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2 de marzo de 2016

FeCaCERA pide cambios en SIMI y Derechos de Exportación.

En la última semana, la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina remitió notas a la Subsecretaria de Comercio Exterior Ministerio de la Producción, Lic. Leila Nazer y al Ministro de la Agroindustria, CPN Ricardo Buryaile. Solicitan modificaciones al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – SIMI y al Decreto PEN 361/16 que establece el incremento en los aranceles de exportación de ciertos productos agroindustriales.

Por medio de nota a la Subsecretaria de Comercio Exterior Ministerio de la Producción, Lic. Leila Nazer, se le solicitaron modificaciones respecto a cuestiones vinculadas al Sistema propiamente dicho y otras relacionadas con la comunicación de los que tienen a cargo la gestión del mismo; con la intención de agilizar y optimizar las respuestas.

1) Cuestiones vinculados al sistema informático propiamente dicho:
a) Incorporar al sistema la posibilidad que las nuevas licencias de importación SIMI puedan ser documentadas por Despachantes que no sean los que documenten los despachos de importación.
Esta posibilidad, facilita la operatoria sobre todo de empresas del interior que operan por aduanas distintas a los de sus lugares de residencia.
b) Permitir que el SIMI, en su carácter de DDJJ, posibilite que cuando SE TRATE de REPUESTOS o MERCADERÍA PARA USO PROPIO, y DE BAJO MONTO, se las libere del TRÁMITE DE LICENCIA NO AUTOMÁTICA, aún cuando la NCM que la comprenda, expresamente así lo consigne.
Se entiende que, toda mercadería importada en estas condiciones se realiza con el objeto de resolver rápidamente una cuestión vinculada a la producción (arreglar una máquina) y no para lucrar con su venta, y mucho menos, para afectar la industria nacional. Al contrario, una máquina parada afecta la fabricación y venta de productos de origen nacional.
c) Inalterabilidad del Declarante y de la Aduana de Registro: estos datos son hoy inalterables, restando libertad de acción a los operadores, especialmente en los casos en que por diversas razones se quiera o deba cambiar la plaza de desaduanado de la mercadería y/o a su despachante.
d) Imposibilidad de afectar más de una licencia en un despacho: está opción nunca estuvo disponible durante el régimen de las DJAI, y representa un obstáculo a la optimización de costos fijos vinculados a la importación y de la carga administrativa.
e) Inalterabilidad de Marca, Modelo y Versión en las LNA: esta limitación no estaba vigente en el régimen de DJAI para ninguna posición arancelaria. La posibilidad de modificación de estos datos representa una ventaja operativa y comercial para el importador, evitando demoras y costos adicionales.

2)  Cuestiones vinculadas a la comunicación con los sectores que tienen a su cargo la gestión del sistema:
a)  Agilizar las respuestas cuando el Usuario hace uso de la Opción “SIMI Urgente”. Se entiende que el usuario necesita una respuesta que necesariamente debe ser entregada en forma más rápida que las habituales.
b) Optimizar el Formulario de Contacto para que todo el historial de una operación desde la primera vez hasta que la misma es resuelta totalmente quede en uno solo, sin necesidad de tener que confeccionar uno nuevo en cada oportunidad.
Esto permitirá ser más efectivo y tener un mejor seguimiento de cada una de las operaciones.
c)  Eliminar el límite a la cantidad de transacciones que se pueden hacer con los sistemas de consulta. Luego de varias consultas, el sistema indica como agotado el límite de transacciones diarias, imposibilitando que se ingresen nuevas.
d) Modificar el Plazo de vigencias de 90 días para Licencias No Automáticas:
Este plazo no es compatible con los necesarios para el desarrollo de negocios internacionales en ciertos sectores (bienes de capital, producción no seriada, contratos de aprovisionamiento, etc.) y regímenes (como el de envíos escalonados). Se debe considerar la extensión del plazo de vigencia de las LNA hasta 180 días, y otorgando la posibilidad de prórroga, debiendo ésta última ser automática.
e) Crear un Comité de Evaluación para evaluar casos especiales de productos que bien, directamente no se fabrican o bien, la producción nacional cubre un porcentaje ínfimo del mercado, no presenta diversos modelos o bien es de baja calidad.
Esta situación se plantea por ejemplo en el negocio de provisión de autopartes. Ej: la NCM de rodillos y la de faros y ópticas para automóviles.

Por otra parte, se remitió nota al Ministro de la Agroindustria, CPN Ricardo Buryaile; en referencia al pedido de modificación del Decreto PEN 361/16 por su impacto negativo en las economías regionales en virtud del incremento de aranceles del 15 al 27 por ciento (artículo 3 ) y que alcanza a los siguientes productos:
-  Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja, en envases con capacidad inferior o igual a 5 lt.;
-  Mezclas o preparaciones no alimenticias de origen vegetal, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
-  Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada (piensos compuestos completos).
-  Preparaciones, excepto las que contengan soja en su composición y que se presenten en bolsas rotuladas de peso neto o inferior o igual a 50 kgs.
-  Sobre todo en el punto que establece un incremento de las alícuotas para una serie de productos que hasta la sanción del mismo tenían arancel cero.
"Entendemos que estos productos tienen valor agregado y  medidas como éstas generan un fuerte impacto negativo, y sobre todo, se ubican en las antípodas de las recientes medidas que ha adoptado el gobierno, todas orientadas a promover la industria y las exportaciones. En tal sentido, deberían tener el mismo tratamiento que brinda este mismo decreto a los Productos Orgánicos", expresa la entidad.
También se destaca que muchas agroindustrias encontraron en algunos de estos productos, la ecuación ideal para optimizar su mix comercial, y para lo cuál han realizado y continúan haciendo fuertes inversiones en infraestructura y maquinarias, e incluso en mano de obra calificada. Esto permite, por ejemplo reactivación de estaciones portuarias como la de Santa Fe, a partir de los importantes volúmenes que este tipo de industrias operan, sobre todo luego de la derogación de la Disposición 1108.
Asimismo, FECACERA pone a disposición de los Ministerios respectivos  todos sus asesores y equipos técnicos para colaborar estrechamente con la gestión.

