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22 de septiembre de 2016

Aduana levanta bloqueo general contra estímulos a la exportación

por NICOLÁS CASSANELLO

La buena noticia no fue publicada en el Boletín Oficial.
Tampoco aquella otra ilegítima medida, que ahora queda sin efecto.

Estamos hablando de la Instrucción General 8/2016 de la Dirección General de Aduanas, del 19 de septiembre pasado, que resuelve dejar sin efecto la cuestionada Instrucción General 7/2012 del organismo fiscal.

La Instrucción de la Discordia
El 2/3/2012 la Directora General de Aduanas Siomara Ayerán dictó la Instrucción 7/2012 (ver aquí), que establecía el "bloqueo informático" de los reintegros aduaneros a aquellos exportadores que tuvieran operaciones en estado "incumplido" ante el Banco Central de la República Argentina.
Lo grave fue que el bloqueo se extendía no sólo contra los beneficios de la exportación cuestionada, sino contra la totalidad de estímulos a favor del contribuyente, incluso en aquellos casos donde las divisas habían sido ingresadas y liquidadas conforme a derecho.

La medida fue adoptada por la Aduana como una respuesta a la supuesta detección "de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado”. Agregaba el acto que "tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS."
En virtud de estos extremos, se sostuvo que correspondía "tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas".

El reclamo de las entidades intermedias.
Entidades como la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA) y la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) manifestaron su preoupación sobre el tenor de la medida, especialmente por alcanzar a situaciones irregulares contempladas por la normativa cambiaria como son las operaciones en gestión de cobro amparadas por la Comunicación "A" 5019 del BCRA (ver acta de Reunión 318 del Consejo Consultivo Aduanero del 31/5/2012).

El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) también expuso sus inquietudes ante el servicio aduanero (ver Actuación SIGEA 123289-16932-2012) aduciendo que la Instrucción constituía una grave transgresión al ordenamiento jurídico.

Nos vemos en tribunales.
Al igual que lo sucedido con la Instrucción General 2/2012 (hablamos de ello en este post), la Instrucción 7 obligó a los administrados a reclamar el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

En uno de los casos más renombrados, la Cámara Federal de Salta, al resolver en autos “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. c/ AFIP –DGA s/ AMPARO ley 16.986” sostuvo que el bloqueo previsto en la Instrucción General DGA N° 7/2012 constituye una "manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta". Agrega que “…la Instrucción General 07/12 trasluce dos cuestiones que ponen en dudas su validez. Una es haber determinado un bloqueo generalizado sobre el CUIT del exportador que tuviera cuanto menos una operación como incumplida impidiéndole percibir todos los reintegros de exportación, y, otra, que dicha medida tiene como fundamento “la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación de incumplido con relación al ingreso y liquidación de divisas”, cuestión que no resulta de competencia de la Dirección General de Aduanas. Lo primero luce cuanto menos como desproporcionado, advirtiéndose más como un exceso de punición que en la práctica genera una valla absoluta para el ejercicio de un derecho, …"

En otro fragmento, el tribunal sostiene que no "se advierte que la Dirección General de Aduanas haya tomado los recaudos necesarios a fin de permitirle a las empresas el ejercicio elemental del derecho de defensa con prelación a que se desencadenen los efectos establecidos en el acto atacado, ni con posterioridad, por lo que el bloqueo generalizado del CUIT a un exportador que por incumplimiento en la liquidación de divisas en alguna o algunas operaciones le impide el recupero de derechos de exportación por las operaciones que se encuentran cumplidas de acuerdo al informe emitido por el BCRA -autoridad de aplicación en esa materia- no supera el test de razonabilidad conforme la doctrina precedentemente expuesta”.

