se encuentran las heladeras (las importaciones subieron un 358% entre junio de 2015 y junio de 2016) y las exhibidoras (subieron un 389% en promedio mensual). Brasil, Polonia, Turquía, China y México son los países de origen. El ingreso de estos productos impacta de lleno en Rosario y Villa Gobernador Gálvez, donde se concentra el 82% de la producción nacional de línea blanca. En el primer semestre de 2015 entraron al país 16.880 heladeras; en el mismo período de 2016, ingresaron 60.465.
Similar panorama se observa en el rubro licuadoras: ingresaron desde China 66.168 unidades en la primera mitad de 2015 contra 149.794 unidades en el primer semestre de este año. La suba de las importaciones de este producto fue del 226% interanual y afecta principalmente a las fábricas de Granadero Baigorria.
La importación de colchones y sommiers subió un 270% interanual, principalmente por el ingreso de productos provenientes de Brasil y Paraguay, en detrimento de las industrias radicadas en Santa Fe y Rafaela.
La importación de calzados se incrementó un 35% interanual y la de motos en un 30% interanual.
En el rubro golosinas, hubo una suba del 16% interanual en bombones, caramelos, confites y pastillas; del 37% en chicles y del 98% en chupetines.
También se detectaron fuertes incrementos en el ingreso de carne de cerdo (77% interanual), de pollos (127%) y de pollo trozado (1.332%). Los productores primarios y los frigoríficos ya habían planteado su preocupación ante la falta de medidas de parte del gobierno nacional.
La mueblería también se vio afectada por el ingreso de productos chinos que compiten a mucho menor precio. En general, el aumento de las importaciones en el rubro fue del 25% entre 2015 y 2016, pero llega hasta el 67% si se consideran solo los muebles de dormitorio para armar.
Sin embargo, el rubro más afectado es la fabricación de campanas de freno. En todo 2015 ingresaron al país 2.100 unidades; en el primer semestre de 2016, fueron 39 mil unidades. En promedio, el aumento fue del 3.714%.
Como se ve, todas las cadenas productivas de la provincia están siendo arrasadas por la política de importaciones de la Nación: desde las más complejas, como las autopartes y la línea blanca, hasta las más básicas, como la producción de alimentos y golosinas.
Granero del mundo
Hay otro dato que ayuda a entender la nueva política comercial del gobierno de Cambiemos: la Argentina exporta cada vez menos valor agregado. Así como los productores de soja y otros productos primarios pudieron exhibir números favorables durante el primer semestre, las ventas al exterior se caracterizaron por una baja sustancial de productos con valor agregado, un rubro fundamental para la reactivación de la economía. Las manufacturas de origen industrial habían representado el 32% de todas las ventas externas en 2015; este año bajaron al 27%. La Argentina, de a poco, se empieza a parecer a la de 1910: el “granero del mundo”.
En las ventas al exterior se ven comportamientos disímiles: los bienes de origen primario aumentaron un 9,6% (7.879 millones de dólares), las manufacturas agropecuarias se elevaron un 3,7% (11.424 millones de dólares), pero las de origen industrial se contrajeron un 15,9% (7.530 millones de dólares). También cayeron las ventas de combustibles y de energía. La baja fue del 30,8% (902 millones de dóalres en total), según datos de la Asociación de Importadores y Exportadores.
Teléfono, Macri
El ministro de la Producción Luis Contigiani hizo un reclamo directo a la Nación: “Estas acciones se emprenden con la expectativa de que el gobierno nacional pueda asumir esta problemática, frenar este tipo de importaciones y desarrollar políticas más exhaustivas y técnicas en términos de manejo del comercio exterior”.
Por su parte, el titular de la Fisfe, Guillermo Moretti, adelantó que se hará “un seguimiento de la situación” y aclaró: “En ningún momento planteamos parar las importaciones; lo que alertamos es que no se puede regalar el mercado interno con productos terminados. Lo que hay que importar es lo que necesitamos para producir y después volver a exportar”.

Hasta aquí, el artículo de nuestro muy querido amigo Ezequiel "Negro" Nieva. Ahora emulamos a Mariano Rajoy, decimos "fin de la cita", y nos permitimos señalar algunas precisiones para mejorar el debate.

