El próximo lunes 4 de Mayo comienzan a regir las disposiciones de la Resolución General (A.F.I.P.) 2568, por la cual se introducen cambios al actual Régimen de Servicios Extraordinarios de Aduana.
A partir de la fecha indicada, los interesados deberán solicitar la habilitación de Servicios por medios electrónicos, a través de la página web de la A.F.I.P. Además, el pago de la respectiva Tasa se llevará a cabo mediante la emisión de Volantes Electrónicos de Pago (V.E.P.)
La Resolución 2568.
Con la sanción de esta norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado 16/03/2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos procura instaurar definitivamente cambios previamente insinuados. En efecto, desde el año 2007 hasta la fecha el organismo dictó las Resoluciones Generales (A.F.I.P.) 2275 y 2354, cuyas disposiciones jamás entraron en efectiva vigencia debido a crónicas prórrogas establecidas por sus similares 2335, 2380, 2417, 2456 y 2517.
Pues bien, todas estas normas fueron abrogadas por la Resolución General A.F.I.P. 2568, a cuyo análisis nos avocaremos a continuación.
Conviene recordar que el Código Aduanero se refiere a los servicios extraordinarios de aduana en sus artículos 773 y 774, en ocasión de regular el tributo denominado Tasa de Servicios Extraordinarios. Ésta grava a aquellas operaciones y demás actos sujetos a control aduanero cuya realización se autorizare en horas inhábiles; su importe debe guardar relación con la retribución que correspondería abonar a los agentes aduaneros si la Aduana dispusiera esta fiscalización oficiosamente.
Solicitud del Servicio
La solicitud de habilitación de servicios (en días y horas hábiles o extraordinarios) puede ser generada durante las 24 horas del día. Para ello, el interesado deberá acceder al sitio de la A.F.I.P. con Clave Fiscal (nivel 3) al servicio denominado “Gestión de Servicios Extraordinarios”.
Se podrá solicitar la habilitación de servicios hasta tres (3) horas antes de la hora de inicio prevista. El plazo máximo de cada habilitación será de ciento veinte (120) horas, estando facultados los administradores de aduana a aceptar solicitudes por un plazo mayor en casos excepcionales.
El solicitante, luego de completar los datos exigidos por el sistema, deberá “Registrar” la solicitud de prestación del servicio, generándose un comprobante que oficiará de acuse de recibo. El área responsable de giro, generalmente la Sección Resguardo en las aduanas del interior, de no encontrar inconsistencias, “Admitirá” la solicitud. Dicha oficina también se encuentra facultada a disponer de oficio la modificación de la solicitud.
A partir del momento en que la solicitud es “admitida”, el usuario deberá abonar la tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando la prestación del servicio se frustre. Los importadores, exportadores, despachantes de aduana, transportistas y cualquier otro sujeto involucrado en deberán optimizar los aspectos logísticos de cada operación, a efectos de evitar innecesarias erogaciones por servicios no cumplidos.
El usuario deberá informar si la operación ha sido cancelada, a los fines de anular la solicitud. En este caso, se devengará el importe correspondiente al tiempo mínimo (dos horas) considerando la dotación mínima de personal que la operación demanda. Sin embargo, no se generará cargo alguno si la anulación se solicita antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación. Por supuesto, tampoco se generarán cargos cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio.
Operaciones alcanzadas
El cuadro de operaciones alcanzadas, así como la dotación mínima de personal que en cada caso es necesario afectar, se encuentra detallado en el Anexo III de la Resolución en trato. A modo de ejemplo, para el caso de importaciones y exportaciones en Zona Primaria o Secundaria Aduaneras, deberán designarse Guardas, Verificadores y/o Medidores de conformidad con la cantidad de contenedores, niveles de riesgo, tipo de mercadería o cuestiones de infraestructura. En caso de cargas o descargas de buques, se exige la intervención de un Guarda por buque.
Pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios
Las aduanas generarán las Liquidaciones LMAN, motivo “AUSA”, que comprenderán todas las operaciones realizadas dentro de los períodos que van del 1 al 15 de cada mes calendario inclusive, y del día 16 hasta el último día del mes inclusive. Estas liquidaciones quincenales deberán ser pagadas mediante Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) por el usuario dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de realizada.
En caso de mora, deberá solicitarse la re liquidación de la LMAN, con el nuevo motivo “RESA”. Además del pago de los intereses moratorios correspondientes de acuerdo al artículo 794 del Código Aduanero, la falta de pago traerá aparejado el inicio del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de intereses punitorios (art. 797 Código Aduanero) y la suspensión del deudor del respectivo registro.
Dispone la reglamentación que el levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados. Además, el sujeto suspendido deberá pagar un “recargo de PESOS DOSCIENTOS ($200) por los mayores costos ocasionados” (sic).
Corresponde detener el análisis sobre la naturaleza de este “recargo”, visto que la excusa alegada por la norma carece de consistencia. Ello es así por cuanto “los mayores costos ocasionados”, en verdad son resarcidos por los intereses moratorios antes mencionados, acicateando además al deudor mediante la aplicación de intereses punitorios que sancionan el incumplimiento. Así las cosas, resta considerar que el “recargo” mencionado consista en una multa o tributo encubiertos, creados por una resolución administrativa.
Sea cual sea la interpretación que adoptemos, sería deseable una reforma de la norma que suprima el mentado recargo, visto las hipótesis de dudosa legalidad a las cuales conduce.
DR. NICOLÁS MARTIN CASSANELLO
Abogado
ncassanello@gmail.com
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