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22 de septiembre de 2016

Aduana levanta bloqueo general contra estímulos a la exportación

por NICOLÁS CASSANELLO

La buena noticia no fue publicada en el Boletín Oficial.
Tampoco aquella otra ilegítima medida, que ahora queda sin efecto.

Estamos hablando de la Instrucción General 8/2016 de la Dirección General de Aduanas, del 19 de septiembre pasado, que resuelve dejar sin efecto la cuestionada Instrucción General 7/2012 del organismo fiscal.

La Instrucción de la Discordia
El 2/3/2012 la Directora General de Aduanas Siomara Ayerán dictó la Instrucción 7/2012 (ver aquí), que establecía el "bloqueo informático" de los reintegros aduaneros a aquellos exportadores que tuvieran operaciones en estado "incumplido" ante el Banco Central de la República Argentina.
Lo grave fue que el bloqueo se extendía no sólo contra los beneficios de la exportación cuestionada, sino contra la totalidad de estímulos a favor del contribuyente, incluso en aquellos casos donde las divisas habían sido ingresadas y liquidadas conforme a derecho.

La medida fue adoptada por la Aduana como una respuesta a la supuesta detección "de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”. Agregaba el acto que "tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS."
En virtud de estos extremos, se sostuvo que correspondía "tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas".

El reclamo de las entidades intermedias.
Entidades como la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA) y la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestaron su preoupación sobre el tenor de la medida, especialmente por alcanzar a situaciones irregulares contempladas por la normativa cambiaria como son las operaciones en gestión de cobro amparadas por la Comunicación "A" 5019 del BCRA (ver acta de Reunión 318 del Consejo Consultivo Aduanero del 31/5/2012).

El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) también expuso sus inquietudes ante el servicio aduanero (ver Actuación SIGEA 123289-16932-2012) aduciendo que la Instrucción constituía una grave transgresión al ordenamiento jurídico.

Nos vemos en tribunales.
Al igual que lo sucedido con la Instrucción General 2/2012 (hablamos de ello en este post), la Instrucción 7 obligó a los administrados a reclamar el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

En uno de los casos más renombrados, la Cámara Federal de Salta, al resolver en autos “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ AFIP –DGA s/ AMPARO ley 16.986” sostuvo que el bloqueo previsto en la Instrucción General DGA N° 7/2012 constituye una "manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta". Agrega que “…la Instrucción General 07/12 trasluce dos cuestiones que ponen en dudas su validez. Una es haber determinado un bloqueo generalizado sobre el CUIT del exportador que tuviera cuanto menos una operación como incumplida impidiéndole percibir todos los reintegros de exportación, y, otra, que dicha medida tiene como fundamento “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas”, cuestión que no resulta de competencia de la Dirección General de Aduanas. Lo primero luce cuanto menos como desproporcionado, advirtiéndose más como un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho, …"

En otro fragmento, el tribunal sostiene que no "se advierte que la Dirección General de Aduanas haya tomado los recaudos necesarios a fin de permitirle a las empresas el ejercicio elemental del derecho de defensa con prelación a que se desencadenen los efectos establecidos en el acto atacado, ni con posterioridad, por lo que el bloqueo generalizado del CUIT a un exportador que por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA -autoridad de aplicación en esa materia- no supera el test de razonabilidad conforme la doctrina precedentemente expuesta”.

El desenlace. Texto de la Instrucción General 8/2016.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASInstrucción General Nº 8/2016
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº 7 (DGA) del 2 de marzo de 2012 estableció un bloqueo informático con la finalidad de impedir el cobro de estímulos a la exportación, a los exportadores que estuvieran en situación de incumplimiento, de acuerdo con la información brindada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en función de la Comunicación A Nº 3493 (BCRA) y la Resolución General Nº 1.281 (AFIP).
Que dicha medida fue dictada a instancias del criterio fijado por la Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012, la que fuera dejada sin efecto por la Instrucción General Nº 5 (AFIP) del 1 de agosto de 2016, con fundamento en los motivos expuestos en la misma.
En consecuencia y en línea con lo mencionado, procede también dejar sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
B. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
C. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.
D. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General que dependen de esta Dirección General y, por intermedio de éstas, a las áreas que deban aplicar la presente. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General y en AFIP Comunica. Cumplido, archívese.
El texto de esta instrucción general estará disponible en sitio (http://intranet/otras/dga/index.asp).
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUIDIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

¿Y ahora cómo seguimos?
La derogación de la Instrucción General 7/2012 no significa que la Aduana haya desarticulado el vínculo entre "ingreso de divisas" y "pago de estímulos a la exportación".

Mientras la IG 7/2012 estuvo vigente, la existencia de una sola exportación con divisas pendientes de liquidación traía aparejado el bloqueo de todos los estímulos que podía percibir el administrado.
De ahora en adelante, el bloqueo universal o general desaparece, y sólo se aplicará una restricción específica sobre la exportación que se encuentra pendiente de regularización.
Esto sucede porque todavía se encuentra vigente la Resolución General 1921 de la AFIP, que en su Anexo III, apartado 4 establece:
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
• El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
• Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
• El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.
• En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.• Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM).
• Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
• No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
• El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
• El exportador no esté embargado.
• Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
• El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).
Repasemos: Si una empresa realiza varias exportaciones que están beneficiadas con reintegros aduaneros, la falta de ingreso de divisas de una de esas operaciones no bloquea los reintegros del resto. Una vez que el exportador regularice el ingreso y liquidación de las divisas, podrá percibir los estímulos correspondientes a esa destinación en particular.
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7 de septiembre de 2016

Hablamos sobre Aduana y control de divisas en Conexión Internacional.

