9 de octubre de 2015

@LNComext, El plan posible: El embarque de granos (nota 4)

Nos parece interesante compartir el artículo escrito por Guillermo Wade, gerente de la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas (Capym), publicado en el suplemento Comercio Exterior de La Nación el pasado martes 29/9/2015.
El artículo -que reproducimos a continuación- se puede consultar en este enlace, y parte de las previsiones del Plan Estratégico Alimentario nacional para señalar graves deficiencias que frustran en la actualidad la operativa granelera, y dificultan la consecución de los objetivos de producir 160 millones de toneladas para 2020.

El Embarque de granos
por Guillemo Wade

Martes 29 de septiembre de 2015
ROSARIO.- El complejo cerealero oleaginoso argentino, el mayor cluster del mundo, coloca a nuestro país como uno de los principales productores de alimentos que llegan a más de 100 destinos.
En este segmento productivo, la Argentina lidera en las exportaciones de subproductos derivados de la soja, entre otros. Y la infraestructura portuaria del gran Rosario constituye, conjuntamente con la radicación de industrias, comercios y actividades de servicios conexos, uno de los pilares del desarrollo económico argentino, ya que cuenta con las plantas con mayor capacidad individual de molienda del mundo.
El campo y la agroindustria argentina generaron exportaciones por US$ 273.000 millones en los últimos 13 años y es uno de los sectores productivos que más dinamiza y aporta progreso al interior del país.
Del total de los embarques de productos agropecuarios anuales, prácticamente el 80% se embarca por sus terminales fluviales.

A propósito de la vía navegable, con la concesión del dragado y balizamiento (con plazo hasta 2012), la evolución desde 1995 ha sido notable. 
Por el río Paraná los buques pasaron de navegar sólo con luz diurna a hacerlo las 24 horas. 
De contar con 24 pies de calado máximo se pasó a tener un calado de despacho garantizado de 22 pies (desde Santa Fe hasta San Lorenzo) y de 28 desde San Lorenzo a la salida al océano Atlántico en la primera etapa. Luego se profundizó a 32 pies desde San Lorenzo, hasta llegar a un mínimo actual de 34 pies. Desde Santa Fe, en tanto, se navega a 25 pies. Esto permitió que las bodegas levanten todo el año entre 15.000 y 18.000 toneladas adicionales.
Es más, de contar con deficientes ayudas a la navegación se pasó a navegar con 788 señales; se redujo de 6 a 3 días el giro Océano Rosario/Océano; de un máximo de 160 metros de eslora permitido en el Paraná de Las Palmas a 230 metros (con estudios para llegar a 245 metros).
Ahora contamos con relevamientos trimestrales del lecho del río en el canal troncal de navegación y anuales de costa a costa, así como también con monitoreo de calidad del agua y calidad de los sedimentos.

Sustento competitivo
Fue la competitividad de la región la que transformó a éste en el mayor polo aceitero del mundo. Este logro se sustenta en la proximidad al área de producción; grandes inversiones; la apertura de nuevos mercados; el crecimiento de las cosechas a través de un eficiente y ágil manejo de grandes volúmenes (lo que bajó los costos trasladados en toda la cadena productiva); empresas de servicios radicadas en la zona; mano de obra especializada, y capacitación, entre otros.
El Plan Estratégico Alimentario (PEA) indica que es posible llegar producir en 2020 unas 160 millones de toneladas, para lo cual se requieren acciones conjuntas entre el Estado y las empresas para mantener la competitividad del sector.
Para lograrlo, se necesita equilibrar los sitios de fondeo con la cantidad de muelles y sistematizar la asignación de radas (estacionamientos en el río), con autorización electrónica de los giros.
El complejo tiene capacidad para operar las 24 horas los 365 días del año. Todos los organismos del Estado que intervienen en la exportación deberían contar con personal suficiente y sistemas para tramitar la documentación sin restricciones de horarios.
A la hora de abordar el buque, sólo debería considerarse la "libre plática" para evitar potenciales problemas de contagio con personas con enfermedades cuarentenarias o exóticas. Todo lo demás debería ser controlado en forma remota y a través de visitas de fondeo que no interfiriesen con las operaciones de carga y/o descarga.
Por otra parte, deberían desaparecer las limitantes que imponen algunas resoluciones aduaneras obsoletas, como la 2914/94, que permite optar por el sistema de balanza o por el de calado y sondaje de tanques (draft survey) para determinar el peso de las cargas sólidas a granel, hecho que conspira contra la agilidad que requiere la operatoria de la carga, generando mayores costos. Y por si esto fuera poco, aumenta el nivel de imprecisión en las mediciones.

Cada draft demora aproximadamente dos horas. Si se encuentran diferencias entro los resultados del draft y los de las balanzas, hay que revisar las mediciones y los tiempos se extienden. Si multiplicamos estas demoras por la cantidad de productos, esto resentirá sin dudas toda la logística portuaria porque no se podrán liberar los espacios de almacenaje. Y mientras eso suceda, no se podrá recibir más mercadería.
Basta un ejemplo: un error de lectura de sólo 1 centímetro implica 70 toneladas (en un buque hay que leer 6 calados). Por otro lado es razonable suponer un margen de error de 0,5 centímetros. Si encima contemplamos el oleaje generado por el viento, pueden presentarse errores de lectura de varios centímetros. Asimismo, hay que hacer correcciones de cálculo cuando el buque se encuentra escorado, cuando el buque flota en agua salobre (como Necochea), cuando hay diferencias de los pesos constantes (provisiones, materiales, repuestos), cuando las imprecisiones se multiplican con lecturas nocturnas, o con lluvia, etc.
Vale la pena recordar que el buque tiene que respetar una secuencia de carga en función de cantidades por bodegas. Se registraron casos en que se afectó esta secuencia de carga (pedida por el buque), conspirando así contra la medición por draft.
Es más, los buques deslastran a medida que reciben carga. Si durante la carga se hace un draft intermedio, se deberá parar el deslastre mientras duran las mediciones. El problema radica que en determinadas situaciones de asiento y cantidad remanente de lastre, parar el deslastre implicaría que las bombas se ceben, no pudiendo reanudar la operación, lo que implicaría llevar menos carga o no poder cumplir con los permisos de embarque contratos. Esto sin considerar, que el capitán (con toda autoridad) se niegue a parar el deslastre por razones de estabilidad de la nave.
Además del costo de la demora propia del buque hay que tener en cuenta otros costos implicados como tiempos improductivos en la estiba, habilitaciones de la terminal, serenos de a bordo, uso de muelle, etc.
Las demoras por tantas detenciones impactan en la hora de finalización de carga. En varias oportunidades, los buques tuvieron que detener su carga total para no pasarse de calado y pueden llegar a perderse hasta 12 horas más esperando la nueva determinante del día siguiente y el nuevo calado autorizado de zarpe.

