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8 de octubre de 2014

El Ejecutivo tiene razones que la Constitución no entiende.

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El pasado 6 de Octubre fue publicado en el boletín oficial el Decreto 1676/2004 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional modifica listados de posiciones arancelarias mencionados en los Decretos 509/2007 y 25/2013, aplicando derechos a ciertas mercaderías por encima del Arancel Externo Común. La medida alcanza a productos como kiwi, preparaciones de atún, vino espumoso tipo champagne, conservas de tomates, artículos para fuegos artificiales, herbicidas a base de glifosato y productos alimenticios con aceite de soja, reactores nucleares, aparatos de grabación o de reproducción de sonido, tractores, aeronaves, embarcaciones, instrumentos musicales, mobiliario médico quirúrgico, juguetes, cepillos de dientes y bolígrafos, entre muchos otros.
Ahora bien, más allá del incremento de derechos, el reglamento llama la atención por algunas particularidades que revelan sus CONSIDERANDOS. Pareciera que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copió y pegó mecánicamente el texto de otros antecedentes, dejando al descubierto algunas “inconsistencias”:

1) Curioso es que se invoquen facultades establecidas por Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, que aluden a decretos autónomos (¡!), dictados por el Presidente de la Nación sobre asuntos que pertenecen al ejercicio de sus funciones propias y en asuntos expresamente habilitados por la Constitución Nacional.

2) El artículo 11 apartado 2 del Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional -PEN- a mantener “permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales”. 
A su vez, el artículo 12 faculta al Ejecutivo a desdoblar partidas y subpartidas del Sistema Armonizado e incorporar reglas generales de interpretación y notas legales adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado.
La invocación de estos artículos explicaría la mención del Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, referido a decretos reglamentarios (que permiten asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para ejecución de las mismas).
Ahora bien, dado que se dispone el aumento de derechos de importación y no el mero reordenamiento o actualización de la nomenclatura resulta extraño que la norma no haga alusión al artículo 664 del Código Aduanero que autoriza al Ejecutivo a modificar las alícuotas de derechos de importación (habilitación inconstitucional a la luz de los artículos 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, como veremos a continuación).

3) Se hace referencia a las facultades establecidas por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario “prorrogada por su similar Nº 26.896”.
Es interesante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/ amparo” del 15/4/2014 se expidió en contra de las facultades de establecer derechos de exportación por parte del Poder Ejecutivo, que mutatis mutandi resultan aplicables al caso, en estos términos:
“(...) tampoco resultaría admisible el argumento que subyace en la defensa realizada por el ente fiscal, que consiste en sostener que la ley de emergencia 25.561 -y sus sucesivas prórrogas-, ha otorgado una delegación suficiente al Poder Ejecutivo para que, en el marco de la dolorosa situación de emergencia nacional por la que atravesó el país, tomara una serie de medidas tendientes a terminar con esa situación, entre las cuales estaba la habilitación para que estableciese el tributo aquí cuestionado. En efecto, ni la ley 22.415 ni mucho menos la 25.561 establecen, siquiera con mínimos recaudos, los elementos esenciales del tributo de que se trata. Por una parte, la ley 25.561 solo contiene en su art. 5º, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos, supuesto ajeno al de la especie cuya constitucionalidad no es objeto aquí de discusión. Pero, con la salvedad mencionada, no hay otra disposición en su articulado que permita establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente. Es más, de su lectura no puede siquiera intuirse que el Poder Legislativo haya delegado en el Ejecutivo la posibilidad de crear este tipo de gravámenes, más allá de la admisibilidad constitucional de tal mecanismo, que como se señaló anteriormente debe ser enérgicamente rechazada” (Considerando 9 del voto mayoritario). 

 4) Para el final, una nota de color: el Decreto cita en sus considerandos que se hace uso de facultades establecidas por la Decisión 39/2011 del Consejo del Mercado Común, vigente desde el 6/9/2012 (artículo 40, Protocolo de Ouro Preto) Curiosamente, esta norma fue derogada un año más tarde por la Decisión 25/2012 que establece facultades similares pero que a la fecha no se encuentra vigente por no haber sido incorporada a su ordenamiento interno por los Estados Partes.
Clara muestra del arduo y errático camino de la integración.
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18 de julio de 2013

Seminario sobre Cartas de Crédito y Cobranzas documentaria

Banco Galicia junto a CaCESFe invitan a participar de un Seminario sobre "Cómo operar con Cartas de Crédito y Cobranzas", a realizarse el próximo miércoles 24 de julio de 17.30 a 20.00 horas en la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, San Martín 2231.

