8 de junio de 2010

Ecos del 8º Seminario Campana–Zarate, Polo Estratégico Portuario

por Alfio A. Viaro (*)

El pasado 27 de Mayo se llevó a cabo el 8vo. Seminario Campana – Zarate, Polo Estratégico Portuario, con una excelente convocatoria durante toda la jornada.
En la apertura se entonaron las estrofas del Himno Nacional, conmemorando el 25 de Mayo y a la vez esta año del Bicentenario.
Acto seguido dieron la bienvenida al encuentro las autoridades, ubicadas en la mesa plenaria : el Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Martín Ferré; el Subsecretario de Puertos de la Provincia de Buenos Aires Dr. Luis Abot; el Intendente del Partido de Zárate, Sr. Osvaldo Caffaro; el Jefe de Gabinete y Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Campana, Lic. Oscar Trujillo; el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Zarate, Lic. Pablo Giménez; el Presidente de la Cámara de Servicios Portuarios y Fluviales Campana- Zárate, Sr. Carlos Schinoni; el Prefecto Mayor Eduardo Scarzello y el Director de la Producción de la Municipalidad de Zárate, Arq. Gustavo Queralt.-


Tomó la palabra el Sr. Intendente del Partido de Zárate, dando la bienvenida a los asistentes y destacando la importancia de este evento, que se viene desarrollando desde hace ocho años en forma ininterrumpida.-

Seguidamente habló a la concurrencia el Sr. Carlos Schinoni, haciendo un resumen de los ocho seminarios anteriores, y además indicó que el actual seminario sienta las bases de lo que se hablará durante este año en el ámbito portuario de la zona.También se explayó sobre las obras de infraestructura llevadas a cabo para brindar mejores servicios a los puertos de la zona y señaló que esta zona se ha convertido en una alternativa del puerto de la ciudad de Buenos Aires.-

Luego tomó la palabra el Prefecto Mayor Scarzello, en representación de la Prefectura Naval Argentina, destacando el rol que le cabe a la Fuerza sobre el control y la seguridad de la navegación en la zona; y finalmente habló a la concurrencia el Sr. Martín Ferré, ilustrando a todos sobre el apoyo que presta a este Seminario la Provincia de Buenos Aires, destacando que se hallaban presentes delegaciones de San Pedro, San Nicolás, Olivos y La Plata y que la zona de Zárate – Campana se ha convertido en un polo fundamental de crecimiento, dado que el 50 % de las importaciones y de las exportaciones de la Provincia de Buenos Aires pasan por esta zona.-
Seguidamente, se pasa a desarrollar el primer tema del Seminario, que es la Historia de los puertos de Zárate y Campana.-

Tomó la palabra el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Zarate, Lic. Pablo Giménez, haciendo un relato que arranca en la época de la primera colonización, a fines del 1700, que resulta ser la primera base para el asentamiento de la Prefectura Naval en estas costas, dada la importancia que revestía el puerto local (en 1801 ya poseía un Real Estanco de Tabaco y en 1813 es el primer puerto asaltado por la piratería, que luego es derrotada por el Gral. San Martín en el Combate de San Lorenzo, tomando parte del mismo varios vecinos de la zona) y señalando que a la fecha, Zárate posee mas de 14 km. de costas y 36 pies de calado en promedio en toda la extensión, de forma natural; que entran a puerto más de 20 buques por semana, que en el año 2008 se despacharon desde Zárate mas de 430.000 unidades de automotores y 6 millones de toneladas de mercaderías, y que se ha generado, en este año, entre el Municipio y FEMPINRA, la Mesa de Gestión Portuaria, ámbito donde se trabaja sobre la problemática portuaria local.- Por último, destacó que las principales preocupaciones que afectan a la localidad son la prohibición generada por la Resolución de Aduanas 03/10 – el bicarbonato de sodio sufre una prohibición de exportación y era una de las exportaciones más importantes de los puertos de Zarate -, las restricciones a las esloras de los buques – no se permite la navegación de barcos de más de 230 metros de eslora, no obstante ofrecerse las condiciones de seguridad necesarias y hallarse la zona con total capacidad para operar con ese tipo de embarcaciones - , y la precariedad de la bandera argentina en la Hidrovía.-


Luego tomó la palabra el Lic. Oscar Trujillo, quien señaló que el puerto de Campana es de aparición posterior al de Zárate (1875) y que su importancia es fundamental, junto al ferrocarril, para el crecimiento de la ciudad y la posterior radicación industrial.- Debido a la actividad de la zona, es llamada esa ciudad la “ Manchester Argentina” y en 1883 se radica allí el primer frigorífico del país, realizándose desde ese puerto la primera exportación de carne a Europa desde la Argentina.- En la actualidad, los puertos de la ciudad de Campana cumplen con las exportaciones de los mas variados productos (desde tubos de acero a cargas de frutas, pasando por combustibles y petróleo) en un todo de acuerdo a los estándares internacionales que rigen a la materia.-


La tercera exposición se halló a cargo del Prefecto Mayor Amilcar López, quien hizo un relato de la historia y los porque de la creación de la Prefectura Naval Argentina, su importancia en el control y la seguridad de la navegación, dando una clase magistral de historia americana y argentina que causo sensación en el publico asistente, desde la época del Virreinato hasta la actualidad, puesto que el 30 del presente año se celebran los 200 años de la creación de esa Fuerza de Seguridad, juntamente con el nacimiento del Primer Gobierno Patrio.-


La cuarta exposición fue brindada por el Sr. Gustavo Gordillo, del Grupo Murchison, quien hizo una reseña de las actividades de la compañía, que siempre estuvo a la vanguardia en la actividad (en 1989 compran su predio en Zarate, antes de la promulgación de la ley de Puertos, de 1992, advirtiendo que el lugar era el futuro de la actividad y que había que descomprimir el puerto de Buenos Aires) y que las cuantiosas inversiones realizadas, pese a las limitaciones impuestas y crisis de diversas índoles, no se detienen, puesto que a la fecha tienen prevista una inversión superior a los u$s 20 millones, contemplando una ampliación de sus muelles, oficinas, espacios destinados a contenedores – de 5 has. Actuales pasaran a tener 10,7 has, doblando su capacidad actual de 60.000 TEUs a 120.000 – sus enchufes para contenedores reefers – de 180 actuales a 348 – y además han adquirido terrenos adyacentes a fin de finalizar las obras de conexión con ferrocarril – a la fecha ya tienen capacidad para operar con tres líneas férreas – y los nuevos talleres para la preparación de entregas de automotores, que pasara a tener una superficie de 40 has.-


La siguiente exposición estuvo a cargo del Sr. Pablo Ostapovich, quien es proveedor portuario, y relato las experiencias personales, desde sus humildes inicios a la realidad de hoy en día, que lo encuentra ocupando el cargo mas importante al frente de un grupo empresario – Grupo Ostapovich – que se dedica a la construcción de instalaciones portuarias, distribución de aceros, corte y doblado de hierros y desarrollos inmobiliarios, logrando conmover, a lo largo de su relato, a todo el publico asistente.-


Seguidamente tomó la palabra el Ing. Raúl Rodríguez, quien hizo un relato de la historia de la compañía Esso en Campana, intercalando historias personales, haciendo hincapié en que el capital mayor que posee la empresa es su gente, la seguridad en su desempeño, las relaciones con la comunidad y el cuidado del medio ambiente.- Resultó absolutamente curioso saber el motivo de la radicación industrial de la empresa americana en Argentina : ello se debió a que, en 1911, Argentina era el segundo país de America, luego de los Estados Unidos, en cantidad de automotores, y se hacía necesario establecer una base aquí para proveer de combustible a todo ese parque automotor.- Que tiempos aquellos … ¿ qué nos paso después ?.
Sigue en la tanda de exposiciones el Sr. Carlos López de la empresa naviera Horamar, quien tenía a su cargo la exposición “ Historias del transporte en el Río Paraná “, pero que dejó de lado ese tema y se explayó solamente sobre la historia de la empresa antes nominada, la tecnología y las responsabilidades con las que se manejan, resaltando que poseen embarcaciones muy nuevas, muy específicas – hacen mayormente traslado de gas licuado de petróleo (LPG), que poseen 19 convoyes de empuje, que son propietarios de la terminal portuaria mas grande de Uruguay (Nueva Palmira) y que están desarrollando nuevos puertos, una planta de secado de granos y un astillero.-

Posteriormente, y en lo que fue la mas deslucida charla del evento, el Sr. Guillermo Francesco, gerente comercial de Maruba, tuvo que suplantar a último momento a las personas destinadas a ofrecer la charla sobre la presentación de Maruba y los gremios que se asociaron a ella, leyendo en su mayor parte el texto que le fuera enviado a esos efectos; hizo un resumen de cómo Brasil aumento su capacidad de construcción naviera, cual es la actualidad en China y EEUU en lo que respecta a navegación fluvial y cual es la posición que se pretende adoptar en Argentina.- Es realmente una lástima que haya sucedido esto, pues pese a la buena voluntad del Sr. Francesco, el tema daba para mucho más, si hubieran asistido las personas que se comprometieron a hacerlo.-


(*) El autor reside en Zárate, es abogado y ejerce la profesión en el sector privado.

