
por Nicolás Martín Cassanello
El pasado 1 de Febrero comenzó a regir el Decreto 100/2012 (B.O. 31/1/2012) que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Es
importante destacar que las novedades introducidas son netamente
instrumentales, por lo que estas alteraciones no provocan, por sí
mismos, cambios operativos tanto o más esperados por los
importadores o exportadores, tales como la ampliación de los plazos
para ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones o la
limitación de controvertidas restricciones sobre las importaciones.
Con
acierto, se suele caracterizar al Sistema Armonizado como un lenguaje
universal que permite la individualización de mercaderías objeto de
tráfico internacional. Por lo tanto, la ignorancia de los últimos
cambios introducidos seguramente conducirá a equívocos en la
contratación internacional de mercaderías, o a una evaluación
incorrecta de los aranceles aduaneros e intervenciones que
correspondan tramitar con motivo de una importación o exportación,
o la comisión de una ilicitud aduanera relacionada con la
declaración inexacta de las mercaderías, entre otros inconvenientes
que todo importador o exportador desea evitar.
Del
mismo modo que ocurre con el software, la enmienda al Sistema
Armonizado representa un “upgrade” necesario para continuar
operando sin problemas en comercio internacional. Claro que, a
diferencia de las actualizaciones de los programas informáticos,
aquí el usuario no puede optar por mantener la versión antigua del
sistema, y fatalmente debe abrazar los novedosos cambios en la
designación de mercadería. Otra diferencia, positiva, reside
en que la actualización no provoca las resistidas “caída” del sistema... de comercio global.
Antes
de adentrarnos en la caracterización de estos cambios, conviene
repasar algunos conceptos vinculados con la clasificación
arancelaria de la mercadería.