29 de marzo de 2017

Santa Fe: que el árbol no tape al puerto.

por NICOLÁS CASSANELLO

La relevancia de ciertos acontecimientos o situaciones merecen la atención del legislador, que procura regularlas con el objeto de asegurar una determinada finalidad de bien común, de manera directa o indirecta.
El derecho aduanero, en cuanto sistema ordenado de normas jurídicas que regulan la importación o exportación de mercaderías, no escapa a aquella premisa teleológica. De esta manera, la tutela de la renta aduanera o la aplicación de prohibiciones económicas o no económicas se erigen como medios para satisfacer aquel bien común para la sociedad.

Como veremos a continuación, la operatoria de contenedores en el Puerto de Santa Fe requiere de una autorización del servicio aduanero, en donde resulta necesario conciliar una -aparente- tensión entre diversos intereses públicos.

Cabe mencionar que actualmente la operatoria fluvial de contenedores se ve impedida porque el espacio portuario previsto para tal fin carece de autorización aduanera. La habilitación tenía vigencia hasta el 20 de diciembre, fecha en que finalizaba el contrato de concesión de LOGINTER S.A. Esta empresa había tenido a su cargo la explotación de la terminal de contenedores y cargas generales durante los últimos diez años.
Unos meses antes, en agosto de agosto de 2016 el Ente Administrador Puerto de Santa Fe (EAPSF) había realizado un llamado a Licitación Pública con el objeto de ofrecer la concesión del predio por un nuevo periodo de diez años.
Lamentablemente, el procedimiento concluyó el pasado 2/12/2016 sin recibir oferentes.
Una vez vencido el contrato con Loginter, el 26/12/2016 la plazoleta fue entregada “a plan barrido” al Ente Portuario y al Servicio Aduanero.

LA REGLAMENTACIÓN ADUANERA.
La Resolución General 3871 de la AFIP reglamenta la habilitación y funcionamiento de Depósitos Fiscales, Plazoletas y demás espacios que deban ser habilitados como Zona Primaria Aduanera.
Tomando en cuenta este marco normativo, a inicios de 2017 el EAPSF presentó ante la Aduana una CARTA DE INTENCIÓN en la que solicitó la habilitación de la plazoleta como Zona Primaria Aduanera, con el objeto de brindar en forma directa los servicios de carga y descarga de contenedores.
Cabe recordar que el Ente Portuario ya cuenta con parte de sus instalaciones (terminal de agrograneles) habilitadas como Zona Primaria Aduanera (ver Resolución General AFIP 3481). También es oportuno señalar que, antes de ser concesionado el predio a LOGINTER, la Resolución General AFIP 2291 autorizaba al EAPSF a explotar la terminal de contenedores como Zona Primaria.

La  Resolución General antes mencionada, contempla en el punto 18 de su Anexo III que el predio debe contar con un escáner que posibilite el control no intrusivo de la carga. Más adelante, el Anexo X describe las especificaciones técnicas que deben cumplir estos equipos.
El Ente Portuario Santafesino ha solicitado se lo excluya del cumplimiento de este punto, tomando en consideración su caracterización como persona de derecho público no estatal. Esta exclusión es viable, y puede ser resuelta favorablemente en virtud de lo normado por el artículo 7.c) de la RG, que faculta a la Dirección General de Aduanas a "resolver (...) las excepciones planteadas por los administrados".

Recientemente funcionarios del EAPSF y de la ciudad de Santa Fe mantuvieron una reunión con Jorge Jiménez Kockar, subdirector general de Operaciones Aduaneras del Interior con el objeto de avanzar con estas gestiones.
De acuerdo a este parte de prensa, el funcionario aduanero " se comprometió a dar por finalizada a la brevedad la baja de la autorización que poseía la firma Loginter sobre el predio, como paso previo a que se logre una nueva autorización.
Las autoridades locales se volverán a reunir con los equipos técnicos de aduana para establecer el plan de inversiones en sistemas de seguridad y videovigilancia que resulten necesarios para garantizar el debido control que debe existir en todo depósito fiscal, inversiones que el propio Ente portuario está en condiciones de asumir."

CONFLUENCIA DE INTERESES PÚBLICOS.
La habilitación de la plazoleta fiscal necesita resolver una supuesta colisión entre distintos intereses públicos.
Por un lado, el servicio aduanero establece pautas para reducir al máximo el riesgo aduanero, y optimizar la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y la evasión fiscal.
Por el otro, la reactivación de la terminal de contenedores tiene un destacado impacto social y económico que se inicia en la ciudad de Santa Fe y se irradia al centro norte del país. No se trata de evaluar solamente los puestos de trabajo que directa o indirectamente genera la actividad portuaria. También hablamos de los ahorros que provoca a los productores en concepto de fletes, la reducción de tráfico y siniestralidad en rutas, el menor impacto ambiental del tráfico fluvial y mayor seguridad de la carga, entre otros puntos.

