3 de noviembre de 2014

Conferencias sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay en Santa Fe

Tendrá lugar mañana martes 4 de noviembre, 9hs, en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral.

La actividad se realizará como parte del Ciclo de Debates hacia un Desarrollo Sustentable y es organizada por la Universidad Nacional del Litoral, a través de la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo y de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y de Ingeniería y Ciencias Hídricas; junto al Túnel Subfluvial.
La actividad se desarrollará el martes 4 de noviembre, de 9 a 13 horas en el Paraninfo de la UNL (Bv. Pellegrini 2750, Santa Fe).
Contará con especialistas en ordenamiento territorial, desarrollo urbano e infraestructura vial que abordarán la temática teniendo en cuenta las particularidades de nuestra área metropolitana; su conexión vial y la hidrovía, en una visión crítica de alto impacto en el territorio.
Se puede encontrar más información en este enlace 

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22 de octubre de 2014

Novedades en materia de pagos al exterior por importación de mercaderías

por NICOLÁS CASSANELLO

El pasado 17/10/2014 comenzaron a regir las modificaciones introducidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la Comunicación “A” 5274 que reglamenta los pagos al exterior por importación de mercaderías.
Los cambios se instrumentaron a través de la Comunicación “A” 5647, y se refieren a los siguientes puntos:
a) Deuda comercial por importación de bienes:
Expresa el punto 2.4 de la Com. “A” 5274 que a los efectos del acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importación de mercaderías los siguientes endeudamientos:
2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). 
b) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones con despacho de importación registrados: 
El punto 3.1.ix) también contiene alusiones a deudas que fueron contraídas con agencias oficiales de crédito a la exportación:
3.1.ix) Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209. Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional, ni en los casos de deudas con agencias oficiales de crédito a la exportación (el resaltado nos pertenece). Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.” 
c) Requisitos para el acceso al MULC para el pago de importaciones que no cuentan con despacho de importación registrados: 
En materia de pagos anticipados, el plazo para registrar la importación de bienes de capital se mantiene en 365 días corridos, contados a partir de la fecha de acceso al MULC. La novedad es que para el resto de los bienes, este mismo plazo se reduce de 365 a 120 días corridos, contados a partir del acceso al MULC. El importador que necesite contar con un plazo superior, deberá peticionarlo al BCRA a través de la entidad financiera que intervenga, antes de acceder al MULC.
"4.2.vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados de bienes de capital el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y comp.). Para el resto de los bienes el plazo será de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al mercado local de cambios. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.” 
d) Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero: 
Para aquellos casos que los que el importador necesite un plazo superior para demostrar el registro del despacho de importación, y no se tratare de mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de venta pactada (punto 6.1) o de operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor (punto 6.2), el punto 6.3 de la Com. “A” 5274 queda redactado como sigue:
“ En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2. En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado”. 
Cabe mencionar que este punto elimina la facultad de los bancos de conceder prórrogas por hasta 540 días corridos. A partir del 17/10 pasado, esta potestad queda reservada únicamente al BCRA.
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20 de octubre de 2014

BCRA modifica Com. “A” 5019 BCRA sobre gestión de cobro de exportaciones

por NICOLÁS M. CASSANELLO

Recientemente el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo cambios a la Comunicación “A” 5019, que reglamenta la situación de permisos de embarque que permanecen "incumplidos" por falta de pago del importador, por causas no atribuibles al exportador.

En pasado 16/10/2014 el BCRA dio a conocer la COMUNICACIÓN “A” 5648 que modifica la definición de Deudor moroso contenida en el punto 1.3 de su similar 5019, agregando un inciso “d”. 
1.3. Deudor moroso
a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación. 
La situación contemplada por el nuevo inciso “d” representa una solución para aquellos exportadores que vendieron a “organismos del sector público” por valores superiores a USD 100 mil en el mismo año calendario, dado que -hasta el momento- el inciso “b” autoriza justificar incumplimientos que no superen dicho importe bajo cobranza extrajudicial.

La redacción de la norma parece dejar afuera a aquellos casos en donde el importador es una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, etc) controlada por el Estado, pero regulada por el derecho privado del país importador. 
Considero que una interpretación sistemática de la situación regulada debería admitir y por ende justificar a estos supuestos.
Habrá que ver que criterio aplican las entidades financieras y el BCRA.
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8 de octubre de 2014

El Ejecutivo tiene razones que la Constitución no entiende.