El sistema de medición, por impreciso, quedó en desuso internacionalmente y es utilizado únicamente en aquellos puertos en los que no existen sistemas alternativos de pesaje. Y el incremento del margen de error en estos controles por permiso de embarque expone injustificadamente al exportador a que, en caso de encontrarse diferencia, se le exija un ingreso de divisas y pago de impuestos superior al que surge de las balanzas electrónicas. Todos los puertos cuentan con balanzas de embarques completamente electrónicas de última generación, que son mucho más precisas para realizar el control, no interrumpen la carga y, por si fuera poco, se encuentran certificadas, aprobadas y precintadas por la Aduana y por el INTI.

Más ineficiencia
Otro ejemplo de ineficiencia es la resolución de Aduana 3341/12, que impide cargar los barcos si no se tienen aprobados los avisos de carga.
La Aduana creó equipos multidisciplinarios de control de estupefacientes sin determinar un plazo para la realización de esos procedimientos. Pero -al tratarse de mercadería a granel que se carga por tubos directamente desde el depósito, cuyo ingreso y egreso está controlado permanentemente por personal aduanero- es altamente improbable la filtración de drogas u otros elementos, sin perjuicio de que éstos no son aptos para fluir en forma corriente por tuberías.
Dada la característica de la mercadería y la forma en que esta se encuentra almacenada, los controles a la exportación podrían hacerse antes de iniciar la operación de carga, a fin de evitar perjuicios y costos innecesarios.
En varios casos, los permisos presentados tardaron varios días en ser liberados, y los embarques no se pudieron iniciar. A modo de ejemplo, un buque permaneció más de cuatro días a la espera de ese equipo multidisciplinario.
Estas demoras provocan incertidumbre sobre los horarios operativos e impactan directamente sobre toda la cadena logística al impedir coordinar los pedidos del personal de Senasa, estiba e inspectores privados, lo que conlleva un incrementando del costo.

Demoras tierra adentro
El ingreso de camiones fluctúa entre 8000 y 15.000 camiones por día en los casi 70 kilómetros de puertos por donde sale el 80% de la producción granaria argentina.
En la medida en que estas resoluciones demoran los buques, los silos se van quedando sin espacio para recibir la nueva mercadería, lo que provoca no sólo un aumento de los fletes hacia puertos argentinos (en especial cuando ingresa la cosecha gruesa), sino que se termina afectando a la población porque la presión de la cosecha necesita espacios dinámicos, y no hay almacenaje suficiente en ningún lado para soportar la velocidad a la que se cosecha en la actualidad.
Sería más que importante también lograr la rehabilitación del régimen de importación temporal de soja de países limítrofes para su procesamiento y posterior exportación, que desapareció en 2009, cuando el Ministerio de la Producción sacó del régimen de importación temporal al poroto de soja. Esto ayudaría a aprovechar más el uso de la capacidad instalada de industrialización.
Recordemos que para importar temporalmente, e industrializar, se garantizan derechos, estadísticas, IVA, IVA adicional, impuestos a las ganancias, ingresos brutos y derecho adicional.
Esta restricción provocó un enorme daño a la industria local que, al quedar con capacidad de moliendo ociosa por no poder sumar producto procedente de la hidrovía, tuvo que reducir la fuerza laboral.
Por otro lado, entendemos que se debería estudiar la posibilidad de implementar un sistema de autorización electrónica para las subidas de los buques, tarea que compete a Prefectura. A propósito, la Prefectura tiene un procedimiento escrito con los alcances de la institución (deberes y obligaciones) para actuar en los casos de buques varados. Pero deberían otorgarle respaldo legal para actuar con celeridad en los casos que así lo requieran, para no caer así en las largas interrupciones de la navegación en la red troncal.
No hay remolcadores y empujes de una capacidad suficiente en zona para asistir en las maniobras de rescate cuando se varan los buques. La mayoría tiene su asiento en Buenos Aires y, entre que se nomina la empresa de salvamento y se alista la tripulación, pasa mucho tiempo.
Lo mismo sucede para cuando se identifica la necesidad de alijar.

