31 de marzo de 2010

El Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano. Parte 1


por Nicolás Martín Cassanello

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dictó a fines de 2009 la Resolución General 2742 (B.O. 28/12/2009) por la cual dispuso la actualización de requisitos y procedimientos referidos al régimen especial de exportación de Plantas Llave en Mano.
La norma rige para aquellas exportaciones gestionadas bajo las previsiones de la Ley 23101 y el Decreto 870/2003 que se registren a partir del 1/3/2010. A su vez, los exportadores que hayan iniciado gestiones de acuerdo a reglamentaciones anteriores, deberán adecuar la exportación de bienes remanentes a las disposiciones actualmente vigentes.

Las exportaciones bajo la modalidad llave en mano consisten en la venta de plantas industriales completas u obras de ingenierías, complementadas con la prestación de ciertos servicios técnicos.
La complejidad de estos proyectos se manifiesta en la realización de estudios preliminares, diseño y proyección de la planta (provisión de equipamiento y eventualmente obra civil), construcción de los equipos, montaje y puesta en marcha de los mismos, y la optimización de procesos; todo ello integrado con la capacitación del personal que manipulará los equipos, así como la provisión de asistencia post-venta en actividades de mantenimiento y reparación de la planta.
Como si fuera poco, las partes involucradas en estas operaciones no deberán soslayar la atención de aspectos logísticos y aduaneros, de modo tal que el traslado, almacenamiento y desaduanamiento de la mercadería se ajuste a los tiempos contractualmente previstos.

La Ley de Promoción de Exportaciones y la exportación de Plantas Llave en Mano.
En diciembre de 1983 el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley con el objeto de construir una plataforma jurídica que sustentara políticas de impulso y desarrollo a las exportaciones nacionales. La iniciativa finalmente devino en ley formal, sancionada por el Congreso de la Nación bajo el número 23101 (B.O. 2/11/1984).

Hace un tiempo me referí a la Ley 23101 de Promoción de Exportaciones al reseñar brevemente los fallos “El Marisco” y “Barillari” resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) a mediados del año pasado.
En dicha ocasión decía que “los instrumentos contemplados por la norma son, entre otros, …la promoción de exportaciones de economías regionales, la subvención de fletes internacionales, el seguro de crédito a la exportación, y la creación del Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones, la constitución de consorcios y cooperativas de exportación, la constitución de compañías de comercialización internacional.”
Además de los puntos antedichos, la Ley enuncia en su artículo 9 una serie de beneficios tributarios y financieros aplicables a la exportación de bienes y servicios:
• Reembolsos y reintegros tributarios (inciso “a”)
• Deducción de importes pagados en concepto de Impuesto a las Ganancias, de hasta el 10% del valor F.O.B. exportado durante el ejercicio impositivo, lo cual motivó las controversias ventiladas en los casos “El Marisco” y “Barillari” ya mencionados (inciso “b”).
• Prefinanciación, financiación y post financiación de operaciones (incisos “c” al “e”).

Más adelante, el artículo 14 expresa en sus dos primeros incisos:
a) La exportación de plantas llave en mano y obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan bajo la modalidad de "Contratos de Exportación" gozarán de un reembolso adicional a los estímulos definidos en el artículo 9º, inciso a), apartado 1º y 2º de la presente ley, en función de la incidencia porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas exportaciones;
b) Las exportaciones de servicios y tecnología de origen nacional gozarán de reembolsos porcentuales y eventualmente de otras medidas de promoción, conforme al monto contractual;

Luego de sancionada la Ley, el Poder Ejecutivo ejerció su potestad reglamentaria dictando el Decreto 525/1985 (B.O. 20/3/1985). Esta norma se mantuvo vigente durante casi veinte años, hasta que fue sustituida por en 2003 por el Decreto 870 (B.O. 7/10/2003), el cual se encuentra vigente al día de la fecha.

La reglamentación del régimen.
Antes de pasar a describir las particularidades del esquema de promoción, resulta necesario detenerse en las definiciones contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto 870.
El artículo 2 del Decreto define a los Contratos de Exportación Llave en Mano como a “las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio del pago de un precio total.”

A continuación, la norma entiende por exportaciones bajo la modalidad “llave en mano” a la “construcción de la planta u obra; la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos; el manejo y la supervisión del montaje; la provisión del método operativo; la asistencia para la puesta en marcha; el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento; así como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato” (artículo 3). A ello, agrega que “se considera componente necesario de una exportación "llave en mano" la exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades: diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas; documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor; asistencia técnica para la implementación; y/o el control y dirección de obras.”

El artículo 3 denota que la exportación llave en mano contemplada por el Régimen comprende el suministro de elementos físicos y de ciertos intangibles. Los primeros son aquellos equipos que integran la planta, “mercadería” en los términos del artículo 10 del Código Aduanero. El elemento intangible alude a la prestación de servicios técnicos tales como diseño, construcción, instalación, puesta en marcha de la obra, capacitación, entre otros.
Luego, el artículo 4 del decreto 870 determina que las exportaciones amparadas por este régimen deben estar integradas por bienes y servicios de origen nacional en una proporción de al menos un sesenta por ciento (60%) del valor FOB de exportación; mientras que los bienes físicos de origen nacional deben constituir el cuarenta por ciento (40%) de dicho valor FOB.

Más adelante, la norma expone los pilares sobre los cuales descansa el esquema promocional de estas exportaciones:
Art. 8°.- Los bienes de origen nacional que forman parte de un "Contrato de Exportación Llave en Mano" tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique.
Art. 9°.- Los bienes de origen nacional que formen parte de una operación inscripta en el "Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano" tendrán un reintegro adicional al señalado en el Artículo anterior, equivalente a la diferencia entre este último y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%).
Los servicios integrantes del componente nacional de una operación inscripta en el "Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano" a que hace referencia el Artículo 12 del presente decreto, tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

La exportación de mercaderías de origen nacional bajo la modalidad de plantas llave en mano son favorecidas con estímulos del orden del 10% calculados sobre el valor FOB de la operación.
El beneficio consta de dos componentes:
a. El reintegro que le corresponde a la mercadería en virtud del régimen general establecido por el Decreto 1011/91;
b. Un reintegro adicional variable, que se calcula adicionando a la alícuota del régimen general, la diferencia entre ésta y el 10 por ciento antedicho.