Compartimos la conversación que mantuvimos el pasado viernes 26/8 con Marcelo Rávida y Claudia Marinelli, conductores del programa Conexión Internacional, sobre la reciente derogación de la Instrucción General 2/2012 de la Dirección General de Aduanas (tema al que nos referimos en este post).
Como siempre, ha sido un placer compartir una charla con profesionales especialistas y amigos.
Muchas gracias por el contacto.

El programa completo se puede escuchar en este enlace.

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26 de noviembre de 2014

Importaciones y Exportaciones tramitadas por Aduana Rosario (2004/2013)

Compartimos un nuevo trabajo sobre Importaciones y Exportaciones de la Aduana con sede en la ciudad de Rosario.
El mismo fue publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe (IPEC) y estuvo a cargo del Licenciado Felipe Daniel Murphy.

El paper se puede leer a continuación, o bien accediendo directamente al sitio web del IPEC en este enlace.
Por si alguien se lo perdió, pueden consultar un reciente trabajo similar, sobre la Aduana de Santa Fe en este post.
Muchas gracias Daniel por compartir y divulgar esta valiosa información. Un abrazo.



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29 de septiembre de 2014

Nuevo trabajo sobre exportaciones e importaciones por Aduana de Santa Fe, años 2004-2013

Subo un trabajo donde se detalla y analiza el movimiento de exportaciones e importaciones registradas por la Aduana de Santa Fe durante el periodo 2004 y 2013.
Se trata de un informe publicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y su realización estuvo a cargo del Licenciado Murphy con la colaboración de la Licenciada Victoria Cassanello.

¡Muchas gracias Daniel! en una futura entrada vuelvo sobre este tema para compartir algunos comentarios.
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15 de septiembre de 2014

Septiembre picante: Paro de Aduana el 18,19, 24, 25 y 26.

Atención operadores de comercio exterior, el sindicato del Personal Aduanero está anunciando PARO CON ASISTENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO:
* Jueves 18 y viernes 19 de septiembre
* Miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre

Tampoco se prestarán SERVICIOS EXTRAORDINARIOS los días:
* Jueves 18 al domingo 21 de septiembre
* Miércoles 24 al domingo 28 de septiembre

Abajo, el comunicado completo:

S.U.P.A.R.A.
Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
Buenos Aires,  11 setiembre de 2014
Informa
UNICOS EXCLUIDOS DEL AUMENTO SALARIAL


Nuestro  Sindicato integra el Frente de Gremios Estatales y por ello fuimos convocados el 6 de Mayo de este año a la audiencia realizada con la Sra. Presidenta de la Nación, el Jefe de Gabinete, el Ministro de Economía y el Ministro de Trabajo, oportunidad en la cual se acordó y anunció públicamente la pauta salarial para todo el sector público.
Aumento salarial que ya percibieron todos los trabajadores del Estado y que únicamente a los empleados de la AFIP se nos niega injusta e inexplicablemente.
Se pretende el congelamiento de nuestro sueldo, que sufre el deterioro de la devaluación y el fuerte aumento de los precios.
Los trabajadores aduaneros como todos los trabajadores del país tenemos derecho a un aumento salarial.
Luego de tres meses de reiterados reclamos, gestiones y pedidos , el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria que responsablemente acatamos. Luego de un mes de reuniones, inexplicablemente no recibimos una sola propuesta, frustrando así el derecho a la negociación colectiva e impidiendo una política esencial implementada por el Gobierno Nacional.
No se entiende como una mejora salarial concedida a todos se niega a los trabajadores de la AFIP, único Organismo que recauda la Renta Nacional que permite el funcionamiento del Estado y sostiene las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.
No merecemos esta exclusión ni el incumplimiento de un compromiso públicamente asumido.  No podemos tolerar este injustificado destrato.
Por ello el PLENARIO NACIONAL DE DELEGADOS POR UNANIMIDAD RESUELVE:

1. PARO DE 48 HS. LOS DIAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE CON ASISTENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO. SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS LOS DIAS 18, 19, 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE.
 
2. PARO DE 72 HS. LOS DIAS 24, 25 Y 26 DE SEPTIEMBRE CON ASISTENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO.  SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS LOS DIAS 24, 25, 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE.  
3. RATIFICAR TODO LO ACTUADO POR LA COMISION DIRECTIVA Y FACULTARLA PARA ADOPTAR NUEVAS MEDIDAS EN CASO DE SER NECESARIO. 
4. EXHORTAR A LAS AUTORIDADES A CUMPLIR EL COMPROMISO ASUMIDO PARA RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.
COMISION DIRECTIVA
 
"EN LA UNIDAD ESTA LA RESPUESTA"

Comisión Directiva del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
S.U.P.A.R.A.

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6 de agosto de 2014

Aduaneros endurecen medidas de fuerza. Paros el 8, 14 y 15 de Agosto

Difundimos el siguiente comunicado recibido esta mañana.
A propósito de este panorama de creciente conflictividad sindical, recomiendo la lectura del artículo publicado esta semana por el suplemento de Comercio Exterior de La Nacion escrito por Emiliano Galli.

S.U.P.A.R.A.
Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
Buenos Aires,  05 de agosto de 2014
Informa
PARO DE ACTIVIDADES
NUEVAS MEDIDAS
Ante la falta de respuesta y el silencio de las autoridades de no dar cumplimiento al aumento acordado el día 6 de Mayo para todos los empleados públicos, la Comisión Directiva del S.U.P.A.R.A., con el mandato otorgado por Plenario Nacional de Delegados RESUELVE. 