Anchos de canal y zonas de cruce
Es de tener en cuenta que cada vez recibimos buques de mayor porte que siguen navegando con el mismo ancho de canal y zonas de cruce que se proyectó al inicio de la concesión de la red troncal (con la particularidad de que hoy están cargando 15.000 toneladas más y eso incide en el gobierno del buque cuando se encuentran en su derrotero aguas abajo).
El concesionario del dragado tiene la obligación de mantener la mayor parte del canal en un ancho de solera de 116 metros. Y los prácticos sugieren que es necesario ampliarlo hasta 130 metros, considerando, justamente, el mayor tamaño y capacidad de carga de los buques.
Una mención aparte merece, además, la urgencia de incluir el dragado de los canales de accesos a los puertos y las radas.
Como hoy no hay forma de alterar las condiciones del contrato por el cual se concesionó el dragado y balizamiento, lo única que queda es una decisión política.
A su vez, sería importante que los buques pudiesen zapar sin perder (como sucede hoy) entre 10 y 12 horas a la espera de una nueva determinante de un paso crítico que fue relevado unos días atrás.
Sugerimos volver a plantear este tema de modo que todos los buques puedan franquear las zonas críticas sin detenerse, salvo que se detecte una bajante muy abrupta. En este sentido, tendremos que estudiar bien la ordenanza marítima de la Prefectura que limita los franqueos con menor revancha en las determinantes.
¿Cuál debiera ser el foco? Lograr la navegabilidad sin que ello implique en correr riesgos. En este sentido, vemos que muchos mayores riesgos se generan hoy cuando "se largan" todos los buques a navegar en un horario más restringido o se suman maniobras de fondeo en el río en aguardo para franquear los pasos.
Por otra parte, la producción se encuentra concentrada en pocos cultivos, lo que conspira contra el nivel de sustentabilidad y deseable rotación de cultivos. Detrás de esto está la falta de confianza del productor respecto de las condiciones de comercialización, principalmente del trigo y maíz. Esta desconfianza deriva de las malas experiencias que enfrentaron los mercados de estos cereales durante los últimos años, resultantes de las aperturas y cierres intempestivos de los registros de exportación y de las limitaciones en los plazos de las ventas al exterior.
Para revertir esto, las autoridades deberían permitir que los mercados se expresen libremente de modo que los precios reflejen la real situación de oferta y demanda, y la necesidad de reducir o eliminar retenciones a algunos cultivos que perdieron rentabilidad, como el girasol, para que sean tenidos en cuenta por los productores en sus decisiones de siembra.
Para finalizar vemos limitaciones en infraestructura de transporte terrestre: si no se instrumentan medidas concretas para mejorar la eficiencia global en el transporte interno de cargas, corremos serios riesgos de ponerle un techo a nuestras potencialidades productivas.
Tenemos necesidad de un reordenamiento de los accesos ferroviarios y viales que confluyen sobre las terminales portuarias de la zona Rosario.
Estas son algunas de las varias cuestiones que se deberían replantearse para poder llegar a las 160 millones de toneladas.
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6 de octubre de 2015

Charla informativa sobre Programa de Promoción de Exportaciones (ANR): 7/10 en Santa Fe

Difundimos invitación recibida desde la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción de Santa Fe. ¡Allí estaremos!

Estimado Empresario, lo invitamos a participar de la presentación de EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES que ofrece herramientas para el fortalecimiento empresarial exportador de las pequeñas y medianas empresas de Argentina apoyando la Internacionalización de las PyMEs argentinas a través de Aportes No Reembolsables (no deben ser devueltos por la empresa) de hasta el 60% del costo total del Plan de Negocios. 
La misma se desarrollara el día Miércoles 7 de octubre del corriente, a las 10 hs en la Estación Belgrano cita en Bv. Pellegrini 1150 de la Ciudad de Santa Fe. 
Adjuntamos tarjeta de invitación y folleto.
Esperando contar con su presencia

Subsecretaria de Comercio Exterior
Ministerio de la Producción
0054 342 4505397

Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe
San Martín 2231 - S3000FRW - Santa Fe - Argentina
Tel: 54 - 342 - 4554511 - Fax: 54 -342-4553366-
info@comercioexterior.org.ar  - www.comercioexterior.org.ar

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2 de octubre de 2015

Aldo Ferrer, Gonzalez Fraga y Melconian, el 6/10 en Santa Fe


Recibimos invitación para este interesante seminario, organizado por la Cámara Argentina de Comercio y el Centro Comercial de Santa Fe, con la colaboración de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe.

PROGRAMA 
18:00 hs. Acreditaciones y coffee de bienvenida

18:30 hs. Palabras de bienvenida a cargo del Pte. del Centro Comercial de Santa Fe, CPN Norberto Raselli

18:40 hs. Palabras del Presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Sr. Carlos de la Vega

19:00 hs. Disertación del Lic. ALDO FERRER 
Contador público, economista y político argentino recibido en la Universidad de Buenos Aires (UBA). En 1996 recibió el Premio Konex de Platino por su trayectoria en análisis económico aplicado y desde 2009 es Vicepresidente de la Fundación Konex. Integra el llamado Grupo Fénix, formado en el año 2000.
Es uno de los economistas más activos en la denuncia de los efectos negativos de los fenómenos globalizadores sobre los países periféricos.

19:30 hs. Disertación del Lic. JAVIER GONZALEZ FRAGA 
Economista egresado con diploma de honor de la Universidad Católica Argentina. Fue Presidente del Banco Central de la República Argentina, Director General del Instituto Argentino de Mercado de Capitales y Vicepresidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Siendo cofundador y Presidente de la empresa La Salamandra S.A., recibió varios distinciones por ser designado entre los cinco mejores empresarios Pyme de la década. En 1994, fue honrado con el título de Profesor Ordinario de la Universidad Católica Argentina.

20:00 hs. Disertación del Lic. CARLOS MELCONIAN 
Licenciado en Economía por la Universidad de Buenos Aires y Master en Economía por la Universidad Di Tella. - Se desempeñó en la Gerencia de Investigaciones Económicas y ocupó la Subgerencia del Area Externa del Banco Central de la República Argentina. - En Octubre de 1991 fundó M&S Consultores. Como Director de M&S Consultores asesora a las principales empresas e instituciones argentinas y extranjeras en el entendimiento de la realidad económica nacional y regional. - Es autor de numerosos trabajos sobre macroeconomía argentina y sector externo y ha escrito numerosos artículos en medios de prensa locales sobre temas económicos y financieros.

20:30 hs. Preguntas y respuestas. Moderador: José Curiotto

21:00 hs. - Cierre del acto

Participación SIN CARGO - Cupos Limitados AQUI: PRE - INSCRIPCIÓN
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30 de septiembre de 2015

Populismo (para todos, claro)

por NMC
“Lo que hace algunos años tímidamente se mencionaba como fantasma, hoy parece haber cobrado vida propia. Más allá de lo vidriosa que resulte su definición, hoy son pocos los que duda de que el populismo impregnó varios aspectos de la vida cotidiana Argentina. El comercio, lejos de ser una excepción, es uno de los ejemplos más claros.” 
Así comienza el artículo de Florencia Carbone, publicado en el suplemento “Comercio Exterior” de La Nación el pasado 4 de agosto.
Apenas unas semanas después, Carlos Andujar escribía una interesante nota en el suplemento “Cash” de Página 12 titulada “El ser populista”. Allí expresa que:
“Las ideologías liberales y conservadoras ven en los populismos la utilización de políticas sociales meramente distributivas, improvisadas, paternalistas y demagógicas, implementadas con el único fin de lograr apoyo político. Alusiones a la “corrupción”, el “avasallamiento de las instituciones” y el “republicanismo” que suelen escucharse en tiempos de campaña van en este sentido. 
Las ideologías marxistas ven en los populismos una estrategia de dominación política instrumentada por los sectores dominantes a fin de neutralizar la posible movilización autónoma de los sectores populares ante el fracaso del proyecto político económico oligárquico. Destacan que la movilización “desde arriba” de sectores populares, no necesariamente obreros, es utilizada como base de legitimación y conservación del orden burgués ante la imposibilidad de garantizar la hegemonía por otros medios. Los discursos de buena parte de la izquierda argentina mencionando que el macrismo y el sciolismo “son lo mismo” o invitando a votar en blanco en las últimas elecciones porteñas discurren en este sentido.”