El cariz promocional del Régimen se advierte además en una circunstancia excepcional en materia aduanera: el pago de estímulos a la exportación de servicios (objetos ajenos a la materia en tanto no constituyen “mercadería”). El reintegro se ubica en el orden del 10% del valor de los servicios integrantes del contrato de exportación.
El decreto delega en el (entonces) Ministerio de Economía y Producción la facultad de modificar la antedicha alícuota del diez por ciento (artículo 10).

El artículo 16 del Decreto 870 designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a quien le corresponde dictar todas las normas que permitan aplicar el régimen. Asimismo, establece que la Dirección General de Aduanas colaborará con el dictado de normas complementarias que permitan implementar el régimen.
Haciendo uso de aquellas facultades, la Secretaría dictó la Resolución 12/2004 (B.O. 19/01/2004) que reglamenta y dota de operatividad al sistema. Esta norma consta de cinco anexos que necesariamente deberán observarse al momento de instar el procedimiento de inscripción del contrato en el Registro que lleva la Autoridad de Aplicación.

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El Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano, Parte 2: La Resolución General AFIP 2742.


Por Nicolás Martín Cassanello

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Los procedimientos ante la Autoridad de Aplicación: inscripción del contrato.


Para acogerse a los beneficios del régimen, las empresas radicadas dentro del Territorio Nacional deberán solicitar la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano. Este registro se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (artículo 12, Decreto 870/03 – artículo 1, Resolución 12/04).

Los interesados deben presentar copia del instrumento contractual, una lista detallando los valores de los bienes físicos, servicios y tecnología que componen el contrato presentado, y una declaración jurada que comprometa el cumplimiento de la exportación planteada. (artículo 13, Decreto 870).
La Resolución 12/04 agrega que los interesados deben presentar “un informe técnico elaborado por un organismo científico o tecnológico dependiente del Estado Nacional o de Universidades que otorguen títulos nacionales, especializado en el tipo de proyecto presentado” (artículo 2).
Este informe, de carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación, debe evaluar y calificar el encuadramiento del contrato, y concluir si el mismo encuadra en las previsiones del Decreto 870/03. El dictamen también deberá manifestar “si la cantidad de los bienes a exportar y el personal técnico de la empresa exportadora que eventualmente deba trasladarse al destino de la exportación, resultan razonables dentro del marco de la exportación de que se trate y del presente régimen” (artículo 2).

La Autoridad de Aplicación deberá aprobar o denegar la solicitud de inscripción mediante resolución fundada. El rechazo se fundamentará en la inobservancia de las normas reglamentarias que gobiernan el régimen, o bien cuando “resultaren desvirtuados los objetivos del mismo y/o cuando se considere que la modalidad de comercialización concertada no responde a las prácticas corrientes” (artículo 17, Decreto 870).
La Secretaría de Industria está facultada para solicitar información e informes técnicos a organismos oficiales, pudiendo supeditar la aprobación de la inscripción a lo informado por estas instituciones (artículo 18).
Cualquier modificación a un contratos ya inscripto, o de la información contenida en el expediente, deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación para su evaluación y eventual aprobación dentro de los treinta días hábiles de producida la misma (artículo 8, Res. 12/04)

Todo incumplimiento de las exigencias impuestas por el Decreto 870/03 y la Resolución 12/04 (y demás normas complementarias) traerá aparejada la suspensión automática de los procedimientos (artículo 13). La Autoridad de Aplicación, podrá también adoptar una resolución fundada declarando el incumplimiento y notificando esta circunstancia al servicio aduanero (artículo 11, Res. 12/04).

Por último, sin perjuicio de la aplicación de sanciones contempladas por el Código Aduanero, el Decreto 870 penaliza las declaraciones inexactas tendientes a obtener un beneficio ilegítimo con la suspensión o eliminación de la inscripción del contrato en el Registro que lleva la Autoridad de Aplicación (artículo 20). Agrega la Resolución General A.F.I.P. que “el servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que este devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en concepto de reintegros y reintegros adicionales.”

Los procedimientos aduaneros: exportación de la planta.
La Resolución comienza por imponer un requisito primordial que hasta el momento no había sido expresamente tratado por las normas hasta aquí reseñadas: los interesados en acogerse a este régimen especial deben inscribirse ante el servicio aduanero como Importadores y Exportadores (artículo 2). (tal vez se lo daba por sobreentendido)
Dispone además que el acogimiento a este régimen torna incompatible la percepción de cualquier otro estímulo creado o a crearse que favorezca las exportaciones documentadas bajo esta modalidad.

La Resolución 12/04 permite que los interesados gestionen las destinaciones de exportación correspondientes, aún cuando la Autoridad de Aplicación no hubiera resuelto inscribir el contrato. En este caso, la Dirección de Promoción de Exportaciones comunicará a la Dirección General de Aduanas –Departamento Técnica de Exportación- las presentaciones ya efectuadas, “remitiendo copia de la información detallada de los bienes a exportar” (artículo 9 Resolución 12/04; apartado 1, anexo a la Resolución General A.F.I.P. 2742).
Asimismo, el reglamento aduanero manda que los interesados deberán cursar una nota ante el citado Departamento de Técnica de Exportación, en donde informen su acogimiento expreso al régimen en trato, e indicando :
- Denominación, Razón social de la empresa o Nombre y Apellido de su titular.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
- Número de expediente mediante el cual se tramita la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano o, en su caso, acto resolutivo que haya dispuesto la inscripción del contrato en el citado Registro emitido por la Autoridad de Aplicación.
- Aduanas de registro de las operaciones de exportación al amparo del presente régimen.

