por CPN ROBERTO BERNAL (*)
Luego de años de vigencia del plan de convertibilidad en década de los 90´s , se produjo la crisis del año 2001. En aquel momento se establecieron feriados bancarios y cambiarios, y se establecieron medidas como el desdoblamiento del mercados en comercial y financiero.
El BCRA decidió poner fin a esta situación de inestabilidad, adoptando (entre otras decsiones) la Comunicación A 3471 del 11 de febrero de 2002 que unifica los mercados cambiarios, dando nacimiento al hoy llamado “ Mercado Unico y Libre de Cambio - MULC – .
Pese a su denominación, estamos en condiciones de afirmar que no era ni único ni libre. Durante los últimos años se multiplicó la existencia de diversas cotizaciones de divisas como los denominados dólar blue, dólar turista, dólar tarjeta, dólar para exportadores. Tampoco fue tan "libre" debido a las múltiples restricciones establecidas en las normas de BCRA (restricción para giro utilidades y dividendos, ingreso de fondos del exterior con plazo mínimo de permanencia y encajes o inmovilizaciones de fondos, cepo cambiario, suspensión venta para atesoramiento, consulta Programa Afip, límites en montos a transferir, etc.). Además se instala una antigua norma en la cual cada exportación realizada debe tener su contravalor en divisas ingresadas al país.
Con reciente cambio de gobierno durante diciembre de 2015, se produce una profunda modificación a la normativa, dando inicio a un proceso de remoción de los controles cambiarios tratando de llevar la situación a un verdadero MULC. Para ello BCRA dicta la Comunicación “A” 5850 el 17.12.2015, luego complementada por las Comunicaciones A 5899, 5861, etc.
Antes de avanzar, cabe formular algunas aclaraciones o conceptos empleados en la materia que nos ocupa:
* Para que exista una operación de cambio debe existir una transacción con participación de la moneda extranjera y moneda local (contravalor en pesos).
* Las transferencias monetarias deben desarrollarse entre una persona Residente y un No Residente. Se considera residente de un país a toda persona humana o jurídica cuyo centro de interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país.
* Se debe distinguir entre la noción de "Transferencia" y "Orden de Pago":
a. Transferencias: Pagos al exterior
b. Orden de Pago: Cobros o ingresos de fondos del exterior
* Cada operación que se desarrolla en el mercado cambiario se refleja o tipifica a través de códigos, llamados “Código de concepto de la operación”, y a su vez esos códigos se clasifican o agrupan en grandes rubros: Mercaderías, Capital, Renta, Servicios y Otros
* Resulta importante resguardar los aspectos documentales de las operaciones: la transacción debe ser unívoca reflejando el aspecto comercial, aduanero y cambiario. No debe presentar dudas o diferencias en la operación global.
Puede ocurrir que existan discrepancias entre ellos, sobre todo en la materia cambiaria que luego es difícil justificar (con el riesgo de que se aplique a los sujetos involucrados la Ley Penal Cambiaria).
* Las entidades cambiarias manejan dos tipos de monedas: divisas y billetes. Las divisas son los fondos o saldos que tienen las entidades en sus cuentas en corresponsales del exterior y se movilizan a través de mensajes electrónicos, mientras que los billetes son las disponibilidades que se poseen en cajas y tesoro de cada entidad.
Aspectos relevante de la Com. A 5850 / 5899 / 5861
1) Elimina el programa de Consultas de Operaciones Cambiarias de AFIP. El BCRA pasa a ser la entidad que regula el mercado cambiario.
2) Formación de Activos Externos de Residentes.
Se considera activo externo líquidos a las disponibilidades en Oro, billetes en moneda extranjera; tenencias de depósitos a la vista en Bancos del exterior; inversiones en títulos públicos externos, certificados de depósitos en Entidades Financieras del Exterior, saldos de bancos en corresponsales del exterior .
Los títulos Públicos argentinos en USD, no son activos externos. Son activos internos en USD.
2.a) ¿Quienes pueden acceder al MULC?
Las personas humana residentes, jurídicas, fideicomisos, gobierno local, etc.
2.b) Conceptos:
1) Inversiones Inmobiliarias en Exterior (Inversiones en bienes raíces sin fin comercial - casa habitación, renta, veraneo, etc.)
2) Préstamos a No residentes
3) Aporte de Inversiones Externas en el Exterior.( Se considera inversión externa cuando hay un interés duradero en el exterior y con participación mayor al 10 % del capital )
4) Inversiones de Portafolio en Exterior - (Compra de bonos, acciones, depósitos en cuenta propias en el exterior, etc.)
5) Compra para tenencia atesoramiento)
6) Donaciones
2.c) Requisitos:
Límite de USD 2.000.000.-/mes
Operaciones de venta billetes o divisas superiores a USD 500.-/mes deben realizar con débito en cuenta del cliente.
