28 de noviembre de 2012

El Congreso de la Nación aprobó el Código Aduanero del MERCOSUR

Por Nicolás Martín Cassanello 

El pasado miércoles 21 de Noviembre la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto PE 118/2012 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Código Aduanero del MERCOSUR (CAM). 

El texto definitivo aprobado en forma unánime por diputados y senadores establece: 
Artículo 1º- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de agosto de 2010, que consta de ciento ochenta y un (181) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. 
Art. 2º- La normativa a que se refiere el artículo 1º entrará en vigor una vez que la misma haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur –Protocolo de Ouro Preto- suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560. 
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. 

Cabe señalar que la aprobación del Congreso no se traduce en la vigencia inmediata del código mercosureño ya que, conforme al artículo 78 y concordantes de nuestra Carta Magna, resulta necesaria la promulgación de la norma por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación.
Luego, el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto exige que estas circunstancias sean comunicadas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Una vez que todos los Estados Partes hubieran aprobado el CAM, la Secretaría Administrativa informará de ello a cada Estados parte, y finalmente 30 días después de efectuada esta comunicación, la norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes. 

La internalización del CAM por parte de la Argentina constituye, sin dudas, un acontecimiento trascendente desde el punto de vista jurídico, político e institucional; un evento que merece un tratamiento que excede largamente el objeto de estas líneas.
Sin perjuicio de ello consideramos que, desde un estricto punto de vista técnico-legislativo, el Código Aduanero MERCOSUR lamentablemente nos devuelve a tiempos precámbricos anteriores a la sanción de nuestro Digesto Aduanero de 1981. 

Esta no es precisamente la opinión del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. En declaraciones levantadas por la Gacetilla de Prensa 3425 del organismo recaudador, el funcionario sostuvo que: 
  • “La aprobación del código permitirá superar la etapa de zona de libre comercio y avanzar en el camino hacia la Unión Aduanera. Esto nos fortalece para negociar con otros bloques económicos”. 
  • “Permitirá fortalecer la posición del bloque regional en las negociaciones comerciales con otros bloques o países, en particular con la Unión Europea”. 
  •  “Es un ‘código marco’, que viene a definir y disciplinar los principales institutos que regulan la materia aduanera y de esa manera crear las condiciones para avanzar en la integración de las Aduanas al robustecer su seguridad jurídica”. 
  • “El mismo CAM puntualiza, en su artículo 1º, que se aplica la legislación supletoria (que es la legislación aduanera de cada Estado Parte y las normas complementarias) sobre aquellos aspectos del comercio exterior que no han sigo regulados”. 
  • “La norma brinda seguridad y previsibilidad jurídica, y va contribuir positivamente al crecimiento económico del país” y agregó que “la AFIP a través de la Aduana argentina tomó un rol fundamental en las políticas económicas de desarrollo con inclusión social produciendo un cambio de paradigma: pasamos de una aduana aislada y sin protagonismo a una aduana con presencia y comprometida con la integración regional, que ejerce las facultades de control que le fueron asignadas y que protege el interés público nacional y regional”. 
Aún reconociendo que el Dr. Echegaray cuenta con extensa experiencia en el ámbito aduanero y sólida formación académica, nos permitimos discrepar con las manifestaciones apuntadas, por cuanto:

  • Es cierto que la adopción de un Código Aduanero Común constituye un elemento necesario para la constitución de una Unión Aduanera. Pero de nada sirve la fijación de un marco legal si luego resulta ignorado por las autoridades públicas que establecen multiplicidad de institutos de discutible naturaleza y controvertida aplicación, como las Declaraciones Juradas Automáticas de Importación, las Licencias No Automáticas de importación conocidas como Certificados de Importación, o las medidas restrictivas de hecho, o la necesidad de compensar o sustituir importaciones sin el debido respaldo normativo. 
  • Precisamente, entendemos que a la hora de negociar con otros bloques económicos o países, los principales puntos de roce se encuentran en esa clase de medidas, antes que en la falta de un Código Aduanero comunitario. 
  • La caracterización de un Código como “ley marco” constituye una suerte de oxímoron. Un código es, por definición, el tratamiento ordenado, sistematizado, completo y unitario de normas y principios jurídicos relativos a determinados hechos o relaciones jurídicas. Por el contrario, un “código marco” es incompleto, necesita de otras normas que lo completen, normas cuyo contenido se desconoce, al igual que el organismo encargado de su redacción, el procedimiento recursivo para peticionar a las autoridades, entre otros aspectos. 
  • En efecto, esta falta de certeza apoyada en unas 50 delegaciones normativas, ubica al Código Marco en contradicción con la pregonada “seguridad y previsibilidad jurídica” anhelada por el titular de la AFIP. 