1. Paro de actividades desde las 00 hs hasta las 24 hs del día viernes 8 de Agosto con presencia en los lugares de trabajo.- 
2. Paro de actividades desde las 00 hs del jueves 14 de Agosto hasta las 24 hs del día viernes 15 de Agosto, con presencia en los lugares de trabajo.- 

Para todos los casos, se aclara que únicamente en los Pasos Fronterizos, Aeropuertos Internacionales y Puentes Fluviales se “prestarán guardias mínimas con trabajo a reglamento” para atender situaciones de emergencia.- 
Nuevamente, expresamos nuestro repudio ante el destrato y exclusión que somos víctimas los trabajadores aduaneros y dejamos de manifiesto la absoluta legitimidad de las medidas adoptadas.- 
COMISION DIRECTIVA

"EN LA UNIDAD ESTA LA RESPUESTA"

Comisión Directiva del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina


Correo No SPAM - Enviado a la dirección de correo
Favor de retransmitir a toda su Agenda de Correos.
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18 de julio de 2014

Aduaneros de paro: 24, 25 y 31/Julio + 1/Agosto

¡Atención profesionales y empresarios!!!
Los días antes indicados no se prestarán servicios extraordinarios a partir de las 13 hs. 
Coordinar y reprogramar operaciones para evitar mayores contratiempos.
A continuación, la comunicación recibida desde la aduana:

Santa Fe 17/07/2014
Como op­er­adores de esta Ad­u­ana los pongo en conocimiento de las me­di­adas de fuerza pro­gra­madas para la prox­ima se­m­ana. A tal fin in­cluyo en el pre­sente co­mu­ni­cado del SU­PARA con los mo­tivos de la misma. Del­e­gado SU­PARA Ad­u­ana de Santa Fe

S.U.P.A.R.A.
Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
Buenos Aires,  15 de julio de 2014
Informa

EXCLUIDOS DE LA RECOMPOSICION SALARIAL
 
Nuestro Sindicato integra el Frente de Gremios Estatales y por ello fuimos convocados  el 6 de mayo del corriente año a la audiencia realizada con la Sra. Presidenta de La Nación, el Jefe de Gabinete, el Ministro de Economía y el Ministro de Trabajo, oportunidad en la cual se acordó y anunció públicamente la pauta salarial para todo el sector público
 
Transcurrido más de 2 meses y pese a las reiteradas  gestiones, reclamos y reuniones realizadas, somos los  trabajadores de la AFIP los únicos a quienes inexplicablemente se nos niega la recomposición salarial  prometida y otorgada a todos  los empleados públicos.
 
Los trabajadores aduaneros, como todos los trabajadores argentinos,  tenemos derecho a negociar  en paritaria una mejora salarial que repare la pérdida sufrida.  Se pretende el congelamiento de nuestro salario, negando el deterioro del poder adquisitivo, consecuencia de la devaluación y el fuerte aumento de los precios
 
Este destrato implica un menoscabo y una falta de reconocimiento a nuestra labor, que requiere una permanente actualización, capacitación, profesionalismo y conlleva un alto grado de inseguridad y riesgo laboral
 
La vasta geografía aduanera nos impone realizar tareas a lo largo y ancho de la patria, incluyendo lugares y zonas inhóspitas en condiciones precarias de trabajo cubriendo turnos de 24 horas en DEFENSA DE LA RECAUDACION, EL TRABAJO Y LA ECONOMIA NACIONAL
 
Una vez más funcionarios del Ministerio de Economía  niegan nuestro derecho a la negociación colectiva, desconociendo lo acordado públicamente con la Sra. Presidenta de la Nación y  contradiciendo una política esencial implementada por el Gobierno Nacional y permanentemente reconocida y  reivindicada por las Organizaciones Gremiales.
 
No merecemos esta discriminación y exclusión. Resulta paradójico que se provoque un conflicto de ésta naturaleza en la AFIP organismo que provee al Estado de la mayor recaudación nacional
 
Hemos obrado con prudencia y razonabilidad, pero el incumplimiento del aumento públicamente acordado es un destrato que no merecemos, y que nos obliga a adoptar medidas  gremiales en defensa de nuestros legítimos derechos
 
POR  ELLO  EL PLENARIO NACIONAL  DE  DELEGADOS  RESUELVE:
 
1°) REALIZAR UN PARO DE ACTIVIDADES EN EL LUGAR DE TRABAJO A PARTIR DE LAS 13 HS HASTA LA FINALIZACION DE LA JORNADA DE LABOR LOS DIAS JUEVES 24 Y VIERNES 25 DE JULIO.
 
2°) REALIZAR UN PARO DE ACTIVIDADES  EN EL LUGAR DE TRABAJO A PARTIR DE LAS 11 HS HASTA LA FINALIZACION DE LA JORNADA DE LABOR LOS DIAS JUEVES 31 DE JULIO Y VIERNES 1 DE AGOSTO.
 
3°) LA NO PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS EN LA FECHAS INDICADAS.
 
4°) FACULTAR  A LA COMISION DIRECTIVA PARA AMPLIAR Y PROFUNDIZAR LA MEDIDAS DE ACCION DIRECTA EN CASO DE NO ENCONTRAR UNA SOLUCION AL CONFLICTO.
 
UNA VEZ MAS EXHORTAMOS A LAS AUTORIDADES  A CUMPLIR
EL COMPROMISO ASUMIDO Y PRESERVAR LA PAZ SOCIAL
 
.

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24 de mayo de 2014

Control aduanero y origen de mercaderías en operaciones de exportación.

todos los derechos para Luciano Lozano
por Nicolás Martín Cassanello

El despachante concurrió a la oficina aduanera para gestionar una exportación de semillas de algodón embolsadas con destino a Uruguay. Enorme fue su sorpresa al enterarse que los funcionarios se negaban a darle curso al trámite.
Los motivos que se balbucearon para rechazar la operación fueron que el exportador no contaba con domicilio constituido en la jurisdicción aduanera, y que el origen de la mercadería no correspondía al ámbito geográfico de la aduana en trato. Estas aseveraciones eran parcialmente ciertas.