Las solicitudes de destinación de exportación de la Planta se formalizarán –como es usual- mediante el Sistema Informático MARÍA, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General (A.F.I.P.) 1921. control selectivo

De conformidad con lo ordenado por el artículo 15 del Decreto 870/03 (reglamentado a su vez por el artículo 12 de la Resolución 12/04 de la Secretaría de Industria), la registración del permiso de embarque deberá respetar ciertas formalidades, dependiendo de que el Contrato de exportación cuente con la inscripción provisoria o definitiva ante el Registro correspondiente.

a) Contrato en trámite de inscripción.
- Ingresará -a nivel de ítem- el Código de Ventaja "PLLMENTRAMITE".
- En carácter de declaración jurada, deberá validar afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato no ha sido aún resuelta por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número de expediente mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones

b) Contrato inscripto en el registro.
- Ingresará -a nivel de ítem- el Código de Ventaja "PLLMINSCRIPTO".
- En carácter de declaración jurada validará afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato ha sido aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número del acto resolutivo mediante el cual la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

La Resolución General A.F.I.P. presenta la loable novedad de admitir, expresamente, la compatibilidad del Régimen de Exportación de plantas llave en mano con el Régimen especial de Envíos Escalonados regulado por la Resolución General A.F.I.P. 2212. Este método permite la exportación de mercaderías que, tratándose de unidades clasificatorias, “requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía, en virtud de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas.” (apartado 1, Anexo I, Resolución General A.F.I.P 2212).
En este caso, el interesado deberá cumplir con los procedimientos propios de los “envíos escalonados”, e invocar el código de ventaja “PLLM-ENVESC”.

La percepción de los estímulos.



Se expresó con anterioridad que las exportaciones de plantas llave en mano están beneficiadas con dos clases de estímulos: los que corresponden según el régimen general estatuido por el Decreto 1011/91, y los reintegros adicionales propios de esta modalidad. La percepción de los primeros se realiza conforme a los lineamientos habituales, establecidos por la Resolución General A.F.I.P. 1921.
En cambio, el trámite de cobro de los reintegros adicionales, está reglado por la Resolución General A.F.I.P. 2742 y la Resolución 12/04 de la Secretaría de Industria. Esta última ordena en su artículo 12 que “la Dirección de Promoción de Exportaciones verificará y dejará constancia en los permisos de embarque correspondientes, que los bienes que allí se detallan forman parte de un contrato inscripto bajo el régimen”.

Cuando se trata de los reintegros adicionales correspondientes a la exportación de mercadería (bienes físicos o materiales) de origen nacional, el cobro de los mismos está supeditado a que el interesado haya exportado la totalidad de la mercadería involucrada, y hubiera obtenido la inscripción definitiva del contrato en el Registro de parte de la Autoridad de Aplicación.
Cuando el contrato se encontrara inscripto, los exportadores deben presentar ante la Dirección General de Aduanas –Departamento Técnica de Exportación- una copia certificada de la inscripción tramitada, en la cual “constarán los datos necesarios para la liquidación” de los estímulos especiales (artículo 14, Decreto 870). A continuación, el Departamento indicado remitirá esta documentación a las aduanas que intervinieron en las exportaciones, para que éstas autoricen la liquidación de los estímulos adicionales correspondientes.
Estos beneficios serán liquidados por cada Aduana de Registro, y se calcularán “sobre el valor de los bienes nacionales nuevos, sin uso, detallados en el respectivo contrato, exportados en forma definitiva durante la validez del mismo” (símil Decreto 1011/91 y Resolución A.F.I.P. 1921).

En cuanto a la percepción de estímulos sobre servicios y tecnología de origen nacional, los exportadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una constancia que acredite la prestación de los mismos a conformidad del comprador, así como la certificación bancaria del ingreso de las divisas respectivas. La liquidación del beneficio corresponde a la Secretaria de Industria (Dirección de Promoción de Exportaciones), quien notificará lo resuelto a la Dirección General de Aduanas (Departamento de Técnica) para que proceda al pago de los mismos.
Aquí también se derivan las actuaciones a las Aduanas de Registro de las destinaciones de exportación, para que procedan a su pago. Cuando se hubieran documentado exportaciones ante más de una oficina aduanera, el interesado deberá optar por una de ellas a los fines de practicar la liquidación de esta clase de beneficios, y notificando su opción al Departamento Técnica de Exportación.

En caso de que se produjera el retorno al país de mercadería que hubiera sido favorecida con lo dispuesto por el Decreto 870/03, el beneficiario del régimen deberá restituir total o parcialmente (según corresponda), el importe de reintegro que hubiera oportunamente percibido. Esta devolución será determinante a los fines de que el servicio aduanero autorice (o no) el despacho a plaza de dichas mercaderías (artículo 19). En concordancia con esta disposición, la Resolución 2742 agrega en su artículo 3 que los administrados deberán abonarle al fisco los intereses que correspondan a la fecha de la devolución conforme a las previsiones del Código Aduanero (artículos 845 a 847).

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17 de febrero de 2010

Terminó el recreo

Spanish: Playa El Amor, Isla de Coche, Nueva E...Image via Wikipedia

Por Nicolas Martin Cassanello

Promedia el mes de Febrero, y tal como expuse en mi post anterior, tuve el privilegio de armar las maletas y excluirme unos días de mis actividades usuales.

Según la Real Academia Española de Letras, la palabra "vacación" deriva de "vacatĭo, -ōnis", y en su primera acepción es definida como "Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios." También es el "tiempo que dura la cesación del trabajo".
Se trata de un descaso-de-la-actividad-habitual. No necesariamente de un "reposo prolongado" o de una sesión de relajación con piedras magnéticas. Nos desenchufamos del laburo, en criollo.

Disfruté muchísimo mi breve estadía en Venezuela. Fueron siete maravillosos días de distracción y esparcimiento. Me faltaron apenas un par de días adicionales de... descanso.
A esta altura, ya es una costumbre que mis vacaciones esté dominadas por términos tales como "recorrer", "vagar", "caminar", "conocer" ...y además contemplo la posibilidad de "descansar".

Al fin y al cabo, intento romper con la metáfora del pobre burro caminando alrededor de la noria, a la vez que evito convertir esta época del año en un entrenamiento para triatletas.
Nada de consultas profesionales, despachos aduaneros, ni controversias jurídicas, ni celulares sonando. Bah, al menos el celular propio; la penetración de la telefonía celular en la población venezolana es fastidiosamente alta.