En conclusión, aunque pleno de buenas intenciones, el flamante digesto comunitario representa una transición hacia atrás: desde el plexo normativo nacional de 1191 artículos, armónico, estable y completo hacia una legislación de bolsillo de 171 preceptos, que delega buena parte de su contenido medular en organismos fuertemente expuestos (por acción u omisión) a los vaivenes políticos y coyunturales del momento, en donde las necesidades políticas de exhibir unidad legislativa se ha traducido en fuertes concesiones de orden técnico legislativo.
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16 de noviembre de 2012

Recursos limitados.

por Nicolás Martín Cassanello
ARTICULO 76. — Sustitúyese el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) mencionado en los incisos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 1.025 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), por el de pesos veinticinco mil ($ 25.000). 

El artículo transcripto forma parte de la recientemente promulgada Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013, aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley 26784 (B.O. 5/11/2012). La entrada en vigencia de la norma se produjo el 15/11/2012, esto es ocho días siguientes a su publicación, conforme lo reglado por Artículo 2 del Código Civil.

Un “presupuesto” es, en términos coloquiales, una estimación previa de gastos y recursos que demanda la realización de una actividad. 
Con algo más de rigor, la doctrina ha definido al Presupuesto como “un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año” (VILLEGAS Héctor B., Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Ed. Depalma, 2001, 7ma. Edición, Tomo Único, p. 789)

No tenemos intención de inmiscuirnos en el áspero y caduco debate acerca de la naturaleza jurídica de la Ley de Presupuesto: ¿es apenas una ley formal que se limita a fijar gastos y prever ingresos?, o ¿es una ley plena, perfecta, al igual que el resto de las leyes materiales dictadas por el Congreso? 
Los hechos demuestran que esta discusión, tal vez enriquecedora desde el punto de vista jurídico, ha sido zanjada hace tiempo por el poder político que reiteradamente ha aprovechado la ocasión para introducir modificaciones sustanciales al ordenamiento jurídico. 

En lo que aquí nos interesa, la Ley 26784 aumentó de 2500 a 25000 pesos el importe mínimo para recurrir en apelación al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) contra las resoluciones del administrador en los procedimientos de impugnación, repetición y para las infracciones aduaneras. A continuación transcribimos el artículo 1025 del Código Aduanero con las modificaciones sancionadas: 
ARTICULO 1025. – 1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265: 
a) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La apelación sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); 
b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); 
c) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se reclamare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000); 
d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). 
Este incremento abrupto y desmedido del mil por ciento significa, en los hechos, que las resoluciones aduaneras inferiores a 25 mil pesos sólo podrán ser revisadas por la justicia federal, en la medida en que superen el mínimo de $2000 que fija el artículo 1024 del Código Aduanero. 
Todo parece indicar que el legislador ha cerrado drásticamente una puerta para los importadores, exportadores, despachantes y otros sujetos que sostengan controversias por importes inferiores a los 25 mil pesos. 

¿Game over? En absoluto. 
Considerando que estos límites monetarios constituyen un verdadero obstáculo a la tutela judicial efectivo, es factible solicitar se declare la inconstitucionalidad de los mismos (conf. Artículos 17, 18, 109 C.N.; Convención Interamericana de Derechos Humanos, art. 8°, numeral 2, h). 
En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 310:2159 que “lo dispuesto por el artículo 1024 del Código Aduanero en cuanto impide el control judicial de las resoluciones definitivas dictadas en materia de infracciones aduaneras cuando la sanción aplicada sea inferior al monto allí establecido, resulta contrario a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, la que, si bien no requiere multiplicidad de instancias, debe entenderse con el alcance de exigir, al menos, una instancia judicial siempre que estén en juego derechos, relaciones e intereses como los que son objeto del sublite, los que de ningún modo pueden ser totalmente sustraídos al conocimiento de los jueces ordinarios sin agravio constitucional reparable por la vía del artículo 14 de la Ley 48”. 