El artículo de Pausa expresa que "las cadenas productivas están siendo arrasadas por la política de importaciones de la Nación".
Sobre este punto, cabe recordar que la política de administración de importaciones de la gestión anterior (manejo arbitrario de DJAI y Licencias de Importación) fue declarada contraria a derecho por la Organización Mundial del Comercio (hablamos de ello en varias entradas, ésta es la última).
Como consecuencia de ello, el Estado Argentino (no Moreno, ni Macri, ni Peña) asumió el compromiso formal de incorporar las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias durante un plazo que no se extendería más allá del 31 de diciembre de 2015 (aquí la entrada en el blog sobre este punto).
Dicho esto, reiteramos nuestra posición contraria al sistema de Licencias de Importación No Automáticas que puso en práctica la administración actual. Creemos que siguen sin respetarse las pautas jurídicas que brinda la OMC (ahora con buenos modales), y ello coloca a nuestro país nuevamente al borde de un nuevo Panel ante el Organismo multilateral de comercio. El tema es largo y complejo, y no es ésta la ocasión para explayarnos.
Propiciamos una revisión general del Sistema de Licencias conforme a las pautas de la OMC, con participación de todos los sectores involucrados y con informes y documentación técnica de acceso público, que determine efectivamente la necesidad de fijar cupos y contingentes y la manera de acceder a los mismos por parte de los importadores.
Creemos también necesario observar la existencia de obstáculos técnicos al comercio vigentes en la legislación comparada, y evaluar la posibilidad de adaptarlos y aplicarlos en nuestro país.

La nota de Pausa también le inculca al gobierno de Cambiemos la disminución de ventas con alto valor agregado, sindicando que la Argentina "de a poco se empieza a parecer a la de 1910: el granero del mundo".
Cabe mencionar que esta gestión parece haber comprendido algo que durante una década fue omitido: en el mercado internacional, solamente quienes ostentan la oferta dominante (monopólica u oligopólica) de un bien pueden fijar el precio del mismo. Los productos argentinos (agropecuarios, industrializados) se ofrecen en un mercado, donde los demandantes tienen la posibilidad de abastecerse de mercadería provista por otros vendedores.

Tomando en consideración esta premisa, es dable señalar un sinnúmero de circunstancias que en los últimos años socavaron la competitividad de las exportaciones nacionales, especialmente las de origen industrial: aplicación de derechos de exportación (¡si, también a manufacturas industrializadas!), demoras injustificadas en el pago de estímulos a la exportación y reintegros de IVA a exportadores, fijación de plazos exiguos para ingreso de divisas, ausencia de políticas efectivas que modifiquen la matriz logística con preponderancia del camión, inflación interanual del 30% con pocas chances de trasladar al precio internacional, transformación de la Fundación Export.Ar de organismo de promoción de exportaciones a organismo partidario, administración vidriosa de cupos y autorizaciones previas a la exportación, dificultades para abastecerse de insumos y piezas en el exterior debido a la administración arbitraria de importaciones. Seguramente olvidamos algunos puntos más.

Esta reseña demuestra que las exportaciones con valor agregado vienen siendo desalentadas (para no emplear el término "arrasadas" del artículo) desde hace ya varios años.
La gestión actual está adoptando varias medidas que entendemos se dirigen en la dirección correcta (eliminación de derechos de exportación a productos industriales, ampliación de plazos para ingreso de divisas, entre otros), aunque también se avizoran graves inconvenientes que deben ser atendidos (aumento de tarifas comerciales e industriales de servicios públicos, niveles de inflación todavía elevados).
Varias de cal y otras de arena para Cambiemos.
La idea es saltar la grieta comex -aquí también existe- y propiciar un debate más amplio.
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24 de agosto de 2016

Manifiesto para potenciar la competitividad comercial de las PyMES aceiteras.

Difundimos y suscribimos el comunicado difundido por CaCESFe en este enlace.