En el caso de compras de billetes y divisas superiores a USD 2.500.-/mes deben acreditarse los fondos en cuenta del cliente.
Es oportuno mencionar que en general las entidades financieras adoptaron el criterio de realizar todas las operaciones con débito/crédito en cuenta del cliente independientemente del monto de la transacción.
2.d) Otros :
Permite girar divisas en concepto de utilidades y dividendos; rentas; activos no financieros no producidos , realizar retiros de moneda extranjera en el exterior con tarjetas de débito; girar fondos en concepto de ayuda familiar, etc.
Admite la realización de canjes y arbitrajes. Recordemos que se considera "canje" cuando se realizan una operación en la que intervienen distintos instrumentos pero en la misma clase de moneda. Por ejemplo canjeamos divisas USD por billetes USD.
En cambio, se entiende por "arbitraje" cuando se realiza una operaciones con mismo o distinto instrumento, pero en distinta moneda. Por ejemplo: arbitramos billetes USD por billetes Euros.
Si una persona recibe una orden de pago del exterior (por ejemplo por el cobro de una exportación, por cobro de un servicio u otros motivos) puede instruir a la entidad financiera interviniente que le acredite la moneda extranjera billetes en su cuenta. Es decir que los movimientos no pasan por la cuenta en pesos. A la inversa si posee fondos depositados en una cuenta en entidad financiera local en moneda extranjera, puede ordenar girarlo al exterior.
3) Ingresos/ Préstamos Financieros del Exterior.
Los nuevos endeudamientos de Residentes no están obligados a ingresar y liquidar en el mercado cambiario. Pero si se desea dentro del MULC, se debe haber ingresado por el MULC las divisas (o sea contra los pesos moneda local).
Los fondos deben permanecer por un plazo de 120 días en el país (antes exigía permanencia de 365 días y con un encaje o inmovilización del 30% del monto ingresado, sin ningún tipo de remuneración). A partir del día 121 se pueden cancelar en cualquier momento en forma parcial o totalmente.
Si un No Residente ingresa fondos al país para inversiones en títulos, fondos, acciones, etc. puede acceder al mercado de cambio y repatriar sus inversiones, con el único requisito de respetar la permanencia fondos por 120 días.
4) Importaciones.
En éste punto, el BCRA ha hecho un corte al 17.12.2015.
Separó el stock de importaciones vigentes a esa fecha y las posteriores.
Para el stock diagramó un cronograma de pagos, mientras que las nuevas operaciones pueden cursarse sin límite de monto. Puede abonarse anticipado, vista o diferido.
Si se dispone de fondos en cuentas locales en Moneda Extranjera, se puede transferir al exterior para cancelar obligaciones.
Los fondos en moneda extranjera son de libre disponibilidad al igual que los fondos que existen en exterior.
Requisito para pagos anticipados: No deben tener demoras por CUIT y tiene 365 ds. para demostrar el ingreso al país de la mercadería. Recordemos que se considera "demora por CUIT" cuando anteriormente realizó un pago anticipado y no demostró el efectivo ingreso de la mercadería.
Además se debe tener en cuenta que se eliminó el régimen de DJAI, reemplazando por las SIMI con licencias automáticas y no automáticas. Las Entidades Financieras no están obligadas a exigir la presentación de la SIMI para realizar un pago al exterior.
Por otro lado, las DJAS ( Declaración Jurada Anticipada de servicios) y DAPE ( Declaración anticipada de Pagos Exterior) siguen vigentes.
5) Servicios.
El BCRA consideró la situación de los servicios de la misma manera que las importaciones, distinguiendo entre el stock vigente al 17/12/15 y las nuevas operaciones. Los nuevos servicios se pueden girar sin límite de monto.
El pago del stock de servicios adeudados comenzó con un cronograma de pago a partir de febrero de 2016.
6) Exportaciones.
Se eliminó la obligación de cerrar cambio por el cobro de exportación dentro de los 15 ds. hábiles de ingresada las divisas.
La Com. A 5899 otorga la posibilidad de establecer que si un exportador ingresa las divisas, puede ordenar a su banco que le realice un canje de divisas y acredite los USD billetes en una cuenta en moneda extranjera (es decir, no hace cierre de cambio contra los pesos moneda local).
No obstante lo antes mencionado, para que una exportación quede perfeccionada y cumplida debe cerrar cambio y acreditar los pesos resultante dentro de los plazos establecido por Ministerio de Economía. ( Resol. 269/02 ). Si no cierra cambio en plazo máximo de acuerdo al producto y luego ingresa las divisas, el tipo de cambio se congela al día de vto. de fecha ingreso divisas.
(*) El autor es Gerente de Comercio Exterior de Banco Bica S.A.
