12 de agosto de 2009

Ratificacion de la autoria de la declaracion electronica (Resolucion AFIP 2573, parte 1)

El Código Aduanero argentino, en sus artículos 234, 332 y concordantes, contempla tres modalidades de efectuar la Declaración Aduanera que necesariamente debe formalizarse con motivo una destinación de importación o exportación de mercaderías:
a) por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que éste lo hace; o
b) por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso éste, sin perjuicio del trámite del despacho exigirá la ratificación de la declaración bajo firma del declarante o de la persona a quien éste representare, salvo que el sistema permitiera la prueba de la autoría de la declaración por otros medios fehacientes; o
c) verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.

Decíamos que la Resolución 2573 establece mecanismos en virtud de los cuales es posible probar fehacientemente la autoría de la declaración realizada por el Sistema Informático MARIA (S.I.M.). El organismo fiscal considera que los niveles de seguridad informática obtenidos en la actualidad (servicios web y hardware Token) son óptimos, y permiten asegurar la autenticación de usuarios que acceden al S.I.M. El artículo 1 de la Resolución clarifica que “los registros informáticos efectuados en las citadas condiciones permiten:
a) Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema Informático MARIA (SIM).
b) Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías con la presentación parcial del respectivo soporte en papel.
c) Utilizarlos como medios oficiales de información.”

En el aspecto operativo, la novedad estriba en que el Despachante de Aduana, luego de registrar la destinación en el S.I.M., debe acceder al sitio web de la A.F.I.P. a efectos de confirmar que lo declarado es obra de su autoría. A partir de este momento, el declarante estará aceptando la designación de “Depositario Fiel” de los documentos que integran el despacho de la mercadería.

Hablando de instrumentos que dotan de seguridad las transacciones informáticas, corresponde mencionar que en ocasión de celebrarse el III Congreso de Derecho Aduanero (Buenos Aires, 9, 10 y 11 de Mayo de 2007) se aprobó una ponencia del Dr. Carlos Monzó por la cual se remendaba la implementación de la “Firma Digital” en la tramitación de las destinaciones aduaneras de Importación y Exportación (la misma puede consultarse aquí)
Considerando este antecedente, así como la flamante Resolución General 2651 (B.O. 06/08/2009) de la A.F.I.P., referida al empleo de la firma electrónica y de la firma digital, es dable suponer que paulatinamente se ampliará el número y variedad de trámites que incorporan estos instrumentos informáticos
Nicolas Martin Cassanello
Abogado

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