El desenlace. Texto de la Instrucción General 8/2016.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASInstrucción General Nº 8/2016
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
La Instrucción General Nº 7 (DGA) del 2 de marzo de 2012 estableció un bloqueo informático con la finalidad de impedir el cobro de estímulos a la exportación, a los exportadores que estuvieran en situación de incumplimiento, de acuerdo con la información brindada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en función de la Comunicación A Nº 3493 (BCRA) y la Resolución General Nº 1.281 (AFIP).
Que dicha medida fue dictada a instancias del criterio fijado por la Instrucción General Nº 2 (DGA) del 23 de enero de 2012, la que fuera dejada sin efecto por la Instrucción General Nº 5 (AFIP) del 1 de agosto de 2016, con fundamento en los motivos expuestos en la misma.
En consecuencia y en línea con lo mencionado, procede también dejar sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
B. DEROGACIÓN
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 7/2012 (DGA).
C. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.
D. DIFUSIÓN
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General que dependen de esta Dirección General y, por intermedio de éstas, a las áreas que deban aplicar la presente. Publíquese en el Boletín de esta Dirección General y en AFIP Comunica. Cumplido, archívese.
El texto de esta instrucción general estará disponible en sitio (http://intranet/otras/dga/index.asp).
Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUIDIRECTOR GENERAL DE ADUANASA CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

¿Y ahora cómo seguimos?
La derogación de la Instrucción General 7/2012 no significa que la Aduana haya desarticulado el vínculo entre "ingreso de divisas" y "pago de estímulos a la exportación".

Mientras la IG 7/2012 estuvo vigente, la existencia de una sola exportación con divisas pendientes de liquidación traía aparejado el bloqueo de todos los estímulos que podía percibir el administrado.
De ahora en adelante, el bloqueo universal o general desaparece, y sólo se aplicará una restricción específica sobre la exportación que se encuentra pendiente de regularización.
Esto sucede porque todavía se encuentra vigente la Resolución General 1921 de la AFIP, que en su Anexo III, apartado 4 establece:
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
• El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
• Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
• El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.
• En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.• Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM).
• Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
• No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
• El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
• El exportador no esté embargado.
• Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
• El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).
Repasemos: Si una empresa realiza varias exportaciones que están beneficiadas con reintegros aduaneros, la falta de ingreso de divisas de una de esas operaciones no bloquea los reintegros del resto. Una vez que el exportador regularice el ingreso y liquidación de las divisas, podrá percibir los estímulos correspondientes a esa destinación en particular.
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4 de noviembre de 2015

El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros renovó autoridades

El pasado lunes 2 de noviembre se realizó la Asamblea General Ordinaria del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros. El órgano directivo que regirá la institución durante el periodo 2015/2017 quedó integrado de la siguiente manera:

COMISIÓN DIRECTIVA 2015/2017
Presidente: Ana Lidia Sumcheski
Vice Primero: Gustavo Enrique Müller
Vice Segundo: Adrián Marcelo Míguez
Secretario: Guillermo Vidal Albarracín (h)
Prosecretario: Facundo Sarrabayrouse
Tesorero: Jorge Rodríguez Larreta
Protesorero: Mateo Mc Cormack

Vocales:
·       Enrique Carlos Barreira
·       Julio Carlos Lascano
·       Enrique Benítez Cruz
·       Stella Maris Ruiz
·       Alejandro D. Perotti
·       Juan Manuel Sarrabayrouse
·       María Laura Bacigalupo
·       Horacio E. Galarza de la Cuesta

Enviamos por este medio un afectuoso saludo a las nuevas autoridades, y auguramos una gestión exitosa al frente de la institución una de las instituciones más prestigiosas en Latinoamérica. Y me quedo corto. ¡Salud!

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7 de noviembre de 2014

¡Incorporación al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros!

Termino de recibir un mail donde me informan mi admisión a esta destacada institución, cuyo prestigio en el estudio e investigación del derecho aduanero excede el ámbito nacional.
¡Muy contento por recibir esta noticia!!!
NMC

INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIOS ADUANEROS 

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2014 

Dr. Nicolás Cassanello
Presente
De nuestra consideración,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de llevar a su conocimiento que la Comisión Directiva ha aprobado por unanimidad su incorporación en calidad de Miembro Adherente de este Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, en las condiciones previstas en el Estatuto.
En nombre de los integrantes de este Foro, nos es grato darle una cálida bienvenida, instándolo a participar de las reuniones periódicas, con el convencimiento que su aporte contribuirá de manera positiva a la labor de investigación y demás actividades que desarrolla esta Institución.
Saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Adrián Miguez
Secretario