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El pasado 6 de Octubre fue publicado en el boletín oficial el Decreto 1676/2004 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional modifica listados de posiciones arancelarias mencionados en los Decretos 509/2007 y 25/2013, aplicando derechos a ciertas mercaderías por encima del Arancel Externo Común. La medida alcanza a productos como kiwi, preparaciones de atún, vino espumoso tipo champagne, conservas de tomates, artículos para fuegos artificiales, herbicidas a base de glifosato y productos alimenticios con aceite de soja, reactores nucleares, aparatos de grabación o de reproducción de sonido, tractores, aeronaves, embarcaciones, instrumentos musicales, mobiliario médico quirúrgico, juguetes, cepillos de dientes y bolígrafos, entre muchos otros.
Ahora bien, más allá del incremento de derechos, el reglamento llama la atención por algunas particularidades que revelan sus CONSIDERANDOS. Pareciera que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copió y pegó mecánicamente el texto de otros antecedentes, dejando al descubierto algunas “inconsistencias”:

1) Curioso es que se invoquen facultades establecidas por Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, que aluden a decretos autónomos (¡!), dictados por el Presidente de la Nación sobre asuntos que pertenecen al ejercicio de sus funciones propias y en asuntos expresamente habilitados por la Constitución Nacional.

2) El artículo 11 apartado 2 del Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional -PEN- a mantener “permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales”. 
A su vez, el artículo 12 faculta al Ejecutivo a desdoblar partidas y subpartidas del Sistema Armonizado e incorporar reglas generales de interpretación y notas legales adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado.
La invocación de estos artículos explicaría la mención del Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, referido a decretos reglamentarios (que permiten asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para ejecución de las mismas).
Ahora bien, dado que se dispone el aumento de derechos de importación y no el mero reordenamiento o actualización de la nomenclatura resulta extraño que la norma no haga alusión al artículo 664 del Código Aduanero que autoriza al Ejecutivo a modificar las alícuotas de derechos de importación (habilitación inconstitucional a la luz de los artículos 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, como veremos a continuación).

3) Se hace referencia a las facultades establecidas por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario “prorrogada por su similar Nº 26.896”.
Es interesante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/ amparo” del 15/4/2014 se expidió en contra de las facultades de establecer derechos de exportación por parte del Poder Ejecutivo, que mutatis mutandi resultan aplicables al caso, en estos términos:
“(...) tampoco resultaría admisible el argumento que subyace en la defensa realizada por el ente fiscal, que consiste en sostener que la ley de emergencia 25.561 -y sus sucesivas prórrogas-, ha otorgado una delegación suficiente al Poder Ejecutivo para que, en el marco de la dolorosa situación de emergencia nacional por la que atravesó el país, tomara una serie de medidas tendientes a terminar con esa situación, entre las cuales estaba la habilitación para que estableciese el tributo aquí cuestionado. En efecto, ni la ley 22.415 ni mucho menos la 25.561 establecen, siquiera con mínimos recaudos, los elementos esenciales del tributo de que se trata. Por una parte, la ley 25.561 solo contiene en su art. 5º, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos, supuesto ajeno al de la especie cuya constitucionalidad no es objeto aquí de discusión. Pero, con la salvedad mencionada, no hay otra disposición en su articulado que permita establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente. Es más, de su lectura no puede siquiera intuirse que el Poder Legislativo haya delegado en el Ejecutivo la posibilidad de crear este tipo de gravámenes, más allá de la admisibilidad constitucional de tal mecanismo, que como se señaló anteriormente debe ser enérgicamente rechazada” (Considerando 9 del voto mayoritario). 

 4) Para el final, una nota de color: el Decreto cita en sus considerandos que se hace uso de facultades establecidas por la Decisión 39/2011 del Consejo del Mercado Común, vigente desde el 6/9/2012 (artículo 40, Protocolo de Ouro Preto) Curiosamente, esta norma fue derogada un año más tarde por la Decisión 25/2012 que establece facultades similares pero que a la fecha no se encuentra vigente por no haber sido incorporada a su ordenamiento interno por los Estados Partes.
Clara muestra del arduo y errático camino de la integración.
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29 de septiembre de 2014

Nuevo trabajo sobre exportaciones e importaciones por Aduana de Santa Fe, años 2004-2013

Subo un trabajo donde se detalla y analiza el movimiento de exportaciones e importaciones registradas por la Aduana de Santa Fe durante el periodo 2004 y 2013.
Se trata de un informe publicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y su realización estuvo a cargo del Licenciado Murphy con la colaboración de la Licenciada Victoria Cassanello.