Determinar el origen (artículo 14 Código Aduanero) de las semillas no era tarea sencilla, teniendo en cuenta que el algodón se cultiva en Santa Fe, Chaco y otras provincias. El hecho de que se haya adquirido la mercadería a desmotadoras ubicadas en el sur chaqueño aportaba certeza sobre la procedencia (artículo 15 C. A.) pero ello no alcanza para asignarle origen.
Por otro lado, si bien la empresa exportadora cuenta con sus domicilios legal y fiscal radicados en la provincia de Buenos Aires, la recepción de la mercadería y el proceso de embolsado se lleva a cabo en un establecimiento ubicado a escasos 500 metros de la oficina aduanera. 
Además, el hecho de que esta planta no se encontrara habilitada en los términos de la Resolución General (AFIP) 2977, no era un obstáculo para cargar el camión internacional en Zona Primaria Aduanera conforme a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1921.

Pese a la elocuente claridad de las normas, la negativa persista. “Las órdenes vienen desde arriba” se excusaban los empleados aduaneros, y remataban con un “preferiría no hacerlo” bartlebyano.
Finalmente, la operación fue autorizada y la carga del camión se llevó a cabo en la Zona Primaria, bajo canal Rojo de selectividad. Se aplicaron controles exhaustivos y se dispuso la contra-verificación de la carga.

Esta misma situación se presentó en otras aduanas del país.
Aunque ningún funcionario lo admita públicamente, la consigna fue clara: deben ser desalentadas las exportaciones que se realicen por aduanas distintas de aquellas en donde se elabora o extrae la mercadería. 

Rápido de reflejos, el Centro de Despachantes de Aduana se presentó ante la Dirección General de Aduanas para manifestar su rechazo.
El escrito, registrado por la aduana bajo el expediente SIGEA Nº 13289-14242/2014 expresa por qué considera a estas restricciones contrarias al ordenamiento vigente, y entre otras cosas dice:
En síntesis, no existe fundamento jurídico, operativo, logístico, ni de control que justifique que las mercaderías exportadas de nuestro país sean realizadas desde las aduanas de origen o desde las aduanas de frontera. 
Luego, en fecha 25 de Abril se llevó a cabo una reunión del Consejo Consultivo Aduanero y el CDA publicó un informe dando cuenta de lo conversado:
“Los funcionarios expresaron que en aquellos casos en que la exportación se destine por una Aduana diferente a la que corresponda a la jurisdicción de producción, la destinación cursara, selectivamente, por canal rojo de verificación con controles exhaustivos EX – ANTES y contra verificación.
(...)
Los funcionarios invitaron a que las Cámaras, Asociaciones e Instituciones presentes informen sobre casos concretos y específicos de demoras o perjuicios, los cuales serían considerados por los funcionarios técnicos y por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.” 
No tengo intenciones en hacer demasiado extenso este post. Más adelante voy a volver sobre el tema, pero en esta oportunidad deseo reflejar mi punto de vista.
Pienso que la medida se encuentra mal enfocada (mal “comunicada”, tal vez) por las autoridades.
Me parece excelente que se comience a APLICAR CON UNIFORMIDAD Y EN TODO EL PAÍS los reglamentos que establecen la consolidación de cargas en Zona Primaria Aduanera o en plantas habilitadas conforme a la Resolución General 2977.
Para decirlo con todas las letras: exijo el cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de consolidado de cargas de exportación y el cese inmediato del deficiente (cuando no ausente) control aduanero que se aplican sobre medios de transporte que arriban a frontera ya cargados. 

Para concluir, considero que las autoridades de la AFIP tienen dos alternativas: puede aplicar el control aduanero como garrote, inventando restricciones donde no corresponde y presionando a sus propios empleados para que se expongan a la frustración y malhumor de despachantes y exportadores con los que trabajan cotidianamente.
O bien se puede llegar a un afable resultado obrando conforme a derecho, que seguramente provocará que muchas exportaciones comiencen a ser tramitadas ante la aduana de origen o producción de la mercadería.

 La seguimos en otro post.
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1 de mayo de 2014

Ese asunto del Adjunto

 por Nicolás Martín Cassanello

A fines de 2013 Ricardo Echegaray emitía una Disposición ómnibus (Disposición AFIP 531/2013), por la que aceptaba la renuncia de la Lic. Siomara Ayeran como titular de la Dirección General de Aduanas y designaba en su reemplazo al C.P.N. Carlos Sanchez.
Además, haciendo uso de la facultad de organización y dirección que establece el Decreto 618/1997, el Administrador Federal inventó el cargo de "Director de Aduanas Adjunto" (sic).
Las misiones y funciones de esta novedosa figura no se conocieron ni fueron inmediatamente definidas; su determinación fue supeditada al posterior dictado de un reglamento por parte del organismo recaudador.
Para ocupar el cargo, la mejor opción que seleccionó el titular de la AFIP fue la Licenciada Beatriz Paglieri, considerando que “posee acabada capacidad y formación en materia de comercio exterior” (considerando 5).
Desde un punto de vista orgánico funcional, el dictado del reglamento constituyó una verdadera innovación al intercalar la figura de la Dirección “a secas” entre la Dirección General de Aduanas y las 4 Subdirecciones Generales (de Control Aduanero, de Legal y Técnica, de Aduanas Metropolitanas y de Aduanas del Interior).