NdPortoria: Muchas gracias por el artículo Alfio, espero ésta sea la primera de muchas otras colaboraciones futuras.
Te mando un abrazo enorme. Nicolás.
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31 de mayo de 2010

Los idus de mayo pasaron


por Nicolás Martín Cassanello

Los romanos dividían los meses en tres momentos fundamentales, de acuerdo con fases de la luna.
Las calendas eran el primer día del mes y correspondían al novilunio; era la única fecha que se mantenía inamovible, a diferencia de las otras dos que se podían adelantarse o atrasarse.
Las nonas referían al cuarto creciente lunar y ocurrían nueve días antes de los idus; eran el día 5, excepto en los meses de marzo, mayo, julio y octubre que eran el día 7.
Por último, los idus aludían al plenilunio y eran el día 13, salvo en los meses de marzo, mayo, julio y octubre que eran el día 15.

Hablando de estos últimos, resulta inevitable referirse a la trágica muerte de Julio Cesar a manos de un grupo de conspiradores en el Senado. Resuena todavía la advertencia del adivino “¡Cuídate de los idus de marzo!”, desestimada por el emperador camino al impensado patíbulo.
Pese a tan infausto antecedente, en los tiempos de Roma se creía que los idus eran días de buenos augurios; designaban la luna llena, el cenit a partir del cual sobrevenía el ocaso del mes. Como si desde lo alto de la noche, ese disco plateado extendiera invisibles hilos de bienaventuranza sobre las gentes.

Ya de regreso en la actualidad, desde mediados de mayo se vienen sucediendo buenas nuevas relacionadas con la terminal portuaria santafesina, sugiriendo que las favorables influencias para esta época permanecen intactas.
Así, en las pridies (vísperas) idibus-el 13 de mayo- el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Fe se expresó en forma unánime, manifestando su preocupación por las demoras en obtener recursos acordados con Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), los que se emplearán para la reactivación y traslado del puerto de Santa Fe.
Los ediles resolvieron por unanimidad solicitarles a las autoridades provinciales que refuercen sus energías “para lograr agilizar el trámite para la remisión de los fondos.”
Apenas unos días más tarde, la Cámara de Diputados de la Provincia se hizo eco del reclamo formulado por el Concejo santafesino, y se formuló un pedido formal al Ejecutivo para que refuerce e intensifique las gestiones para obtener los fondos del FONPLATA, “teniendo en cuenta la importancia logística de la nueva zona portuaria y futuras conexiones comerciales, enclavado en el corazón del corredor bioceánico”.
Bien por los ediles y diputados; por posponer apetencias sectoriales partidarias y lograr una decisión unánime, por involucrarse en proyecto estratégico para la ciudad y la región.
En respuesta a estos planteos, el ministro de Economía de la provincia Angel Sciara indicó que el proyecto original sometido a estudio del FONPLATA “había quedado ceñido a un puerto de agrograneles, en tanto que la idea de las entidades productivas era la de una estación multipropósito -de mayor espectro y utilidad-, y resaltó que la tramitación de ese cambio de enfoque requiere de una serie de pasos que también impactan sobre los tiempos originariamente previstos”, según informa El Litoral aquí. Agregó el funcionario que “se están enviando las respuestas y aclaraciones requeridas; anunció una próxima visita del gobierno al organismo con sede en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y adelantó que invitarán a las entidades productivas a acompañarlos.”

Por otro lado, el 18 de mayo comenzó la carga de barcazas con cereal almacenado en los silos de la estación portuaria. Se trató de un verdadero acontecimiento, ya que no encontramos antecedentes de operaciones similares en unos… 6 años. Parece mentira que una estación de transferencia de carga sea noticia por cumplir con su cometido.
Si bien los depósitos se vienen colmando en los últimos años, es la primera vez en mucho tiempo que se encuentran totalmente ocupadas las 56 mil toneladas de capacidad.
Evidentemente, esto constituye un dato positivo. Sin embargo, creo que el punto a destacar radica en que dichos contratos -concertados con la Asociación de Cooperativas Argentinas C.L.- se acordó que la salida de la mercadería se produjera por vía fluvial. De la misma manera, en los próximos días también comenzaría a embarcarse mercadería de la Asociación Federada de Agricultores. Con los hechos ya consumados, reconozco mi escepticismo cuando escuché al presidente del E.A.P.S.F. informando sobre estos acuerdos en el IV Encuentro sobre Transporte Fluvial.
También el mismo día se produjo la carga de contenedores de la firma Sadesa con cueros exportados a China, previo transbordo en el puerto de Montevideo. La salida de la mercadería se produjo en el mismo vapor que, días antes, desembarcó productos electrónicos para la firma LG Electronics.
Punto para el manejo comercial de la gestión actual.

Habrá sido un pagano sortilegio lunar, o bien una coincidencia, o una mera racha positiva. Lo cierto es que por un momento el puerto, dejó de ser un bonito “emprendimiento inmobiliario” para convertirse en el nodo logístico que la ciudad y la región necesitan.
Así se fue Maius; con las calles engalanadas de celeste y blanco, y el puerto vestido con el “overol”. Festejos por partida doble.
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17 de mayo de 2010

El régimen de exportación de plantas llave en mano. Tercera y última parte.

por Nicolás Martín Cassanello

Click para consultar la parte 1 y la parte 2

Hace un tiempo que tenía previsto abordar el régimen especial de exportación de plantas llave en mano.
El dictado de la Resolución General 2742 por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) capturó mi atención y permitió que mi opinión sobre este régimen estuviera salpicada con ciertas pinceladas de actualidad.

Me propuse comenzar por el principio, partiendo de la norma que si bien no parió el sistema, al menos lo nutrió de buena parte de su fisonomía jurídica actual. Me refiero a la Ley 23101 de Promoción de Exportaciones.
Luego, el análisis del bloque normativo me llevó al decreto 525/85, posteriormente derogado por el vigente decreto 870/2003. La exposición concluye con referencias a la aludida Resolución 2742, reglamento que oficia de puente entre la faz estático-normativa y la faz operativa ejecutada por el tridente Estado-Exportador-Despachante.

Terminé de redactar un borrador sobre estos puntos y advertí que llevaba escritas unas 6 páginas. …y ¡todavía restaba adicionar algo de material!.
Viendo que esta extensión conspira contra la escritura/lectura en un blog, resolví fragmentar el artículo en tres post distintos: una primer parte introductoria, donde expongo los beneficios de este tipo de exportaciones; la segunda parte está dedicada a los procedimientos administrativos que deben seguirse ante la autoridad de aplicación y ante el servicio aduanero.
Pues bien, en esta tercera y última entrega me pongo el traje de crítico y expongo mi humilde opinión al respecto.

1. La transacción comercial subyacente.
De acuerdo con el decreto 870/03, sólo pueden exportarse bajo esta modalidad aquellas plantas llave en mano que se VENDAN.
La legislación aduanero (la argentina, al menos) califica a la “exportación” como el hecho en virtud del cual se extrae mercadería de un territorio aduanero. Esta exportación es “para consumo” cuando la mercadería se extrae por tiempo indeterminado (artículos 725 y331 del Código Aduanero).
Nótese que en ninguno de estos conceptos existe referencia alguna a la operación jurídica que motiva dicha extracción (incluso puede no haber negocio jurídico alguno). Si bien lo usual es que la mercadería se exporta para consumo en virtud de un contrato de compraventa internacional, también puede ocurrir que ello ocurra en virtud de una mudanza internacional, o de un envío de muestras, o de un contrato de comodato, o de leasing, o de permuta.

