por Nicolás Martín Cassanello
Antes de avanzar, cabe una aclaración sobre el título de este post.
El término “moratoria” es más corto y entendible que “
régimen-especial-de facilidades-de-pago-para-deudas”...
Entonces, es irrelevante aquí la discusión sobre qué elementos caracterizan a una “moratoria” en sentido estricto: ¿condonación de intereses? ¿Otorgamiento de plazos adicionales de pago? … o lo que sea.
Dicho esto, volvemos a nuestro interés en comentar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un plan de regularización destinado a cancelar deudas aduaneras. También están contempladas ciertas deudas impositivas y de la seguridad social, aspectos que no serán desarrollados en este post.
El nuevo régimen de facilidades de pago fue instrumentado por la
Resolución General 3451 (B.O. 25/3/2013) y permite cancelar
obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero de 2013 hasta en 120 cuotas.
LA SITUACIÓN HASTA EL MOMENTO.
Los pagos realizados por los administrados a favor del fisco, vinculados al tráfico internacional de mercaderías, presentan naturaleza tributaria (liquidaciones originarias o suplementarias de impuestos y tasas) o penal (multas aplicables por la comisión de un delito o infracción aduaneros).
La liquidación de los tributos que se pagan con motivo o en ocasión de una importación o exportación es realizada por el Sistema Informático MARIA (SIM) en base a la información que comprometa el importador o exportador mediante la intervención de su despachante de aduana. Sin embargo, existen todavía algunos supuestos especiales que exigen al declarante que además de ello, realice la “autoliquidación” de los aranceles, estando a su cargo la individualización del cargo tributario correspondiente, la indicación de la base imponible y la alícuota o importe fijo que corresponda por cada unidad de mercadería.