¡Muchas gracias Daniel! en una futura entrada vuelvo sobre este tema para compartir algunos comentarios.
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18 de septiembre de 2014

Reglas de etiqueta... en nutrición animal

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El Decreto 1393/2014 redujo los derechos de exportación a ciertas preparaciones alimenticias de uso veterinario, generando buenas expectativas en el sector que durante el último bienio generó un considerable ingreso de divisas y fue nada menos que el responsable de la reactivación del transporte fluvial de contenedores en la Hidrovía Paraná Paraguay.
A partir de la publicación de la norma comenzaron a multiplicarse las consultas de exportadores, brokers y otros actores de la cadena de valor. El decreto reduce los derechos que tributa la mercadería siempre que sea exportada en bolsas etiquetadas de hasta 50 kg de peso neto, pero no se expide sobre otros aspectos que dotarían de mayor previsibilidad al negocio, los que fueron reseñados en otra oportunidad.

En esta ocasión corresponde mencionar otros aspectos que necesariamente deberán ser observados en futuras operaciones.

a) La nueva posición arancelaria: 
Recientemente el servicio aduanero introdujo modificaciones a la nomenclatura arancelaria con el fin de reflejar la ya mentada reducción de derechos, de modo que las preparaciones para consumo animal ahora se deberán documentar bajo nuevos códigos.
Antes de avanzar, es oportuno abrir un paréntesis y recordar que las preparaciones compuestas “completas” (destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada) comprendidas bajo la NCM 2309.90.10 mantienen la alícuota de derechos del 5%, al igual que el resto de las preparaciones que no emplean soja en su composición.

Ahora sí, adentrándonos en el desarrollo de la NCM 2309.90.90, la subdivisión a nivel SIM quedó conformada de la siguiente manera:

Posición SIM 2309.90.90.111E - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y contengan soja en su composición, presentados en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a 50 Kg.
Derechos Exportación: 5%

Posición SIM 2309.90.90.119X - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y contengan soja en su composición, a granel o embalados de otra manera
Derechos Exportación: 32%

Posición SIM 2309.90.90.190D - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y no contengan soja en su composición, cualquiera sea su presentación
Derechos Exportación: 5% 

Posición SIM 2309.90.90.911Y - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, contengan soja en su composición, presentados en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a 50 Kg. 
Derechos Exportación: 5% 

Posición SIM 2309.90.90.919Q - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, contengan soja en su composición, a granel o embalados de otra manera
Derechos Exportación: 32%

Posición SIM 2309.90.90.911Y - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, ni contengan soja en su composición, cualquiera sea su presentación. 
Derechos Exportación: 5% 

b) Requisitos del etiquetado: 
La Resolución 341/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicada en el Boletín Oficial el 30/7/2003, establece los requisitos que deben observar las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.

En primer lugar, cabe mencionar que el Capítulo I, apartado 22 del reglamento antedicho califica como “ROTULADO” a toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haga escrita, impresa, marcada a relieve o huecograbado, o adherida al envase del producto y que fuera autorizada por este Servicio Nacional.

