22 de enero de 2015

Clasificación Arancelaria #1 - Drones

por Nicolás M. Cassanello

** si te interesa conocer la opinión de la Organización Mundial de Aduanas, también podés consultar este enlace **

En noviembre de 2014 se supo que la ciudad de Santa Fe adquirió un “drone” (prefiero castellanizarlo a “dron”), con el fin de atender cuestiones de seguridad pública, así como otros asuntos vinculados con la planificación y control urbanos: control de riesgo hídrico, avances de obras públicas, detección de asentamientos ilegales, etc.

1. LA MERCADERÍA: 
El dron es un vehículo aéreo no tripulado, controlado por telecomando, equipado con dispositivos de videocámara y fotografía en alta definición.
Agrega el parte de prensa oficial que “El dispositivo fue fabricado por la empresa senseFly, modelo eBee, y cuenta con una cámara de 16 MP con una resolución de 4cm por pixel y un GPS. Está hecho de polietileno y pesa unos 700 gramos. 
Posee un plan de vuelo de 45 minutos, un alcance de radio de 4 kilómetros y su velocidad de crucero de 36 a 57km/h, dispone de conexión 3G y alcanza entre 180 y 900 metros de altura. 
El dispositivo posee cuatro baterías que se cargan con la corriente eléctrica y posee un sistema inteligente de última generación que luego de volar el trayecto trazado desde una computadora y tomar las fotografías en el aire regresa solo a su punto de partida. 
El eBee, incluye un software, Postflight Terra 3D, desarrollado por la propia empresa Pix4D, que automáticamente procesa las imágenes. También con Terra 3D se pueden georeferenciar y crear modelos digitales de elevación.”
Las especificaciones técnicas completas de la mercadería se pueden consultar en la página oficial del fabricante.

2. CRITERIOS ORIENTADORES: 
a. Material constitutivo (principales):
* Plolipropileno expandido (EPP foam),
* estructura de carbono,
* propulsor eléctrico,
* motor 160 W
 b. Aplicación, funciones:
* Captura de imágenes para creación de mapas 2D y 3D (con software provisto por fabricante).
* Captura de imágenes para tareas de control urbano (vehicular, riesgo hídrico, etc.)

 3. TORMENTA DE IDEAS: Se trata de... 
* Un vehículo no tripulado
* Un juguete
* Un dispositivo de filmación y captura de fotografías
* Un equipo de cartografía y modelado de superficies

4. MARCHA SISTEMÁTICA CLASIFICATORIA: 
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15 de enero de 2015

laRockoladeNicolas#2 / Importaciones argentinas y OMC

por NMC

Las palabras resultan tan familiares / Todos los mismos, enormes errores / No tiene por qué ser así
No te haces de un amigo, ahora / Alguien podría lograr / que aprendieras / El gentil arte de hacer enemigos

"The gentle art of making enemies", por FAITH NO MORE 


Hoy Jueves 15 de enero la Organización Mundial del Comercio dio a conocer el "Informe del Órgano de Apelación sobre las medidas aplicadas a las importaciones en Argentina", intimando a nuestro país a desarticular las restricciones que viene aplicando en la materia.
Todavía no pude leer el texto completo, seguramente volveremos a tratar este tema en el blog.
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14 de enero de 2015

De interés para exportadores


  • Misión Comercial Multisectorial a China
La Cancillería Argentina organiza la Misión Comercial Multisectorial a la ciudad de Beijing, del 3 al 5 de febrero, que acompañará la visita de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner a ese país.
La Misión muestra un alto potencial para los sectores alimentos y bebidas (carne bovina, pollo, pescado, lácteos, frutas y cítricos, aceites, vinos, entre otros); industria farmacéutica y cosmética; servicios profesionales; biotecnología, entre otros.
La inscripción cierra el próximo 23 de enero.
Para conocer más información, acceder al siguiente enlace.