Por el contrario, mi agenda estuvo dominada por largas caminatas, la piel tatuada con filtro solar, ojos lastimados por tanto azul marino, y la comisura de mi quijada fortalecida por sonreir durante tanto tiempo sin parar.

¿Y qué tiene que ver ésto con un blog acerca sobre derecho y comercio internacional? Hasta aquí poco.Mejor cerramos el segmento
"travel channel" y paso a justificar el post.
Mi salida de Argentina ocurrió bajo laxos controles aduaneros. Hasta ese momento, pensaba que el trato sería similar de parte de las administraciones aduaneras peruana (aeropuerto de trasbordo) y venezolana.
Pronto advertí mi error, en medio del fastidio de sacarme mi cinto, reloj, monedas.. a minutos de embarcar.
Al regresar, en Caracas me ofrecieron el combo grande: se dio el procedimiento habitual + quedarme descalzo.
Lima no fue tan tedioso, por suerte, ya que el viaje y las esperas aeroportuarias se tradujeron en un agotamiento bastante intenso.
Una vez en Ezeiza, ya adoctrinado sobre las rigurosas fiscalizaciones aduaneras foráneas, me encuentro -para mi sorpresa- con el mismo panorama de "no-control" argentino.
El tema fue la comidilla del grupo de argentinos con quien coincidí en el viaje.
Lo gracioso de esto, es que nos fastidiamos frente a controles rigurosos, pero nos escandalizamos aún más por la falta de los mismos. ¿Acaso una contradicción más, propia de nuestra argentinidad sanguínea?
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18 de enero de 2010

Algo de mitologia y culebrones en verano.


por Nicolas Martin Cassanello

De no mediar inconvenientes, el próximo lunes 8 de Febrero inicio mis vacaciones.

Mientras muchos están preparando las maletas en medio de los brindis de fin de año, y otros comienzan el primero de Enero con rumbo playero, prefiero quedarme en casa. Desde hace un par de años intento posponer mi breve descanso hasta el inicio de la quinta semana del año al menos. Hasta entonces, sobrellevo estoicamente las ardientes jornadas que Febo derrite sobre nuestras cabezas empapadas en sudor.

Pienso que si iniciara el año inmediatamente con vacaciones, el regreso puede ser más difícil de digerir. Si retomara mi actividad habitual en el mismo mes de enero, tendría que soportar en mis hombros los once meses restantes de un solo tirón, sin pausas. Y mis capacidades son bastantes más limitadas que las del enorme Atlas (no hablo de Charles, por cierto).

El enunciado de mi regla sería algo así: Dado "A", debe ser "B". Dado "no B", debe ser "C".
En donde "A" es el año calendario que recién se inicia. " B" es "me tomo las vacaciones en Febrero". Si no puedo irme en Febrero, el elemento "C" puede asumir los contenidos más diversos: desde, "me quedo en Santa Fe", a "me tomo vacaciones en Enero (o Marzo... o Agosto), hasta el extremadamente indeseado "no me tomo vacaciones".


Espero no me quiten la matrícula por maltratar de esta manera el saber científico.

Todo esto me permite explicar, cuando no justificar, que estas primeras semanas del año han sido apenas una larga introducción a las vacaciones disfrutaré en breve. Ello significa que decidí concentrar mi atención y esfuerzo en dos asuntos cruciales:

1) Preparación de las actividades de formación que realizamos con la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
Este año, retomaremos el curso preparatorio para rendir el examen como Despachante de Aduana ante la A.F.I.P.
La novedad radica en que dictaremos también este mismo curso bajo la modalidad a distancia, aprovechando el Campus Virtual que CaCESFe posee. También se dictará bajo esta modalidad el curso preparatorio para desempeñarse como Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.)

2) Redacción de un texto que refleje las sugerencias y críticas formuladas al régimen de Depositario Fiel de la Documentación Aduanera, en la reunión mantenida con un grupo de Despachantes de Aduana hacia fines del pasado Diciembre.
Decidí crear el blog Depositario Fiel Aduanero para difundir el escrito y aprovechar la posibilidad de interactuar con otros sujetos interesados en el tema. La dirección del sitio es http://depositariofieladuanero.blogspot.com/


Mi primera lectura sobre el tema puede ser consultada en mi post "La figura del Depositario Fiel (Resolucion AFIP, parte 2" del 12/08/2009. Mi opinión acerca de las modificaciones introducidas por la Resolución General A.F.I.P. 2721 puede ser revisitada en el más reciente "Depositario Fiel aduanero. Lineamientos operativos..." del 12/12/2009.

Actualmente, tengo muchas otras cosas que agregar a lo expresado en esas ocasiones. Mi punto de vista se enriqueció con el aporte de otros despachantes, y creo que ello puede apreciarse en el texto del nuevo Blog.
El texto es perfectible, y existen varios aspectos que preferí no desarrollar para hacer más tediosa su lectura (v.gr.: se toman decisiones trascendentes de manera poco "federal", ignorando la realidad del interior), y otros que estoy en condiciones de fundamentar mucho mejor.
Pero estamos en enero, todavía no inicié mis vacaciones, y detento un cierto grado de agotamiento y dispersión ocasionaron que el texto saliera a la luz unos cuantos días después de lo previsto.

También estoy apuntando algunos asuntos y novedades relacionadas con el comercio exterior (como la publicación de la Resolución General 2753/10 que internaliza jurídicamente el Procedimiento simplificado de despacho aduanero en el comercio Intra Zona), pero relego su tratamiento para más adelante.

Pese a tratarse de una lastimosa situación política, institucional y social (una más, y van...) admito estar cautivado por las repercusiones jurídicas del penoso culebrón "Redrado-BCRA-Gobierno".
Sugiero la lectura de "El Revés del Reino", especialmente los post del 15/12/09 y del 7/01/10 que anticipaba el embrollo jurídico que se venía con la creación del "Fondo del Bicentenario". Muy interesantes también los artículos de Gustavo Arballo ("Saber leyes no es saber derecho")
El constitucionalista Roberto Gargarella también tiene abordado el tema de manera brillante en su blog "Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política". Muy bueno el post el de fecha 14/01, "El congreso puede autoconvocarse", y el debate que se instala a partir del mismo.