Ya en 2014, el rumbo fue reafirmado.
De pronto, el Poder Ejecutivo advirtió la presencia de un cuadro de creciente complejidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas en el marco de las políticas impulsadas por el gobierno nacional vinculadas con la administración estratégica del comercio exterior. De ahí que se encontró con la URGENTE necesidad omitir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes y decidió reforzar la conducción de la Aduana.
Para ello dispuso la creación de un Director General de Aduanas Adjunto con “funciones, misiones y atribuciones similares a las del Director General de Aduanas, con igual retribución y será designado y removido por Administrador Federal, conforme las facultades asignadas al mismo por el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97.” (artículo 1 Decreto 212/2014).
Para terminar hacer las cosas de prolija manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso el cese de funciones de Paglieri como Directora Adjunta (Disposición 70/2014) y la reasignó al nuevo cargo formalizado por el Ejecutivo Nacional. (Disposición 71/2014).

Habiendo transcurrido ya un par de meses desde la modificación a la estructura de la AFIP-DGA, son varios los aspectos que me llaman la atención:

1) Dos caciques. 
El Ejecutivo entiende que para reforzar la conducción de un organismo, la máxima autoridad del mismo debe contar con la colaboración de... otro funcionario con sus MISMAS funciones y atribuciones.
No comparto el criterio adoptado.
Donde manda capitán no manda marinero. Y en un barco con dos capitanes existen más posibilidades de que se dicten órdenes confusas y duales, incompatibles o directamente contrarias. Se multiplican las chances de contar con roces entre las máximas autoridades y que los subordinados no reciban directivas claras.
 Si la conducción de la Aduana requería alguna clase de refuerzo (definamos “refuerzo", por cierto), tal vez hubiera sido más acertado:
a. Mantener la estructura actual y designar nuevos colaboradores (nuevos Subdirectores Generales, quizás?)
b. Quitarle funciones y atribuciones al Director General y reasignarlas a un nuevo funcionario o cuerpo colegiado integrado por personas con suficiente idoneidad técnica para administrar y decidir asuntos aduaneros.
c. Mantener las funciones y atribuciones del Director General, pero creando una figura unipersonal o colegiada con facultades de decisión acotadas a ciertos asuntos, bajo la superintendencia del Director General.

2) Los nombres. 
La designación de Carlos Sanchez viene a romper con una década de Directores Generales nacidos y formados dentro del mismo organismo aduanero (Echegaray, Tirabassi, Ayerán). Esta decisión, a priori no es buena ni mala. Entiendo que la eventual falta de conocimientos profundos en asuntos aduaneros puede ser suplida por una cierta estabilidad en el cargo que le permita tomar contacto con la materia.

El caso de la creación y designación del Director General Adjunto es diferente.
El Estado considera que hay urgente necesidad de reforzar la conducción de la aduana. Una rápida lectura de la situación indica que se requiere de una persona con profundo conocimiento o extensa experiencia de la materia aduanera, o una foja académica impecable. Si el elegido reuniera todos esos atributos, mejor.
La designación recayó en cabeza de Beatriz Paglieri.
Tratándose de un cuadro técnico tan caro a la temática aduanera, parece un verdadero despropósito haber esperado tanto tiempo para traerla a la DGA, y desperdiciar su tiempo en Papel Prensa, el Indec o la Secretaría de Comercio Exterior.

3) La rosca.
Todas las autoridades aduaneras con cargos políticos adhieren irrestrictamente al proyecto político del Gobierno nacional. Pero también es cierto que todos pertenecen a vertientes distintas. ¿Será acaso un sistema de frenos y contrapesos a-la-Montesquieu?
El organismo aduanero queda ahora gobernado por Sanchez (con pertenencia al espacio político del jefe de gabinete Jorge Capitanich) y por Paglieri (proveniente del ala dura de Guillermo Moreno). Además, Echegaray continúa manteniendo injerencia directa en la conducción del organismo, dado que los últimos años se ha ocupado de designar Subdirectores Generales aduaneros que le responden en forma personal y sin atajos.
¿De ahora en más habrá doble comando? ¿Triple comando? Habrá que ver cómo funciona este experimento.

4) La creciente complejidad del comercio exterior. 
Ciertamente los avances tecnológicos y el avance de la globalización explican buena parte de la creciente complejidad del comercio global. Ello trae aparejado formas más sofisticadas de narcotráfico y otras mercaderías peligrosas (armas, no-mercaderías, etc.); se dificulta la detección del contrabando, se multiplican las maniobras tendientes a desvirtuar el contralor aduanero y evadir el pago de aranceles, y prolifera la falsificación y adulteración de mercaderías.

Todo ello es cierto, pero también es verdad que la creciente complejidad del comercio exterior argentino se debe a la so called administración estratégica del comercio exterior.
Cada día importadores, exportadores, profesionales, bancos y otras empresas deben armarse de paciencia para luchar contra la maraña burocrática pergeñada en la última década. Hoy día se encuentra totalmente desvirtuado y desmantelado el régimen de prohibiciones y controles legislado en el Código Aduanero (por cierto vigente).
Se multiplicaron los permisos/licencias/trámites previos al momento de la importación y exportación. A la fecha, la Secretaría de Comercio o el Banco Central pueden tener más peso en el cierre de las fronteras que la mismísima Aduana.

Esperemos que la flamante figura del Director Adjunto de Aduanas venga a restablecer el orden jurídico vulnerado (por el mismo Estado), extremando los controles donde corresponda, en forma selectiva e inteligente, y facilitando el comercio lícito que desarrolla la inmensa mayoría de los operadores.