Francisco Menéndez
Presidente

Instituto Argentino de Estudios Aduaneros
Rodolfo Rivarola 140 4º 7
(1015AAB) - Capital Federal
Tel: (5411) 4372-1253 / Fax: (5411) 4372-7846
www.iaea.org.ar

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7 de diciembre de 2013

Aduana y divisas. Si lo dice el IAEA...

por NMC

Este post no se trata sobre la posible salida de Echegaray de la AFIP, ni de la probable designación de Carlos Sanchez y/o Beatriz Paglieri en la Dirección General de Aduanas. Tampoco vamos a hablar sobre la salida de Moreno ni la nefasta Disposición que prohíbe los transbordos de mercadería en Uruguay.

Éste vendría a ser una especie de post off topic. Pero no por ello inapropiado.
Recientemente el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros actualizó su sitio web y publicó la Nota dirigida a la Directora General de Aduanas manifestando algunas inquietudes derivadas del dictado de la Instrucción General (DGA) 2/2012. Coincidimos con las apreciaciones allí vertidas, que guardan semejanza a lo que expresamos en este post.
Insertamos la Nota íntegramente, convencidos de la imperiosa necesidad de poner fin inmediato a una desafortunada y gravosa medida del Estado. 
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16 de diciembre de 2012

Flashbacks sobre el Código Aduanero MERCOSUR


por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO



Continuando con nuestra serie de entradas alusivas al Código Aduanero MERCOSUR (ver aquí,  aquí y aquí), cabe destacar que el pasado lunes 10 de diciembre se llevaron a cabo las jornadas denominadas “Código Aduanero MERCOSUR. El futuro de su reglamentación”. El evento contó con la presencia de destacados disertantes, y fue organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, contando con el respaldo de la Editorial Tarifar.


Lamentablemente nos resultó imposible asistir, por lo que tendremos que conformarnos con acceder a las disertaciones, debates o conclusiones en la medida en que exista cobertura de algún portal o medio de comunicación especializado en la materia. 

Mientras tanto, se nos ocurre que una manera de diluir ese sabor amargo es compartir las conclusiones surgidas de otro evento similar al que sí concurrimos.

Nos referimos al “1er Congreso Internacional de Derecho Aduanero del MERCOSUR”, organizado por la Universidad Austral y el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, que tuvo lugar el 26/8/2010 -a semanas de concluida la Cumbre de San Juan donde se adoptó la Decisión CMC 27/2010- que mencionamos en este post. 

Visto la extensión de la totalidad de las conclusiones, en esta ocasión nos limitaremos a transcribir los fragmentos que consideramos más destacados. Entre ellos encontramos las críticas formuladas de los Dres. Ricardo Xavier Basaldúa y Enrique Carlos Barreira, coautores del Código Aduanero argentino, los comentarios sobre cuestiones tributarias de Martín Jovanovich y Julio Carlos Lascano, y la interesante exposición de Alejandro Perotti sobre el Código y el resto del ordenamiento jurídico comunitario.

Entendemos que algunas conclusiones pueden ser compartidas, otras presentan matices que invitan al debate, y otras revelan situaciones preocupantes que sólo se enmiendan a través de una modificación legislativa.

Pese a nuestro disenso con el legislador, consideramos que el Código Aduanero puede ser aplicado conteniendo una deficiente caracterización del “Territorio Aduanero” (se abandona la postura sostenida en el GATT y se adopta la de la Convención de Kyoto) y de “mercadería” (no todas las mercaderías son “bienes”), o al criterio utilizado al instituir el Comité del Código Aduanero. Sin perjuicio de ello, se trata de asuntos que deberán ser considerados en una futura reforma del Digesto.