Luego de años de vigencia del plan de convertibilidad en década de los 90´s , se produjo la crisis del año 2001. En aquel momento se establecieron feriados bancarios y cambiarios, y se establecieron medidas como el desdoblamiento del mercados en comercial y financiero.
El BCRA decidió poner fin a esta situación de inestabilidad, adoptando (entre otras decsiones) la Comunicación A 3471 del 11 de febrero de 2002 que unifica los mercados cambiarios, dando nacimiento al hoy llamado “ Mercado Unico y Libre de Cambio - MULC – .
Pese a su denominación, estamos en condiciones de afirmar que no era ni único ni libre. Durante los últimos años se multiplicó la existencia de diversas cotizaciones de divisas como los denominados dólar blue, dólar turista, dólar tarjeta, dólar para exportadores. Tampoco fue tan "libre" debido a las múltiples restricciones establecidas en las normas de BCRA (restricción para giro utilidades y dividendos, ingreso de fondos del exterior con plazo mínimo de permanencia y encajes o inmovilizaciones de fondos, cepo cambiario, suspensión venta para atesoramiento, consulta Programa Afip, límites en montos a transferir, etc.). Además se instala una antigua norma en la cual cada exportación realizada debe tener su contravalor en divisas ingresadas al país.
Con reciente cambio de gobierno durante diciembre de 2015, se produce una profunda modificación a la normativa, dando inicio a un proceso de remoción de los controles cambiarios tratando de llevar la situación a un verdadero MULC. Para ello BCRA dicta la Comunicación “A” 5850 el 17.12.2015, luego complementada por las Comunicaciones A 5899, 5861, etc.
Antes de avanzar, cabe formular algunas aclaraciones o conceptos empleados en la materia que nos ocupa:
* Para que exista una operación de cambio debe existir una transacción con participación de la moneda extranjera y moneda local (contravalor en pesos).
* Las transferencias monetarias deben desarrollarse entre una persona Residente y un No Residente. Se considera residente de un país a toda persona humana o jurídica cuyo centro de interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país.
* Se debe distinguir entre la noción de "Transferencia" y "Orden de Pago":
a. Transferencias: Pagos al exterior
b. Orden de Pago: Cobros o ingresos de fondos del exterior
* Cada operación que se desarrolla en el mercado cambiario se refleja o tipifica a través de códigos, llamados “Código de concepto de la operación”, y a su vez esos códigos se clasifican o agrupan en grandes rubros: Mercaderías, Capital, Renta, Servicios y Otros
* Resulta importante resguardar los aspectos documentales de las operaciones: la transacción debe ser unívoca reflejando el aspecto comercial, aduanero y cambiario. No debe presentar dudas o diferencias en la operación global.
Puede ocurrir que existan discrepancias entre ellos, sobre todo en la materia cambiaria que luego es difícil justificar (con el riesgo de que se aplique a los sujetos involucrados la Ley Penal Cambiaria).
* Las entidades cambiarias manejan dos tipos de monedas: divisas y billetes. Las divisas son los fondos o saldos que tienen las entidades en sus cuentas en corresponsales del exterior y se movilizan a través de mensajes electrónicos, mientras que los billetes son las disponibilidades que se poseen en cajas y tesoro de cada entidad.
Aspectos relevante de la Com. A 5850 / 5899 / 5861
1) Elimina el programa de Consultas de Operaciones Cambiarias de AFIP. El BCRA pasa a ser la entidad que regula el mercado cambiario.
2) Formación de Activos Externos de Residentes.
Se considera activo externo líquidos a las disponibilidades en Oro, billetes en moneda extranjera; tenencias de depósitos a la vista en Bancos del exterior; inversiones en títulos públicos externos, certificados de depósitos en Entidades Financieras del Exterior, saldos de bancos en corresponsales del exterior .
Los títulos Públicos argentinos en USD, no son activos externos. Son activos internos en USD.
2.a) ¿Quienes pueden acceder al MULC?
Las personas humana residentes, jurídicas, fideicomisos, gobierno local, etc.
2.b) Conceptos:
1) Inversiones Inmobiliarias en Exterior (Inversiones en bienes raíces sin fin comercial - casa habitación, renta, veraneo, etc.)
2) Préstamos a No residentes
3) Aporte de Inversiones Externas en el Exterior.( Se considera inversión externa cuando hay un interés duradero en el exterior y con participación mayor al 10 % del capital )
4) Inversiones de Portafolio en Exterior - (Compra de bonos, acciones, depósitos en cuenta propias en el exterior, etc.)
5) Compra para tenencia atesoramiento)
6) Donaciones
2.c) Requisitos:
Límite de USD 2.000.000.-/mes
Operaciones de venta billetes o divisas superiores a USD 500.-/mes deben realizar con débito en cuenta del cliente.