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5 de enero de 2010

Feliz 2010!!!

GauchoImage by tiswango via Flickr
por Nicolas Martin Cassanello

Hace apenas unos días que ya empecé a garabatear las primeras hojas del año en mi agenda. Se inicia un nuevo año, y tal vez (o precisamente) por ello se van esbozando los propósitos y proyectos de la temporada.
Pensar que hace apenas una semana muchos nos encontrábamos realizando un balance del año que se cerraba, rumiando cuáles de aquellos "propósitos y proyectos" gestados en aquel enero pudieron ser finalmente sembrados y cuáles -mejor aún- cosechados.
Debo admitir que el 2009 ha sido generoso conmigo.
Mi sensación es que mucho de lo positivo del año se debió a lejanos aciertos, decisiones lúcidas que tomé en algún momento. Y mucha, pero mucha suerte.

Con respecto a Portoria, siento una satisfacción enorme. Es el cauce por el cual declaro, comparto, comunico mis ideas sobre variopintos asuntos relacionados con el derecho aduanero y el comercio internacional. Todos cuidadosa e inefablemente seleccionados... por mi.
Sin embargo, muchos asuntos -relevantes en mi opinión- no pudieron ser reflejados en el blog durante 2009. La opinión consultiva solicitada por la Corte Suprema de Justicia nacional al Tribunal Permantente de Revisión del MERCOSUR, la aprobación por parte del Senado brasileño al ingreso de Venezuela al MERCOSUR, son apenas un muetra de ello.

Muchos analistas aseveran que en 2010 comenzaremos a recibir alguna leve caricia frente a tanto cachetazo recibido en materia económica (y social y política).
Buenas perspectivas se avizoran para el comercio exterior argentino, aunque existen reservas sobre las políticas y herramientas a las que el gobierno nacional hecha mano para regularlo: aduanas especializadas, valores criterio, intervenciones de la ONCAA, licencias no automáticas de importación, compromisos de exportación por parte de importadores, depositario fiel de documentación aduanera.
Se trata, por un lado, de toda una batería de instrumentos de precaria eficacia y -en muchos casos- dudosa legalidad.
Este panorama desnuda también la necesidad de estrechar lazos entre el sector público y el sector privado, la oportunidad de involucrarse en el debate y
aportar ideas para modificar la realidad en beneficio de la comunidad toda.

Comenzamos el 2010. Seguramente, un excelente año. Estaremos en contacto.

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18 de diciembre de 2009

Despedida de año en la Camara de Comercio Exterior de Santa Fe

por Nicolas Martin Cassanello
La Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe -CaCESFe- convocó a sus miembros a un cóctel para despedir el 2009. El evento se realizó el pasado miércoles 16 de Diciembre, en el Salón Brigadier de la Bolsa de Comercio de Santa Fe.
Asistieron al ágape autoridades provinciales y municipales, así como representantes de las instituciones que conforman la Mesa de Entidades Productivas (A.D.E., Bolsa de Comercio, Unión Industrial, Sociedad Rural, Centro Comercial).

En su discurso, el Presidente de CaCESFe, Ing. Daniel Oblán, se refirió a los esfuerzos de la entidad en promover y consolidar la internacionalización de empresas de la región, en medio de un adverso contexto económico y financiero internacional. En su reseña aludió a los encapotados inicios del año, contrastándolo con un 2010 con mejores pronósticos para el sector.
Mencionó además el activo rol que la Cámara tuvo en la gestación y promoción de tres importantes herramientas bien recibidas por el ambiente “comex” santafesino:
* La sanción de la Ordenanza Municipal Nº 11595 por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, por la cual se erige la Oficina Municipal de Comercio Exterior. Dediqué unos comentarios sobre este tema en mi post del pasado 13/10/09.
* La media sanción el pasado 5 de Noviembre de la Ley por la cual se crea la Agencia Pro Santa Fe Sociedad de Economía Mixta (Expte. 19881 DBL) por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia.
* La media sanción de la Ley provincial de Promoción de Comercio Exterior (Expte. 17318 JL), por la Cámara Alta de la Legislatura

Luego de brindar por un auspicioso 2010, el presidente de CaCESFe le cedió la palabra al Intendente de la ciudad, Ing. Mario Barletta. Éste se refirió al progresivo involucramiento que su gestión está llevando a cabo en asuntos hasta el momento relegados de la agenda municipal. Barletta insistió en la importancia de contar con un parque industrial en el ámbito del ejido municipal, y en el destacado rol que le asiste a la flamante Oficina Municipal de Comercio Exterior. Esperemos que así sea y pueda rebatir a un amigo, que de buena fuente me dijo “olvidate de la Oficina Municipal en 2010; no hay plata”.

También hizo uso de la palabra el Ministro de la Producción de la Provincia de Santa Fe, Ing. Juan José Bertero. Sus palabras describieron al cambio de paradigma que significó la reestructuración del Ministerio de acuerdo a las cadenas de valor productivas, y de cómo el área de comercio exterior –contra los pronósticos iniciales- ocupó un importante rol apuntalando la apertura y sostenimiento de mercados externos. Entre otros temas, aludió a la promoción que desde su cartera se le está otorgando a empresas exportadoras de intangibles (software, diseño, ingeniería), y a los resultados de la reciente gira de la provincia por Singapur y Malasia.
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12 de diciembre de 2009

Depositario Fiel aduanero. Lineamientos operativos por la Resolucion General 2721 de la AFIP.

EL DEPOSITARIO FIELLa Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) mediante el dictado de la Resolución General 2573 ideó la figura del “Depositario Fiel”. Sus principales responsabilidades se refieren al archivo, resguardo y aportación de documentación aduanera ante requerimientos del Fisco. El novedoso régimen se encuentra vigente desde el pasado 3 de agosto, y se inscribe en la saludable tendencia de simplificar los procedimientos aduaneros, y de contar con una “Aduana con menos papeles”. Sería positivo que esta iniciativa se propagara a otras dependencias estatales con injerencia en el comercio internacional (el Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Alimentos, la Secretaría de Industria, etc.) de manera que el enunciado se exprese como un “comercio exterior con menos papeles”.