  • Oferta exportable de Santa Fe
La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe recuerda que está disponible el nuevo directorio digital de OFERTA EXPORTABLE de SANTA FE para que las Empresas Comerciales; Empresas de Servicios o Conexos REALICEN LA CARGA MANUAL DE SUS DATOS de contacto, logos, su oferta de productos, posición arancelaria, como así también imágenes.
De más está aclarar que no tiene ningún costo participar de la misma y que esperamos sea una herramienta de promoción y consulta en el mundo.
Por este motivo, es importante que todos los relacionados al sector estemos presentes.
Para publicar la empresa ingresar a www.santafe.gov.ar/ofertaexportable
El primer paso es cargar los datos de la empresa, luego recibirá un mail de validación de su correo, usuario y contraseña para poder continuar con la publicación de más información.
Si surge alguna duda, los interesados pueden contactarse con CaCESFe.
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12 de enero de 2015

Exportaciones en "aduana de origen" (reloaded) - Entrevista en TradeOn

por NMC

Estuve conversando con Emiliano Galli sobre nuevas restricciones aplicadas por la Aduana a algunas exportaciones (ver esta entrada), en aquel momento manifesté no estar al tanto de novedades.
Sin embargo, poco tiempo después comencé a recibir consultas por clientes que estaban padeciendo las mismas. Esta circunstancia también fue reflejada en el suplemento de Comercio Exterior de La Nación del pasado 6 de enero.

A continuación comparto el audio de la (nueva) charla que mantuve con el conductor de Trade On sobre este asunto.


Pasando en limpio: el servicio aduanero puede aplicar restricciones razonables a los lugares y condiciones en que deben registrarse y embarcarse las exportaciones. La razonabilidad debe estar dada por las características de la mercadería (dificultad o complejidad para ser controlada, dificultad para su manipulación, alto riesgo por tratarse de precursores químicos, etc) u otra circunstancia atendible de la operación.
Para ello, debe emitir las normas jurídicas escritas que correspondan y actuar en consecuencia, aplicándolas.
Lo que NO puede hacer es violentar disposiciones constitucionales que consagran la libertad de comercio y empresa, la libertad de trabajo, la libre circulación de mercaderías y el tráfico interprovincial, y la supresión de aduanas interiores. 
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11 de enero de 2015

laRockoladeNicolas#1 / 2015

por NMC

Hace unos días anticipaba esta nueva sección del blog, en donde seleccionaré algún acontecimiento o circunstancia como excusa para vestirme de "curador" musical.
Espero que el segmento se retroalimente, y ustedes lectores no sean meros contempladores de mis gustos o caprichos: confío en captar su entusiasmo y animarlos a participar, criticar y sugerir nuevos temas y canciones.
Este es el post inaugural, espero que sea el primero de muchos, y disfruten tanto como yo de este experimento.

Dejamos atrás un 2014 bastante complicado y existe bastante consenso entre analistas, empresarios y políticos que el 2015 probablemente sea un año de vacas flacas.
Nada mejor, entonces, que parafrasear a George...
Here comes the sun 
Here comes the sun, 
and I say, 
It's all right 
Little darling 
It's been a long, cold lonely winter 
Little darling 
It feels like years since it's been here 


También tenemos a los chicos de Imagine Dragons que nos dicen... (después del minuto 3)
And I know it’s hard when you’re falling down 
And it’s a long way up when you hit the ground 
Get up now, get up, get up now. 
And I know it’s hard when you’re falling down 
And it’s a long way up when you hit the ground 
Get up now, get up, get up now. 
‘Cause I’m on top of the world, ‘ay 
I’m on top of the world, ‘ay 
Waiting on this for a while now 
Paying my dues to the dirt 
I’ve been waiting to smile, ‘ay 
Been holding it in for a while, ‘ay 
Take you with me if I can 
Been dreaming of this since a child 
I’m on top of the world.



PD. No es mi intención pecar de extravagante. Voy a tratar de subir los textos en su idioma original, quien desee leerlos en castellano, puede acceder a cualquier traductor con un clic. (Google Translate, aquí).
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9 de enero de 2015

¿Exportaciones desde "Aduana de origen"? - Entrevista en TradeOn

por NMC

Un par de semanas atrás estuvimos conversando con Emiliano Galli sobre nuevas restricciones aplicadas por algunas aduanas para exportar mercancías que no son "originarias" del ámbito geográfico donde tiene competencia aquella repartición pública.
No es la primera vez que se presentan estos episodios.
Durante el primer semestre de 2014 se produjeron numerosos casos que motivaron la actuación del Centro de Despachantes de Aduana (ver aquí y aquí), y me pronuncié sobre el tema en este post.

 

En la entrevista me volví a pronunciar en contra de la aplicación de restricciones arbitrarias, que no cuentan con el debido respaldo normativo escrito. También manifesté que no estaba al tanto de un nuevo embate del fisco. Seguiremos de cerca este tema.

