por NICOLÁS CASSANELLO
La buena noticia no fue publicada en el Boletín Oficial.
Tampoco aquella otra ilegítima medida, que ahora queda sin efecto.
Estamos hablando de la Instrucción General 8/2016 de la Dirección General de Aduanas, del 19 de septiembre pasado, que resuelve dejar sin efecto la cuestionada Instrucción General 7/2012 del organismo fiscal.
La Instrucción de la Discordia
El 2/3/2012 la Directora General de Aduanas Siomara Ayerán dictó la Instrucción 7/2012 (ver aquí), que establecía el "bloqueo informático" de los reintegros aduaneros a aquellos exportadores que tuvieran operaciones en estado "incumplido" ante el Banco Central de la República Argentina.
Lo grave fue que el bloqueo se extendía no sólo contra los beneficios de la exportación cuestionada, sino contra la totalidad de estímulos a favor del contribuyente, incluso en aquellos casos donde las divisas habían sido ingresadas y liquidadas conforme a derecho.
La medida fue adoptada por la Aduana como una respuesta a la supuesta detección "de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”. Agregaba el acto que "tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS."
En virtud de estos extremos, se sostuvo que correspondía "tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas".
El reclamo de las entidades intermedias.
Entidades como la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA) y la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestaron su preoupación sobre el tenor de la medida, especialmente por alcanzar a situaciones irregulares contempladas por la normativa cambiaria como son las operaciones en gestión de cobro amparadas por la Comunicación "A" 5019 del BCRA (ver acta de Reunión 318 del Consejo Consultivo Aduanero del 31/5/2012).
El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) también expuso sus inquietudes ante el servicio aduanero (ver Actuación SIGEA 123289-16932-2012) aduciendo que la Instrucción constituía una grave transgresión al ordenamiento jurídico.
Nos vemos en tribunales.
Al igual que lo sucedido con la Instrucción General 2/2012 (hablamos de ello en este post), la Instrucción 7 obligó a los administrados a reclamar el restablecimiento de sus derechos vulnerados.
En uno de los casos más renombrados, la Cámara Federal de Salta, al resolver en autos “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ AFIP –DGA s/ AMPARO ley 16.986” sostuvo que el bloqueo previsto en la Instrucción General DGA N° 7/2012 constituye una "manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta". Agrega que “…la Instrucción General 07/12 trasluce dos cuestiones que ponen en dudas su validez. Una es haber determinado un bloqueo generalizado sobre el CUIT del exportador que tuviera cuanto menos una operación como incumplida impidiéndole percibir todos los reintegros de exportación, y, otra, que dicha medida tiene como fundamento “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas”, cuestión que no resulta de competencia de la Dirección General de Aduanas. Lo primero luce cuanto menos como desproporcionado, advirtiéndose más como un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho, …"
En otro fragmento, el tribunal sostiene que no "se advierte que la Dirección General de Aduanas haya tomado los recaudos necesarios a fin de permitirle a las empresas el ejercicio elemental del derecho de defensa con prelación a que se desencadenen los efectos establecidos en el acto atacado, ni con posterioridad, por lo que el bloqueo generalizado del CUIT a un exportador que por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA -autoridad de aplicación en esa materia- no supera el test de razonabilidad conforme la doctrina precedentemente expuesta”.
El desenlace. Texto de la Instrucción General 8/2016.
¿Y ahora cómo seguimos?
La derogación de la Instrucción General 7/2012 no significa que la Aduana haya desarticulado el vínculo entre "ingreso de divisas" y "pago de estímulos a la exportación".
Mientras la IG 7/2012 estuvo vigente, la existencia de una sola exportación con divisas pendientes de liquidación traía aparejado el bloqueo de todos los estímulos que podía percibir el administrado.
De ahora en adelante, el bloqueo universal o general desaparece, y sólo se aplicará una restricción específica sobre la exportación que se encuentra pendiente de regularización.
Esto sucede porque todavía se encuentra vigente la Resolución General 1921 de la AFIP, que en su Anexo III, apartado 4 establece:
La buena noticia no fue publicada en el Boletín Oficial.
Tampoco aquella otra ilegítima medida, que ahora queda sin efecto.
Estamos hablando de la Instrucción General 8/2016 de la Dirección General de Aduanas, del 19 de septiembre pasado, que resuelve dejar sin efecto la cuestionada Instrucción General 7/2012 del organismo fiscal.
La Instrucción de la Discordia
El 2/3/2012 la Directora General de Aduanas Siomara Ayerán dictó la Instrucción 7/2012 (ver aquí), que establecía el "bloqueo informático" de los reintegros aduaneros a aquellos exportadores que tuvieran operaciones en estado "incumplido" ante el Banco Central de la República Argentina.
