por Nicolás Martín Cassanello
El pasado miércoles 9 de noviembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bloqueó sorpresivamente el trámite de las importaciones en curso a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
La intempestiva medida se manifestó mediante un mensaje en el SIM expresando que “Previo al libramiento deberá presentar por SIGEA ante la SDG CAD, copia certificada de toda la documentación bancaria involucrada en la transacción, para su análisis por las áreas centrales de la AFIP".
De esta manera, se impidió proseguir con el trámite de operaciones y se impuso al importador el deber de iniciar un expediente administrativo (SIGEA) ante la Subdirección General de Control Aduanero (SDG CAD), aportando en esa oportunidad copia de la documentación bancaria referida a esa operación.
En estos artículos (aquí, aquí y aquí), La Nación informa que pasadas las 14 horas alrededor de doscientos empresarios y despachantes se autoconvocaron en dependencias de la citada Subdirección General con el objeto de exigir las explicaciones de rigor. Agrega el matutino que el Subdirector General Silvio Minisini improvisó una reunión con los asistentes en donde reiteró particularidades del flamante régimen. Agrega el matutino que “ante los gritos e insultos, Minisini aclaró que por el momento no estarían bloqueadas las importaciones hasta que se formalizara la norma y que la necesidad futura de presentar un expediente adicional para importar podría ser condición para liberar la mercadería y para que luego la AFIP analice la documentación.”
Fotografía del momento en que se anuncia que el desistimiento de la medida, extraída de http://valijeros.blogspot.com/ |
Es evidente que la extravagante disposición se enrola en los esfuerzos del Gobierno Nacional tendientes a entorpecer la fuga de divisas, en este caso con motivo de importaciones.
En ese orden de ideas se publicó en el Boletin Oficial la Disposición (AFIP) 404/2011 mediante la cual se dispuso la creación de los Departamentos de “Investigación de Operaciones Financieras” y “Fiscalización de Operaciones Financieras” con el objeto de investigar las operaciones sospechosas de incurrir en delitos vinculados al accionar financiero.
Para muestra de preocupante sangría, basta con destacar que en la rueda del mismo miércoles 9/11, “el Banco Central de la República Argentina compró 25 millones de dólares. No obstante, el stock de reservas se redujo en 150 millones, por el pago de operaciones cursadas por el sistema de comercio exterior sin utilización del dólar. Las reservas quedaron en 46.814 millones de dólares.”
Ahora bien, más allá de tildar como atinado o absurdo al nuevo obstáculo aduanero, lo cierto es que varios aspectos quedaron sin respuesta:
1) La restricción no cuenta con sustento normativo. Al día de la fecha no fue publicada en el Boletín Oficial norma jurídica alguna que obligue a los operadores a iniciar el mencionado expediente administrativo como parte del trámite de una importación. La novedosa restricción tampoco puede autorizarse al amparo de una forzada y aventurada interpretación de los reglamentos vigentes, estirando su alcance a situaciones no previstas por vía de la analogía.
No habiendo norma jurídica que respalde el accionar aduanero, no puede menos que deducirse la ilegalidad e ilegitimidad de la medida.
2) Oportunidad. El accionar aduanero revela una clara intención de obstaculizar el ingreso de mercadería, o el egreso de divisas, ejerciendo una tenaza que presiona simultáneamente sobre los frentes aduanero y cambiario. Sin embargo, la irrazonabilidad y arbitrariedad de la medida reside en que los controles requeridos bien pueden instrumentarse de manera ex post, permitiendo el libramiento a plaza de la mercadería y procediendo luego a analizar las características de la operación.
3) De federalismo ni hablar. El Expediente se debe presentar ante una dependencia administrativa ubicada en la ciudad autónoma de Buenos Aires; con lo cual un importador que opera en las aduanas de Clorinda, La Quiaca, Gualeguaychú u otra del interior se ve impedido de realizar gestiones ante la oficina aduanera de trato cotidiano y debe arbitrar medios para asegurarse que la documental llegue en tiempo y forma a varios cientos de kilómetros de su domicilio.
4) Certificación. El SIM no indica qué tipo de formalidades debe cumplir la “certificación” exigida por el servicio aduanero. No se sabe si alcanza con una certificación del importador y/o su despachante de aduana, si puede ser realizada por una entidad bancaria, o si es válida la certificación judicial. También puede considerarse la certificación notarial, y en su caso exigir la pertinente legalización del Colegio Público respectivo lo cual completa el cuadro de onerosidad creciente.
5) La “documentación bancaria”. Resulta llamativa la medida por cuanto ya existe obligación de indicar en el despacho aduanero cual es la institución bancaria que interviene en el pago de la transacción.
Por lo demás, es razonable pensar que se alude únicamente a los formularios que completa el interesado para girar las divisas al exterior. Ello es así dado que el resto de los documentos (de carácter “comercial”) involucrados en el giro de divisas son presentados al servicio aduanero como necesario respaldo del despacho de importación. ¿O acaso se plantea la duplicidad de trámites, presentando los mismos documentos ante la aduana que interviene en la importación y ante las oficinas centrales porteñas?
6) Excepciones. La medida ignora que existe una importante cantidad de importaciones que no se traducen en el egreso de fondos, tales como el ingreso de muestras comerciales, la reimportación de mercadería previamente exportada para consumo, y otros supuestos especiales.
7) Procedimiento reglado. No queda despejado cuáles serán los efectos de la presentación del expediente ante la oficina aduanera.
¿La sola presentación permite desbloquear el trámite de importación?
¿Por el contrario, será necesario contar con la aprobación previa de la AFIP? En este último caso, debería asignársele al fisco un prudencial plazo máximo para que se expida. También debería contemplarse un régimen recursivo que garantice al importador que su reclamo sea debidamente atendido.
Luego de esta fallida experiencia cabe preguntar si la AFIP desechará sin más su vocación de contralor cambiario. Si bien no existe una confirmación oficial, el mismoMinisini habría sugerido una nueva ofensiva del organismo aduanero en el sentido aquí apuntado.
Para el –probable- caso en que ello ocurra esperemos prevalezca la legalidad, razonabilidad, imparcialidad y transparencia que deben inspirar los procedimientos aduaneros en tanto legítimas manifestaciones propias del Estado de Derecho.
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