¡Gracias Emiliano y a todo el equipo por el contacto!!!
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8 de enero de 2015

Año nuevo, blog nuevo.

por NMC

Bueno, lo de blog "nuevo" es una exageración.
Ocurre que, en medio de tanta semana-no-laborable cargada de vitel toné, garrapiñada y espumantes terminé por decidirme a introducir algunos cambios en el blog, que les comento a continuación.

#ClasificaciónArancelaria
En este 2015 voy a escribir periódicamente sobre este misterio inescrutable del comercio exterior, esa criatura que muchos aseguran haber avistado, pero pocos animan a pronunciarse con certeza.
Sin dudas, la clasificación arancelaria se presenta como un aspecto medular de la importación y exportación de mercancías que aún hoy representa dificultades y temores para estudiantes y profesionales vinculados a la actividad.
Como enseña el Ricardo X. Basaldúa, podemos concebir a la función aduanera desprovista de la función recaudatoria (cobro de aranceles), pero el "control" aduanero sólo puede ser ejercido adecuadamente  a partir de la correcta, veraz y completa "declaración previa" de la mercadería que se pretende importar o exportar.
La declaración de las mercaderías y su ubicación en la nomenclatura respectiva *clasificándola* son a la materia aduanera lo que un croissant a la patisserie, o los planos exageradamente centrados a las películas de Wes Anderson.


Wes Anderson // Centered from kogonada on Vimeo.

Todo lo dicho me anima a abordar este tema, con absoluta honestidad intelectual y deseoso de contar con la colaboración e interacción de los seguidores del blog.
Mi idea es seleccionar algún objeto que me resulte relevante y desarrollar una tarea clasificatoria paso a paso.
Advierto que la "relevancia" del producto puede estar signada por cualquier varios motivos: por presentar cierta "complejidad" en su clasificación, sea por tener alguna relevancia mediática, porque Uds. lectores lo proponen, o porque caprichosamente se me ocurre clasificar algún objeto.
También voy a intentar emular, en cuanto me sea posible, a Larry Friedman quien periódicamente escribe sobre controversias clasificatorias en su blog Customs Law Blog.

#LaRockolladeNicolas
Escribir un dictamen jurídico no es lo mismo que escribir un artículo periodístico en un medio gráfico escrito, o un post en el blog. Los recursos, el estilo, las referencias, el público, son distintos.
La abundancia de referencias jurisprudenciales y doctrinarias seguramente tornará ilegible una entrada del blog. Pero esta misma característica dotará de fuerza argumental y solidez a un dictamen profesional requerido por un cliente.
Por eso es que intento escribir los artículos de una manera que me permita trasladar un texto de un "formato" a otro de la manera más sencilla, intentando "re-escribir" lo menos posible.

Hace tiempo que tengo ganas de comunicar algo más que balbuceos sobre temas de comercio internacional. Y entonces pensé en hacerlo a través de ... la música.
Entiendo que no le faltaba razón a quien afirmó que "la música (...) es evidentemente una imitación directa de las sensaciones morales. Cada vez que las armonías varían, las impresiones de los oyentes mudan a la par que cada una de ellas y las siguen en sus modificaciones" (Aristóteles, "La Política", Libro V, Capítulo V)
Entonces, cada tanto dejaremos de lado la prosa informativa, la opinión y la cita legal para abordar algunos temas desde otro lado, para contar una historia o compartir mi punto de vista a través de otro lenguaje.

Les dejo un fuerte abrazo, aprovecho para agradecerles por acompañarme en estos años, espero que estos cambios los entusiasmen tanto como a mi.
¡Feliz 2015!
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31 de diciembre de 2014

¡Chau 2014!!

Lo mejor de 2014 fue...
Cumplí 37 años, todavía respiro ;)
Hace poco cumplimos 19 años juntos con Diana; he compartido más de la mitad de mi vida con ella, mi gran amor, mi compañera de ruta.
Estoy cada día más orgulloso de Julia y Antonio, mis dos tesoros más grandes, mis dos pequeños gigantes.
Tengo a mis viejos, mis hermanos, sobrinos, los amigos de siempre. 

Un buen momento de 2014 fue...
Deben ser muchos, por eso me cuesta elegir uno.
Uno de los más significativos es que ¡me mudé a mi casa propia!! 
El más reciente... este sábado pasado, con amigos de toda la vida.