Existen también algunas discusiones que probablemente no sean zanjadas hasta tanto se expidan el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR y/o alguna Corte Suprema de un país miembro. Nos referimos a la posibilidad de aplicar derechos de exportación y medidas restrictivas (salvaguardias, derechos adicionales, etc.) a las operaciones realizadas entre países miembro. Entonces, hasta que se pronuncie la Justicia o se modifique la actual voluntad del poder político, la controversia seguirá vigente entre los defensores de las retenciones (la mayoría pertenece al servicio aduanero o sector público argentino) y sus detractores (el resto de los países miembros del MERCOSUR y mayoría de doctrina y operadores privados argentinos).

Compartimos también las críticas formuladas por Barreira sobre la inconveniencia de concebir al Código comunitario como una “ley marco”. También consideramos alarmante y repudiable la decisión de delegar la regulación de aspectos sustanciales en otros organismos.

Luego existen pasajes del Código que exigen su inmediata modificación antes de comenzar a regir, tales como la definición del hecho generador del impuesto a la importación y la posibilidad de contemplar a las importaciones irregulares como generadoras del impuesto.

En este enlace están las conclusiones completas resumidas, y en este otro las conclusiones en su versión extendida.



MÓDULO I: “Elaboración del Código Aduanero del MERCOSUR”
María Fabiana Goldsztein (Argentina):
Hasta septiembre de 2007 el GAHCAM no había logrado consensuar, desde un punto de vista técnico – jurídico, cinco temas, que, por lo tanto, debió someter a la consideración de los señores Coordinadores del GMC:
1. Definición de territorio aduanero: dado que el concepto económico de territorio aduanero no abarca a las áreas aduaneras especiales ni a las áreas francas, el GMC aprobó adoptar la definición de territorio aduanero que brinda el Convenio de Kyoto, basada en el espacio al cual se aplica la legislación aduanera.
2. Determinación de los derechos de exportación: algunas delegaciones entendían que debía ser regulado por las legislaciones nacionales de cada Estado Parte, otras interpretaban que sólo los órganos competentes del MERCOSUR estaban facultados para regularlos. En la última Cumbre de Presidentes del bloque se dispuso que el CAM [Código Aduanero del MERCOSUR] “no trata” este tema, el cual se regirá por las legislaciones nacionales vigentes en los territorios aduaneros preexistentes a la sanción de aquél.
3. Determinación de los derechos de importación específicos: el planteo es similar al de los derechos de exportación.
Se resolvió mantener la definición del tributo, rigiéndose por las normas internas de cada Estado Parte, de acuerdo con el principio de supletoriedad previsto por el CAM.
4. Facilitación del tránsito: se propuso suprimir los controles aduaneros a fin de facilitar el tránsito de mercaderías entre los Estados Partes. El GMC aprobó que las mercaderías y medios de transporte que atraviesen el territorio de un Estado Parte con destino a otro Estado Parte serán fiscalizados en base a análisis de riesgo o ante indicios de la comisión de algún ilícito aduanero.
5. Renta aduanera: se consideró conveniente incluir este concepto en el CAM dada su directa relación con las materias que éste regula. Como el tema ya era objeto de negociación en la Comisión de Comercio, los Coordinadores del GMC entendieron que era allí donde debía resolverse la cuestión.