Estas consideraciones referidas sobre el artículo 1024 también pueden ser extendidas al artículo 76 de la Ley 26784 modificatorio del artículo 1025 del digesto aduanero, sin perjuicio de que en el seno del Tribunal Fiscal de la Nación (*) se sostuvo que: 
“Pese a que el CA no contempla el recurso de reconsideración (…) en el supuesto que se analiza, podría estimarse que los interesados cuentan con la posibilidad de deducir el recurso de reconsideración del art. 84 del DR de la LPA -dentro del plazo de 10 días de notificada la resolución que rechaza la impugnación por montos iguales o inferiores a $ 2.500- y el recurso jerárquico de los arts. 88, 89, 90, 93 y concordantes del DR de la LPA., como paso previo para la demanda judicial, a fin de agotar la vía administrativa. 
La Corte Suprema ha sostenido que las normas jurídicas deben ser interpretadas siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (doctr. de Fallos, 296:372; 297:142; 300:1080) y que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos, 299:167 y 304:1820). Pero a ello cabe agregar que la hermenéutica de la ley no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse también lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución nacional (Fallos, 304:937). Conviene recordar que, a partir del precedente de “Fernández Arias, Elena” (Fallos, 247:646), la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido conteste en admitir la validez constitucional de órganos jurisdiccionales administrativos estables, esto es, creados fuera del marco del Poder Judicial, siempre que la actividad de esos órganos -entre otras condiciones- esté sometida a limitaciones que no es lícito transgredir, especialmente la que obliga a que sus pronunciamientos queden sujetos a control judicial posterior suficiente (doctrina de Fallos, 247:646; 253:485; 278:287 y muchos otros; en sentido análogo, Cám. Nac. Cont.-Adm. Fed. Cap., Sala 1, “De la Fuente, Gabriel”, del 28/12/79; Sala 4, “Fox Film de la Argentina S.A.”, del 26/12/80). 
En Fallos, 205:17 y 245:351, la Corte aclaró que control judicial suficiente significa: a) reconocimiento a los litigantes del derecho de interponer recursos ante los jueces ordinarios; b) negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales acerca de los hechos y el derecho controvertidos, salvo en los supuestos en que habiendo opción legal, los interesados hubiesen elegido la vía administrativa privándose voluntariamente de la judicial. Con arreglo a estos principios jurisprudenciales debe reconocerse la posibilidad de ocurrir a la vía judicial a quien sea afectado por el dictado de una resolución definitiva que recaiga en materia de impugnación, o por el retardo en dictarla, siendo el monto controvertido igual o inferior a $ 2.500 (NdR: actualmente son $ 25.000). Para montos que sean superiores a esta cifra es exclusivamente competente el TFN (art. 1132, ap. 2 del CA), sin que el ordenamiento jurídico prevea expresamente remedios procesales para montos inferiores, con el agravante de que –como lo expresé supra-, según los arts. 1139 y 1183 del CA, las resoluciones que recaen en el procedimiento de impugnación, una vez firmes, pasan en autoridad de cosa juzgada, lo cual impide un nuevo pronunciamiento sobre los hechos que fueron objeto de las actuaciones. La interpretación que postulo –a mi juicio- parece conciliarse con el principio de defensa en juicio garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales (vgr., art. 8 ap. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que tienen jerarquía constitucional a tenor del art. 75 inc. 22 de la CN. Por último, el reencuadre que propongo se basa en la aplicación del principio del informalismo a favor del administrado -conf. arts. 1º inc e), 7, y 5º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ordenamiento éste de aplicación supletoria en la materia a tenor del decreto 722/96 (art. 2°), y del art. 1017 del C.A.-; no cobra relevancia en este aspecto que la apelante no lo hubiera solicitado expresamente, por tratarse de disposiciones que hacen a los derechos de los litigantes de obtener una resolución fundada a sus peticiones. A mayor abundamiento, señalo que (como lo noté en Derecho Tributario, t. II, p. 275, 3ª edición, LexisNexis, Buenos Aires, 2006 —en igual sentido, t. II, 148, 1ª edición, Depalma, Buenos Aires, así como en la p. 183 de la 2ª edición de 2000—), con distintos fundamentos, diferentes salas de la Cám. Nac. Cont.-Adm. Fed. Cap. confirmaron la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de remitir las actuaciones a la DGI ante una declaración de incompetencia de aquél (Sala 1, “Laboratorio Charly Color S.A.”, del 1/9/92; Sala 2, “Grandes Pinturerías del Centro S.A.”, del 6/4/93; Sala 3, “Ríos, Juan Carlos”, del 6/4/93; Sala 4, “Polischer, Abraham”, del 23/6/82, y “Giocattoli S.A.”, del 23/12/92). Para ello, la Sala 2 invocó lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación respecto del art. 1, inc. c, de la LPA, por el cual no es menester calificar jurídicamente las peticiones, y que los recursos han de ser interpretados no según la letra de los escritos, sino conforme a la intención del recurrente, como modo de no frustrar los remedios procesales que la ley les otorga a los administrados – “Dictámenes”, t. 39, p. 115; t. 66, p. 225; t. 70, p. 210; t. 73, p. 86; t. 68, p. 210, entre otros- (PET, 14/5/93, p. 5). 