Más adelante, el Capítulo XIII establece las condiciones y requisitos que deben observar los embalajes y rótulos, que transcribimos a continuación:
1. Los productos destinados a la alimentación animal que se comercialicen deberán estar acondicionados en embalajes perfectamente limpios y secos, de primer uso, cerrados de modo que garanticen su inviolabilidad y rotulados. Dichos envases deberán ser elaborados con materiales que mantengan las condiciones organolépticas del producto, lo protejan de la humedad e impidan introducirle modificaciones sin dejar evidencias de ello. Los materiales de embalaje, fuera de uso, deben ser inmediatamente retirados del stock y tal actividad debidamente documentada.
2. Las informaciones que constan en los textos de los rótulos pueden estar escritas en otros idiomas además del castellano.
3. Ingrediente denominador o incluido en la denominación comercial de alimentos para mascotas: el modo cómo es expresado indica la cantidad del ingrediente existente en el producto total. A los fines de su evaluación, se tomarán como referencia las normas internacionalmente reconocidas por organismos tales como A.A.F.C.O.
4. Las informaciones que constan en los rótulos de los productos que se exportarán y no se comercializarán en el país podrán estar escritas en el idioma del país de destino solamente, siempre que en el expediente de registro del producto figure la traducción (por traductor público) al castellano.
5. Las latas y envases pequeños, acondicionados en cajas, deberán indicar en las mismas la denominación del producto y número de partida o serie. Esto no excluye el rotulado de cada uno de los envases.
6. No podrán figurar en los rótulos publicidades o nombres de productos que lleven al comprador a la errónea interpretación de las bondades del producto.
7. Cualquier dato agregado de carácter técnico, que no sea obligatorio y que la firma desee incorporar al rótulo, deberá constar de la misma manera que figura inscripto en el expediente de registro del producto.
8. Los textos de los embalajes deberán estar de conformidad con los de la aprobación del producto y deben informar como mínimo:
  • Firma comercializadora y domicilio comercial. 
  • Marca registrada del producto (en caso de poseerla). 
  • Denominación de venta. 
  • Tipo de alimento. 
  • Especies y categorías a que se destina su uso. 
  • Nómina completa de posibles ingredientes. 
  • Análisis garantizado (Composición centesimal, sustancia activa, etc.) 
  • Indicaciones de uso. 
  • Fecha de elaboración y lapso de aptitud y/o fecha de vencimiento. 
  • N° de habilitación del establecimiento elaborador. 
  • Producto inscripto en SENASA N°. 
  • Producto para uso exclusivo en alimentación animal. 
  • Industria Argentina. 
  • Peso neto. 
  • N° de partida o serie. 
  • Condiciones de conservación del producto. 
  • Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde). 
  • Logotipo de SENASA. 
  • Adicionar para los productos importados, los siguientes ítems: 
  • Firma inscripta en SENASA N°. 
  • El peso neto, expresado en kilogramos (Kg.) para los productos acondicionados en embalajes de UN (1) kilogramo o más, y en gramos (g), para los productos con peso inferior a UN (1) kilogramo. 
  • Adicionar para los productos exclusivos para exportación, lo siguiente: PRODUCTO EXCLUSIVO PARA EXPORTACION "PRODUCTO REGISTRADO PARA SER COMERCIALIZADO EXCLUSIVAMENTE FUERA DEL TERRITORIO ARGENTINO" 
9. Los ingredientes deberán mencionarse en el rótulo con sus nombres comunes o usuales y en orden decreciente de cantidad que interviene en el producto final.
10. En el caso de mascotas se establece que un alimento podrá denominarse "LIGHT", "BAJO EN CALORIAS", "REDUCIDO EN CALORIAS", "BAJO EN GRASAS", "REDUCIDO EN GRASAS", u otra denominación, de acuerdo a lo establecido en la materia por organismos internacionales tales como A.A.F.C.O .
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15 de septiembre de 2014

Septiembre picante: Paro de Aduana el 18,19, 24, 25 y 26.

Atención operadores de comercio exterior, el sindicato del Personal Aduanero está anunciando PARO CON ASISTENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO:
* Jueves 18 y viernes 19 de septiembre
* Miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre

Tampoco se prestarán SERVICIOS EXTRAORDINARIOS los días:
* Jueves 18 al domingo 21 de septiembre
* Miércoles 24 al domingo 28 de septiembre

Abajo, el comunicado completo:

S.U.P.A.R.A.
Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
Buenos Aires,  11 setiembre de 2014
Informa
UNICOS EXCLUIDOS DEL AUMENTO SALARIAL


Nuestro  Sindicato integra el Frente de Gremios Estatales y por ello fuimos convocados el 6 de Mayo de este año a la audiencia realizada con la Sra. Presidenta de la Nación, el Jefe de Gabinete, el Ministro de Economía y el Ministro de Trabajo, oportunidad en la cual se acordó y anunció públicamente la pauta salarial para todo el sector público.
Aumento salarial que ya percibieron todos los trabajadores del Estado y que únicamente a los empleados de la AFIP se nos niega injusta e inexplicablemente.
Se pretende el congelamiento de nuestro sueldo, que sufre el deterioro de la devaluación y el fuerte aumento de los precios.
Los trabajadores aduaneros como todos los trabajadores del país tenemos derecho a un aumento salarial.
Luego de tres meses de reiterados reclamos, gestiones y pedidos , el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria que responsablemente acatamos. Luego de un mes de reuniones, inexplicablemente no recibimos una sola propuesta, frustrando así el derecho a la negociación colectiva e impidiendo una política esencial implementada por el Gobierno Nacional.
No se entiende como una mejora salarial concedida a todos se niega a los trabajadores de la AFIP, único Organismo que recauda la Renta Nacional que permite el funcionamiento del Estado y sostiene las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.
No merecemos esta exclusión ni el incumplimiento de un compromiso públicamente asumido.  No podemos tolerar este injustificado destrato.
Por ello el PLENARIO NACIONAL DE DELEGADOS POR UNANIMIDAD RESUELVE:

1. PARO DE 48 HS. LOS DIAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE CON ASISTENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO. SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS LOS DIAS 18, 19, 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE.
 