Debo decir que coincido con muchas de las apreciaciones críticas que formulan los profesionales e intelectuales que aparecen citados en la nota de La Nación.  Sin perjuicio de ello, entiendo que al artículo le faltó contar con alguna una voz que defienda las políticas populistas impulsadas recientemente, esa pizca de pluralidad que permite contrastar y encontrar puntos en común y divergencias. Hete aquí el por qué de esta entrada en el blog.
Es más, considero que el artículo de Andujar presenta un ameno equilibrio discursivo, y su párrafo del final deja abierta una incógnita que cada lector deberá responder conforme a sus convicciones.
Extraído de "Asterix: El Adivino" de Goscini y Uderzo


“Siguiendo a Alvaro García Linera, los Estados latinoamericanos y sus respectivos proyectos políticos tendrán que superar nuevas y variadas tensiones. Las mismas girarán en torno de los procesos de democratización del poder, la ampliación de su núcleo duro para la construcción de hegemonía, la tensión entre los intereses sectoriales y los generales, la tensión entre crecimiento y el medio ambiente, la resolución de los cuellos de botella producto de dependencia económica externa, entre otros. Los populismos suelen hablarle al pueblo y en nombre del pueblo. Los tiempos que vienen, si se quiere realmente que estas tensiones (y las que surjan) se resuelvan a favor de las clases populares, deberán, cada vez más, escucharlo.” 
Estamos de acuerdo con la necesidad de democratizar el poder, de superar tensiones entre intereses generales y sectoriales y una larga lista de etcéteras... Y que todo ello no sea decidido por oráculos y pitonisas que interpretan esa recurrente falacia metafísica denominada "voz del pueblo". Como diría don Carlos Salvador B, "para mi eh, para mi".
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26 de septiembre de 2015

Gatos, liebres y DJAI

por NICOLAS M. CASSANELLO

El alimento no abunda
por mas empeño que se haga;
lo pasa uno como plaga,
ejercitando la industria
y siempre, como la nutria,
viviendo a orillas del agua.
En semejante ejercicio
se hace diestro el cazador;
cai el piche engordador,
cai el pájaro que trina:
todo bicho que camina

va a parar al asador.
La vuelta de Martín Fierro, versos 469 y 470 
(José Hernández)

La generalidad de los argentinos adhiere sin titubeos a la afirmación de José Hernandez. Todo bicho que camina, va a parar al asador. Vaca, cerdo, chivito, cordero, conejo, no le hacemos asco a nada (con perdón de veganos, vegetarianos y otras tribus).
“¿Nunca comiste conejo? Es exquisito. El problema es que te sirvan gato” me espetaba un aduanero esta tarde. Admito que recién a mis 37 años comprendí de qué se trataba el célebre refrán.
Más tarde, leyendo un artículo publicado por El Cronista volví a pensar en ese comentario.

Recordaba que la Resolución General 3252 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que instituía el régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) expresaba en sus considerandos:
Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Habiendo transcurrido más de tres años desde la publicación de la norma, la implementación del sistema de DJAI constituye un morboso intento por restringir la libertad de los habitantes argentinos de adquirir mercancías en el exterior. No se trata solamente de una torpe maniobra por limitar importaciones, sino de cercenar abiertamente la libertad de comerciar y ejercer industria lícita que consagra el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
Quedó de esta manera desvirtuada una de las funciones esenciales del servicio aduanero, que tiene a su cargo la aplicación de prohibiciones a la importación (artículo 9, apartado 2, inciso “c” del Decreto 618/1997), así como controlar la debida intervención de otros organismos que deban tomar conocimiento o participación conforme a la reglamentación vigente.
Desde aquel momento, una Secretaría de Estado decide qué mercaderías se pueden adquirir en el exterior,  y en qué condiciones, mezquinando elementales pautas de legalidad, transparencia y publicidad que deben regir de a los actos de gobierno. De no contar con esa venia, resultará infructuoso el intento por retirar la mercadería del buque, o cumplir con el compromiso de pago al proveedor.

Wired Magazine - Glitch Embroider, by Nate Kitch
Resulta un interesante ejercicio preguntarse si las DJAI pudieron haber servido para algo más. Si, de manera contrafáctica, esa navaja no se hubiera encontrado en las manos del mono, y realmente se hubiera pretendido “disponer  de información estratégica anticipada con el objeto de propender a la coordinación transversal de distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental”, como expresan los considerandos de más arriba.
Podría haber resultado que el Estado conocería de antemano qué mercaderías se pretenden adquirir fronteras afuera, y en consecuencia sería posible...
* Optimizar el contralor fiscal sin entorpecer operaciones lícitas: definiendo perfiles de riesgo aduanero según características de la mercadería, su origen, procedencia, precios, vendedores. Bajo esa misma perspectiva, corroborar que las características de las compras (importes, frecuencia, etc.) guardan relación con la situación fiscal del contribuyente.
* Que el Banco Central y el Tesoro contarían con un valioso elemento para adecuar la política monetaria y pautas de recaudación fiscal, previendo las fechas en que serán realizados los desembolsos para adquirir importaciones, así como el momento estimado de percepción de tributos. Esta información permitiría además evaluar la adopción de Sistemas de Pagos en Moneda Local (SML) con determinados países "proveedores".
* Detectar la existencia de prácticas desleales al comercio (dumping, subvenciones) o maniobras delictivas (subfacturación, adquisición de mercadería falsificada o pirata) y anticipar posibles daños a sectores de la economía nacional.
* Planificar una verdadera sustitución de importaciones, sin impedir el flujo de importaciones lícitas: implementando instrumentos que favorezcan la competitividad de industrias y servicios nacionales, propiciando la adquisición y desarrollo de tecnología y know how, fomentando carreras universitarias y oficios vinculados con sectores estratégicos de la producción.