(*) Extracto del Fallo de la Dra. Catalina García Vizcaíno, G “TRANSPORTE ARAVERA S.A”; Expte. Nº 25.177-A, 05.11.08 
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29 de octubre de 2012

Taller a Distancia: Exportación por cuenta y orden de 3ros


La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe convoca a todos los interesados a participar de este Curso a distancia que brindará herramientas prácticas para afrontar las restricciones a las importaciones. Cursado desde la plataforma de CaCESFe. 

La implementación de la DJAI obliga a menudo a los IMPORTADORES a comprometer un PLAN DE COMPENSACIÓN DE IMPORTACIONES (PCI). El mismo se concreta normalmente bajo la figura de EXPORTACIÓN POR CUENTA Y ORDEN DE 3º, produciendo un beneficio económico para el EXPORTADOR y permitiendo al importador el ingreso de nueva mercadería al país. Sin embargo, su existencia es anterior a este fenómeno, por lo que se darán a conocer también los verdaderos pilares de este instrumento, que servirán de cara al futuro, más allá de las normas de coyuntura existentes. En este Taller conocerás los fundamentos teóricos de este proceso y la forma de llevarlo adelante en la práctica. Constará de dos módulos: uno teórico y otro práctico más una evaluación final. 

10% DESCUENTO POR PAGO CONTADO/DEPÓSITOS/TRANSFERENCIAS HASTA EL VIERNES 02/11.- 

Duración: 3 semanas 

Destinado a: empresas, importadores, exportadores, despachantes de aduana, funcionarios de aduana, abogados, contadores públicos, licenciados en comercialización internacional y demás profesionales interesados en conocer cómo implementar ciertas herramientas que nos permitan afrontar y a la vez resolver los problemas que causan ciertas medidas aplicadas al comercio exterior. 

A cargo de: DIEGO DUMONT – CPN (UNL). Despachante de Aduana matriculado. Posgrado Especialista en Operaciones de Comercio Exterior (UNR). Experiencia en la gestión de la función de Comercio Exterior en importantes empresas del Sector Privado. Coordinador en la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Graduados de Santa Fe Cámara I. Docente FCE-UNL de la Cátedra de Comercio Exterior y del Curso Preparatorio para Despachante de Aduana de CaCESFe. Disertante en seminarios relacionados con Comercio Exterior (Cámaras de Comercio Exterior de Santa Fe, del Norte Santafesino, Gualeguaychú, Paraná, y otras instituciones educativas). Capacitador “in company” en empresas de la región. Autor de artículos especializados en la materia Revista Puerto Negocios, Revista Opinión Profesional y otros medios. Blog personal: www.diegodumont.blogspot.com 