(*) El artículo precedente fue publicado por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
El texto original puede ser consultado en este enlace. 
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12 de agosto de 2009

Aduana con menos papeles (Resolucion AFIP 2573, parte 3)

La Resolución 2573 dispone además la reducción del uso del papel durante el trámite de las importaciones y exportaciones. El quinto considerando de la norma prologa:

“Que asimismo, la simplificación de los procesos aduaneros, implica una migración paulatina hacia una "Aduana con menos papeles"; concepto que se ajusta a los objetivos y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la promoción del comercio”

Tratándose de importaciones para consumo, la Resolución General (A.F.I.P.) 743 mandaba imprimir al menos 2 ejemplares del despacho (OM 1993 A SIM). Misma solución ofrecía la Resolución General (A.F.I.P.) 1921 referida a la exportación para consumo. Por su lado, la Resolución (A.N.A.) 2771/1996 exigía que los despachos de Importación Temporaria se integraran por “4 parciales”. Todo ello es cosa del pasado.


A partir del 3 de Agosto de 2009, el declarante deberá tramitar las operaciones con la siguiente documentación:

• Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación

1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.

2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

• Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.

- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.

- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

En todos los casos, deberá acompañarse la documentación complementaria que corresponda presentar a la Oficialización" de la destinación.

Dando prueba de su regular intervención, la aduana dejará constancia (firma y sello) en toda la documentación; inclusive en aquella que se adjuntara con posterioridad a la “presentación”.


Obtenido el libramiento de la mercadería, se entrega toda la documental al recientemente titulado “Depositario Fiel”; salvo que se iniciaran actuaciones litigiosas. Sin embargo, en algunos casos la aduana puede exigir al declarante que, de manera previa al libramiento le remita imágenes digitalizadas de la documental, condicionando a su cumplimiento la entrega del despacho original.


La norma reserva una mención especial para las destinaciones de Tránsitos: cuando se tramitan por declaración detallada (distinto el caso del MIC/DTA) se le entregará al transportista un ejemplar adicional de la CARATULA del despacho, y un ejemplar de la salida de Zona Primaria Aduanera conformados por el servicio aduanero.

A propósito de los tránsitos de importación, las Cámaras y operadores del interior del país vienen proponiendo desde hace tiempo la modificación del actual sistema de “declaración detallada” que restringe indirectamente las importaciones al aumentar los costos de desaduanamiento.

Un desarrollo claro y resumido de esta problemática ha sido expuesta por el Dr. Juan Sluman en su artículo “Sobre la 'aduana paralela' y por qué se importa menos desde el interior” publicado por La Nación, que se puede consultar aquí.


El uso de menos papeles también sería viable la tramitación de declaraciones de Post Embarque, aquéllas en virtud de las cuales el declarante “pasa en limpio” ciertas rectificaciones de la declaración aduanera de exportación. Teniendo en cuenta que el servicio aduanero se encuentra anoticiado de tales modificaciones al momento del libramiento, sería aún más positivo que se eliminaría este trámite.

Dicho sea de paso, también se debe avanzar en la simplificación del trámite de transbordos en depósitos fiscales (o terminales portuarias) cuando la misma arriba con motivo de un tránsito de exportación documentado en el interior del país. No aludimos solamente a la bizarra “Solicitud Particular” que debe tramitarse, sino también a la exigencia de ciertos Forwarders de acompañar los tránsitos con ejemplares originales de la declaración aduanera so pretexto de cumplir la Nota Externa 112/2008 (¿?)


El “uso de menos papeles” innova en materia aduanera, pero sus repercusiones se extienden al ámbito cambiario.

El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) determina las formalidades que deben observarse para liquidar las divisas en operaciones de importación y exportación (ver Comunicación "C" 36210, Comunicación "A" 4605 y complementarias).

El día 12 de Agosto, el B.C.R.A. dispuso mediante la Comunicación "C" 54052 que "se reemplaza de intervención de la copia 2 de la documentación aduanera en los casos previstos en las normas de la Comunicación “C” 36210, “A” 3829 y “A” 4605 y complementarias, por la de una copia de la destinación firmada por autoridad aduanera certificada por el despachante de aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma. En esta copia certificada debe constar expresamente su carácter de única y que su emisión tiene como finalidad servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios."
Las operaciones anteriores seguirán siendo cursadas por las entidades financieras, con intervención de la copia 2 del despacho a plaza en los casos que así corresponda.

En fin, mencionamos tan sólo algunos de los muchos puntos que requieren de pronta atención por parte de las autoridades aduaneras.


El principio de una “aduana con menos papeles” es uno de los pilares que integran la propuesta de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior (FECACERA) de establecer una Ventanilla Única de Comercio Exterior, idea que hasta el día de la fecha no ha sido instrumentada jurídicamente.

La simplificación de los procedimientos aduaneros no sólo redunda en la federalización del comercio exterior, sino que repercute directamente en el bolsillo del empresario (y de los consumidores) al reducir costos. También debería propiciar la disminución de hechos de corrupción, a la vez que favorece la transparencia de la gestión aduanera. Todos ellos constituyen motivos suficientes para recibir con beneplácito las modificaciones sobre este asunto.


Nicolas Martin Cassanello

Abogado

ncassanello@gmail.com

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