Lo más difícil de 2014 fue...
2014 fue un año complicado para el sector "comex": las importaciones siguen restringidas, y apenas se pueden mantener los niveles de exportaciones. 
¿Algunos ingredientes de este coktail?... Tipo de cambio poco competitivo, precios de commodities a la baja, incremento de costos logísticos, incumplimientos del Estado en reintegros aduaneros y de IVA, mantenimiento de derechos de exportación... y otros etcéteras.
Personalmente, lo más difícil fue lidiar con la frustración de que cada proyecto o emprendimiento costara mucho, mucho más de lo habitual. 

Para este 2015 quiero...
Compartir mejores momentos con mi familia, 
Compartir más reuniones y asados con amigos,
Sonreír más, 
Bajar un cambio,
Después de un (largo) tiempo de inactividad, en 2015 volvemos a la actividad física. A esta altura, el temita de mis hernias discales son más una excusa que una complicación física.
También vamos a escribir más seguido en el blog.

Por último, les regalo una obra de arte de Julia, "El Duende de la Primavera".
Muchas gracias por acompañarme en este 2014.
¡Feliz 2015!!! 
Nicolás


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30 de diciembre de 2014

20 años de @LNComext

por NMC

Todos los créditos para Alejandro Álvarez / La Nación
Hace un par de semanas fue publicado un número especial del Suplemento de Comercio Exterior de La Nación, con motivo de su 20° aniversario.
Tal como expresa Emiliano Galli en su comentario editorial, "hace 20 años, La Nación tuvo la visión
necesaria para dedicarle un espacio fijo, semanal, al comercio exterior. La globalización borró las fronteras, y las exportaciones e importaciones se transformaron en flujos bidireccionales entre eslabones de una cadena transnacional de producción y valor. Hace 20 años, La Nación percibió que el desarrollo definitivo del país vendría de la mano de la ampliación de su mercado, de la multiplicación de la oferta y demanda, y de su efecto virtuoso en el empleo."

Considero que se trata de una publicación que ha sabido alternar dosis de actualidad con destacadas columnas de doctrina, un espacio en donde se expresan sindicalistas y funcionarios, voces del mundo académicos y del sector empresarios, donde se informa sobre novedades que atañen a las terminales portuarias de Buenos Aires, pero también es noticia lo que sucede en Barranqueras o Santa Fe. He modificado mis hábitos de lectura los domingos, pero el suple de La Nación sigue siendo una fija de los martes, y seguramente también lo es para el resto de los empresarios y profesionales del comercio exterior. 

El ejemplar aniversario resulta especialmente interesante porque exhibe una fotografía del sector comex en su versión 2014.

En materia de IMPORTACIONES, el presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina Diego Pérez Santiesteban expresa que "las importaciones recorren transversalmente toda la industria. Cualquier tipo de industria argentina tiene al menos un insumo importado", y agrega que "hoy, como de hace 5, 10 y 30 años, (...) 8,4 de cada 10 dólares que importamos van a la producción, la industria, el campo, infraestructura de servicios públicos y privados, o es energía. En los primeros 9 meses de 2014, el 38% de lo importado fue bienes de capital (máquinas, piezas y accesorios); 28%, bienes intermedios (materias primas, insumos y semielaborados); 18% combustibles y lubricantes; 10% bienes de consumo; y 6% vehículos automotores de pasajeros (90% es intercambio "compensado" con Brasil). La composición actual está muy influida por el notable crecimiento de las importaciones de energía en los últimos ocho años. Hasta entonces, la energía implicaba 6% de las importaciones; los bienes de capital, 40%; los bienes intermedios, 30%, y los autos, 8%."

A propósito de las EXPORTACIONES, la situación descrita por Enrique Mantilla, presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, no es mucho mejor. Entiende que "la estrategia de comercio administrado instalada a fines de 2011 y el denominado Plan de Aumento y Diversificación de las Exportaciones (Padex) de diciembre de 2013 no han producido los resultados esperados. No prevemos que en 2015 se realicen cambios indispensables como el desmantelamiento de los derechos de exportación o la modificación las regulaciones restrictivas sobre el comercio exterior."
Sostiene, como dato estructural, "que la estrategia exportadora que se está siguiendo es ininteligible y esto tiene un efecto en la confianza, que se debilita a través de déficit en la calidad y transparencia de la información pública (efecto Indec), la cultura de responsabilidad (planes estratégicos vs. su implementación real) y la integridad (percepción que se está haciendo lo correcto, por ejemplo, desmantelar los derechos de exportación)".