MÓDULO II: Estructura y metodología del Código Aduanero del MERCOSUR
Ricardo Xavier Basaldúa (Argentina):
  • El art. 2o debería expresar “El territorio aduanero del Mercosur es aquél en el cual se aplica el arancel externo del Mercosur”.  
Fundamento: El ámbito de aplicación del CAM es el “territorio del Mercosur” (concepto jurídico- político) -tal como bien lo prevé el art. 1o, numeral 2 del CAM- y el ámbito de aplicación del Arancel Externo Común es el “territorio aduanero del Mercosur” (concepto jurídico-económico). 
Existe una contradicción entre el art. 1o, num. 2 y el art. 2o. La legislación aduanera del Mercosur se aplica tanto al “territorio aduanero”, a los “enclaves constituidos a su favor”, como a las zonas francas del Mercosur (art. 126 y Dec. CMC no 8/94). Estas zonas son “no arancelarias” por definición y, por lo tanto, no forman parte del territorio aduanero. Los enclaves pueden ser arancelarios o no, según la decisión que se adopte por el Mercosur sobre su status. El “territorio aduanero” está definido en el GATT de 1994 como “todo territorio que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios” y obliga a todos sus Miembros, a nivel de tratado internacional, donde se regulan todas las uniones aduaneras (Art. XXIV, párrfs. 2 y 8). El art. 2o del CAM se aparta de esa definición aceptada por todos los Miembros de la OMC.
  • En el art. 3o “Definiciones básicas”, al definirse “Mercadería” debería sustituirse “bien” por “objeto”.
Fundamento: Las aduanas tienen competencia sobre la importación y exportación de todas las mercaderías, fueren “bienes” (C.Civil argentino, art. 2312 “susceptibles de valor”) o “no bienes” (sustancias tóxicas, residuos radiactivos, que son valiosos para el ser humano). La Constitución de la Argentina en su art. 41, in fine, “prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos”, que obviamente no son “bienes”. En consecuencia, la definición debe referirse al concepto más comprensivo, que es “objeto” y podría expresar: “todo objeto susceptible de ser importado o exportado” o, en su defecto, también “todo objeto susceptible de un destino aduanero” o incluso “todo objeto susceptible de ser clasificado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado”. Lo importante es que se sustituya la palabra “bien” por “objeto”.
  • Los arts. 4, 5 y 6 tratan de las atribuciones de control en las distintas zonas: primaria, secundaria y de vigilancia especial. 
Resulta conveniente que el título que las abarca sea “Zonas aduaneras de control” y no “Zonas aduaneras”, como ahora figura. Fundamento: Evitar confusiones con otros ámbitos o zonas aduaneras, creados a otros fines. 


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4 de julio de 2011

Se realizará la 7ma Reunión Mundial de Derecho Aduanero

El próximo 4 y 5 de Agosto de 2011 se reúne en Buenos Aires lo más importante y actual de los expertos aduaneros para exponer, analizar y discutir las condiciones a que están sometidos los medios y las instancias de resolución de controversias y litigios entre la Aduana y sus usuarios. Juristas de renombre mundial expondrán los casos y situaciones por las cuales las leyes y otros ordenamientos en sus propios países son la causa misma de la incertidumbre e inseguridad jurídica de los operadores aduaneros y de comercio exterior.


Tendremos la participación de profesionales de países de Latinoamérica, Europa y Asia que expondrán las nuevas materias relacionadas con la actividad aduanera y como se han plasmado como nuevas infracciones sancionables y por consecuencia materia de las controversias o litigios entre los gobernados y las administraciones aduaneras. Por ello, es relevante el conocimiento de la actuación los tribunales que existen en diversos países en el mundo para la solución de las controversias aduaneras, sus experiencias y sus precedentes, para lo cual contaremos con la participación de jueces y magistrados de dichos tribunales. En un mundo globalizado, la Reunión analizará por expertos prestigiados las causas y efectos de los delitos transnacionales infiltrados en las vías del comercio internacional y los mecanismos jurídicos para impedirlos y sancionarlos. Llega a Buenos Aires 2011 la Reunión Mundial que reúne cada año a los más prestigiados autores, docentes y profesionales del Derecho Aduanero (Guadalajara México 2005; Montevideo Uruguay 2006; Barcelona España 2007; Cartagena de Indias Colombia 2008; Lisboa Portugal 2009 y Belo Horizonte Brasil 2010).

Fuente: Sitio web oficial del organismo www.rmderechoaduanero.com.ar



Organizan:
Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) 
Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA)
Instituto Interamericano de Fronteras y Aduanas (IIFA)
Academia Internacional de Derecho Aduanero.