5) El website. 
Un llamado de atención para los administradores del website de AFIP, que a la fecha no reflejaron la presencia de Paglieri en el organismo (pese a que ya se encuentra actualizada la designación de la Licenciada Ayerán en la Subdirección General de Recursos Humanos). Como muestra de ello, se puede hacer clic en este enlace o en éste.
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7 de diciembre de 2013

Aduana y divisas. Si lo dice el IAEA...

por NMC

Este post no se trata sobre la posible salida de Echegaray de la AFIP, ni de la probable designación de Carlos Sanchez y/o Beatriz Paglieri en la Dirección General de Aduanas. Tampoco vamos a hablar sobre la salida de Moreno ni la nefasta Disposición que prohíbe los transbordos de mercadería en Uruguay.

Éste vendría a ser una especie de post off topic. Pero no por ello inapropiado.
Recientemente el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros actualizó su sitio web y publicó la Nota dirigida a la Directora General de Aduanas manifestando algunas inquietudes derivadas del dictado de la Instrucción General (DGA) 2/2012. Coincidimos con las apreciaciones allí vertidas, que guardan semejanza a lo que expresamos en este post.
Insertamos la Nota íntegramente, convencidos de la imperiosa necesidad de poner fin inmediato a una desafortunada y gravosa medida del Estado. 
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26 de octubre de 2013

A propósito de Santa Fe y su hinterland

 por Nicolás Martín Cassanello

El pasado martes 10 de Septiembre participé de un Simposio de Comercio Internacional organizado por distintas entidades locales (anunciado en este post), en donde expuse acerca del movimiento de importaciones y exportaciones que se verifican en la aduana local, y el impacto que la reactivación de la terminal portuaria trae aparejado sobre aquellas.
Para elaborar el material que sirvió de apoyo a la disertación tuve en consideración un trabajo publicado en junio de 2012 por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos -IPEC- de la Provincia de Santa Fe, titulado “EXPORTACIONES E IMPORTACIONES POR ADUANA DE LA CIUDAD DE SANTA FE para el periodo 2004-2011”, realizado por un equipo liderado por el Lic. Felipe Daniel Murphy (descargarlo aquí).
El documento se realizó sobre la base de información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC- y se propone analizar el flujo de comercio administrado por la Aduana de Santa Fe, representado en unidades de mercadería (factores e cualitativos y cuantitativos) y unidades monetarias con el fin de determinar la captación de valor agregado para la región.

LA ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR EN SANTA FE. 
Ya que el título de la disertación refiere al área de influencia o hinterland del puerto, consideré oportuno consultar si existe alguna norma jurídica que vincule a las siguientes variables:
  • importaciones y exportaciones. 
  • ciudad de Santa Fe (donde está radicado el puerto homónimo). 
  • ámbito geográfico más extenso que incluya a la capital provincial. 
La Disposición 56/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se ocupa de asignar y actualizar al competencia territorial de las distintas reparticiones aduaneras.
En lo que aquí nos interesa, el reglamento establece que el territorio de la provincia de Santa Fe se encuentra controlado por cuatro aduanas: Villa Constitución, San Lorenzo, Rosario y Santa Fe.
De todas ellas, la oficina ubicada en la capital provincial tiene a su cargo la mayor extensión de territorio que abarca el centro y norte de la “bota” santafesina, integrado por los siguientes departamentos: Castellanos, Garay, Gral. Obligado, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Gerónimo —Parte Norte del paralelo 32º— San Justo, San Martín, Vera.

A su vez, la Aduana de Santa Fe se encuentra descentralizada administrativamente a través de dos dependencias de carácter permanente (Resguardos Jurisdiccionales) ubicados en las ciudades de a Rafaela y Reconquista.

Bajo la órbita de esta repartición aduanera se encuentra alrededor de un centenar de plantas habilitadas para consolidar (cargar) operaciones de exportación en los términos de la Resolución General AFIP 2977.
Los exportadores que no adhieren al régimen, y los importadores, igualmente pueden consolidar y desconsolidar sus cargas en la Zona Primaria Aduanera delimitada por la Resolución General AFIP 3481.
 
SANTA FE: ADUANA DE REGISTRO o ADUANA DE SALIDA. 
En el estudio del IPEC se delinea un mapa de las importaciones y exportaciones que se realizaron a través de la aduana santafesina, obrando ésta como aduana de “registro” o bien como aduana “de salida”.

Por aduana de registro entendemos a la oficina que interviene inicialmente en el despacho de las mercaderías, donde el servicio aduanero practica los controles físicos y/o documentales que correspondan sobre la base de la declaración que el importador/exportador realiza sobre los bienes y de la transacción que motiva su ingreso o salida. En general, la normativa aduanera le permite a los exportadores e importadores elegir en qué aduana iniciar los trámites de salida de sus productos; decisión que suelen recaer en la dependencia más cercana al establecimiento del exportador.
También existen algunas restricciones al derecho de elegir a través de qué aduana operar. Algunas constituyen verdaderos aciertos en la administración del riesgo aduanero (exportaciones de productos congelados, carbón vegetal y otros productos sensibles deben tramitarse ante la aduana del domicilio del establecimiento exportador). Otros casos, en cambio, consisten en ilegítimas desviaciones de comercio amparadas por reglamentos aduaneros de legalidad endeble. Tal el caso del régimen de importación en “aduanas especializadas”.