Debido a la fuerte caída de las ventas internas de expeler y subproductos, CaCESFe junto a la Cámara Industrial de Extrusado y Prensado Santa Fe (CIDEP), la Cámara de Agroalimentos y Biocombustibles de la Pcia. de Córdoba (CABIOCOR) y la Cámara de Pymes Aceiteras (CANAPA) firmaron un manifiesto donde solicitan a autoridades la diferenciación arancelaria e implementación de la certificación del expeler y aceite para mejorar la competitividad y aumentar las exportaciones del sector.El pasado miércoles, las entidades acordaron un manifiesto con el fin de "potenciar la competitividad comercial de las pymes aceiteras" debido a la procupación del sector por la "retracción del consumo interno de expeler y subproductos proteicos derivados principalmente de la soja, por la crisis lechera y de otras actividades pecuarias, suba de costos internos por el sinceramiento tarifario (electricidad, gas, transporte, etc.), aumento de la capacidad ociosa a más del 40%". "Es por ello que hoy NO SE EXPORTAN DE MANERA SIGNIFICATIVA LOS PRODUCTOS ORIGINADOS EN LAS EMPRESAS QUE REPRESENTAMOS y es CASI NULA LA RECAUDACION FISCAL, aunque existe capacidad instalada para producir y un gran potencial de demanda en los mercados de países limítrofes o envios marítimos en la modalidad de contenedores", afirman.Como propuesta, las entidades sugieren "volver al marco de diferenciación de aranceles que estuvo vigente hasta el año 2006, implementar la certificación del expeler y aceite producido para favorecer la exportación".Según sostienen, de esa forma se recuperaría actividad y también se posicionaría a las pymes aceiteras en el mercado regional. Cabe destacar que el sector emplea en la actualidad a 4.000 trabajadores.
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23 de agosto de 2016

Observatorio de Importaciones en Santa Fe. Informe #1

por NMC

El pasado 27 de Junio el Ministerio de la Producción de Santa Fe dispuso crear por  Resolución 537/2016 un Observatorio de Importaciones en el ámbito provincial, con el objeto de recabar y brindar información pública que contribuya a un mejor análisis de las importaciones que afecten a las cadenas productivas de la Provincia de Santa Fe y actúe como alerta temprana de las demandas de las empresas para sugerir al Gobierno Provincial que gestione ante la Nación la modificación de los cupos de las importaciones.
El organismo está conformado por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Provincia, la Dirección Provincial de Internacionalización de Sistemas Agroindustriales, y la Federación Industrial de Santa Fe.

Dos comentarios breves sobre estos puntos: En primer lugar, celebramos cualquier iniciativa de articulación público-privada, y mucho más tratándose de un asunto tan delicado como es el monitoreo del comercio exterior. Constituye un verdadero acierto que esperamos se replique exitosamente en otras áreas.

Luego, una breve referencia a los objetivos del Observatorio: se plantea brindar información pública para contribuir a un mejor análisis de importaciones. En este sentido, se torna imperioso contar -además de las conclusiones- con la publicación de los papeles de trabajo, planillas, documentos, con las fuentes de información pura y dura que permiten conocer el detalle de posiciones arancelarias analizadas, desglose de orígenes, interpretar si se trata de volúmenes intra Mercosur o de Extrazona, definir si hace falta abrir nuevas posiciones arancelarias a nivel SIM, si hay indicios de prácticas desleales de comercio, si cabe implementar Licencias de Importación u otra clase de restricción.

Por otro lado, la mención en la Resolución a la posibilidad de modificar "los cupos de las importaciones" señala (creemos que involuntariamente) los pies de barro del actual sistema de administración del comercio exterior: salvo contadas excepciones, las Licencias de Importación NO Automáticas no administran cupos o contingentes. En otras palabras, el régimen de SIMI (al igual que el de DJAI previo) está técnicamente herido de muerte desde su concepción misma. Pero ello es asunto para otro post.

Por último, entendemos que sería positivo convocar a las Cámaras de Comercio Exterior de la provincia a participar del Observatorio. Esta mayor pluralidad no sólo permite sumar la experiencia de los cuadros técnicos de estas entidades, sino también brindar un espacio de diálogo con los importadores asociados a las mismas, construyendo consensos que favorecen un crecimiento sustentables de todos los actores involucrados. 

Sin más, compartimos el Primer Informe. 




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22 de julio de 2016

Diario de la guerra del cerdo.

por NICOLÁS CASSANELLO

Hace un par de días atrás conversaba con un productor porcino sobre la situación actual que atravesaba el sector y de sus perspectivas para este anhelado "segundo semestre".
La respuesta me sorprendió: "No tengo más la granja. La tuve que arrendar, y probablemente la termine vendiendo". Muchos otros se encuentran en esa misma situación.