El régimen general de reintegros (art. 825 y ss. del Código Aduanero, reglamentado por Decreto 1011/91) beneficia la exportación para consumo “A TÍTULO ONEROSO” de mercadería nueva de origen argentino. Por lo tanto, ni la exportación de muestras ni la mudanza internacional perciben este beneficio.
Volviendo al régimen de plantas llave en mano, parece razonable que el Estado condicione el otorgamiento de beneficios extraordinarios al cumplimiento de ciertos recaudos puntuales. En este caso, no se trata de cualquier exportación “a título oneroso”, sino que se restringe el beneficio a las plantas que se “venden” (obligación de entregar mercadería a cambio del pago de un precio en dinero).
De esta manera, quedan marginadas del régimen las transacciones en las que el exportador entregue los equipos en virtud de un contrato de LEASING. Pese a tratarse de una figura contractual recurrente en el comercio internacional, el Decreto es claro…ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus.
Caso de laboratorio: ¿qué tratamiento recibiría la exportación de una planta llave en mano, en donde la mayoría de los equipos son vendidos, y unos pocos equipos son entregados bajo la figura de un leasing o de una permuta?
Creo que si la mercadería que “vendida” califica como “planta”, no hay impedimentos en que el Estado acepte aplicar el régimen. Sólo ésta mercadería sería acreedora del reintegro adicional (también los servicios, claro). En cambio, la mercadería exportada bajo la otra modalidad contractual estaría en condiciones de cobrar únicamente el reintegro “general”.

2. Actualización de los aspectos informáticos del régimen.
Lamento que las innovaciones que el régimen produce con relación al Sistema Informático MARÍA no alcancen la autoliquidación de los tributos y estímulos aplicables a la operación. Creo que están dadas las condiciones técnicas/informáticas que permitirían la liquidación de aquellos conceptos directamente por el propio Sistema MARÍA. Sobre este punto, nada ha cambiado respecto de lo normado por la Resolución A.F.I.P. 1921 y su antecesora 1161.

3. La alícuota del reintegro adicional:
Crítica light: el artículo 9 del Decreto 870/03 establece que las exportaciones cursadas bajo este régimen promocional estarán beneficiadas con el reintegro general + un reintegro adicional que suplementa a aquel hasta llegar a la alícuota del 10%.
El articulo siguiente faculta al Ministerio de Economía a modificar “aspectos operativos del régimen, cuando las circunstancias así lo aconsejaren” (el resaltado es mío), lo cual razonable.
Discrepo, sin embargo, la decisión de delegar en un Ministro la facultad de determinar la alícuota del régimen. No advierto la existencia de circunstancias cambiantes, repentinas y/o urgentes que ameriten que el Presidente deslinde esta atribución en uno de sus secretarios.
Tampoco ignoro que actualmente es el Ministro de Economía quien ejerce potestades similares en asuntos tal vez más delicados, como regulación de los aranceles de importación y exportación, y de los reintegros del sistema general. Sin que este tema presente los ribetes jurídicos / políticos / sociales / económicos que ostentaba la espinosa Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía, muchas de las reflexiones vertidas en aquella oportunidad sobre la subdelegación legislativa son aplicables mutatis mutandi al caso que nos ocupa.

4. La compatibilidad entre el Régimen de Planta llave en mano y el Régimen de envíos escalonados.
El tratamiento de este punto constituye un verdadero acierto por parte de la Resolución 2742.
La Resolución General A.F.I.P. 2212 expresa en su Anexo I, Apartado 1: “Este régimen no se acuerda a plantas industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas.”
La frase fue interpretada deficientemente por funcionarios aduaneros durante un buen tiempo, al sostener que se consagraba la discordancia entre un régimen y otro.
Por el contrario, y pese a la defectuosa redacción de la norma, creo que el texto citado subrayaba que el régimen de envíos escalonados limitaba su aplicación a mercadería que constituye una entidad clasificatoria única. Y una “planta industrial” constituye más bien un “sistema”, un conjunto de varias entidades clasificatorias identificadas con diversos códigos/posiciones del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías. De acuerdo con esta postura, cada uno de los componentes de ese conjunto que constituye una “planta” podría ser exportado en forma escalonada sin problemas.
Luego de varios años de incertidumbre, la Resolución 2742 se inclina acertadamente por esta tesitura.

5. Las cosas, por su nombre.
El núcleo promocional de la exportación de plantas llave en mano descansa en el Reintegro Adicional contemplado en el artículo 9 del Decreto 870/2003, en virtud del cual las mercaderías (bienes físicos susceptibles de ser exportados) y servicios de origen nacional perciben un reintegro total del 10%.
Este beneficio se compone, en parte por el reintegro que corresponde en virtud del régimen “general” establecido por el Decreto 1011/91. Más allá de éste, y hasta alcanzar el 10% precitado, se aplica el reintegro excepcional contemplado por el Decreto 870/03.
La legislación aduanera argentina define a los “reintegros” en el artículo 825 del Código Aduanero como los estímulos por el cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería; excluyendo a aquellos hubieran podido gravar la importación para consumo.

Luego, una lectura sistemática de los beneficios que ofrece este sistema permite aseverar que “Reintegros” son -en rigor- los que benefician la exportación de mercaderías en virtud del Decreto 1011/91. Considero en cambio, que el denominado “reintegro adicional” sobre la exportación de mercadería nacional y servicios, no constituye stricto sensu un “reintegro aduanero”, sino que encubre un verdadero subsidio o subvención estatal:
a)Pensemos en una empresa que tiene dos órdenes de compra sólo una de ellas bajo la modalidad llave en mano. Sin embargo, ambas operaciones constan de exactamente los mismos equipos y materiales (bienes físicos). La elaboración de la mercadería correspondiente a las dos ventas está gravada por los mismos tributos interiores, y al momento de concretar cada exportación, la empresa percibirá la devolución de esos mismos tributos (reintegros aduaneros stricto sensu). Pero además, en uno de los dos casos va a cobrar un “plus”, un importe adicional por haber acordado la entrega de los equipos y la prestación de servicios que permitan la adecuada puesta en marcha de los bienes. No se advierte cuales son aquellos “tributos interiores” que se estarían devolviendo en este último caso.

b)El carácter variable del beneficio (diferencia entre el 10% y el porcentaje de reintegro general) expone el carácter de mera transferencia directa de fondos prescindiendo de toda mención al proceso de elaboración del bien a exportar, o a los tributos que gravan dicha etapa.

c)El beneficio adicional se aplica también sobre la prestación de servicios y tecnología vinculada con la mercadería exportada.
Sin embargo, como se vio más arriba, la prestación de tales servicios no es acreedora de los “reintegros” contemplados por el artículo 825 del Código Aduanero,
Además, el contralor aduanero no puede aplicarse sobre objetos inmateriales (derechos, servicios, etc.) en tanto no se encuentren insertos en un sustrato físico o material. De lo cual se infiere que el comercio internacional de servicios queda excluido de la materia aduanera, pese a la desafortunada redacción del artículo 10 del Código Aduanero.

En la Argentina rigen las normas que regulan el sistema multilateral de comercio vigente aprobado en la Ronda Uruguay. En lo que aquí interesa, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias aprobado en dicha Ronda (2) establece que “se considerará que existe subvención cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (…) , es decir: i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos…; y con ello se otorgue un beneficio.” (artículo 1).
Estos subsidios o subvenciones pueden ser no recurribles (permitidas), recurribles (permitidas, pero impugnables) o directamente prohibidas. Enseña Ricardo Xavier Basaldúa (1) que “todas las subvenciones a la exportación son consideradas específicas”, y en virtud de ello pueden ser recurribles y pasibles de medidas compensatorias en determinadas circunstancias.
Las subvenciones prohibidas están mencionadas en el artículo 3 del Acuerdo, y comprenden a aquellas supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, o bien las supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

A partir de lo manifestado, los beneficios establecidos por el Decreto 870/03 constituyen prima facie una subvención prohibida en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Como señala Basaldúa, la gravedad de ello reside en que la adopción de medidas contra las subvenciones de esta naturaleza “no exige probar la existencia de daño alguno por parte del país que reclama” (3).
Por lo demás, considero poco probable que las exportaciones argentinas bajo la modalidad de Plantas Llave en mano sean objeto de medidas compensatorias adoptadas formalmente en el marco jurídico de la OMC; aunque no descarto la adopción de veladas represalias económicas o presiones políticas.