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Para más información e Inscripción: Podrás contactarte con la Cámara de Comercio Exterior 
vía e-mail: campus@comercioexterior.org.ar
telefónicamente al 54-342-4554511 
Campus Virtual: http://aulavirtualce.educativa.com
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16 de septiembre de 2012

En qué andamos


por Nicolás Martín Cassanello

Mañana de domingo, leo “ 7:24” en la pantalla de mi celular. Hace una media hora que Julita se pasó a la cama con mamá y papá.
Su gutural reclamo de “aaaguaa” me obliga a buscar en la heladera su vasito con dispositivo antiderrame. «Necesita una enjuagada» me percato, y derramo tres gotas de detergente en la esponja pronunciando alguna clase de blasfemia.
Regreso al dormitorio resignado por atisbar lo inevitable: ya no me duermo más. Debería buscar en la TV si pasan algo de sofisticado cine de autor: 19 minutos filmando una ramita de sauce o algo similar que me devuelva a los brazos de Morfeo.

De pronto aparecen 4 palabras que ayudan a trastocar mi humor: “yo-tenía-un-blog”. Alguna musa sigue de guardia, y trasnochada me asesta un cross de derecha que me termina por despabilar.
Dice el Salmón que “habrá que desenvainar las espadas del texto/y escribir una canción aunque no haya algún pretexto/y dedicársela al primero que pase caminando”...

I used to have a blog.
Transcurría 2009 y no hallaba la manera de sentarme a escribir la tesis de posgrado para concluir mi especialización en gestión aduanera. Se me ocurrió, entonces, que necesitaba amigarme con el análisis y la escritura de asuntos vinculados al comercio internacional que me resultaran relevantes.
Esa fue la principal excusa para darle vida a PORTORIA. «Bien, opinemos, señalemos estos matices jurídicos, aduaneros, económicos, que la tesis se va a escribir sola», me dije.
Además, «fuera de cierta prensa especializada, no existen websites 2.0 que se ocupen de la materia comex, mucho menos desde un punto de vista jurídico» . Listo.

Una premisa que intenté sostener desde un primer momento fue la creación de, al menos, una entrada o post al mes. Eso dotaría al blog de la dinámica y frescura que cualquier manual 2.0 ordena respetar.
Desde entonces pudimos cumplir sin mayores problemas con este punto: en seis meses de 2009 el sitio tuvo 15 entradas, en 2010 fueron 19, en 2011 pegamos un salto y nos ubicamos en 31. En lo que va de 2012 llevamos 23 entradas.

Sin embargo, la apuesta inicial era en verdad un poco más ambiciosa. PORTORIA debería tener, al menos, una entrada al mes... de mi autoría. El postulado fue evitar, en lo posible, la transcripción de novedades mediante un “copy & paste” de contenidos desarrollados por terceros.
«Tratemos de obsequiarle al blog su propia voz».
El esfuerzo consistiría en redactar cada post (¿el plural de “post” es “postS”?) o editarlo cuando fuera obra de un tercero.
Porque PORTORIA se trata de una iniciativa personal, pero desde un primer momento gestada con puertas abiertas a la interacción y participación de otras voces. Por eso se llama de esa manera y no “el blog de Nicolás Cassanello” o “nicolascassanello.blogspot.com”. No quisiera que cuestiones de cartel disuadieran a alguien de realizar algún valioso aporte al debate.
Retomando aquella idea, debo reconocer que en este año la cosecha de entradas propias es más bien escasa. No voy a alegar motivos extraordinarios: me resulta complicado -tal vez imposible- escribir en la semana. Y el fin de semana faltan ganas, inspiración tal vez, y necesidad de disfrutar ese tiempo con mi familia y amigos en vez de interactuar con la pantalla. 
 
También es cierto que los asuntos relevantes en un determinado momento dejan de serlo semanas después. Muchos artículos deben ser escritos just in time, ya que de otra manera carecen de trascendencia. Debo tener escritas al menos 4 carillas sobre la relación entre la Ley Antiterrorista y el derecho aduanero argentino; otro tanto sobre la inconstitucionalidad del cepo cambiario impuesto por AFIP, sobre la reducción de plazos para ingresar divisas, y la lista continúa.
Como en la conocida historia de Mary Shelley, nuestras creaturas permanecerán escondidas a la espera que algún rayo de actualidad les insufle vida.

