18 de agosto de 2016

Exportaciones, Aduana y control de divisas: las cosas en su lugar.

por NICOLÁS CASSANELLO

Fue una extorsión. Obligó a exportadores a defenderse de reclamos injustificados, que desembolsaron mucho dinero en honorarios de abogados y en tasas de justicia.

Fue una canallada. El fisco se hizo de dinero fresco y malhabido. Varios exportadores decidieron pagar las sumas injustamente reclamadas en vez de costear los gastos de una defensa en primera y segunda instancia. Como dice el refrán, resultaba más caro el collar que el perro.

Fue un cazabobos. En algunos casos, se logró que los operadores regularizaran la situación de ingreso de divisas por exportaciones.

Fue una torpeza. Se emplearon recursos del Estado para perseguir indebidamente conductas que no merecían reproche. Para peor, en virtud de garantías constitucionales (non bis in idem), muchas conductas no podrán ser debidamente juzgadas a la luz del régimen sancionatorio apropiado.

Fue una infamia. Se persiguió a todos por igual: al exportador con una operación en gestión de cobro, al que había liquidado las divisas pero cuyo registro no aparecía en las bases de datos correspondientes, al que le habían descontado comisiones bancarias en el exterior, al que mantenía una disputa por la calidad de la mercadería.

Estamos hablando de la Instrucción General 2/2012 de la Dirección General de Aduanas, de la que nos ocupamos en este post y en este otro.
Este reglamento, firmado por la entonces Directora General de Aduanas Siomara Ayerán, sin rodeos ni sutilezas ordenaba a los jueces administrativos de la Aduana a:
"1. Absolver: al exportador cuando se acredite el ingreso de las divisas en tiempo y forma.
2. Imputar y condenar por el artículo 994 inciso c) del Código Aduanero: Al exportador que acredite el ingreso de las divisas en forma tardía.
3. Imputar y condenar por el artículo 954 artículo 1 inciso c) del código aduanero: al exportador que no acredite el ingreso de las divisas."
En esta oportunidad, volvemos a referirnos a este cuestionado reglamento con el objeto de compartir una buena noticia.
Sucede que el pasado 1 de Agosto, el Administrador Federal de Ingresos Públicos dictó la Instrucción General 5/2016, que en su apartado B.1) instruye a las reparticiones aduaneras a declarar su incompetencia y la consecuente nulidad de lo actuado.

Cabe mencionar que el cambio de criterio se terminó imponiendo, antes que por convicción propia, por la fuerza de los hechos. Lamentablemente, la sangre tuvo que llegar al río, o a la Corte en este caso. Y es que la mayoría de los casos seguían el mismo sendero: condena de aduana, absolución por el Tribunal Fiscal, confirmación de absolución por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y rechazo de la Corte Suprema de Justicia de revisar todo lo actuado.
Así, las cosas vuelven a estar en su lugar: control de mercaderías, por parte de la Aduana. Control de divisas, a cargo del Banco Central. Jamás dejó de ser tan claro y simple.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Instrucción General Nº 5/2016
Buenos Aires, 1 de Agosto de 2016.

A. INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012 estableció el procedimiento a aplicar para la resolución de los sumarios iniciados por presunta infracción al Artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, disponiendo que procedía imputar y condenar por aplicación de ese precepto a los exportadores que no acrediten el ingreso de las divisas correspondientes a sus operaciones de comercio exterior y por aplicación del Artículo 994, inciso c), del mismo Código a los exportadores que acrediten su ingreso en forma tardía.

Dado que la jurisprudencia entendió que la materia sobre la que versa la citada instrucción general resulta propia de la competencia asignada por el ordenamiento jurídico al Banco Central de la República Argentina, criterio que sometido a estudio fue compartido por las áreas técnico jurídicas del Organismo, procede dejar sin efecto la norma aludida y establecer las pautas a las que deberán ajustar su actuación las áreas que se encuentran a cargo de la sustanciación y resolución de los sumarios señalados en el párrafo anterior.

B. PROCEDIMIENTO
1. En los sumarios iniciados en cumplimiento de las previsiones de la Instrucción General Nº 2/12 (DGA) las áreas que tengan a cargo su resolución deberán proceder a declarar su incompetencia en razón de la materia y la consecuente nulidad.
2. De acuerdo con los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 19.359, texto ordenado por el Decreto Nº 480 del 20 de septiembre de 1995 y sus modificaciones, deberán remitirse al Banco Central de la República Argentina los antecedentes de los casos indicados en el punto 1.
En mérito a razones de economía administrativa, se omitirá efectuar la remisión mencionada cuando las áreas competentes comprueben que la Institución indicada cuenta con la información pertinente.

C. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 2/12 (DGA).

D. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.

E. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de operaciones Aduaneras del Interior y, por intermedio de ellas, a las áreas que les dependen que resulten competentes en la materia. Cumplido, archívese.

Dr. Alberto Abad
Administrador Federal
Administración Federal de Ingresos Públicos

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