(1) incorporado al ordenamiento argentino por Ley 24.425
(2) Basaldúa Ricardo Xavier, La Organización Mundial del Comercio y la Regulación del Comercio Internacional, 1ra. Ed., Lexis Nexis, p.314)
(3) Basaldúa Ricardo Xavier, op. cit.p.317

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10 de mayo de 2010

IV Encuentro Transporte Fluvial: cuando el río suena...


por Nicolas Martin Cassanello

El río parecía tener millas y millas de ancho. La luna brillaba tanto que podían contarse los troncos que bajaban a la deriva, negros y silenciosos, a cientos de yardas de la orilla. Todo estaba en un silencio total y parecía ser tarde, olía a que era tarde. Ya sabéis a qué me refiero... No se con qué palabras decirlo.
Mark Twain, Huckleberry Finn

No se trató de un homenaje a Juan Arancio ni unas jornadas sobre Mark Twain, sin embargo, el pasado lunes 26 de Abril mucho se habló sobre ríos. El IV Encuentro sobre Transporte Fluvial en la ciudad de Rosario, organizado por el Instituto de Desarrollo Regional (IDR), volvió a mostrarse como la oportunidad de ventilar los principales asuntos vinculados con la actividad fluvial, en donde se escucharon las voces de autoridades públicas, empresarios y miembros de organizaciones intermedias.

Participaron del acto de apertura representantes del Estado Nacional – Ricardo Lujan-, de la provincia de Santa Fe –Antonio Ciancio, Jorge Capitanich- y de Rosario –Miguel Lifschitz-. Cada uno, a su manera expuso, las principales líneas de acción que se vienen desarrollando en la materia. También participaron representantes de la Bolsa de Comercio de Rosario y de la entidad organizadora.

El primer panel consistió en una presentación de las principales obras y proyectos en marcha llevados a cabo por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
Los funcionarios dedicaron buena parte del tiempo a divulgar la función, misiones, atribuciones de la Subsecretaría. 
“No se… si estoy despierto, o tengo los ojos abiertos”. La canción de Calamaro merodeaba mi cabeza mientras una funcionaria se dedicaba a recitar literalmente la plantilla de power point que habían preparado con la transcripción de artículos de los decretos 1824/04 y demás reglamentos administrativos. Concluida esta monótona exposición, el Ing. Del Vecchio presentó el grado de avance de las actividades desarrolladas por el estado nacional en materia hidroportuaria.

El segundo panel se refirió a la “Infraestructura para el desarrollo hidroportuario argentino”, y estuvo a cargo del Ing. José Emilio Bernasconi (Bolsa de Comercio de Rosario) y del Sr. Roberto Basualdo (Cámara de Actividades Portuarias y Maritimas). La elocuente exposición de Bernasconi fue –en mi opinión- lo mejor de la jornada. Su enfoque se proyectó sobre varias aristas del transporte fluvial: la necesidad de planificar y mejorar el acceso de las cargas a las terminales portuarias, la necesidad de optimizar los controles aduaneros para atemperar las demoras que enfrenta el transporte carretero internacional, el escaso desarrollo del transporte multimodal, entre otros puntos.
Por su lado, Basualdo retóricamente aludió a la importancia de la actividad portuaria como cadena de valor.

Por la tarde, la jornada continuó con el panel denominado “La vía navegable de cara al Bicentenario”, y expusieron Gustavo Rodríguez Vázquez (CEO de la naviera argentina Maruba) y Claudio Venturini (Asociación Civil de Prácticos del Paraná). Las alocuciones carecieron de la perspectiva anunciada en el título, lo cual expone que hoy día cualquier objeto está “bicentenerizado”, y se emplea el término de las más variopintas y desafortunadas maneras.
Rodríguez Vázquez se refirió a la decisión empresaria de recuperar un mercado hoy dominado por navieras en donde flamean las banderas de Paraguay y Bolivia. Unas semanas antes, La Nación dedicó buena parte de su suplemento de Comercio Exterior a cubrir este “operativo retorno” de la marina mercante nacional incitado por el gobierno nacional y sectores sindicales
A su turno, Venturini se refirió a la actividad de “Practicaje en los ríos argentinos”. Didácticamente expuso acerca de la labor realizada por los Prácticos, las condiciones desfavorables en que ella suele desarrollarse por falta de idoneidad en la tripulación, y en la necesidad de modificar la legislación que actualmente gobierna la actividad, avanzando en la limitación de responsabilidad profesional.

La siguiente exposición versó sobre “Las banderas regionales y la navegación en el Rio Paraná”.
El Director Nacional de Transporte Fluvial y Maritimo Capitán Sergio Dorrego se ocupó de las “Asimetrías con las banderas regionales”, exponiendo sobre las cuestiones laborales, tributarias, aduaneras y sociales que inclinan la balanza a favor de las banderas de conveniencia de países limítrofes. Entre otros puntos, denunció serias deficiencias que presentan embarcaciones extranjeras al ser inspeccionadas, lo cual desnuda manifiestas irregularidades por parte de las autoridades extranjeras, quienes llegan a otorgar las matriculas en plazos irrisoriamente abreviados.
Luego, el prefecto Claudio Mazziotta, Jefe de Prefectura Rosario, brindó unas palabras sobre “Seguridad en la Navegación”. En forma concisa, mencionó los aspectos tutelados por Prefectura en torno a la seguridad en la navegación (protección marítima, seguridad pública y portuaria, protección medioambiental), la tarea de evaluación de riesgos, las clases de inspecciones que se realizan, medidas de acción adoptables por los oficiales supervisores, y describió el negativo impacto que acarrea la navegación de buques deficientes en la actividad hidroportuaria.

El panel final fue integrado por el titular del Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos y las autoridades portuarias de Santa Fe, Rosario y Barranqueras.
El Sr. Hugo Rodríguez explicó las características del sistema portuario entrerriano, los principales aspectos económicos, logísticos y normativos; aportó datos concretos sobre los puertos de La Paz, Paraná, Diamante, Ibicuy y Concepción del Uruguay. A posterior, el titular del ENAPRO, Pablo Ferres, se refirió a la situación de los concesionarios Servicios Portuarios y TPR, al panorama que se avizora con la compra de acciones de Aotsa (firma que opera la TPR) por parte del grupo Vicentín.
A su turno, el titular del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, CP.N. Marcelo Vorobiof destacó algunos logros en su corta gestión, como la prestación de servicios de almacenaje (en este momento con la capacidad totalmente colmada) sumado al compromiso de obtener la salida de los granos por barcaza, e informó sobre la creación de un departamento comercial. Bregó también por la necesidad de articular políticas con las restantes autoridades portuarias y con organismos nacionales. Por último, el interventor del puerto de Barranqueras Roberto Benítez describió el panorama portuario antes de asumir, la actual regularización del ente portuario y la ejecución de un plan maestro tendiente a revitalizar el puerto chaqueño.



Ya de regreso en Santa Fe, desde mi escritorio ataviado con totoras y camalotes, remojo algunas ideas en agua castaña y me apresto a compartir algunas reflexiones que me dejó el Encuentro.
En líneas generales, las exposiciones se enfocaron en los aspectos económicos y políticos del transporte fluvial, y en menor medida en ciertas cuestiones técnicas de la navegación. Sin desmerecer la importancia de estas aristas, considero que el debate podría enriquecerse con el aporte de una mirada sociológica, ambiental, antropológica o jurídica acerca del transporte fluvial. 
Tal vez esta mayor diversidad de puntos de vista permita que la ciclópea tarea impulsada por el I.D.R., pueda calar mas hondo en el resto de la sociedad y sus líderes.

