8 de octubre de 2014

El Ejecutivo tiene razones que la Constitución no entiende.

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El pasado 6 de Octubre fue publicado en el boletín oficial el Decreto 1676/2004 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional modifica listados de posiciones arancelarias mencionados en los Decretos 509/2007 y 25/2013, aplicando derechos a ciertas mercaderías por encima del Arancel Externo Común. La medida alcanza a productos como kiwi, preparaciones de atún, vino espumoso tipo champagne, conservas de tomates, artículos para fuegos artificiales, herbicidas a base de glifosato y productos alimenticios con aceite de soja, reactores nucleares, aparatos de grabación o de reproducción de sonido, tractores, aeronaves, embarcaciones, instrumentos musicales, mobiliario médico quirúrgico, juguetes, cepillos de dientes y bolígrafos, entre muchos otros.
Ahora bien, más allá del incremento de derechos, el reglamento llama la atención por algunas particularidades que revelan sus CONSIDERANDOS. Pareciera que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copió y pegó mecánicamente el texto de otros antecedentes, dejando al descubierto algunas “inconsistencias”:

1) Curioso es que se invoquen facultades establecidas por Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, que aluden a decretos autónomos (¡!), dictados por el Presidente de la Nación sobre asuntos que pertenecen al ejercicio de sus funciones propias y en asuntos expresamente habilitados por la Constitución Nacional.

2) El artículo 11 apartado 2 del Código Aduanero faculta al Poder Ejecutivo Nacional -PEN- a mantener “permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales”. 
A su vez, el artículo 12 faculta al Ejecutivo a desdoblar partidas y subpartidas del Sistema Armonizado e incorporar reglas generales de interpretación y notas legales adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado.
La invocación de estos artículos explicaría la mención del Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, referido a decretos reglamentarios (que permiten asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para ejecución de las mismas).
Ahora bien, dado que se dispone el aumento de derechos de importación y no el mero reordenamiento o actualización de la nomenclatura resulta extraño que la norma no haga alusión al artículo 664 del Código Aduanero que autoriza al Ejecutivo a modificar las alícuotas de derechos de importación (habilitación inconstitucional a la luz de los artículos 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, como veremos a continuación).

3) Se hace referencia a las facultades establecidas por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario “prorrogada por su similar Nº 26.896”.
Es interesante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/ amparo” del 15/4/2014 se expidió en contra de las facultades de establecer derechos de exportación por parte del Poder Ejecutivo, que mutatis mutandi resultan aplicables al caso, en estos términos:
“(...) tampoco resultaría admisible el argumento que subyace en la defensa realizada por el ente fiscal, que consiste en sostener que la ley de emergencia 25.561 -y sus sucesivas prórrogas-, ha otorgado una delegación suficiente al Poder Ejecutivo para que, en el marco de la dolorosa situación de emergencia nacional por la que atravesó el país, tomara una serie de medidas tendientes a terminar con esa situación, entre las cuales estaba la habilitación para que estableciese el tributo aquí cuestionado. En efecto, ni la ley 22.415 ni mucho menos la 25.561 establecen, siquiera con mínimos recaudos, los elementos esenciales del tributo de que se trata. Por una parte, la ley 25.561 solo contiene en su art. 5º, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos, supuesto ajeno al de la especie cuya constitucionalidad no es objeto aquí de discusión. Pero, con la salvedad mencionada, no hay otra disposición en su articulado que permita establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente. Es más, de su lectura no puede siquiera intuirse que el Poder Legislativo haya delegado en el Ejecutivo la posibilidad de crear este tipo de gravámenes, más allá de la admisibilidad constitucional de tal mecanismo, que como se señaló anteriormente debe ser enérgicamente rechazada” (Considerando 9 del voto mayoritario). 

 4) Para el final, una nota de color: el Decreto cita en sus considerandos que se hace uso de facultades establecidas por la Decisión 39/2011 del Consejo del Mercado Común, vigente desde el 6/9/2012 (artículo 40, Protocolo de Ouro Preto) Curiosamente, esta norma fue derogada un año más tarde por la Decisión 25/2012 que establece facultades similares pero que a la fecha no se encuentra vigente por no haber sido incorporada a su ordenamiento interno por los Estados Partes.
Clara muestra del arduo y errático camino de la integración.
LEER MÁS

29 de septiembre de 2014

Nuevo trabajo sobre exportaciones e importaciones por Aduana de Santa Fe, años 2004-2013

Subo un trabajo donde se detalla y analiza el movimiento de exportaciones e importaciones registradas por la Aduana de Santa Fe durante el periodo 2004 y 2013.
Se trata de un informe publicado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y su realización estuvo a cargo del Licenciado Murphy con la colaboración de la Licenciada Victoria Cassanello.

¡Muchas gracias Daniel! en una futura entrada vuelvo sobre este tema para compartir algunos comentarios.
LEER MÁS

18 de septiembre de 2014

Reglas de etiqueta... en nutrición animal

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El Decreto 1393/2014 redujo los derechos de exportación a ciertas preparaciones alimenticias de uso veterinario, generando buenas expectativas en el sector que durante el último bienio generó un considerable ingreso de divisas y fue nada menos que el responsable de la reactivación del transporte fluvial de contenedores en la Hidrovía Paraná Paraguay.
A partir de la publicación de la norma comenzaron a multiplicarse las consultas de exportadores, brokers y otros actores de la cadena de valor. El decreto reduce los derechos que tributa la mercadería siempre que sea exportada en bolsas etiquetadas de hasta 50 kg de peso neto, pero no se expide sobre otros aspectos que dotarían de mayor previsibilidad al negocio, los que fueron reseñados en otra oportunidad.