Tal como comentamos en este post, dentro de un par de meses se cumple el plazo que comprometieron las autoridades argentinas para adecuar el sistema de DJAI a las pautas de la Organización Mundial del Comercio.
Cualquiera sea el régimen que lo reemplace, resulta indispensable que la “administración de las importaciones” sea planificada y ejecutada respetando el marco legal nacional e internacional, procurando la inclusión social y bienestar en el mediano y largo plazo.
Bueno sería que nuestras autoridades dejen de ofrecernos gato asado.
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24 de septiembre de 2015

En Santa Fe, Seminario Internacional de Derecho de la Navegación

Leemos en este enlace que el 8 y 9 de octubre próximo, se realizará en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) el Seminario Internacional Santa Fe 2015 de Derecho de la Navegación, en homenaje al Dr. Adrián M. Alzueta.

La actividad es organizada por la Secretaría de Posgrado de la FCJS y las inscripciones se realizarán antes del comienzo del evento. Se otorgará certificado de asistencia a los inscriptos que hayan concurrido las sesiones de los dos días.

A continuación se detalla el cronograma de las actividades que se llevarán a cabo:

Primera Jornada - Jueves 8 de otubre
- De 9 a 12 y de 14 a 16: Acreditaciones.
- 16:30: Apertura del Seminario, a cargo del  Sr. Decano de la FCJS, Dr. Javier Aga.
- 17: Acto homenaje al Dr. Adrián Alzueta. Panel a cargo de los  Dres. Miguel Ángel Mántaras y, Julián Palacín Fernández. Coordina Dr. Alfredo E. Monteverde. Palabras a cargo de un familiar.
- Pausa de 18 a 18:15.
- 18:15: "La influencia de las líneas Low Cost en el desarrollo del Turismo receptivo y transporte de cargas pymes"; disertante: prof. Dr. Julián Palacín Fernández (Universidad del Perú - Presidente del CIJEDAE).
- 19: "La nueva Ley de Ferrocarriles Argentinos SE y su importancia en el transporte multimodal de la Argentina"; disertante:  Dr. Francisco R. Losada (prof. Titular de Derecho del Transporte en la Facultad de Derecho de la UNCuyo y Titular de Derecho del Transporte y Derecho de los Seguros en la Universidad de Congreso.
- 19.30: "La Problemática del Puerto de Santa Fe. Presente y futuro"; disertante:  Sebastián Fumis (Administrador del Ente Portuario de Santa Fe).

Segunda Jornada - Viernes 9 de otubre
- "Autonomía del Derecho de la Navegación"; disertante: Dra. Alicia Angela Chivilo (Universidad de La Plata).
- "El Código Civil y Comercial y su impacto en el Derecho Marítimo"; disertante: Dr.  Edgar Gigena (Universidad de La Plata y CPA CABA – Inst. Transporte y Navegación).
- "Problemática jurídica de las relaciones entre líneas aéreas y aeropuertos", disertante: Directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional de Chilecito, y Prof. Titular UNC.
- "La enseñanza del Derecho de la Navegación por Agua y Aire en la Universidades Nacionales Argentinas"; disertante: Dr. Alfredo E. Monteverde (UNL).
- "Low cost y aeropuertos. El caso del Aeropuerto de Sauce Viejo"; disertante: Dr. Julián Palacín Fernández (CIJEDAE).
- Acto formal de cierre.

Informes
Secretaría de Posgrado | FCJS
E-mail: posgrado@fcjs.unl.edu.ar
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18 de septiembre de 2015

Debate sobre "Políticas Comex en la Argentina que viene" (video completo)

por NMC


Se encuentra disponible en Youtube el video completo del debate que se realizó el pasado 30 de junio en la ciudad de Santa Fe durante la "III Semana Comex" (al que aludimos en este enlace).

Participaron del encuentro Marcelo Elizondo (Director de la consultora DNI-Desarrollo de Negocios Internacionales), Aldo Pignanelli (Economista y ex presidente del Banco Central), Miguel Ponce (Director del Centro de Estudios para el Comercio Exterior del Siglo 21) ; Carlos Restaino (Presidente de la Comisión de Integración Mercosur de CAC). La coordinación estuvo a cargo de Emiliano Galli, editor del Suplemento de Comercio Exterior del Diario La Nación y conductor del programa Trade On que sale por Trade Radio FM.

 El video dura poco más de una hora, y no tiene desperdicio; no sólo por los asuntos que se discuten, sino también por la amabilidad y las formas del debate.
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25 de agosto de 2015

Jornada de Derecho Aduanero en la UBA

Divulgamos información sobre esta Jornada que tendrá lugar el próximo Lunes 26 de Octubre de 2015. El evento es organizado por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario y por la Comisión de Derecho Aduanero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Adjuntamos el programa con los temas a tratar y las condiciones de inscripción.


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18 de agosto de 2015

El comercio exterior santafesino pide la aprobación de la Agencia Pro Santa Fe

por NMC
 

Luego de sendos intentos que lograron media sanción en los años 2009 y 2013, esta vez parece que la provincia de Santa Fe sí podrá contar con su propia Agencia de promoción del Comercio Exterior.

Siendo que existen algunos ejemplos exitosos de organismos similares al que se pretende instituir (Agencia ProCórdoba, Fundación ProMendoza, Fundación ProSalta, entre otras), resulta llamativo que haya sido tan dificultosa su intromisión en la agenda legislativa.

Puede que, como expresa el refrán, la tercera sea la vencida. El pasado 25 de Junio se aprobó en la Cámara de Diputados (por unanimidad y sobre tablas) el proyecto identificado bajo registro 30054 DB que crea la Agencia Pro Santa Fe Sociedad de Economía Mixta.