Con relación a las exposiciones, comienzo por resaltar un par de ideas desarrolladas en el discurso de bienvenida del presidente del I.D.R., Lic. Cesar Escalada: la importancia de mantener abiertas las vías de navegación en el interior del país y la necesidad de desarrollar y sostener los puertos públicos. En este mismo sentido se expidió el Ing. Bernasconi, quien abogó por modificar imperiosamente la matriz actual de transporte: expresó que actualmente el transporte fluvial representa alrededor del 1% de la torta, mientras que el transporte automotor se ubica en el 70%. De llevarse la participación fluvial al 5/10% y el transporte automotor se ubicara en el 60% (el resto ocupado por el ferrocarril), se ahorraría unos US$ 3 mil millones en calidad de fletes, con un impacto positivo en la matriz energética nacional (menor consumo de combustibles fósiles) y un mejor desempeño ambiental.

Los inconvenientes derivados del uso de banderas de conveniencia como la paraguaya o la boliviana se colaron entre varias disertaciones. Un empresario le confiaba la Nación en estricto off the record:
"¿Qué beneficio me trae la bandera argentina? Hoy ninguno. El costo de la tripulación es un 60%. Si tripulás con 15 [los sindicatos], te piden 24", resumió un armador nacional en off the record.
Entre las preguntas sin respuestas que tiene, si llegara a darse este apuntalamiento de lo nacional en el negocio naviero, figuran: "¿Quién va a pagar más por la bandera argentina? ¿Cómo se les dice a un agroexportador o a un importador de fertilizantes que tienen que usar bandera argentina, a US$ 5 más por tonelada que la bandera de conveniencia?".

A propósito de la matriz de transporte y la matrícula nacional de buques, me pregunto si la intención de los sectores políticos, sindicales y económicos que impulsan el operativo retorno de la flota mercante nacional es ampliar la torta y modificar la matriz de transporte. Una cosa es propender a elevar ese insignificante 1% al 5 ó al 10 por ciento; y otra cosa es limitar los esfuerzos a dominar el mercado de transporte fluvial tal como se presenta actualmente, pero sin “hacer olas” que perjudiquen el transporte automotor tutelado por el poderoso Hugo Moyano.
En palabras del Capitán Dorrego, "cabe aclarar que el Gobierno subsidia el transporte de pasajeros y el gasoil al transporte de carga terrestre, cosa que no sucede en la Hidrovía. Además, las empresas del autotransporte lograron que se les diera una participación en el tráfico de cargas entre los puertos chilenos y Brasil, que atraviesan las rutas argentinas. Eso, tampoco pasa en la Hidrovía."
Hablando de sindicatos, me llamo la atención que en esta oportunidad no participaran como oradores representantes del sector; un dato llamativo visto que Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) se está probando el flamante traje de accionista de la ya mencionada naviera argentina.

Para concluir, tengo la impresión de que todos coincidimos en adorar a nuestro Ganges vernáculo, y no faltan quienes dedican extensas homilías sobre la necesidad de aprovechar la arteria fluvial que riega nuestra pampa. 
Con el tiempo, cambian los sacerdotes y los oradores, pero a diferencia de lo pregonado por Heráclito, el interior se continúa bañando en el mismo río: el grueso de lo producido por las regiones aledañas a los puertos de Formosa, Barranqueras, Reconquista, Santa Fe continúa siendo exportado por el puerto de Buenos Aires. No desmerezco las importantes inversiones realizadas en materia de dragado, balizamiento, adquisición de equipos; pero el duro dato de la realidad es incontrastable.
Me llama la atención también que se percibe un discurso común entre los puertos de la Hidrovía (salvo honrosas excepciones). Declamamos la necesidad de federalizar el transporte fluvial, pero no advierto que –en líneas generales- el puerto de Barranqueras esté presente en los planes de acción del puerto de Santa Fe, ni que suceda lo mismo entre éste y el puerto de Rosario. 
Y como dijo Fierro… “si entre ellos pelean, los devoran los de ajuera”.

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29 de abril de 2010

Congreso Internacional de Derecho Aduanero en Agosto

The flag of MercosurImage via Wikipedia
por NMC

A través del blog de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP) nos enteramos que en Agosto tendrá lugar el Iº Congreso Internacional de Derecho aduanero del MERCOSUR: “El proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR”.

Transcribo  la información sobre el evento que figura en el sitio de la Universidad Autral:

Objetivo
Analizar las características del proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR desde la óptica de los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes y Estados Asociados, especialmente en los aspectos del derecho constitucional y aduanero, así como también examinar los aportes del Derecho comunitario aduanero comparado.

Eje: El Código Aduanero del MERCOSUR y los derechos nacionales (argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo)

Temas
Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR
* Definiciones básicas
* Sujetos
* Importaciones
* Exportaciones
* Regímenes especiales
* Tributos
* Estímulos a la exportación
* AEC – Libre práctica – Distribución de la Renta

Sistema jurisdiccional y normativo del MERCOSUR
* Aprobación, incorporación, vigencia, aplicación y jerarquía de las normas del MERCOSUR
* Control jurisdiccional de sus actos y de los actos nacionales dictados en su consecuencia

Detalles Administrativos
* Fecha: 26 y 27 de agosto
* Horario: 9 a 18.30 h
* Organizan: Universidad Austral e Instituto Argentino de Estudios Aduaneros – IAEA
* Lugar: Universidad Austral - 2° Piso - Salón Auditorio - Buenos Aires – Argentina

Informes e inscripción
* Dirección de Admisiones y Desarrollo
Facultad de Derecho
Tel.: (5411) 5921-8080 /8090
Fax: (5411) 43008245
Av. Juan de Garay 125, PB
C1063ABB -
Buenos Aires - Argentina
InformesFD@austral.edu.ar
www.austral.edu.ar/derecho.

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19 de abril de 2010

Primera reunión anual del Consejo Consultivo Regional Aduanero.


por Nicolás Martín Cassanello

El pasado Jueves 15 de Abril se celebró en la ciudad de Venado Tuerto la primera reunión del año del Consejo Consultivo Regional Aduanero correspondiente a la Dirección Regional Aduanera de Rosario.
La apertura del evento estuvo a cargo del intendente municipal de Venado Tuerto, José Luis Freyre; participaron también autoridades de la empresa que administra el Deposito Fiscal local. Luego de concluidas las presentacions se dio inicio al tratamiento de las actividades del Foro, presidido por el titular de la Dirección Regional Aduanera, Ing. Gustavo Araujo.
Se encontraban presentes numerosos funcionarios aduaneros, entre ellos los administradores de las aduanas de Santa Fe, Villa Constitución, Rosario. Por el sector privado se encontraban representantes de empresas locales y de diversas organizaciones intermedias.

¿Que es el Consejo Consultivo Aduanero?
El Consejo Consultivo Aduanero fue creado mediante Resolución 2728/1984 de la (entonces) Administración Nacional de Aduanas, con el objeto de “asesorar al Administrador Nacional de Aduanas cuando éste le requiera opinión sobre asuntos de la materia y asimismo mediante recomendaciones o propuestas emanadas del propio Consejo.” (artículo 1).
Esta saludable iniciativa pretendía “lograr el conocimiento directo, cierto e inmediato de los problemas de los sectores y sus debidas soluciones, y para desarrollar la administración activa y jurisdiccional dentro de un contexto de interrelación y consustanciación armónica con los administrados y no de aislamiento y exclusiva teorización que en oportunidades es dable observar”. (cons. 3)
Más adelante, la resolución antedicha fue sustituida por Resolución 142/97 de la Dirección General de Aduanas que adaptó la figura del instituto a la nueva realidad institucional que ofrecía la fusión de la Aduana con la Dirección General Impositiva.

Sin embargo, la fisonomía jurídico institucional del Consejo Consultivo Aduanero está dada actualmente por la Resolución 27/2002 dictada por la Dirección General de Aduanas durante la gestión del Ricardo Echegaray.
Se considera al Consejo como un órgano de asesoramiento técnico del Director General de Aduanas, “como una herramienta eficaz para acceder -de una manera ágil y cierta- a la problemática de los sectores involucrados en el Comercio Exterior, lo cual beneficiará notoriamente la solución de la misma, optimizando el proceso de toma de decisiones por parte del Director General de Aduanas”. (Artículo 1, Anexo I). Corresponde aclarar que las decisiones adoptadas por el Consejo no revisten el carácter de vinculantes para el servicio aduanero.