El presidente de la Cámara Santafesina de la INDUSTRIA NAVAL, Miguel Álvarez, participa con una columna donde expresa que el sector está estancado hace alrededor de 10 años “y con un 80% de capacidad instalada ociosa. Los astilleros privados competitivos pueden contarse con los dedos de una mano y los talleres de reparación a la vera de la hidrovía Paraná Paraguay están en desventaja respecto de los pares paraguayos, quienes tienen menor carga tributaria y facilidades aduaneras para reparar. Pero la realidad de la industria naval argentina debe entenderse en el marco de la realidad regional del Mercosur, donde sigue pendiente el acuerdo de una visión estratégica común y consensuada para la aplicación de políticas que solucionen las asimetrías existentes. Por caso, la Argentina sigue mirándose el ombligo y toma medidas inconsultas como la disposición 1108 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que comenzó siendo un grito patriota y terminó por perjudicar al puerto de Rosario, entre otros."

Por último, destaco las palabras de Gustavo Lopez, presidente del Centro de DESPACHANTES DE ADUANA, quien con inusual dureza desarrolla el complicado procedimiento (otro más, y van...) de “Rectificación” de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación. “(...) Las RJAI, amén de carecer de base normativa suficiente -y contradecir las normas aplicables- generan inconvenientes a un sector de la economía que no pasa por un contexto auspicioso, lo que esperamos se revierta a la brevedad.”

El resto de las notas publicadas pueden consultarse más abajo:

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22 de diciembre de 2014

Causa “Whirlpool Puntana”: la CSJN autoriza el cobro de derechos de exportación dentro del MERCOSUR


por NICOLÁS MARTÍN CASSANELLO

Parte 1 - La sentencia.

¿El tratado de Asunción prohíbe a los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) establecer derechos de aduana a las exportaciones realizadas dentro del bloque? 

Durante la última década este interrogante provocó un arduo debate, en el que la mayoría de la doctrina se inclinaba por sostener la incompatibilidad de los tributos con el proceso de integración, mientras el fisco argentino insistía en la postura contraria.

Finalmente, el pasado 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a la controversia al expedirse en la causa "Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) c/Dirección General de Aduanas”.
En esa oportunidad convalidó la aplicación de derechos aduaneros a las exportaciones argentinas destinadas a otros países del MERCOSUR. Sin embargo, pese a la contundencia del fallo, existen posibilidades -hoy remotas- de que el asunto vuelva a ser examinado en el futuro.

En noviembre de 2002, la empresa Whirlpool Puntana S.A. documentó dos destinaciones de exportación para consumo con destino a Brasil. La Dirección General de Aduanas liquidó el 5% de derechos de exportación establecidos por la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía, cuyo pago fue impugnado por el exportador en los términos del artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero (C.A.) por entender que la aplicación de esos tributos resultaban incompatibles con las disposiciones del Tratado de Asunción incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por ley 23.981.
El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros rechazó la pretensión de la firma exportadora, por lo que ésta interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que confirmó lo resuelto por la aduana. La empresa elevó nuevamente su reclamo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF), y finalmente consiguió que la Sala V por mayoría de sus miembros revierta lo decidido en las dos instancias anteriores.
Contra esta sentencia, el Fisco Nacional -Dirección General de Aduanas- interpuso recurso extraordinario, sosteniendo que la Resolución 11/02 no contradice ni vulnera disposiciones del Tratado, y que la firma exportadora no invocó normas de derecho internacional por la cual la República Argentina “se haya obligado de modo operativo a no imponer derechos de exportación pues, en su concepto, las disposiciones del citado Tratado son programáticas y no operativas” (Consid. 3°).
El recurso fue admitido por el Alto Tribunal por entender que se encontraba en discusión la inteligencia de un tratado de integración regional -el Tratado de Asunción, como ya se dijo- y la validez de disposiciones internas de carácter federal, esto es, la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación (Consid. 3°).

Así planteada la controversia, su esclarecimiento requería discernir si el Tratado de Asunción prohíbe a los Estados parte aplicar derechos de exportación, en cuyo caso la Resolución 11/02 resultaría inválida por la mayor jerarquía normativa del Tratado conforme a los artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional (Consid. 6° in fine).
Dicho esto, la Corte se ocupa de aclarar que en esta ocasión no se discute la facultad del Poder Ejecutivo para imponer derechos de aduana, por lo que el asunto en trato resulta distinto de aquel otro que fue examinado en la causa “Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía y otros s/amparo” fallado el 15 de abril de 2014.
Cuadra señalar que la propia accionante puso de relieve expresamente, al apelar ante el TFN, “que no estaban en discusión en esta causa las facultades del Poder Ejecutivo para establecer alícuotas o bien para crear este tipo de impuesto” (Consid. 5° in fine).

