Comparto mi nota publicada hoy en el Suplemento de Comercio Exterior y Logística de LA NACIÓN, sobre el nuevo régimen simplificado de exportación denominado "Exporta Simple".
Agradezco a la editora Florencia Carbone por permirme el espacio y la oportunidad de expresar mi punto de vista. El link a la noticia original, acá.
Las legislaciones aduaneras concebidas durante el siglo pasado adscriben a un paradigma de operaciones de importación y exportación de varias unidades de mercadería. Sin embargo, la dinámica y complejidad de los cambios tecnológicos en los procesos de producción, comunicación, transporte y medios de pagos, provocó una radical modificación de los negocios internacionales en los últimos 20 años.
De esta manera, el régimen Exporta Simple creado esta semana por el Ministerio de Producción de la Nación junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intenta cubrir una necesidad que hasta el momento no había sido debidamente satisfecha por la legislación aduanera argentina. Se espera que ahora puedan internacionalizarse emprendedores que hasta el momento no podían satisfacer las demandas que recibían del exterior porque no contaban con herramientas normativas apropiadas o porque los costos que insume una exportación tradicional los dejaban fuera de competencia.
Visto en cierta perspectiva, la noticia se inscribe como un paso más dirigido a la facilitación del comercio que propone la gestión de Cambiemos. Bajo ese paradigma se debe contemplar la puesta en marcha de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la sanción de la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor y la supresión de los regímenes de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) y de la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE). También se procuró abordar el fenómeno de las importaciones que se hacen a través de plataformas electrónicas (C2C y B2C) mediante regímenes especiales de courier y de envíos postales sin finalidad comercial. Ahora llegó el momento de regular esto para las exportaciones.
El flamante régimen fue instituido mediante la Resolución General Conjunta 4049-E con el propósito de facilitar ventas de menor cuantía con fines comerciales. La novedad reside en que las operaciones serán instrumentadas a través de Prestadores de Servicios Postales, quienes formularán la declaración aduanera de exportación en representación de las personas que usen el sistema.
Las exportaciones hechas por esta vía estarán beneficiadas para el cobro de estímulos y serán alcanzadas por los derechos de exportación que correspondan, los que deberán ser cancelados mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP) con anterioridad al embarque.
Las personas que deseen recurrir a esta modalidad deberán contar con -al menos- Clave Fiscal de nivel 3. Sólo podrán ser cursadas exportaciones de bienes producidos en el país (SIC) con un valor FOB máximo de US$15.000, hasta un máximo anual de US$600.000. Además, el peso bruto total del envío no podrá superar los 300 kilos.
La reglamentación determina ciertas exclusiones, como las mercaderías alcanzadas por prohibiciones, suspensiones o cupos a la exportación, o aquellas sometidas a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Tampoco se podrán reexportar insumos previamente ingresados al amparo de una importación temporaria, mercaderías sujetas a precios revisables o concentrados de minerales.
Agradezco a la editora Florencia Carbone por permirme el espacio y la oportunidad de expresar mi punto de vista. El link a la noticia original, acá.
Admiro que hayas podido escribir tan bueno y rápido ese artículo, yo hace tiempo que estoy medio vago para escribir porque es un trabajo que a mi por lo menos me lleva tiempo
ResponderEliminarGracias por tus palabras Daniel.
EliminarComprendo también tu comentario sobre lo complicado que se a hace muchas veces escribir algo. En mi caso, hace rato que no me sentaba, y los asuntos se estaban acumulando...
Abrazo grande!!!
Hola Nicolás: gracias por permitirme la posibilidad de postear en tu blog. Estoy esperando hace mucho tiempo la entrada en vigencia del régimen Exporta Simple debido a que los productos que desarrollo y produzco se venden a consumidor final. Se ha anunciado hace tiempo la entrada en vigencia del mismo, pero no logro encontrar en la web de AFIP ( ni en ningún otro lado) las prometidas tablas comparativas de costo de curier, ni las cargas y obligaciones impositivas que devienen de las operaciones ( soy monotributista ) ni la forma de emitir una factura. En definitiva: no sé siquiera si el régimen está implementado para ser usado. Te agradecería cualquier información que tengas al respecto o una orientación en dónde consultar ( Secretaría de Comercio? cámara de exportadores? ) . saludos cordiales. Marcelo
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