Avanzando en esa dirección, el organismo fiscal dictó la Resolución General 2721 (B.O. 9/12/2009), en adelante “la Resolución”, que establece los lineamientos operativos del régimen del Depositario Fiel. A su vez, la norma coloca en cabeza de la Dirección General de Aduanas (y de dos Subdirecciones Generales) el dictado de las instrucciones complementarias que permitan le efectiva entrada en vigencia del Régimen (conf. Art. 7).


Los procedimientos delineados por la norma permitirán consultar electrónicamente la declaración aduanera y su documentación compleme
ntaria, ambas digitalizadas. Sin embargo, cuando lo considere conveniente la A.F.I.P. podrá solicitar la presentación física de la documentación.
Según los considerandos de la Resolución, para su dictado se tuvieron en cuenta postulados de la Organización Mundial de Aduanas (especialmente el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de Julio de 2005), así como experiencias exitosas de administraciones aduaneras extranjeras.

DEFINICIONES:
La Resolución consta de tan sólo 12 artículos, y 5 anexos. El primero de éstos brinda una serie de calificaciones legales que definen conceptos empleados en repetidas ocasiones, los que se transcriben a continuación:
•“Archivo de Documentación Aduanera: es el lugar físico utilizado por el archivista para el resguardo y conservación de la documentación, el que debe cumplir con las condiciones y requisitos que determina esta resolución general.”
•“ Depositario Fiel: es el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, la que deberá ser aportada a requerimiento de esta Administración Federal en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria.”
• “Prestador de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD): es el sujeto habilitado por este Organismo para esa función, que efectúa la guarda y digitalización de documentación aduanera por encargo del depositario fiel obligado, en las condiciones y con los requisitos que determina esta resolución general”
•“ Documentación a Archivar: se deberá conservar el Sobre Contenedor (OM-2133-A), la Declaración Aduanera (OM-1993-A) y toda documentación complementaria exigible, según la operación aduanera de que se trate conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria, debidamente intervenida por el servicio aduanero. Esta documentación pasará a constituir el "Legajo de la Declaración".

La Resolución permite que los Legajos puedan ser archivados personal e individualmente por el Depositario Fiel, quien también puede decidir tercerizar esta tarea y encomendarla a empresas habilitadas como Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD). De acuerdo a la elección que realice el Declarante, los Archivos se clasificarán en:
“Particulares (auto-archivo): archivo individual de cada declarante, el cual, según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras declaradas por año calendario, se clasifica en:
a) De hasta CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
b) De más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones declaradas.
Generales (PSAD): archivo para más de un declarante.”
La opción a la cual se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser ejercida por el declarante al momento de oficializar la destinación u operación aduanera de que se trate; en caso de optar por un PSAD deberá indicar su número de C.U.I.T. (conf. Anexo IV, Apartado I).

El mismo organismo fiscal tendrá a su cargo la clasificación e identificación de aquellos sujetos que declaren más de 5 mil destinaciones u operaciones aduaneras, los que serán notificados de tal condición mediante “e-ventanilla” Inicialmente se tendrá en cuenta las destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas “durante los DOCE (12) meses calendarios inmediatos anteriores al 3 de agosto de 2009” (sic) (Art. 4). Tal vez hubiera sido recomendable (aunque menos ampuloso) referirse a destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas “entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2008”.

A todo esto, ni la Resolución General 2721 ni su similar 2573 presentan una definición de “destinaciones” y “operaciones aduaneras”.

La misma Exposición de Motivos del Código Aduanero (para no citar copiosa doctrina y jurisprudencia) define a las “destinaciones aduaneras” como “los destinos que, desde un punto de vista aduanero, puede dársele a la mercadería” importada y exportada. El Código se ocupa de las destinaciones de importación y exportación en las Secciones 3 y 4 respectivamente.
Cuadra ahora definir la noción de “operaciones aduaneras”. Arriesgando una definición propia, pueden considerarse como tales a los hechos vinculados con el tráfico mercaderías a través de fronteras aduaneras (o políticas en su caso), así como sus actos conexos, que deban cumplirse con intervención del servicio aduanero. Así, constituyen ejemplos de “operaciones aduaneras” las diligencias vinculadas con el arribo de mercadería al territorio aduanero (y su salida), las relativas a la echazón, perdida o deterioro de la mercadería, el régimen de permanencia a bordo del medio transportador, el ingreso (también su traslado y egreso) de mercaderías a depósitos fiscales y ámbitos que no constituyen territorio aduanero, los transbordos, los reembarcos de mercadería con destino al exterior, la “toma de contenido” y el “reenvase” de la mercadería en Zona Primaria Aduanera, entre muchas otras (sobre este tema, puede consultarse a Alais Horacio, “La inexistencia de declaración inexacta por divergencia clasificatoria en los certificados de origen del Mercosur”, Revista de Estudios Aduaneros, Nº19, p.40).

Considerando la vasta cantidad de hechos que constituyen “operaciones aduaneras”, el Fisco debería indicar si todas ellas serán computadas o tan sólo algunas (y en este caso cuáles) a los fines de determinar si el Depositario Fiel se ubica (o no) por encima de las 5 mil destinaciones u operaciones anuales. Éste no es un dato menor, considerando que en el último de los supuestos las obligaciones del depositario se asemejan a las de los Prestadores de Servicios de Archivo y Digitalización.