Para adentrarse sobre el análisis de fondo el Tribunal comenzó por detenerse en los artículos 1 y 2 del Tratado de Asunción, que establecen:
Artículo 1 
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. 

Artículo 2 
El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes. 
Una primera lectura de estos artículos podría dar sustento a la pretensión de la actora. Pero la CSJN juega un as de espadas, y decide aplicar la interpretación propiciada por los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (y la doctrina de Fallos: 322:3193).
Entonces concluye que “no puede prescindirse de las disposiciones que plasman la voluntad de los estados de establecer un mercado común en forma progresiva, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio enunciados en el preámbulo del convenio” (Consid. 12).

Agrega que si bien la aspiración de que se supriman los derechos de exportación no resulta ajena a un sistema de integración económica, ciertamente de ahí no deriva que el Tratado de Asunción imponga la prohibición de establecer estos derechos “como una exigencia concreta y perentoria”. Luego de formular esta aseveración fulminante, deja abierta la posibilidad de un acuerdo posterior entre los Estados parte obligue a suprimirlos (Consid. 13).

En este mismo sentido, la Corte convalida lo dictaminado por el Procurador General (ver aquí y aquí), quien sostiene que no hay en el Tratado de Asunción norma alguna que de manera directa imponga a los Estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación a las mercancías con destino a otro país del bloque. Volviendo sobre lo normado por el artículo 2 del Tratado, la CSJN interpreta que la alusión a la “reciprocidad de derechos y obligaciones” implica que éstos deben estar clara y concretamente establecidos. De ahí que no resulta válido sostener que Argentina se haya obligado a no imponer, o eventualmente derogar, derechos de exportación (Consid. 14).

En apoyo de estos argumentos, se invocan las disposiciones del artículo 157 inciso 4 del Código Aduanero del MERCOSUR (Decisión 27/2010 del Consejo del Mercado Común), incorporado al ordenamiento argentino por ley 26795.
Artículo 157 - Tributos Aduaneros 4. El presente Código Aduanero no trata sobre derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados Partes. 
Entiende el Tribunal que esta norma da por tierra con la posibilidad de que el Tratado de Asunción contenga una prohibición concreta y actualmente operativa de los derechos de exportación (Consid. 15).

Continuando esta idea, sostiene que la inexistencia de prohibiciones a los derechos de exportación también se advierte al consultar el Programa de Liberación Comercial (Anexo 1 del Tratado), los Acuerdos de Complementación Económica o el Arancel Externo Común, que “contemplan casi exclusivamente cuestiones atinentes a derechos de importación, y sólo de manera aislada lo relativo a las exportaciones” (Consid. 16).

Por último, la CSJN formula una comparación entre el Tratado de Asunción y el Tratado de Roma de 1957 (constitutivo de la Comunidad Económica Europea), y resalta que en este último se dispuso expresamente la prohibición entre los Estados Miembros de “restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente” y se obligó a aquéllos a suprimir las que existieran a la entrada en vigor de ese Tratado “a más tardar, al final de la primera etapa” (Consid. 17).

CONCLUSIONES PRELIMINARES:
Tal como se expresó más arriba, el fallo de la Corte es contundente; pero las razones esgrimidas por el Tribunal no presentan la misma solidez. La elección de ciertos argumentos para desarrollar esta doctrina no está exenta de controversia, y algunos hasta resultan fácilmente rebatibles. Inexplicablemente se pasan por alto disposiciones del Tratado de Asunción que expresamente conminan a los Estados partes a eliminar restricciones arancelarias al 31/12/1994 (Artículo 1, Anexo I) y normas de derecho derivado que se pronuncian en la misma dirección (Decisión 29/2000 del Consejo Mercado Común).
Tampoco la CSJN repara en la Opinión Consultiva 1/2009 del Tribunal Permanente de Revisión y el 10mo. Laudo Arbitral del Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR.

Pareciera que el Tribunal se comportó como un verdadero órgano político, eligiendo convalidar los derechos de exportación y seleccionando luego las razones que respaldarían este decisorio.
Quedan atrás diez años de discusiones, una disputa zanjada, y un ambicioso proceso de unión latinoamericana que va del estancamiento a la desintegración.

En esta entrada nos limitamos a reseñar el fallo, apenas intercalando algún breve comentario. 
Quedan afuera de estas líneas algunas reflexiones que me reservo para un futuro post.
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