En esta ocasión corresponde mencionar otros aspectos que necesariamente deberán ser observados en futuras operaciones.

a) La nueva posición arancelaria: 
Recientemente el servicio aduanero introdujo modificaciones a la nomenclatura arancelaria con el fin de reflejar la ya mentada reducción de derechos, de modo que las preparaciones para consumo animal ahora se deberán documentar bajo nuevos códigos.
Antes de avanzar, es oportuno abrir un paréntesis y recordar que las preparaciones compuestas “completas” (destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada) comprendidas bajo la NCM 2309.90.10 mantienen la alícuota de derechos del 5%, al igual que el resto de las preparaciones que no emplean soja en su composición.

Ahora sí, adentrándonos en el desarrollo de la NCM 2309.90.90, la subdivisión a nivel SIM quedó conformada de la siguiente manera:

Posición SIM 2309.90.90.111E - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y contengan soja en su composición, presentados en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a 50 Kg.
Derechos Exportación: 5%

Posición SIM 2309.90.90.119X - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y contengan soja en su composición, a granel o embalados de otra manera
Derechos Exportación: 32%

Posición SIM 2309.90.90.190D - Los demás productos, que contengan cloranfenicol (R.2507/93 ex-ANA) y no contengan soja en su composición, cualquiera sea su presentación
Derechos Exportación: 5% 

Posición SIM 2309.90.90.911Y - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, contengan soja en su composición, presentados en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a 50 Kg. 
Derechos Exportación: 5% 

Posición SIM 2309.90.90.919Q - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, contengan soja en su composición, a granel o embalados de otra manera
Derechos Exportación: 32%

Posición SIM 2309.90.90.911Y - Los demás productos, que no contengan cloranfenicol, ni contengan soja en su composición, cualquiera sea su presentación. 
Derechos Exportación: 5% 

b) Requisitos del etiquetado: 
La Resolución 341/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicada en el Boletín Oficial el 30/7/2003, establece los requisitos que deben observar las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.

En primer lugar, cabe mencionar que el Capítulo I, apartado 22 del reglamento antedicho califica como “ROTULADO” a toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haga escrita, impresa, marcada a relieve o huecograbado, o adherida al envase del producto y que fuera autorizada por este Servicio Nacional.

Más adelante, el Capítulo XIII establece las condiciones y requisitos que deben observar los embalajes y rótulos, que transcribimos a continuación:
1. Los productos destinados a la alimentación animal que se comercialicen deberán estar acondicionados en embalajes perfectamente limpios y secos, de primer uso, cerrados de modo que garanticen su inviolabilidad y rotulados. Dichos envases deberán ser elaborados con materiales que mantengan las condiciones organolépticas del producto, lo protejan de la humedad e impidan introducirle modificaciones sin dejar evidencias de ello. Los materiales de embalaje, fuera de uso, deben ser inmediatamente retirados del stock y tal actividad debidamente documentada.
2. Las informaciones que constan en los textos de los rótulos pueden estar escritas en otros idiomas además del castellano.
3. Ingrediente denominador o incluido en la denominación comercial de alimentos para mascotas: el modo cómo es expresado indica la cantidad del ingrediente existente en el producto total. A los fines de su evaluación, se tomarán como referencia las normas internacionalmente reconocidas por organismos tales como A.A.F.C.O.
4. Las informaciones que constan en los rótulos de los productos que se exportarán y no se comercializarán en el país podrán estar escritas en el idioma del país de destino solamente, siempre que en el expediente de registro del producto figure la traducción (por traductor público) al castellano.
5. Las latas y envases pequeños, acondicionados en cajas, deberán indicar en las mismas la denominación del producto y número de partida o serie. Esto no excluye el rotulado de cada uno de los envases.
6. No podrán figurar en los rótulos publicidades o nombres de productos que lleven al comprador a la errónea interpretación de las bondades del producto.
7. Cualquier dato agregado de carácter técnico, que no sea obligatorio y que la firma desee incorporar al rótulo, deberá constar de la misma manera que figura inscripto en el expediente de registro del producto.
8. Los textos de los embalajes deberán estar de conformidad con los de la aprobación del producto y deben informar como mínimo:
  • Firma comercializadora y domicilio comercial. 
  • Marca registrada del producto (en caso de poseerla). 
  • Denominación de venta. 
  • Tipo de alimento. 
  • Especies y categorías a que se destina su uso. 
  • Nómina completa de posibles ingredientes. 
  • Análisis garantizado (Composición centesimal, sustancia activa, etc.) 
  • Indicaciones de uso. 
  • Fecha de elaboración y lapso de aptitud y/o fecha de vencimiento. 
  • N° de habilitación del establecimiento elaborador. 
  • Producto inscripto en SENASA N°. 
  • Producto para uso exclusivo en alimentación animal. 
  • Industria Argentina. 
  • Peso neto. 
  • N° de partida o serie. 
  • Condiciones de conservación del producto. 
  • Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde). 
  • Logotipo de SENASA. 
  • Adicionar para los productos importados, los siguientes ítems: 
  • Firma inscripta en SENASA N°. 
  • El peso neto, expresado en kilogramos (Kg.) para los productos acondicionados en embalajes de UN (1) kilogramo o más, y en gramos (g), para los productos con peso inferior a UN (1) kilogramo. 
  • Adicionar para los productos exclusivos para exportación, lo siguiente: PRODUCTO EXCLUSIVO PARA EXPORTACION "PRODUCTO REGISTRADO PARA SER COMERCIALIZADO EXCLUSIVAMENTE FUERA DEL TERRITORIO ARGENTINO" 
9. Los ingredientes deberán mencionarse en el rótulo con sus nombres comunes o usuales y en orden decreciente de cantidad que interviene en el producto final.
10. En el caso de mascotas se establece que un alimento podrá denominarse "LIGHT", "BAJO EN CALORIAS", "REDUCIDO EN CALORIAS", "BAJO EN GRASAS", "REDUCIDO EN GRASAS", u otra denominación, de acuerdo a lo establecido en la materia por organismos internacionales tales como A.A.F.C.O .
LEER MÁS