Viendo que la creación del Consejo produjo mejoras en el proceso de toma de decisiones por parte de la Dirección General de Aduanas, y que permitió el tratamiento de las inquietudes y propuestas presentadas tanto por particulares como por parte del Servicio Aduanero, se decidió profundizar el proceso de articulación publico/privado extendiendo los beneficios del funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero al tratamiento de las problemáticas regionales.
Así fue que el organismo aduanero emitió la Resolución 66/2008 por la que se autorizó la creación de Consejos Consultivos Aduaneros en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior del país. Cada Consejo estaría presidido por el Director Regional local, y dictaría su propio reglamento de funcionamiento respetando las pautas contenidas en la Resolución 27/2002.

El orden del día.
El tratamiento de los puntos del Orden del Día estuvo coordinado por el Lic. Ec. Cesar Escalada, quien se ocupó de retomar los temas que fueron objeto de análisis en la reunión previa del Consejo Consultivo Regional:
Demoras en el pago de reintegros por parte de Aduana para el caso de exportaciones con opacidad fiscal (operaciones trianguladas, exportaciones a países con baja o nula tributación).
Implementación del Régimen de depositario fiel de la documentación aduanera (Resoluciones Generales 2573 y 2721).
Implementación del régimen de Operadores confiables.
Hubo un intercambio de opiniones sobre estos temas, dando por resueltos los inconvenientes e inquietudes que oportunamente se habían debatido.
Estoy gratamente sorprendido por el gesto de aduana: los temas tuvieron un seguimiento por parte de la Dirección Regional, y más allá de mi opinión al respecto, se satisficieron las expectativas que planteó el sector privado en su momento.

Luego se inicio el abordaje de los temas planteados para esta ocasión:
Importación de autopartes usadas para sometimiento a pruebas y análisis: se solicitó se prevea en el SIM la autorización de esta mercadería (prohibida) para supuestos excepcionales. Creo que la respuesta de Aduana fue adecuada, sugiriendo para estos casos la implementación del régimen de sustitución de mercadería con deficiencia (arts. 573 a 577 C.A.).
Guarda documental: el gerente de la Cámara de Comercio Exterior de Rafaela, Fabián Turino, consultó acerca de la posibilidad de que el recinto de guarda de los documentos esté ubicado en instalaciones de un importador o exportador, antes que en el (más probable) domicilio del despachante. Siempre que el lugar cumpla con las pautas de seguridad que establece la reglamentación, no veo inconvenientes en que ello sea posible. El problema es que sólo puede haber un solo archivo ubicado en un solo domicilio; y ello obliga al despachante a archivar los documentos del importador o exportador titular del recinto, así como los documentos pertenecientes a operaciones de otros clientes.
La solución sería que se modificara el régimen de depositario fiel y se permitiera la existencia de más de un domicilio de guarda. Los funcionarios de aduana se comprometieron a elevar esta inquietud ante las aéreas pertinentes.
• La Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas solicitó una solución aduanera al problema que consiste en la inmovilización en muelle de barcazas con impedimentos para descargar mercadería. Según el representante de la entidad, en repetidas ocasiones el SENASA impide la descarga de mercadería (soja, en lo particular) debido a la presencia de insectos, por lo que se procede a fumigar el medio transportador y luego se espera unas 48 horas para asegurar los resultados del procedimiento. Esto ocasiona la inmovilización del medio transportador en el muelle, provocando trastornos logísticos y perjuicios económicos poco despreciables. Planteado el debate, se concluyó que no se trata de obstáculos planteados específicamente por Aduana, sino que la solución a esta situación se encuentra más bien en manos del SENASA.
• Se notificó a Aduana también acerca de ciertos inconvenientes existentes en el procedimiento de cancelación de deudas provenientes de la Seguridad Social, Impositivas y Aduaneras con estímulos a la exportación. Los hechos presentan particularidades que –a priori- denotan la existencia de un caso aislado; no obstante, el servicio aduanero se comprometió a consultar por casos similares.

Los temas fuera de agenda.
Habiendo sido tratados los puntos que formaban parte del orden del día, se invitó a los concurrentes a plantear el tratamiento de temas fuera de agenda.
Fue mi oportunidad para consultar por un tema que considero de enorme trascendencia para la federalización del comercio internacional: la implementación de declaraciones simplificadas de tránsito de importación, de modo que se dote de mayor agilidad en frontera a los trámites de ingreso de la mercadería, para luego ser remitidas a aduanas del interior del país en donde se las somete a las destinaciones de importación que correspondan.
Queda claro que no brego por establecer controles laxos en frontera, sino que apunto a facilitar el tráfico internacional lícito de mercaderías, y simultáneamente robustecer la fiscalización inteligente de parte del Estado.
Si bien el tema merece un capítulo aparte, creo que están dadas las condiciones políticas, económicas y tecnológicas que permitirían avanzar en esta dirección, lo cual permite descomprimir a las aduanas de frontera, a la vez que ofrece una mayor participación a la aduana regional donde el importador practica sus actividades comerciales, disminuyendo notoriamente los costos que conlleva una operación de importación.
El tema fue expuesto concisa pero acertadamente por el Dr. Juan Sluman en un artículo publicado en La Nación a principios de 2009 (Sobre la "aduana paralela" y por qué se importa menos desde el interior)
La respuesta de Aduana fue que por el momento no se avizoran novedades sobre el régimen, pero que se elevarían las inquietudes para recabar información al respecto.

Junto con las Cámaras de Santa Fe y Rafaela, consulté acerca del inaudito aumento de los niveles de asignación de Canal Rojo a operaciones de importación y exportación, por motivos aparentemente injustificados. En los últimos días se percibe un sensible aumento de destinaciones cursadas por Canal Rojo, en destinaciones que usualmente se despachaban por canal verde o naranja. Está fuera de discusión la potestad del estado de fiscalizar las operaciones con la intensidad que considere conveniente; pero tampoco puede desconocerse que el aumento infundado de estos controles no hace más que producir dilaciones indeseadas a las operaciones, aumento de gastos en cabeza de importadores y exportadores, y el dispendio de recursos de parte del mismo servicio aduanero. No hubo mayores comentarios oficiales en la reunión sobre este tema. Sin embargo, extraoficialmente se sabe que la AFIP está aplicando estos controles a las empresas que mantienen deudas pendientes de cancelación, o bien están litigando contra el fisco. Ya me explayaré sobre esta insólita situación en otra oportunidad.

El gerente de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, Carlos Rafaelli, también plateó la necesidad de una mayor articulación entre las distintas oficinas del Estado con competencia en comercio internacional; ya se trate de organismos autárquicos como Aduana, ONCCA, o la Secretaría de Industria, Secretaría de Comercio, etc. Resulta paradójico que en muchas ocasiones un organismo se coloca a disposición del importador/exportador, mientras que las transacciones se ven obstaculizadas por las acciones (u omisiones) de otra dependencia estatal.

Para concluir, considero que la realización del Consejo Regional tuvo un saldo altamente positivo; pienso que se trata de una iniciativa encomiable que tiende al trabajo mancomunado del estado con el sector privado, dirigido a satisfacer directa e indirectamente necesidades comunes. Por ello espero para futuro encuentros una mayor participación de operadores logísticos y auxiliares del servicio aduanero (despachantes, agentes de transporte aduanero) y empresarios en general.

De yapa, parece que el próximo Consejo Consultivo Regional Aduanero se realiza en Santa Fe.
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31 de marzo de 2010

El Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano. Parte 1


por Nicolás Martín Cassanello

Click para consultar la parte 2 y la parte 3

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dictó a fines de 2009 la Resolución General 2742 (B.O. 28/12/2009) por la cual dispuso la actualización de requisitos y procedimientos referidos al régimen especial de exportación de Plantas Llave en Mano.
La norma rige para aquellas exportaciones gestionadas bajo las previsiones de la Ley 23101 y el Decreto 870/2003 que se registren a partir del 1/3/2010. A su vez, los exportadores que hayan iniciado gestiones de acuerdo a reglamentaciones anteriores, deberán adecuar la exportación de bienes remanentes a las disposiciones actualmente vigentes.