El proyecto ahora se encuentra en manos de la Cámara Alta, para su consideración y tratamiento.
Es por ello que el pasado viernes 7 de agosto tuvo lugar una reunión entre el Vicegorbernador de la Provincia y presidente del Senado Jorge Henn y miembros de las cinco Cámaras de Comercio Exterior, con el fin de exponer la necesidad de lograr una pronta aprobación de la iniciativa parlamentaria.

Compartimos a continuación el parte de prensa divulgado por las entidades y el Senado:

En la tarde del pasado viernes 7 de agosto, las cinco Cámaras de Comercio Exterior santafesinas mantuvieron una reunión con el Vicegobernador de la Provincia, Dr. Jorge Henn con el objetivo de plantearle la necesidad de aprobar definitivamente el Proyecto de Creación de la Agencia Pro Santa Fe. El encuentro tuvo lugar en la sede de la Legislatura Provincial y estuvieron presentes representantes de las Cámaras de Comercio Exterior de Rosario, Rafaela, Santa Fe, del Norte Santafesino y la Cámara de Exportadores de Rosario.

En junio del presente año la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que crea la Agencia Pro Santa Fe Sociedad de Economía Mixta, la que se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 1539/46 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.962, sus complementarias y el Estatuto respectivo, y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción. El mismo fue elevado a Senadores para su consideración y tratamiento.

Cabe destacar que desde el año 2009 y en varias oportunidades se ha aprobado parcialmente la iniciativa, pero en las distintas instancias perdió estado parlamentario.

Potenciar la segunda provincia exportadora
Son funciones de la Agencia Pro Santa Fe Sociedad de Economía Mixta todo lo inherente a la promoción del comercio exterior de la provincia, poniendo especial énfasis en el apoyo a las Pymes con el fin de facilitar su inserción internacional, para lo cual se dará prioridad a éstas en los diversos planes y programas.

Para las entidades del sector comex de Santa Fe, la segunda provincia exportadora a nivel nacional, es de vital importancia esta alianza público-privada que permitirá a las Pymex estar en igualdad de condiciones con sus pares de Córdoba, Mendoza y Salta; donde ya funcionan formatos similares.

A su vez, coinciden en que será una herramienta que otorgará previsibilidad a una actividad que genera recursos que retornan a la sociedad con más y mejor empleo para los ciudadanos de nuestra Provincia.

Las cámaras santafesinas
Lic. Guillermo Beccani- Presidente Cámara de Comercio Exterior de Rosario
Sr. Juan Bauducco- Presidente Cámara de Comercio Exterior del Norte Santafesino
Sr Edmundo López -Presidente Cámara de Comercio Exterior de Rafaela
Sra. Graciela de Alabarce- Presidente Cámara de Exportadores de Rosario
Ing. Daniel Oblan- Presidente Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe

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14 de agosto de 2015

DJAIs, prohibiciones aduaneras y lo demás. Porque no es lo mismo, ni es igual.

Por NICOLÁS MARTIN CASSANELLO

La aplicación del régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) agoniza, pero dista de convertirse en un gélido recuerdo. Tal como comentamos en esta entrada, la Organización Mundial del Comercio se pronunció en agosto de 2014, resolviendo que este “régimen informativo” constituye en verdad un sistema de restricciones a las importaciones incompatible con el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT en inglés).

Las autoridades argentinas ya anunciaron que el 31/12/2015 será la fecha de defunción del régimen. Pero ello de ninguna manera significa la “liberación de las importaciones” o el fin del “comercio exterior administrado” que tanto ha caracterizado a la gestión actual. Se sabe que existen proyectos para sustituir a las grotescas -pero efectivas- DJAIs por otra clase de restricciones que sean compatibles con el GATT.

La vigencia de estos nuevos obstáculos a las importaciones seguramente provocará una andanada de litigios tendientes a dilucidar su correcta aplicación al caso concreto.
Es probable que también se vuelva a polemizar acerca de si tal o cual restricción constituye una prohibición aduanera en sentido estricto o apenas la necesidad de realizar algún trámite ante organismos administrativos distintos de la aduana. Precisamente de esto último se trata este post.

El 12/6/2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció en la causa “NATE Navegación y Tecnología Marítima S.A. (TF 22220-A) c/DGA”, donde se discutía si una mercadería importada al amparo de un régimen especial se encontraba alcanzada por una prohibición relativa en los términos de la Sección VIII del Código Aduanero. La existencia o ausencia de esta prohibición determinaba, a su vez, la aplicación de sanciones a los administrados por la comisión de infracciones aduaneras, o bien la absolución de los mismos.

REFLEXIONES PRELIMINARES:
Si el Estado decide interferir sobre la libertad personal de un individuo -sea obligándolo a comportarse de una determinada manera, o bien prohibiendo alguna conducta- debe establecerlo de manera expresa y observando ciertos procedimientos y límites, de conformidad con las pautas que brindan los artículos 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional.

Ahora bien, en lo que aquí nos ocupa, la salida e ingreso de mercaderías a través de las fronteras de un territorio es controlada por el servicio aduanero. Esta circulación está sometida al cumplimiento de algunas reglas: los medios de transporte y mercaderías deben ingresar o salir por lugares específicos, presentar ciertos documentos; las personas que importan o exportan con regularidad deben inscribirse en un registro especial, en el trámite debe intervenir un despachante de aduana matriculado; eventualmente, se deben abonar tributos a la importación o exportación, etc.
Pues bien, la existencia de estos condicionamientos no nos impide afirmar que aquí también se aplica la regla del artículo 19 de la Carta Magna: se puede importar o exportar cualquier mercadería, excepto que esté alcanzada por una prohibición de manera expresa.

Someter una mercadería a una prohibición aduanera significa cercenar el derecho de una persona a importarla o exportarla. Esta limitación a la libertad de circulación se explica por motivos superiores, que responden a una finalidad preponderantemente económica o no económica.
Dado su carácter excepcional, el Código Aduanero establece los requisitos que se deben observar para el establecimiento de las prohibiciones, las autoridades del Estado facultadas a imponerlas y suprimirlas, así como el ámbito y modalidades de aplicación.