Mientras tanto, la persiana del dormitorio se enrolla y escucho la voz de mi nena preguntando dónde me metí.
Es tiempo de cortar con esto. 

«Enter».  Subo el post sin más preámbulos ni preparaciones. 
Seguimos en contacto. Es tiempo de disfrutar de algo más bello
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7 de septiembre de 2012

Nueva Comisión Directiva en CaCESFe para el periodo 2012/2013

El pasado viernes 31 de agosto se realizó la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe). El acto tuvo lugar en la sede de la entidad y, como es habitual en estos acontecimientos, se puso a consideración de sus asociados la Memoria de Presidencia, Estados Contables, informe de Auditor y Síndico, correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2012.

Asimismo, de conformidad con disposiciones estatutarias, se procedió a renovar parcialmente la conformación de los órganos directivos, resultando designados las personas que se detallan a continuación:

CargoRepresentanteEmpresa
PresidenteSobrero, JorgeMuebles Natalia SA
Vice 1ºEcenarro, FedericoMolino Matilde SA
Vice 2ºCulzoni, GabrielPiscinas Culzoni
SecretarioOblan, DanielOblan SA
Pro-SecretarioVelázquez, JuanPB Leiner SA
TesoreroHeinze, CristinaGrupo FACORSA
Pro-TesoreroBernal, RobertoGrupo BICA
Vocal Titular 1ºPerassi, MarceloCía. Avícola SA
Vocal Titular 2ºDivi, GermánCelulosa Moldeada SA
Vocal Titular 3ºFernández, JuanSweet SA
Vocal Titular 4ºPeiretti, FernandoMegatone SA / Musimundo SA
Vocal Titular 5ºD´Anna, LisandroSantander Río SA
Vocal Titular 6ºBisignano, CarlosBisignano SA
Vocal Titular 7ºLo Vuolo, GracielaTransporte Lo Vuolo SRL
Vocal Titular 8ºBarragán, FernandoYeruvá SRL
Vocal Titular 9ºVacou, DiegoInsuga SA
Vocal Suplente 1º Bolatti, RobertoMilkaut SA
Vocal Suplente 2º Cassanello, José L.Estudio Aduanero
Vocal Suplente 3º De Luca, CarlosLogística Global SRL
Vocal Suplente 4º Scattolini, RocíoSpeed Agro SRL
Vocal Suplente 5º Primo, NanciPrimo y Cía. SA
Vocal Suplente 6º Costamagna, RodrigoAldo Costamagna y Cía SRL
Vocal Suplente 7º Cutchet, RobertoJ. Cutchet e Hijos SRL
Vocal Suplente 8º Quirelli, GustavoInd. Frigoríficas Recreo SA
Vocal Suplente 9º Cetta, EduardoCía. Industrial Cervecera SA
Síndico TitularCuffia, SilviaEstudio Aduanero
Síndico SuplenteCalvi, NéstorArmería Las Colonias SA.
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17 de agosto de 2012

INAL con menos papeles


por Téc. Diego Díaz
extraído del website de CaCESFe

El Instituto Nacional de Alimentos incorporó el Sistema de GESTIÓN ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL PARA EL TRÁMITE AVISO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTO ALIMENTICIO y el PAGO ELECTRÓNICO para TODOS los trámites.


Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite Aviso de Exportación de Producto Alimenticio

Cumpliendo con el proceso de despapelización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el 14 de Junio de 2012 entró en vigencia la Disposición ANMAT Nº 2999/2012 (B.O. 04/06/2012) por la cual se adopta el Sistema de Gestión Electrónica con Firma Digital para el trámite de Aviso de Exportación de Producto Alimenticio que se realiza en el Instituto Nacional de Alimentos.