El mismo estará a cargo de Juan Carlos Amigo, Oficial de Comercio Exterior del Banco Galicia.

Cupos limitados.

Para inscribirse, enviar datos (empresa, nombre, apellido y DNI) a capacitacion@comercioexterior.org.ar hasta el lunes 22 de julio.
Los interesados pueden adelantar preguntas que más le interesen sobre este tema
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25 de mayo de 2012

Comienza la 2da. edición del Curso de Posgrado en Gestión Integral Portuaria


El Puerto de Santa Fe junto a la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente de la Universidad Católica de Santa Fe organizan el Curso de Posgrado en Gestión Integral Portuaria (Aprobado por Res. Nº 8339/2012), a realizarse a partir del MARTES 5 de JUNIO de 2012, de 15 a 19 hs. en la Sede de la UCSF, Echagüe 7151 - Santa Fe.

La Provincia de Santa Fe cuenta con 849 km sobre la Hidrovía Paraná - Paraguay, lo que facilita la salida al exterior de productos santafesinos y de otras provincias cercanas. Además, la Provincia posee cuatro puertos de gestión pública y un polo industrial portuario en el sur de la misma de gran importancia para la economía provincial. Por lo tanto, la capacitación de profesionales que gestionen adecuadamente la integración ambiente natural – puerto – ciudad es de suma necesidad para lograr el desarrollo sostenible de esta actividad.

El Curso ha sido diseñado para responder a la necesidad de las empresas y organismos vinculados al sector portuario de contar con profesionales altamente calificados capaces de enfrentar con eficacia los nuevos retos del sector.


Las unidades temáticas que integran el Curso son:
Módulo 1. (05/06): Modelos de desarrollo portuario.
Módulo 2. (12/06): Características portuarias en Argentina y en la Provincia de Santa Fe.
Módulo 3. (19/6): La Gestión Ambiental Portuaria.
Módulo 4. (26/6): Logística Portuaria.
Módulo 5. (03/7): Importancia de la seguridad en los puertos.
Módulo 6. (10/07): Infraestructura al servicio del intermodalismo.

Modalidad: presencial con dictado teórico-práctico.
Costo de la inscripción: $ 680.-
Cupo: 20 personas.
Para informes e inscripciones, comunicarse telefónicamente al 0342-4603030 - Interno 131/122 o vía mail a factya@ucsf.edu.ar.


Los destinatarios del Curso de Posgrado en Gestión Integral Portuaria son: Profesionales del sector portuario que deseen ampliar y actualizar sus conocimientos, Licenciados, Ingenieros, Técnicos, Empresarios, personas interesadas en la temática que busquen orientar su perfil profesional hacia este sector y estudiantes avanzados de carreras afines.

En la organización de la presente edición nos acompañarán las siguientes instituciones: Bolsa de Comercio de Santa Fe, Cámara de Comercio Exterior, Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y Colegio de Ingenieros Especialistas 1ª Circunscripción- Provincia de Santa Fe. Este Posgrado contará con un destacado Cuerpo Docente integrado por personal técnico del Ente Administrador Puerto Santa Fe y participarán invitados especiales y profesionales referentes en la temática, tanto del ámbito público como privado.


Auspician:
Bolsa de Comercio de Santa Fe.
Cámara de Comercio Exterior.
Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
Colegio de Ingenieros Especialistas.
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7 de mayo de 2012

¡Enmendados al fin! Está vigente la última versión del Sistema Armonizado.


por Nicolás Martín Cassanello

El pasado 1 de Febrero comenzó a regir el Decreto 100/2012 (B.O. 31/1/2012) que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Nomenclatura Común del MERCOSUR ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Es importante destacar que las novedades introducidas son netamente instrumentales, por lo que estas alteraciones no provocan, por sí mismos, cambios operativos tanto o más esperados por los importadores o exportadores, tales como la ampliación de los plazos para ingresar y liquidar divisas provenientes de exportaciones o la limitación de controvertidas restricciones sobre las importaciones.