Las exportaciones bajo la modalidad llave en mano consisten en la venta de plantas industriales completas u obras de ingenierías, complementadas con la prestación de ciertos servicios técnicos.
La complejidad de estos proyectos se manifiesta en la realización de estudios preliminares, diseño y proyección de la planta (provisión de equipamiento y eventualmente obra civil), construcción de los equipos, montaje y puesta en marcha de los mismos, y la optimización de procesos; todo ello integrado con la capacitación del personal que manipulará los equipos, así como la provisión de asistencia post-venta en actividades de mantenimiento y reparación de la planta.
Como si fuera poco, las partes involucradas en estas operaciones no deberán soslayar la atención de aspectos logísticos y aduaneros, de modo tal que el traslado, almacenamiento y desaduanamiento de la mercadería se ajuste a los tiempos contractualmente previstos.

La Ley de Promoción de Exportaciones y la exportación de Plantas Llave en Mano.
En diciembre de 1983 el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley con el objeto de construir una plataforma jurídica que sustentara políticas de impulso y desarrollo a las exportaciones nacionales. La iniciativa finalmente devino en ley formal, sancionada por el Congreso de la Nación bajo el número 23101 (B.O. 2/11/1984).

Hace un tiempo me referí a la Ley 23101 de Promoción de Exportaciones al reseñar brevemente los fallos “El Marisco” y “Barillari” resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) a mediados del año pasado.
En dicha ocasión decía que “los instrumentos contemplados por la norma son, entre otros, …la promoción de exportaciones de economías regionales, la subvención de fletes internacionales, el seguro de crédito a la exportación, y la creación del Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones, la constitución de consorcios y cooperativas de exportación, la constitución de compañías de comercialización internacional.”
Además de los puntos antedichos, la Ley enuncia en su artículo 9 una serie de beneficios tributarios y financieros aplicables a la exportación de bienes y servicios:
• Reembolsos y reintegros tributarios (inciso “a”)
• Deducción de importes pagados en concepto de Impuesto a las Ganancias, de hasta el 10% del valor F.O.B. exportado durante el ejercicio impositivo, lo cual motivó las controversias ventiladas en los casos “El Marisco” y “Barillari” ya mencionados (inciso “b”).
• Prefinanciación, financiación y post financiación de operaciones (incisos “c” al “e”).

Más adelante, el artículo 14 expresa en sus dos primeros incisos:
a) La exportación de plantas llave en mano y obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan bajo la modalidad de "Contratos de Exportación" gozarán de un reembolso adicional a los estímulos definidos en el artículo 9º, inciso a), apartado 1º y 2º de la presente ley, en función de la incidencia porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas exportaciones;
b) Las exportaciones de servicios y tecnología de origen nacional gozarán de reembolsos porcentuales y eventualmente de otras medidas de promoción, conforme al monto contractual;

Luego de sancionada la Ley, el Poder Ejecutivo ejerció su potestad reglamentaria dictando el Decreto 525/1985 (B.O. 20/3/1985). Esta norma se mantuvo vigente durante casi veinte años, hasta que fue sustituida por en 2003 por el Decreto 870 (B.O. 7/10/2003), el cual se encuentra vigente al día de la fecha.

La reglamentación del régimen.
Antes de pasar a describir las particularidades del esquema de promoción, resulta necesario detenerse en las definiciones contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto 870.
El artículo 2 del Decreto define a los Contratos de Exportación Llave en Mano como a “las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio del pago de un precio total.”

A continuación, la norma entiende por exportaciones bajo la modalidad “llave en mano” a la “construcción de la planta u obra; la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos; el manejo y la supervisión del montaje; la provisión del método operativo; la asistencia para la puesta en marcha; el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento; así como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato” (artículo 3). A ello, agrega que “se considera componente necesario de una exportación "llave en mano" la exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades: diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas; documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor; asistencia técnica para la implementación; y/o el control y dirección de obras.”

El artículo 3 denota que la exportación llave en mano contemplada por el Régimen comprende el suministro de elementos físicos y de ciertos intangibles. Los primeros son aquellos equipos que integran la planta, “mercadería” en los términos del artículo 10 del Código Aduanero. El elemento intangible alude a la prestación de servicios técnicos tales como diseño, construcción, instalación, puesta en marcha de la obra, capacitación, entre otros.
Luego, el artículo 4 del decreto 870 determina que las exportaciones amparadas por este régimen deben estar integradas por bienes y servicios de origen nacional en una proporción de al menos un sesenta por ciento (60%) del valor FOB de exportación; mientras que los bienes físicos de origen nacional deben constituir el cuarenta por ciento (40%) de dicho valor FOB.

Más adelante, la norma expone los pilares sobre los cuales descansa el esquema promocional de estas exportaciones:
Art. 8°.- Los bienes de origen nacional que forman parte de un "Contrato de Exportación Llave en Mano" tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique.
Art. 9°.- Los bienes de origen nacional que formen parte de una operación inscripta en el "Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano" tendrán un reintegro adicional al señalado en el Artículo anterior, equivalente a la diferencia entre este último y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%).
Los servicios integrantes del componente nacional de una operación inscripta en el "Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano" a que hace referencia el Artículo 12 del presente decreto, tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

La exportación de mercaderías de origen nacional bajo la modalidad de plantas llave en mano son favorecidas con estímulos del orden del 10% calculados sobre el valor FOB de la operación.
El beneficio consta de dos componentes:
a. El reintegro que le corresponde a la mercadería en virtud del régimen general establecido por el Decreto 1011/91;
b. Un reintegro adicional variable, que se calcula adicionando a la alícuota del régimen general, la diferencia entre ésta y el 10 por ciento antedicho.

El cariz promocional del Régimen se advierte además en una circunstancia excepcional en materia aduanera: el pago de estímulos a la exportación de servicios (objetos ajenos a la materia en tanto no constituyen “mercadería”). El reintegro se ubica en el orden del 10% del valor de los servicios integrantes del contrato de exportación.
El decreto delega en el (entonces) Ministerio de Economía y Producción la facultad de modificar la antedicha alícuota del diez por ciento (artículo 10).

El artículo 16 del Decreto 870 designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a quien le corresponde dictar todas las normas que permitan aplicar el régimen. Asimismo, establece que la Dirección General de Aduanas colaborará con el dictado de normas complementarias que permitan implementar el régimen.
Haciendo uso de aquellas facultades, la Secretaría dictó la Resolución 12/2004 (B.O. 19/01/2004) que reglamenta y dota de operatividad al sistema. Esta norma consta de cinco anexos que necesariamente deberán observarse al momento de instar el procedimiento de inscripción del contrato en el Registro que lleva la Autoridad de Aplicación.

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Imágenes pertenecientes a :Tiny Thing Conversion Factory: Trees to Lions, by MOCHIMOCHI LAND
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El Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano, Parte 2: La Resolución General AFIP 2742.


Por Nicolás Martín Cassanello

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Los procedimientos ante la Autoridad de Aplicación: inscripción del contrato.


Para acogerse a los beneficios del régimen, las empresas radicadas dentro del Territorio Nacional deberán solicitar la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano. Este registro se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (artículo 12, Decreto 870/03 – artículo 1, Resolución 12/04).

Los interesados deben presentar copia del instrumento contractual, una lista detallando los valores de los bienes físicos, servicios y tecnología que componen el contrato presentado, y una declaración jurada que comprometa el cumplimiento de la exportación planteada. (artículo 13, Decreto 870).
La Resolución 12/04 agrega que los interesados deben presentar “un informe técnico elaborado por un organismo científico o tecnológico dependiente del Estado Nacional o de Universidades que otorguen títulos nacionales, especializado en el tipo de proyecto presentado” (artículo 2).
Este informe, de carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación, debe evaluar y calificar el encuadramiento del contrato, y concluir si el mismo encuadra en las previsiones del Decreto 870/03. El dictamen también deberá manifestar “si la cantidad de los bienes a exportar y el personal técnico de la empresa exportadora que eventualmente deba trasladarse al destino de la exportación, resultan razonables dentro del marco de la exportación de que se trate y del presente régimen” (artículo 2).