15 de septiembre de 2014

Septiembre picante: Paro de Aduana el 18,19, 24, 25 y 26.

Atención operadores de comercio exterior, el sindicato del Personal Aduanero está anunciando PARO CON ASISTENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO:
* Jueves 18 y viernes 19 de septiembre
* Miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre

Tampoco se prestarán SERVICIOS EXTRAORDINARIOS los días:
* Jueves 18 al domingo 21 de septiembre
* Miércoles 24 al domingo 28 de septiembre

Abajo, el comunicado completo:

S.U.P.A.R.A.
Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
Buenos Aires,  11 setiembre de 2014
Informa
UNICOS EXCLUIDOS DEL AUMENTO SALARIAL


Nuestro  Sindicato integra el Frente de Gremios Estatales y por ello fuimos convocados el 6 de Mayo de este año a la audiencia realizada con la Sra. Presidenta de la Nación, el Jefe de Gabinete, el Ministro de Economía y el Ministro de Trabajo, oportunidad en la cual se acordó y anunció públicamente la pauta salarial para todo el sector público.
Aumento salarial que ya percibieron todos los trabajadores del Estado y que únicamente a los empleados de la AFIP se nos niega injusta e inexplicablemente.
Se pretende el congelamiento de nuestro sueldo, que sufre el deterioro de la devaluación y el fuerte aumento de los precios.
Los trabajadores aduaneros como todos los trabajadores del país tenemos derecho a un aumento salarial.
Luego de tres meses de reiterados reclamos, gestiones y pedidos , el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria que responsablemente acatamos. Luego de un mes de reuniones, inexplicablemente no recibimos una sola propuesta, frustrando así el derecho a la negociación colectiva e impidiendo una política esencial implementada por el Gobierno Nacional.
No se entiende como una mejora salarial concedida a todos se niega a los trabajadores de la AFIP, único Organismo que recauda la Renta Nacional que permite el funcionamiento del Estado y sostiene las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.
No merecemos esta exclusión ni el incumplimiento de un compromiso públicamente asumido.  No podemos tolerar este injustificado destrato.
Por ello el PLENARIO NACIONAL DE DELEGADOS POR UNANIMIDAD RESUELVE:

1. PARO DE 48 HS. LOS DIAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE CON ASISTENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO. SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS LOS DIAS 18, 19, 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE.
 
2. PARO DE 72 HS. LOS DIAS 24, 25 Y 26 DE SEPTIEMBRE CON ASISTENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO.  SIN PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS LOS DIAS 24, 25, 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE.  
3. RATIFICAR TODO LO ACTUADO POR LA COMISION DIRECTIVA Y FACULTARLA PARA ADOPTAR NUEVAS MEDIDAS EN CASO DE SER NECESARIO. 
4. EXHORTAR A LAS AUTORIDADES A CUMPLIR EL COMPROMISO ASUMIDO PARA RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.
COMISION DIRECTIVA
 
"EN LA UNIDAD ESTA LA RESPUESTA"

Comisión Directiva del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
S.U.P.A.R.A.

LEER MÁS

14 de septiembre de 2014

Aspirantes a despachantes: Test sobre Regímenes Especiales Impo/Expo + Disposiciones comunes a Impo/Expo

por NICOLAS M. CASSANELLO

Comparto más abajo otro test, en donde se evalúan algunos contenidos comprendidos en las asignaturas "IMPORTACIÓN" y "EXPORTACIÓN" del Programa de Estudio de A.F.I.P. para aspirantes a despachantes de aduana en condición de "libres".
La particularidad es que se examinan únicamente los Regímenes Especiales de Importación y Exportación regulados en la Sección VI del Código Aduanero (y además de los contemplados en otras reglamentaciones) y las disposiciones comunes a la importación y exportación desarrolladas en la Sección V del aquel digesto.
Aviso importante: Las preguntas y sus respuestas tuvieron en consideración la normativa vigente a Septiembre de 2014.

Tal como sucediera con el test sobre "RÉGIMEN LEGAL" que subí en este post, los interesados en conocer las respuestas lo pueden solicitar al pie de la entrada, en los "comentarios", indicando una cuenta de correo.
Por último, un comentario final. El test es de mi autoría y es compartido bajo licencias Creative Commons que se explican en este enlace, se puede copiar, adaptar y redistribuir el material en cualquier medio o formato, bajo las condiciones allí señaladas.