2. PARO DE 72 HS. LOS DIAS 24, 25 Y 26 DE SEPTIEMBRE CON ASISTENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO.  SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS LOS DIAS 24, 25, 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE.  
3. RATIFICAR TODO LO ACTUADO POR LA COMISION DIRECTIVA Y FACULTARLA PARA ADOPTAR NUEVAS MEDIDAS EN CASO DE SER NECESARIO. 
4. EXHORTAR A LAS AUTORIDADES A CUMPLIR EL COMPROMISO ASUMIDO PARA RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.
COMISION DIRECTIVA
 
"EN LA UNIDAD ESTA LA RESPUESTA"

Comisión Directiva del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
S.U.P.A.R.A.

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14 de septiembre de 2014

Aspirantes a despachantes: Test sobre Regímenes Especiales Impo/Expo + Disposiciones comunes a Impo/Expo

por NICOLAS M. CASSANELLO

Comparto más abajo otro test, en donde se evalúan algunos contenidos comprendidos en las asignaturas "IMPORTACIÓN" y "EXPORTACIÓN" del Programa de Estudio de A.F.I.P. para aspirantes a despachantes de aduana en condición de "libres".
La particularidad es que se examinan únicamente los Regímenes Especiales de Importación y Exportación regulados en la Sección VI del Código Aduanero (y además de los contemplados en otras reglamentaciones) y las disposiciones comunes a la importación y exportación desarrolladas en la Sección V del aquel digesto.
Aviso importante: Las preguntas y sus respuestas tuvieron en consideración la normativa vigente a Septiembre de 2014.

Tal como sucediera con el test sobre "RÉGIMEN LEGAL" que subí en este post, los interesados en conocer las respuestas lo pueden solicitar al pie de la entrada, en los "comentarios", indicando una cuenta de correo.
Por último, un comentario final. El test es de mi autoría y es compartido bajo licencias Creative Commons que se explican en este enlace, se puede copiar, adaptar y redistribuir el material en cualquier medio o formato, bajo las condiciones allí señaladas.

1) INDICAR VERDADERO O FALSO.
1. Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 19.279 (y modificatorias) pueden gestionar la adquisición de un automotor de origen extranjero modelo stardard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios, cuyo precio FOB en el lugar de expedición no supere la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 32.000.-), excepto que la índole de la discapacidad y el tipo de adaptación y equipamiento requeridos en razón de la discapacidad o en razón del lugar de residencia determinen la necesidad de la adquisición de un vehículo de mayor valor a juicio fundado de la autoridad de aplicación, previo dictamen obligatorio y unánime de la Dirección General de Aduanas.

2. Conforme a la Resolución General AFIP 3109, los extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país podrán importar con excepción del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, un automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, cuyo valor FOB en el lugar de expedición sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda.

3. Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables.

4. Dentro del territorio de cada Estado Parte, los vehículos comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

5. Los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia pueden permanecer bajo admisión temporal en Argentina por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de TREINTA (30) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

6. El precintado de mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

7. Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía nacionales podrán hacer las operaciones aduaneras de carga y descarga referentes a pertrechos de guerra, rancho, provisiones de abordo y suministros sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno, siempre que dichas operaciones fueren acordes con el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios de transporte.

8. Las operaciones de carga, descarga y trasbordo de cualquier mercadería realizadas por medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas armadas, de seguridad o de policía están sometidas al régimen especial establecido por el Código Aduanero en sus artículos 471 a 484.

9. Los Contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero quedan sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación del Manifiesto de Carga, y su plazo de permanencia será de DOCE (12) meses improrrogables y se computará desde la fecha de arribo del medio de transporte.

10. Los contenedores nacionales y nacionalizados que salieren del territorio aduanero quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación de la Relación de la Carga, computándose el plazo de la permanencia, que será de DOS (2) años improrrogables, desde la fecha de salida del territorio aduanero del medio transportador.

11. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está exento del pago de tributos relativos a ropas y objetos de uso personal y libros, folletos y periódicos.

12. El viajero que al territorio aduanero por vía aérea o marítima tendrá una exención hasta el límite de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, y la franquicia no puede ser utilizada más de una vez en el intervalo de un mes.

13. Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de franquicia serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites.

14. Los viajeros que no hubieran cumplido catorce (14) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.

15. El viajero podrá egresar tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio hasta el límite de mil dólares (u$s 1.000.-) o su equivalente en otra moneda.

16. Para los medios de transporte acuáticos el servicio aduanero autorizará la cantidad de mercadería en calidad de rancho y provisiones de a bordo que resulte razonable conforme al número de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y la permanencia estimada de DIEZ (10) días en puerto nacional, y tratándose de buques de bandera nacional tendrá en cuenta la duración del viaje de ida y vuelta y la permanencia en puertos extranjeros que fijada en QUINCE (15) días.

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11 de septiembre de 2014

Iniciativa de Cámara de Comercio Exterior para reactivar el Puerto de Santa Fe

por Nicolás Martín Cassanello

Compartimos un listado de iniciativas formulado desde la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) con el fin de favorecer la competitividad y promoción del Puerto de Santa Fe.
La redacción de la propuesta tuvo en consideración algunas inquietudes que se plantearon en la reunión del pasado 13 de agosto en la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de la que participaron representantes de la autoridad portuaria, entidades intermedias, legisladores nacionales, provinciales y ediles de la ciudad capital. También se tuvieron en cuenta otros puntos, presentados luego de un relevamiento efectuado por la Cámara entre sus miembros.
Luego de haber participado en la reunión de la Legislatura y en reuniones puertas adentro de la Cámara, personalmente entiendo que cabe deslizar algunos comentarios:

* A pedido de legisladores nacionales y provinciales, se solicitó la colaboración de entidades intermedias con el fin de atender la preocupante situación actual que atraviesa el puerto de Santa Fe. Tomando como referencia esa premisa, desde CaCESFe se detallaron algunos puntos y líneas de acción sobre las cuales trabajar, que en algunos casos deben ser profundizados y adaptados con el fin de lograr su implementación efectiva.
Entiéndase que el documento no pretende construir castillos en el aire ni vociferar planteos impracticables. Al contrario, desde la entidad se busca informar y sensibilizar a legisladores y demás autoridades públicas, quienes en muchos casos ignoran por completo (sin exagerar) las características y complejidad de factores involucrados en la navegación fluvial, especialmente la que atañe al puerto santafesino.
Una vez que el funcionario político posea suficiente información sobre la magnitud del problema, podemos avanzar con los cuadros técnicos y hasta proponer una agenda de trabajo en conjunto con el fin de propiciar soluciones.

* Todas las propuestas intentan reactivar el movimiento de cargas por el Puerto de Santa Fe. Muchas de ellas apuntan a fortalecer el empleo del transporte fluvial en la Hidrovía Paraná Paraguay en condiciones competitivas para las importaciones y exportaciones procedentes del interior.
En algunos casos, se propicia la decisión política de instituir un estatuto jurídico diferenciado (con el ŕotulo que se desee) para la navegación fluvial al norte de Puerto General San Martin, lo cual beneficiaría especialmente a los puertos de Diamante, Santa Fe, Reconquista, Barranqueras, Corrientes y Formosa. La iniciativa es razonable (y jurídicamente viable), dado que este tratamiento diferenciado pretende compensar la decisión (también política) de sostener el dragado de la HPP a 34 pies hasta Timbúes, lo cual permitió la concentración de cargas en aquella zona de up-river.

* Existen un par de puntos que considero merecen una explicación más extensa de la contenida en el documento:

a) La Resolución Gral. 486/99 AFIP establece que la mercadería transportada al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía PARAGUAY-PARANÁ aprobado por la Ley 24385, podrá permanecer en depósito por el plazo necesario para ser transportada hasta su destino final a un país signatario o a terceros países que no sean parte por un plazo de hasta TRES (3) meses y su eventual prórroga (artículos 1 y 2). A su vez, la Disposición DGA 170/2001 resolvió extender el plazo antedicho a DOCE (doce) meses, incluida la prórroga, para granos de cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arriben a la jurisdicción de las Aduanas de ROSARIO y SAN LORENZO por la HIDROVIA PARAGUAY-PARANA (artículo 1). El planteo de la Cámara consiste entonces en solicitar se incluya al puerto de la capital provincial en las previsiones de este último reglamento, permitiendo la estadía en depósito por un plazo de hasta 12 meses. No se advierte la existencia de impedimientos técnicos o jurídicos que el servicio aduanero pueda invocar para denegar este trato igualitario.