VIGENCIA DE LA NORMA:
Conforme a lo ordenado por el artículo 10, la Resolución comenzará a tener plena vigencia “a partir de los SESENTA (60) días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial”. Considerando que la norma se publicó el 9 de Diciembre de 2009, sus disposiciones entrarán en vigor el próximo 7 de Febrero de 2010, y sus efectos se extenderán a todas las operaciones y destinaciones registradas desde el 3 de Agosto de 2009, fecha en que tuvo su debut el Régimen de Depositario Fiel. A partir de esta fecha, el declarante tendrá un plazo de 90 días corridos (esto es el 8 de Mayo de 2010) para digitalizar y remitir a la A.F.I.P. todos los Legajos concernientes a operaciones y destinaciones realizadas al amparo de este sistema.
Corresponde recordar sobre este punto, que conforme al artículo 1008 del Código Aduanero “cuando un plazo venciere en día inhábil administrativo, se reputará que vence el primer día hábil inmediato siguiente”. De conformidad con esta premisa, deberán considerarse extendidos los plazos antedichos hasta los días lunes 8 de Febrero de 2010 y lunes 10 de Mayo de 2010 respectivamente.

Si el Depositario Fiel optara por el autoarchivo, y fuera uno de aquellos que declaran más de 5 mil operaciones o destinaciones anuales, el plazo de noventa días se extiende a 120 días corridos (7 de Junio de 2010). En cambio, si el declarante optara por entregar los documentos a un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización, deberá notificar su decisión al Fisco y el PSAD deberá digitalizar y remitir la documentación dentro de los 3 días hábiles posteriores a su recepción (art.9)

TRÁMITE DE LAS DESTINACIONES U OPERACIONES ADUANERAS.
Las destinaciones y operaciones aduaneras se diligenciarán de conformidad con las normas que regulan su tratamiento operativo (por ejemplo, Resolución General 743 para importaciones definitivas, Resolución General 1921 para exportaciones definitivas).
Cuando el trámite esté concluido, el servicio aduanero notificará al declarante en forma automática mediante el servicio de “E-ventanilla”, pudiendo también ser consultado a través de la relación “Mis operaciones aduaneras”.
El Sistema Informático MARIA determinará automáticamente el momento de entrega del legajo, de la siguiente manera:
“I) Importaciones:
1. Con movimiento de mercadería:
a) Importaciones a consumo y temporales: a partir de la salida de zona primaria.
b) Tránsitos: a partir de la cancelación de los mismos.
2. Sin movimiento de mercadería: importaciones a consumo y copia de depósito, a partir de la presentación.
II) Exportaciones:
1. Con movimiento de mercadería: exportaciones a consumo, temporales, removidos y reembarcos a partir del cumplido o post embarque si corresponde (…)
2. Sin movimiento de mercadería: exportación a consumo a partir de la presentación.
III) Para los casos previstos en el punto 3.2.3.5 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias y para los envíos fraccionados la entrega se hará con el último arribo a "Zona de Embarque" o fracción, según corresponda.”
Debe destacarse la innovación que sobre este punto cumple la Resolución, respecto del desatinado procedimiento vigente establecido por el “E-mail Oficial 149/09” de fecha 06/08/2009 emitido por la Jefatura de la División “DV RES II”.

ENTREGA DE LA DOCUMENTACION AL DECLARANTE.
Una vez que el declarante es notificado de la conclusión del trámite, deberá retirar el legajo dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente al de la notificación aludida ut supra.

El servicio aduanero dejará constancia de la entrega del legajo en el S.I.M., y “el declarante deberá constatar la integridad de la documentación recibida y que se encuentre intervenida por el personal aduanero —firma, sello, fecha e identificador de la declaración-“ (conf. Artículo 2.2 y Anexo IV, Apartado V, punto 3). El Fisco emitirá electrónicamente un recibo, y a partir de este momento “el declarante asume de pleno derecho la guarda de la documentación, en carácter de depositario fiel” (conf. Anexo IV, Apartado V, punto 4).
En cambio, la documentación respaldatoria de subregímenes simplificados que registra el servicio aduanero será archivada por la A.F.I.P.

Cuando sea menester la presentación de Multinotas a efectos de corregir “errores en la carga de información inherente a la intervención aduanera” (sic), el servicio aduanero evaluará la presentación a través de las constancias obrantes en el S.I.M. y en la documentación digitalizada. De ser necesario, el fisco solicitará la aportación física del legajo mediante “E-ventanilla”, y el declarante deberá cumplir con el requerimiento dentro de los tres (3) días hábiles (conf. Anexo IV, Apartado VII).

Si se debieran incorporar documentos luego de la entrega del Legajo al declarante, los mismos serán aportados por el interesado ante el área que los requiera. El servicio aduanero dejará constancia de ello en el S.I.M. y en el documento, y lo devolverá al declarante, quien deberá resguardarlo y digitalizarlo en los plazos que correspondan, de acuerdo a la elección del “autoarchivo” o de la entrega a un PSAD.

DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACION.
Luego de retirado el Legajo, el declarante procederá a digitalizar la documentación o a entregarla al PSAD dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, el PSAD elegido deberá informar a la A.F.I.P. que ha recibido la documentación y la digitalizará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su recepción (conf. Anexo IV, Apartado VII).

CONDICIONES PARA EL ARCHIVO Y DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL.
1) ARCHIVOS PARTICULARES HASTA 5 MIL DESTINACIONES U OPERACIONES ANUALES.
El declarante deberá digitalizar la totalidad de los documentos y remitirlos electrónicamente a la A.F.I.P. a través de su sitio web (www.afip.gob.ar) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al retiro del Legajo. Deberá cuidar de reproducir cada documento de forma “fiel e íntegra (frente y dorso) y asegurar su correcta legibilidad, abarcando todas sus características, incluso las anotaciones, enmiendas y manchas.” (conf. Anexo II, Apartado I, punto 5).

Los demás requisitos que se deberán observar para la digitalización y su remisión electrónica serán publicados por la A.F.IP. en su sitio web.

Además, el Anexo II ordena que
“1. La conservación física es exclusiva para su documentación, no pudiendo compartir el recinto con otro auxiliar del comercio y del servicio aduanero.
2. Disponibilidad de acceso a la documentación a solicitud del personal autorizado de esta Administración Federal o de la justicia.
3. Sistema de control de acceso físico de personas al recinto.
4. Sistema de detección y extinción de fuego y control de plagas.”