Lo grave fue que el bloqueo se extendía no sólo contra los beneficios de la exportación cuestionada, sino contra la totalidad de estímulos a favor del contribuyente, incluso en aquellos casos donde las divisas habían sido ingresadas y liquidadas conforme a derecho.
La medida fue adoptada por la Aduana como una respuesta a la supuesta detección "de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”. Agregaba el acto que "tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS."
En virtud de estos extremos, se sostuvo que correspondía "tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas".
El reclamo de las entidades intermedias.
Entidades como la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA) y la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestaron su preoupación sobre el tenor de la medida, especialmente por alcanzar a situaciones irregulares contempladas por la normativa cambiaria como son las operaciones en gestión de cobro amparadas por la Comunicación "A" 5019 del BCRA (ver acta de Reunión 318 del Consejo Consultivo Aduanero del 31/5/2012).
El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) también expuso sus inquietudes ante el servicio aduanero (ver Actuación SIGEA 123289-16932-2012) aduciendo que la Instrucción constituía una grave transgresión al ordenamiento jurídico.
Nos vemos en tribunales.
Al igual que lo sucedido con la Instrucción General 2/2012 (hablamos de ello en este post), la Instrucción 7 obligó a los administrados a reclamar el restablecimiento de sus derechos vulnerados.
En uno de los casos más renombrados, la Cámara Federal de Salta, al resolver en autos “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ AFIP –DGA s/ AMPARO ley 16.986” sostuvo que el bloqueo previsto en la Instrucción General DGA N° 7/2012 constituye una "manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta". Agrega que “…la Instrucción General 07/12 trasluce dos cuestiones que ponen en dudas su validez. Una es haber determinado un bloqueo generalizado sobre el CUIT del exportador que tuviera cuanto menos una operación como incumplida impidiéndole percibir todos los reintegros de exportación, y, otra, que dicha medida tiene como fundamento “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas”, cuestión que no resulta de competencia de la Dirección General de Aduanas. Lo primero luce cuanto menos como desproporcionado, advirtiéndose más como un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho, …"
En otro fragmento, el tribunal sostiene que no "se advierte que la Dirección General de Aduanas haya tomado los recaudos necesarios a fin de permitirle a las empresas el ejercicio elemental del derecho de defensa con prelación a que se desencadenen los efectos establecidos en el acto atacado, ni con posterioridad, por lo que el bloqueo generalizado del CUIT a un exportador que por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA -autoridad de aplicación en esa materia- no supera el test de razonabilidad conforme la doctrina precedentemente expuesta”.
El desenlace. Texto de la Instrucción General 8/2016.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASInstrucción General Nº 8/2016
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº 7 (DGA) del 2 de marzo de 2012 estableció un bloqueo informático con la finalidad de impedir el cobro de estímulos a la exportación, a los exportadores que estuvieran en situación de incumplimiento, de acuerdo con la información brindada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en función de la Comunicación A Nº 3493 (BCRA) y la Resolución General Nº 1.281 (AFIP).
Que dicha medida fue dictada a instancias del criterio fijado por la Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012, la que fuera dejada sin efecto por la Instrucción General Nº 5 (AFIP) del 1 de agosto de 2016, con fundamento en los motivos expuestos en la misma.
En consecuencia y en línea con lo mencionado, procede también dejar sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
B. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
C. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.
D. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General que dependen de esta Dirección General y, por intermedio de éstas, a las áreas que deban aplicar la presente. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General y en AFIP Comunica. Cumplido, archívese.
El texto de esta instrucción general estará disponible en sitio (http://intranet/otras/dga/index.asp).
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUIDIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
¿Y ahora cómo seguimos?
La derogación de la Instrucción General 7/2012 no significa que la Aduana haya desarticulado el vínculo entre "ingreso de divisas" y "pago de estímulos a la exportación".
Mientras la IG 7/2012 estuvo vigente, la existencia de una sola exportación con divisas pendientes de liquidación traía aparejado el bloqueo de todos los estímulos que podía percibir el administrado.
De ahora en adelante, el bloqueo universal o general desaparece, y sólo se aplicará una restricción específica sobre la exportación que se encuentra pendiente de regularización.
Esto sucede porque todavía se encuentra vigente la Resolución General 1921 de la AFIP, que en su Anexo III, apartado 4 establece:
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:Repasemos: Si una empresa realiza varias exportaciones que están beneficiadas con reintegros aduaneros, la falta de ingreso de divisas de una de esas operaciones no bloquea los reintegros del resto. Una vez que el exportador regularice el ingreso y liquidación de las divisas, podrá percibir los estímulos correspondientes a esa destinación en particular.
• El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
• Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
• El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.
• En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.• Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM).
• Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
• No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
• El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
• El exportador no esté embargado.
• Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
• El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).
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