b) En la actualidad, los pedidos de excepción de aplicación a la Ley de Cabotaje (Decreto N° 19.492/1944, ratificada por la Ley N° 12.980) son solicitados por las compañías o líneas de transporte, o bien por las distintas autoridades portuarias. De esta manera, los waivers se conceden por un tiempo determinado, tomando en cuenta el volumen de carga informado en la solicitud correspondiente. El sistema de “clearing” o compensación de waivers entre los puertos al norte del KM 460 de la HPP funcionaría más o menos así: supongamos que el puerto de Corrientes tuviera autorizado un waiver por 2 mil toneladas, de las cuales estima que finalmente embarcará 1500. La iniciativa apunta a que el cupo de 500 toneladas restantes sean aprovechadas por otra terminal portuaria sin necesidad de tramitar una nueva dispensa ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

c) La instalación de un Laboratorio en el ámbito portuario obedece la necesidad de dotar de celeridad e inmediatez a los análisis sobre muestras que el servicio aduanero estime conveniente practicar, bajo el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Cabe destacar que el laboratorio de la Cámara Arbitral de Cereales cuenta con la Certificación de Calidad ISO 9001:2008 en "Análisis de Calidad comercial de cereales y oleaginosas; de análisis de semillas y de análisis físico químicos de suelos, fertilizantes, aguas, alimentos balanceados, aceites y subproductos de la agroindustria" y otros otras acreditaciones que reconocen el profesionalismo y confiabilidad de los trabajos realizados.

d) Sobre el apartado “9” sobre la promoción de medidas que apuntan a la intervención de la Aduana de Origen, entiendo que se debe enfatizar el siguiente mensaje: salvo que se trate de situaciones excepcionales reguladas con razonabilidad, el servicio aduanero carece de facultades para imponer a los importadores y exportadores a través de cual aduana desean gestionar sus operaciones de comercio exterior. Aclarado esto, es importante destacar que el servicio aduanero debe APLICAR y OBSERVAR el ordenamiento jurídico de manera uniforme, en todas las aduanas: se trate de aduanas de frontera o del interior.

Programa de Competitividad y Promoción Del Puerto de Santa Fe by Nicolas Cassanello
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8 de septiembre de 2014

Aspirantes a despachantes: test sobre Régimen Legal

por NMC

Preparé un test que intenta repasar algunos contenidos detallados en la asignatura Régimen Legal del Programa de la Administración Federal de Ingresos Públicos para los postulantes a despachantes de aduana en condición de "libres". Creo que puede resultar útil a estudiantes y profesionales para evaluar y repasar algunos contenidos con los que debemos lidiar en forma cotidiana.
A quien le interese conocer las respuestas, las puede solicitar en los COMENTARIOS (al pie del post), indicando una cuenta de correo para recibirlas.

1) INDICAR VERDADERO O FALSO. 

1. Conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna, las fuentes principales del régimen jurídico nacional son: la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, los tratados con las potencias extranjeras y las sentencias que emite el Poder Ejecutivo.

2. El inciso 22 del Artículo 75 establece la supremacía de las leyes del congreso sobre los tratados internacionales. Sin embargo, los tratados sobre derechos humanos gozan de jerarquía constitucional.

3. El artículo 9 de la Constitución Nacional autoriza a las Legislaturas a crear aduanas provinciales, dando cuenta inmediata de ello al Congreso Nacional.

4. La iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas le corresponde a la Cámara de Diputados (artículo 52 C.N.)

5. La potestad de fijar los derechos de importación y exportación es una facultad indelegable del Congreso, de acuerdo a lo establecido por los artículos 75 inciso 1 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

6. La Constitución Nacional prohíbe la delegación de competencias o jurisdicción en organismos supraestatales en caso de tratados de integración con Estados Latinoamericanos (artículo 75 inc. 22).

7. La Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias aduanera, de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca (art. 76 C.N.)

8. El Poder Ejecutivo de la Nación es desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina" (art. 87 C.N.)

9. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros (artículo 99 inciso 3).

10. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde ejercer la administración general del país (artículo 100 inciso 1)

2) SELECCIONAR LA/S OPCIÓN/ES CORRECTA/S (puede haber más de una opción correcta).
A. La Zona Primaria Aduanera definida en el artículo 5 del Código Aduanero: 
1. No integra el Territorio Aduanero General o Especial
2. Es una parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas
3. Rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

B. La Zona de Vigilancia Especial definida en el artículo 7 del Código Aduanero: 
1. Forma parte de la Zona Secundaria Aduanera
2. Forma parte de la Zona Primaria Aduanera
3. Es un ámbito geográfico sometido a disposiciones especiales de control, ubicada en inmediaciones de las fronteras del territorio aduanero y de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional.