Este complicado panorama se debe principalmente a dos razones: por un lado, la quita de derechos de exportación al maíz provocó un abrupto incremento del precio de este insumo. En poco tiempo, saltó de los 920 a los 3000 pesos por tonelada.
Por el otro, la eliminación de restricciones a la importación trajo aparejado el ingreso de productos extranjeros que dificultan trasladar al consumidor el aumento de los costos de producción. No es otra cosa que la mano invisible del mercado en acción.

En las últimas semanas diversos medios de comunicación dan cuenta del reclamo de este sector y otros, bregando por medidas para sobrellevar el mal momento que atraviesan.

En este artículo de La Nación, (20/4/2016) el presidente de la Asociación Argentina de Productores Porcinos (AAPP), Juan Uccelli, reclamaba que se frene la importación de carne de cerdo, "que se triplicó en el primer trimestre del año" en comparación con el mismo período de 2015.

En declaraciones a la radio LT10 de la Universidad Nacional del Litoral (21/6/2016),  un productor explicaba que “el precio del cerdo está planchado. Esto está generando quebranto a los pequeños productores. Nosotros fuimos recibidos por funcionarios nacionales y ellos se comprometieron a darnos respuestas”.


El economista Federico Cagnani citado en esta nota de Página/12 (19/6/2016) explica que “la apertura de las importaciones derivó en la entrada de pulpa de cerdo desde Brasil, Dinamarca y España, a 50 pesos por kilo, un precio inalcanzable para el productor nacional. 
En el primer trimestre de 2016, las importaciones de Brasil crecieron un 211 por ciento interanual, a modo de ejemplo. Frente a estas nuevas condiciones de mercado, los productores señalan que ahora los frigoríficos ya no les compran, sino que directamente importan."


Un artículo de Juan Diego Wasilevsky en IProfesional (18/7/2016) vuelve a mencionar el aumento interanual de las importaciones.
Señala el autor que la razón por la que el Gobierno autorizó estos embarques es que “'Fue una señal hacia toda la cadena, para evitar subas de precios abusivas. Algo similar ocurrió con la carne vacuna. Más que mirar el volumen de lo que está entrando, lo que importa es el mensaje que se le está enviando al sector. El macrismo deja en claro que está controlando los valores al público', indicó una fuente sectorial que pidió reserva de identidad." 

RESPUESTA OFICIAL #1 - Observatorio de Importaciones.
El ministro de la Producción de la Provincia de Santa Fe Luis Contigiani anunció la creación de un "Observatorio de Importaciones" junto a la Federación Industrial de la Provincia de Santa Fe (FISFE) con el objeto de monitorear día a día el ingreso de producción importada.
En diálogo con la emisora LT10, el funcionario expresó que “al cierre de junio, había ingresado un 52% más en comparación con el mismo período del año pasado. Los ingresos tenían procedencia de Brasil y Dinamarca. A esto se le suma el aumento del maíz y la caída de venta de carnes en góndola (un 8% negativo). Hoy, la situación porcina es más crítica que la lechería”.
Agregó Contigiani que “según pude leer en el diario La Nación, el ministro Bruyaile dijo que iban a cerrar la importación de las carnes porcinas. Esperemos que tomen esta medida”. 

Celebramos la constitución del Observatorio, a la vez que formulamos nuestro disenso sobre soluciones que aluden al  "cierre unilateral" de importaciones en base a los motivos que explicamos más abajo.

RESPUESTA OFICIAL #2 - ¿Cierre de importaciones?
El ministro de Agroindustria de la Nación Ricardo Buryaile descartó una medida de ese tipo, y estima regular la importación de carne de cerdo mediante "un acuerdo entre privados".
Buryaile expresó en esta nota de La Nación que "No podemos salir a cerrar unilateralmente las importaciones como Brasil tampoco puede cerrar exportaciones (de la Argentina). Si cierro la importación de cerdo mañana me cierran la importación de leche, de la industria automotriz o de frutas".

Bien Buryaile, aplicando el sentido común. Suponemos que también estará siendo asesorado por especialistas en asuntos vinculados con el Sistema Multilateral del Comercio del GATT. Ambas, virtudes y circunstancias que costaba hallar en la gestión vigente hasta el 10 de diciembre pasado.