Además, la autoridad aduanera debe ponderar algunas particularidades que presenta la operatoria en la estación fluvial:
  • Las recaladas de barcazas es relativamente espaciada (cada 15 o 30 días), lo que permite coordinar con previsibilidad los operativos de control aduanero. 
  • Resulta factible adoptar recaudos de seguridad apropiados que suplanten la ausencia de un escáner, pero que igualmente garanticen la inviolabilidad del control aduanero: custodia aduanera, presencia de Prefectura Naval, instalación de circuito cerrado de televisión, etc. 
  • Las exportaciones que se embarcaron por el Puerto de Santa Fe en 2016 (en el último lustro, en verdad) fueron cargadas (consolidadas) en su totalidad dentro del ámbito portuario, bajo presencia del servicio aduanero.
  • Las operaciones cursadas ante Aduana de Santa Fe, en un alto porcentaje son llevadas a cabo importadores y exportadores habituales, con establecimiento radicado en la jurisdicción aduanera; y la gestión del despacho está a cargo de despachantes de aduana que trabajan con habitualidad. 
  • Ningún embarque despachado desde de Santa Fe se ha visto jamás envuelto en una operación de narcotráfico u otra grave transgresión al control aduanero. Ni siquiera ha existido denuncia alguna.
  • La operatoria realizada en el Puerto de Santa Fe durante el año 2016 brindó trabajo en forma directa a unas 30 personas, y en forma indirecta a unas 80.
Una situación similar a la de Santa Fe fue resuelta favorablemente por el servicio aduanero, en ocasión de habilitar el Puerto de Barranqueras (ver aquí y aquí).
Dijo allí la Aduana que "a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo".

Las gestiones llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria requieren el apoyo de toda la comunidad santafesina, del sector empresario y de las autoridades públicas de todo el arco político municipal y provincial. Y también nacional, considerando que el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Transportes apuestan fuertemente al desarrollo de las economías regionales, tal como lo demuestra la decisión de construir un nuevo puerto en Ita Ibaté, en la provincia de Corrientes.

Hablamos de protagonizar un impacto social palpable, de impulsar una mejora en la conectividad y competitividad paras las empresas del interior. No se trata de invocar una nostalgia arrabalera o retórica localista.
El puerto en marcha es un bloque más, que nos acerca al proyecto de país que anhelamos y tratamos de construir día a día entre todos.
Confiamos en que esta finalidad de bien común sea pronto acogida por aduana.
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7 de marzo de 2017

"Adiós DAPE y DJAS", en El Economista

Comparto el artículo publicado hoy en El Economista, sobre la eliminación por parte de la AFIP de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) y la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE).

Muchas gracias al periódico y a su editor Alejandro Radonjic por permitirme este espacio.



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6 de marzo de 2017

Quedan sin efecto #DAPE y #DJAS. Una buena para emprendedores y exportadores de servicios.

por NICOLÁS CASSANELLO

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4008-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La norma viene a enmendar una laguna (o barrera, tal vez) normativa que se había generado por la vigencia de algunos resabios del cepo-aduanero-cambiario que impuso la gestión gubernamental anterior. Repasemos brevemente.

PostGrad, por Nisa Wahid
En febrero de 2012, la AFIP estableció mediante Resolución General 3276 un régimen informativo denominado “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” que alcanzaba prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
En otras palabras, si un residente en Argentina deseaba adquirir los servicios de un proveedor del exterior, debía observar esta reglamentación. Lo mismo aplicaba si un emprendedor argentino "exportaba" sus servicios a un residente extranjero.

Por otro lado, la Resolución General AFIP 3417 estableció la obligación de cumplir con el régimen denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” a los residentes argentinos que realizaran ciertos pagos al exterior. Debía tratarse de importaciones realizadas por el régimen de courier, pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países (expo trianguladas), pago de intereses al exterior por deudas, utilidades y dividendos pagados al exterior, entre otros conceptos.

Este andamiaje operativo comenzó a deshilvanarse cuando el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instruyó por Comunicación A 6037 a las entidades financieras  que se abstuvieran de exigir las DJAS o DAPE para autorizar el giro de divisas hacia (o desde) el exterior.

Sin embargo, pese a la buena voluntad de la Autoridad Monetaria de facilitar estas operaciones, las normas que establecían la obligación de cumplir con estos regímenes informativos permanecían vigentes.
Y por ello, algunas entidades financieras seguían exigiendo la presentación de estas Declaraciones.

Ya no más.
La Resolución General 4008-E considera "que la referida información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones".
Sin más, resuelve dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.

DAPE, DJAS, DJAI...
Afortunadamente se siguen sumando lápidas al anecdotario de un frustrante relato de antaño sobre el comercio exterior.
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