1) INDICAR VERDADERO O FALSO.
1. Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 19.279 (y modificatorias) pueden gestionar la adquisición de un automotor de origen extranjero modelo stardard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios, cuyo precio FOB en el lugar de expedición no supere la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 32.000.-), excepto que la índole de la discapacidad y el tipo de adaptación y equipamiento requeridos en razón de la discapacidad o en razón del lugar de residencia determinen la necesidad de la adquisición de un vehículo de mayor valor a juicio fundado de la autoridad de aplicación, previo dictamen obligatorio y unánime de la Dirección General de Aduanas.

2. Conforme a la Resolución General AFIP 3109, los extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país podrán importar con excepción del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, un automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, cuyo valor FOB en el lugar de expedición sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda.

3. Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables.

4. Dentro del territorio de cada Estado Parte, los vehículos comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

5. Los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia pueden permanecer bajo admisión temporal en Argentina por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de TREINTA (30) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

6. El precintado de mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

7. Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía nacionales podrán hacer las operaciones aduaneras de carga y descarga referentes a pertrechos de guerra, rancho, provisiones de abordo y suministros sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno, siempre que dichas operaciones fueren acordes con el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios de transporte.

8. Las operaciones de carga, descarga y trasbordo de cualquier mercadería realizadas por medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas armadas, de seguridad o de policía están sometidas al régimen especial establecido por el Código Aduanero en sus artículos 471 a 484.

9. Los Contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero quedan sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación del Manifiesto de Carga, y su plazo de permanencia será de DOCE (12) meses improrrogables y se computará desde la fecha de arribo del medio de transporte.

10. Los contenedores nacionales y nacionalizados que salieren del territorio aduanero quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación de la Relación de la Carga, computándose el plazo de la permanencia, que será de DOS (2) años improrrogables, desde la fecha de salida del territorio aduanero del medio transportador.

11. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está exento del pago de tributos relativos a ropas y objetos de uso personal y libros, folletos y periódicos.

12. El viajero que al territorio aduanero por vía aérea o marítima tendrá una exención hasta el límite de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, y la franquicia no puede ser utilizada más de una vez en el intervalo de un mes.

13. Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de franquicia serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites.

14. Los viajeros que no hubieran cumplido catorce (14) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.

15. El viajero podrá egresar tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio hasta el límite de mil dólares (u$s 1.000.-) o su equivalente en otra moneda.

16. Para los medios de transporte acuáticos el servicio aduanero autorizará la cantidad de mercadería en calidad de rancho y provisiones de a bordo que resulte razonable conforme al número de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y la permanencia estimada de DIEZ (10) días en puerto nacional, y tratándose de buques de bandera nacional tendrá en cuenta la duración del viaje de ida y vuelta y la permanencia en puertos extranjeros que fijada en QUINCE (15) días.

LEER MÁS

11 de septiembre de 2014

Iniciativa de Cámara de Comercio Exterior para reactivar el Puerto de Santa Fe

por Nicolás Martín Cassanello

Compartimos un listado de iniciativas formulado desde la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) con el fin de favorecer la competitividad y promoción del Puerto de Santa Fe.
La redacción de la propuesta tuvo en consideración algunas inquietudes que se plantearon en la reunión del pasado 13 de agosto en la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de la que participaron representantes de la autoridad portuaria, entidades intermedias, legisladores nacionales, provinciales y ediles de la ciudad capital. También se tuvieron en cuenta otros puntos, presentados luego de un relevamiento efectuado por la Cámara entre sus miembros.
Luego de haber participado en la reunión de la Legislatura y en reuniones puertas adentro de la Cámara, personalmente entiendo que cabe deslizar algunos comentarios:

* A pedido de legisladores nacionales y provinciales, se solicitó la colaboración de entidades intermedias con el fin de atender la preocupante situación actual que atraviesa el puerto de Santa Fe. Tomando como referencia esa premisa, desde CaCESFe se detallaron algunos puntos y líneas de acción sobre las cuales trabajar, que en algunos casos deben ser profundizados y adaptados con el fin de lograr su implementación efectiva.
Entiéndase que el documento no pretende construir castillos en el aire ni vociferar planteos impracticables. Al contrario, desde la entidad se busca informar y sensibilizar a legisladores y demás autoridades públicas, quienes en muchos casos ignoran por completo (sin exagerar) las características y complejidad de factores involucrados en la navegación fluvial, especialmente la que atañe al puerto santafesino.
Una vez que el funcionario político posea suficiente información sobre la magnitud del problema, podemos avanzar con los cuadros técnicos y hasta proponer una agenda de trabajo en conjunto con el fin de propiciar soluciones.

* Todas las propuestas intentan reactivar el movimiento de cargas por el Puerto de Santa Fe. Muchas de ellas apuntan a fortalecer el empleo del transporte fluvial en la Hidrovía Paraná Paraguay en condiciones competitivas para las importaciones y exportaciones procedentes del interior.
En algunos casos, se propicia la decisión política de instituir un estatuto jurídico diferenciado (con el ŕotulo que se desee) para la navegación fluvial al norte de Puerto General San Martin, lo cual beneficiaría especialmente a los puertos de Diamante, Santa Fe, Reconquista, Barranqueras, Corrientes y Formosa. La iniciativa es razonable (y jurídicamente viable), dado que este tratamiento diferenciado pretende compensar la decisión (también política) de sostener el dragado de la HPP a 34 pies hasta Timbúes, lo cual permitió la concentración de cargas en aquella zona de up-river.