La Autoridad de Aplicación deberá aprobar o denegar la solicitud de inscripción mediante resolución fundada. El rechazo se fundamentará en la inobservancia de las normas reglamentarias que gobiernan el régimen, o bien cuando “resultaren desvirtuados los objetivos del mismo y/o cuando se considere que la modalidad de comercialización concertada no responde a las prácticas corrientes” (artículo 17, Decreto 870).
La Secretaría de Industria está facultada para solicitar información e informes técnicos a organismos oficiales, pudiendo supeditar la aprobación de la inscripción a lo informado por estas instituciones (artículo 18).
Cualquier modificación a un contratos ya inscripto, o de la información contenida en el expediente, deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación para su evaluación y eventual aprobación dentro de los treinta días hábiles de producida la misma (artículo 8, Res. 12/04)

Todo incumplimiento de las exigencias impuestas por el Decreto 870/03 y la Resolución 12/04 (y demás normas complementarias) traerá aparejada la suspensión automática de los procedimientos (artículo 13). La Autoridad de Aplicación, podrá también adoptar una resolución fundada declarando el incumplimiento y notificando esta circunstancia al servicio aduanero (artículo 11, Res. 12/04).

Por último, sin perjuicio de la aplicación de sanciones contempladas por el Código Aduanero, el Decreto 870 penaliza las declaraciones inexactas tendientes a obtener un beneficio ilegítimo con la suspensión o eliminación de la inscripción del contrato en el Registro que lleva la Autoridad de Aplicación (artículo 20). Agrega la Resolución General A.F.I.P. que “el servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que este devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en concepto de reintegros y reintegros adicionales.”

Los procedimientos aduaneros: exportación de la planta.
La Resolución comienza por imponer un requisito primordial que hasta el momento no había sido expresamente tratado por las normas hasta aquí reseñadas: los interesados en acogerse a este régimen especial deben inscribirse ante el servicio aduanero como Importadores y Exportadores (artículo 2). (tal vez se lo daba por sobreentendido)
Dispone además que el acogimiento a este régimen torna incompatible la percepción de cualquier otro estímulo creado o a crearse que favorezca las exportaciones documentadas bajo esta modalidad.

La Resolución 12/04 permite que los interesados gestionen las destinaciones de exportación correspondientes, aún cuando la Autoridad de Aplicación no hubiera resuelto inscribir el contrato. En este caso, la Dirección de Promoción de Exportaciones comunicará a la Dirección General de Aduanas –Departamento Técnica de Exportación- las presentaciones ya efectuadas, “remitiendo copia de la información detallada de los bienes a exportar” (artículo 9 Resolución 12/04; apartado 1, anexo a la Resolución General A.F.I.P. 2742).
Asimismo, el reglamento aduanero manda que los interesados deberán cursar una nota ante el citado Departamento de Técnica de Exportación, en donde informen su acogimiento expreso al régimen en trato, e indicando :
- Denominación, Razón social de la empresa o Nombre y Apellido de su titular.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
- Número de expediente mediante el cual se tramita la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano o, en su caso, acto resolutivo que haya dispuesto la inscripción del contrato en el citado Registro emitido por la Autoridad de Aplicación.
- Aduanas de registro de las operaciones de exportación al amparo del presente régimen.

Las solicitudes de destinación de exportación de la Planta se formalizarán –como es usual- mediante el Sistema Informático MARÍA, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General (A.F.I.P.) 1921. control selectivo

De conformidad con lo ordenado por el artículo 15 del Decreto 870/03 (reglamentado a su vez por el artículo 12 de la Resolución 12/04 de la Secretaría de Industria), la registración del permiso de embarque deberá respetar ciertas formalidades, dependiendo de que el Contrato de exportación cuente con la inscripción provisoria o definitiva ante el Registro correspondiente.

a) Contrato en trámite de inscripción.
- Ingresará -a nivel de ítem- el Código de Ventaja "PLLMENTRAMITE".
- En carácter de declaración jurada, deberá validar afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato no ha sido aún resuelta por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número de expediente mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones

b) Contrato inscripto en el registro.
- Ingresará -a nivel de ítem- el Código de Ventaja "PLLMINSCRIPTO".
- En carácter de declaración jurada validará afirmativamente el siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya inscripción del contrato ha sido aprobada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número del acto resolutivo mediante el cual la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano.

La Resolución General A.F.I.P. presenta la loable novedad de admitir, expresamente, la compatibilidad del Régimen de Exportación de plantas llave en mano con el Régimen especial de Envíos Escalonados regulado por la Resolución General A.F.I.P. 2212. Este método permite la exportación de mercaderías que, tratándose de unidades clasificatorias, “requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía, en virtud de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas.” (apartado 1, Anexo I, Resolución General A.F.I.P 2212).
En este caso, el interesado deberá cumplir con los procedimientos propios de los “envíos escalonados”, e invocar el código de ventaja “PLLM-ENVESC”.

La percepción de los estímulos.



Se expresó con anterioridad que las exportaciones de plantas llave en mano están beneficiadas con dos clases de estímulos: los que corresponden según el régimen general estatuido por el Decreto 1011/91, y los reintegros adicionales propios de esta modalidad. La percepción de los primeros se realiza conforme a los lineamientos habituales, establecidos por la Resolución General A.F.I.P. 1921.
En cambio, el trámite de cobro de los reintegros adicionales, está reglado por la Resolución General A.F.I.P. 2742 y la Resolución 12/04 de la Secretaría de Industria. Esta última ordena en su artículo 12 que “la Dirección de Promoción de Exportaciones verificará y dejará constancia en los permisos de embarque correspondientes, que los bienes que allí se detallan forman parte de un contrato inscripto bajo el régimen”.

Cuando se trata de los reintegros adicionales correspondientes a la exportación de mercadería (bienes físicos o materiales) de origen nacional, el cobro de los mismos está supeditado a que el interesado haya exportado la totalidad de la mercadería involucrada, y hubiera obtenido la inscripción definitiva del contrato en el Registro de parte de la Autoridad de Aplicación.
Cuando el contrato se encontrara inscripto, los exportadores deben presentar ante la Dirección General de Aduanas –Departamento Técnica de Exportación- una copia certificada de la inscripción tramitada, en la cual “constarán los datos necesarios para la liquidación” de los estímulos especiales (artículo 14, Decreto 870). A continuación, el Departamento indicado remitirá esta documentación a las aduanas que intervinieron en las exportaciones, para que éstas autoricen la liquidación de los estímulos adicionales correspondientes.
Estos beneficios serán liquidados por cada Aduana de Registro, y se calcularán “sobre el valor de los bienes nacionales nuevos, sin uso, detallados en el respectivo contrato, exportados en forma definitiva durante la validez del mismo” (símil Decreto 1011/91 y Resolución A.F.I.P. 1921).

En cuanto a la percepción de estímulos sobre servicios y tecnología de origen nacional, los exportadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una constancia que acredite la prestación de los mismos a conformidad del comprador, así como la certificación bancaria del ingreso de las divisas respectivas. La liquidación del beneficio corresponde a la Secretaria de Industria (Dirección de Promoción de Exportaciones), quien notificará lo resuelto a la Dirección General de Aduanas (Departamento de Técnica) para que proceda al pago de los mismos.
Aquí también se derivan las actuaciones a las Aduanas de Registro de las destinaciones de exportación, para que procedan a su pago. Cuando se hubieran documentado exportaciones ante más de una oficina aduanera, el interesado deberá optar por una de ellas a los fines de practicar la liquidación de esta clase de beneficios, y notificando su opción al Departamento Técnica de Exportación.

En caso de que se produjera el retorno al país de mercadería que hubiera sido favorecida con lo dispuesto por el Decreto 870/03, el beneficiario del régimen deberá restituir total o parcialmente (según corresponda), el importe de reintegro que hubiera oportunamente percibido. Esta devolución será determinante a los fines de que el servicio aduanero autorice (o no) el despacho a plaza de dichas mercaderías (artículo 19). En concordancia con esta disposición, la Resolución 2742 agrega en su artículo 3 que los administrados deberán abonarle al fisco los intereses que correspondan a la fecha de la devolución conforme a las previsiones del Código Aduanero (artículos 845 a 847).

Click para consultar la parte 1 y la parte 3

Imágenes pertenecientes a: Tiny Thing Conversion Factory: Trees to Lions, by MOCHIMOCHI LAND
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