Determinar si una mercadería está sometida o no a una prohibición aduanera tiene una severa incidencia  en operaciones “regulares” de importación y exportación: su eventual aplicación significa un valladar a la circulación de bienes que no puede ser ignorado por los operadores interesados en comercializarlos. 
Sin embargo, la gravitación de estas restricciones se extiende también a otros supuestos “controversiales” -como el que aquí nos comentamos- donde la existencia de una mercadería de importación o exportación prohibida se traduce en la aplicación de sanciones especialmente gravosas a los sujetos involucrados en la operación (artículos 865 inciso “g”, 954 apartado 1 inciso “b”, 963, 965 inciso “a” y 968 inciso “a” del Código Aduanero).

Todos estos elementos deben ser cuidadosamente sopesados por quienes ejercen el contralor aduanero y los juzgadores (administrativos y judiciales), cuidando de no limitar arbitrariamente el derecho de un importador o exportador o, peor aún, de no formular temerarias denuncias que los intimidan con pesadas consecuencias.
Propiciamos un control aduanero en manos de funcionarios idóneos y honestos, que apliquen estas barreras directas de manera severa sin desvirtuarlas. Ello significa suspender el ingreso o salida de mercaderías cuando éstas deban ser sometidas a trámites o intervenciones adicionales de organismos extra aduaneros, pero evitando el “gatillo fácil” que supone imputar la supuesta transgresión a una prohibición.
Esta inteligencia no sólo dota de mayor transparencia y previsibilidad al tráfico internacional de mercaderías, también supone aplicar la doctrina de nuestro más Alto Tribunal de Justicia que se desarrolla a continuación.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En diciembre de 1997, la firma Citibank N.A. Sucursal Argentina (CITIBANK) documentó la importación a consumo de un buque usado para ser reacondicionado en el país, en los términos de la Resolución 909/1994 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MeyOySP).
Una vez concluido el trámite de la importación, Citibank cedió la mercadería a la empresa Nate  Navegación Y Técnica Marítima S.A. (NATE, de ahora en más) en virtud de un contrato de leasing previamente celebrado entre ellos.

Entre otras condiciones, la Resolución antedicha expresa que “el importador deberá reunir la condición de usuario directo del bien usado y las operaciones de importación estarán sujetas al régimen de comprobación de destino por el término de CUATRO (4) años, contados a partir de la fecha de libramiento a plaza de dicho bien, quedando durante ese plazo prohibida su enajenación a título gratuito u oneroso” (artículo 2).

Una vez que el servicio aduanero advirtió que Citibank no era el usuario directo de la mercadería importada, se iniciaron actuaciones sumariales con el fin de determinar la posible comisión de la infracción de “transgresión a obligaciones impuestas como condición de un beneficio” tipificada por los artículos 965 inciso “a” y 966 del Código Aduanero, que establecen:
ARTICULO 965. – El que no cumpliere con la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de:
a) una excepción a una prohibición a la importación para consumo a la exportación para consumo, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción;
ARTICULO 966. – Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada para consumo en excepción a una prohibición o con exención total o parcial de tributos respecto de la cual no se hubiere cumplido la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento del beneficio, será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión prevista en el artículo 965, incisos a) o b), según correspondiere, con las penas allí establecidas.
El fisco, a través de la resolución 107/2006 de la Subdirección General Técnico y Legal Aduanera, consideró que, al momento del registro de la destinación aduanera, la mercadería se encontraba alcanzada por una prohibición a la importación de carácter relativo, en los términos de los artículos 608, 609, 611, 612, 613 y concordantes del Código Aduanero.
Según este razonamiento, la transferencia del bien al amparo del contrato de leasing y la efectiva explotación del buque por parte de NATE representa una falta sancionable en los términos de los artículos arriba transcriptos.

Disconforme con esta solución, los administrados recurrieron al Tribunal Fiscal del Nación (TFN), el cual dispuso confirmar parcialmente lo resuelto por la Aduana, dejando sin efecto el comiso del bien y fijando solidariamente una multa sustitutiva de aquel.
Nuevamente los imputados recurrieron este fallo, y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) revocó la sentencia de la instancia anterior.
A diferencia de sus predecesores, la Cámara consideró que los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución 909/1994 MeyOySP establecieron ciertos “requisitos especiales” para la importación de mercadería como la embarcación aquí cuestionada. En cambio, el artículo 4 estableció una “prohibición de importación transitoria” para otra clase de mercaderías, indicadas en el Anexo II de ese reglamento.
De ahí que, al no haberse vulnerado alguna clase de prohibición a la importación, mucho menos se pudo haber cometido la infracción que se le endilgaba a los imputados.

No conforme con esta resolución, el servicio aduanero interpuso Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la cual declaró formalmente procedente el recurso por encontrarse en juego la inteligencia de normas federales.
El Tribunal Superior confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos de la Procuradora Fiscal, tal como veremos a renglón seguido.

LAS NORMAS EN JUEGO:
Los artículos de la Resolución 909/1994 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MeyOySP) cuya inteligencia se debate en esta contienda son:
Artículo 1º — Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se importen en forma definitiva por las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior comprendidas en el Anexo I de la presente resolución, deberán tener la calidad de acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción.
Art. 2º — El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción a que se alude en el artículo precedente, deberá ser acreditado mediante certificación emitida por parte del fabricante originario del bien o mediante certificación de pericia realizada en origen, emitida por ente técnico especializado, ractificada por la correspondiente Sección Comercial de la Embajada de nuestro país o por el Consulado Argentino.
Art. 5º — Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se hallen comprendidas en el Anexo I, podrán importarse en forma definitiva con un arancel del Quince por Ciento (15%).
Art. 4º — Prohíbese en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.
Los bienes usados comprendidos en los Capítulos a que hace referencia el párrafo precedente y que se clasifiquen por posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior, que no se hallen comprendidos en los Anexos I o II, podrán importarse en forma definitiva con un arancel del Cero por Ciento (0%) con la excepción de lo expresado en artículo 7º de la presente.
Cabe mencionar que los artículos transcriptos reflejan el texto original del reglamento, que luego resultó actualizado por los Decretos 2646/2012 (B.O. 9/1/2013) y 1288/2013 (B.O. 4/9/2013), los que no resultan de aplicación al caso por ser posteriores al hecho que motiva la apertura del sumario infraccional.