* Existen un par de puntos que considero merecen una explicación más extensa de la contenida en el documento:

a) La Resolución Gral. 486/99 AFIP establece que la mercadería transportada al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía PARAGUAY-PARANÁ aprobado por la Ley 24385, podrá permanecer en depósito por el plazo necesario para ser transportada hasta su destino final a un país signatario o a terceros países que no sean parte por un plazo de hasta TRES (3) meses y su eventual prórroga (artículos 1 y 2). A su vez, la Disposición DGA 170/2001 resolvió extender el plazo antedicho a DOCE (doce) meses, incluida la prórroga, para granos de cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arriben a la jurisdicción de las Aduanas de ROSARIO y SAN LORENZO por la HIDROVIA PARAGUAY-PARANA (artículo 1). El planteo de la Cámara consiste entonces en solicitar se incluya al puerto de la capital provincial en las previsiones de este último reglamento, permitiendo la estadía en depósito por un plazo de hasta 12 meses. No se advierte la existencia de impedimientos técnicos o jurídicos que el servicio aduanero pueda invocar para denegar este trato igualitario.

b) En la actualidad, los pedidos de excepción de aplicación a la Ley de Cabotaje (Decreto N° 19.492/1944, ratificada por la Ley N° 12.980) son solicitados por las compañías o líneas de transporte, o bien por las distintas autoridades portuarias. De esta manera, los waivers se conceden por un tiempo determinado, tomando en cuenta el volumen de carga informado en la solicitud correspondiente. El sistema de “clearing” o compensación de waivers entre los puertos al norte del KM 460 de la HPP funcionaría más o menos así: supongamos que el puerto de Corrientes tuviera autorizado un waiver por 2 mil toneladas, de las cuales estima que finalmente embarcará 1500. La iniciativa apunta a que el cupo de 500 toneladas restantes sean aprovechadas por otra terminal portuaria sin necesidad de tramitar una nueva dispensa ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

c) La instalación de un Laboratorio en el ámbito portuario obedece la necesidad de dotar de celeridad e inmediatez a los análisis sobre muestras que el servicio aduanero estime conveniente practicar, bajo el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Cabe destacar que el laboratorio de la Cámara Arbitral de Cereales cuenta con la Certificación de Calidad ISO 9001:2008 en "Análisis de Calidad comercial de cereales y oleaginosas; de análisis de semillas y de análisis físico químicos de suelos, fertilizantes, aguas, alimentos balanceados, aceites y subproductos de la agroindustria" y otros otras acreditaciones que reconocen el profesionalismo y confiabilidad de los trabajos realizados.

d) Sobre el apartado “9” sobre la promoción de medidas que apuntan a la intervención de la Aduana de Origen, entiendo que se debe enfatizar el siguiente mensaje: salvo que se trate de situaciones excepcionales reguladas con razonabilidad, el servicio aduanero carece de facultades para imponer a los importadores y exportadores a través de cual aduana desean gestionar sus operaciones de comercio exterior. Aclarado esto, es importante destacar que el servicio aduanero debe APLICAR y OBSERVAR el ordenamiento jurídico de manera uniforme, en todas las aduanas: se trate de aduanas de frontera o del interior.

Programa de Competitividad y Promoción Del Puerto de Santa Fe by Nicolas Cassanello
LEER MÁS

8 de septiembre de 2014

Aspirantes a despachantes: test sobre Régimen Legal

por NMC

Preparé un test que intenta repasar algunos contenidos detallados en la asignatura Régimen Legal del Programa de la Administración Federal de Ingresos Públicos para los postulantes a despachantes de aduana en condición de "libres". Creo que puede resultar útil a estudiantes y profesionales para evaluar y repasar algunos contenidos con los que debemos lidiar en forma cotidiana.
A quien le interese conocer las respuestas, las puede solicitar en los COMENTARIOS (al pie del post), indicando una cuenta de correo para recibirlas.

1) INDICAR VERDADERO O FALSO. 

1. Conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna, las fuentes principales del régimen jurídico nacional son: la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, los tratados con las potencias extranjeras y las sentencias que emite el Poder Ejecutivo.

2. El inciso 22 del Artículo 75 establece la supremacía de las leyes del congreso sobre los tratados internacionales. Sin embargo, los tratados sobre derechos humanos gozan de jerarquía constitucional.

3. El artículo 9 de la Constitución Nacional autoriza a las Legislaturas a crear aduanas provinciales, dando cuenta inmediata de ello al Congreso Nacional.

4. La iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas le corresponde a la Cámara de Diputados (artículo 52 C.N.)

5. La potestad de fijar los derechos de importación y exportación es una facultad indelegable del Congreso, de acuerdo a lo establecido por los artículos 75 inciso 1 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

6. La Constitución Nacional prohíbe la delegación de competencias o jurisdicción en organismos supraestatales en caso de tratados de integración con Estados Latinoamericanos (artículo 75 inc. 22).

7. La Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias aduanera, de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca (art. 76 C.N.)

8. El Poder Ejecutivo de la Nación es desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina" (art. 87 C.N.)

9. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros (artículo 99 inciso 3).

10. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde ejercer la administración general del país (artículo 100 inciso 1)

2) SELECCIONAR LA/S OPCIÓN/ES CORRECTA/S (puede haber más de una opción correcta).
A. La Zona Primaria Aduanera definida en el artículo 5 del Código Aduanero: 
1. No integra el Territorio Aduanero General o Especial
2. Es una parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas
3. Rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

B. La Zona de Vigilancia Especial definida en el artículo 7 del Código Aduanero: 
1. Forma parte de la Zona Secundaria Aduanera
2. Forma parte de la Zona Primaria Aduanera
3. Es un ámbito geográfico sometido a disposiciones especiales de control, ubicada en inmediaciones de las fronteras del territorio aduanero y de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional.

C. En la Zona Secundaria Aduanera, conforme al artículo 123 del Código, el servicio aduanero puede: 
1. Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, sin necesidad de autorización judicial previa.
2. Exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto.
3. Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.

D. Con relación al régimen de Zona o Área Franca regulado por la Ley 24331 y el Código Aduanero: 
1. Las mercaderías que ingresen o egresan a la zona franca estarán exentas de los tributos que graven su importación o exportación para consumo, vigentes o por crear, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
2. Se exime del pago de los impuestos nacionales que gravan a los servicios prestados dentro de la zona franca: telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.
3. Se exime del pago del Impuesto a las Ganancias, I.V.A. y cualquier otro que alcance a la actividad económica desarrollada por el Concesionario.

E. Con relación al régimen establecido por la Ley 19640: 
1. El territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego es un Área Aduanera Especial.
2. El territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego es un Área Franca.
3. La importación de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial pero procedente de la misma al Territorio Continental, se encuentra sujetas a todas las disposiciones aplicables en materia cambiaria, sujeta a restricciones a la importación y al pago de tributos como si se tratare de importaciones de mercaderías extranjeras procedentes del extranjero. En su caso, abonará la diferencia entre el régimen arancelario general y el derecho que se hubiera pagado previamente al introducirse al AAE.

3) COMPLETAR CON LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA. Sólo una es correcta.
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos es un ente autárquico de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, integrado por: 
a. La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas.
b. La Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.
b. La Dirección General Impositiva, la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

2. La facultad de Reglamentación asignada al Administrador Federal de Ingresos Públicos significa que (artículo 7 Decreto 618/1997): 
a. Está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.
 b. Está facultado para interpretar con carácter general las disposiciones del decreto 618/97 y las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando así lo estime conveniente o lo soliciten los contribuyentes, importadores, exportadores, agentes de retención, agentes de percepción y demás responsables, entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general.
c. Ejercer las funciones de Juez Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.

3. La solvencia económica exigida por el servicio aduanero (Resolucion General AFIP 2220) para actuar como Despachante de Aduana, considerando el patrimonio neto declarado en el último ejercicio del Impuesto a las Ganancias o que surja las ventas brutas consignadas en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado es: 
a. $ 300.000 (trescientos mil pesos)
b. $ 15.396 (quince mil trescientos noventa y seis pesos)
c. $ 90.000 (noventa mil pesos)

4. Haber sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor; haber sido declarado en quiebra o concurso civil de acreedores, son causales de: 
a. Eliminación Directa del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y/o Apoderados Generales
b. Suspensión Directa del Registro de Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y/o Apoderados Generales
c. Eliminación Directa del Registro de Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y/o Apoderados Generales

5. En el régimen de Exportación por cuenta de terceros: 
a. Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.
b. Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al tercero quien, juntamente con el documentante, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

4) INDIQUE VERDADERO O FALSO:
a. El artículo 864 inciso “c” castiga bajo la figura de contrabando simple a quien presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación, adulterados o falsos destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere.

b. El contrabando se agrava cuando se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería.

c. La acción para imponer penas por infracciones aduaneras se extingue por amnistía, muerte del imputado, prescipción y el cumplimiento voluntario de la pena pecuniaria que corresponda.

d. La infracción aduanera de declaración inexacta contemplada por el artículo 954 del Código Aduanero se castiga con prisión de 6 meses a un año y multa de uno a cinco veces el valor del perjuicio fiscal causado al fisco.

e. El viajero, tripulante o cualquier persona que introdujere o pretendiere introducir al territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de uno a tres veces el valor en aduana de la mercadería en infracción; y si estuviera prohibida, se aplicará además su comiso.

5) INDICAR EN CADA CASO EL ÓRGANO DEL MERCOSUR QUE CORRESPONDA: 
1. Órgano superior del Mercosur y tiene a su cargo la toma de decisiones y la conducción política del proceso de integración.
2. Órgano al cual compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados, así como efectuar el seguimiento y revisión de las materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio intraMercosur y con terceros países.
3. Órgano representativo de los Parlamentos de los Estados, siendo de carácter consultivo deliberativo y de formulación de propuestas, con el cometido de colaborar y acelerar la armonización de legislaciones y los procedimientos internos necesarios para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas del Mercosur. 
4. Órgano ejecutivo del Mercosur, con facultades de iniciativa y quien debe proponer las medidas necesarias para la administración del proceso de integración y para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el CMC
LEER MÁS

29 de agosto de 2014

Reducen derechos de exportación a preparaciones con soja.

por Nicolás Martin Cassanello

No será En busca del tiempo perdido de Proust, pero las autoridades nacionales se empeñan en improvisar una novela de enredos cuyas consecuencias parecen no avistarse más allá del borde de un escritorio decisor.