La mencionada disposición establece que el uso del Sistema de Gestión Electrónica con firma digital tendrá carácter obligatorio a medida que se obtenga el Certificado de Firma Digital correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT Nº 4029/2011, modificada por Disposición ANMAT Nº 7563/2011 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

El Sistema de Gestión Electrónica con firma digital tendrá carácter obligatorio a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la DisposiciónANMAT Nº 2999/2012. Vencido el referido plazo sin haber obtenido el correspondiente certificado de firma digital no podrá realizarse ningún trámite de Aviso de Exportación de Producto Alimenticio que se efectúe con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

Este plazo de NOVENTA (90) días corridos mencionado vence el día 12 de Septiembre de 2012 (12/09/2012)

La Disposición ANMAT Nº 4029/2011, vigente desde el 15 de Junio de 2011, establece la documentación a presentar y el procedimiento a seguir para obtener un certificado de firma digital para realizar trámites ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Este Sistema de Gestión Electrónica con Firma Digital para el trámite Aviso de Exportación de Producto Alimenticio tiene los siguientes aspectos importantes:

a) El trámite es individual y personal.

b) La presentación del trámite aviso de exportación y el pago del arancel correspondiente se realizará vía Internet.

c) Se deberá enviar un CD con el RNE de la empresa y todos los RNPA vigentes; toda esta documentación en formato PDF.

d) No se gestionarán más trámites con RNPA expediente en trámite.

e) Solicitar firma digital. Se adjunta la Disposición ANMAT 4029/2011; en su anexo I se detalla la documentación a presentar para obtener un certificado de firma digital y en su anexo II se detalla el procedimiento a seguir para dicha obtención. Además se adjunta el modelo de la nota “Solicitud de firma digital” que se debe presentar.

f) En la nota de solicitud se debe consignar una dirección de correo electrónico (email) institucional de la empresa, es decir no se acepta direcciones de correo electrónico (email) terminados en: @gmail.com o @hotmail.com o @yahoo.com.ar o similares.

g) En esta dirección de correo electrónico cada empresa recibirá su nombre de usuario para firma digital.

h) Solamente podrán tener firma digital: personas físicas para el caso de empresas unipersonales, representante legal o apoderado para el caso de personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Hecho) y director técnico o co-directores técnicos.

i) Se deberá comprar un dispositivo criptográfico portátil (eToken) por cada persona que posea firma digital.

j) La persona que posea firma digital será quien deba firmar el trámite de Aviso de Exportación de Producto Alimenticio.

k) El CD, la documentación solicitada y la nota de solicitud se debe presentar en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – Avenida de Mayo 869 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Solicitar usuario y contraseña para pago electrónico de trámites en el INAL (ver punto 2).

Sistema de Pago Electrónico para los Trámites en el INAL.

El 30 de Julio de 2012 (30/07/2012) entró en vigencia el Sistema de Pago Electrónico para los Trámites en el INAL según Disposición ANMAT 4029/2011.

El Sistema de Pago Electrónico para los Trámites en el INAL tiene los siguientes aspectos relevantes:

a) El trámite es personal.

b) Se adjunta instructivo Pago Electrónico ANMAT

c) Se deberá solicitar usuario y contraseña para pago electrónico presentando formulario que se adjunta.

d) El formulario de solicitud de usuario y contraseña para pago electrónico debe ser firmado por representante legal o apoderado de la empresa.

e) En el formulario que se debe presentar se debe consignar una dirección de correo electrónico (email) institucional de la empresa, es decir no se acepta direcciones de correo electrónico (email) terminados en: @gmail.com o @hotmail.com o @yahoo.com.ar o similares.

f) El formulario se debe presentar en: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – Mesa de Entradas – Avenida de Mayo 869 (C1084AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Se puede enviar por correo postal).

g) El usuario y contraseña para pago electrónico será enviado a la dirección de correo electrónico consignado en el formulario.

h) El pago del arancel correspondiente por el trámite en el INAL se hará por INTERBANKING por lo tanto se deberá poseer usuario, contraseña y clave bancaria habilitados para operar por INTERBANKING.

i) Pagos de aranceles superiores a $ 299,00 por trámites en el INAL se deben realizar a través del Sistema de Pago Electrónico.

ACLARACIÓN: se adjunta Disposición ANMAT Nº 4029/2011, Disposición ANMAT Nº 2999/2012, Instructivo Pago Electrónico ANMAT, modelo de la nota “Solicitud de Firma Digital” y modelo de la nota “Solicitud de usuario y contraseña para pago electrónico”.