En este mismo sintonía, un comunicado del Ministerio de Agroindustria expresa que autoridades argentinas y brasileñas "acordaron iniciar conversaciones técnicas respecto de carne de cerdo fresca, de tal manera de promover acuerdos entre los dos países, con pleno involucramiento de los sectores privados".

LA DECISIÓN POLÍTICA.
La situación que intentamos describir más arriba es harto compleja, y exhibe una tensión entre diversos intereses y necesidades que se entrecruzan y que repercute en todo el entramado económico y social: ciertamente, necesitamos proteger las fuentes de trabajo y la inversion productiva local; además resulta imperioso combatir la inflación que padecen especialmente los sectores de más bajos recursos; también se procura generar condiciones de seguridad y confiabilidad para el arribo de inversión extranjera. Todo ello se debe dar en un marco de respeto a compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional, y evitar así la imposición de retaliaciones en el exterior a exportaciones argentinas.
La solución a este nudo gordiano deberá procurar la atención de todos estos aspectos, modificando el paradigma que estuvo vigente hasta diciembre de 2015.
Se requiere construir consensos con los actores locales y externos, antes que la procrastinación de los espadazos unilaterales.

LAS POSIBILIDADES JURÍDICAS.
Cualquiera sea la dirección que sigan las autoridades, consensos multilaterales o imposición unilateral de restricciones, la regulación de importaciones debería consultar la aplicación de normas jurídicas de fuente internacional y nacional.

A principios de 2015 se conoció el Informe del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio que confirmaba las conclusiones a las que arribó el Grupo Especial en el Panel seguido contra la República Argentina por Medidas que afectan el Comercio de Mercancías (Asuntos WT/DS438/R; WT/DS444/R y WT/DS445/R).
Como ya se sabe, el fallo resultó adverso para la Argentina, y el país asumió el compromiso de desarticular el berenjenal antes del 31/12/2015.

El informe del Grupo Especial analiza en el punto 6.2 un conjunto de "Prescripciones Restrictivas relacionadas con el Comercio". 
A partir del apartado 6.2.2.1.2 (página 94 del documento) se aboca al estudio particular de la supuesta "Prescripción de limitar el volumen o el valor de las importaciones".

En lo que aquí nos interesa, conviene reparar en el párrafo 6.192 (página 98) que reseña la existencia de compromisos asumidos por "cuatro entidades que representaban a la cadena de valor de los productos de porcino", en los siguientes términos:


Este supuesto de limitación de importaciones fue especialmente considerado por la Organización Mundial del Comercio como una de las tantas transgresiones al artículo XI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que reza:
"Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas."

Queda claro, entonces que la aplicación de restricciones directas a las importaciones (por aplicación de licencias, cupos, etc) resultan contrarias al sistema multilateral de comercio del GATT. Existen excepciones a este principio, las que se encuentran detalladas en el mismo acuerdo Acuerdo General y en tratados como el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. 

A su vez, por aplicación del Artículo III del Acuerdo General, los recaudos bromatológicos y sanitarios no podrán ser más exigentes que aquellos que se exigen a los productos obtenidos o elaborados en el país.

Nuestras autoridades necesitan igualmente considerar el ordenamiento jurídico nacional; y observar con detenimiento el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional que establece que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". 
El sistema normativo concebido por el Código Aduanero desarrolla este principio de legalidad, y establece como regla que no existe valladar que impida el trámite de la importación. Excepto que corresponda aplicar prohibiciones formales sobre cierta mercadería o la vigencia de cupos específicos fijados por autoridad competente. 

En pocas palabras; se puede importar cualquier mercadería, y las restricciones que se impongan a su ingreso deberán ser establecidas por autoridad competente, respetando las prescripciones del Código Aduanero sobre la materia. 
Estos obstáculos, a su vez, deberán ser compatibles con las normas del GATT y sus acuerdos sobre materias específicas (Licencias, Obstáculos técnicos).

La reciente política de comercio administrado que desconoció estas pautas culminó en un rotundo fracaso.
Existe ahora la posibilidad de proyectar, discutir y aplicar políticas de Estado que trasciendan signos partidarios y proyectos personalistas. Ciertamente, jamás hubo otra manera. 
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