El pasado 3/12/2013 fue publicado el Decreto 2014/2013 por el cual el gobierno nacional incrementó los derechos de exportación del 5% al 32% para ciertas preparaciones para nutrición animal que contenían soja en su composición. La medida alcanzó a mercaderías identificadas bajo la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2308.00.00 y 2309.90.90.

El aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones. Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.

Acusaron el impacto tanto los grandes operadores que embarcaban a granel en bodega como las PyMES que exportaban productos con medio y alto valor agregado. Claro que, como suele suceder, el candado arancelario fue mucho más difícil de asimilar para estas últimas.

Ocho meses más tarde, y luego de intensas gestiones que involucraron esfuerzos de empresarios, entidades intermedias y públicas, se produjo una reciente vuelta de página. El 28/8/2014 entró en vigencia la reducción de los derechos aplicables a ciertos productos clasificados en la N.C.M. 2309.90.90.
La medida se implementó mediante el Decreto 1393/2014 (B.O. 27/8/2014), y establece un derecho de exportación del 5% a las “preparaciones que contengan soja en su composición (...) presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)”.

Considerando la fuerte impronta extrafiscal de los impuestos aduaneros, es dable esperar que la disminución de la alícuota traiga aparejada una reactivación de este sector agroindustrial que involucra no sólo a los establecimientos en donde se elaboran estas preparaciones veterinarias, sino que se extiende a muchos otros actores que participan de la exportación: plantas elaboradoras de insumos (harina de soja, quebrado del maíz, núcleos vitamínicos y minerales), empresas de transporte, recibidores de mercadería, estibadores, empresas y organismos controladores de calidad, fumigación y acondicionamiento de contenedores.
No debe pasarse por alto la participación de auxiliares del servicio aduanero (despachantes, agentes de transporte), agencias de cargas internacionales, brokers y traders y terminales de carga.
Se trata de la posibilidad concreta de volver a contar con un producto que genere suficiente volumen de carga para reactivar los puertos de la Hidrovía Paraná- Paraguay, huérfanos de barcazas que los visiten.
El Estado además percibe ingresos por la percepción de tasas por la inspección sanitaria y aduanera de la carga, mientras continua percibiendo derechos aduaneros y se asegura el ingreso de divisas que oxigenan las necesitadas arcas del Banco Central argentino.
Una fórmula win-win.

La novedad ha sido bien recibida por el sector privado, pero ello no significa que de un día para el otro se restablezca una maquinaria productiva circunstancialmente desmantelada. Algunos puntos merecen ser contemplados, entre los que cabe mencionar:

a) El decreto 1393/14 no se expide sobre la composición de los concentrados proteicos a base de harina de soja. A la fecha persiste la disparidad de criterios dentro del mismo Estado, acerca de cómo identificar y clasificar a esta mercadería.
El SENASA considera que se trata de una preparación para nutrición animal, y por ello exige la habilitación e inscripción del producto y el establecimiento elaborador. Además fiscaliza la elaboración, circulación y exportación del concentrado, acreditando su intervención mediante certificados sanitarios. Por todo ello, corresponde ubicar a la mercadería bajo la partida 2309.
Por su lado, la Aduana pretende desconocer que el concentrado proteico constituye una entidad diferente de los ingredientes que lo componen. Entiende que cabe declarar al producto conforme a la materia que le confiere su carácter esencial (Regla General Interpretativa “3b” del Sistema Armonizado). Es así que propicia su declaración en la partida 2304 (harina de soja desgrasada).

b) La decisión política de favorecer la exportación de estos productos deberá ser acompañada por otros organismos del Estado: Como se expresara más arriba, la modificación de la alícuota exhibe la inequívoca voluntad de reactivar la exportación de estos preparados.
Esta decisión exteriorizada desde el Ejecutivo necesariamente requiere del acompañamiento de otros organismos del mismo Estado: servicio aduanero, servicio sanitario, administración portuaria, y otros más.
Por caso, durante 2013 la aduana sólo autorizó la exportación de concentrados proteicos bajo canal rojo de selectividad, aplicando controles exhaustivos y exigiendo la constitución de cauciones aduaneras. Sin desconocer las atribuciones de fiscalización que le corresponde al fisco, se torna indispensable implementar mecanismos alternativos que garanticen la transparencia y regularidad de las operaciones, y que no se erijan como barreras operativas y financieras a la actividad.

c) El decreto 1393/14 no “retrotrae” el negocio a sus caracteres anteriores, sino que éste queda reformulado. Antes de esta reforma, tratándose de mercadería a granel, correspondía adoptar ciertas precauciones como el acondicionamiento (manta gel, empapelado) y trincado del contenedor. A partir de la fecha, los exportadores deben considerar otras variables en el costeo de la operación: adquisición de las bolsas, etiquetas, gastos de embolsado.
Además, el tiempo de carga de un contenedor pasará de 15 minutos aproximados a 90 minutos y se deberá contar con más gente para la carga.
También se debe considerar que ahora la mercadería puede ser elaborada, embolsada en un establecimiento, para ser luego trasladada a un depósito (habilitados por SENASA, claro) donde permanezca estibada hasta el momento de la carga, mientras que antes (producto a granel) se cargaba directamente desde la planta elaboradora.