Con acierto, se suele caracterizar al Sistema Armonizado como un lenguaje universal que permite la individualización de mercaderías objeto de tráfico internacional. Por lo tanto, la ignorancia de los últimos cambios introducidos seguramente conducirá a equívocos en la contratación internacional de mercaderías, o a una evaluación incorrecta de los aranceles aduaneros e intervenciones que correspondan tramitar con motivo de una importación o exportación, o la comisión de una ilicitud aduanera relacionada con la declaración inexacta de las mercaderías, entre otros inconvenientes que todo importador o exportador desea evitar.
Del mismo modo que ocurre con el software, la enmienda al Sistema Armonizado representa un “upgrade” necesario para continuar operando sin problemas en comercio internacional. Claro que, a diferencia de las actualizaciones de los programas informáticos, aquí el usuario no puede optar por mantener la versión antigua del sistema, y fatalmente debe abrazar los novedosos cambios en la designación de mercadería. Otra diferencia, positiva, reside en que la actualización no provoca las resistidas “caída” del sistema... de comercio global.

Antes de adentrarnos en la caracterización de estos cambios, conviene repasar algunos conceptos vinculados con la clasificación arancelaria de la mercadería.

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24 de agosto de 2011

Se realizarán en Santa Fe las 1ras Jornadas "Argentina en el MERCOSUR"

por Nicolás Martín Cassanello

El Instituto de Derecho de la Integración y MERCOSUR del Colegio de Abogados de Santa Fe -CASF- y la Universidad Católica de Santa Fe, con el auspicio de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe -CaCESFe-, organizan las 1ras. Jornadas de Reflexión "Argentina en el MERCOSUR".

Esta iniciativa tendrá lugar los días 8 y 15 de Septiembre a las 17 horas, en el Salón de Actos Dr. Juan Bautista Alberdi, ubicado en el Anexo del Colegio de Abogados de Santa Fe, 3 de Febrero 2743, Piso 1 de la ciudad de Santa Fe.

Durante la jornada del 8/9 el Licenciado Roberto Miranda, Doctor en Relaciones Internacionales – Universidad del Salvador UNLP - UNR.- CONICET disertará sobre "Argentina en el MERCOSUR: Ilusión, certezas y expectativas".

La semana siguiente, es decir 15/9, está previsto una exposición sobre "Las restricciones argentinas al comercio regional en el MERCOSUR", a cargo de los abogados Raul David Brito y Nicolás Martín Cassanello, miembros del Instituto de Derecho de la Integración y Mercosur del CASF.

El arancel ha sido fijado en $ 50 para el público en general y en $ 15 para estudiantes, entregándose certificados de asistencia.
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20 de abril de 2011

Posgrado en Gestión Integral Portuaria en Santa Fe

El Puerto de Santa Fe junto a la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Ambiente de la Universidad Católica de Santa Fe organizan el Curso de Posgrado en Gestión Integral Portuaria, a realizarse a partir del lunes 25 de abril, de 9 a 17 hs. en la Sede de la UCSF, Echagüe 7151 - Santa Fe.

El Curso ha sido diseñado para responder a la necesidad de las empresas y organismos vinculados al sector portuario de contar con profesionales altamente cualificados capaces de enfrentar con eficacia los nuevos retos del sector.

Éste Posgrado contará con un destacado cuerpo docente integrado por el Cdor. Fernando Molinari, la Dra. María Belén Canale, los Ing. Sebastián Alonso y Laura Berros, el Cdor. Fabio Arredondo, entre otros. Además participarán invitados especiales como el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación, Dr. Ricardo Luján y el Presidente del Ente Administrador Puerto de Santa Fe, Cdor. Marcelo Vorobiof.

Los destinatarios del Curso de Posgrado en Gestión Integral Portuaria son: profesionales del sector portuario que deseen ampliar y actualizar sus conocimientos, licenciados ingenieros y técnicos que deseen orientar su perfil profesional hacia este sector y estudiantes avanzados de carreras afines.

Las unidades temáticas que integran el Curso y que se desarrollarán de 9 a 17 hs en el aula 2.53, son:

  • Módulo 1. (25/4): Modelos de desarrollo portuario.
  • Módulo 2. (2/5): Características portuarias en Argentina y en la Provincia de Santa Fe.
  • Módulo 3. (9/5): La Gestión Ambiental Portuaria.
  • Módulo 4. (16/5): Logística Portuaria.
  • Módulo 5. (23/5): Importancia de la seguridad en los puertos.
  • Módulo 6. (30/5): Infraestructura al servicio del Intermodalismo.

Costo de la inscripción: $300.-
Para informes e inscripciones, comunicarse telefónicamente al 0342-4603030 interno 131/122 o vía mail a fctya@ucsf.edu.ar.

Auspician el Curso de Posgrado en Gestión Integral Portuaria:
Bolsa de Comercio de Santa Fe.
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
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