En el caso de compras de billetes y divisas superiores a USD 2.500.-/mes deben acreditarse los fondos en cuenta del cliente.
Es oportuno mencionar que en general las entidades financieras adoptaron el criterio de realizar todas las operaciones con débito/crédito en cuenta del cliente independientemente del monto de la transacción.
2.d) Otros :
Permite girar divisas en concepto de utilidades y dividendos; rentas; activos no financieros no producidos , realizar retiros de moneda extranjera en el exterior con tarjetas de débito; girar fondos en concepto de ayuda familiar, etc.
Admite la realización de canjes y arbitrajes. Recordemos que se considera "canje" cuando se realizan una operación en la que intervienen distintos instrumentos pero en la misma clase de moneda. Por ejemplo canjeamos divisas USD por billetes USD.
En cambio, se entiende por "arbitraje" cuando se realiza una operaciones con mismo o distinto instrumento, pero en distinta moneda. Por ejemplo: arbitramos billetes USD por billetes Euros.
Si una persona recibe una orden de pago del exterior (por ejemplo por el cobro de una exportación, por cobro de un servicio u otros motivos) puede instruir a la entidad financiera interviniente que le acredite la moneda extranjera billetes en su cuenta. Es decir que los movimientos no pasan por la cuenta en pesos. A la inversa si posee fondos depositados en una cuenta en entidad financiera local en moneda extranjera, puede ordenar girarlo al exterior.
3) Ingresos/ Préstamos Financieros del Exterior.
Los nuevos endeudamientos de Residentes no están obligados a ingresar y liquidar en el mercado cambiario. Pero si se desea dentro del MULC, se debe haber ingresado por el MULC las divisas (o sea contra los pesos moneda local).
Los fondos deben permanecer por un plazo de 120 días en el país (antes exigía permanencia de 365 días y con un encaje o inmovilización del 30% del monto ingresado, sin ningún tipo de remuneración). A partir del día 121 se pueden cancelar en cualquier momento en forma parcial o totalmente.
Si un No Residente ingresa fondos al país para inversiones en títulos, fondos, acciones, etc. puede acceder al mercado de cambio y repatriar sus inversiones, con el único requisito de respetar la permanencia fondos por 120 días.
4) Importaciones.
En éste punto, el BCRA ha hecho un corte al 17.12.2015.
Separó el stock de importaciones vigentes a esa fecha y las posteriores.
Para el stock diagramó un cronograma de pagos, mientras que las nuevas operaciones pueden cursarse sin límite de monto. Puede abonarse anticipado, vista o diferido.
Si se dispone de fondos en cuentas locales en Moneda Extranjera, se puede transferir al exterior para cancelar obligaciones.
Los fondos en moneda extranjera son de libre disponibilidad al igual que los fondos que existen en exterior.
Requisito para pagos anticipados: No deben tener demoras por CUIT y tiene 365 ds. para demostrar el ingreso al país de la mercadería. Recordemos que se considera "demora por CUIT" cuando anteriormente realizó un pago anticipado y no demostró el efectivo ingreso de la mercadería.
Además se debe tener en cuenta que se eliminó el régimen de DJAI, reemplazando por las SIMI con licencias automáticas y no automáticas. Las Entidades Financieras no están obligadas a exigir la presentación de la SIMI para realizar un pago al exterior.
Por otro lado, las DJAS ( Declaración Jurada Anticipada de servicios) y DAPE ( Declaración anticipada de Pagos Exterior) siguen vigentes.
5) Servicios.
El BCRA consideró la situación de los servicios de la misma manera que las importaciones, distinguiendo entre el stock vigente al 17/12/15 y las nuevas operaciones. Los nuevos servicios se pueden girar sin límite de monto.
El pago del stock de servicios adeudados comenzó con un cronograma de pago a partir de febrero de 2016.
6) Exportaciones.
Se eliminó la obligación de cerrar cambio por el cobro de exportación dentro de los 15 ds. hábiles de ingresada las divisas.
La Com. A 5899 otorga la posibilidad de establecer que si un exportador ingresa las divisas, puede ordenar a su banco que le realice un canje de divisas y acredite los USD billetes en una cuenta en moneda extranjera (es decir, no hace cierre de cambio contra los pesos moneda local).
No obstante lo antes mencionado, para que una exportación quede perfeccionada y cumplida debe cerrar cambio y acreditar los pesos resultante dentro de los plazos establecido por Ministerio de Economía. ( Resol. 269/02 ). Si no cierra cambio en plazo máximo de acuerdo al producto y luego ingresa las divisas, el tipo de cambio se congela al día de vto. de fecha ingreso divisas.
(*) El autor es Gerente de Comercio Exterior de Banco Bica S.A.
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