d) Argentina debe recuperar mercados que continuaron adquiriendo concentrados proteicos a otros proveedores. Durante estos 9 meses en que Argentina dejó de exportar esta mercadería, los demandantes del mismo (especialmente productores asiáticos) debieron adquirirlo de otros oferentes en el mercado internacional. Se trata de empresas que de golpe vieron caer una relación comercial con el proveedor argentino, y debieron empezar de cero o modificar vínculos con otros proveedores.
La vuelta al ruedo de los exportadores argentinos no asegura que los viejos compradores cancelen acuerdos que vienen desarrollando desde hace tiempo.
Por otro lado, el producto “a granel” que consume el mercado es distinto al producto embolsado que ahora comenzará a ofertar Argentina. Habrá que ver si los compradores prefieren contar con la posibilidad de almacenar bolsas, o si deben cargar con mayores costos de descarga y desembalaje.
LEER MÁS

7 de agosto de 2014

En CaCESFe hay equipo

El pasado 11 de Julio tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, oportunidad en que se designaron nuevas autoridades para el periodo 2014-2016.

El Ing. Daniel Oblan será el nuevo Presidente de la entidad, quien será acompañado por el CPN Jorge Sobrero como Vicepresidente y Federico Ecenarro será el Vicepresidente 2do.
A continuación presentamos la nómina completa de las nuevas autoridades de CaCESFe para del periodo 2014-2016.

Presidente 
Daniel Oblan
Oblan S.A.

Vice Presidente 1º
Jorge Sobrero
Muebles Natalia S.A.

Vice Presidente 2º
Federico Ecenarro
Molino Matilde S.A.

Secretario
Marcelo Perassi
Compañía Avícola S.A.

Pro secretario
Gabriel Culzoni
Culzoni

Tesorero
Cristina Heinze
Facorsa S.A.

Pro Tesorero
Roberto Bernal
Banco Bica S.A.

Vocales
Vocal Titular 1º 
Juan Velázquez
PB Leiner SA

Vocal Titular 2º 
Lisandro D´Anna
Santander Río S.A.

Vocal Titular 3º 
Roberto Bolatti
Milkaut S.A.

Vocal Titular 4º
Fernando Barragán
Yeruvá S.A.

Vocal Titular 5º 
Nanci Primo
Primo y Cía

Vocal Titular 6º 
Fernando Peiretti
Electrónica Megatone S.A.

Vocal Titular 7º 
Rodrigo Costamagna
Aldo Costamagna y Cía

Vocal Titular 8º 
Carlos De Luca
Logística Global S.R.L.

Vocal Titular 9º 
Rodrigo Alberto
Grupo Celulosa Moldeada S.A.

Vocal Suplente 1º 
Roberto Cutchet
Joaquín Cutchet e Hijos S.R.L.

Vocal Suplente 2º 
Rocío Scattolini
Speed Agro S.R.L.

Vocal Suplente 3º 
Carlos Bisignano
Bisignano S.A.

Vocal Suplente 4º 
Graciela Lo Vuolo
Transporte Lo Vuolo S.R.L.

Vocal Suplente 5º 
Nicolás Cassanello
Estudio Cassanello & Vío

Vocal Suplente 6º 
Diego Vacou
Insuga S.A.

Vocal Suplente 7º 
Eduardo Cetta
Compañía Industrial Cervecera S.A.

Vocal Suplente 8º 
Gustavo Quirelli
Industrias Frigoríficas Recreo S.A.

Vocal Suplente 9º 
Juan Fernández Sweet S.A.

Sindicatura
Síndico Titular 
Silvia Cuffia
Estudio Aduanero Silvia Cuffia

Síndico Suplente 
Néstor Calvi
Las Colonias Distribuciones S.A.
LEER MÁS

6 de agosto de 2014

Aduaneros endurecen medidas de fuerza. Paros el 8, 14 y 15 de Agosto

Difundimos el siguiente comunicado recibido esta mañana.
A propósito de este panorama de creciente conflictividad sindical, recomiendo la lectura del artículo publicado esta semana por el suplemento de Comercio Exterior de La Nacion escrito por Emiliano Galli.

S.U.P.A.R.A.
Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
Buenos Aires,  05 de agosto de 2014
Informa
PARO DE ACTIVIDADES
NUEVAS MEDIDAS
Ante la falta de respuesta y el silencio de las autoridades de no dar cumplimiento al aumento acordado el día 6 de Mayo para todos los empleados públicos, la Comisión Directiva del S.U.P.A.R.A., con el mandato otorgado por Plenario Nacional de Delegados RESUELVE. 

1. Paro de actividades desde las 00 hs hasta las 24 hs del día viernes 8 de Agosto con presencia en los lugares de trabajo.- 
2. Paro de actividades desde las 00 hs del jueves 14 de Agosto hasta las 24 hs del día viernes 15 de Agosto, con presencia en los lugares de trabajo.- 

Para todos los casos, se aclara que únicamente en los Pasos Fronterizos, Aeropuertos Internacionales y Puentes Fluviales se “prestarán guardias mínimas con trabajo a reglamento” para atender situaciones de emergencia.- 
Nuevamente, expresamos nuestro repudio ante el destrato y exclusión que somos víctimas los trabajadores aduaneros y dejamos de manifiesto la absoluta legitimidad de las medidas adoptadas.- 
COMISION DIRECTIVA

"EN LA UNIDAD ESTA LA RESPUESTA"

Comisión Directiva del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina


Correo No SPAM - Enviado a la dirección de correo
Favor de retransmitir a toda su Agenda de Correos.
LEER MÁS