Consultas: gestionelectronica@anmat.gov.ar / ar@anmat.gov.ar

Web: http://www.anmat.gov.ar/Despapelizacion/principal.asp
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26 de julio de 2012

Misión Comercial Multisectorial a Lima, Perú - Septiembre 2012

MISIÓN COMERCIAL MULTISECTORIAL A LIMA – PERÚ
18 al 21 de septiembre de 2012 en el marco de la Feria Expo PERÚ 2012

La Agencia de Cooperación, Inversiones y Comercio Exterior de la Municipalidad de Santa Fe a través del Ministerio de la Producción, invitan a las empresas de la ciudad a participar de la Misión Comercial Multisectorial a Lima-PERÚ, que tendrá lugar del 18 al 21 de septiembre del 2012.

Modalidad de participación:

1- Presencial: Las empresas de la ciudad de Santa Fe que participen mantendrán entrevistas de negocios preestablecidas con potenciales contrapartes. La modalidad será que el empresario santafecino visite la empresa  peruana con interés en el producto.
Además tendrán la posibilidad de visitar y trabajar la Feria Internacional EXPOALIMENTARIA PERÚ 2012, que se realiza del 19 al 21 de septiembre en el Predio Base Aérea Las Palmas en Lima. Para mayor información: www.expoalimentariaperu.com

2- Representada: La Municipalidad ofrece a las empresas de la ciudad que no puedan participar de manera presencial la posibilidad que las mismas sean representada por funcionarios de la Agencia de Cooperación, Inversiones y Comercio Exterior.
El objetivo de la presente propuesta es que participen empresas que tengan aseguradas contrapartes, por lo tanto es de suma importancia que las empresas que tengan interés en participar, envíen lo antes posible el formulario que se adjunta debidamente cumplimentado.
La convocatoria es Multisectorial, por lo tanto está abierta a toda empresa que esté interesada en desarrollar el mercado

Cierre de inscripción 03 de agosto de 2012.
Cupos limitados.
Para mayor información comunicarse con: Simón González - 0342 4571533 - Email: agencia.cooperacion@santafeciudad.gov.ar
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21 de junio de 2012

Misión comercial a Asunción, Paraguay

Compartimos la información que en el día de hoy recibimos desde la Agencia de Cooperación, Inversión y Comercio Exterior de la Ciudad de Santa Fe.


MISIÓN COMERCIAL A ASUNCIÓN – PARAGUAY
17 al 20 de julio de 2012 
en el marco de la Feria Expo Paraguay 2012

La Agencia de Cooperación, Inversiones y Comercio Exterior de la Municipalidad de Santa Fe  a través del Ministerio de la Producción, invitan a las empresas a participar de la Misión Comercial a Asunción, Paraguay – Multisectorial, que tendrá lugar del 17 al 29 de julio del 2012.
Las empresas argentinas que participen mantendrán entrevistas de negocios preestablecidas con potenciales contrapartes. La modalidad será que el empresario argentino visite la empresa paraguaya con interés en el producto.
Además tendrán la posibilidad de visitar y trabajar la XXXI Expoferia Internacional de Ganadería, Industria, Agricultura, Comercio y Servicio que se realiza del 7 al 22 de Julio.
El objetivo de la presente propuesta es que viajen empresas que tengan aseguradas contrapartes, por lo tanto es de suma importancia que las empresas que tengan interés en participar, envíen lo antes posible el formulario que se adjunta a la presente debidamente cumplimentado.
La convocatoria es Multisectorial, por lo tanto está abierta a toda empresa que esté interesada en desarrollar el mercado
Cierre de inscripción 26 de junio de 2012.
Cupos limitados.
Para acceder a la Ficha de Inscripción, hacer click en este enlace.

Para mayor información comunicarse con: 
Simón González - 0342 4571533 - 
Saludos Cordiales,

José María Chemes
Agencia de Cooperación, Inversión y Comercio Exterior
Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe - Argentina
Bv. Gálvez 1150
3000 Santa Fe - Argentina

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