C. En la Zona Secundaria Aduanera, conforme al artículo 123 del Código, el servicio aduanero puede: 
1. Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, sin necesidad de autorización judicial previa.
2. Exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto.
3. Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.

D. Con relación al régimen de Zona o Área Franca regulado por la Ley 24331 y el Código Aduanero: 
1. Las mercaderías que ingresen o egresan a la zona franca estarán exentas de los tributos que graven su importación o exportación para consumo, vigentes o por crear, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
2. Se exime del pago de los impuestos nacionales que gravan a los servicios prestados dentro de la zona franca: telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.
3. Se exime del pago del Impuesto a las Ganancias, I.V.A. y cualquier otro que alcance a la actividad económica desarrollada por el Concesionario.

E. Con relación al régimen establecido por la Ley 19640: 
1. El territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego es un Área Aduanera Especial.
2. El territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego es un Área Franca.
3. La importación de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial pero procedente de la misma al Territorio Continental, se encuentra sujetas a todas las disposiciones aplicables en materia cambiaria, sujeta a restricciones a la importación y al pago de tributos como si se tratare de importaciones de mercaderías extranjeras procedentes del extranjero. En su caso, abonará la diferencia entre el régimen arancelario general y el derecho que se hubiera pagado previamente al introducirse al AAE.

3) COMPLETAR CON LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA. Sólo una es correcta.
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos es un ente autárquico de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, integrado por: 
a. La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas.
b. La Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.
b. La Dirección General Impositiva, la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

2. La facultad de Reglamentación asignada al Administrador Federal de Ingresos Públicos significa que (artículo 7 Decreto 618/1997): 
a. Está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.
 b. Está facultado para interpretar con carácter general las disposiciones del decreto 618/97 y las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, importadores, exportadores, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables, entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general.
c. Ejercer las funciones de Juez Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.

3. La solvencia económica exigida por el servicio aduanero (Resolucion General AFIP 2220) para actuar como Despachante de Aduana, considerando el patrimonio neto declarado en el último ejercicio del Impuesto a las Ganancias o que surja las ventas brutas consignadas en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado es: 
a. $ 300.000 (trescientos mil pesos)
b. $ 15.396 (quince mil trescientos noventa y seis pesos)
c. $ 90.000 (noventa mil pesos)

4. Haber sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor; haber sido declarado en quiebra o concurso civil de acreedores, son causales de: 
a. Eliminación Directa del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y/o Apoderados Generales
b. Suspensión Directa del Registro de Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y/o Apoderados Generales
c. Eliminación Directa del Registro de Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y/o Apoderados Generales

5. En el régimen de Exportación por cuenta de terceros: 
a. Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.
b. Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al tercero quien, juntamente con el documentante, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

4) INDIQUE VERDADERO O FALSO:
a. El artículo 864 inciso “c” castiga bajo la figura de contrabando simple a quien presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación, adulterados o falsos destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere.

b. El contrabando se agrava cuando se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería.

c. La acción para imponer penas por infracciones aduaneras se extingue por amnistía, muerte del imputado, prescipción y el cumplimiento voluntario de la pena pecuniaria que corresponda.

d. La infracción aduanera de declaración inexacta contemplada por el artículo 954 del Código Aduanero se castiga con prisión de 6 meses a un año y multa de uno a cinco veces el valor del perjuicio fiscal causado al fisco.

e. El viajero, tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de uno a tres veces el valor en aduana de la mercadería en infracción; y si estuviera prohibida, se aplicará además su comiso.

5) INDICAR EN CADA CASO EL ÓRGANO DEL MERCOSUR QUE CORRESPONDA: 
1. Órgano superior del Mercosur y tiene a su cargo la toma de decisiones y la conducción política del proceso de integración.
2. Órgano al cual compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados, así como efectuar el seguimiento y revisión de las materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio intraMercosur y con terceros países.
3. Órgano representativo de los Parlamentos de los Estados, siendo de carácter consultivo deliberativo y de formulación de propuestas, con el cometido de colaborar y acelerar la armonización de legislaciones y los procedimientos internos necesarios para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas del Mercosur. 
4. Órgano ejecutivo del Mercosur, con facultades de iniciativa y quien debe proponer las medidas necesarias para la administración del proceso de integración y para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el CMC
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