La expresión aduana de salida alude a la repartición que interviene en la última instancia del despacho, autorizando el egreso del medio transportador y su carga habiendo cumplido con todos los recaudos legales.
Cuando la operación se lleva a cabo por vía terrestre, únicamente pueden actuar como aduanas de salida aquellas ubicadas en los límites del país. Tratándose de exportaciones por vía aérea, las operaciones se concentran en los principales aeropuertos internacionales del país. Para el caso en que la mercadería se exporte por agua, se requiere que la embarcación emprenda su viaje inmediatamente al exterior sin hacer escala en otro puerto.
Dicho esto, resulta imposible que Santa Fe oficie de aduana de salida en exportaciones terrestres. Tampoco existen aeropuertos con vuelos internacionales regulares, por lo que la vía fluvial es -en los hechos- la única manera de salir directamente al exterior sorteando la intervención de otras aduanas.

El paper destaca que “los valores exportados que se documentaron por la Aduana de Registro Santa Fe son realmente significativos, ya que para 2011 se tramitaron USD 1.159.432.277 (dólares FOB), con un peso de 326.003 toneladas (más de 27.000 toneladas mensuales).”
Asimismo, se resalta que “para el año 2011 el valor de los productos que salieron del país por la Aduana de la ciudad de Santa Fe, el mismo fue de apenas 2.893.720 dólares (4.584.221 kilogramos, es decir un promedio de USD 0,63 por kg.), y se ve como una cifra muy exigua”.

Lamentablemente no existe información oficial -tampoco proporcionada por empresas privadas- que permita conocer la “aduana de ingreso” por la que se introducen los medios transportadores y carga que luego se registra en la aduana santafesina. Esto permitiría, por ejemplo, discriminar si un producto de origen asiático ingresa por vía terrestre vía Uruguay, o si llega directamente al puerto local, o si lo hace por automotor previo ingreso por Buenos Aires.

Para una futura edición de esta clase de trabajos entiendo que sería valioso indagar acerca del ORIGEN (provincia o país de extracción o elaboración) de la mercadería exportada. Ello permitiría detallar con más precisión el hinterland o zona de influencia de la aduana, y conocer en qué medida se exporta producción local y regional, y en qué medida la plaza se muestra atractiva para empresarios de otros lugares.

SANTA FE COMO ADUANA DE REGISTRO. 
Los valores totales FOB documentados por la aduana santafesina se detallan en el siguiente cuadro:

Debemos tener presente que estos datos aluden a las exportaciones registradas ante la oficina aduanera, y no necesariamente se refiere a productos elaborados o extraídos en la ciudad o la región.
El gráfico demuestra un elocuente crecimiento de los montos exportados para el periodo 2004-2008 exhibiendo “tasas chinas” cercanas al 20% interanual. Luego se verifica una fuerte caída de del 25% para el bienio 2008-2009, que podemos atribuir al conflicto que enfrentó a sectores vinculados con la actividad agropecuaria con el gobierno nacional con motivo del fallido establecimiento de derechos de exportación variables (mediante la tristemente célebre “Resolución 125), sumados a los efectos de la renuencia de China a comprar aceite y otros subproductos de la soja aduciendo motivos técnicos.
Como si fuera poco, a partir del 2009 comenzaron a expandirse con mayor fuerza los efectos de la crisis económico-financiera originada en Estados Unidos a partir de los créditos hipotecarios subprime. En la dupla siguiente 2009-2010 se observa un rebote de los montos exportados, manifestado en una variación del 27,3%; aunque no debe pasarse por alto que los importes permanecieron debajo de los totales exportados en 2008.

El siguiente gráfico describe la evolución de los principales rubros de mercadería exportados para el periodo 2004/2011, estando a primera vista representados la mayoría de los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.


En muchas reparticiones aduaneras aduanas es posible esbozar alguna suerte de identidad o especialización en virtud de que las mercaderías exportadas se concentran en una determinada actividad económica o rama de la producción (vitivinicultura en Mendoza, sector oleaginoso y biocombustibles en San Lorenzo, entre otros). Santa Fe no es ajeno a esa caracterización, visto que los principales productos (o familia de ellos) documentados están vinculados con la actividad agropecuaria; aunque también se verifica la salida de manufacturas del sector automotriz, maquinaria para la industria alimenticia.

Es importante destacar el crecimiento exponencial de los valores exportados de ciertos productos en tan corto plazo, entre los que se destacan: leches preparadas, carne bovina, quesos, motores y autopartes. 
También resulta llamativo el desempeño de las exportaciones de muebles, ya que se trata del único caso en el que los valores exportados entre las dos puntas registran un descenso.
Cabe mencionar que el cuadro refleja un notable y sostenido (excepto 2008) incremento de los valores exportados, lo que constituye un insoslayable dato positivo; pero no estamos en condiciones de afirmar las causas que explican este fenómeno: si ello se debe a un incremento del precio de los bienes exportados, si se trata de un aumento en la cantidad de mercadería exportada, si estamos frente a un redireccionamiento de cargas que se estaban documentando por otras reparticiones aduaneras.

LAS PUERTAS DE SALIDA DE LAS EXPORTACIONES SANTAFESINAS. 
El siguiente cuadro desarrolla las aduanas por las que efectivamente se extraen del país las mercaderías cuyo trámite de exportación se inicia en Santa Fe:

Se aprecia que las aduanas de Buenos Aires, Rosario, Paso de los Libres, Mendoza y Clorinda concentran el 89% de las exportaciones documentadas en la capital provincial durante 2011. En contraste, apenas el 0,25% de los valores documentados salieron directamente desde Santa Fe al exterior sin pasar por otra aduana.
Sin embargo, datos del portal PENTA TRANSACTION indican un marcado quiebre de la tendencia, especialmente pronunciado en los primeros 8 meses del corriente año:
Fuente: www.penta-transaction.com

En el siguiente cuadro figuran las exportaciones de los distintos productos o familia de ellos documentadas por Santa Fe y embarcadas por diversas aduanas:


Coincidimos con los autores del trabajo cuando señalan que “el análisis de exportaciones registradas por Aduana Santa Fe pero que tienen otra Aduana de Salida, permite suponer que si bien no todas estas exportaciones podrán salir por nuestra provincia, una buena parte podría usar la vía fluvial para salir del país, ya fuera por Buenos Aires o Zárate, o mejor aún, salir directamente con el BL (conocimiento de embarque) emitido desde Santa Fe”.