EL CRITERIO DEL FALLO:
La Procuradora Fiscal Laura Monti delimita el alcance de la controversia a dos puntos: determinar si la mercadería estaba contemplada dentro del Anexo I de la Resolución 989/1994, y esclarecer si la transgresión a este reglamento configura una violación a alguna prohibición aduanera en los términos fijados por la Sección VIII del Código Aduanero.
Estando fuera de discusión el primero punto, el análisis se centra en el segundo.

La Procuración comienza su examen sobre el régimen de prohibiciones destacando los comentarios de la Comisión Redactora del Código Aduanero vertidos en su Exposición de Motivos, que aquí reproducimos en su totalidad:
1. Se ha contemplado el tratamiento de las prohibiciones a la importación y a la exportación teniendo especialmente en consideración que este aspecto, juntamente con el concerniente a los tributos y del control sobre el tráfico internacional de mercadería, constituyen el eje principal de la legislación aduanera, cuyas instituciones se desarrollan a modo de complemento necesario de aquéllos.
2. La sección establece un estatuto básico de las prohibiciones que contempla los diversos aspectos que interesan aduaneramente. Con ello se persigue reunir los principios y reglas que regulan la materia como así también que ese estatuto se aplique en forma supletoria con relación a las normas que impongan prohibiciones.
De esta manera, la tarea del legislador se verá facilitada notablemente en el futuro, pues al dictar la medida respectiva sólo deberá expresar el objeto de la prohibición y los puntos en que quiera apartarse de las disposiciones generales y supletorias previstas en el código.
3. En cuanto a la terminología adoptada, debe advertirse que con la palabra "prohibiciones" se designa las denominadas restricciones directas. Existe una prohibición tanto en los supuestos en que la misma afecta a la generalidad de las personas como en aquellos supuestos que reconocen excepciones a favor de una o de varias personas.
4. Las prohibiciones de que trata esta sección son las que impiden en forma directa la importación o la exportación, según el caso. Queda claro, entonces, que no se pretende abarcar aquí el tratamiento de un sinnúmero de restricciones operativas tales como la concerniente al despacho de cierta mercadería por una determinada aduana, a la realización de las operaciones dentro de horarios hábiles, etc., que serán de cumplimiento obligatorio dentro de las pautas fijadas con carácter general en este código o bien establecidas por la repartición aduanera o por otros organismos en la esfera de su respectiva competencia.
5. El código no establece específicamente prohibiciones a las importaciones o a las exportaciones sino que regula la aplicación de las que se impusieren. Ello se explica porque las prohibiciones se establecen por razones de índole moral de seguridad, de salubridad, etc. y en otros casos por situaciones coyunturales de naturaleza económica. En consecuencia las prohibiciones deben surgir de la legislación que corresponda a la materia de que se trate. Al servicio aduanero sólo le cabe su aplicación.
Cabe recordar que el texto de esta Exposición carece de valor legal y no integra el plexo normativo aduanero, pero -una vez más- los hechos demuestran que su valor doctrinario excede notoriamente su carácter de mera carta de presentación del digesto.

Luego el Dictamen retoma el análisis de la Resolución 909/1994, y concluye que allí se establecen tratamientos diferentes para ciertos grupos de mercadería, que se puede esquematizar como sigue:
1)  Mercaderías sujetas a prohibición aduanera, que se clasifican por las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II de la Resolución 909/1994 (artículo 4).
2) Mercadería usada comprendida en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y cuyas posiciones arancelarias no estén incluidas en los Anexos I o II, que pueden importarse para consumo con un arancel del 0% (artículo 5, segundo párrafo).
3) Mercadería usada comprendida en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 y que se clasifiquen por las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I, que pueden importarse para consumo bajo ciertas condiciones, “a saber: a) acondicionados fuera o para ser acondicionados dentro del país b) el importador debía ser su usuario directo; c) éste se veía imposibilitado de enajenar el bien durante dos años, estando sujeto al régimen de comprobación de destino correspondiente; y d) sujetos a un arancel diferencial (inicialmente fijado en el15% y, en lo que hace al caso de autos, en el 25% por la resolución 155/95).”

En apretada síntesis es dable afirmar que de acuerdo a la naturaleza del bien su importación se encontraba prohibida o permitida bajo ciertas condiciones. En apoyo de esta interpretación, se agrega que “así lo reconoció el propio Poder Ejecutivo en las sucesivas resoluciones que complementaron y modificaron el régimen, sincrónicamente, a medida que se apreciaban cambios en las condiciones de la economía nacional.” En efecto, las Resoluciones 430/2004, 649/2004 y 461/2005 del entonces Ministerio de Economía y Producción reconocen en sus considerandos 1 y 2:
“Que por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.”
Concluye el dictamen que, en caso de sostener la interpretación de la Aduana, “en cuanto a que la Resolución 909/94 y sus modificatorias, in totum, fijaban exclusivamente un régimen de prohibición, implicaría -como lo advirtieron tanto el propio legislador en la exposición de motivos citada más arriba como la cámara- elevar a tal categoría a todas las restricciones y simples condicionamientos para la exportación o importación de mercaderías, dando a los arts. 608 y cc. de la rama una latitud tan vasta que llevaría, en la práctica, a desvirtuar el sistema diseñado”.
Agrega que “toda operatoria aduanera ha de realizarse siguiendo las pautas regladas en cuanto a horarios, modos, trámites administrativos, declaraciones y pagos de los correspondientes tributos, y demás requisitos consabidos propios de un régimen tan delicado. 
Pero ello no puede implicar la inversión de la regla fundamental consagrada en el art. 19 de la
Constitución Nacional, elevando entonces tales requisitos al grado de prohibición, la que sólo
se vería levantada para los casos en que se siguiesen tales pasos legal y reglamentariamente
determinados, supuesto en que -siempre desde esta perspectiva que considero errónea- se trataría de una "excepción" a la regla de la prohibición”.

Por los motivos expuestos, se propia confirmar lo resuelto por la Cámara, ya que “al no tratarse de una prohibición de importación para consumo el supuesto de autos, la conducta seguida por las actoras demuestra ser carente de la necesaria tipicidad para ser pasible de configurar una infracción aduanera”.

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