Lugar:
Marriott Plaza Hotel 
Florida 1005
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina


Público en general: $820 - U$S 200
Socios del SOCIOS DEL CDA, IAEA, Alumnos Universitarios / 20% de dcto: $650 – U$S 160
Asistente del exterior general: U$S 200

Formas de Pago: Efectivo, Cheque y/o Transferencia Bancaria.
Para más información hacer click aquí

Programa
Jueves 4 de Agosto

08:00 - 09:00 Inauguración
Dr. Don Juan Patricio Cotter Presidente del Instituto Argentino de Estudio Aduaneros (IAEA)
Dr. Don Enrique C. Barreira, Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero
Lic. Siomara Ayeran, Dir General de Aduanas de Argentina


“SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS NORMAS ADUANERAS”
MODERADOR: Dr Julio Carlos Lascano (Argentina)

09:00 - 09:30 La normativa aduanera y la seguridad jurídica. ¿Será que ello no es posible?
Dr. Germán Pardo Carrero (Colombia)
09:30 - 10:00 Legislación y jurisprudencia aduanera: aspectos que comprometen la seguridad Jurídica.
Dra. Lorena Bartomioli (Argentina)
10:00 - 10:30 Principios constitucionales aplicables a las normas aduaneras brasileñas y la inseguridad jurídica.
Dr. Fernando Pieri (Brasil)
10:30 - 11:00 La seguridad jurídica como certeza del derecho y condición indispensable en los procesos de regionalización y globalización.
Dr. Gustavo Zunino (Argentina)


11:00 - 11:30 COFFEE BREAK


"TIPOS Y CAUSAS DE LAS CONTROVERSIAS ADUANERAS"
MODERADOR: Dr. Alfredo Abarca (Arg)

11:30 - 12:00 Controversias aduaneras: disputas tradicionales y nuevas cuestiones que se observan a partir de la evolución de institutos y valores jurídicos en juego a tutelar por las Aduanas.
Dr. Francisco J. Menéndez (Argentina).
12:00 - 12:30 Una buena ley como base del customs compliance
Dr. Pablo Labandera Ipata (Uruguay)
12:30 - 13:00 La responsabilidad del importador por la incorrecta emisión por parte del exportador de certificados de origen.
Dr. Francisco Pelechá Zozaya (España)
13:00 - 13:30 Temas contenciosos aduaneros en la República Argentina
Dr. Juan Martin Jovanovich (Argentina)


13:30 - 14:00 PREGUNTAS
TARDE LIBRE
VIERNES 5 DE AGOSTO

"ESTADO ACTUAL DEL CONTENCIOSO ADUANERO"
MODERADOR: Dr. Andrés Rohde Ponce (México)

09:00 - 09:30 Dr. Ricardo X. Basaldúa - Hon. Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina
09:30 – 10:00 Dr. José Raul Armida Reyes - Hon. Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
10:00 – 10:30 Dr. Francisco Javier Gonzalez Gragera - Hon. Juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de España.
10:30 - 11:00 Dra. Jane A. Restani - Hon. Juez de la United States Court of International Trade.


11:00 - 11:30 COFFEE BREAK


DELITO TRANSNACIONALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
MODERADOR: Dr. Antonio de la Ossa Martínez (España)

11:30 - 12:00 Los productos falsificados en la Unión Europea y las medidas principales para su combate
Dr. Antonio Corte – Real Neves (Portugal)
12:00 - 12:30 El comercio internacional y la prevención del lavado de dinero.
Dr. Francisco J. D´Albora (Argentina)
12:30 - 13:00 Problemática de los delitos trasnacionales
Dr. Guillermo Vidal Albarracín (Argentina)
13:00 - 13:30 El régimen aduanero de tránsito internacional y los delitos trasnacionales.
Dr. Jorge Rivera Vásquez (México)


13:30 - 14:00 PREGUNTAS


14:00 - 14:30 RELATORIA GENERAL
Dr. Pablo González Bianchi (Uruguay)


14:30 – 15:00
Don Gustavo López Presidente del centro de Despachantes de Aduanas (CDA)
Don Alejandro Gil Presidente de ASAPRA
Don Andrés Rohde Ponce. Pte de la Academia Internacional de Derecho Aduanero.
Dr. Ricardo Echegaray Administrador Federal de Ingresos Públicos


15:00 – 16:30 COCTEL O COMIDA DE CLAUSURA
20:00 - 22:00
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