Ahora bien, en virtud de la información que antecede es dable inquirir en qué supuestos se puede derivar a la aduana de Santa Fe la carga que actualmente sale por otras aduanas.
Para ello, debemos despejar algunos supuestos particulares en donde la mercadería exportada (carga refrigerada), el lugar de destino (países limítrofes) u otras características , condicionan su salida por cierta repartición aduanera.

Comenzamos por considerar a las exportaciones que salen por la Aduana de Ezeiza (USD 9,8 millones), donde la vía aérea resulta conveniente o necesaria por las características de la mercadería o transacción comercial (envíos urgentes, carga perecedera, reducido volúmen o peso, etc.). No se nos escapa que también pueden existir exportaciones aéreas que se embarcan por las aduanas de Rosario, pero carecemos de información que permita discriminarlas del resto.
Hecha esta salvedad, el resto de los USD 1149 millones que se registran por Santa Fe se extraen de nuestro país por vía terrestre o acuática.

También corresponde discriminar a aquellas exportaciones de carga refrigerada o congelada, que demanda especiales condiciones para ser exportada, a saber:



Resulta improbable que en el corto plazo estas exportaciones puedan salir al exterior directamente desde la aduana de Santa Fe. Ello se puede explicar, entre otros motivos, por razones de índole logística (corta distancia que hace aconsejable al transporte automotor, la existencia de transit times que no pueden ser mejorados vía Santa Fe), o la falta de confianza de los exportadores en la regularidad del tráfico de barcazas que operan en la estación fluvial.

Luego de despejar a las exportaciones aéreas y de carga reefer, ahora debe repararse en aquellas destinadas a países limítrofes, en donde la vía terrestre es la más apropiada o al menos difícil de sustituir por el momento. Entonces, en primer lugar descartamos a las exportaciones terrestres con destino a Bolivia y al norte de Chile que recurren a las aduanas de Pocitos (USD 21,5 millones) y Jujuy (USD 3,85 millones).
Es razonable suponer que buena parte de las exportaciones al resto de nuestros países limítrofes recurren a las aduanas de frontera, de donde surge el siguiente cuadro:

MERCOSUR + Chile
TOTAL USD
REEFER USD
CARGA NO REFRIGERADA USD
Mendoza
65.782.000
19.995.000
45.787.000
Clorinda
35.132.000
4.491.000
30.641.000
Paso de los Libres
74.089.000
36.045.000
38.044.000
Iguazu
23.127.000
9.251.000
13.876.000
Santo Tomé
21.955.000
8.244.000
13.711.000
Gualeguaychu
20.256.000
1.673.000
18.583.000
Colón
4.649.000
610.000
4.039.000
SUBTOTAL
244.990.000
80.309.000
164.681.000
 Si bien el Informe no indica qué carga sale mediante contenedores y cual no, es dable suponer que buena parte de los USD 118 millones de mercadería no refrigerada exportados a Brasil, Paraguay, y Uruguay por vía terrestre puedan ser despachados desde la Aduana de Santa Fe. 

Una consideración particular merecen las aduanas de Rosario y Buenos Aires. Estas reparticiones acaparan la mayoría de las exportaciones santafesinas que se extraen del país por vía acuática.

ADUANA / VALORES EXPORTADOS
TOTAL USD
REEFER USD
CARGA NO REFRIGERADA USD
Rosario
232.809.000
4.707.123
228.101.877
Buenos Aires
631.554.000
226.346.000
405.208.000

Como se aprecia en el siguiente cuadro, la mayoría de los USD 405 millones de carga no refrigerada exportados desde Buenos Aires se concentra en los siguientes grupos de mercadería:

ADUANA BUENOS AIRES
USD
Leches preparadas
292283000
Resto MOA
47610000
Autopartes y motores
25471000
Otras máquinas y aparatos mecánicos
10297000
Resto de arrabio,fundición,hierro o acero
4780000
Aparatos y dispositivos para calentado y cocción de material, y sus partes
3314000
Conservas y preparados de carne
3328000
Frutas secas o procesadas
2911000
Máquinas y aparatos para la elevación, carga y descarga
2167000
Máquinas y aparatos para limpiar botellas, llenar y cerrar cápsulas y sus partes
2134000

 A su vez, la mercadería no refrigerada embarcada desde la aduana de Rosario se detalla como sigue:

ADUANA ROSARIO
USD
Leches preparadas
214566000
Miel
9767000
Frutas secas o procesadas
1357000
Aparatos y dispositivos para calentado y cocción de material, y sus partes
583000
Resto de residuos alimenticios y preparados para animales
516000
Otras máquinas y aparatos mecánicos
474000
Productos diversos de las industrias químicas
310000
Artículos de confitería sin cacao
241000
Resto MOA
27000
Artículos de grifería y sus partes
27000

Los números expresados son por demás de elocuentes. Existe una enorme oportunidad por captar un considerable volumen de carga que se registra en Santa Fe y se embarca por otras aduanas.
Otra posibilidad, que será desarrollada en otro post, es que Santa Fe oficie de puerta de salida para productos elaborados o extraídos en el centro y norte de nuestro país. Además, debemos recordar que Santa Fe es el puerto de ultramar ubicado más al norte de la Hidrovía, lo cual representa una cualidad que puede interesar (de hecho así sucede) a productores de Bolivia y Paraguay.
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