2) ARCHIVOS GENERALES (PSAD)
El Anexo III de la Resolución 2721 establece las condiciones que deben reunir los interesados que deseen operar como “Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización” (PSAD). Contiene además disposiciones sobre seguridad física y ambiental (sistema de control de accesos y cerco perimetral, sistema de control de plagas y de contaminantes atmosféricos, estanterías ignífugas, entre muchos otros), y sobre la digitalización de la documentación a su cargo.
El plazo para digitalizar la documentación será de hasta tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción por parte del PSAD.

3) ARCHIVOS PARTICULARES MÁS DE 5 MIL DESTINACIONES U OPERACIONES ANUALES.
Las disposiciones contenidas en el Anexo II, Apartado II de la Resolución 2721, son un híbrido de los recaudos enunciados más arriba. Debe digitalizar y remitir la documentación dentro del plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del retiro del legajo y cumplir las normas de seguridad relativas al autoarchivo de particulares de hasta 5 mil destinaciones anuales. En cambio, deberá observar las previsiones que para la digitalización de archivos se ordena a los PSAD.

PLAZOS PARA LA CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION:
El Legajo de la Declaración deberá ser conservado por el depositario fiel (o el PSAD en su caso) durante un plazo “que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera”. Luego de cumplido el mismo, la A.F.I.P. determinará el destino final del Legajo, dando intervención al Archivo General de la Nación.
Debe señalarse que la redacción de la Resolución es equívoca cuando se refiere a la “prescripción de la acción del Fisco”. Ello es así por cuanto nuestro derecho sustantivo se refiere al instituto de la Prescripción tanto en materia tributaria como en materia penal. Y los plazos que corresponden a un caso y al otro son disímiles.

De acuerdo con el artículo 803 del Código Aduanero, la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los 5 (cinco) años. El artículo 804 prescribe que la misma debe computarse a partir del 1 de enero “del año siguiente al de la fecha en que se hubiere producido el hecho gravado. No obstante:
a) cuando el hecho gravado constituyere un ilícito y no pudiere precisarse la fecha de su comisión, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de su constatación;
b) cuando se tratare de tributos que debieren exigirse como consecuencia del incumplimiento de una obligación impuesta como condición del otorgamiento de un beneficio tributario, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de dicho incumplimiento o, en caso de no poder precisársela, al de la fecha de su constatación.”

Por otro lado, cuando de materia penal se trata, es necesario discernir si el hecho ilícito constituye un delito o una infracción aduanera (acerca de la diferencia entre unos y otros, ver García Vizcaíno Catalina, “Derecho Tributario”, T.II, 2º Ed., Depalma, p.311 y ss, p.472 y ss.).
El artículo 934 del Código establece que la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de cinco (5) años. El artículo 935 establece que la misma se computa a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de comisión de la infracción, o de su constatación cuando no pudiera precisarse aquella.

En cambio, el digesto aduanero no contiene disposiciones similares para los delitos, por lo que se debe recurrir al Código Penal por aplicación del artículo 890 (sobre este punto, ver Vidal Albarracín Héctor G., “Delitos Aduaneros”, 1º Ed., p. 413 y ss.).
Si se trata de un delito reprimido con pena privativa de la libertad imputado a una persona física, el término de la prescripción será el límite máximo de la pena (arts. 863, 864, 865, 866, 867 del Código), no pudiendo exceder de doce (12) años conforme al artículo 62 inciso 2 del Código Penal.
Si se trata de un delito reprimido con inhabilitación (encubrimiento de contrabando), la acción prescribe a los 5 años (ver Vidal Albarracín, op. cit., p.415 y García Vizcaíno, op. cit., p.354).Estas mismas apreciaciones caben para la delitos cometidos por personas jurídicas.
Si se trata de las modalidades culposas -reprimidas con pena de multa-, el plazo prescriptivo es de dos (2) años. (art. 62 inciso 5 Código Penal).

Cabe mencionar que la guarda de documentos cuyo archivo se encuentra a cargo del servicio aduanero correspondientes a operaciones y destinaciones tramitadas antes del 3/8/2009, continuará regulada por lo ordenad en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.
Esta norma, en su Anexo I, apartado I.2.2 “Plazos de conservación de la documentación sustantiva”, establece plazos de doce (12), cinco (5), tres (3) y un (1) años para la guarda de los legajos, de acuerdo al tipo de documento a archivar.

Se advierte que el Resolución 2721 impone a los particulares condiciones y plazos más gravosos que los observados por él mismísimo Fisco (que persigue la satisfacción de intereses públicos).
En virtud de lo expuesto, del Depositario Fiel a priori cuenta con un amplio y confuso catálogo de plazos prescriptivos.
En la hipótesis de máxima –delitos-, debería resguardar la documentación aduanera por un plazo de hasta diecisiete (17) años (12 por delitos + 5 que establece la Resolución). Aún llegando a esta conclusión es deseable que el organismo fiscal emita alguna norma aclaratoria sobre este punto y establezca un plazo cierto, dotando de claridad y seguridad jurídica al régimen.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
La administración aduanera verificará periódica y selectivamente el efectivo cumplimiento del Régimen. Cuando se constataran incumplimientos, el infractor podrá ser “pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias”, sin perjuicio “de la suspensión o inhabilitación para continuar operando en el Sistema Informático MARIA (SIM) o como "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), según corresponda”. (conf. Art.8).
Es justo destacar el tenor de la Resolución sobre este punto, que abandona la técnica legislativa empleada en el artículo 6º de la Resolución 2573, criticada en oportunidades anteriores.

No se entiende la mención de la norma a las sanciones dispuestas por “normas complementarias” al Código Aduanero. ¿Se refiere acaso a resoluciones administrativas? ¿Instrucciones generales?
Además, la norma incurre en el gaffe de aludir a la “suspensión para continuar operando en el Sistema Informático María”. Hubiera sido más atinado aludir a la suspensión del sujeto en Registro respectivo (de Despachantes de Aduana). Salvo que se trate de una novedad por la cual un Despachante de Aduana se encuentre habilitado a realizar cualquier diligencia u operación aduanera, excepto “operar en el Sistema María”.

NICOLÁS MARTIN CASSANELLO
ABOGADO
ncassanello@gmail.com
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